cÓdigo de Ética y - hospital san pedro
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CÓDIGO DE ÉTICA Y
BUEN GOBIERNO DIRECCIÓN DE TALENTO
HUMANO
MARCO
AXIOLÓGICO Y
POLÍTICAS
INSTITUCIONALES
RECORDEMOS... los principios y valores vienen de los
preceptos contenidos en el testamento de la fundación del hospital
Preceptos de la
fundación • 4
Principios • 6
Valores • 7
1. Crear un hospital de caridad para los pobres
2. El Patrono del hospital será siempre el obispo de la diócesis
de Pasto
3. A perpetuidad harán parte del hospital las religiosas
vicentinas
4. Deberá contarse con médico, botica, capellán y capilla
1. Caridad
2. Transparencia
3. Humanización
4. Espiritualidad
5. Integralidad
6. Calidad
1. Solidaridad
2. Honestidad
3. Respeto
4. Equidad
5. Tolerancia
6. Integridad
7. Lealtad
MARCO AXIOLÓGICO
PRINCIPIOS
• Caridad: Se conoce la actitud de quien
obra desinteresadamente, en favor del
prójimo, sin esperar nada a cambio.
• Transparencia: Honestidad, buen
gobierno
• Humanización: Entendida como la
característica con la que impregnamos
nuestro ejercicio que favorecen la
condición humana, donde nos permita
otorgar a nuestro hospital la invocación
constante de otro mundo: el del amor.
PRINCIPIOS
• Espiritualidad: Entendido como un
comportamiento coherente con los valores
morales y éticos que ayudan al desarrollo
individual.
• Integralidad: Se conoce como la capacidad que
tiene de actuar en consecuencia con lo que se
dice o lo que se considera que es importante ya
sea algo íntegro que se trata de un elemento
que tiene todas sus partes enteras.
• Calidad: Tomada como el óptimo desempeño,
dando características, propiedades a las
acciones realizadas que manifiesten la mejor
disposición y uso de los recursos para obtener
los mejores resultados para la institución y los
pacientes.
MARCO AXIOLÓGICO
VALORES
• Solidaridad: Entendido como la consecución
del bien común. Colaboración y ayuda mutua,
vinculando el propio esfuerzo para beneficio del
interés colectivo.
• Honestidad: Entendido como actuar en
coherencia con los principios, coherencia entre
lo que se dice, se hace y se piensa.
• Respeto: Entendido como la consideración y
deferencia, hacia otro ser humano, o así mismo.
• Equidad: Tomada con la verdad de que todos
somos iguales, por haber sido creados por un
mismo padre, por tener una configuración
genética igual, por proceder, terminar y retornar
de la misma manera.
MARCO AXIOLÓGICO
VALORES
• Tolerancia: Reconocimiento de los otros
como seres humanos, con derecho a ser
aceptados en su individualidad y su diferencia.
• Integridad: Tomado como la capacidad
para ser consecuentes con lo que obramos
respecto de lo que pensamos.
• Lealtad: Se refleja cuando se trabaja con
compromiso, honestidad, sentido de
pertenencia con la institución, con el trabajo,
con el paciente, creando un ambiente laboral
agradable con todos los trabajadores del
Hospital, poniendo en práctica los valores, y
cumpliendo a cabalidad con las leyes morales,
sociales y espirituales.
MARCO AXIOLÓGICO
POLÍTICAS INSTITUCIONALES
Política de enfoque en el
cliente
Política de Humanización
Política de Gestión del riesgo
Política de Mejoramiento
continuo Política de calidad
Política de talento humano
Política Ambiental Política de gestión de la información
Política de Gestión de la tecnología
Política de Seguridad del
Paciente
Política de Prestación
Docencia Servicio
Política de Prestación de
servicios de salud
Política de Seguridad y salud
en el Trabajo
Política de Cultura organizacional
Política de Responsabilidad
Social
Política de Investigaciones
Política de prevención de consumo de sustancias
psicoactivas
Política IAMI Política SARLAFT
Política de confidencialidad y
conflicto de interés
CÓDIGO DE
ÉTICA
DEFINICIÓN CÓDIGO DE ÉTICA
Conjunto de principios, valores y
directrices que regulan el
comportamiento de las personas
dentro de la Institución, permiten
fortalecer una cultura ética y de
servicio, aplicando el marco
axiológico en nuestras
actividades diarias que conlleven
a la humanización de la atención
y al respeto de la dignidad
humana en el trabajo.
OBJETIVO CÓDIGO DE ÉTICA
Establecer pautas y
conductas que orienten
las actuaciones y el
comportamiento de los
trabajadores de la FHSP
con el propósito de
generar una cultura
institucional basada en
principios, valores y
compromisos éticos.
ALCANCE
Aplica para los
trabajadores, contratistas y
empresas tercerizadas que
presten sus servicios a la
Fundación Hospital San
Pedro.
Se rige bajo los principios y
valores éticos establecidos.
CÓDIGO DE
BUEN
GOBIERNO
QUE ES EL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO?
Es el documento que compila
compromisos éticos de la Alta
Dirección respecto a la gestión
integral, eficiente y transparente en
su labor de dirección y/o gobierno,
que son promulgadas ante los
diversos públicos con el fin de
generar confianza tanto en los
clientes externos como internos.
OBJETIVO CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Garantizar gestión
eficiente, íntegra y
transparente en la
administración de la
Fundación Hospital San
Pedro.
ALCANCE
• Junta Directiva
• Gerencia
• Subgerencias
• Direcciones
• Coordinaciones
MANEJO DE CONFLICTO DE INTERÉS
Las decisiones que tomen la
Junta Directiva, la Gerencia,
los Subgerentes, Directores
y Coordinadores, deberán
estar orientadas a la
rentabilidad social y la
prestación de un óptimo
servicio y no al
favorecimiento de familiares
o allegados.
PRACTICAS PROHIBIDAS PARA LA JUNTA
DIRECTIVA Y ALTA GERENCIA
• Recibir remuneración, dádivas o cualquier otro tipo de
compensación en dinero o especie por parte de cualquier
persona, en razón del trabajo o servicio prestado a la
Fundación Hospital San Pedro.
• Utilizar indebidamente información privilegiada o
confidencial para obtener provecho propio o de terceros.
• Realizar negocios de interés personal o familiar dentro de la
Fundación Hospital San Pedro.
• Participar en actividades externas que interfieran con el
horario de trabajo, con su rendimiento o con el cumplimiento
de sus labores
PRACTICAS PROHIBIDAS PARA LA JUNTA
DIRECTIVA, GERENTE Y TRABAJADORES
• Realizar proselitismo político o religioso aprovechando su
cargo, posición o relaciones con la Institución.
• Entregar dádivas a cambio de cualquier tipo de
beneficios.
• Utilizar los recursos de la Fundación Hospital San Pedro
para labores distintas de las relacionadas con su
actividad; o para uso personal o de terceros.
ASPECTOS
GENERALES DEL
CÓDIGO DE ÉTICA Y
BUEN GOBIERNO
GRUPOS DE INTERÉS
• Patrono
• Junta Directiva
• Cliente Interno
• Cliente Externo
• Proveedores
• Empresas administradoras de planes
de beneficios
• Instituciones educativas
• Otras instituciones prestadoras de
servicios de salud
• Comunidad
• Asociación de usuarios
• Sindicato
• Organismos vigilancia y de control
Los siguientes deberes y derechos aplicaran a la totalidad de procesos del hospital.
• Elegir y conocer el nombre del médico que me atenderá y mantener comunicación continua con el mismo.
• Obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que me vayan a practicar y riesgos de los mismos por tanto autorizar o rechazar por escrito el tratamiento mediante el consentimiento informado, sobre las cirugías o procedimientos.
• No podre ser obligado, contra mi voluntad, a recibir tratamiento y puedo Autorizar el alta voluntaria.
• Recibir atención en condiciones adecuadas de higiene, alimentación, seguridad y respeto a mi intimidad.
DERECHOS DEL USUARIO
• Ser representado por un familiar o autoridad competente, en caso
de inconsciencia, discapacidad mental o ser menor de edad.
• Recibir trato digno, sin discriminación, con respeto por mis
creencias y costumbres.
• Que se conserve la confidencialidad sobre mi enfermedad y el
contenido de la historia clínica, las cuales solo se revelaran con mi
autorización o según lo establecido por la ley.
• Que durante mi enfermad, se me preste la mejor atención en salud,
respetando mi decisión en caso de enfermedad irreversible.
• Recibir información de los costos de la atención y en caso de
emergencia no se condicione a pago anticipado.
• Recibir apoyo espiritual o moral, cualquiera que sea el culto
religioso que profese.
DERECHOS DEL USUARIO
• Decidir mi participación en investigaciones, luego de recibir información acerca de los riesgos y beneficios de la las mismas.
• Que se respete mi voluntad de aceptar a rechazar la donación de órganos para trasplante.
• Que se me permita el mayor acompañamiento posible por parte de mi familia durante la atención.
• Presentar sugerencias, quejas y reclamos de las que recibiré una respuesta oportuna.
• A morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.
• Un nombre y nacionalidad, a que me respeten, cuiden mi vida, mi seguridad física, mi salud, y a que se me brinde alimentación. (IAMI).
DERECHOS DEL USUARIO
• Recibir servicios de salud según lo establecido por la ley.
• Que los trabajadores de salud que me atiendan se encuentran
debidamente capacitados y autorizados para ejercer.
• Que oportunamente se me entreguen los medicamentos y realicen
los procedimientos que requiero.
• Realizar los trámites administrativos necesarios, sin asumir los que
le correspondan a los hospitales y EPS.
• Que se agoten las posibilidades de tratamiento para la superación
de mi enfermedad.
• Recibir la orientación adecuada para adelantar ante mi EPS el
trámite para la obtención de una segunda opinión médica cuando
se requiera.
DERECHOS DEL USUARIO
• Respetar a las personas que me atienden, incluyendo la autonomía del
médico, para la toma de decisiones, a los demás pacientes y a cuidar los
elementos e instalaciones.
• Entregar información clara, oportuna y real al personal del hospital y actuar
de buena fe ante el sistema de salud.
• Solicitar la información necesaria para participar en el autocuidado, el de
mi familia y comunidad.
• Pagar oportunamente los costos en salud que determina la ley.
• Asistir puntualmente a las citas programadas, y cumplir con las
recomendaciones médicas.
• Actuar solidariamente ante las situaciones que pongan en peligro la vida o
la salud de las personas.
• Usar adecuada y racionalmente los servicios y recursos del sistema.
• Respetar el reglamento del hospital durante su ingreso, permanencia y
salida.
DEBERES DEL USUARIO
• Recibir información sobre requisitos para ser donante, procedimiento que
se va a realizar, riesgos, recomendaciones a seguir después de la
donación además información personalizada y confidencial de resultados
positivos de pruebas serológicas y orientación para obtener el tratamiento
que amerite.
• Garantizar el anonimato entre donante y receptor además del tratamiento
confidencial de la información entregada. Ninguna donación será
rechazada excepto por criterios técnicos.
• Conocer que la donación de Sangre no es requisito para acceder a los
servicios de salud, que es un acto libre, voluntario y responsable, además
la sangre donada no puede ser comercializada.
• Para paciente donador de sangre recibir atención necesaria ante una
posible reacción adversa asociada a la donación.
DERECHOS EN BANCO DE SANGRE
• A tener un proceso psicoterapéutico en términos de cambio, bienestar y
calidad de vida.
• Recibir psicoeducación a nivel individual y familiar sobre su trastorno
mental y las formas de autocuidado.
• Recibir incapacidad laboral con ocasión de la enfermedad mental.
• Ejercer sus derechos civiles y en caso de incapacidad, que su incapacidad
para ejercer estos derechos, sea determinada por un juez de acuerdo con
la legislación vigente
• Acceder y mantener el vínculo con el sistema educativo y el empleo y no
ser excluido por causa de su trastorno mental.
• Al reintegro a la familia y comunidad
DERECHOS EN SALUD MENTAL
• A la vida con calidad y a un ambiente sano.
• Al desarrollo sano y libre de su sexualidad.
• A la integridad personal, a la protección contra toda forma de maltrato o
abuso cometidos por cualquier persona.
• A tener una familia y a no ser separado de ella.
• A la protección contra el abandono físico o afectivo, contra la explotación
económica o sexual, la pornografía, el secuestro, la trata de personas, la
guerra, la situación de vida en calle, el desplazamiento forzoso y las
peores formas de maltrato infantil.
DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA
• A la custodia y cuidado personal.
• Al debido proceso, a seguir las etapas que establece la ley para
adolescentes víctimas o partícipes de un delito.
• Vivir la sexualidad de manera placentera, libre de violencia, prejuicios y
culpas.
• A escoger la pareja sexual.
• A decidir si se quiere casar o no.
• Ser informados sobre aspectos relacionados con la sexualidad.
• A escoger la orientación sexual.
• A protegerse de enfermedades de transmisión sexual y prevenir
embarazos no deseados.
• A no ser discriminado por orientación sexual, etnia, religión o cultura.
• A decidir libre y responsablemente el número de hijos que desea tener.
• A la consulta médica preconcepcional.
DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA
• A decidir si quieren ser padres o no.
• A tener acceso a métodos anticonceptivos.
• A contar con servicios educativo e información.
• En casos de violencia sexual se informara sobre los procedimientos
legales que se deriven del hecho, se generara orientación y consejería
gratuita para la víctima y su familia.
• En caso de violencia sexual advertir que los servicios son de acceso
inmediato y gratuito (VIH, Hepatitis B e infecciones de transmisión sexual),
para diagnóstico y tratamiento de trauma físico y emocional, recopilación
de evidencia médico legal e información sobre el acceso a la
indemnización por los perjuicios.
• En casos de violencia sexual a recibir información y atender las
necesidades que hayan sido generadas por el delito.
DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA
DEBERES Y OBLIGACIONES DE
LOS TRABAJADORES EN LA
FUNDACIÓN HOSPITAL SAN
PEDRO
DEBERES DE LOS TRABAJADORES
• Respeto y subordinación a los superiores.
• Cumplir los horarios de trabajo pactados.
• Utilizar el carnet que lo identifica como funcionario de la Fundación
Hospital San Pedro de Pasto.
• Utilizar los uniformes y los elementos de dotación y seguridad, de acuerdo
a las normas establecidas por el Hospital.
• No utilizar los tiempos de trabajo para actividades ajenas a las funciones
propias del cargo (celebraciones y otros).
• Respeto a sus compañeros de trabajo.
• Ejecutar las labores asignadas de acuerdo con los procesos,
procedimientos, manual de funciones y en la forma prevista por los
reglamentos y la Ley.
• En sus relaciones personales respetar los derechos de los demás.
• Observar la conducta que la Institución exija en el trabajo.
• Legalizar las incapacidades médicas dentro de los primeros 5 días hábiles
siguientes a su causación.
DEBERES DE LOS TRABAJADORES
• Mantener el orden en el trabajo y la observancia de la disciplina general del
Hospital.
• Realizar personalmente la labor en los términos estipulados en el contrato,
cumpliendo los principios éticos que el ejercicio del cargo exige.
• Hacer las observaciones, y reclamos en forma respetuosa y con
fundamento.
• Hacer solicitudes al Empleador observando el cumplimiento del conducto
regular que la Institución establezca.
• Ser veraz en todo caso.
• Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas
con el trabajo, el orden, la conducta en general.
• Observar rigurosamente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial
establecido en el Hospital y aprobado por las autoridades competentes.
OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS
TRABAJADORES
• Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los
instrumentos y útiles que le hayan sido confiados y las materias primas
sobrantes. En el evento que el daño parcial o total, o pérdida parcial o total,
sea consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa del
trabajador, éste deberá restituir un bien de iguales o similares
características o su valor comercial correspondiente.
• Guardar respeto a sus directivos, compañeros de trabajo, usuarios del
servicio, clientes internos y externos.
• Comunicar oportunamente al Empleador todo cuanto estime conducente
para evitarle daños y perjuicios a la entidad y a los usuarios del servicio.
• Solicitar oportunamente y por escrito al Empleador, los insumos o
elementos que se requieran o puedan requerir para la adecuada prestación
del servicio, de acuerdo a los procedimientos establecidos.
• Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que
afecte o amenace a las personas o bienes de la Institución.
• Observar con diligencia todas las instrucciones y órdenes impuestas por el
EMPLEADOR, para impedir accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales acordes con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.
• Impedir el desperdicio de materiales y elementos y procurar el mayor
rendimiento en el desempeño de sus labores.
• Cumplir fielmente las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo y las
demás normas que expida la Institución, previo conocimiento de las mismas
a través de notificación publica en las carteleras de la institución.
• Cumplir con los procedimientos establecidos por la Institución, para el
control de asistencia y horarios de trabajo.
• Informar y justificar ante su superior inmediato las circunstancias que
motiven retardos o inasistencia al trabajo.
OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS
TRABAJADORES
• Usar el uniforme, las blusas de trabajo y las escarapelas durante el
tiempo de servicio que imponga el EMPLEADOR. Para los trabajadores
que prestan servicios asistenciales y de servicios generales, deberán
portar el uniforme de uso institucional, exclusivamente durante su
jornada de trabajo y al interior del Hospital.
• Asistir a las reuniones y eventos que programe el EMPLEADOR, y a las
cuales cite con carácter obligatorio.
• Cumplir el contrato de trabajo en completa armonía con los principios y
valores institucionales.
• Guardar la debida reserva cuando haya tenido conocimiento de
situaciones reales que sean objeto de investigación dentro de un
proceso disciplinario.
• Informar a su superior inmediato de aquellos hechos y/o actos
constitutivos de falta disciplinaria y de los cuales tenga conocimiento.
OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS
TRABAJADORES
• El personal autorizado para diligenciar la historia clínica, notas de evolución,
notas quirúrgicas y las formulaciones deberá hacerlo con letra clara y
legible; de igual manera cuando se utiliza el software para historia clínica se
deberá diligenciar de manera personal, los documentos pertinentes, acorde
con los avances tecnológicos que implemente la institución.
• Está totalmente prohibido el diligenciamiento de la historia clínica del
paciente, por parte de los estudiantes e internos. En caso de ocurrir tal
situación, el titular del cargo, responderá disciplinaria y civilmente frente a
la Institución.
• Será de obligación del trabajador que labore en la parte asistencial bajo el
sistema de turnos, realizar la entrega del turno, caso en el cual el
Empleador reconocerá únicamente como parte de las funciones del
trabajador la entrega del turno por un máximo de treinta (30) minutos para
estos efectos, los que se entienden dentro de la jornada de trabajo.
OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS
TRABAJADORES
• Prestar sus servicios de una manera diligente, en forma oportuna y eficaz,
es decir, de conformidad con lo acordado en el contrato de trabajo.
• Realizar personalmente la labor encomendada en los términos estipulados,
excepto los eventos contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo
vigente tales como: cambio y/o devolución de turnos, debidamente
autorizados por el empleador.
• Observar los preceptos del Reglamento, acatar y cumplir las órdenes e
instrucciones que de modo particular le impartan el EMPLEADOR o sus
representantes, según el orden jerárquico establecido.
• No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que
tengan sobre su trabajo, especialmente sobre hechos, asuntos y
documentos que sean de naturaleza reservada y/o cuya divulgación pueda
ocasionar perjuicios al EMPLEADOR, a sus representantes o a los usuarios
del servicio, lo que no impide el denunciar delitos comunes o violaciones
del contrato o de las normas legales del trabajo, ante las autoridades
competentes. En consecuencia el trabajador se obliga a mantener la
reserva que la ley ha impuesto a determinadas actuaciones,
procedimientos, documentos, etc.
OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS
TRABAJADORES
OBLIGACIONES DE LA
FUNDACIÓN HOSPITAL
SAN PEDRO
OBLIGACIONES DE LA FUNDACIÓN
HOSPITAL SAN PEDRO
• Dar a conocer a los trabajadores todos los procesos y procedimientos que
se establezcan para la realización del trabajo, así como también de las
modificaciones que se establezcan en el Reglamento Interno de Trabajo, de
lo cual deben quedar las respectivas constancias.
• Poner a disposición de los trabajadores, todo cuanto requieran para la
realización de su labor.
• Procurar a los trabajadores, áreas y elementos apropiados para la
protección contra los accidentes y enfermedades profesionales, en forma
que se garantice la salud y la seguridad de ellos, en cumplimiento de las
normas de salud ocupacional y seguridad industrial.
• Dar cumplimiento a los procedimientos de ley en caso de accidentes de
trabajo y/o enfermedad profesional.
• Pagar los salarios y prestaciones sociales pactadas en las condiciones,
períodos y en la forma establecida por el empleador.
• Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador a sus
creencias y sentimientos.
• Dar al trabajador a la terminación del contrato, una certificación en que
conste el tiempo de servicio, la índole de las labores, salario devengado y
examen médico de retiro.
• Cuando el trabajador una vez transcurridos cinco (5) días hábiles a partir
de su retiro, no se presenta ante el médico para la práctica del examen, a
pesar de haber recibido la orden correspondiente ó expresamente lo
rechace, se considerará cumplida la obligación por parte del EMPLEADOR
• Llevar registro del trabajo suplementario y del trabajo nocturno ordinario,
dominical y festivo de cada trabajador de conformidad con la ley.
OBLIGACIONES DE LA FUNDACIÓN
HOSPITAL SAN PEDRO
• Cumplir el Reglamento, mantener el orden, la disciplina, conducta,
moralidad requerida, el respeto y sometimiento a las leyes vigentes.
• El EMPLEADOR deducirá y retendrá las cuotas sindicales, siempre que,
por parte de la respectiva organización sindical se cumpla estrictamente
los requisitos que la ley ha señalado sobre el particular.
• PARÁGRAFO: Dará lugar a memorando, cualquiera de las conductas que
afecten el servicio del Hospital, y la reincidencia, constatada con 3
memorandos, dará lugar a la apertura de proceso disciplinario, sin perjuicio
de los casos a que hay lugar a proceso disciplinario directo cuando la falta
así lo amerite. Estos memorandos no constituyen sanción disciplinaria, ni
generan por tal circunstancia, antecedentes.
OBLIGACIONES DE LA FUNDACIÓN
HOSPITAL SAN PEDRO
MANEJO DE LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL
• La Fundación Hospital San Pedro garantiza, la
custodia, conservación, preservación, seguridad y
acceso frente a la información producida, recibida y
tramitada en el desarrollo de sus procesos.
• EL hospital cuenta con una política de gestión de la
información y manual en el cual se estipula lo
concerniente a la protección de datos personales,
derecho a la intimidad y habeas data .
• Ningún trabajador o directivo podrá eliminar,
modificar o suministrar datos o información sin el
debido cumplimiento de los procedimientos
establecidos en gestión documental y sistemas de
información.
PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA
DOCUMENTACIÓN
Toda la información producida, recibida y
tramitada en las diferentes unidades
Funcionales y coordinaciones de área
como estudios, planes, proyectos, guías,
protocolos, procesos y procedimientos,
imágenes, propuestas, diseños,
presupuestos y en general toda la
producción intelectual desarrollada en la
Institución será de propiedad exclusiva de
la Institución, sin dejar de reconocer los
derechos de autor de la misma. Ley 1915
de 2018.
• Todos los colaboradores de la FUNDACIÓN HOSPITAL
SAN PEDRO que conozcan información sobre la actividad
sospechosa de un paciente, cliente y/o proveedor y que
consideren que no debe existir relación alguna de
negocios entre éste y la Entidad, deberán informar de
inmediato a sus superiores o al Oficial de Cumplimiento.
• Es deber de los colaboradores de la LA FUNDACIÓN
HOSPITAL SAN PEDRO velar porque la política de control
en materia de prevención del riesgo de lavado de activos y
financiación del terrorismo LAFT adoptada se cumplan y
promover la cultura del autocontrol. En este sentido, los
trabajadores están obligados a comunicar al Oficial de
Cumplimiento cualquier debilidad o amenaza detectada en
los controles que la institución tenga para prevenir el
lavado de activos o la financiación del terrorismo.
POLÍTICA SARLAFT
MUCHAS GRACIAS POR
SU ATENCIÓN
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