cartilla: traslado internacional de personas condenadas · 1. poseer la nacionalidad del país al...
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Cartilla:
TRASLADO INTERNACIONALDE PERSONAS CONDENADASMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Emb. Diego Pary Rodríguez.Ministro de Relaciones Exteriores
Rubén Aldo Saavedra Soto.Director General de Asuntos Jurídicos
Mariela Sánchez Salas.Jefa de la Unidad de Asuntos Jurídicos Internacionales
La Paz, Bolivia - Abril 2019
BOLIVIA 2019
CARTILLATRASLADO INTERNACIONAL
DE PERSONAS CONDENADAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOSUNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES (UAJI)
BOLIVIAM R EMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Telf.: (591-2) 2408900 - 2409114 - 2408595Fax: (591-2) 2408642 - 2408905
Correo electrónico: mreuno@rree.gob.boDirección: Plaza Murillo c. Ingavi esq. c. Junín
Ministerio de Relaciones ExterioresDirección General de Asuntos Jurídicos
Unidad de Asuntos Jurídicos Internacionales
www.cancilleria.gob.bo @MRE_Bolivia Cancilleria Bolivia
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Ministerio de Relaciones Exteriores
TRASLADO INTERNACIONAL DE PERSONAS CONDENADAS
¿QUE ES EL TRASLADO INTERNACIONAL
DE PERSONAS CONDENADAS?
¿QUE FINALIDAD TIENE EL TRASLADO
DE PERSONAS CONDENADAS?
Es un procedimiento que permite que una persona procesada y condenada a pena privativa de libertad, en un país diferente al de su origen, pueda solici-tar el traslado a su país de origen para terminar de cumplir su condena. (Ar-tículo 2 numeral 2 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas - Es-trasburgo, 21 de marzo de 1983)
El traslado internacional tiene la fina-lidad de la reinserción social del tras-ladado, debido a que el cumplimiento de la pena privativa de libertad im-puesta, en un ámbito familiar, permite desarrollar mejores condiciones para su reinserción (Artículo 74 de la Cons-titución Política del Estado).
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Ministerio de Relaciones Exteriores
¿QUE AUTORIDADES PARTICIPAN DEL TRASLADO?
Ministerio de Relaciones Exteriores, en su condición de Autoridad Central del Estado Plurinacional de Bolivia
Dirección General de Régimen Penitenciario, dependiente del Ministerio de Gobierno en su condición de Autoridad Administrativa.
Autoridades Jurisdiccionales competentes, designadas por los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado, dependientes del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia.
INTERPOL, encargado de la Ejecución del Traslado Internacional de la persona condenada.
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Ministerio de Relaciones Exteriores
1. Poseer la nacionalidad del país al que quiere ser trasladado.
2. Encontrarse privado/a de libertad en calidad de condenado/a.
3. La duración de la condena que tendrá que cumplir debe ser al menos de seis meses, al día de la recepción de la solicitud.
4. La sentencia condenatoria debe estar firme o ejecutoriada, es decir no debe existir recurso pendiente que pueda modificarla.
5. No tener otros procesos pendientes en el Estado trasladante.
6. Manifestar expresamente, por escrito, su voluntad de traslado a su país de origen. En caso de incapacidad su representante legal debe otorgar el consentimiento.
(Artículos 3 y 4 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo 21 de marzo de 1983)
¿Qué requisitos
debe cumplir?
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Ministerio de Relaciones Exteriores
Al recinto penitenciario en que cumple condena, el mismo que derivará su solicitud a la autoridad competente en el país donde se encuentre.
Para el procedimiento de traslado internacional NO requiere contar con un/a abogado/a.
¿Necesita abogado?
¿Dónde debe presentar su
solicitud?
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Ministerio de Relaciones Exteriores
• Todo ciudadano boliviano que se encuentra recluido en un centro penitenciario extranjero, podrá solicitar su traslado a un recinto penitenciario en territorio boliviano, a efectos de cumplir su condena.
• La solicitud de traslado, con toda la documentación respaldatoria exigida por los Convenios Internacionales en materia de traslado, se transmitirá a la Misión Diplomática boliviana, acreditada en el Estado Extranjero, para su ulterior envío a la Autoridad Central de Bolivia (Ministerio de Relaciones Exteriores) o, en su defecto, directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, según el Instrumento Internacional.
• El Ministerio de Relaciones Exteriores transmite la solicitud de traslado internacional a la Dirección General de Régimen Penitenciario (DGRP), la cual emitirá la Aceptación, según los informes médico, social, psicológico, etc. (según los Convenios ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia).
• Tal Informe de Aceptación, será enviado al Ministerio de Relaciones Exteriores boliviano, a efectos de su derivación al Tribunal Departamental de Justicia, para el sorteo del juzgado de ejecución penal, el cual emitirá pronunciamiento judicial (auto interlocutorio, resolución o decreto), aceptando, observando o rechazando el trámite de traslado.
• La autoridad jurisdiccional que rechace el traslado, deberá fundamentar con los argumentos correspondientes la negativa del traslado.
¿QUE PROCEDIMIENTO SIGUE LA SOLICITUD EN BOLIVIA ?
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Ministerio de Relaciones Exteriores
• En caso de aceptación, la Autoridad Jurisdiccional remitirá dicha aceptación al Ministerio de Relaciones Exteriores boliviana.
• Las dos aceptaciones (Dirección General de Régimen Penitenciario y Juzgado de Ejecución Penal), se remiten al Estado Trasladante o Extranjero, también para su ulterior aceptación, según el procedimiento establecido en su legislación interna.
• La aceptación del Estado trasladante o Extranjero, se enviará a la Autoridad Central del Estado receptor (Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia), a efectos de su comunicación a la Autoridad Jurisdiccional e INTERPOL del Estado boliviano.
• La Autoridad Jurisdiccional del Estado boliviano emite el mandamiento de cumplimiento de condena, para el ingreso de la persona condenada al recinto penitenciario para el cumplimiento de su condena.
• En mérito al mandamiento de cumplimiento de condena, INTERPOL Bolivia ejecuta el traslado de la persona condenada, desde el territorio extranjero hasta el centro penitenciario boliviano, previa coordinación con INTERPOL del Estado Extranjero
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¿EXISTEN CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL TRASLADO?
¿PUEDE EL CONDENADO DESISTIR DE SU TRASLADO?
El Estado Trasladante mantendrá jurisdicción exclu-siva respecto de cualquier procedimiento que ten-ga por objeto afectar la sentencia y por ende, sólo el Estado trasladante podrá AMNISTIAR, INDULTAR, REVISAR, PERDONAR O CONMUTAR la condena im-puesta por sus tribunales. (Artículos 11 y 12 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo 21 de marzo de 1983).
Si, la persona condenada podrá desistir de su traslado hasta antes de su ejecución, debien-do presentar por escrito el mismo ante la Au-toridad Competente, en el caso de Bolivia, esta será dirigida ante la DGRP y la Autoridad Jurisdiccional, remitiéndose al Estado Trasla-dante o Extranjero a efectos de no activar los procedimientos.
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Ministerio de Relaciones Exteriores
CONVENIOS BILATERALES Y MULTILATERA-LES RATIFICADOS POR EL ESTADO PLURI-
NACIONAL DE BOLIVIA
• Convenio Multilateral sobre Traslado de Perso-nas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983, ratificado por nuestro país mediante Ley Nº 2437, de 21 de diciembre de 2002.
• Convenio entre la entonces República de Boli-via - ahora Estado Plurinacional - y la República Argentina sobre Traslado de Nacionales Conde-nados y Cumplimiento de Sentencias Penales, suscrito el 19 de noviembre de 1996, ratificado por Ley Nº 1851 de 07 de abril de 1998.
• Acuerdo entre la República de Bolivia - ahora Es-tado Plurinacional - y la República Federativa del Brasil sobre Traslado de Nacionales Condenados de 26 de julio de 1999, Ratificada mediante Ley Nº 3511 de 8 de noviembre de 2006.
• Tratado entre la República de Bolivia - ahora Es-tado Plurinacional - y la República de Chile sobre Transferencia de personas Condenadas de 22 de febrero de 2001, aprobado mediante Ley Nº 2272 de 22 de noviembre del mismo año.
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Ministerio de Relaciones Exteriores
• Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre los Estados Parte del MERCOSUR y la República de Bolivia - ahora Estado Plurinacional - y la República de Chile de 20 de noviembre de 2013.
• Convenio entre el Gobierno de la República de Bolivia - ahora Estado Plurinacional - y el Gobierno de la República de Cuba sobre Ejecución de Sentencias Penales, suscrito el 28 de abril de 2008, ratificado por Ley Nº 206 de 15 de diciembre de 2011.
• Convenio entre la República de Bolivia y la República de Ecuador sobre Transferencia de Personas Condenadas y Menores Bajo Tratamiento Especial suscrito el 15 de noviembre de 2005, aprobado por Ley de 22 de octubre de 2008.
• Convenio entre la República de Bolivia - ahora Estado Plurinacional - y los Estados Unidos de América sobre Ejecución de Sentencias Penales, suscrito el 10 de febrero de 1968, ratificado el 10 de febrero de 1978.
• Tratado entre Bolivia y España sobre Transferencia de Personas Condenadas suscrito el 24 de abril de 1990, aprobado mediante Ley Nº 1613 de 31 de enero de 1995.
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Ministerio de Relaciones Exteriores
• Tratado entre la República de Bolivia - ahora Estado Plurinacional- y los Estados Unidos Mexicanos sobre la Ejecución de Sentencias Penales, suscrito el 09 de diciembre de 1985, ratificado mediante Ley de 03 de febrero de 1986.
• Tratado entre la República de Bolivia - ahora Estado Plurinacional- y la República del Paraguay sobre Transferencia de Personas Condenadas y Menores Bajo Tratamiento Especial suscrito el 11 de julio de 2000, ratificado a través de Ley de 23 de noviembre de 2005.
• Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia - ahora Estado Plurinacional - y el Gobierno de la República del Perú sobre Transferencia de Personas Condenadas y Menores Bajo Tratamiento Especial suscrito el 27 de julio de 1996 y ratificado
BOLIVIAM R EMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESS U Y U K U N A W A N R I M A N A K U Y K A M A C H I Q W A S IA N Q A X A M A R K A N A K A M P I T U M P A S I Ñ A K A M A N IM B O R O K U A I Ñ E S I R O A I R U T E TA G U A S U R E TA N D I V E R E G U A
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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Unidad de Asuntos Jurídicos Internacionales
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