cartilla ddhh 5 abril
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Cartilla
Derechos Humanos
y Cultura de Paz
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DERECHOS HUMANOS Y CULTURA DE PAZ
La campaa por la reconciliacin y el
fortalecimiento de las capacidades de accin
de la poblacin civil para generar una
cultura de no violencia, construccin de paz
y transformacin de conlictos es promovida
por la Secretara de Educacin del Meta y tiene
como objetivo generar una sensibilizacin en
torno a la paz y la resolucin de conlictos;
as mismo, la campaa va de la mano de la
promocin de los centros escolares y de
espacios de la comunidad educativa comoTERRITORIOS DE PAZ Y NO VIOLENCIA
logrando un fortalecimiento de la capacidad
de los colegios pblicos, instituciones
gubernamentales y organizaciones locales
para aportar en la construccin de una cultura
de paz, promocin de los Derechos Humanos
y del Derecho Internacional Humanitario.
Esta campaa se desarrollar en el marco
de la estrategia territorio de paz, dirigida a
la construccin de paz y al fortalecimientode las capacidades de accin de la poblacin
civil, con el in de disminuir factores de riesgo
de impacto de la violencia, de infracciones
al D.I.H (bienes protegidos) y promover
iniciativas a favor de la reconciliacin, la paz
y el trmite paciico de conlictos.
Puede entenderse tambin como un
instrumento que fortalece el Sistema de
Convivencia Escolar (Ley 1620/2013) y la
Ctedra de la Paz (Ley 1732/2014). Es otra
modalidad de su implementacin.
Para tal in, se empieza con la motivacin
y formacin de la comunidad educativa
en 22 municipios del departamento del
Meta y la implementacin de un sistema de
sealizacin y de compromisos por la NO
Violencia y la paz.
La presente cartilla se complementa con la de
resolucin de conictos y la de territorios depaz; el tema de los derechos humanos es un
eje fundamental ya que para la gobernacin del
Meta la tarea de educar en derechos humanos seha convertido en una actividad prioritaria; por
eso ha querido fortalecer la poltica de Culturade Paz y Derechos Humanos que se vieneimpulsando en cada uno de los municipios.
Por medio de esta gua se busca que la comunidadeducativa reexione sobre los compromisosque debe asumir para convertir o consolidar susespacios en Territorios de Paz y No violencia.
En este sentido, la Gua Cartilla DerechosHumanos y Cultura de Paz es una herramientaque la Gobernacin del Meta, con el apoyo deINDEPAZ, pone al alcance de la comunidaden general para fortalecer experiencias que sevienen realizando y orientarlas a un esfuerzocomn de promocin de la convivencia y laconstruccin de la paz.
Presentacin
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TALLERDERECHOS
HUMANOS YCULTURA DE PAZEl presente taller tiene como nalidadfamiliarizar a los participantes con los
conceptos de derechos humanos y la cultura depaz, as mismo pretende motivar la reexinsobre cultura de paz y derechos humanos enlos mbitos personales, familiares, escolares,comunitarios y en general, como ciudadanos.
Para lo anterior es necesario que se genere laconstruccin colectiva de compromisos de
cultura de paz con base en el derecho a la pazy otros derechos humanos para la constitucinde la comunidad educativa como un territorio
de paz.
Paso a paso
1. Los talleristas presentan los objetivos deltaller y de la campaa territorios de pazen general. Para ello es importante que
se desarrolle la construccin colectiva decompromisos de cultura de paz a travs de
los derechos humanos que sern insumospara la constitucin del territorio de paz.
As mismo, explicarn de forma breve lascuatro etapas en las que consistir el taller.Se invita a los asistentes a marcar su nombreen una cinta de enmascarar y a colocrseloen lugar visible. (Ver el texto de las reglas enla pgina 21)Duracin: 25 minutos
2. Reglas de juego: A los participantes se lesentrega una hoja con una propuesta previa dereglas de juego y se les explica que provienede un ejercicio preliminar del que hicieron
parte diferentes actores de la sociedad civil:Destino Colombia. Despus de una lecturaen comn, se les da la oportunidad de
Capitulo I
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DERECHOS HUMANOS Y CULTURA DE PAZ
comentar, cambiar, enfatizar o reemplazarestas reglas. Al nal se lanza la pregunta:por qu debemos respetar estas reglas? Conlas respuestas se va armando, poco a poco,
el concepto de que los derechos humanossurgen de una concertacin y por lo tanto,implican un consenso que debe respetarse.Duracin: 30 minutos
3. Acercamiento a los derechos humanos ycultura de paz. Esta etapa es individual
y busca un acercamiento intuitivo a losderechos humanos y a la cultura de paz.A cada participante se le entregan dosdocumentos de las Naciones Unidas:
Declaracin Universal de los Derechos
Humanos Declaracin y Programa de Accin sobre
una Cultura de Paz.Los talleristas hacen una presentacin
breve de los conceptos bsicos de derechoshumanos, con nfasis en el derecho a la paz,
y cultura de paz. Los estudiantes debernseleccionar el derecho de la declaracin
universal y la medida del Programa deAccin que considere ms importante yanotar cada uno en una hoja de papel o en
una tarjeta de colores representativos de losdos pronunciamientos. Las tarjetas se peganen cartulinas grandes. Posteriormente,hay espacio para un anlisis colectivo:Cules fueron los seleccionados por los
participantes? Qu son derechos humanos?Qu es cultura de paz?Duracin: 1 hora.
4. Refrigerio Duracin: 25 minutos
5. La construccin de compromisos: Estemomento es grupal (10 grupos de cinco
personas). El objetivo es motivar la reexinsobre cultura de paz y derechos humanosen la vida cotidiana. Para ello, cada grupoescoger un compromiso tomado de la
Declaracin Universal o del Maniesto 2000por una Cultura de Paz y otro compromiso apartir del Plan de Accin que consideren msimportante para la comunidad educativa en
la vida familiar, en el centro educativo o en
los espacios de encuentro con el resto de la
comunidad. Debe plasmar en una cartulinalas conclusiones. El Tallerista motivar para
que dicha explicacin sea por medio dedramatizaciones, exposiciones de dibujos,canciones, poemas, etc.
Posteriormente, se motiva una discusin
sobre cules aspectos y compromisos sonimprescindibles en la constitucin de unterritorio de paz: fueron reejados por los
grupos? Cules faltaron? Cules son losms importantes?
Los derechos y medidas ms importantes sevan individualizando en un tablero. Al nal,cada persona vota por los dos que considerems importantes. Los que tengan el mayornmero de votos forman una propuesta de
declogo gua para la reexin posterior enla comunidad en la campaa de constituciny sealizacin del territorio de paz. Otras
propuestas sern consideradas en loseventos de la campaa.Duracin: 1 hora
6. Conclusiones. Se abre un espacio para que eltallerista explique la propuesta de campaay de convocatoria a un voto para construirlos compromisos de la comunidad educativa
como territorio o territorios de paz. Es un
avance de la gua Territorios de paz. En
este punto se invita a la formacin del grupogestor de la campaa y se concreta la cita
para reunirse en la tarde.
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Capitulo II
II. CULTURA DE PAZ
Segn la denicin de las Naciones Unidas1, lacultura de paz consiste en una serie de valores,
actitudes y comportamientos que rechazan laviolencia y previenen los conictos tratando deatacar sus causas para solucionar los problemasmediante el dilogo y la negociacin entre las
personas, los grupos y las naciones
Bajo la anterior premisa podemos entonces ar-mar que la cultura de paz son todos los compor-tamientos que maniestan el respeto a la vida, ala naturaleza y al ser humano en su dignidad. Lacultura de paz es respetar por encima en primer
lugar los derechos humanos y sus principios de
principios de libertad, igualdad, justicia y soli-daridad. Cultura de paz es rechazar toda mani-festacin violenta as como el respeto por todaslas etnias, creencias y pensamientos.
1 Naciones Unidas 1998, ResolucinA/52/13
Cmo podemos promover una cultura de
paz en el colegio y en toda la comunidad edu-
cativa?
Aqu presentamos algunos contenidos de la cul-tura de paz a tener en cuenta en la comundad
educativa:
1. Promover el respeto de todos los derechos
humanos y fundamentales; as como desa-rrollar en los jvenes el ejercicio de encon-
trar nuevos derechos humanos (derechosemergentes) que estn encaminados a ga-rantizar una vida digna
2. Propender por la igualdad entre hombres ymujeres por medio y la eliminacin de todaslas formas de discriminacin y de violenciacontra la mujer.
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DERECHOS HUMANOS Y CULTURA DE PAZ
3. Respetar y cuidar el medio ambiente; gene-rar una cultura de proteccin a la naturaleza
en toda la comunidad educativa.
4. Promover la paz y acompaar la negocia-cin de soluciones paccas a los conictos,incluidos los violentos, la eliminacin de la
produccin y el trco de armas; apoyar lassoluciones humanitarias en situaciones de
conicto.
Algunos de estos enunciados y otros fueron in-cluidos en el Maniesto 2000 por una cultura de
paz y no violencia; fue elaborado por un grupode premios Nobel de Paz y rmado por millo-nes de personas en el mundo. En Colombia lo
rmaron ms de 15 millones.
Maniesto 2000. Por
una cultura de paz y
no violencia
Reconociendo mi parte de responsabilidad anteel futuro de la humanidad, especialmente para
los nios de hoy y de maana, me comprometoen mi vida diaria, en mi familia, mi trabajo, micomunidad, mi pas y mi regin a: respetar la vida y la dignidad de cada perso-
na, sin discriminacin ni prejuicios;
practicar la no violencia activa, rechazando
la violencia en todas sus formas: fsica, se-xual, sicolgica, econmica y social, en par-ticular hacia los ms dbiles y vulnerables,como los nios y los adolescentes;
compartir mi tiempo y mis recursos ma-
teriales cultivando la generosidad a n determinar con la exclusin, la injusticia y laopresin poltica y econmica;
defender la libertad de expresin y la diver-sidad cultural privilegiando siempre la escu-cha y el dilogo, sin ceder al fanatismo, nia la maledicencia y el rechazo del prjimo;
promover un consumo responsable y unmodo de desarrollo que tenga en cuenta laimportancia de todas las formas de vida y elequilibrio de los recursos naturales del pla-neta;
contribuir al desarrollo de mi comunidad,propiciando la plena participacin de las
mujeres y el respeto de los principios demo-crticos, con el n de crear juntos nuevasformas de solidaridad. Otra importante refe-rencia en la reexin sobre la cultura de pazes la Declaracin de la Asamblea General
de las Naciones Unidas. Aqu consigna-
mos algunos de sus apartes:
DECLARACIN DELAS NACIONESUNIDAArtculo 1.Una cultura de paz es un conjun-to de valores, actitudes, tradiciones, comporta-
mientos y estilos de vida basados en: a) El res-peto a la vida, el n de la violencia y la promo-cin y la prctica de la no violencia por medio
de la educacin, el dilogo y la cooperacin; b)El respeto pleno de los principios de soberana,integridad territorial e independencia polticade los Estados y de no injerencia en los asun-tos que son esencialmente jurisdiccin internade los Estados, de conformidad con la Carta delas Naciones Unidas y el derecho internacional;c) El respeto pleno y la promocin de todos losderechos humanos y las libertades fundamenta-les; d) El compromiso con el arreglo pacco delos conictos; e) Los esfuerzos para satisfacer
las necesidades de desarrollo y proteccin delmedio ambiente de las generaciones presentey futuras; f) El respeto y la promocin del de-recho al desarrollo; g) El respeto y el fomentode la igualdad de derechos y oportunidades demujeres y hombres; h) El respeto y el fomentodel derecho de todas las personas a la libertad
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de expresin, opinin e informacin; i) La ad-hesin a los principios de libertad, justicia, de-mocracia, tolerancia, solidaridad, cooperacin,
pluralismo, diversidad cultural, dilogo y enten-dimiento a todos los niveles de la sociedad yentre las naciones; y animados por un entornonacional e internacional que favorezca a la paz.
Artculo 2. El progreso hacia el pleno desarro-llo de una cultura de paz se logra por medio devalores, actitudes, comportamientos y estilos devida propicios para el fomento de la paz entre
las personas, los grupos y las naciones.
Artculo 3.El desarrollo pleno de una cultura
de paz est integralmente vinculado a: a) La
promocin del arreglo pacco de los conic-tos, el respeto y el entendimiento mutuos y lacooperacin internacional; b) El cumplimientode las obligaciones internacionales contradasen virtud de la Carta de las Naciones Unidasy el derecho internacional; c) La promocinde la democracia, el desarrollo de los derechos
humanos y las libertades fundamentales y elrespeto y cumplimiento universales de stos;d) La posibilidad de que todas las personas atodos los niveles desarrollen aptitudes para el
dilogo, la negociacin, la formacin de con-senso y la solucin pacca de controversias;e) El fortalecimiento de las instituciones demo-
crticas y la garanta de la participacin plena
en el proceso del desarrollo; f) La erradicacin
de la pobreza y el analfabetismo y la reduccinde las desigualdades entre las naciones y den-tro de ellas; g) La promocin de la cultura de
paz; h) La eliminacin de todas las formas de
discriminacin contra la mujer promoviendo su
autonoma y una representacin equitativa entodos los niveles de la adopcin de decisiones;
i) El respeto, la promocin y la proteccin delos derechos del nio; j) La garanta de la librecirculacin de informacin en todos los niveles
y la promocin del acceso a ella; k) El aumentode la transparencia y la rendicin de cuentas enla gestin de los asuntos pblicos; l) La elimi-nacin de todas las formas de racismo, discrimi-
nacin racial, xenofobia e intolerancia conexas;
m) La promocin de la comprensin, la toleran-cia y la solidaridad entre todas las civilizacio-nes, los pueblos y las culturas, incluso hacia lasminoras tnicas, religiosas y lingsticas; n) Elrespeto pleno del derecho a la libre determina-cin de todos los pueblos, incluidos los que vi-ven bajo dominacin colonial u otras formas dedominacin u ocupacin extranjera, como estconsagrado en la Carta de las Naciones Uni-das y expresado en los Pactos internacionalesde derechos humanos, as como en la Declara-
cin sobre la concesin de la independencia alos pases y pueblos coloniales contenida en laresolucin 1514 (XV) de la Asamblea General,de 14 de diciembre de 1960.
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DERECHOS HUMANOS Y CULTURA DE PAZ
LOS DERECHOS
HUMANOSLos Derechos Humanos se fundamentan en el
principio de la dignidad humana y se desarro-llan mediante el reconocimiento propio y de losotros como personas iguales, con voluntad y au-tonoma, que construyen un mundo de saberesy valores, participan de la vida en comunidad yson merecedores de un trato digno.
Al favorecer el desarrollo personal y colecti-vo, los Derechos Humanos permiten vivir demanera digna, lo cual supone que las personas
pueden exigir al Estado mejores condiciones devida y el acceso a servicios de salud, al trabajo,el alimento, la educacin, la cultura, el vestido,
la vivienda o la libertad de circulacin, entreotros.
Capitulo III
El derecho a la vida es el primero de los Dere-chos Humanos y es el fundamento del ejerciciode todos los derechos, que demanda el respeto a
la vida propia y a la vida ajena. Cualquier actoque afecte la vida como homicidio, lesiones
personales, tratos crueles o inhumanos, debeconsiderarse como un gravsimo atentado.(ver en el anexo la Declaracin Universal de losDerechos Humanos)
Derechos en la Constitucin
La Constitucin Poltica de Colombia aclara quees obligacin del Estado proteger y garantizar
los Derechos Humanos, los cuales tienen comonica funcin la de contribuir al desarrollo in-tegral de la persona. Entre los derechos consa-grados en la Constitucin Poltica de Colombiase destacan los Derechos civiles y polticos, losDerechos econmicos, sociales y culturales ylos Derechos colectivos y del medio ambiente.
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Derechos fundamentales, civiles y polticos ( ver texto completo en el ttulo
II de la Constitucin Poltica de Colombia)
Derecho a la vida:conforma el prembulo de la constitucin, esta se expidi, entre otras cosas
para asegurar a los integrantes de la nacin la vida; adems, no siendo la constitucin una leypenal sino un cdigo poltico se prohbe imponer la pena de muerte, por lo tanto segn el art. 11de la Constitucin el derecho a la vida es inviolable, no habr pena de muerte.
Derecho a la igualdad:Segn el art. 13, todas las personas son libres e iguales ante la ley, recibirnla misma proteccin, trato y gozarn de los mismo derechos y libertades; el Estado proteger a las
personas que se encuentren en circunstancias de debilidad maniesta. Derecho libre desarrollo de la personalidad:todas las personas tiene derecho al libre desarrollo
de su personalidad sin ms limitaciones que las que imponen el derecho de los dems Se prohbe la esclavitud, la servidumbre, la trata de seres humanos en todas sus formas. Libertad de cultos:toda persona tiene derecho a profesar libremente su religin y a difundirla
de forma individual o colectiva ni que nadie pueda molestarlo por ello, ya que sera un medio dediscriminacin.
Libertad de expresin:todas las personas pueden expresar y difundir su pensamiento y opiniones,por cualquier medio aunque puede haber responsabilidad posterior por los daos o delitoscausados.
Derecho de peticin: todas las personas tienen derecho de presentar de forma respetuosa unapeticin a las autoridades y sta debe obtener pronta resolucin.
Libertad de locomocin:toda persona puede desplazarse a donde quiera segn su voluntad dentrodel territorio.
Derecho de trabajo: todas las personas tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y elEstado sta en la obligacin de garantizarlo.
Libertad de profesin: todas las personas tienen la facultad de escoger la profesin u ocio yejercitar la actividad que se escoja.
Libertad de enseanza, aprendizaje, investigacin y ctedra: es la facultad que tienen las personas
para establecer institutos de enseanza, los maestros de decir su ctedra sin restriccin alguna y alos padres de dar a sus hijos al enseanza mas convincente.
Libertad:nadie puede ser molestado, ni arrestado, ni su domicilio registrado sino en virtud demandamiento escrito por autoridad competente.
Derecho al debido proceso:nadie podr ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes, todas laspersonas son inocentes hasta que se demuestren lo contrario y quien sea sindicado tiene derechoa la defensa durante el proceso.
Habeas corpus:siendo el derecho concedido al detenido para pedirle al juez que verique si sucaptura se llev a cabo con garantas constitucionales o legales o de manera violenta.
Derecho de asilo:en caso de persecucin las personas tienen derecho de refugiarse en otro pas ydisfrutar de l.
Derecho a la paz: la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento clasicado segn
la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, es un derecho colectivo y por ello, buscaincentivar el progreso y elevar el nivel de vida de los pueblos en el marco de la igualdad jurdica.
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DERECHOS HUMANOS Y CULTURA DE PAZ
Derechos Econmicos sociales y culturales
(ver texto completo en la CP Captulo 2)
Igualdad y proteccin de la mujer: lamujer no debe ser sometida a ningunaclase de discriminacin, el Estado debedarle especial asistencia durante el
embarazo, el parto y despus de l siestuviese desamparada y desempleada;y tiene igualdad de participacin en lavida poltica.
Derechos fundamentales de los nios y
adolescentes: a la vida, integridad fsica,alimentacin equilibrada, familia, amor,educacin y cultura, recreacin, libreexpresin, participacin, entre otros
Derecho a seguridad social: comomedio para garantizar la proteccinde las personas ante riesgos en susingresos y condiciones de vida. Incluyeel derecho de todos a una pensin digna.
Derecho a la salud: que incluye lapromocin de la vida sana y la atencina la enfermedad mediante la salud
pblica, familiar y de comunidad.Derecho a la educacin que es una funcin
social y ser gratuita y obligatoria.
Derechos de colectivos y del medio ambiente
Derecho a un ambiente sano:las personas debengozar de un ambiente sano, diverso y conservarlas reas de importancia ecolgica.
Defensa del ambiente: queda prohibida lafabricacin, importacin, posesin y uso dearmas qumicas biolgicas y nucleares; ascomo la introduccin al territorio de residuos
nucleares y desechos txicos, debido a que elmedio ambiente se est deteriorando y ste es unmecanismo para solucionar esta degradacin.
Proteccin al espacio pblico: se debe protegerel espacio de uso comn que satisfacen lasnecesidades colectivas superando los intereses
individuales.
Derecho de una vivienda digna:el Estado jarplanes de vivienda de inters social y la formade nanciacin.
Derecho de asociacin sindical:los trabajadoresposeen derecho de construir sindicatos y enellos proteger y defender sus intereses.
Derechos a la tierra y a la produccin de
alimentos a los campesinos o trabajadores
agrarios. Podr ser de propiedad individual o
colectiva.
Preguntas para complementar el texto
1. Qu es la dignidad humana?2. Cul es la relacin entre Derechos Humanos y dignidad humana?3. Qu obligaciones tiene el Estado para garantizar a la sociedad una vida digna?4. Qu importancia tienen los Derechos Humanos en la Constitucin Poltica de Colombia?
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DERECHO A LA PAZ
Segn la UNESCO La paz duradera espremisa y requisito para el ejercicio de todoslos derechos y deberes humanos. (...) Larenuncia generalizada a la violencia requiereel compromiso de toda la sociedad. No sontemas de gobierno sino de Estado; no de unosmandatarios, sino de la sociedad en su conjunto
La UNESCO en noviembre de 1997 aprob elsiguiente articulado:
Artculo 1: La Paz como derecho
humano.Todo ser humano tiene derecho a
la paz que es inherente a su dignidad como
personahumana.
La guerra y todo conficto armado, la
violencia en todas sus formas, sea cual
sea su origen, as como la inseguridad
de las personas, son intrnsicamente
incompatibles con el derecho humano a la
paz
El derecho humano a la paz debe ser
garantizado, respetado y puesto en prctica
sin ninguna discriminacin, tanto en el
mbito interno como internacional portodos los estados y todos los miembros de la
comunidad internacional.
Artculo 2: La Paz como un deber Todos los
seres humanos, todos los estados y los otros
Capitulo IV
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DERECHOS HUMANOS Y CULTURA DE PAZ
miembros de la comunidadinternacional y todoslos pueblos, tienen el deber de contribuir al
mantenimiento y a laconstruccin de la paz, ascomo a la prevencin de los confictos armados
y de violencia bajo todas sus formas. Es de su
incumbencia favorecer el desarme y oponerse
por todos los medios legtimos a los actos de
agresin y a las violaciones sistemticas,
masivas y fagrantes de los derechos humanos
que constituyen una amenaza para la paz.
Las desigualdades, la exclusin y la
pobreza son susceptibles de comportar la
violacin de la paz internacional y de la paz
interna, y es deber de los estados promover
y estimular la justicia social, tanto en su
territorio como en el mbito internacional,
particularmente por una poltica adecuada
al desarrollo humano sostenible2
La paz como un concepto que no se limita a
la ausencia de guerra, los derechos humanos
le da el carcter de paz entendida como paz
positiva.
Desde Naciones Unidas se han promulgado elconcepto de paz como paz positiva. Es as como
desde el mismo prembulo de la declaracinuniversal de los derechos humanos considera
que la libertad, la justicia y la paz en elmundo tienen por base el reconocimiento de ladignidad intrnseca y de los derechos iguales einalienables de todos los miembros de la familiahumana3.
En Colombia nuestra constitucin reconoce
2 Declaracin de Oslo sobre el DerechoHumano a la Paz, aprobada por la Conferencia
General de la Organizacin de las NacionesUnidas para la Educacin la Ciencia y laCultura, en 29 Celebrada en Pars del 21 deoctubre al 12 de noviembre de 19973 Tomado de la pgina web: http://www.un.org/es/documents/udhr/el 29 de marzo de 2015 alas 3:50 pm
el derecho a la paz; y en su artculo 22 armaque de que la paz es un derecho y un deberde obligatorio cumplimiento. Y no habla
precisamente de la paz, como la pax de losromanos, que solamente se lograba aniquilandoal enemigo. Hoy dentro del prembulo de laConstitucin, se ordena fortalecer, el conceptode libertad y paz, dentro de un marco jurdico,democrtico y participativo, que garanticeun orden poltico, econmico y social justo.Eso explica que sea n esencial del Estado,garantizar la efectividad de los principios yderechos, consagrados constitucionalmente,y entre otros nes asegurar la convivencia
pacca, y la vigencia de un orden. La paz debecomenzar pasando por el Estado, la Sociedad y
especialmente en la familia.
NOVIOLENCIA
NCLEOMNIMO
Derechosubjetivo
fundamentalde cada
persona
Un derechoun deber deobligatorio
cumplimiento
Goceefectivo de los
DD.HH.desarrolloMximo
Derechoa laPAZ
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De esta manera, tanto en el DerechoInternacional como en la Constitucin Poltica,la Paz tiene un carcter multifactico, pues es a
la vez un n que persiguen tanto la comunidadinternacional como la nacional, un derecho
colectivo dentro de la tercera generacin dederechos, y bajo ciertos aspectos un derechosubjetivo fundamental al que corresponde undeber personal. A esta realidad se ha referido lacorte constitucional colombiana de la siguientemanera:
Una caracterstica peculiar del derecho a la pazes el de la multiplicidad que asume su formade ejercicio. Es un derecho de autonoma encuanto est vedado a la injerencia del poder
pblico y de los particulares, que reclama a suvez un deber jurdico correlativo de abstencin;un derecho de participacin, en el sentido de
que est facultado su titular para interveniren los asuntos pblicos como miembroactivo de la comunidad poltica; un poder deexigencia frente al Estado y los particulares
para reclamar el cumplimiento de obligacionesde hacer. Como derecho que pertenece a toda
persona, implica para cada miembro de lacomunidad, entre otros derechos, el de vivir
en una sociedad que excluya la violencia comomedio de solucin de conictos, el de impediro denunciar la ejecucin de hechos violatorios
de los derechos humanos y el de estar protegidocontra todo acto de arbitrariedad, violencia oterrorismo. La convivencia pacca es un n
bsico del Estado y ha de ser el mvil ltimo delas fuerzas del orden constitucional. La paz es,
adems, presupuesto del proceso democrtico,libre y abierto, y condicin necesaria para elgoce efectivo de los derechos fundamentales.4
4 Tomado de http://www.corteconstitucional.gov.
co/relatoria/2006/c-370-06.htmApartes de la Sentencia
C-370/06
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DERECHOS HUMANOS Y CULTURA DE PAZ
DERECHO ALA PAZ EN LATRANSICIN DE
UN CONFLICTOARMADO OGUERRA A UNASOCIEDAD SINVIOLENCIAARMADA
La Corte Constitucional5
, dene estos derechosas:
5 En sentencia C-715 del trece (13) deseptiembre de dos mil doce (2012), Referencia:expediente D-8963, Magistrado Ponente: LUISERNESTO VARGAS SILVA
Capitulo V
DERECHOA LA
VERDAD
Derechoa laPAZ
DERECHOA LA NO
REPETICIN
DERECHOA LA
JUSTICIA
DERECHOA LAREPARACININTERGRAL
DERECHOA LAJUSTICIASOCIAL
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El derecho a la verdad: las vctimas ylos perjudicados por graves violaciones dederechos humanos tienen el derecho inalienablea saber la verdad de lo ocurrido; este derechose encuentra en cabeza de las vctimas, de susfamiliares y de la sociedad en su conjunto, y
por tanto apareja una dimensin individual
y una colectiva; la dimensin individual delderecho a la verdad implica que las vctimasy sus familiares conozcan la verdad sobre loshechos, los responsables y las consecuenciasde lo sucedido la dimensin colectiva delderecho a la verdad, por su parte, signicaque la sociedad debe conocer la realidad delo sucedido, su propia historia, la posibilidadde elaborar un relato colectivo a travs de la
divulgacin pblica de los resultados de lasinvestigaciones, e implica la obligacin decontar con una memoria pblica sobre losresultados de estas investigaciones sobre gravesviolaciones de derechos humanos
Derecho a la justicia: La Justicia es la
articulacin de la verdad con la recuperacin
de la dignidad personal de las vctimas; por loque aqu se busca la penalizacin judicial delos autores de las violaciones de los Derechos
Humanos.
La mencionada sentencia6 sobre el derecho ala justicia ha establecido diversas reglas, paragarantizar dicho derecho, tales como:la obligacin del Estado de prevenir las gravesviolaciones de derechos humanos, la obligacindel estado de luchar contra la impunidad; la
obligacin de establecer mecanismos de accesogil, oportuno, pronto y ecaz a la justicia parala proteccin judicial efectiva de los derechos
de las vctimas de delitos; el deber de investigar,procesar y sancionar judicialmente a los
6 sentencia C-715 del trece (13) deseptiembre de dos mil doce (2012), Referencia:expediente D-8963, Magistrado Ponente: LUISERNESTO VARGAS SILVA
responsables de graves violaciones de derechoshumanos; el respeto del debido proceso; laimportancia de la participacin de las vctimasdentro del proceso penal
Entonces, as como la verdad, la justicia es underecho en cuanto tiene el Estado el deber deinvestigar, juzgar y sancionar adecuadamentea los responsables de violaciones de derechoshumanos, y esta funcin escapa a la competenciade las comisiones de verdad, por lo que es uncomplemento al trabajo realizado por stas.
Derecho a la reparacin integral: La reparacines un derecho individual y colectivo, porque lacomunidad tiene derecho como titular de aquel
bien jurdico tutelado vulnerado por el crimencontra la humanidad. Y, adems es integral,lo que supone restitucin, indemnizacin yrehabilitacin de las vctimas. La reparacin noes sinnimo de indemnizacin, la reparacin
supone la restitucin en la medida de lo posibleal estado anterior al delito, la indemnizacin
y la rehabilitacin de las vctimas, como porejemplo medidas de apoyo psicolgico a lasvctimas de la tortura.
La mencionada sentencia7
de la corteconstitucional para que se garantice elderecho a la reparacin es necesario que se
presenten algunos parmetros y estndaresconstitucionales, tales como:
el derecho a la reparacin integral y lasmedidas que este derecho incluyese encuentranregulados por el derecho internacional en todossus aspectos: alcance, naturaleza, modalidadesy la determinacin de los beneciarios,
aspectos que no pueden ser desconocidos ydeben ser respetados por los Estados obligados;la reparacin integral incluye adems de larestitucin y de la compensacin, una seriede medidas tales como la rehabilitacin, lasatisfaccin y garantas de no repeticin
7 C-715 de 2012
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Derecho a la no repeticin: Entre la satisfacciny las garantas de no repeticin se incluyenvarias medidas que apuntan a una reparacinsimblica y otras orientadas a la prevencin deviolaciones, construyendo las condiciones paraevitar la repeticin de las mismas. En sntesis, se
plantea el deber del Estado de adoptar medidasadecuadas para que las vctimas no puedanvolver a ser objeto de violaciones que vulnerensu dignidad. Entre ellas guran:
La cesacin de las violaciones;
La vericacin de los hechos y lapublicidad de la verdad;
La declaracin ocial o la decisinjudicial de reparacin de la dignidad, de
la reputacin y de otros derechos de lasvctimas;
La disculpa y el reconocimiento pblicode los hechos y de las responsabilidades;
Las conmemoraciones y los homenajesa las vctimas;
La enseanza y la difusin de la verdadhistrica.
La garanta de no repeticin estidenticada con la adopcin de lasmedidas necesarias para evitar que las
vctimas sean afectadas con la comisinde nuevos crmenes del mismo gnero8
Apartes del Decreto 4633 de 2011:
Artculo 5. REPARACIN INTEGRAL YRESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIOY LA ARMONA DE LOS PUEBLOSINDGENAS. El concepto de reparacinintegral para los pueblos indgenas, individual ycolectivamente considerados, se entender como
el restablecimiento del equilibrio y la armonade los pueblos, vulnerados histricamente ensus dimensiones material e inmaterial.
8 Intervencin del seor Michael Frhling,Director de la Ofcina en Colombia del AltoComisionado de las Naciones Unidas para losDerechos Humanos 2004-02-10. http://www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/ponencias.php3?cod=35&cat=24
De la dimensin inmaterial forman parte losfundamentos espirituales, culturales, ancestrales
y cosmognicos, entre otros.
Dicho restablecimiento se entender como unproceso que incorpora un conjunto de medidasy acciones transformadoras, justas y adecuadasdirigidas a fortalecer la autodeterminacin ylas instituciones propias, garantizar el goceefectivo de los derechos territoriales y elrestablecimiento de los mismos, en caso de quehayan sido vulnerados, e implementar medidasde indemnizacin, rehabilitacin, satisfacciny garantas de no repeticin. Los derechos a la
justicia y a la verdad hacen parte de la reparacinintegral de las vctimas.
ARTCULO 6o. GARANTA DEPERVIVENCIA FSICA Y CULTURAL. Lasmedidas establecidas en el presente decretocontribuirn a garantizar efectivamente la
pervivencia fsica y cultural de los pueblosindgenas. Para ello, propendern por eliminarlas condiciones y situaciones de vulnerabilidady riesgos, en especial las descritas por la
jurisprudencia nacional e internacional.
Las medidas y acciones de reparacin integraldeben contribuir a garantizar la permanenciacultural y la pervivencia de los indgenascomo pueblos, conforme a su plan de vidaoral o escrito, su ordenamiento ancestral, su
cosmovisin y/o ley de origen, ley natural,derecho mayor o derecho propio. Asimismo,estas medidas debern ajustarse a los estndaresnacionales e internacionales de reparacin
integral a los pueblos indgenas, de maneraque garanticen las condiciones para que estos
puedan tener un buen vivir con garantas deseguridad, autonoma y libertad.
ARTCULO 7o. RESPETO A LA LEY DEORIGEN, LEY NATURAL, DERECHOMAYOR O DERECHO PROPIO DE LOSPUEBLOS INDGENAS. El juez, autoridad
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o intrprete de las normas consagradas enel presente decreto tomar debidamente enconsideracin la ley de origen, la ley natural,el derecho mayor o derecho propio y har
prevalecer el principio pro homine y losderechos humanos, fundamentales, colectivos e
integrales de los pueblos indgenas contenidosen el bloque de constitucionalidad, sin desmedrode la autonoma y jurisdiccin especial indgena.La aplicacin o interpretacin nunca podr
ir en desmedro ni restringir los derechos a laverdad, a la justicia, a la reparacin integral ya las garantas de no repeticin de los pueblosindgenas y sus integrantes como vctimasindividuales y colectivas en los trminos del
presente decreto.
Todas las medidas administrativas y actuacionesjudiciales contenidas en el presente Decretodebern respetar el debido proceso.
ARTCULO 8o. REPARACIN INTEGRALDE LOS DERECHOS TERRITORIALES DELOS PUEBLOS INDGENAS.
La reparacin integral del derecho fundamentalal territorio de los pueblos indgenas comprendeel reconocimiento, la proteccin y la restitucinde los derechos territoriales en los trminos del
presente decreto. La reparacin integral de losderechos territoriales incluye el saneamientoespiritual conforme a las tradiciones culturales yancestrales de cada pueblo, cuando al criterio delas autoridades tradicionales dicho saneamiento
sea necesario.
Las medidas integrales de reparacin de
derechos territoriales atienden a la especialrelacin colectiva y espiritual que tienen los
pueblos indgenas con su territorio, por serfactor esencial para el equilibrio y la armonacon la naturaleza, la permanencia cultural y la
pervivencia como pueblos
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MECANISMOSCONSTITUCIONALESQUE PROTEGEN
LOS DERECHOSFUNDAMENTALESLa garanta y proteccin de los DerechosHumanos estar dada de manera suciente enla medida en que el Estado sea tan garantistade esos derechos como lo es la ConstitucinPoltica que lo rige, o sea, en la medida en quetodos los funcionarios pblicos se conviertanen promotores, difusores y defensores delos Derechos Humanos, como lo ordena la
Constitucin.
Frente a posibles violaciones de los DerechosHumanos la Constitucin prev comomecanismos para proteger los derechosfundamentales los siguientes:
Capitulo VI
La Accin de Tutela
Este recurso, establecido en el Artculo 60 de laConstitucin colombiana, puede ser usado porcualquier persona para demandar la proteccin
inmediata de sus derechos fundamentales,cuando considere que esos derechos estnsiendo violados o amenazados por la accin u
omisin de cualquier autoridad pblica y queno posee otro mecanismo de proteccin de sus
derechos. La Accin de Tutela se interponeante cualquier juez y ste debe resolverla en eltrmino improrrogable de 10 das.
La Accin de Tutela puede usarse tambincontra los particulares que amenazan o vulneran
derechos fundamentales de las personas en loscasos hasta ahora determinados en el Decreto
2591 de 1991:
a.) Cuando el particular est encargado de laprestacin del servicio pblico de Educacin ode Salud.
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b.) Cuando el particular est encargado de laprestacin de otros servicios pblicos.c.) Cuando el afectado se encuentre en unasituacin de indefensin o subordinacin frenteal particular.
d.) Cuando se trate de defender el derecho ala intimidad protegido por el Habeas Data o
proteccin frente al manejo de la informacin
sistematizada.
e.) Cuando se solicite recticacin deinformaciones inexactas o errneas.f.) Cuando el particular contra el cual seinterpone la accin de tutela acta en ejercicio
de funciones pblicas.g.) Cuando la solicitud sea para tutelar la vida ola integridad de quien se encuentre en situacin
de subordinacin o indefensin.
La Accin de Tutela slo debe presentarsecuando efectivamente existe la amenaza deuna violacin o vulneracin de un derecho
fundamental para evitar que se produzca, opara lograr que cese, cuando esa violacin ovulneracin se est produciendo. No se debeniniciar acciones de tutela temerarias, esto es queno buscan proteger efectivamente un derechofundamental, porque quien as acta podr ser
sancionado con multas.
La Accin de Tutela la presenta la personatitular del derecho y directamente afectada y nonecesita para presentarla ni ser abogado ni contarcon la presencia de abogado. Sin embargo, si lodesea puede dar poder escrito a un abogado paraque acten en su nombre.
Cuando se trata de la violacin o amenaza delderecho fundamental de varias personas, todas
ellas pueden presentar la Accin de Tutela.Por ejemplo, los miembros de un Sindicato aquienes el patrono o empleador impide ejercerel derecho de asociacin sindical, todos ellos
pueden hacer uso al mismo tiempo de la Accinde Tutela.
El Habeas Corpus
Es un recurso, establecido en el Artculo 30de la Constitucin colombiana, que protegeel derecho fundamental de la libertad de las
personas y permite que toda persona, queconsidere que se encuentra ilegalmente privadade la libertad, pueda acudir ante cualquierautoridad judicial para demandar el respeto ygaranta de su derecho. El juez que recibe elrecurso de Habeas Corpus debe resolverlo en eltrmino improrrogable de 36 horas.
Puede hacer uso, de este recurso no solamente la
persona que se encuentra privada de la libertad,sino cualquier otra persona -o tercero- que
decida actuar en nombre de la persona privadade la libertad, sin que necesite para hacerlo serabogado o tener poder de la persona afectada.
El recurso se interpone de manera sencilla, por
escrito o verbalmente ante el juez, indicandoel nombre de la persona privada de la libertad,la fecha de la privacin de la libertad, quin oquines la detuvieron, cmo la detuvieron ydnde cree que se encuentra ilegalmente privadade la libertad.
El recurso de Habeas Corpus se puede interponerigualmente cuando no se sabe quin detuvo a la
persona, ni dnde se puede encontrar. En estos
casos es un recurso muy valioso cuando ocurrela desaparicin forzada de personas.
La denuncia penal
De acuerdo con la Constitucin y el actualfuncionamiento de la Fiscala General de la Nacin,las denuncias penales por delitos que afectan los
Derechos Fundamentales, deben presentarse antelos scales en las distintas ciudades y municipios,quienes adelantan la investigacin y formulan loscargos por los delitos cometidos para que los juecesapliquen, despus de realizar el juicio respectivo,las sanciones debidas.
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Los derechos fundamentales pueden ser
vulnerados o violados -cuando se trata de
funcionarios o agentes del Estado- por delitoscomo el homicidio, las lesiones personales, la
tortura, el robo, el hurto, la detencin arbitraria,la violacin sexual, el secuestro, la desaparicinforzada, la calumnia y otros. En estos casos,la persona afectada debe y puede acudir a losscales para denunciar el hecho.
El Derecho de Peticin
El Derecho de Peticin, es a la vez un derechoy un recurso fundamental y con base en este
recurso-derecho, las personas pueden solicitar
cualquier tipo de informacin a las autoridades yfuncionarios pblicos, y pedir explicaciones porel no cumplimiento de normas y de decisionesadministrativas, reclamar la proteccin de sus
derechos y demandar la prestacin de servicios.
Cuando el derecho de peticin no es atendidopor el funcionario pblico o no es resuelto demanera oportuna en los tiempos que seala laLey o en forma satisfactoria, la persona puedeejercer la Accin de Tutela para garantizar sudebido respeto por la autoridad.
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LOS GRUPOSVULNERABLESY ENFOQUEDIFERENCIAL
Una persona es vulnerable cuando rene
un conjunto de caractersticas que generandebilidad, desventaja o problemas para eldesempeo y la movilidad. En el caso de la
poblacin colombiana, se considera vulnerablea segmentos de la poblacin como los nios, losancianos, las mujeres, los indgenas, los adultosmayores y las personas discapacitadas.
Capitulo VII
Podemos decir que grupos vulnerables sonaquellos grupos o comunidades que, porcircunstancias de pobreza, origen tnico,estado de salud, edad, gnero o discapacidad,se encuentran en una situacin de mayorindefensin para hacer frente a los problemasque plantea la vida y no cuentan con los recursosnecesarios para satisfacer sus necesidades
bsicas. La vulnerabilidad coloca a quien lapadece en una situacin de desventaja en el
ejercicio pleno de sus derechos y libertades.
La vulnerabilidad fracciona y, por lo tanto,anula el conjunto de garantas y libertadesfundamentales, de tal forma que las personas,grupos y comunidades en esta situacin tienenderechos nicamente a nivel formal, ya que en
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los hechos no se dan las condiciones necesarias
para su ejercicio.
Esta circunstancia viola los derechos de los
miembros ms dbiles de la sociedad y losmargina, razn por la cual el Estado tiene laresponsabilidad de proteger a estas personas,quienes frecuentemente desconocen cules sonsus derechos, ignoran los medios para hacerlosvaler y carecen de los recursos necesarios paraacudir ante los sistemas de justicia.
Entre los factores que convierten a una personao a un grupo en vulnerable estn la falta deigualdad de oportunidades, la desnutricin, laenfermedad, la incapacidad para satisfacer las
necesidades bsicas y acceder a los serviciospblicos, la marginacin, y el conicto armado.
Derechos de los nios
Los nios y las nias deben gozar de losmismos derechos que el adulto, pero por elhecho de estar en la fase inicial del ciclo vital
y no tener an los medios para su subsistenciaautonoma, necesitan proteccin especial. Por
ello la Asamblea General de las Naciones
Unidad aprob en 1989 la Convencin de losDerechos del Nio.
Los derechos humanos de los nios incluyen:
El derecho a la vida El derecho a poseer nombre y nacionalidad El derecho a vivir con plenitud, libres de
hambre, miseria, abandono y malos tratos El derecho a un ambiente seguro El derecho a la educacin El derecho a tiempo de ocio El derecho a asistencia sanitaria La posibilidad de participar, a su nivel, en
la vida social, econmica cultural y polticade su pas
El derecho de derechos de todos los nios ala salud,
El derecho a condiciones de vida adecuadas, La proteccin de la pobreza, La libre expresin de sus opiniones y
mucho ms
Los Adultos Mayores
Los adultos mayores de 60 aos constituyen ungrupo en donde la morbilidad por enfermedadesnutricionales, segn el Bienestar familiar, ocupael segundo lugar en importancia. Los adultosmayores tienen, por ser poblacin vulnerable,el derecho de ser asistidos y cuidados por lasociedad.
Los adultos mayores que eran portadores
de sabidura, de justicia y conocimiento yguardianes de tradicin y la cultura, han dejadode ser importantes para la sociedad moderna
ya que las transformaciones en la produccin,la ciencia y la tecnologa con el cambioconsiguiente en las comunicaciones y nuevasformas de produccin han conducido a esta queera una situacin privilegiada o protagnica yde respeto en el imaginario colectivo, ahora sonvistos como una carga.
Para las instituciones sociales garantes de losderechos del adulto mayor, este ser humano,sigue siendo considerado problema; la familialo endosa a la institucin, lo relega, lo rechaza,lo margina, la sociedad lo invisibiliza yresponsabiliza a las dems instituciones desu atencin y el Estado apoya iniciativas desostenibilidad a un porcentaje muy pequeo dela poblacin en altos grados de vulnerabilidad.Esta situacin ms la creencia que el adultomuere en vida, genera subvaloracin para elanciano. No hay cultura de envejecimiento(prevencin de enfermedades, recursos para lasostenibilidad).
Minoras tnicas
Un grupo tnico es aquel que se diferencia
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en el conjunto de la sociedad nacional por
sus prcticas socioculturales, visibles atravs de sus costumbres y tradiciones. Estas
prcticas le permiten construir un sentido de
pertenencia con comunidad de origen, pero talautoreconocimiento, no es un obstculo paraque sean y se identiquen como miembros deuna nacin. De este modo, los miembros de ungrupo tnico comparten un sentir tnico y otronacional.
Los grupos tnicos en Colombia son lospueblos indgenas, los afrocolombianos oafrodescendientes, los raizales y los rom ogitanos.
Enfoque diferencial
Las polticas pblicas contemporneas debentener un enfoque diferencial a favor de los grupossocialmente vulnerables o minoritarios;este es un imperativo tico en razn a quegrupos histricamente excluidos ya sea por su
participacin o por modo de vida, en razn a su
etnia, raza, sexo, identidad de gnero, ciclo vitaly discapacidad, reivindican hoy el ejerciciode una ciudadana desde el reconocimiento
y la redistribucin, desde la libre escogenciade llevar el tipo de vida de acuerdo a suspreferencias y capacidades; lo que ha gestadoprocesos de autoarmacin frente a la opcinde ser distinto, de ser diferente, sin perder la
capacidad de disfrutar y participar de las demsopciones humanas. Es decir el derecho a ejercer
una ciudadana desde la diferencia en escenariosde una democracia participativa, de inclusin
igualitaria de ciudadanos y ciudadanas en laescena poltica y en la toma de decisiones en laesfera intima, privada y pblica.
El enfoque diferencial cuestiona el predominiode una cultura patriarcal excluyente y elejercicio arbitrario del poder, que ha dado untrato de ciudadanos y ciudadanas de tercera aestos grupos excluidos, colocndolos como
minoras, privndolos de derechos y libertades,negndoles el reconocimiento y la justaredistribucin de bienes tangibles e intangibles.
ANEXO: DECLARACIN UNIVERSAL DELOS DERECHOS HUMANOS
DECLARACIN UNIVERSAL DEDERECHOS HUMANOSAdoptada y proclamada por la AsambleaGeneral en su resolucin 217 A (III) de 10 dediciembre de 1948
Prembulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz
en el mundo tienen por base elreconocimiento de la dignidad intrnseca y delos derechos iguales e inalienables de todos losmiembros de la familia humana.
Considerando que el desconocimiento y elmenosprecio de los derechos humanos han
originado actos de barbarie ultrajantes parala conciencia de la humanidad; y que se ha
proclamado, como la aspiracin ms elevada
del hombre, el advenimiento de un mundo en
que los seres humanos, liberados del temor y dela miseria, disfruten de la libertad de palabra yde la libertad de creencias.
Considerando esencial que los derechoshumanos sean protegidos por un rgimen deDerecho, a n de que el hombre no se veacompelido al supremo recurso de la rebelincontra la tirana y la opresin.
Considerando tambin esencial promover eldesarrollo de relaciones amistosas entre las
naciones.
Considerando que los pueblos de las NacionesUnidas han rearmado en la Carta su fe enlos derechos fundamentales del hombre, en ladignidad y el valor de la persona humana y en
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la igualdad de derechos de hombres y mujeres;y se han declarado resueltos a promover el
progreso social y a elevar el nivel de vida dentrode un concepto ms amplio de la libertad.
Considerando que los Estados Miembros se hancomprometido a asegurar, en cooperacin con laOrganizacin de las Naciones Unidas, el respetouniversal y efectivo a los derechos y libertadesfundamentales del hombre, y Considerandoque una concepcin comn de estos derechosy libertades es de la mayor importancia para el
pleno cumplimiento de dicho compromiso.
La Asamblea General Proclama la presenteDeclaracin Universal de Derechos Humanos
como ideal comn por el que todos los pueblos ynaciones deben esforzarse, a n de que tanto losindividuos como las instituciones, inspirndose
constantemente en ella, promuevan, mediante
la enseanza y la educacin, el respeto a estosderechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carcter nacional e internacional,su reconocimiento y aplicacin universales yefectivos, tanto entre los pueblos de los EstadosMiemb ros como entre los de los territorioscolocados bajo su jurisdiccin.
Artculo 1
Todos los seres humanos nacen libres e igualesen dignidad y derechos y, dotados como estnde razn y conciencia, deben comportarsefraternalmente los unos con los otros.
Artculo 2
Toda persona tiene los derechos y libertadesproclamados en esta Declaracin, sin distincinalguna de raza, color, sexo, idioma, religin,opinin poltica o de cualquier otra ndole,origen nacional o social, posicin econmica,nacimiento o cualquier otra condicin.
Adems, no se har distincin alguna fundadaen la condicin poltica, jurdica o internacionaldel pas o territorio de cuya jurisdiccin
dependa una persona, tanto si se trata de un
pas independiente, como de un territoriobajo administracin duciaria, no autnomoo sometido a cualquier otra limitacin desoberana.
Artculo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona.
Artculo 4
Nadie estar sometido a esclavitud ni aservidumbre; la esclavitud y la trata de esclavosestn prohibidas en todas sus formas.
Artculo 5
Nadie ser sometido a torturas ni a penas otratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artculo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes,
al reconocimiento de su personalidad jurdica.
Artculo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sindistincin, derecho a igual proteccin de laley. Todos tienen derecho a igual proteccin
contra toda discriminacin que infrinja estaDeclaracin y contra toda provocacin a taldiscriminacin.
Artculo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo,
ante los tribunales nacionales competentes, quela ampare contra actos que violen sus derechosfundamentales reconocidos por la constitucin
o por la ley.
Artculo 9
Nadie podr ser arbitrariamente detenido, presoni desterrado.
Artculo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones
de plena igualdad, a ser oda pblicamente y
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con justicia por un tribunal independiente eimparcial, para la determinacin de sus derechos
y obligaciones o para el examen de cualquieracusacin contra ella en materia penal.
Artculo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho
a que se presuma su inocencia.mientras nose pruebe su culpabilidad, conforme a laley y en juicio pblico en el que se le hayanasegurado todas las garantas necesarias
para su defensa.
2. Nadie ser condenado por actos u omisionesque en el momento de cometerse no fuerondelictivos segn el Derecho nacional ointernacional. Tampoco se impondr pena
ms grave que la aplicable en el momentode la comisin del delito.
Artculo 12
Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias ensu vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o asu reputacin. Toda persona tiene derecho a la
proteccin de la ley contra tales injerencias oataques.
Artculo 131. Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el,territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier pas, incluso el propio, y a regresara su pas.
Artculo 14
1. En caso de persecucin, toda persona tiene
derecho a buscar asilo, y a disfrutar de2. l, en cualquier pas.3. Este derecho no podr ser invocado contra
una accin judicial realmente originadapor delitos comunes o por actos opuestos a
los propsitos y principios de las NacionesUnidas.
Artculo 15
1. Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.
2. A nadie se privar arbitrariamente de sunacionalidad ni del derecho a cambiar denacionalidad.
Artculo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de laedad nbil, tienen derecho, sin restriccinalguna por motivos de raza, nacionalidado religin, a casarse y fundar una familia;y disfrutarn de iguales derechos en cuantoal matrimonio, durante el matrimonio y encaso de disolucin del matrimonio.
2. Slo mediante libre y pleno consentimiento
de los futuros esposos podr contraerse elmatrimonio.
3. La familia es el elemento natural yfundamental de la sociedad y tiene derechoa la proteccin de la sociedad y del Estado.
Artculo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente.2. Nadie ser privado arbitrariamente de su
propiedad.
Artculo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad depensamiento, de conciencia y de religin;este derecho incluye la libertad de cambiar dereligin o de creencia, as como la libertad demanifestar su religin o su creencia, individualy colectivamente, tanto en pblico como en
privado, por la enseanza, la prctica, el cultoy la observancia.
Artculo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad deopinin y de expresin; este derecho incluye elno ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones,y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras,
por cualquier medio de expresin.
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Artculo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad dereunin y de asociacin paccas.
2. Nadie podr ser obligado a pertenecer a unaasociacin.
Artculo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en
el gobierno de su pas, directamente o por2. medio de representantes libremente
escogidos.3. Toda persona tiene el derecho de acceso,
en condiciones de igualdad, a las funcionespblicas de su pas.
4. La voluntad del pueblo es la base de laautoridad del poder pblico; esta voluntad
se expresar mediante elecciones autnticasque habrn de celebrarse peridicamente,
por sufragio universal e igual y por votosecreto u otro procedimiento equivalenteque garantice la libertad del voto.
Artculo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad,tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,mediante el esfuerzo nacional y la cooperacininternacional, habida cuenta de la organizacin
y los recursos de cada Estado, la satisfaccin delos derechos econmicos, sociales y culturales,indispensables a su dignidad y al libre desarrollode su personalidad.
Artculo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a lalibre eleccin de su trabajo, a condicionesequitativas y satisfactorias de trabajo y a la
proteccin contra el desempleo.
2. Toda personal tiene derecho, sin
discriminacin alguna, a igual salario portrabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho auna remuneracin equitativa y satisfactoria,que le asegure, as como a su familia, unaexistencia conforme a la dignidad humanay que ser completada, en caso necesario,
por cualesquiera otros medios de proteccinsocial.
4. Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa desus intereses.
Artculo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a una limitacinrazonable de la duracin del trabajo y avacaciones peridicas pagadas.
Artculo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, as como a sufamilia, la salud y el bienestar, y en especial
la alimentac in, el vestido, la vivienda, laasistencia mdica y los servicios socialesnecesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad,invalidez, viudez, vejez y otros casos de
prdida de sus medios de subsistenciapor circunstancias independientes de su
voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derechoa cuidados y asistencia especiales. Todoslos nios, nacidos de matrimonio o fuera
de matrimonio, tienen derecho a igualproteccin social.
Artculo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educacin.
La educacin debe ser gratuita, al menos enlo concerniente a la instruccin elemental
y fundamental. La instruccin elementalser obligatoria. La instruccin tcnicay profesional habr de ser generalizada;el acceso a los estudios superiores ser
igual para todos, en funcin de los mritosrespectivos.
2. La educacin tendr por objeto el plenodesarrollo de la personalidad humana yelfortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales;favorecer la comprensin, la tolerancia y la
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amistad entre todas las naciones y todos losgrupos tnicos o religiosos; y promover eldesarrollo de las actividades de las NacionesUnidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrn derecho preferente a
escoger el tipo de educacin que habr dedarse a sus hijos.
Artculo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar
parte libremente en la vida cultural de lacomunidad, a gozar de las artes y a participaren el progreso cientco y en los beneciosque de l resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la proteccin
de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razn de las produccionescientcas, literarias o artsticas de que seaautora.
Artculo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezcaun orden social e internacional en el que losderechos y libertades proclamados en estaDeclaracin se hagan plenamente efectivos.
Artculo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto ala comunidad, puesto que slo en ella
puede desarrollar libre y plenamente supersonalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en eldisfrute de sus libertades, toda personaestar solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el nico n deasegurar el reconocimiento y el respeto delos derechos y libertades de los dems, y desatisfacer las justas exigencias de la moral,del orden pblico y del bienestar general enuna sociedad democrtica.
3. Estos derechos y libertades no podrn enningn caso ser ejercidos en oposicin a
los propsitos y principios de las NacionesUnidas.
Artculo 30
Nada en la presente Declaracin podrinterpretarse en el sentido de que conerederecho alguno al Estado, a un grupo o auna persona, para emprender y desarrollaractividades o realizar actos tendientes a la
supresin de cualquie ra de los derechos ylibertades proclamados en esta Declaracin.
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CONCURSO DE FOTOGRAFIA DIGITAL SO-
BRE TERRITORIOS DE PAZ Y NO VIOLENCIA
Participantes
Personas o grupos de la comunidad educativa: estu-
diantes y padres de familia.
Temtica
Los temas se relacionan con la identicacin de terri-torios de paz en los colegios y en su entorno, con dere-chos humanos, cultura de paz y no violencia.
Obras
Cada participante podr presentar sus fotos con tc-nicas libres y en formato digital. Se tendrn dos mo-dalidades:1. Foto nica (cada persona o grupo puede enviar
hasta tres fotos que son nicas en tanto no son par-
te de una secuencia),2. Serie de fotos para relatar una historia o describiruna situacin o compromiso ( no ms de seis fotospor obra ni menos de tres).
Identifcacin y envo
Deben ser enviadas a la direccin indicada para esteefecto en la www.indepaz.org.co. La calidad debe serla adecuada para su publicacin en Facebook o en laWeb. Puede ser a color o en blanco y negro.
El tamao es libre.
Se recomienda:
Formato JPEG.Altura mxima de 600 pxeles.Peso mximo del archivo de 400 Kb.
Jurado:
El jurado estar integrado por dos fotgrafos expertosescogidos por INDEPAZ y un numero impar elegidopor la Secretaria de Educacin del Meta.
FECHAS: se reciben fotos desde el 15 de mayo al 15de agosto de 2015
OTRAS RECOMENDACIONES PARA FOTOGRA-
FOS NO PROFESIONALES
Consejos para una buena fotografa
1. Concepto. Tener clara la idea. Es importante sabercual es el resultado que nos interesa en la fotogra-fa para poder tomarla efectivamente.
2. Luz. La luz es el factor ms expresivo en la fo-
tografa y cambia dependiendo de la hora y dellugar en el que nos encontremos.
Hay que observar sus cualidades y elegir el momentoque ms nos interese, existe la luz clida y la luz fra.La luz clida se puede obtener con la luz de sol del
amanecer o del atardecer, tambin con los bombillosamarillos de nuestras casas. La luz fra se encuentra conla luz del sol al medio da y con los bombillos blancos.No olvidar que el contraluz tambin es vlido en cier-tos casos, este se obtiene cuando el objeto de intersesta ms oscuro que una fuente de luz en el fondo.
Composicin. Regla de los terciosEsta regla tiene un gran poder. El ojo lee la ima-gen igual que como lee una palabra, de izquier-da a derecha. Es por esto que hay ciertos pun-tos de mayor tensin en la imagen y es en stosdonde debemos ubicar nuestro objeto de inters.Si dividimos la imagen mentalmente en 9 partes igua-
les (mediante dos lneas paralelas horizontales y 2verticales) encontraremos puntos de interseccin delneas, es en stas donde se debe ubicar al sujeto comoilustra la siguiente fotografa:
Las intersecciones de la izquierda generan una com-posicin ms equilibrada que las de la derecha.
Tipos de encuadreHay distintos tipos de encuadre, no se debe temer aacercarse o a alejarse del sujeto. Todo es vlido. Elsiguiente diagrama muestra los distintos tipos de enc-uadre, estos tambin se pueden aplicar a otros sujetosque no sean personas como animales o cosas.
Resolucin y foco Es importante que la fotografa que tomemos sevea clara, esto depende en parte de la resolucinque tenga la cmara que usemos. Si la resolucines baja la foto tiende a verse pixelada. Para evi-tar esto si usamos una cmara de un celular lo ide-al es tomarla cuando haya bastante luz o usar ash.Otro factor importante es el foco, cuando la foto estafuera de foco se ve borrosa y pierde nitidez. Es funda-mental jarnos antes de tomar la fotografa si lo quedeseamos esta bien enfocado.
La fotografa tiene ciertas reglas pero muchas veces
de los errores surge el arte, hay que practicar y lan-zarse a sacar fotos todo el tiempo. Encuentra aquelloque te interesa, busca lo bello en lo cotidiano, ani-mate a guardar en una imagen los momentos.
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