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CAROU

CONTROL ADUANERO SOBRE EL TRAFICO DE MERCADERIAS

TITULO III

Arts. 44 y 45

Dra. Cecilia Alfaro

Departamento de Asuntos Jurídicos

CAROU

Art. 44 - TRAFICO ADUANERO

Movimiento de entrada y salida de mercaderías

Fiscalizado por la DNA

Se realiza cruzando fronteras aduaneras

Puede ser internacional, nacional o mixto

Marítimo, fluvial, lacustre, terrestre o aéreo

CAROU

TRAFICO ADUANERO

Art. 45 – Documentación requerida

Facultativo para la DNA exigirla

A- Manifiesto de carga (Arts. 21 y 22 CAU)

B- Declaración de salida en lastre (Art. 24 CAU)

C- Declaración de escala (Art. 25 CAU)

D- Lista de Provisiones (Art. 26 CAU)

E- Lista de pasajeros (Art. 27 CAU)

Puede presentarse por medios electrónicos

CAROU

INGRESO DE LA MERCADERIA AL TERRITORIO ADUANERO

TITULO IV

Arts. 46 a 62

CAROUCap. I - Ingreso de mercadería a T.A.

Art. 46 - Control, vigilancia y fiscalización: 1. mercaderías, medios de transporte y

unidades de cargas ingresadas a territorio aduanero

2. pueden ser objeto de fiscalización aduanera con base en “análisis de riesgo o indicios de infracción” a la legislación aduanera

CAROU

Cap. I - Ingreso de mercadería a T.A.

Art. 47 – Ingreso por lugares y en horarios habilitados:

1. ingreso de mercad, medios de transporte y unidades de carga solo podrá efectuarse por dichos lugares

2. ingreso, permanencia y circulación sujetos a requisitos establecidos en la L.A.

3. ingreso de mercad a través de conductos fijos

CAROU

Cap. I - Ingreso de mercadería a T.A.

Art. 48:

1.Debe ser directamente trasladada a un lugar habilitado por la DNA

2.No aplicable a mercadería a bordo de un medio de transporte que atraviese aguas juris. o espacio aéreo cuando su destino sea otro país

3.Caso fortuito o fuerza mayor=comunicación inmediata a la DNA

CAROUCap.II - Declaración de llegada y descarga de la

mercadería

Art. 49 – Declaración de llegada:

1. Deberá ser presentada ante la DNA

2. Contener información para identificar el medio de transporte, la unidad de carga y la mercadería

3. Consecuencias de no presentación

4. Manifiesto de carga=declaración de llegada

8.Rectificación s/justif previo al arribo

CAROU

Cap.II - Declaración de llegada y descarga de la mercadería

Art. 50 – Obligación de descarga:

1.Toda la mercad de la declaración de llegada y que estuviere destinada al lugar de llegada

2. DNA puede autorizar que toda o parte permanezca a bordo cuando se solicita bajo determinadas condiciones y por razón justificada

3. Concepto de razón justificada, entre otras…

CAROU

Cap.II - Declaración de llegada y descarga de la mercadería

Art. 50 – Obligación de descarga:

4. Excepciones (ej. mercadería en tránsito)

5. Reexpedición bajo control aduanero de mercadería que se encuentre a bordo del medio de transporte

CAROU

Cap.II - Declaración de llegada y descarga de la mercadería

Art. 51 – Autorización para la descarga

1. Sólo en lugar habilitado, formalizada la declaración de llegada y previa autorización

2. Excepción: peligro inminente que exija la descarga inmediata

CAROU

Cap.II - Declaración de llegada y descarga de la mercadería

Art. 52 – Diferencias en la descarga:

Con relación a la incluida en la declaración de llegada

Situaciones: a) sobren o falten bultos

b) cantidad de mercadería cuando no estuviere acondicionada o carga a granel

CAROU

Cap.II - Declaración de llegada y descarga de la mercadería

Art. 53 – Justificación de diferencias:

1. Por el transportista o su agente en un plazo de 8 días hábiles desde la descarga

2. En menos NO justificada y que SUPERE márgenes de tolerancia del art. 54 = Presunción relativa de introducción definitiva, consecuencia pago de tributos aduaneros.

Eximente de responsabilidad

CAROU

Cap.II - Declaración de llegada y descarga de la mercadería

Art. 53 – Justificación de diferencias: 3. En más NO justificada, la mercadería recibirá

el tratamiento establecido en la legislación aduanera

4. Lo dispuesto en los numerales 2 y 3 no exime al transportista ni al agente de transporte de las sanciones que pudieran corresponder

CAROU

Cap.II - Declaración de llegada y descarga de la mercadería

Art. 54 – Tolerancia en la descarga:

Límite 5% de la cantidad declarada

Rige para la mercadería en más o en menos descargada con relación a la declarada

Se aplica por cada medio de transporte y por cada partida

CAROUCap. III – Depósito Temporal de Importación

Art. 57:

1. Es una “condición” a la que están sujetas las mercaderías desde que se descargan hasta que se les brinda un destino aduanero

2. Pueden haber excepciones en la L.A. para que se despachen en forma directa

3. Deben permanecer en lugares habilitados y dentro de los plazos que correspondan

CAROUCap. III – Depósito Temporal de Importación

Art. 57:

4. PAL – plazo de permanencia hasta 12 meses, prorrogables

5. Casos de faltante, sobrante, avería o destrucción: Depositario o quien tenga la disponibilidad jurídica será responsable por pago de tributos aduaneros y reajustes, sin perjuicio de sanciones…

Eximentes de responsabilidad

CAROUCap. III – Depósito Temporal de Importación

Art. 58 – Ingreso de mercadería con signos de avería, deterioro, con diferencias, etc.

Mercadería, envase o embalaje exterior, comunicación inmediata del depositario a la DNA con el fin de deslindar su responsabilidad

CAROUCap. III – Depósito Temporal de Importación

Art. 59 – Operaciones permitidas

1.Asegurar su conservaciones, impedir su deterioro, facilitar su despacho, sin modificar su naturaleza, presentación o características técnicas y no aumenten su valor

CAROU

Cap. III – Depósito Temporal de Importación

Art. 60 – Mercadería sin documentación

1. Será considerada en abandono

2. Si se encuentra en el PAL ídem siempre que no se le asigne destino aduanero en un plazo de hasta 5 días hábiles desde que se constata la situación

CAROU

Cap. III – Depósito Temporal de Importación

Art. 61: La mercadería en condición de depósito temporal de importación deberá recibir un destino aduanero

Art. 62: Vencimiento del plazo: Será considerada en abandono

________________________

CAROU

DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACION

REGIMENES ADUANEROS

CAROU

Importación Definitiva – Sección II

Art. 79

- 1. Es un régimen aduanero

- Mercadería tiene “libre circulación”

- Sujeta al “pago de tributos a la importación”

- 2. Sujeta a “prohibiciones o restricciones” aplicables a la importación

CAROUImportación Definitiva – Sección II

- Art. 80 – Despacho directo

- 1. Procedimiento por el cual la mercadería no se somete a la condición de depósito temporal de importación

- 2. Obligatoriedad de someterse al procedimiento: mercaderías cuyo ingreso a depósito signifique peligro o riesgo para la integridad de las personas o el medio ambiente

CAROU

A.T. para reexportación en el mismo estado Sección III

Art. 81

- 1. Es un régimen aduanero

- Mercadería se importa con una finalidad y plazo determinado

- Obligación de reexportarse en el mismo estado

- Sin el pago de tributos con excepción de las tasas

CAROU

A.T. para reexportación en el mismo estado

Art. 81

- 2. Tampoco sujeta a tributos que graven la reexportación

- 3. M.E.F. podrá autorizar la inclusión en el régimen determinando requisitos, condiciones, plazos, etc., sin perjuicio de los casos previstos en la legislación aduanera

CAROU

A.T. para reexportación en el mismo estado

Art. 82 – Cancelación

-1. Con la reexportación de la mercadería dentro del plazo autorizado

2. También por: inclusión en otro régimen aduanero; destrucción bajo control aduanero; abandono

3. DNA o autoridad competente dispondrá sobre la autorización de los destinos referidos y los tributos que correspondan

CAROU

A.T. para reexportación en el mismo estado

Art. 83 – Incumplimiento de obligaciones

-1. Constatado el mismo = se entiende que la mercadería fue importada en forma definitiva

-2. En relación a la mercadería = aprehensión

-3. Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder

CAROUA.T. para perfeccionamiento activo – Sección IV

Art. 84 – Definición

- Es un régimen aduanero

- La mercadería es importada sin pago de tributos, con excepción de las tasas

- Se afecta a una determinada operación de: transformación, elaboración, reparación u otra autorizada

- Posterior reexportación del producto resultante dentro de un plazo determinado

CAROU

A.T. para perfeccionamiento activo

Art. 85 – Operaciones complementarias fuera del territorio aduanero

- Autoriza la autoridad competente

- Todo o parte de la mercadería, pueden ser también los productos transformados, pueden ser enviados al exterior del territorio aduanero para operaciones complementarias de perfeccionamiento

CAROU

A.T. para perfeccionamiento activo

Art. 86 – Subproductos, desperdicios….

1. Si tienen valor comercial se hayan sujetos al pago de tributos a la importación definitiva

2. Facultad al Poder Ejecutivo de exonerar cuando su valor comercial no supere el 5% del valor CIF de las mercaderías importadas

CAROU

A.T. para perfeccionamiento activo

Art. 88 – Cancelación

1. Mediante la reexportación de la mercadería resultante, en el plazo y condiciones otorgadas

2. También por: Inclusión en otro régimen; la reexportación sin haber sido objeto de perf. dentro del plazo autorizado

3. Destrucción

4. Abandono

CAROU

A.T. para perfeccionamiento activo

Art. 89 – Incumplimiento de obligaciones

1. Sustanciales: Se considera la mercadería importada

2. Con relación a la mercadería: Aprehensión

3. Posibilidad e aplicar otras sanciones

CAROU

A.T. para perfeccionamiento activo

Art. 90 – Reposición de mercadería

- Es un procedimiento

- Permite la importación definitiva exenta del pago de tributos, salvo tasas, de mercadería similar o idéntica

- Que hubiere sido utilizada o consumida para elaborar mercadería previamente exportada, a efectos de su reposición

CAROU

Depósito Aduanero – Sección V

Art. 92 – Definición y Permanencia

1. Es un régimen aduanero, mercadería ingresa y permanece sin pago de tributos, salvo tasas, para su “inclusión” en otro régimen aduanero, reembarque o reexportación

2. Remisión a normas reglamentarias

3. PAL – Plazo hasta 5 años, prorrogables (DNA)

- Decreto 99/015, de 20 de marzo de 2015

CAROU

Depósito Aduanero

Art. 93 – Responsabilidad

1. Depositante: solidaria con el depositario por el pago de tributos aduaneros, reajustes y multas en relación a las mercaderías

2. Mercadería con indicios de avería, deterioro, etc. o resulten diferencias, comunicación inmediata del depositario a la DNA con el fin de deslindar su responsabilidad

CAROU

Depósito Aduanero

Art. 93 – Responsabilidad

3. Faltante, sobrante, avería, etc. ambos pueden exonerarse de responsabilidad probando caso fortuito, fuerza mayor, u otra causa que no le sea imputable

CAROU

Depósito Aduanero

Art. 94 – Modalidades

1. A – De almacenamiento

B – Comercial

C – Industrial

D – De reparación y mantenimiento

E – Transitorio para exposición

F – Logístico

2. Se pueden utilizar dos o más modalidades

CAROU

Depósito Aduanero

Art. 94 – Modalidades

2. Se pueden utilizar dos o más modalidades

3. PAL – No se puede utilizar la del literal “C”

CAROU

Depósito Aduanero

Art. 95 – Cancelación

1. Por la inclusión en otro régimen aduanero

2. También por: reembarque; reexportación; destrucción; abandono

3. DNA o autoridad competente dispondrá sobre la autorización de dichos destinos y sobre la exigibilidad del pago de tributos

CAROU

Depósito Aduanero

Art. 96 – Vencimiento del plazo

- Si la mercadería no se incluyó en otro régimen aduanero o no fue reembarcada o reexportada en el plazo de los nrales. 2 y 3 del artículo 92, será considerada en “abandono”

- Art. 25 Dto. 99/015 - DAP - pueden permanecer hasta por un plazo de 24 meses, “improrrogables”

CAROUReembarque – Capítulo III

Art. 97 – Definición

- Es un destino aduanero

- Salida del territorio aduanero

- Sin pago de tributos ni prohibiciones o restricciones de carácter económico

- De mercadería ingresada en al territorio aduanero y se encuentre en condición de DTI o bajo el régimen de depósito aduanero

- Que no haya sido alterada en su naturaleza

CAROU

Abandono – Capítulo IV

Art. 98 - Casos

1. A – Cuando haya vencido el plazo de permanencia en depósito temporal

B – Propietario o consignatario declare voluntariamente, por escrito y en forma expresa su decisión de abandonarla

C – Deterioro u otro motivo grave no se pueda conservar ni se despache en determinado plazo. Atención procedimiento!

CAROU

Abandono

Art. 98 - Casos

D – Cuando luego de autorizado su libramiento no se regiré por el despachante de aduana luego de determinado plazo

E – Depositante, consignatario o transportista, etc., no hayan abonado el precio del depósito por más de 90 días, previa intimación de pago y persistencia del incumplimiento

CAROU

Abandono

Art. 98 - Casos

2. Eximirá al propietario de la mercadería de la obligación de abonar los tributos impagos de importación, salvo que se compruebe la existencia de una infracción aduanera

CAROU

Abandono

Art. 99 – Procedimiento

1. No infraccional ante los Juz. Ltdos. de Primera Instancia del Interior con competencia en materia aduanera y ante los Juz. Ltdos. De Aduana en Canelones y Montevideo

2. Se realiza por parte interesada, medios probatorios, vista al Ministerio Público por 6 días hábiles

CAROU

Abandono

Art. 99 – Procedimiento

4. Si mediare oposición del MP o de quien se considera con derecho a la mercadería, traslado al promotor de la solicitud por 6 días hábiles

5. Ofrecimiento de prueba, una sola audiencia, dictado de sentencia en 15 días hábiles

6. Contra la sentencia sólo recurso de apelación con efecto suspensivo

CAROUAbandono

Art. 99 – Procedimiento

7. Si no hay oposición – Tribunal declara el abandono y ordena remate de la mercadería “sin base y al mejor postor” designando rematador

8. Producido: financiar gastos de funcionamiento de la DNA

9. Destrucción de mercadería

12. Procedimiento no aplicable al art. 172 CAROU

CAROU

Destrucción – Capítulo V

Art. 100 – Definición

1. Es un destino aduanero, lo dispone la DNA, previsto para mercaderías que “atenten contra la moral, la salud, la seguridad, el orden público y el medio ambiente”

2. También cuando existan razones fundadas

3. Gastos serán de cargo del consignatario o quien tiene su disponibilidad jurídica

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