cargas prestacionales
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INTRODUCCIÓN
El siguiente trabajo se dará un vistazo a las obligaciones que deben tener los
empleadores al momento de contratar a un nuevo trabajador, debemos estar
enterados de lo que la ley exige como derechos irrenunciables por parte de los
empleados.
La prima de servicios, las cesantías, los intereses a las cesantías y la vacaciones
son cargas prestacionales adicionales al salario que hacen parte de los beneficios
y garantías consagradas en un contrato de trabajo al favor del trabajador con el fin
de cubrir algunos riesgos que se presenten y se deben liquidar en las fechas que
indica la ley, y por lo menos se deben provisionar cada mes o quincenal según sea
el periodo de pago adoptado, para lo cual hay unas fórmulas estandarizadas y
sencillas que facilitan la liquidación.
OBJETIVOS
Conocer la importancia de las prestaciones sociales para los empleados. Verificar la integridad de las prestaciones sociales vigentes. Establecer las obligaciones del empleador en las obligaciones sociales.
CARGAS PRESTACIONALES
Las prestaciones sociales son un beneficio exclusivo para las personas que están
vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo; esto quiere decir que
los trabajadores vinculados mediante un contrato de servicios, no tiene derecho a
ningún tipo de prestaciones sociales, y si el trabajador vinculado mediante esta
figura, desea obtener el beneficio de alguna de las prestaciones sociales, deberá
asumir su costo. Las prestaciones no constituyen salarios, y al no constituir
salarios, no forman parte de la base sobre la cual se pagan la seguridad social, los
aportes parafiscales y naturalmente las mismas prestaciones Sociales.
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a
sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o
cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral, también son
un tipo de reconocimiento al trabajador por su aporte en la generación de ingresos
y utilidades en la empresa donde labora
Las cargas prestacionales tienen una provisión mensual sobre el salario del
trabajador y estas cargas son las siguientes:
Prima de Servicios: La cual tiene una provisión mensual del 8.33%
Auxilio de Cesantías: Con una provisión mensual del 8.33%
Intereses a las Cesantías: Provisión del 1% mensual
Vacaciones: tiene una provisión mensual del 4.17%
PRIMA DE SERVICIOS
La prima de servicios es una prestación en dinero equivalente a medio salario
semestral que debe pagar el empleador a todos sus trabajadores. La finalidad de
la prima es la redistribución de las utilidades de la empresa, es decir, del valor
agregado en el que todos los trabajadores han aportado. Es de aclarar que dicho
pago es obligatorio y que aun cuando la empresa no obtenga utilidades en algún
período, deberá pagar a sus empleados la prima de servicios.
Corresponde al pago de una quincena por cada semestre laborado o proporcional
al tiempo trabajado en el semestre. Sus orígenes provienen de la repartición de
utilidades.
Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario
mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago
será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado.
Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es
salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da
a las demás prestaciones sociales.
¿A quiénes se les paga la prima de servicio?
A todos los trabajadores que se vinculen laboralmente con una Persona Natural o
Jurídica que produzca bienes o servicios.
¿ Y a quien no se le paga Prima?
No se les reconoce primade servicio a los empleados del servicio doméstico. La
ley señala que como el empleador es una familia y la familia no es una unidad de
explotación económica (empresa) y por lo tanto no genera un valor agregado a
repartir, no tiene fundamento la prima.
Debe tenerse en cuenta que es considerado únicamente del servicio doméstico
quienes solo laboran en casa de familia en labores propias del hogar; esto incluye
jardineros y mayordomos de finca e incluso las niñeras.
Anteriormente, los trabajadores ocasionales o transitorios no tenían derecho a la
prima de servicios, pero la norma que consagraba esta excepción (Artículo 306 del
código sustantivo del trabajo) fue declarada inexequible en la parte pertinente, por
la corte constitucional en sentencia C-825 de 2006
Salario por el cual se liquida
Sobre el Salario Ordinario, incluyendo horas extras y comisiones que haya
percibido en el semestre correspondiente y se calcula el promedio mensual.
Contrato a término fijo inferior a un año: Los trabajadores tienen derecho
al pago de prima de servicios en proporción al tiempo laborado de
cualquiera que éste sea.
Contrato Indefinido: Si el trabajador no ha laborado por lo menos tres
meses en el respectivo semestre calendario, no tiene derecho a pago
alguno por concepto de prima, pero sí el trabajador ha laborado tres meses
o más, el pago se hace en forma proporcional.
El Valor de la prima.
Esta prestación se debe pagar en dos cuotas anuales.
Para su cálculo se toma el sueldo base, se multiplica por 180 y luego se divide
entre 360, luego:
prima= ( Sueldo base*180)/360
Es muy importante tener claro 3 cosas:
1. Son 2 Primas en el año, la conocida como la Prima de Junio causada entre
el 1 de enero al 30 de junio y la Prima de Diciembre causada entre el 1 de
julio al 31 de diciembre.
2. Es proporcional por cualquier tiempo laborado en el semestre.
3. El valor del Salario para liquidar la prima, es el salario ordinario; si el
salario es variable, se debe tomar el valor del salario, más horas extras y
comisiones que haya percibido en el semestre correspondiente, y se calcula
el promedio mensual
Salario base de liquidación:
Es el promedio de lo devengado en el respectivo semestre y todo caso en el lapso
superior a 90 días durante tal periodo.
El auxilio de transporte forma parte de la base para liquidar la prima de servicios.
El tiempo de las incapacidades por enfermedad y de licencia por maternidad no se
descuenta para la liquidación de la prima de servicios, por cuanto en estos
eventos no se suspende el contrato de trabajo.
¿Cuándo se paga la prima de servicios?
La prima de servicios se debe pagar en dos cuotas anuales; la primera a más
tardar el último día del mes de junio el equivalente a 15 días de salario y la
segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre el equivalente a otros
quince días de salario, por tanto, cada liquidación corresponde a un semestre.
Datos Importantes
Si el contrato se termina en periodo de prueba y lleva 2 o 3 días laborados
se le reconoce.
las empresas que no paguen la prima en los días establecidos serán
sancionadas
La prima de servicio no es embargable con la excepción de que sea
deudas de alimentos máximo del 50 %
No se pierde el derecho a la prima
El valor de la prima no se computa para liquidar cesantías y vacaciones.
La empresa deberá mensualmente hacer la provisión de la prima de
servicios, con el fin de cumplir con los principios contables. Para ello deberá
aplicar un porcentaje correspondiente al 8,33% sobre el salario devengado
por el trabajador.
FORMULA
CESANTIAS
Las cesantías son una prestación social que contempla la legislación laboral
colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda
“cesante”, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente
se le termina el contrato de trabajo, para así poder brindarle un medio de
subsistencia.
Las cesantías son una forma de ahorro que es aportado por el empleador, ahorro
del que disfrutará el empleado una vez termine su vinculación laboral.
Las cesantías son propias del contrato de trabajo, y tienen su origen en el contrato
de trabajo mismo, razón por la cual esta figura no existe en la contratación por
servicios o por las cooperativasde trabajo asociado.
Características
Constituyen una forma de ahorro obligatoria.
No dependen del tipo de contrato: a término fijo o indefinido, todo trabajador
tiene derecho a ellas.
Son una forma de seguro de desempleo.
Legalmente equivalen a un mes de salario por año laborado.
Aplica tanto para empresas públicas como privadas.
Estos recursos también pueden destinarse a financiar vivienda o educación
superior.
Como se liquida las Cesantías
Para liquidar las cesantías se toma como base el último salario mensual
devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3)
últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará
como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el
tiempo servido si fuere menor de un año”.
Cuando el salario del trabajador ha sufrido alguna variación en los tres meses
anteriores a la liquidación del auxilio de cesantía, habrá de tomarse lo devengado
por el trabajador en el último año; cuando el trabajador lleva menos de un año al
servicio de la empresa, se promediará el salario devengado durante todo el tiempo
De igual forma que en las primas, también se tendrá en cuenta el auxilio de
transporte como base para el caculo de las cesantías, y por otra parte, así mismo,
el tiempo de incapacidad deberá computarse con todo el tiempo laborado para
liquidar las cesantías.
Fecha de liquidación y pago de las Cesantías
La liquidación de las cesantías se hará el último día de cada año o al finalizar el
contrato y se consignan a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las
cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las
sociedades administradoras de fondos de cesantías para el caso que en dicha
fecha el trabajador aún continúe trabajando para el mismo empleador. En caso tal
del retiro del trabajador y para dicho momento el empleador aún no ha realizado la
consignación correspondiente, deberá entregárselas directamente al trabajador,
sin importa la fecha. Si las cesantías no son canceladas por el empleador en el
tiempo estipulado deberá pagar un día de salario adicional por cada día de retraso
del pago.
Retiro de lasCesantías
Retiro parcial de cesantías
Corresponde al retiro de una parte de las cesantías acumuladas. El saldo puede
quedar en cero, pero la cuenta no es cancelada:
Para Educación del trabajador, conyugue o hijos
Para Vivienda: Compra de lote o vivienda.
Reparaciones locativas.
Pago de créditos hipotecarios.
Pago de impuestos como el predial y el de valorización.
Para comprar acciones del estado
Retiro total de las cesantías
Corresponde al retiro total de las cesantías acumuladas. El saldo queda en cero y
la cuenta individual es cancelada:
Terminación del contrato de trabajo.
Llamamiento al servicio militar.
Adopción del sistema de salario integral.
Sustitución patronal.
Fallecimiento del afiliado.
FORMULA:
INTERESES CESANTIAS
Son la utilidad que obtiene cada uno de los empleados por las Cesantías a las
que se tiene derecho cuando existe una relación contractual. Los intereses sobre
cesantías se deben aprovisionar mensualmente al 1% cada vez que se liquida la
respectiva nómina
El empleador debe pagar por concepto de intereses sobre las cesantías un 12%
anual, o proporcionalmente al tiempo trabajado. Los intereses sobre cesantías
deben ser cancelados por el empleador a sus empleados a más tardar el día 31 de
enero de cada año y deben ser cancelados directamente al trabajador, a diferencia
de las Cesantías que son consignadas en los respectivos fondos. Cuando se
liquida un contrato de trabajo, o cuando se hace una liquidación parcial de
cesantías, los intereses sobre cesantías, se deben pagar a más tardar antes de
finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación de las cesantías. En cualquier
caso, los intereses sobre las cesantías se calculan sobre el saldo acumulado a la
fecha en que se haga la liquidación.
No pagar los Intereses de las Cesantías antes del 31 de enero, significa que a
partir del día siguiente el empleador se encuentra en mora y el trabajador puede
exigir como sanción el pago doble del valor de los Intereses de las Cesantías por
una sola vez. (Ley 52 de 1975, artículo 1 numeral 3).
FORMULA
VACACIONES
Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el
empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado
un determinado tiempo. En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días
hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos
trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de
trabajo, pero esta es la excepción. Si el trabajador no lleva un año trabajando, las
vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar
cuanto sea este.
El objetivo de las vacaciones, es que el trabajador se recupere física y
mentalmente, y la única forma de garantizar la recuperación, es mediante un
descanso efectivo, un descanso que implique dejar de realizar las laboras
habituales de su trabajo.
El empleador debe hacer una provisión mensual sobre el salario del trabajador por
concepto de vacaciones del al 4.17%
Las vacaciones se remuneran con base al salario que el trabajador esté
devengando al momento de salir a vacaciones. Esto para sueldos fijos. Cuando el
sueldo es variable, se tomará el promedio del último año, y si el trabajador no lleva
un año, se tomará el promedio del tiempo que lleve. Esto se da cuando el
trabajador se retira sin haber disfrutado de sus vacaciones por no haber cumplido
el año de servicios requerido. Para efecto de las vacaciones, sólo se tienen en
cuenta los días hábiles, esto es que los domingos y festivos no se contabilizan.
Eventualmente tampoco los sábados; esto cuando en la empresa no se labora los
sábados.
Las vacaciones se deben disfrutar efectivamente, por tanto, por regla general, no
se pueden compensar en dinero, a excepción de algunos casos muy especiales.
La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia
del contrato, previo permiso del Ministerio de Protección Social.
Salario base de liquidación
El artículo 192 del C.S.T, enuncia:
Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario
que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En
consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor
del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo
suplementario o de horas extras.
Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio
de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la
fecha en que se concedan.
Por lo anterior, para la liquidación de las vacaciones no debe tomarse el valor de
las horas extras o trabajo suplementario y si su salario es variable se liquidarán
sobre el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha
del disfrute.
Igualmente, el auxilio de transporte no se incluye en el salario base de liquidación
de vacaciones.
Para hallar la suma a pagar por concepto de vacaciones, es necesario tener en
cuenta que se pagan por el término de un año 15 días hábiles.
Ahora bien, para la liquidación de las vacaciones se debe tener en cuenta que, el
número de días dependerá de los períodos que se deban al trabajador y de las
fracciones que dan lugar al reconocimiento del derecho.
¿Cuando tiene derecho el trabajador a disfrutar del periodo de vacaciones?
A partir de que el trabajador haya cumplido un año de prestación de servicios a un
empleador.
Teniendo en cuenta que el contrato de trabajo resulta ser consensual, es decir,
fruto del acuerdo de la voluntad del empleador y del trabajador, consolidado el
derecho para el disfrute del periodo de vacaciones, las partes pueden también de
común acuerdo, disponer las fechas en que el trabajador saldrá a vacaciones,
procurando que sea en una fecha que aquel le convenga de acuerdo con sus
necesidades familiares y personales, así como al empleador, para evitar que se
pueda presentar alguna dificultad en el desarrollo de las actividades propias de la
empresa, con ocasión de la ausencia del trabajador.
Si el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su período de
vacaciones, es obligatorio compensar en dinero (sin necesidad de permiso) y de
manera proporcional al tiempo trabajado.
Si no se llega a un acuerdo el empleador podrá decidir y enviar a vacaciones a su
empleado pero con un previo aviso de 15 días
Para efecto de las vacaciones, sólo se tienen en cuenta los días hábiles, esto es
que los domingos y festivos no se contabilizan. Eventualmente tampoco los
sábados; esto cuando en la empresa no se labora los sábados
FORMULA
BIBLIOGRAFÏA
“CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO”
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_sustantivo_trabajo.html
“OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES”
http://vlex.com/vid/obligaciones-sociales-laborales-277913
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