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CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL
1.1 Conceptos generales
1.1.1 Conceptos generales relacionados con el ambiente
1.1.1.1 Ambiente
Ambiente se define como el entorno vital, o conjunto de factores físicos, naturales,
estéticos, culturales, sociales y económicos que interaccionan entre sí, con el
individuo y con la comunidad en que vive, determinando su forma, carácter,
comportamiento y supervivencia. No debe considerarse pues, como el medio
envolvente del hombre, sino como algo indisociable de él, de su organización y
progreso1.
Se denomina ambiente también al entorno de los seres vivos y la interrelación
existente entre ellos.
Desde el punto de vista económico-administrativo, el ambiente se define como
“fuente de recursos” por ser el que abastece al hombre de las materias primas y de
la energía que necesita para su desarrollo sobre la tierra. De la misma forma, como
“soporte de actividades”, debido a su mayor o menor capacidad de acogida para
cada actividad que se desarrolla en él. Finalmente, como “receptor de efluentes”,
porque es el ambiente quien recepciona y procesa los efluentes que a él se
incorporan debido a su capacidad de asimilación.
1.1.1.2 Componentes y factores ambientales
Los componentes ambientales son los constituyentes del ambiente entre los cuales
se desarrolla la vida en la Tierra. Nos referimos al agua, el suelo, el aire, el paisaje,
la flora, la fauna, el clima, las interacciones entre éstos, y el patrimonio cultural.
Estos componentes ambientales son el soporte de toda actividad humana y cuyas
características o parámetros son susceptibles de ser modificados por el hombre.
1 “Evaluación de impacto ambiental”, Domingo Gómez, 1992.
4
Como factores o parámetros ambientales se engloban las características de los
diversos componentes del ambiente. Estos factores pueden ser modificados por el
hombre de forma radical, pudiendo ocasionar, a mediano o largo plazo, graves
problemas de difícil valoración, o pequeños cambios fácilmente medibles.
En las Tablas 1.1, 1.2 y 1.3 se presenta una posible clasificación de los
componentes ambientales y sus respectivos factores ambientales; en esta
clasificación se considera que el ambiente se divide en:
Subsistema medio físico o natural
Subsistema socioeconómico
Subsistema de núcleos e infraestructuras
5
Tabla 1.1. Descripción de los factores ambientales en el medio físico.1
Medio físico o
medio natural
Componente
ambiental Factor ambiental
Med
io f
ísic
o i
ner
te
Aire
Nivel de CO, hidrocarburos, NO2,CO2, SO2,etc.
Nivel de otros contaminantes
Ruido
Clima
Temperaturas
Régimen pluviométrico
Índices de aptitud climática
Régimen de vientos
Suelo
Relieve y carácter topográfico
Recursos culturales
Nivel de contaminantes en el suelo
Capacidad agrológica
Recursos minerales
Agua
Cantidad y distribución del agua
Régimen hídrico
Parámetros físicos, químicos y biológicos
Procesos
Dinámica de cauces, litoral y de acuíferos
Salinización
Transporte de sólidos
Eutrofización
Deposición
Compactación
Estabilidad
Incendios
Inundaciones
Med
io f
ísic
o b
ióti
co Vegetación
Especies protegidas
Praderas, pastizales, cultivos, etc.
Fauna
Animales en general
Especies protegidas
Rutas de paso o migratorias
Procesos
bióticos
Cadenas tróficas y reproductivas
Movilidad de especies y comportamiento
Perturbaciones
Ecosistemas especiales
Med
io f
ísic
o
per
cep
tual
Paisaje
intrínseco
Unidades de paisaje
Incidencia visual
Potencial de vistas
Componentes
singulares Componentes singulares naturales y artificiales
Recursos
científicos
Yacimientos arqueológicos
Patrimonio artístico o histórico
El medio físico o medio natural comprende: el medio inerte (aire, agua, suelo,
clima y procesos), el medio biótico (vegetación y fauna) y el medio perceptual
(paisaje).
A continuación se hace una breve descripción de los componentes ambientales y
factores ambientales que participarán en el desarrollo de la presente evaluación
ambiental.
6
Medio físico inerte
Agua
Es un líquido normalmente inodoro, insípido e incoloro, salvo en grandes
cantidades, que es de color azulado. Está compuesto por dos átomos de
hidrógeno y uno de oxígeno. Su punto de congelación es de 0° C y de ebullición
es 100° C (a la presión atmosférica correspondiente al nivel del mar).
Es uno de los recursos más valiosos del medio; esta relacionado con la mayoría
de los factores ambientales y condiciona, al menos, la existencia de los
componentes bióticos. En su estudio caben dos aproximaciones ambas
importantes: el agua como recurso y el agua como ecosistema.
Aire
Es una mezcla de elementos, constantes (nitrógeno, oxigeno y gases nobles),
cuyas proporciones son prácticamente invariables, y accidentales (CO, NO2,
SO2, etc.), cuya cantidad es variable según el lugar y el tiempo. Los
componentes accidentales son los contaminantes.
Este factor se refiere a la calidad del aire expresada en términos del grado de
pureza o de los niveles de contaminantes existentes, incluyendo la energía
disipada en forma de ruido.
Clima
En este factor se engloban aquellas condiciones atmosféricas que constituyen el
clima de una región. El inventario del Capítulo III informará sobre las
condiciones climáticas generales del territorio en estudio. Se hará hincapié en
los elementos supuestamente más sensibles y sobre los que se espera una mayor
afección.
Suelo
En el estudio del suelo hay que distinguir entre el suelo como parte sólida de la
corteza terrestre y el suelo como soporte y despensa de las plantas.
El primer aspecto se comprende a través de tres factores íntimamente
relacionados: materiales (geología), formas (topografía) y procesos (erosión,
sedimentación, desprendimientos deslizamientos, sismicidad, drenaje, recarga
de acuíferos, etc.), información que se recoge en los mapas geomorfológicos.
En cuanto al suelo como soporte y despensa de las plantas, se estudia con las
técnicas edafológicas (aptitud del suelo para el cultivo).
También hay que conocer el estado del suelo en relación a la contaminación; se
refiere a la presencia o ausencia de sustancias contaminantes antes del proyecto,
para poder calcular el grado de contaminación final.
Medio biótico
Vegetación Se entiende por vegetación, el manto vegetal de un territorio dado. La
importancia y significación de la vegetación, no se centra únicamente en el
papel que desempeña este elemento como asimilador básico de la energía solar,
constituyéndose así en productor primario de casi todos los ecosistemas, sino
también en la existencia de importantes relaciones con el resto de los
componentes bióticos y abióticos del medio: la vegetación es estabilizadora de
7
pendientes, retarda la erosión, influye en la cantidad de y calidad del agua,
atenúa el ruido, etcétera.
La vegetación es fácilmente reconocible y cartografiable por técnicas de
teledetección.
Fauna
Entendemos como fauna al conjunto de especies animales que viven en una
zona determinada.
Los estudios de este factor han de enfocarse hacia la fauna silvestre, en la que,
obviamente, no se incluyen los animales domésticos.
La fauna es un factor difícil de inventariar por la dificultad de cartografiar,
valorar y predecir su evolución. No obstante, su estudio se facilita gracias a que
las comunidades faunísticas se hallan ligadas por una fuerte relación de
dependencia a determinados biotopos. Gran parte de las veces viene definida
por la vegetación, a la presencia de agua y otros factores del Medio. También
existen especies que son excelentes indicadores de la comunidad y de su estado
de conservación.
Medio perceptual
Paisaje
Es un factor del medio, un recurso, cada vez más escaso, difícilmente renovable
y fácilmente despreciable.
Por paisaje entendemos aquí la expresión externa y perceptible del medio. Este
cumple con una doble función de mediación sensible con el entorno y
testimonio del quehacer histórico del hombre, es capaz de proveer criterios de
aceptación o rechazo de nuestras actuaciones, en función del ajuste de formas y
contenido de lo que se pretende implantar.
8
Tabla 1.2. Descripción de los factores ambientales en el subsistema
socioeconómico.1
Subsistema
socioeconómico
Componente
ambiental Factor ambiental
Po
bla
ció
n
Dinámica
poblacional Movimientos migratorios
Estructura
poblacional
Empleo
Ocupación laboral por sector de actividad
Características
culturales
Ocupación laboral según profesiones
Estilos de vida
Interacciones sociales
Aceptación social del proyecto
Estructura de la propiedad
Tradiciones
Densidad de
población Densidad de población
Eco
no
mía
Finanzas Pago de indemnizaciones
Presión fiscal
Renta
Renta per cápita
Valor del suelo
Distribución de la renta
Relaciones
económicas
Actividades económicas
Mercados
Uso
del
su
elo
rú
stic
o
Recreativo al
aire libre
Actividades cinergéticas
Baño
Acampada
Excursiones
Merenderos
Productivo
Suelo agrícola
Suelo forestal
Suelo ganadero
Uso industrial
Minería
Conservación
de la naturaleza Espacios protegidos
Viario rural Caminos rurales
Vías pecuarias
El ambiente socioeconómico se describe como todas las actividades o procesos
económicos o sociales que pueden ser influenciados directa o indirectamente por un
proyecto. Los factores importantes para determinar el nivel de la descripción
socioeconómica en un Estudio de Impacto Ambiental son:
La duración del proyecto
El tamaño del lugar más afectado
La ubicación del proyecto
La probabilidad de expansión de la actividad en el emplazamiento
Se consideran aquí; los aspectos demográficos y los económicos.
9
Tabla 1.3. Descripción de los factores ambientales en el subsistema de núcleos e
infraestructuras.1
Subsistema de
núcleos e
infraestructuras
Componente
ambiental Factor ambiental
Infr
aest
ruct
ura
s y
ser
vic
ios
Infraestructura
viaria
Densidad de la red viaria
Accesibilidad a la red viaria
Riesgo de accidentes
Viario rural
Infraestructura
no viaria
Infraestructura hidráulica
Saneamiento y depuración
Infraestructura energética
Infraestructura de telecomunicaciones
Equipamientos
Servicios comerciales
Equipamientos docentes
Servicios oficiales
Transportes públicos
Vivienda
Equipamiento sanitario
Est
ruct
ura
esp
acia
l d
e
nú
cleo
s
Estructura
horizontal
Modelo de distribución espacial
Índice de uniformidad
Estructura
vertical Jerarquía de los núcleos
Interacciones Interacciones entre los núcleos
Est
ruct
ura
urb
ana Morfología
Trama y escenas urbanas
Disciplina urbanística
Planificación
urbanística
Alteración de la planificación
Disciplina urbanística
El sistema de núcleos ha de considerarse:
En cuanto tal sistema, a través de la lógica de su distribución espacial y de sus
jerarquías.
a) La jerarquía de núcleos, o sea el orden de importancia entre ellos, depende de
una serie de variables. Esta jerarquía responde a lo que el sistema de
Crhistaller llama “centralidad” del núcleo. Ante un proyecto se pueden hacer
predicciones sobre que núcleos crecerán, cuales disminuirán, etc. Todo esto
puede expresarse a través de modelos que muestran y, en cierto modo, miden
esa jerarquía.
b) La distribución en el espacio, sigue unas pautas determinadas y responde a
formas de población que se estudian en la Ordenación del Territorio. La
distribución de los núcleos se puede expresar en términos de algunos modelos
que pueden servir de indicadores para la evaluación del impacto.
En cuanto a los elementos del sistema: núcleos, infraestructuras y servicios. Para
los primeros hay que conocer su situación urbanística, previsiones de
planeamiento, cambios internos, etc. Para los segundos, su estado y
funcionamiento: comunicaciones, servicios telefónicos, sanitarios, etc.
10
1.1.1.3 Índices e indicadores ambientales
Un índice ambiental, es un número o una clasificación descriptiva de una gran
cantidad de datos o información ambiental cuyo propósito principal es simplificar la
información para que pueda ser útil en la elaboración de un Estudio de Impacto
Ambiental (EIA).
Los índices ambientales pueden ser de mucha utilidad en los EIA, pues cumplen
con uno o más de los siguientes objetivos2:
Resumir los datos ambientales existentes
Comunicar información sobre la calidad del medio afectado
Evaluar la vulnerabilidad o susceptibilidad a la contaminación de una
determinada categoría ambiental
Centrarse selectivamente en los factores ambientales claves
Servir como base para la expresión del impacto al predecir las diferencias
entre el valor del índice con proyecto y el valor del mismo índice sin
proyecto
Como ejemplos de índices ambientales tenemos: la calidad del aire, la calidad del
agua, la calidad visual, etc.
El indicador del impacto ambiental sobre un factor ambiental es aquel elemento
asociado a ese factor que puede proporcionar una medida de la magnitud del
impacto. En ocasiones este indicador es cualitativo pero, siempre que sea posible,
se deben determinar indicadores cuantificables.
Algunos indicadores ambientales son: el nivel de emisiones de CO, niveles de
ruido, volúmenes de pesca, etc.
Se debe tener claro que un índice ambiental, no es lo mismo que un indicador
ambiental; los indicadores ambientales se refieren a medidas simples de factores o
especies biológicas, bajo la hipótesis de que estas medidas son indicativas del
sistema biofísico o socioeconómico2.
1.1.1.4 Impacto ambiental
Impacto ambiental se define como una variación en la calidad ambiental, sea
positiva o negativa, como resultado de un cambio inducido por una acción. Esta
acción puede ser un proyecto de ingeniería, un programa, un plan, una ley o una
disposición administrativa con implicaciones ambientales.
Se dice que hay impacto ambiental cuando una acción o actividad produce una
alteración, favorable o desfavorable, en el ambiente o en alguno de los
componentes del ambiente. Esto implica un juicio de valor sobre la importancia del
efecto sobre el ambiente; es la sociedad la que finalmente valoriza el impacto.
2 “Manual de evaluación de impacto ambiental”, Larry Canter, 1999.
11
Otra definición nos indica que un impacto ambiental es la alteración favorable o
desfavorable que experimenta un elemento del ambiente como resultado de efectos
positivos o negativos derivados de la actividad humana o de la naturaleza en sí.
Un impacto ambiental puede ser positivo o negativo; alto, medio o bajo; puntual,
parcial, total o de ubicación crítica; latente, inmediato o de momento crítico;
temporal o permanente; reversible, mitigable, irreversible o irrecuperable; directo o
indirecto; simple, acumulativo o sinérgico; moderado, severo o crítico; etc.
1.1.1.5 Gestión ambiental3
Se define como gestión ambiental al conjunto de acciones encaminadas a lograr la
máxima racionalidad en el proceso de decisión relativo a la conservación, defensa,
protección y mejora del ambiente.
La gestión ambiental se debe realizar desde un enfoque interdisciplinario y global.
En el caso de acciones de amplio alcance, es recomendable incluir la participación
ciudadana. La participación ciudadana implica poner a disposición de los
interesados una adecuada información sobre el proyecto; implementar mecanismos
de información, difusión y discusión; recepcionar la opinión así generada; y tenerla
en cuenta para la reformulación del proyecto o acción, o en el momento de tomar
decisiones sobre el mismo.
Se puede decir que existen las siguientes categorías de gestión ambiental:
La gestión ambiental correctiva: apunta a remediar o corregir ciertos
comportamientos de los agentes que, como consecuencia de sus propias
actividades económicas (producción, consumo, transporte, distribución, etc.),
inciden negativamente en la calidad del medio ambiente. Esta corrección se
logra a través de la fijación de normas de emisión o de calidad ambiental; del
establecimiento de multas o cargos a los que transgreden las normas; de la
puesta en acción de medidas de restricción, prohibición o clausura de
actividades degradantes; de la realización de auditorias ambientales para
comprobar el cumplimiento de las exigencias públicas en materia de calidad
ambiental; de la promoción de incentivos económicos para que las empresas
sean menos contaminantes o los consumidores menos proclives a preferir
productos degradantes del medio; y otras medidas similares.
La gestión ambiental restauradora: intenta componer o recuperar ciertas
degradaciones ambientales históricas, sobre todo cuando ponen en peligro de
manera significativa la salud y el bienestar de las personas, o el desarrollo de
ciertas actividades productivas; en general, se trata de volver a poner ciertos
recursos o aptitudes del medio ambiente en condiciones de ser utilizados para el
desarrollo. En muchos países se formulan planes de descontaminación o planes
de restauración ambiental, normalmente de alta incidencia en términos de uso
de recursos financieros, técnicos y humanos. Esto último debido a la gravedad
que suelen alcanzar muchos de estos problemas acumulados de degradación
ambiental o agotamiento de recursos.
3 “Evaluación del impacto ambiental del proyecto Terminal Terrestre de la ciudad de Piura”, José Antonio
Milla Vera, 2005.
12
La gestión ambiental preventiva: es otra categoría de acciones que no busca
resolver un problema ambiental actual, sino que estas acciones se orientan a
evitar que en el futuro se produzcan situaciones similares. Se trata de no
cometer de nuevo los errores del pasado, de modo de evitar los gastos de
recursos que normalmente significa revertir condiciones críticas. Entre las
herramientas más importantes de la gestión ambiental preventiva se halla la
evaluación del impacto ambiental de proyectos, en la cual se centra el presente
trabajo de tesis. Otros instrumentos de gestión del mismo tipo son los planes de
prevención y las evaluaciones ambientales estratégicas, aplicables a políticas,
planes y programas de desarrollo. Es importante señalar que las mencionadas
normas ambientales, una vez en aplicación, cumplen también un rol preventivo.
1.1.1.6 Desarrollo sostenible1
El desarrollo sostenible se ha definido como aquel que satisface las necesidades del
presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer
sus necesidades. Para alcanzarlo, es necesario que el ahorro en el consumo
energético y de materias primas de los procesos productivos sea superior al
crecimiento de dicha producción.
El desarrollo sostenible presenta las siguientes características principales:
Mantiene la calidad de vida.
Permite el acceso continuo a los recursos naturales.
Impide que los daños al medio ambiente perduren.
Para garantizar un desarrollo sostenible, se debe:
Explotar los recursos naturales por debajo de sus tasas de renovación.
Utilizar el territorio de acuerdo a su capacidad de acogida.
Incorporar materiales o energía al medio por debajo de su capacidad de
asimilación.
1.1.2 Conceptos generales relacionados con las aguas residuales4
Aguas residuales
Las aguas residuales son las que han perdido su calidad como resultado de su uso
en diversas actividades humanas. También se denominan vertidos. Se trata de aguas
con un alto contenido en elementos contaminantes, que a su vez van a contaminar
aquellos sistemas en los que son evacuadas.
Las aguas residuales constituyen un importante foco de contaminación de los
sistemas acuáticos, siendo necesarios los sistemas de depuración antes de
evacuarlas, como medida importante para la conservación de dichos sistemas.
Se clasifican de acuerdo a su origen, ya que este va a determinar su composición:
4 www.AguaMarket.com
13
Aguas residuales urbanas
Son los vertidos que se generan en los núcleos de población urbana como
consecuencia de las actividades propias de éstos. Se dividen en:
-Aguas negras o utilizadas para la eliminación de excrementos.
-Aguas de uso doméstico o grises; contienen material en suspensión.
-Aguas provenientes del sistema de drenaje de calles y avenidas; su grado
de contaminación dependerá de las condiciones locales.
-Aguas de lluvia y lixiviados; es un agua que nunca es pura.
Aguas residuales industriales
Son aquellas que proceden de cualquier actividad o negocio. Son
enormemente variables en cuanto a caudal y composición, difiriendo las
características de los vertidos, no sólo de una industria a otro, sino también
dentro de un mismo tipo de industria.
Estas son más contaminadas que las aguas residuales urbanas, además, con
una contaminación mucho más difícil de eliminar.
Es muy difícil, por no decir imposible, encerrarlas dentro de una
clasificación por muy complicado que esta sea, ya que existen
prácticamente tantas aguas residuales industriales como industrias.
Colector
Conducto que transporta líquidos y residuos acuosos de origen doméstico,
comercial e industrial junto con pequeñas cantidades de aguas subterráneas,
superficiales y pluviales que no son descargadas intencionalmente.
1.2 Evaluación del impacto ambiental
La Evaluación del Impacto Ambiental es un procedimiento jurídico-administrativo
que tiene por objeto la identificación, predicción e interpretación de los impactos
ambientales que un proyecto o actividad produciría en caso de ser ejecutado, así
como la prevención, corrección y valoración de los mismos, todo ello con el fin de
ser aceptado, modificado o rechazado por parte de las autoridades públicas
competentes.
La evaluación del impacto ambiental es un instrumento al servicio de la decisión y
no un instrumento de decisión. Es decir ayuda a formar un juicio objetivo sobre las
consecuencias de los impactos derivados de la ejecución de una determinada
actividad.
En términos generales, la Evaluación del Impacto Ambiental es una herramienta
necesaria para paliar efectos forzados por situaciones que se caracterizan por:
Carencia de sincronización entre el crecimiento de la población y el
crecimiento de la infraestructura y lo servicios básicos que a él han de ser
destinados.
Demanda creciente de espacios y servicios consecuencia de la movilidad de
la población y el crecimiento del nivel de vida.
14
Degradación progresiva del medio natural.
En la situación actual, al acometer un proyecto, se hace inexcusable la realización
de estudios de Evaluación de Impacto Ambiental por varias razones, entre ellas:
detienen el proceso degenerativo, evitan graves problemas ecológicos, mejoran
nuestro propio entorno y calidad de vida, ayudan a perfeccionar el proyecto,
defienden y justifican una solución acertada, canalizan la participación ciudadana,
generan una mayor concienciación social del problema ecológico; y pueden
añadirse a estas razones otras muchas mas, pero la conclusión es clara: los estudios
de Evaluación de Impacto Ambiental son necesarios.
1.2.1 Herramientas de evaluación ambiental5
1.2.1.1 Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
El EIA es un estudio técnico, de carácter interdisciplinar, que incorporado con el
procedimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental, está destinado a predecir,
identificar, valorar, y corregir los efectos ambientales que determinadas acciones
pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y su entorno.
Es el documento técnico que debe presentar el titular del proyecto en cuestión, y
sobre la base de la que se produce la Declaración de Impacto Ambiental. Este
estudio deberá identificar, describir y valorar de manera apropiada, y en función de
las particularidades de cada caso concreto, los efectos notables previsibles que la
realización del proyecto produciría sobre los distintos aspectos ambientales.
Su contenido está basado en:
Estudio de Línea de Base Ambiental (ELBA)
Descripción detallada del proyecto propuesto
Predicción y evaluación técnica de impactos ambientales
Plan de Manejo Ambiental (PMA)
El PMA deberá incluir: propuestas de métodos y medidas a utilizarse, límites de
emisión a imponerse para la eliminación o minimización de los desechos y
desperdicios, propuestas de minimización de los efectos ambientales, prácticas
constructivas para la minimización de impactos y que faciliten la rápida
recuperación del área afectada y por último el Plan de Abandono del Área si
correspondiera.
Se trata de presentar la realidad objetiva, para conocer en que medida repercutirá
sobre el entorno la puesta en marcha de un proyecto, obra o actividad y con ello, la
magnitud del sacrificio que aquél deberá soportar.
En conclusión, el EIA es un elemento de análisis que interviene de manera esencial
en cuanto a dar información en el procedimiento administrativo que es la
evaluación del impacto ambiental, y que culmina con la Declaración de Impacto
Ambiental.
5 “Guía metodológica para la evaluación del impacto ambiental”, Vicente Conesa Fernández, 1995.
15
1.2.1.2 Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
Programa que contiene las acciones y la inversión necesaria para incorporar a las
actividades en operación los adelantos tecnológicos y/o medidas correctivas
alternativas tendientes a reducir o limitar las emisiones y vertimientos, y a cumplir
con los niveles máximos permisibles establecidos.
Su contenido está basado en:
Descripción del área de influencia de la actividad
Descripción técnico-económica de la actividad
Determinación de los impactos ambientales significativos
Programa de Monitoreo
Programa de inversiones y cronograma de ejecución
Plan de Contingencias
Programa de manejo y disposición de residuos
Plan de Cierre
Inversiones anuales aprobadas por la autoridad competente
1.2.1.3 Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP)
El DAP está basado en los resultados del Programa de Monitoreo y otras fuentes de
información disponibles.
Comprende:
La identificación de los problemas.
Los efectos del deterioro ambiental o impactos ambientales negativos.
Presentación y evaluación de las posibles alternativas de solución,
priorizando la aplicación de medidas de prevención de la contaminación
para reducir y/o eliminar el volumen de las fuentes de emisión de
contaminantes.
Priorización debidamente justificada de aplicación de las alternativas de
solución elegidas.
La recomendación sustentada de llevar a cabo o no un PAMA.
1.2.1.4 Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
Es el pronunciamiento del organismo o autoridad competente en materia ambiental
que determinará, respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o
no de realizar la actividad proyectada y, en caso afirmativo, las condiciones en que
debe realizarse, en orden a la protección del ambiente y de los recursos naturales.
La DIA incluirá las consideraciones apropiadas para realizar el seguimiento
ambiental de la ejecución, desarrollo o funcionamiento y, en caso, clausura de la
actuación evaluada, de conformidad con el Programa de Vigilancia, prescripciones
de control o criterios de seguimiento establecidos.
16
1.2.2 Metodologías de evaluación ambiental: descripción1
Existen numerosos modelos y procedimientos para la evaluación de impactos sobre
el medio ambiente o sobre alguno de sus factores.
Hay que destacar que la mayoría de estos métodos fueron elaborados para
proyectos concretos, resultando por ello complicada su generalización, aunque
resultan validos para otros proyectos similares a los que dieron origen al método en
cuestión.
En las tablas 1.4a y 1.4b se muestra una breve descripción de los métodos de
evaluación ambiental más usuales.
17
Tabla 1.4a. Descripción de los métodos de evaluación ambiental más usuales.
Métodos más usuales Breve descripción
Sis
tem
as
de
red
y g
ráfi
cos
Matrices causa-efecto
(Leopold)
Métodos cualitativos, preliminares y muy valiosos para valorar las diversas alternativas de un mismo
proyecto. En este método cada cuadrilla de interacción se dividirá en diagonal, colocando en la parte
superior la magnitud (escala del 1 al 10), precedido del signo + o -, si el impacto es positivo o negativo. En
el triangulo inferior constará la importancia (escala del 1 al 10). Siendo estas estimaciones muy subjetivas.
La suma por filas indicará las incidencias del conjunto sobre cada factor ambiental y por tanto, su fragilidad
ante el proyecto. La suma por columnas dará la valorización relativa del efecto de cada acción y por tanto su
agresividad.
Listas de chequeo
Método de identificación muy simple. Usado para evaluaciones preliminares. Sirve primordialmente para
llamar la atención sobre los impactos más importantes que pueda ocasionar la realización del proyecto.
Sobre una lista de efectos y acciones se marcaran las interacciones más relevantes, sea por medio de una
pequeña escala (+2 a -2) o por otro baremo. Estas listas irán acompañadas por un informe detallado de los
factores ambientales considerados.
CNYRPAB (Depart.
de Desarrollo y
Planificación Regional
de Nueva York)
Método estático (no incluye la variable tiempo) de identificación de los impactos que ocasiona un proyecto
o actividad. Se utilizan dos matrices, la primera es semejante a la Leopold y la segunda matriz interrelaciona
los impactos calificados de la primera para identificar los impactos indirectos. Así pues, se destacan los
impactos directos e indirectos de cada acción y también las causas del impacto.
Bereano Basada en una matriz de evaluación de los impactos asociados a las estrategias tecnológicas alternativas.
Estas se comparan tomando como base ciertos parámetros que reflejan los efectos diferenciales que
producen sobre el Ambiente.
Sonrensen Es un método dinámico no cuantitativo. Determina las condiciones finales de los usos alternativos del
territorio al estudiar los efectos que estos tienen sobre las condiciones iniciales del área de estudio.
Guías metodológicas
del Ministerio de Obras
Publicas y Urbanismo
Para casos concretos de construcción de carreteras y ferrocarriles, grandes presas, repoblaciones forestales y
aeropuertos. Estas guías parten de una sólida base descriptiva de cada parámetro potencialmente afectable.
Se hace una evaluación cualitativa (tipo matricial) y cuantitativa (tipo batelle) del impacto, a la que siguen
las medidas preventivas y correctoras, posibles impactos residuales y un programa de vigilancia y control.
Banco Mundial El objetivo es la identificación y medición de los efectos del proyecto sobre el Ambiente señalando los
puntos generales que sirven de base para analizar las posibles consecuencias del proyecto.
18
Tabla 1.4b. Descripción de los métodos de evaluación ambiental más usuales.
Métodos más usuales Breve descripción S
iste
mas
cart
ográ
fico
s Superposición de
transparentes Se trata de la elaboración de mapas de impacto obtenidos matricialmente. Se realiza una superposición de
los mismos en los que se señalaran con gradaciones de color los impactos deseables.
Mc Harg Es el precursor de la planificación ecológica, mediante el establecimiento de mapas de aptitud del
territorio para los diversos usos. Considerando los siguientes factores: clima, geológica histórica,
fisiográfica, hidrológica, suelos, flora, fauna y uso actual del suelo.
Tricart El objeto principal es recoger una serie de datos y conocimientos científicos para comprender la dinámica
del medio natural y destacar las zonas y factores que pueden limitar determinados usos del territorio.
An
áli
sis
de
Sis
tem
as
Pretenden tener una representación del modo de funcionamiento global del sistema "hombre-ambiente".
El análisis sistemático que conlleva, debe definir el objetivo a alcanzar para conseguir la resolución del
problema, así como las soluciones alternativas, las cuales servirán para hallar la solución más optima.
Sis
tem
as
ba
sad
os
en i
nd
icad
ore
s,
índ
ices
e i
nte
gra
ció
n d
e la
evalu
aci
ón
Holmes Se trata de un método estático y cualitativo. Se basa en el hecho de que muchos de los parámetros usados
no son cuantificables, por lo cual el uso de indicadores numéricos no es válido. Así pues, la evaluación
será un juicio subjetivo de un equipo evaluador.
Universidad de
Georgia
Consiste en agregar los 56 componentes ambientales, marcando así su importancia relativa para el
presente y el futuro. Así pues, permite considerar soluciones alternativas y facilita una mejor intervención
pública determinando el valor de los componentes ambientales.
Hill-Schechter Este método parte de la reflexión crítica de los métodos de análisis costo-beneficio, estimando que no
permiten integrar todos los elementos y en particular los efectos intangibles. Trata de evaluar y sopesar los
beneficios y costos sociales, reducidos a valores actuales, que se derivan de una o varias opciones.
Fisher-Davies Se evalúan los impactos ambientales en el marco de un proceso integrado de planificación que consta de
tres etapas: La evaluación de la situación de referencia o pre-operacional, la matriz de compatibilidad y la
matriz de decisión.
Mét
od
os
cuan
tita
tiv
os
Batelle-Columbus
Es uno de los métodos más serios sobre la valoración cuantitativa que existen. La base metodológica es la
definición de una lista de indicadores de impacto con 78 parámetros ambientales, que nos indican la
representatividad del impacto ambiental derivada de las acciones consideradas. Con este procedimiento se
puede conseguir una planificación a medio y largo plazo de proyectos con el mínimo impacto ambiental
posible.
19
1.3 Marco legal relacionado con la evaluación ambiental
1.3.1 Normatividad general existente
El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de la República
del Perú 1990, Decreto Legislativo Nº 613 del 07 de Septiembre de 1990. Se
inicia en el Perú un desarrollo sistemático del Derecho Ambiental, con énfasis
en la promoción del desarrollo sostenible. Establece la obligatoriedad que todos
los proyectos de índole público o privado, que puedan alterar en forma no
deseable el ambiente, deben contar con el correspondiente Estudio de Impacto
Ambiental, el mismo que debe ser aprobado por la Autoridad Ambiental
Competente. Específicamente en su Artículo 8º dice que "Todo proyecto o
actividad, sea de carácter público o privado que pueda provocar cambios no
tolerables al medio ambiente, requiere de un Estudio de Impacto Ambiental
(EIA) sujeto a la aprobación de la autoridad competente". El Artículo 11º dice
“Los Estudios de Impacto Ambiental se encuentran a disposición del público en
general. Los interesados podrán solicitar se mantenga en reserva determinada
información cuya publicidad pueda afectar sus derechos de propiedad industrial
o comercial de carácter reservado o de seguridad. Y el Artículo 13º dice que “A
juicio de la autoridad competente, podría exigirse la elaboración de un Estudio
de Impacto Ambiental para cualquier actividad en curso que esté provocando
impactos negativos en el medio ambiente, a efectos de requerir la adopción de
las medidas correctivas pertinentes”.
Ley que modifica el Capítulo III del Código del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales de la República del Perú: De la Protección del
Ambiente Dice: Articulo 9° “Los Estudios de Impacto Ambiental contendrán
una descripción de la actividad propuesta, y de los efectos directos e indirectos
previsibles de dicha actividad en medio ambiente, a corto plazo y largo plazo,
así como la Evaluación Técnica de los mismos. Deberán indicar medidas
necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá breve
resumen del estudio para efectos de su publicación. La autoridad competente
señalara los demás requisitos que deben contener los Estudios de Impacto
Ambiental”. Articulo 10° “Los Estudios de Impacto Ambiental solo podrán ser
elaborados por las instituciones publicas o privadas debidamente calificadas y
registradas ante la autoridad competente. El costo de su elaboración es de cargo
del titular del proyecto o actividad”.
Constitución Política del Perú 1993. Art. 2º, inc. 22; Art. 7º, 9º, 59º, 66º al
69º. Considera dentro de ella el derecho de todos a gozar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. Además en el Artículo 66º indica que los recursos
naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado
es soberano en su aprovechamiento. Por Ley Orgánica se fijan las condiciones
de su utilización y de su aprovechamiento a particulares. La concesión otorga a
su titular un derecho real, sujeto a dicha norma. En el Artículo 67 indica que El
Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible
de sus recursos naturales. Y en el Artículo 68 dice que El Estado está obligado a
promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales
protegidas.
20
Código Penal Decreto Legislativo N° 635. Titulo XIII, Delitos contra la
ecología: Delitos contra los recursos naturales y el ambiente. Dice: Artículo
304º “El que infringiendo las Normas sobre protección del Medio Ambiente lo
contamine vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra
naturaleza por encima de los límites establecidos y que causan o puedan causar
perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y en los recursos hidrobiológicos, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno, ni mayor de tres años
o con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días. Si el agente actúa por
culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de
servicios comunitario de diez o treinta jornadas”. Artículo 305º “La pena será
privativa de libertad no menor de dos, ni mayor de cuatro años y trescientos
sesenta y cinco a setecientos treinta días multa cuando: Los actos previstos en el
artículo 304º ocasionen peligro para la salud de las personas o para sus bienes,
El perjuicio o alteración ocasionados adquieren un carácter catastrófico, Los
actos contaminantes afectan gravemente los recursos naturales que constituyen
la base de la actividad económica, Si como efecto de la actividad contaminante
se producen lesiones graves o muerte, la pena será: Privativa de la libertad no
menor de tres, ni mayor de seis años y de trescientos sesenta y cinco y
setecientos días-multa, en caso de lesiones graves: Privativa de libertad no
menor de cuatro ni mayor de ocho años y de setecientos treinta a mil
cuatrocientos sesenta días multa, en caso de muerte”. Artículo 306º “El
funcionario público que otorga licencia de funcionamiento para cualquier
actividad industrial o el que, a sabiendas, informa favorablemente para su
otorgamiento sin observar las exigencias de las leyes y reglamentos sobre
protección del ambiente, será reprimido con una pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de tres años conforme al Artículo 306º, incisos 1, 2 y 4.
Artículo 307º “El que deposita, comercializa o vierte deshechos industriales o
domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y
de protección del medio ambiente, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años. Cuando el agente es funcionario o servidor
público, la pena será no menor de uno ni mayor de tres años, e inhabilitación de
uno o dos años conforme al Artículo 36º incisos 1, 2 y 4. Si el agente actuó por
culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año. Cuando el agente
contraviene leyes, reglamentos o disposiciones establecidas y utiliza los
desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo
humano, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa”. Artículo 313º “El que
contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente
natural o el paisaje urbano o modifica la flora o fauna mediante la construcción
de obras o tala de árboles que dañan la armonía de sus elementos, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta o
noventa días”. Artículo 314º “El Juez Penal ordenará, como medida cautelar la
suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura
definitiva o temporal del establecimiento de que se trate de conformidad con el
artículo 105º, inciso 1, sin prejuicio de lo que pueda ordenar la autoridad en
materia ambiental”.
Ley de creación del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), Ley 26410
del 22 de diciembre de 1994. Es la respuesta del Estado a la necesidad de
consolidar una política ambiental y organizar un sistema de gestión eficaz para
21
enfrentar los problemas ambientales en el país. Su Directorio está integrado por
siete representantes: tres del sector público, dos del sector empresarial, uno de
los gobiernos regionales y otro de los gobiernos locales. Es por lo tanto una
representación de la Nación, al que se la ha encargado de cautelar los intereses
ambientales del país. El Consejo cuenta además con una Secretaría Ejecutiva de
reducida dimensión, pero organizada con criterios de gestión modernos y
eficaces. Su Artículo 2º dice que el CONAM es el Organismo Rector de la
Política Regional Ambiental, con las funciones de formular, coordinar, dirigir y
evaluar la política nacional ambiental, así como establecer los criterios
generales relacionados con las políticas y procedimientos de los EIAs y
Términos de Referencia.
Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y
Medio Ambiente. DS. 007-85-VC. Capítulo IX. De los Gobiernos Locales y
el Medio Ambiente. Dice: Articulo 51° “Corresponde a los municipios en
concordancia con la Legislación y con los Organismos de Control competentes,
velar por la calidad del medio ambiente natural y transformado, tanto en los
centros poblados como en el medio rural correspondiente, con el fin de
garantizar el bienestar de la población “. Articulo 53° “Los municipios emitirán
y aplicaran ordenanzas, resoluciones, edictos o acuerdos y reglamentos para el
control y corrección de los problemas de contaminación ambiental y afectación
del espacio urbano y rural”. Articulo 54° “Los municipios harán cumplir las
normas e impondrán sanciones del caso, aplicando, de ser necesario ... o
solicitando apoyo de organismos competentes y de la fuerza publica para hacer
efectivas las prohibiciones ... de las actividades que:
a) Deterioren el aire, agua, suelo y subsuelo; flora y fauna; riberas marítimas,
fluviales y lacustres, en desmedro de la calidad de vida y de la seguridad de
bienes y servicios.
b) Originen ruidos molestos o nocivos.
c) Atenten contra el paisaje urbano.
d) Afecten a la seguridad vial.
e) Atenten contra la integridad del patrimonio histórico monumental y
paisajístico.
f) Realicen una inadecuada disposición de efluentes sólidos, líquidos y
gaseosos de cualquier origen.
g) Contribuyen innecesariamente a la reducción de tierras de cultivo de alto
valor agrológico”.
Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades
(13/05/97), Ley Nº 26786. Modifica el Artículo 51º del Decreto Legislativo Nº
757, a fin de que la Autoridad Sectorial comunique al CONAM, sobre las
actividades que por su riesgo ambiental pueda exceder los niveles de estándares
tolerables de contaminación o deterioro, las que obligatoriamente deberán
presentar Estudio de Impacto Ambiental previos a su ejecución y, sobre los
limites máximos permisibles de impacto ambiental acumulado. También se
modifica el artículo 52º donde se le da atributos a la Autoridad Sectorial
Competente para determinar las medidas a adoptar en casos de peligro grave o
inminente para el ambiente.
22
Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
(23/04/2001), Ley Nº 27446. Crea el Sistema Nacional de Evaluación del
Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de
identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los
impactos ambientales negativos, derivados de las acciones humanas, expresadas
por medio del proyecto de inversión. El presente proyecto, como proyecto de
inversión pública está comprendido en el ámbito de aplicación de la presente
ley.
Ley que modifica el Código del Medio Ambiente y de los Recursos
Naturales (16.01.2003), Ley Nº 26913. Modifica el Código del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales elevándose el tope máximo de las multas
aplicables por infracción de las Normas Ambientales.
Registro de entidades autorizadas a realizar Estudios de Impacto
Ambiental (R.D. 080-92-ICTI-DGI). Establece en su articulo 2° el grupo
encargado de los Estudios de Impacto Ambiental constituido por: un profesional
especializado en contaminación ambiental; geólogo, ingeniero geógrafo o
experto en geomorfología; ingeniero sanitario, ambiental, industrial, agrónomo,
forestal, pesquero o químico; urbanista o planificador urbano regional; y, un
sociólogo, antropólogo, economista o abogado.
1.3.2 Específica con la calidad del agua
Decreto Legislativo Nº 17752. Ley general de Aguas. Establece el uso
justificado y racional de este recurso en armonía con el interés social y el
desarrollo del país, consta de 10 títulos, los cuales se detallan a continuación:
Título I : Disposiciones Generales
Título II : De la Conservación y Preservación de las Aguas
Título IV : De las Aguas Subterráneas
Título V : De las Aguas Minero-Medicinales
Título VI : De las Propiedades Marginales
Título VII : De los Estudios y Obras
Título VIII: De las Servidumbres
Título IX : De la Extinción de los Usos; y de los delitos, faltas y sanciones
Título X : De la Jurisdicción Administrativa
Decreto Supremo Nº 029-83-SA. Modificación Art. 81º y 82º del Reglamento
de Títulos I, II y III. Establece Límites de Calidad de agua vigentes en el Perú
de acuerdo al uso que se les da, pueden ser entendidos y utilizados como
Estándares de Calidad de Agua. Ver Anexo A.
Los usos de las aguas que son considerados en esta ley permiten clasificarlas
en: aguas de abastecimiento doméstico con simple desinfección, aguas de
abastecimiento doméstico con tratamiento equivalente a procesos combinados
de mezcla y coagulación, sedimentación, filtración y cloración aprobados por el
Ministerio de Salud, aguas para riego de vegetales de consumo crudo y bebida
de animales, agua de zonas recreativas de contacto primario (baños y similares),
23
aguas de zona de pesca de mariscos bivalvos y aguas de zona de preservación
de fauna acuática y pesca recreativa o comercial.
En el presente estudio se realizó un monitoreo para establecer la calidad
ambiental de las aguas del tramo urbano del Río Piura. Los valores obtenidos
del análisis físico-químico y microbiológico de estas muestras se compararon
con los Límites de Calidad que esta Ley establece para los usos
correspondientes a las aguas del Río Piura. Es decir, se tendrán en cuenta los
estándares de calidad para aguas destinadas al riego de vegetales de consumo
crudo, bebida de animales, fines recreativos, y en algunos casos para
abastecimiento doméstico.
Decreto Supremo Nº 020-92-AG. Crean la Autoridad Autónoma de la Cuenca
Hidrográfica Chira-Piura como máximo órgano decisorio en materia de uso y
conservación de los recursos, aguas y suelos en su respectivo ámbito
jurisdiccional.
Resolución Ministerial Nº 0240-93-AG. Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chira-Piura.
Decreto Supremo Nº 12-94-AG. Declaran áreas intangibles los cauces, riberas
y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de
almacenamiento; quedando prohibido su uso para fines agrícolas y
asentamiento humano.
Decreto Supremo Nº 013-97-AG. Reglamento de la Ley Nº 26737 que regula
la explotación de materiales que acarrean y depositan aguas en sus álveos o
cauces.
Decreto Supremo Nº 003-2000-AG Con este dispositivo sustituyen el texto del
artículo 55 del reglamento de tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado
por Decreto Supremo N° 003-90-AG, modificado por el artículo 1° del Decreto
Supremo N° 017-98-AG.
Decreto Supremo Nº 010-2000-AG Modifican artículo del D.S. Nº 004-98-
AG, en lo relativo a montos mínimos y máximo de multas por infracción a la
Ley General de Aguas.
Norma Técnica Peruana, ITINTEC 214.003 junio de 1987. Norma de
Calidad de Agua Potable. Indica los Estándares de Calidad de Agua para el
Consumo Humano.
Decreto Supremo 28/60 ASPL. 29.11.60. Reglamento de Desagües
Industriales. Establece los Límites Máximos Permisibles de determinados
contaminantes contenidos en los efluentes industriales que pueden ser admitidos
en las redes de alcantarillado. Establece que para desagües industriales los
sólidos sedimentables no deben sobrepasar de 8,5 mL/L/H. Los aceites y grasas
no deben sobrepasar 100 mg/L. La DBO5 no deberá ser mayor a 1000 mg/L.
24
Directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Sobre la calidad
microbiológica de las aguas residuales tratadas utilizadas en la agricultura.
1.3.3 Específica con la calidad del aire
Estándares Nacionales de Calidad de Aire (NAAQS), aprobados por la
Agencia de Protección Ambiental (EPA) en 1990. Establece concentraciones
máximas permitidas en el aire, para seis contaminantes principales: Monóxido
de Carbono (CO), Óxidos de Nitrógeno (NOx), Ozono (O3), Plomo (Pb),
Material Particulado (PM10 y PM2,5) y Dióxido de Oxígeno (SO2).
Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM (24.06.2001). Aprueba el Reglamento de
Estándares Nacionales de Calidad de Aire, que norma la calidad del aire en el
Perú.
Decreto Supremo Nº 044-98-PCM (06.11.1998). Reglamento Nacional para la
Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos
Permisibles.
Resolución Ministerial Nº 026-2000-ITINCI/DM-95-EM. “Protocolos de
Monitoreo de Efluentes Líquidos y Emisiones Atmosféricas”.
1.3.4 Específica con el manejo de residuos sólidos
Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314. (21.07.2000). Establece
derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su
conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y
ambientalmente adecuada, considerando los principios de minimización,
prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la
persona humana. En el Artículo 8°, referida a la competencia del Sector
Transportes y Construcción, establece que el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción es el ente regulador de la gestión de
los residuos sólidos de las actividades de la construcción y el transporte de los
residuos peligrosos, en las vías nacionales y regionales.
Reglamento de Aseo Urbano-Decreto Urbano N° 033-81-SA. Dice: Articulo
62° “Los escombros resultantes de la demolición de inmuebles, o parte de ellos,
serán cuidadosamente manejados a fin de no generar polvo en cantidades
apreciables. Su inmediata eliminación correrá a cargo de quien esta ordenado a
ejecutar la obra, no debiendo permanecer dichos escombros en la vía publica
mas de dos días luego de finalizar la demolición”. Articulo 63° “Las entidades
publicas y privadas que efectúen excavaciones en la vía publica, están obligadas
a recoger el material sobrante extraído, tan pronto como se haya concluido el
trabajo, no pudiendo exceder este plazo mas de dos días “.
1.3.5 Específica con la participación ciudadana
La Constitución Política del Perú, en su artículo 67° le asigna al Estado la
responsabilidad de determinar la política nacional del ambiente; el Código de
Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Decreto Legislativo 613), en su
25
título preliminar señala que al Estado le corresponde prevenir y controlar la
contaminación ambiental, y a las personas les asigna la obligación de contribuir
y colaborar inexcusablemente con este propósito. El Código del Medio
Ambiente, también estipula que los preceptos de carácter general y los
principios de políticas ambientales contenidos en él y en las normas que se
dicte con posterioridad, serán obligatoriamente tomadas en cuenta en los planes
de desarrollo de los gobiernos, nacional, regionales y locales (Art. 3º), así
mismo indica que en los mecanismos de planificación participan, la sociedad y
los diferentes niveles de gobierno.
Articulo 8º de la Ley orgánica de Gobiernos regionales Nº 27867 y Articulo
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Las leyes orgánicas de
gobiernos regionales y de municipalidades establecen como principios de
gestión y planeación local, la participación ciudadana.
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