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CAPACITACION
DECRETO 953/2013
(D.1076/2015)
Tunja, mayo 19 de 2017
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles
ADQUISICION, MANTENIMIENTO Y PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES
“Por el camino de la conservación de nuestras fuentes hídricas”
Objetivo:
Capacitar a las entidades territoriales de la Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá –CORPOBOYACA en
desarrollo de la implementación del Decreto 953/2013 (D1076/2015)
¿Qué reglamenta el Decreto 953 de 2013?
La obligación establecida en el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por le artículo 210 de la ley 1450 de 2011, referente a la inversión de al menos el 1% de los ingresos corrientes de los entes territoriales en:
Adquisición y mantenimiento de predios
Financiación de esquema de pago por servicios ambientales
En áreas de importancia estratégica que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales.
Decreto 953 de 2013 Contexto
Promover la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales, mediante la adquisición y mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los de esquemas de pago por servicios ambientales
Decreto 953 de 2013 Objetivo General
1. Establecer lineamientos técnicos y metodológicos para los mecanismos de
adquisición, mantenimiento de predios y la implementación de esquemas de
pagos por servicios ambientales en áreas estratégicas.
2. Reglamentar la definición de las área prioritarias por parte de las autoridades
ambientales, para ser adquiridas o se implementen esquemas de pago por
servicios ambientales.
3. Promover la inversión oportuna y efectiva de al menos el 1% de los ingresos
corrientes de las entidades territoriales en la conservación y recuperación de las
áreas estratégicas.
5. Articular la gestión de las entidades territoriales con las autoridades ambientales
en el marco de la planificación de las cuencas y la inversión de recursos.
6. Dar claridad sobre la posibilidad de inversión fuera de la jurisdicción, en áreas
localizadas en otras entidades territoriales.
7. Fomentar la cooperación técnica y financiera entre entidades territoriales,
autoridades ambientales y otros actores para la conservación de áreas
estratégicas.
Decreto 953 de 2013 Objetivos
Artículo 111 Ley 99 de 1993 - Original
Adquisición de predios en áreas de importancia estratégica
Inversión al menos 1% ingresos y plazo de 15 años para adquirir todas las áreas
Modificación Ley 1151 de 2007 – Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 (Art. 106)
Prioritaria la adquisición y mantenimiento. Crea opción del pago por servicios ambientales
Inversión al menos 1% ingresos corrientes, sin límite de tiempo.
Modificación Ley 1450 de 2011 - Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Art. 210)
Autoridades ambientales definen las áreas estratégicas.
Entidades territoriales garantizarán la inclusión de estos recursos
en el plan de desarrollo y presupuestos anuales respectivos.
MADS, Autoridades ambientales e institutos de investigación
podrán aportar en el marco de sus competencias.
Decreto 953 de 2013 Antecedentes
Títulos Artículos LIB R O 2, P A R T E 2, T IT ULO 9, C A P IT ULO 8
Art.1 Objeto Art. 2.2.9.8.1.1
Art.2 Ámbito de aplicación Art. 2.2.9.8.1.2
Art.3 Definiciones Art. 2.2.9.8.1.3
Art.4 Identif icación, delimitación y priorización de las áreas de importancia
estratégicaArt. 2.2.9.8.1.4
Art.5 Selección de predios Art. 2.2.9.8.1.5
Art.6 Procedimiento para la adquisición de los predios priorizados Art. 2.2.9.8.2.1
Art.7 Mantenimiento de la áreas de Importancia estratégica. Art. 2.2.9.8.2.2
Art.8 Priorización de la inversión. Art. 2.2.9.8.2.3
III. Esquemas de PSA Art.9 Esquemas de pago por servicios ambientales Art. 2.2.9.8.2.4
Art.10 Inversión de recursos en áreas localizadas fuera de la jurisdicción Art. 2.2.9.8.2.5
Art. 11 Articulación e recursos entre las entidades territoriales y otros
actores para la conservación de las áreasArt. 2.2.9.8.2.6
Art.12 Obligatoriedad de la destinación de recursos Art. 2.2.9.8.2.7
Art. 13 Gastos asociados a la compra de predios y PSA Art. 2.2.9.8.2.8
Art. 14 Reportes de información Art. 2.2.9.8.2.9
I. Disposiciones generales
II. Adquisición y mantenimiento
IV. Disposiciones f inales
SECCION 2:
SOBRE LA
ADQUISICIÓN Y
MANTENIMIENTO DE
LAS ÁREAS
IMPORTANCIA
ESTRATÉGICA
SECCION 1:
ADQUISICION y
MANTENIMIENTO DE
PREDIOS
DECRETO 953 DE 2013 DECRETO 1076 de 2015
Decreto 953 de 2013 Marco Normativo
Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, con el fin de promover la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales, mediante la adquisición y mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los de esquemas de pago por servicios ambientales.
Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, cuando se mencione áreas de importancia estratégica entiéndase que se refiere a las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales.
TITULO I Disposiciones Generales
Decreto 953 de 2013 Disposiciones Generales
Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica a las entidades territoriales, a los distritos de riego que no requieren licencia ambiental y a las autoridades ambientales.
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:
Autoridades Ambientales. Cuando en el presente decreto se haga referencia a las autoridades ambientales, se entenderá que incluye a la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, a las Corporaciones Autónomas Regionales, a los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y a los establecimientos públicos ambientales contemplados en el artículo 13 de la Ley 768 de 2002
TITULO I Disposiciones Generales
Decreto 953 de 2013 Disposiciones Generales
TITULO I Disposiciones Generales
Decreto 953 de 2013 Disposiciones Generales
Artículo 3. Definiciones. Ingresos Corrientes. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% del total de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica con el objeto de conservar los recursos hídricos o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales en dichas áreas
CLASIFICACION DE LOS INGRESOS
IMPUESTOS DIRECTOS
IMPUESTOS INDIRECTOS
CORRIENTES
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
FONDOS
ESPECIALES
RECURSOS
DE CAPITAL
ESTABLECIMIENTOS
PUBLICOS
NO TRIBUTARIOS
TRIBUTARIOS
MULTAS
TASAS
TRANSFERENCIAS
EXCEDENTES FINANCIEROS
RECURSOS DEL CREDITO
RENDIMIENTOSFINANCIEROS
DIFERENCIAL CAMBIARIO
DONACIONES
RECURSOS DEL BALANCE
1
2
3
4
5
TITULO I Disposiciones Generales
Decreto 953 de 2013 Disposiciones Generales
Artículo 3. Definiciones. Pago por servicios ambientales asociados al recurso hídrico Es el incentivo, en dinero o en especie, que las entidades territoriales podrán reconocer contractualmente a los propietarios y poseedores regulares de predios ubicados en las áreas de importancia estratégica, en forma transitoria, por un uso del suelo que permita la conservación o recuperación de los ecosistemas naturales y en consecuencia la provisión y/o mejoramiento de los servicios ambientales asociados al recurso hídrico. Servicios ambientales asociados al recurso hídrico Son aquellos servicios derivados de las funciones ecosistémicas que generan beneficios a la comunidad, tales como la regulación hídrica y el control de erosión y sedimentos, que permiten la conservación de los recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales. Para los efectos de esta norma, entiéndase por servicios ambientales como servicios ecosistémicos.
Artículo 4. Identificación, delimitación y priorización de las áreas de importancia estratégica.
Para efectos de la adquisición de predios o la implementación de esquemas de pago por servicios ambientales por parte de las entidades territoriales, las autoridades ambientales deberán previamente identificar, delimitar y priorizar las áreas de importancia estratégica, con base en la información contenida en los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas, planes de manejo ambiental de microcuencas, planes de manejo ambiental de acuíferos o en otros instrumentos de planificación ambiental relacionados con el recurso hídrico.
En ausencia de los instrumentos de planificación de que trata el presente artículo o cuando en éstos no se hayan identificado, delimitado y priorizado las áreas de importancia estratégica, la entidad territorial deberá solicitar a la autoridad ambiental competente que identifique, delimite y priorice dichas áreas.
TITULO I Disposiciones Generales
Decreto 953 de 2013 Disposiciones Generales
Áreas Estratégicas
Decreto 953 de 2013 Disposiciones Generales
Ecosistemas en Páramo y
Bosques Húmedos, Alto
Andino, Andinos, Robledales
Humedales, Lagunas, Ciénagas,
Nacimientos y cursos de agua
Áreas protegidas
Áreas Estratégicas para
la conservación de
Servicios Ambientales
Hidrológicos.
Áreas de Captación
de Acueductos y Red de Drenaje
Áreas de Importancia Estratégica
Planes de ordenamiento del Recurso
Hídrico, Reglamentación de usos de
Agua, Planes de ordenamiento
Territorial, entre otras.
Planes de ordenamiento del Recurso
Hídrico, Plan de Manejo de acuíferos,
Planes de Manejo de Humedales,
Delimitación de Rondas Hídricas
Planes de Ordenamiento del Recurso
Hídrico, Plan Manejo de Páramos,
Planes de Manejo Forestal y Planes de
Aprovechamiento Forestal, entre otros.
Planes de Ordenamiento del Recurso
Hídrico, Plan de Manejo de Páramos,
Planes de Manejo Forestal y Planes de
Aprovechamiento Forestal, entre otros.
Otra información de modelos de
Servicios Hidrológicos !Ya
desarrollados para algunas cuencas!.
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Información Predial
Decreto 953 de 2013 Disposiciones Generales
Artículo 5. Selección de predios.
Las entidades territoriales con el apoyo técnico de la autoridad ambiental de su jurisdicción, deberán seleccionar al interior de las áreas de importancia estratégica identificadas, delimitadas y priorizadas por la autoridad ambiental competente, los predios a adquirir, a mantener o a favorecer con el pago por servicios ambientales.
Para la selección de los predios se deberán evaluar, los siguientes criterios, sin perjuicio de otros adicionales que podrá definir mediante acto administrativo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible:
TITULO I Disposiciones Generales
Decreto 953 de 2013 Disposiciones Generales
1. Población abastecida por los acueductos beneficiados con la conservación
del área estratégica dentro de la cual está ubicado el predio.
2. Presencia en el predio de corrientes hídricas, manantiales, afloramientos
y humedales.
3. Importancia del predio en la recarga de acuíferos o suministro Hídrico.
4. Proporción de coberturas y ecosistemas naturales poco o nada
intervenidos presentes en el predio.
5. Grado de amenaza de los ecosistemas naturales por presión antrópica.
6. Fragilidad de los ecosistemas naturales existentes.
7. Conectividad ecosistémica.
8. Incidencia del predio en la calidad del agua que reciben los acueductos
beneficiados.
Decreto 953 de 2013 Disposiciones Generales. Art. 5
Artículo 6. Procedimiento para la adquisición de los predios priorizados. La adquisición por negociación directa y voluntaria o por expropiación de bienes inmuebles para los fines previstos en el artículo 111 de la Ley 99 dé 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, se regirá por el procedimiento establecido en la Ley 388 de 1997 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o complemente
Artículo 7. Mantenimiento de las áreas de importancia estratégica. Se refiere a aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades territoriales para la conservación y recuperación de los ecosistemas presentes en los mismos.
Parágrafo. Las autoridades ambientales competentes prestarán el apoyo técnico a las entidades territoriales para definir las actividades de mantenimiento que requieren los predios adquiridos, de acuerdo con la especificidad de los mismos.
Artículo 8. Priorización de la inversión. Las entidades territoriales deberán invertir prioritariamente los recursos de que trata el presente decreto en la adquisición y mantenimiento de los predios localizados en las áreas de importancia estratégica. El incentivo de pago por servicios ambientales aplicará transitoriamente mientras la entidad territorial adquiere el respectivo predio localizado en dichas áreas.
TITULO II Sobre la adquisición y mantenimiento de las AIE
Decreto 953 de 2013
1. Selección de los predios objeto del incentivo. Una vez seleccionados los predios con base en los criterios establecidos en el artículo 5, las entidades territoriales eberán tener en cuenta las siguientes directrices:
Artículo 9. Esquemas de pago por servicios ambientales. Para la implementación de los esquemas de pago por servicios ambientales se deben considerar como mínimo los siguientes elementos:
Decreto 953 de 2013 PSA. Artículo 9
TITULO III Sobre los esquemas de pago por servicios ambientales
a. Se priorizará la aplicación del incentivo a la conservación de las coberturas vegetales naturales.
b. Se privilegiarán los predios de propietarios y poseedores regulares de menores ingresos.
Evaluar el nivel socioeconómico de los propietarios:
Ingresos bajos < Ingresos medios < Ingresos altos
c. Se otorgará el incentivo de pago por servicios ambientales hasta para un máximo de cincuenta (50) hectáreas. Se podrá otorgar el incentivo a áreas adicionales, siempre y cuando se de cumplimiento a lo establecido en el literal anterior y que no sea viable su compra.
Criterio de equidad:
No concentrar los recursos en 1 sólo predio
Decreto 953 de 2013
TITULO III Sobre los esquemas de pago por servicios ambientales
PSA. Artículo 9
d. Se priorizarán los predios que a partir de su uso actual y en ausencia del esquema de pago por servicios ambientales, presenten un mayor riesgo futuro de deterioro.
Riesgo por expansión frontera agrícola, deforestación, minería, etc.
Adicionalidad
e. Para el reconocimiento del incentivo en el caso de recuperación y restauración de predios, se exigirá acreditar que los predios seleccionados no estuvieron cubiertos de ecosistemas naturales en los últimos cinco (5) años
No perversidad
Adicionalidad
Decreto 953 de 2013
TITULO III Sobre los esquemas de pago por servicios ambientales
PSA. Artículo 9
2. Valor del incentivo a reconocer. Para la determinación del valor único del incentivo a reconocer en cada área de importancia estratégica, en dinero o en especie, la entidad territorial tendrá en cuenta los siguientes elementos:
Continuación Artículo 9.
Decreto 953 de 2013
TITULO III Sobre los esquemas de pago por servicios ambientales
PSA. Artículo 9
a. El costo de oportunidad, que servirá como punto de referencia, se calculará para las actividades productivas más representativas en las áreas de importancia estratégica, para lo cual se utilizarán alguna de las siguientes opciones: i. El equivalente al beneficio económico neto – BEN ii. El valor de la renta de la tierra (arrendamiento) b. Se debe calcular el 15% del avalúo comercial promedio por hectárea en conservación de los predios ubicados en el área de importancia estratégica. Se selecciona la menor opción entre los valores estimados del costo de oportunidad y el 15% del avalúo comercial en conservación.
El costo de oportunidad se entiende como aquel costo en que se incurre al tomar una decisión y no otra. Es aquel valor o utilidad que se sacrifica por elegir una alternativa A y despreciar una alternativa B. Tomar un camino significa que se renuncia al beneficio que ofrece el camino descartado
En el área estratégica priorizada por la AA, las actividades económicas que
concentren mayor cantidad de hectáreas son las más representativas
Actividades económicas más representativas en el área estratégica priorizada
Decreto 953 de 2013 PSA. Artículo 9
Determinación del menor valor entre las actividades
productivas más representativas por hectárea al año en el
área estratégica vía BEN
Actividades económicas más representativas en el área
estratégica
Papa Leche
$ / año / ha $ / año / ha
Ingreso Bruto Total – IBT $22.500.000 $1.600.000
Costo Total de Producción -CTP $20.800.000 $650.000
Beneficio Económico Neto –BEN Anual
$ 1.700.000 $ 950.000
Decreto 953 de 2013 PSA. Artículo 9
Estimación del BEN para la
actividad lechera y papera
en el área estratégica
Ganadería
Leche
$ / año / ha
Papa
$ / año / ha
Avalúo comercial promedio por
hectárea en conservación en el área
estratégica priorizada
Avalúo por
hectárea 15% del avalúo
Beneficio Económico Neto $950.000 $ 1.700.000 $7.000.000 $1.050.000
Costo de oportunidad vía Beneficio Económico Neto
Como el valor del 15% del avalúo comercial promedio por hectárea en conservación es mayor que el BEN de la ganadería (Leche) entonces se
elige como valor del incentivo a reconocer este último
Determinación del máximo valor del incentivo a reconocer
Decreto 953 de 2013 PSA. Artículo 9
Valor de la renta del predio en
el área estratégica priorizada
por la CAR
Ganadería
(leche)
Papa
Avalúo comercial promedio por
hectárea en conservación
en el área estratégica priorizada
$ / año / ha
$ / año / ha
Avalúo por
hectárea 15% del avalúo
Promedio ponderado por año 600.000
1.200.000
7.000.000 1.050.000
Determinación del valor del incentivo vía arrendamiento
Como el valor del 15% del avalúo comercial promedio por hectárea en conservación es mayor que el valor del arrendamiento para la
ganadería (Leche), entonces se elige como valor del incentivo a reconocer este último
Determinación del máximo valor del incentivo a reconocer
Decreto 953 de 2013 PSA. Artículo 9
Seleccionamos la menor opción entre los valores estimados del costo de oportunidad y el 15% del avalúo comercial en conservación
Determinación del valor del incentivo a ser reconocido por hectárea para toda el área estratégica vía costo de oportunidad
Decreto 953 de 2013 PSA. Artículo 9
Valor máximo del
incentivo según área
del predio
Área total
del predio
(Ha)
Área total
en PSA
(Ha)
Calculo del valor máximo del incentivo a
reconocer por área al año en PSA ($)
Ha 100% Ha 75% Ha 50%
Predio 1 140 110 50 $ 600.000 50 $ 450.000 10 $ 300.000
Predio 2 100 70 50 $ 600.000 20 $ 450.000
Predio 3 35 15 15 $ 600.000
100 % del valor del incentivo para áreas menores o igual a 50 hectáreas 75 % del valor del incentivo para las siguientes 50 hectáreas 50 % del valor del incentivo para áreas que superen las 100 hectáreas
Determinación del máximo valor del incentivo a reconocer anualmente por hectárea
Seleccionada la menor opción entre los valores estimados del costo de oportunidad y el 15% del avalúo comercial en conservación. Se tendrá en cuenta:
“Será más costo eficiente la aplicación del incentivo en la medida que cubra una mayor cantidad de área a un menor valor”
Decreto 953 de 2013 PSA. Artículo 9
Decreto 953 de 2013
TITULO III Sobre los esquemas de pago por servicios ambientales
PSA. Artículo 9
3. Formalización de acuerdos. Los acuerdos establecidos en el marco del esquema de pago por servicios ambientales se formalizarán a través de contrato que contengan como mínimo lo siguiente:
a. El nombre, identificación y dirección del beneficiario del incentivo. b. El número de matrícula inmobiliaria y cédula catastral del predio. c. El valor del incentivo, en especie o en dinero. d. Periodicidad del pago. e. La descripción, alinderación y extensión del área objeto del incentivo que se pretender
conservar o recuperar. f. El uso del suelo acordado dentro del predio, incluyendo el uso sostenible de las áreas
no cubiertas con el incentivo. g. Las acciones de administración y custodia en las áreas beneficiadas con el incentivo
que debe asumir el propietario o poseedor regular. h. El término del contrato, el cual será hasta por cinco años. i. Las multas en caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo del
beneficiario. j. Las garantías a que haya lugar. k. La terminación unilateral del contrato obligaciones a cargo del beneficiario
Decreto 953 de 2013
TITULO III Sobre los esquemas de pago por servicios ambientales
PSA. Artículo 9
4. Seguimiento. Las entidades territoriales deberán efectuar seguimientos periódicos con el fin de verificar el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales. En todo caso, previo al pago del incentivo, dichas entidades deberán realizar la verificación del uso acordado del suelo en los predios objeto del incentivo y demás obligaciones pactadas.
5. Registro de los esquemas de PSA. Los esquemas de PSA financiados deberán registrarse ante la autoridad ambiental de la jurisdicción donde esté ubicada el área estratégica, una vez perfeccionados los contratos.
Parágrafo 1. El predio objeto del incentivo no podrá estar sometido a gravámenes o medidas cautelares ni podrá ser objeto de procesos administrativos o judiciales relacionados con la propiedad del inmueble.
Parágrado 2. La aplicación del incentivo no conlleva pronuciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni tiene efecto en relación con la propiedad o tenencia de la tierra o adquisición de derechos.
Articulo 10. Inversión de recursos en áreas localizadas fuera de la jurisdicción. Las entidades territoriales podrán invertir los recursos de que trata el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, por fuera de su jurisdicción, siempre que el área seleccionada para compra, mantenimiento o pago por servicios ambientales sea considerada estratégica y prioritaria para la conservación de los recursos hídricos que surtan el respectivo acueducto de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
Articulo 11. Articulación de recursos entre las entidades territoriales y otros actores para la conservación de las áreas de importancia estratégica. Para efectos de la implementación del presente decreto, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las demás entidades públicas, en el marco de sus competencias, podrán articularse para la adquisición y mantenimiento de predios. Así mismo, en el desarrollo de los esquemas de pago por servicios ambientales podrán a su vez involucrarse otros actores de carácter privado.
.
Decreto 953 de 2013
TITULO IV Disposiciones finales
Articulo 12. Obligatoriedad de la destinación de recursos. Dado que los ingresos corrientes a los que se refiere el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, corresponden al presupuesto de los municipios, distritos y departamentos, estas entidades garantizarán la inclusión de dichos recursos dentro de sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizándose la partida destinada para tal fin.
Articulo 13. Gastos asociados a la compra de predios y pagos por servicios ambientales. Con los recursos asignados por las entidades territoriales para los fines previstos en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, se podrán atender los gastos directamente asociados al cumplimiento de dichos fines, tales como estudios de títulos, levantamientos topográficos, avalúos comerciales, los gastos notariales y de registro, y para el caso de los predios adquiridos también podrá incluirse la custodia y administración de los mismos.
Decreto 953 de 2013
TITULO IV Disposiciones finales
Articulo 14. Reportes de información. Dentro de los doce (12) meses contados a partir de la publicación del presente decreto, las entidades territoriales deberán presentar ante la autoridad ambiental competente, un inventario detallado de los predios adquiridos y de los esquemas de pago por servicios ambientales implementados. Dicho inventario deberá ser actualizado anualmente con corte a 31 de diciembre de cada año. Las autoridades ambientales competentes deberán remitir al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a más tardar el 31 de marzo de cada año, la anterior información consolidada con corte a diciembre 31 del año anterior, de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Decreto 953 de 2013
TITULO IV Disposiciones finales
Resolución 1781/2014 Se adoptan los formatos e instructivos para los reportes de información
RESUMIENDO…
¿Qué reglamenta el Decreto 953 de 2013?
La obligación establecida en el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por le artículo 210 de la ley 1450 de 2011, referente a la inversión de al menos el 1% de los ingresos corrientes de los entes territoriales en:
Adquisición y mantenimiento de predios
Financiación de esquema de pago por servicios ambientales
En áreas de importancia estratégica que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales.
Decreto 953 de 2013
Selección de predios
Identificación, delimitación y priorización de áreas de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico
Selección de predios
Definición del mecanismo
- Prioritariamente adquisición y mantenimiento predios
- Aplicación del incentivo transitorio de Pago por Servicios Ambientales – PSA
Adquisición y mantenimiento de predios Incentivo pago por servicios ambientales -PSA
Selección de los predios Objeto del
incentivo.Valor del Incentivo a reconocer Formalización de acuerdos. SeguimientoRegistro de los esquemas de PSA
Procedimiento de adquisición
establecido en la Ley 388 de 1997
Mantenimiento como acciones directamente en el predio dirigido a la conservación o recuperación
AUTORIDAD AMBIENTAL: En el marco de los instrumentos de
planificación
Articulación de recursos entre entidades territoriales y otros actores.
Inversión de recursos en áreas localizadas fuera de la jurisdicción
Obligatoriedad de la destinación de recursos.
Gastos asociados
Reportes de Información
ENTIDAD TERRITORIAL: Criterios de selección, con el apoyo de la autoridad
ambiental
Otros elementos incluidos en el decreto
ENTIDAD TERRITORIAL
PROCESO DE IMPLEMENTACION DEL DECRETO 953/2013
PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DECRETO 953/2013
IIde
Criterios selec pred Artículo 2.2.9.8.1.5 Las entidades territoriales seleccionan dentro de las AIE los predios a adquirir, mantener, o realizar PSA. Esta selección de predios se realizará con acompañamiento de la AA de la jurisdicción.
(Art 5 D953/2013)
Artículo 2.2.9.8.2.1 y 2.2.9.8.2.2
Adquisición y mantenim/to
(Art 6 y 7
D953/2013)
Artículo 2.2.9.8.2.9
Reportes Inf Anualmente
deben reportar la información de la inversión del Art 111 Ley 99/1993 ET reportan a las
AA y estas al MADS-ONVS
(Art 14 D953/2013)
Artículo 2.2.9.8.2.4
Ente territorial define valor del incentivo según costo de oportunidad y el 15% valor comercial de los predios en conservación (Art 9 D953/2013)
Artículo 2.2.9.8.2.4.
Esquemas PSA Hídrico
(Art 9 D953/2013)
Artículo 2.2.9.8.2.4
Formalización de acuerdos a
través de contratos -PSA
(Art 9 D953/2013)
Registro y Seguimiento
esquemas PSA AA/ET
A.I.E. Artículo .2.9.8.1.4
La Autoridad
Ambiental Identifica, delimita y prioriza las Áreas de Importancia Estratégica AIE. El insumo principal será la información de instrumentos de planificación ambiental relacionado con el recurso hídrico. La entidad territorial debe solicitar a la autoridad ambiental competente la AIE
(Art 4 D953/2013)
Autoridad
Ambiental –AA
donde se localiza el área estratégica
Entidades
Territoriales -ET con
el apoyo de las Autoridades
Ambiental de su
jurisdicción
Entidades Territoriales -ET
ET y AA
Áreas Estratégicas
Decreto 953 de 2013
En el área estratégica priorizada por la AA, las actividades económicas que
concentren mayor cantidad de hectáreas son las más representativas
Actividades económicas más representativas en el área estratégica priorizada
Decreto 953 de 2013
¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA
SELECCIÓN DE PREDIOS?
Población abastecida
Presencia de corrientes hídricas
Recarga de acuíferos o suministro hídrico
Proporción de coberturas y ecosistemas naturales
Grado de amenaza por presión antrópica
Fragilidad de los ecosistemas
Conectividad ecosistémica
Incidencia en la calidad del agua
Predios priorizados en AIE
Criterios Art 5 D953
FLUJO ESQUEMA DE PSA
Algunos Predios no se pueden
comprar…
Se priorizan predios para PSA
Criterios Art 9 D953
Cálculo del valor
del incentivo PSA
Formalización de acuerdos PSA -
contratos
Seguimiento y registro de
esquemas PSA
Financiación 1% de municipios y otras fuentes (Art. 11)
¿Cómo se diseña un esquema PSA según el Decreto?
¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS O DIRECTRICES DE SELECCIÓN
DE PREDIOS PARA PSA?
Coberturas vegetales naturales
Propietarios y poseedores regulares de menores ingresos
Incentivo para un máximo de cincuenta (50) hectáreas
Predio que presenten un mayor riesgo de deterioro
Incentivo para recuperación y restauración de predios
El costo de oportunidad se entiende como aquel costo en que se incurre al tomar una decisión y no otra. Es aquel valor o utilidad que se sacrifica por elegir una alternativa A y despreciar una alternativa B. Tomar un camino significa que se renuncia al beneficio que ofrece el camino descartado
Determinación del valor del incentivo a ser reconocido por hectárea para toda el área estratégica vía costo de oportunidad
Seleccionada la menor opción entre los valores estimados del costo de oportunidad y el 15% del avalúo comercial en conservación. Se tendrá en cuenta:
“Será más costo eficiente la aplicación del incentivo en la medida que cubra una mayor cantidad de área a un menor valor”
ELEMENTOS BÁSICOS DE UN ACUERDO EN EL MARCO DE
ESQUEMAS DE PSA
Identificación y dirección del beneficiario
Matrícula inmobiliaria
Valor del incentivo
Periodicidad del pago
Alinderación y extensión del área
Uso del suelo acordado
Administración y custodia
Término del contrato
Multas en caso de incumplimiento
Garantías a que haya lugar
Terminación unilateral
INSTRUCTIVOS PARA EL REPORTE ANUAL DE INFORMACION SEGÚN DECRETO 953/2013 (D1076/2015) Y RESOLUCIÓN 1781/2014
Información sobre la adquisición de predios, mantenimiento o financiación de esquemas de pago por servicios ambientales
APLICATIVO HERRAMIENTA EXCEL
“Herramienta_Reporte_Información_Resolución_1781_de_2014”
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plantilla-negocios-verdes-y-sostenibles-49#información-de-interés
Elementos a tener en cuenta para elaborar el perfil de un
proyecto de PSA hídrico Decreto 953/2013
ELEMENTOS A TENER EN CUENTA PARA PERFILAR PROYECTOS DE PAGO
POR SERVICIOS AMBIENTALES – PSA
1. AREA DE IMPORTANCIA ESTRATEGICA (Identificarla y delimitarla en mapas,
tipo de ecosistema, presión antrópica, usos del suelo, total hectáreas
determinando las que se han comprado, en conservación y actividades
productivas, metros sobre el nivel del mar, municipios que cubre aguas abajo,
otros que se consideren relevantes)
2. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS MAS REPRESENTATIVAS (Con # hectáreas)
3. COSTO DE OPORTUNIDAD (Utilidades = Ingresos – Gastos)
4. VALOR PROMEDIO COMERCIAL HECTÁREA EN CONSERVACIÓN
5. VALOR PROMEDIO COMERCIAL HECTÁREA EN PRODUCCIÓN
6. VALOR MAXIMO DEL INCENTIVO DE PSA POR HECTAREA
7. VALOR MAXIMO INCLUYENDO CRITERIO DE EFICIENCIA
8. VALOR MAXIMO INCLUYENDO CRITERIO DE EQUIDAD
9. TENENCIA Y TECNIFICACION USO DEL DE LA TIERRA
10. ACTORES Y ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL (receptores y pagadores del
incentivo)
11. POTENCIALES PAGADORES DEL INCENTIVO (nombre, actividad y valor
potencial)
12. RELACION NECESIDADES Y POSIBILIDADES RECURSOS
13. POTENCIALES OPERADORES DEL PROYECTO DE PSA
14. POSIBLES ESQUEMAS DE ADMINISTRACION DE LOS FONDOS
EJEMPLO DE UN PERFIL DE PROYECTO PSA
EJEMPLO DE UN PERFIL DE PROYECTO PSA
Temas claves Descripción
Acuífero de Morroa
Mapa a mano a lzada
Fuente: Taller Decreto953. Nota: la línea continua negra es el área que ocupa el acuífero
de morroa, lo punteado son los diferentes municipios, con una pendiente hacia el oriente
y el occidente siendo el área potencial a conservar toda la cobertura vegetal
comprendida en los límites del acuífero.
Extens ión del acuífero de morroa como área de importancia estratégica:
1.200 km2 equiva lente a 120.000 hectáreas , de las cuales ya se compraron 40 ha
para conservación.
Altura: 170 – 220 msnm (cl ima cá l ido)
Pres ión antrópica: s i tiene riesgo de deterioro por expans ión de la
frontera agrícola y ganadera, y la expans ión urbana.
Ganadería extens iva
Cultivos de pancoger (maíz, yuca y ñame)
Costo de la oportunidad de la ganadería extens iva, que equiva le a las
uti l idades = Ingresos brutos – costos de producción, en el acuífero de morroa se
estimó de la s iguiente manera:
En promedio hay 2 cabezas de ganado / hectárea
Un ingreso promedio de 2 mi l lones / ha / año
Costos de producción en promedio de 1,5 mi l lón
Costo de oportunidad de $500.000 / ha / año
1. Área de importancia
estratégica
2. Actividades productivas
más representativas
3. Costo de oportunidad
Ficha de perfil de proyecto PSA en la región Caribe Departamento de Sucre (Sincelejo)
EJEM
PLO
FIC
HA
PER
FIL
PR
OY
ECTO
PSA
AC
UIF
ERO
MO
RR
OA
Temas claves Descripción
Valor de ha en conservación: $ 5.000.000
15% del va lor promedio comercia l hectárea en conservación: $ 750.000
5. Valor promedio
comercial hectárea en
producción
Valor de hectárea en producción estimado en: $ 8.000.000
6. Valor máximo del
incentivo de PSA por hectárea
Comparando el costo de oportunidad respecto a l 15% del va lor promedio
comercia l hectárea en conservación; por lo tanto el va lor máximo del incentivo
es : $ 500.000 /ha / año
7. Valor máximo
incluyendo criterio de
eficiencia
El decreto determinó un techo del va lor del incentivo, dejándole a l municipio
negociar dicho va lor apl icando el cri terio de eficiencia . En el contexto del
departamento de Sucre, se observa un deterioro de los ecos is temas y la
comunidad no ha s ido sancionada por lo que el municipio está dispuesto a
pagarles $350.000 por hectárea. Pos iblemente los que están en pancoger y con
Bosque s in provecho comercia l , seguramente aceptan el incentivo, pero quizá
no todos los que se dedican a la ganadería .
Primeras 50 ha reciben 100% incentivo = $350.000
[50 – 100] hectáreas 75% incentivo = $262.500
>100 hectáreas 50% incentivo = $175.000
9. Tenencia y tecnificación
uso de la tierra
Tenencia de la tierra con pequeños y medianos propietarios . La mayor cantidad
tiene menos de 50 hectáreas .
10. Actores y estructura
organizacionalExis te organización gremial de los ganaderos de la zona.
11. Potenciales pagadores del
incentivo
Gobernación de Córdoba, Sucre y Bol ívar, y Alca ldías de los municipios que
comprenden el área del acuífero de morroa y se benefician del agua que estos
surten con recursos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993 (1% del tota l de sus
ingresos corrientes). Acueductos municipa les de Sincelejo, Corozal , Sampués ,
Ovejas , Los Pa lmitos , Morroa y Córdoba.
4. Valor promedio
comercial hectárea en
conservación
8. Valor máximo
incluyendo criterio de equidad
Ficha de perfil de proyecto PSA en la región Caribe Departamento de Sucre (Sincelejo)
Temas claves Descripción
Neces idades financieras para el PSA en la zona, estimado a parti r del
área (ha) potencia l de intervención y el va lor máximo del incentivo:
Primer escenario con el 100% del área: 120.000 (ha) x $350.000 (por ha) = $ 42.000
mi l lones
Segundo escenario del 50% del área priorizada: 60.000 (ha) x $350.000 (por ha) =
$21.000 mi l lones
Pos ibi l idad de recursos de los potencia les pagadores :
Gobernación de Sucre: Ingresos corrientes $70.000 mi l lones – 1% - $700 mi l lones
para todas las áreas estratégicas – supuesto de una dedicación menor a l
acuífero de morroa -
Gobernación de Bol ívar: ingresos corrientes $350.000 mi l lones – 1% - $3.500
Municipio de Sincelejo: ingresos corrientes $50.000 - 1% - $500 mi l lones
Aportes de empresas de servicios públ icos Aguas de la Sabana
Empresas petroleras Hocol y Ecopetrol
Empresa Argos y Compas .
Supuesto: de las empresas privadas se recauda $500 mi l lones y de los
municipios y gobernaciones se recaudan $ 3.000 mi l lones
Con un potencia l de recursos de $3.500 mi l lones se a lcanzarían a
conservar por esquema de PSA, aproximadamente 10.000 hectáreas , que podría
ser una ci fra importante para el acuífero de morroa y a las cuales se les apl ican
los cri terios de priorización.
13. Potenciales operadores
del proyecto de PSACarsucre
14. Posibles esquemas de
administración de los fondos
Fondo, fiducia o cuenta corriente (aún por defini r según acuerden los
potencia les financiadores)
Fichas trabajadas para perfilar el proyecto de PSA
12. Relación necesidades y
posibilidad de recursos
Ficha de perfil de proyecto PSA en la región Caribe Departamento de Sucre (Sincelejo)
Reportes de información
Implementación Decreto 953 de 2013
Resolución 1781 de 2014
Resolución 1781 de 2014 Objeto: Establece los lineamientos y adoptar los formatos e instructivos para el reporte de información sobre predios adquiridos y/o esquemas de pago por servicios ambientales financiados por las diferentes entidades territoriales. Ámbito de aplicación: Departamentos Municipios Autoridades Ambientales
Resolución 1781 de 2014
Reporte Anual de Información:
Entidades territoriales
Autoridad Ambiental
• Inventario detallado de predios adquiridos y/o esquema de PSA implementados.
• Corte 31 de Diciembre • Plazo: 15 de Febrero • Formato anexo (1) a la Resolución. Instructivo Anexo 2)
Resolución 1781 de 2014
Reporte Anual de Información:
Autoridad Ambiental
Ministerio de Ambiente
• Información consolidada de los municipios. • Corte 31 de Diciembre • Plazo: 31 de Marzo • Formato anexo (3) a la Resolución. Instructivo Anexo 4) • La información remitida debe ser en medio físico a la
ONVS y en medio magnético al correo decreto953@minambiente.gov.co
Resolución 1781 de 2014
Reporte Histórico de Información:
• Inventario histórico detallado de predios adquiridos y/o esquema de PSA implementados.
• Periodo: 1994 - 2013 • Plazo: 3 años a partir de firma la Resolución, es decir 10 de
Noviembre de 2017 • Información: Básicamente la misma del los formatos • Formato anexo (1) a la Resolución
Entidades territoriales
Autoridad Ambiental
Ministerio de Ambiente
INFORMACION GENERAL Pag. WEB
En la página web del MADS-ONVS, se encuentra disponible la siguiente información:
https://www.minambiente.gov.co/index.php/component/content/article/1399-plantilla-negocios-verdes-y-sostenibles-49#información-de-interés
Herramienta en Excel ( ET y AA) Instructivo de diligenciamiento (ET) Decreto 953/2013 (D1076/2015) Resolución 1781/2014 ( Formatos) Circulares ( Gestionar Reportes AA –ET ) Video institucional sobre PSA (D953) Presentación socialización D953 –PSA
Para gestionar el envío de los reportes por parte de las ET y AA, se dispone del correo institucional: decreto953@minambiente.gov.co
Formatos de reporte de información https://www.minambiente.gov.co/index.php/component/content/article/
1399-plantilla-negocios-verdes-y-sostenibles-49
INSTRUCTIVOS PARA EL REPORTE ANUAL DE INFORMACION SEGÚN DECRETO 953/2013 (D1076/2015) Y RESOLUCIÓN 1781/2014
Información sobre la adquisición de predios, mantenimiento o financiación de esquemas de pago por servicios ambientales
APLICATIVO HERRAMIENTA EXCEL
“Herramienta_Reporte_Información_Resolución_1781_de_2014”
Link página web: https://www.minambiente.gov.co/index.php/component/content/article/1399-
plantilla-negocios-verdes-y-sostenibles-49#información-de-interés
1.5 TELÉFONO Ext.
31 de dic. 2014
A. Subzona
hidrográfica
B. Subcuenca /
Microcuenca
/Acuífero
1
2
3
4
Grados Minutos segundos
1
2
3
4
5
N
0,0
Número de Escri tura (DD/MM/AÑO)
1
2
3
4
5
6
N
Sutotal Valor Adquisición -$
Valor ($Pesos) Valor ($Pesos) Valor ($Pesos)
-$
-$
1.2 Subtotal Gastos de Mantenimiento -$
1.5 Custodia y Adminis tración de Predios
-$ -$ -$
1.3 Avalúos Comercia les 1.3 Revegeta l i zación Natura l
1.4 Ais lamientos
Sutotal Gastos Directos Asociados Sutotal Gastos Mantenimiento Total Adquisición y Mantenimiento
1.1 Estudios de Títulos 1.1 Reforestación 1.1 Subtotal Valor Adquisición
1.2 Levantamiento Topográfico 1.2 Restauración 1.1 Subtotal Gastos Directos Adquisición
4.14 . GASTOS DIRECTOS ASOCIADOS A LA ADQUISICIÓN 4.15. GASTOS MANTENIMIENTO 4.16. TOTAL INVERSIÓN EN ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO
Actividad Actividad Actividad
Sutotal Valor Adquisición
4.1. NÚMERO DE PREDIO4. 8 CÉDULA
CATASTRAL
4.9 NÚMERO DE ESCRITURA PUBLICA y AÑO 4.10 DESPACHO
NOTARIAL
(otorga
4.11 FOLIO DE
MATRÍCULA
INMOBILIARIA
4.12 DIRECCIÓN DEL PREDIO 4.13 VALOR DE
ADQUISICIÓN ($pesos)
Subtotal Area Estrategica
4. ADQUISICIÓN DE PREDIOS Y MANTENIMIENTO POR LA ENTIDAD TERRITORIAL
4.1 NÚMERO DE PREDIO4.2 DEPARTAMENTO
(Loca l iza el Predio)
4.3 MUNICIPIO
(Loca l iza el Predio)
4.4 VEREDA
COERREGIMIENTO
(Loca l iza el Predio)
4.5 COORDENADAS GEOGRAFICAS (Datum Magna Si rgas ) 4.6 AREA
(Hectáreas)
4.7 COBERTURA/
ECOSISTEMA NATURAL
(Predominante)
2. INVERSION PRESUPUESTADA DE AL MENOS 1% INGRESOS CORRIENTES ENTIDAD TERRITORIAL
2.1 VALOR PRESUPUESTADO DE AL MENOS EL 1% DEL TOTAL DE LOS
INGRESOS CORRIENTES (Año Reportado en $ Pesos )2.2 VIGENCIA REPORTE (Año)
3. AREAS ESTRATEGICAS DE LA ENTIDAD TERRITORIAL
3.1 NÚMERO AREA
ESTRATEGICA
3.2 DEPARTAMENTO
(Loca l iza el área
estrategica)
3.3 MUNICIPIO
(Loca l iza el área
estrategica)
3.4 AUTORIDAD
AMBIENTAL
(identi fica , del imita y
prioriza el área
estrategica)
3.5
ÁREA
(Hectáreas)
3.6 NOMBRE FUENTE ABASTECEDORA 3.7 POBLACIÓN
ABASTECIDA
(Número de usuarios )
3.8 N OM B R E
EN T ID A D / OR GA N IZ A _
C IÓN P R EST A D OR A
D E SER VIC IO D E
A C UED UC T O
1.3 DIRECCIÓN
1.4 NOMBRE DE LA DEPENDENCIA RESPONSABLE
1.6 CORREO ELECTRONICO DEPENDENCIA RESPONSABLE
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
SECCIÓN 1: FORMATO ENTIDAD TERRITORIAL
1. INFORMACION GENERAL ENTIDAD TERRITORIAL REPORTANTE
1.1. NOMBRE DE LA ENTIDAD TERRITORIAL 1.2 FECHA (Di l igenciamiento) (DD/MM/AÑO)
FORMATO ENTIDAD TERRITORIAL …
DescripciónValor Estimado ($pesos/
Hectárea /año)Descripción
Valor Estimado
($pesos/ Hectárea
/año)
1 $ -
2 $ -
3 $ -
4 $ -
5 $ -
Grados Minutos segundos
1
2
3
4
N
Subtotal Incentivo PSA 0,0
En Protección En Recuperación
1
2
3
4
N
Subtotal Incentivo PSA 0,0 0,0 -$
Valor Total ($Pesos) Valor ($Pesos)
-$
-$
-$ -$
Valor (Pesos)
-$
-$
-$
6.1 Inversión de al menos 1% del total de los Ingresos Corrientes Observaciones:
Actividad
Adquisición y Mantenimiento de Predios
Financiación de Esquema de PSA
TOTAL INVERSIÓN 1%
1.2 Subtotal Gastos Directos PSA
1.3 Avalúos Comercia les
Sutotal Gastos Directos Asociados Total Inversión en PSA
6. CONSOLIDADO INVERSIÓN
5.18 GASTOS DIRECTOS ASOCIADOS AL PSA 5.19 TOTAL INVERSIÓN EN PSA
Actividad Actividad
1.1 Estudios de Títulos 1.1 Subtotal Valor Incentivo PSA
1.2 Levantamiento Topográfico
5.10 ÁREA TOTAL
5.1.1 PREDIO
5.11 AREA DEL PREDIO BAJO CONTRATO DE PSA
(Hectáreas) 5.12 COBERTURA/
ECOSISTEMA NATURAL
(Predominante)
5.13 FECHA DE
SUSCRIPCIÓN DEL
CONTRATO
(dd/mm/año)
5.14 FORMA DE
PAGO
(Dinero/Especie)
5.15 PERIODICIDAD DEL
PAGO (meses)
5.16 TÉRMINO DE
DURACIÓN DEL CONTRATO
(años)
5.17 VA LOR D EL
IN C EN T IVO
R EC ON OC ID O
P R ED IO ($pesos)
(en el año del reporte)
5.1.1 PREDIO5.5 DEPARTAMENTO
(Loca l iza el Predio)
5.6 MUNICIPIO
(Loca l iza el Predio)
5.7 ÁREA ESTRATEGICA
(Loca l iza el Predio)
5.8 CÉDULA
CATASTRAL
5.9 COORDENADAS GEOGRAFICAS (Datum Magna Si rgas )
5. INCENTIVO PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES
5.1 ÁREA ESTRATÉGICA
(AE)
5.2. COSTO DE OPORTUNIDAD (Actividades Productivas más representativas )5.3. VALOR DEL 15% AVALUO COMERCIAL
PROMEDIO POR HECTÁREA EN CONSERVACIÓN
5.4. VALOR MÁXIMO Y
ÚNICO DEL INCENTIVO A
RECONOCER POR ÁREA
ESTRATÉGICA
($pesos/Hectárea/año)
A. ACTIVIDAD PRODUCTIVA 1 B. ACTIVIDAD PRODUCTIVA 2 C. MÉTODO DE
ESTIMACIÓN
(Beneficio Neto/
Renta de la Tierra) 15% ($pesos/hectárea/año)
FORMATO ENTIDAD TERRITORIAL
1.5. TELÉFONO Ext.
Valor ($Pesos)
-$
-$
-$
6. CONSOLIDADO INVERSIÓN ENTIDADES TERRITORIALES
6.1 INVERSIÓN DE AL MENOS 1% DEL TOTAL DE LOS INGRESOS CORRIENTES ENTIDADES
TERRITORIALES EN JURDICCIÓN DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL
Observaciones:
ACTIVIDAD
1.1 TOTAL ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE PREDIOS
2.1 TOTAL FINANCIACIÓN DE ESQUEMAS DE PSA
TOTAL INVERSIÓN AL MENOS 1% TOTAL INGRESOS CORRIENTES
4.5 TOTAL GASTOS
MANTENIMIENTO ($Pesos)
4.6 TOTAL INVERSIÓN EN ADQUISICIÓN Y
MANTENIMIENTO POR ENTIDADES
TERRITORIALES (4.3 +4.4+4.5)
$ -
5. CONSOLIDADO INCENTIVO PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES POR ENTIDADES TERRITORIALES5.1 Tota l número predios
beneficiados con el incentivo
de psa por entidades
5.2 Tota l áreas beneficiadas con
el incentivo PSA en Protección
(Hectáreas)
5.3 Tota l áreas beneficiadas con el
incentivo PSA en Recuperación
(Hectáreas)
5.4 TOTAL VALOR RECONOCIDO
DEL INCENTIVO DE PSA ($pesos)
5.5 TOTAL GASTOS DIRECTOS
ASOCIADOS A LOS ESQUEMAS DE
PSA ($pesos)
5.6 TOTAL INVERSIÓN EN ESQUEMAS DE
PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES (5.4 +
5.5)
$ -
4. CONSOLIDADO ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE PREDIOS POR ENTIDADES TERRITORIALES4.1 Tota l número de predios
adquiridos por entidades
terri toria les (Número)
4.2 Tota l extens ión areas
adquiridas entidades
terri toria les (Hectáreas)
4.3 TOTAL VALOR DE ADQUISICIÓN DE
PREDIOS ($pesos)
3.3 Tota l número de fuentes
superficia les (Número)
3.4 Tota l número de fuentes
subterraneas (Número)
3.5 Tota l población abastecida
(Número de Usuarios )
4.4 TOTAL GASTOS DIRECTOS
ASOCIADOS A LA ADQUISICIÓN
($Pesos)
3. CONSOLIDADO AREAS ESTRATEGICAS3.1 Tota l número de entidades terri toria les con áreas
estratégicas identi ficadas , del imitadas y priorizadas por
la autoridad ambienta l (Número)
3
3.2 Tota l extens ión areas estrategicas
identi ficadas , del imitadas y priorizadas
(Héctareas)
2.3 Valor presupuestado de al menos el 1% del tota l de los Ingresos Corrientes de las Entidades
Terri toria les reportantes (Año reportado en $ pesos )
2.4 Vigencia del
Reporte (Año)
1.3. DIRECCIÓN
1.4. NOMBRE DE LA DEPENDENCIA
1.6 CORREO ELECTRONICO DEPENDENCIA RESPONSABLE
2. CONSOLIDADO DE LA INVERSION DE AL MENOS 1% (Adquisición y Mantenimiento de Predios, Financiación Esquemas de PSA)
2.1 Tota l entidades terri toria les en la juridicción de la
Autoridad Ambienta l (Número)
2.2 Tota l entidades terri toria les reportantes
periodo (Número)
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
SECCIÓN 2: CONSOLIDADO AUTORIDAD AMBIENTAL
1. INFORMACIÓN GENERAL AUTORIDAD AMBIENTAL COSOLIDA EL REPORTE
1.1 NOMBRE DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL 1.2 FECHA (Diligenciamiento) (DD/MM/AÑO)
FORMATO AUTORIDAD AMBIENTAL
Ítem Descripción
Municipio Indicar el nombre de la entidad territorial que adquiere el predio
Nombre del predio Nombre del predio según Escritura Pública de adquisición
Vereda Donde se localiza el predio adquirido
No. catastral De acuerdo a castastro - IGAC
Área (Ha) Área de adquisición
Escritura Pública Indicar el número y fecha de la escritura de adquisición
Círculo notarialNotaria donde pertenece la Escritura Pública y el respectivo
círculo notarial a la que se encuentra suscrita
Mat. Inmobiliaria numero de folio de matrícula inmobiliaria del predio adquirido
Año de adquisiciónCorresponde al año en que se hizo efectiva la compra del
predio, corresponde al de la Escritura Pública
Valor adq predio $ Valor de compra del predio $
DATOS BASICOS REPORTE HISTORICO DE INFORMACION
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decreto953@minambiente.gov.co
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles
Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador (571) 3323400
Extns: 2389 - 2816 www.minambiente.gov.co
Bogotá, Colombia
MUCHAS GRACIAS !
Decreto 953 de 2013
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