capacidad y legitimacion corregidas

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La ley reconoce ‘’Capacidad Procesal’’(Legitimatio ad Processum) a todo aquel ‘’quela ostenta con arreglo a la legislación vigente’’(art# 12). De modo que podrán acudir alcontencioso Administrativo todos los que, deconformidad con el derecho positivo, tengancapacidad para hacerlo.

La doctrina distingue entre capacidad procesal ycapacidad para ser parte, toda parte tienecapacidad jurídica, es decir, aptitud legal para sertitular de derechos y obligaciones y ejercerlos; elordenamiento jurídico sin embargo reconoce laincapacidad absoluta y relativa pero referida alejercicio de esos derechos u obligaciones.

La capacidad procesal se puede definir como laaptitud legal para intervenir directamente en elproceso, en nombre propio o en representaciónde otro, realizando actos procesales.

En virtud de lo anterior se afirma que toda personatiene capacidad para ser parte, puesto que todosujeto de derecho tiene la posibilidad de ser titularde derechos y obligaciones. En consecuencia tienencapacidad para ser parte los impúberes, el demente,etc. Es decir que nuestra legislación reputa comoincapaces absolutos en efecto ellos como titulares dederecho o de intereses legítimos pueden ser partedel proceso para defender esos derechos e intereses.

Sin embargo no todas las personas tienen la aptitud legalpara ejercer, por si los derechos y obligaciones de que sontitulares, es decir no todos gozan de la denominada“capacidad de ejercicio” en consecuencia otras personasdeben ejercer esos derechos y obligaciones por ellas.

Los incapaces entonces no tienen la aptitud legal paraacudir directamente a los tribunales en defensa de susderechos e intereses legítimos, es decir no tienen“capacidad procesal”; por ellas, actuaran aquellos quetienen la capacidad de representantes legales suyos porejemplo (uno de los padre en el caso del impúber)

La ley reconoce ‘’Capacidad Procesal’’ (Legitimatio adProcessum) a todo aquel que la ostenta con arreglo a lalegislación vigente (art# 12). De modo que podrán acudiral contencioso Administrativo todos los que, deconformidad con el derecho positivo, tengan capacidadpara hacerlo.

La legislación se refiere, entonces, a la capacidad deejercicio, es decir, que solamente podrán acudirdirectamente o personalmente a los tribunales, comuneso contencioso – administrativos, quienes gocen de lacapacidad para ejercer sus derechos. De modo quepodrán acudir al contencioso - administrativo quienesgocen de la capacidad para ejercer sus derechos.

Como puede comparecer en juicio un mayor de edad,podrá hacerlo un menor que posea el estatus de servidorpúblico en defensa de sus derechos.

Por aquellos que no posean “capacidad procesal” nuestralegislación dispone que comparecerán sus representanteslegítimos, o los que deban suplir su incapacidad conarreglo a derecho.

La legitimación se define: como aquella aptitud deser parte en un proceso concreto, de esta definiciónresulta que para ser parte en un proceso concreto, serequiere encontrarse en una determinada relacióncon la pretensión, en consecuencia no bastara,como vimos la “capacidad procesal” es necesario,además que tenga un interés especifico en lo que sepide.

No todas las personas que posean “capacidadprocesal” están legitimadas, mientras la primerase refiere a poner en actividad el órganojurisdiccional, la legitimación concierne a laadmisión y revisión de la pretensión.

Quien posea capacidad procesal e inicie unproceso para reclamar un derecho que no lepertenece, se dice que carece de: legitimación encausa, por el contrario, el incapaz que demandaun derecho suyo, se dice que carece de“capacidad procesal”. Aunque este legitimado.

La legitimación podemos clasificarla en:- Legitimación activa.- Legitimación pasiva.

La legitimación activa es aquella posición que ostentael demandante dentro del proceso.

La legitimación pasiva es la que tiene el demandado.

Requisito De Legitimación Activa.En que el acto impugnado afecte directamente losintereses que representan.El fundamento lo encontramos en la sumisión de laadministración a la ley, es decir el ‘’Principio DeLegalidad’’ .Otra clasificación de legitimación podría ser:- Legitimación en la pretensión de anulación.- Legitimación en la pretensión de plena

jurisdicción.

El art# 13; señala quienes estarán legitimados parapretender la declaración de ilegalidad y laanulación de los actos particulares o generales dela administración.

- Quienes tuvieren interés legitimo y directo

- Legitimación especial

Con esta expresión se está indicando que eldemandante no necesariamente tiene que ser titularde un derecho subjetivo; mas no debe entenderse unsimple interés a la legalidad, es decir a que laadministración pública actúe subordinándose alordenamiento jurídico, pues en este caso no seconfiguraría más que el deseo de legalidadpresumible de todo ciudadano.

Debe estar protegido por el ordenamientojurídico, la anulación que se pretende debesuponer un beneficio a favor deldemandante, debe ser personal y actual, nobasta, simplemente alegar el ’’ interéslegitimo directo’’. En primer lugar, el interésque se alega debe de coincidir con el que laley protege

En primer lugar, el interés que se alega debe de coincidir con el que la ley protege

En segundo lugar, la anulaciónpretendida debe favorecer de algún modoal actor. Por ello, es necesario que laanulación que se pretenda coloque aldemandante en condiciones reales deobtener un determinado beneficio

En tercer lugar, debe ser personal y actual;personal, significa que el beneficio que resultede la anulación ha de ser a favor de la personaque, concretamente, actúa como demandante;por ‘’actual’’, debe entenderse que el interésexista realmente, ya sea en el momento deincoarse el proceso o el de dictarse lasentencia.

Inciso b) art #13; se reconoce legitimaciónpara impugnar directamente los actos decarácter general, a las entidades estatales (instituciones autónomas y municipales),entidades de derecho público (colegiosprofesionales por ejemplo), y a cuantaspersonas jurídicas ostenten representación ydefensa de intereses de carácter general ocorporativo (sindicatos, por ejemplo).

En que el acto impugnado afectedirectamente los intereses querepresentan.

El fundamento lo encontramos en lasumisión de la administración a la ley, esdecir el ‘’PRINCIPIO DE LEGALIDAD’’

Consiste en determinar, para efectos delegitimación, si el que demanda elreconocimiento de una situación jurídicaindividualizada es realmente el titular de lamisma, por ello solo estará legitimado eltitular de un derecho subjetivo derivadodel ordenamiento jurídico.

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