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TEMA: PROPUESTAS DE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

JOSÉ EDMUNDO DEDIÓS CASTILLO

Registrador Público

ZR. N° IX – SEDE LIMA

CADER SUNARP 2018III JORNADA PERPARATORIA

Iquitos, 13 de Octubre del 2018

PROPUESTAS DE MODIFICACION AL

REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO

DE PERSONAS JURIDICAS (RRPJ)

En personas jurídicas en general:

Normas jurídicas dispersas en variasdirectivasComplejidad en la calificación de eleccionesde algunas personas jurídicasDiversidad de criterios de calificaciónFalta de precisión respecto de los requisitospara la inscripción

Problemática

En colegios profesionales en particular:

Colegios con partidas abiertas en diferentes oficinasregistralesInterpretación “particular” de la naturaleza de loscolegios profesionalesElecciones con intervención de diversos órganosFalta de precisión respecto de la convocatoriaDocumentación extensa e innecesaria

Problemática

Requisitos exageradamente formales.Excesivas observaciones.Necesidad de plasmar criterios en lanormatividad.Falta de soluciones normativas paraefectuar la subsanación.Necesidad de uniformizar lanormatividad.

Análisis de la situación

A efectos de facilitar la inscripción,unificar en un solo cuerpo legal lanormatividad existente emitida por laSunarp, y plasmar en normas loscriterios reiterados del TribunalRegistral, se ha elaborado lassiguientes propuestas demodificación del RRPJ.

Propuestas de Solución

Respecto de las reglas generales:

• Modificación de los siguientes dispositivosdel Reglamento:

• Art. I del Título Preliminar• Arts. 1°, 13°, 24°, 27°, 37°, 44°, 62° y 66°

• Agregar una Segunda DisposiciónComplementaria y Final

Propuestas de Solución

Respecto de las reglas especiales:

• Incorporar el Título XVIII referido a los ColegiosProfesionales

• Incorporar al texto normativo las reglasestablecidas en las diversas directivas de Sunarp(Comunidades Campesinas, Rondas Campesinas yNativas, Organizaciones Sociales de Base,Instituciones de la Iglesia Católica, Comités deAdministración de Fondos de Asistencia yEstímulo)

Propuestas de Solución

Texto vigente Texto propuesto

Artículo I.- Ámbito de aplicación delReglamentoEste reglamento regula las inscripcionesde actos relativos a las siguientespersonas jurídicas: Asociaciones,Fundaciones, Comités, Cooperativas,Personas Jurídicas creadas por ley, asícomo a cualquier persona jurídicadistintas a las Sociedades y a lasEmpresas Individuales deResponsabilidad Limitada.En caso de existir discrepancia entre lasdisposiciones de este Reglamento ynormas especiales, primarán estasúltimas.

Artículo I.- Ámbito de aplicación delReglamentoEste reglamento regula las inscripcionesde actos relativos a las siguientespersonas jurídicas: Asociaciones,Fundaciones, Comités, Cooperativas,Personas Jurídicas creadas por ley, asícomo a cualquier persona jurídicadistintas a las Sociedades y a lasEmpresas Individuales deResponsabilidad Limitada.En caso de existir discrepancia entre lasnormas generales del presentereglamento y las disposicionesespeciales que regulan a cada personajurídica, primarán estas últimas.

Primera PropuestaTítulo Preliminar

La finalidad de esta modificación esestablecer la preferencia en laaplicación de las normas legales yreglamentarias específicas para cadapersona jurídica por sobre las normasgenerales establecidas en el RRPJ.

Artículo 1.- Oficina Registral competente

Las inscripciones previstas en este Reglamento se efectuarán en el Registro de laOficina Registral correspondiente al domicilio de las personas jurídicas o de sussucursales, respectivamente.

En el caso de personas jurídicas creadas por ley, a falta de indicación de domicilioen la ley de creación o en su estatuto, se inscribirán en la Oficina Registral de Lima.

Las inscripciones de las personas jurídicas o sucursales de personas jurídicasconstituidas o establecidas en el extranjero se realizarán en el Registro de la OficinaRegistral correspondiente al lugar que señalen como domicilio en el país y en sudefecto en el que señale el representante. A falta de indicación se inscribirán en laOficina Registral de Lima.

Los poderes otorgados por una persona jurídica extranjera que no tenga sucursalen el lugar donde deban inscribirse o cuyo reconocimiento no se haya inscrito, seinscribirán en el lugar indicado en el poder y en su defecto en el que señale elapoderado. A falta de indicación del apoderado se inscribirán en la Oficina Registralde Lima.

Segunda PropuestaTítulo I

Oficina registral competente

“En caso de que dos o más oficinasregistrales tengan competenciasobre una misma provincia, sepodrá solicitar la inscripción de laconstitución de la persona jurídicaante cualquiera de ellas.”

Incorporación propuesta

Se realiza esta precisión por cuanto,dada la complejidad del territorionacional, muchas veces el ámbito decompetencia de las sedes registralesno necesariamente guardaconcordancia con la distribucióngeográfica respectiva.

Texto vigente Incorporación propuesta

Artículo 13.- Contenido mínimo de lasactasPara la inscripción de los acuerdoscontenidos en actas, el Registradorverificará que en éstas se consignen comomínimo la información siguiente:…

d) El nombre completo de la persona quepresidió la sesión y de la persona queactuó como secretario…

Artículo 13.- Contenido mínimo de lasactasPara la inscripción de los acuerdoscontenidos en actas, el Registradorverificará que en éstas se consignen comomínimo la información siguiente:…

d) El nombre completo de la persona quepresidió la sesión y de la persona queactuó como secretario.Tratándose de actas de sesiones deconsejos directivos u órganos similaresdeberán constar los nombres de losintegrantes del consejo directivo queasistieron.

Tercera PropuestaTítulo III

Títulos que dan mérito a la inscripción

Esta disposición, similar a la que obraba en elanterior Reglamento de Inscripciones delRegistro de Personas Jurídicas No Societarias,tiene por finalidad verificar el cumplimientode las reglas de quórum en las sesiones deórganos colegiados cuyos integrantes obreninscritos, en base a lo establecido en la propiaacta.

Texto vigente Texto propuesto

Artículo 24.- Requisitos para lainscripción del acto de constituciónPara la inscripción del acto deconstitución de una persona jurídica,el título deberá contener:…

b) La voluntad de constituir lapersona jurídica, su nombre y sudomicilio en el territorio peruano,debiendo consignarse en este últimocaso el distrito, la provincia ydepartamento;

Artículo 24.- Requisitos para lainscripción del acto de constituciónPara la inscripción del acto deconstitución de una persona jurídica,el título deberá contener:…

b) La voluntad de constituir lapersona jurídica, su nombre y sudomicilio en el territorio peruano,debiendo consignarse en este últimocaso la provincia y departamento;

Cuarta PropuestaTítulo VI

Inscripción del acto constitutivo

Con esta disposición, se vuelve aestablecer que el ámbitoterritorial del domicilio de lapersona jurídica es el provincialy no el distrital.

Texto vigente Texto propuesto

Artículo 27.- Inscripción de personas jurídicas creadaspor ley

La inscripción de la persona jurídica en el Registro de

Personas Jurídicas creadas por ley tiene carácterdeclarativo y es facultativa.

La inscripción del acto de creación se efectúa en mérito de

la ley o norma de igual jerarquía que la crea y del

dispositivo legal que aprueba su estatuto, y sus normas

modificatorias, a cuyo efecto bastará la indicación de la

fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La

atribución de la personalidad jurídica debe constarexpresamente en la ley de creación.

Cuando corresponda que el estatuto sea aprobado por la

persona jurídica deberá acompañarse copia certificada del

acta de la asamblea en la que se aprobó, así como los

documentos complementarios previstos en esteReglamento para acreditar la convocatoria y el quórum.

Artículo 27.- Inscripción de personas jurídicas creadaspor ley

La inscripción de la persona jurídica en el Registro de

Personas Jurídicas creadas por ley tiene carácterdeclarativo y es facultativa.

La inscripción del acto de creación se efectúa en mérito de

la ley o norma de igual jerarquía que la crea y del

dispositivo legal que aprueba su estatuto, y sus normas

modificatorias, a cuyo efecto bastará la indicación de la

fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La

atribución de la personalidad jurídica debe constar

expresamente en la ley de creación siendo insuficiente

que el ente creado sólo ostente autonomíaadministrativa, económica, financiera o de otro tipo.

Cuando corresponda que el estatuto sea aprobado por la

persona jurídica deberá acompañarse copia certificada del

acta de la asamblea en la que se aprobó, así como los

documentos complementarios previstos en esteReglamento para acreditar la convocatoria y el quórum.

Quinta PropuestaTítulo VI

Inscripción del acto constitutivo

El texto añadido plasma el criterio establecidopor el Tribunal Registral mediante laResolución N° 184-2006-SUNARP-TR-A del13/10/2006, por el cual se determinó que noeran inscribibles aquellas entidades que auncuando tenían autonomía, no teníanpersonería jurídica propia reconocidaexpresamente por la ley, sino que erandependientes de otra entidad.

Adicionalmente, con esta disposiciónqueda claro que, respecto de los colegiosprofesionales, sólo procederá abrirpartidas registrales en oficinas diferentesa la principal, cuando quedeexpresamente establecido que cadaConsejo Departamental, Provincial oRegional tenga personería jurídica propia.

Sexta PropuestaTítulo VIII

Domicilio

Texto vigente Texto propuesto

Artículo 37.- Domicilio de lapersona jurídicaEn el asiento de inscripción de laconstitución de la personajurídica y en el delestablecimiento de sucursal,deberá consignarse el distrito, laprovincia en que domicilie y eldepartamento al que pertenece.

Artículo 37.- Domicilio de lapersona jurídicaEn el asiento de inscripción de laconstitución de la personajurídica y en el delestablecimiento de sucursal,deberá consignarse la provinciaen que domicilie y eldepartamento al que pertenece.

Esta modificación está vinculadaa la propuesta del nuevo textodel Art. 24 del RRPJ, con relaciónal domicilio de la personajurídica.

Séptima PropuestaTítulo X

Inscripción del nombramiento de los integrantes de los órganos y

de representantesTexto vigente Texto propuesto

Artículo 44.- Calificación de nombramiento deintegrantes de órganos

Para la calificación del nombramiento de los integrantes

de los órganos, se tendrá en cuenta lo siguiente:…

h) La prohibición de reelección se entenderá referida

sólo a la reelección inmediata de los integrantes

titulares del órgano aunque fuere en distinto cargo;

salvo disposición distinta de la ley o del estatuto.

No se considera reelección inmediata cuando un

miembro que ejerce el cargo por un periodo menor al

estatutario para cubrir la vacancia producida, es elegido

para el periodo inmediato siguiente.

Artículo 44.- Calificación de nombramiento deintegrantes de órganos

Para la calificación del nombramiento de los integrantes

de los órganos, se tendrá en cuenta lo siguiente:…

h) La prohibición de reelección se entenderá referida

sólo a la reelección inmediata de los integrantes

titulares del mismo órgano aunque fuere en distinto

cargo, sin importar el lapso transcurrido entre la

conclusión del periodo de funciones de los

anteriormente elegidos y la nueva elección que se

realiza; salvo disposición distinta de la ley o del

estatuto.

No se considera reelección inmediata cuando un

miembro que ejerce el cargo por un periodo menor al

estatutario para cubrir la vacancia producida, es elegido

para el periodo inmediato siguiente estatutario.

El texto incorporado contiene el criterioestablecido por el Tribunal Registralmediante la Resolución N° 046-2016-SUNARP-TR-T de 28/01/2016.

Octava PropuestaTítulo X

Inscripción del nombramiento de los integrantes de los órganos y

de representantes

Incorporaciones propuestas

i) Cuando el estatuto o la norma legal que regula a la persona jurídicacontemple que las elecciones serán conducidas por órgano electoral,sin disponer expresamente a que órgano le compete convocar aelecciones, la convocatoria podrá ser realizada indistintamente por elórgano electoral, el presidente del órgano electoral o por el órgano conatribución de convocatoria a asamblea general.La regla establecida en el párrafo que antecede, no será aplicablecuando la norma legal o estatutaria atribuya, expresamente, lafacultad de convocar a elecciones a determinado órgano; supuesto enel que deberá verificarse que la convocatoria haya sido efectuada pordicho órgano.

Esta propuesta tiene por finalidadque el Registrador tenga por válida laconvocatoria efectuada porcualquiera de los directivos u órganosallí mencionados, a falta de normalegal o estatutaria expresa.

Novena PropuestaTítulo X

Inscripción del nombramiento de los integrantes de los órganos y

de representantes

Incorporaciones propuestas

j) En el caso de elecciones que por disposiciónlegal o estatutaria deben ser conducidas porórgano electoral, adicionalmente, deberápresentarse para su calificación, la copiacertificada del acta de la sesión en la que sedesignó a sus integrantes y las constancias deconvocatoria y quórum necesarias paraacreditar la validez de la sesión.

Esta propuesta eleva a rango normativo el QuintoPrecedente de Observancia Obligatoria aprobadoen el LXII Pleno, en la Sesión Ordinaria realizada losdías 5 y 6 de Agosto de 2010 y que fuera publicadaen el Diario Oficial "El Peruano" el 06 de Setiembrede 2010, el que a la letra señala "...El comitéelectoral no constituye acto inscribible; sinembargo, se trata de un acto sujeto a calificaciónregistral...", siguiendo el Criterio adoptado en laResolución N° 328-2007-SUNARP-TR-T del27/12/2007.

Décima PropuestaTítulo X

Inscripción del nombramiento de los integrantes de los órganos y

de representantes

Incorporaciones propuestas

k) No será materia de observación cuando existaun lapso durante el cual la persona jurídica nocontó con órgano en funciones, entre la fechadel fin de funciones del órgano anteriormenteelegido y la fecha de elecciones o de la fecha deinicio de funciones del siguiente órgano.

Con esta propuesta se reconoce laposibilidad de la existencia de periodos deacefalía, eliminando cualquierobservación en sentido contrario, y seráplenamente aplicable tanto paraacuerdos eleccionarios como en acuerdosde Reconocimiento de Elecciones.

Décimoprimera PropuestaTítulo XII

Quórum y Mayoría

Texto vigente Texto propuesto

Artículo 62.- Requisitos de la constanciasobre quórum

La constancia sobre el quórum deberá indicar lo

siguiente:…

c) El nombre completo de los miembros o

delegados de la persona jurídica que asistieron a

la sesión, los cuales deberán indicarse en orden

alfabético. De tratarse de personas jurídicas,

deberá indicarse la partida registral en la que

corren inscritas, de ser el caso, y quién o

quiénes actúan en su representación. La

declaración sobre la asistencia no suple la

formalidad de suscripción del acta exigida por las

disposiciones legales o estatutarias, por esteReglamento o por el órgano que sesiona.

Artículo 62.- Requisitos de la constanciasobre quórum

La constancia sobre el quórum deberá indicar losiguiente:…

c) El número de miembros o delegados que

asistieron a la sesión. La declaración sobre la

asistencia no suple la formalidad de suscripción

del acta exigida por las disposiciones legales o

estatutarias, por este Reglamento o por elórgano que sesiona.

Esta es la mayor innovación de la propuestaefectuada, y tiene por finalidad simplificarde modo significativo la labor de calificaciónde los operadores registrales, así comofacilitar la acreditación de la validez de lassesiones. Asimismo, se eliminan requisitosde formalidad excesivos e incluso, elvolumen de documentación que contienecada título presentado al Registro.

Sin embargo, cabe indicar que no es unanovedad absoluta, pues tiene suantecedente en la Resolución delSuperintendente Nacional de los RegistrosPúblicos N° 089-2002-SUNARP-SN, que ensu oportunidad, permitía la regularizaciónde la inscripción de los actos de loscolegios profesionales.

Décimosegunda PropuestaTítulo XIII

Asamblea General de Reconocimiento

Texto vigente Texto propuesto

Artículo 66.- Convocatoria y requisitos del

acta de la asamblea general de

reconocimiento de elecciones,reestructuraciones y demás actos

La inscripción de la asamblea general de

reconocimiento a que se refiere este artículo sólo

procede para regularizar dos o más periodoseleccionarios vencidos.

La convocatoria será efectuada por el último

presidente o integrante elegidos no inscritos,

dentro de la vigencia de su periodo defunciones…

Artículo 66.- Convocatoria y requisitos del

acta de la asamblea general de

reconocimiento de elecciones,reestructuraciones y demás actos

La inscripción de la asamblea general de

reconocimiento a que se refiere este artículo sólo

procede para regularizar dos o más elecciones

realizadas, debiendo haber transcurrido el

periodo de funciones estatutario o legal de al

menos uno de los órganos objeto dereconocimiento.

La convocatoria será efectuada por el último

órgano o integrante del órgano con atribución

de convocatoria elegido, debiendo

encontrarse en funciones a la fecha de laconvocatoria…

Con esta propuesta se busca viabilizar elacceso al Registro de elecciones noinscritas en su oportunidad, por la vía dela Asamblea de Reconocimiento,bastando que se haya vencido al menosun periodo de mandato, y no dos, como loexige el Reglamento vigente.

Propuestas respecto de los Colegios

Profesionales

¿Cuáles son los principales problemas para la inscripción registral?

a) Inexistencia de regulación legal y estatutaria respectode los procesos eleccionarios.

b) Complejidad de procesos eleccionarios.

c) Incumplimiento de requisitos de formalidad.

d) Criterios de interpretación disímiles.

e) Duplicidad de inscripciones en diferentes zonasregistrales.

Problemática de los Colegios Profesionales

1° Propuesta

A efectos de uniformizar los criterios decalificación y a la vez hacer de conocimiento alos usuarios las reglas que deben cumplirse, seha optado por incorporar un Título XVIIIColegios Profesionales, al cual se incorporaránlas demás normas propuestas.

“Artículo 93: Marco normativoPara la calificación de los actos inscribibles de los ColegiosProfesionales serán de aplicación las normas establecidasen su ley de creación y el Reglamento aprobado por normalegal, en caso de existir; su Estatuto; el Reglamento deInscripciones del Registro de Personas Jurídicas; el TextoÚnico Ordenado del Reglamento General de los RegistrosPúblicos y; supletoriamente, el artículo 76 del Título I y elTítulo Il de la Sección Segunda del Libro I del Código Civil.

Los reglamentos electorales no serán materia decalificación, por tanto, su contenido no podrá ser tomado encuenta por las instancias registrales.”

2° Propuesta

Esta disposición busca definir el marconormativo bajo el cual se debeefectuar la calificación de los títuloscorrespondientes a los ColegiosProfesionales.

2° Propuesta

“Artículo 94: Oficina registral competenteLos Colegios Profesionales inscribirán sus actos en el Registro dePersonas Jurídicas creadas por ley de la Oficina Registral deLima, salvo que su ley de creación establezca un domicilioprincipal diferente.La oficina registral de su domicilio principal es competente parainscribir todos los actos relativos al Colegio Profesional,incluyendo la elección de los «órganos directivos de ámbitodepartamental, provincial o regional que formen parte de dichoColegio Profesional.Sólo, cuando de manera expresa, la ley de creación confierapersonalidad jurídica a los Colegios Departamentales,Provinciales o Regionales, sus actos se inscribirán en la partidaque, a dicho efecto, se abra en cada oficina registralcompetente.”

3° Propuesta

Esta propuesta, concordante con el Art. 27 delmismo RRPJ, tiene por finalidad unificar lasinscripciones de los órganos de los ColegiosProfesionales, evitando que se realice la indebidaapertura de partidas en otras sedes registralesdistintas a las de su domicilio.Bajo esta norma, sólo se procederá a efectuarinscripciones de los órganos provinciales,departamentales o regionales en la partida de laoficina registral de su domicilio, y sólo podráninscribirse en otras sedes registrales cuando existadisposición expresa de la ley que les confierapersonería jurídica.

3° Propuesta

"Artículo 95: Lugar de celebración de lasesiónLas sesiones de los órganos de ámbitonacional podrán realizarse en cualquierlugar o lugares del territorio nacional, auncuando la norma legal o estatutaria queregula al Colegio Profesional no loestablezca expresamente."

4° Propuesta

Esta propuesta es una excepción al criterioterritorial contemplado en el Art. 50 del RRPJ,pues nos encontramos ante personasjurídicas de alcance nacional, por lo quedeviene en incongruente que se prohíba a losórganos de ámbito nacional sesionar encualquier lugar del país.

4° Propuesta

"Articulo 96: Organo máximo del Colegio ProfesionalLa sesión a la que tienen derecho a asistir y votar todos losmiembros del Colegio Profesional será considerada comosesión de Asamblea General, aun cuando las normas queregulan al Colegio Profesional no lo denominen expresamenteasí.A falta de regulación legal o estatutaria le serán aplicables lasreglas de convocatoria, quórum y mayorías establecidas en losartículos 85 y 87 del Código Civil y demás disposicionesaplicables a la asamblea general contempladas en elReglamento de inscripciones del Registro de PersonasJurídicas.El acto eleccionario constituye una Asamblea General, auncuando su celebración se dé en diferentes lugares y tiempos."

5° Propuesta

Con esta disposición, se busca zanjar ladiscrepancia entre los operadores jurídicosrespecto de la existencia de la AsambleaGeneral como órgano del Colegio Profesional,dejando claramente establecido que sea cualfuere la modalidad empleada para adoptar unacuerdo, nos encontraremos igualmente anteuna Asamblea General si es que en la mismase encuentran facultados para intervenirtodos los miembros del Colegio.

5° Propuesta

Por otra parte, se deja claro que serán deaplicación los Arts. 85 y 87 del Código Civil,siempre y cuando no exista regulaciónexpresa respecto de las reglas deconvocatoria, quórum y mayorías.Cabe indicar además que el último párrafoplasma normativamente lo dispuesto por elTribunal Registral mediante la Resolución N°499-2003-SUNARP-TR-L del 08/08/2003.

5° Propuesta

"Artículo 97: Requisitos del acta electoralconsolidadaCuando las elecciones se celebren en dos omás lugares y tiempos distintos, podrápresentarse una única acta en la que seconsoliden los resultados de las elecciones. Endicho caso, si las elecciones son conducidaspor distintos órganos electorales, el acta seráelaborada por el órgano electoral de mayorámbito. En el acta deberá constar:

6° Propuesta

a) El día y la hora en que se realizó elsufragio, precisando si se celebró en primera,segunda o ulterior convocatoria. En caso detratarse de sesión no simultánea deberáconsignarse además la hora de conclusión. Silas elecciones no se realizaron el mismo día uhora en los distintos lugares de votación,deberá indicarse el día o días y hora u horasde votación en cada lugar. No será necesarioconsignar la fecha en que se elabora el acta.

6° Propuesta

b) Los lugares en que se efectuó el sufragio,precisando la dirección exacta de cada lugar devotación.

e) Los órganos elegidos de ámbito nacional,regional, departamental o provincial, según el caso,consignando el nombre completo y número dedocumento de identidad de sus integrantes.

d) La indicación de la fecha de inicio del periodo defunciones de los órganos elegidos.

6° Propuesta

e) La indicación en el sentido que los órganos fueronelegidos con las mayorías requeridas. No será necesarioprecisar el número de votos. En la parte final del acta seconsignará el nombre, número de documento deidentidad y firma de cada uno de los integrantes delórgano electoral de mayor ámbito que aprueban el acta.Al efecto, bastará la suscripción de más de la mitad de losintegrantes de dicho órgano electoral.

La referencia al órgano electoral es aplicable a todoórgano con distinta denominación que conduzca elproceso eleccionario."

6° Propuesta

Esta disposición plasma los diversosrequisitos que son materia de exigenciapor parte de los Registradores, peroadecuándolos a la compleja realidad delos Colegios Profesionales, y a la vezsimplificándolos. Con ella se busca que unsolo documento pueda ser utilizado parainscribir las elecciones de todos losórganos del Colegio, inclusive lasrealizadas en fechas diferentes.

6° Propuesta

"Artículo 98: Elecciones Complementarias

En el caso que con posterioridad a la inscripción de laselecciones de los órganos directivos se hayan efectuadoelecciones complementarias respecto de ConsejosDepartamentales, Regionales o Provinciales, éstas podráninscribirse en base a acta y constancias emitidas por elórgano electoral de ámbito nacional. Excepcionalmente,podrá inscribirse con el acta y constancias emitidas por elórgano electoral del ámbito territorial respectivo, cuandoel estatuto también le atribuya la conducción de dichaselecciones complementarias, debiendo, de ser el caso,acreditarse el nombramiento del mismo."

7° Propuesta

Este artículo, complementando alanterior, busca brindar laherramienta necesaria parainscribir las elecciones posterioresde los demás órganos de aquellosconsejos que no se llegaron arealizar o culminar oportunamente.

7° Propuesta

"Artículo 99: Requisitos para inscribir actoseleccionarios en las demás oficinasregistrales:Para la inscripción de la elección de losórganos regionales, departamentales oprovinciales de los Colegios Profesionales quecuenten con personalidad jurídica propia enla oficina registral correspondiente, se podráoptar por lo siguiente:

8° Propuesta

a) Presentación de la copia certificada delacta que consolide los resultados, a nivelnacional, elaborada por el órganoelectoral de ámbito nacional, así como lasconstancias de convocatoria y quórumsuscritas por el Presidente, ya sea delórgano electoral o por el Decanocompetente para convocar a elecciones anivel nacional, y la documentacióncorrespondiente a la designación de dichoórgano; o,

8° Propuesta

b) Presentación de la copia certificada del acta de laasamblea eleccionaria departamental, regional oprovincial correspondiente y las constancias deconvocatoria y quórum suscritas por el Presidente ya seadel órgano electoral o por el Decano competente paraconvocar a elecciones en dicho ámbito territorial, y ladocumentación correspondiente a la designación de dichoórgano.

No se requiere la inscripción previa de la elección delConsejo Directivo Nacional, salvo regulación diferente delas normas que regulan las personas jurídicas.

8° Propuesta

Cuando ya se encuentre inscrito el Consejo Directivo Nacionaly en la misma acta que dio mérito a dicha inscripción conste laelección de los demás órganos descentralizados, la inscripciónpodrá efectuarse en mérito al título archivado respectivo. Eneste caso, previo pago de los derechos registralescorrespondientes, el usuario, únicamente, presentará ante laoficina del Diario de la oficina registral competente, lasolicitud en ese sentido, consignando el número y fecha depresentación del título en que obra inscrita la elección delConsejo Directivo Nacional.

En cualquiera de los casos, el Registrador limitará lacalificación a los aspectos relacionados a la elección delórgano regional, departamental o provincial de sucompetencia."

8° Propuesta

La finalidad de esta norma, dentro de los criteriosde simplificación, es brindar a los colegios la opciónde contar con un instrumento que no sólo sirvapara inscribir en la oficina registral del domicilioprincipal, sino también en las oficinas registrales deaquellos consejos con personería jurídica propia, ysiempre dejando establecido el ámbito decompetencia del Registrador.

Asimismo, corresponderá al Registrador solicitar lacopia literal del título archivado respectivo, nosiendo necesario que el usuario lo presente.

8° Propuesta

"Artículo 100: Libro de ActasLas actas de elecciones podrán ser asentadas,indistintamente, en el Libro de Actas deAsamblea o en el Libro de Actas del órganoelectoral, salvo que las normas que regulan alColegio Profesional contemplen la existenciade un libro de actas específico para losacuerdos eleccionarios."

9° Propuesta

Con esto se salva la discrepanciarespecto de cuál es el libro en el quese deben asentar las actas, dado quela mayoría de estatutos nocontemplan la existencia de laAsamblea General como órgano delColegio, por lo que no cuentan conlibro para el efecto.

9° Propuesta

"Artículo 101: Órgano competentepara revocar nombramientosSalvo disposición diferente de lasnormas que regulan al ColegioProfesional, debe entenderse que elórgano facultado para acordar laremoción o el cese de los miembrosde los consejos es aquel que efectuóel nombramiento."

10° Propuesta

La finalidad de este dispositivo esdelimitar la competencia y atribuciones delos órganos de cada colegio para lossupuestos de remoción de apoderados odirectivos, en caso de falta de regulaciónestatutaria. Al efecto, deberá entenderseque cada órgano debe respetar losámbitos y atribuciones de los otrosórganos, por lo que no pueden tenerinjerencia en sus decisiones.

10° Propuesta

Artículo 102: Duplicidad de partidas

Este artículo regula el procedimiento de cierre de partidas, incluidoel órgano competente para pronunciarse y los requisitos de losavisos a ser publicados.Con ello se busca uniformizar las inscripciones y se ponga solucióna la problemática ocasionada por la apertura indiscriminada eincorrecta de partidas para órganos que no cuentan con personeríajurídica.Téngase presente que el Registrador, sin importar la sede registral ala que pertenezca, deberá comunicar dicha circunstancia a lainstancia pertinente.Por otra parte, el procedimiento no necesariamente implicará quese cierre la partida menos antigua, ya que en el presente caso laprevalencia se encuentra determinada por la atribución legal depersona jurídica y no por la antigüedad de la inscripción.

11° Propuesta

"Artículo 103: Requisitos de la constancia deconvocatoriaEn la constancia de convocatoria no se requeriráreproducir los términos de la convocatoria. Seconsignará, únicamente, lo siguiente:

a) Denominación del Colegio Profesional.b) Fecha o fechas de la sesión.c) Agenda que fue consignada en la convocatoria.d) Que la convocatoria se realizó conforme a la ley oal estatuto.

12° Propuesta

La constancia será emitida por el órgano confacultad legal o estatutaria de convocatoria parala sesión de que se trate, o por el encargado deejecutarla en caso de convocatoria judicial.

Cuando se trate de elecciones celebradas en dos omás lugares distintos -en las que participenórganos electorales con distintos ámbitos decompetencia, la constancia será suscrita por elPresidente del órgano electoral o por el Decanodel órgano directivo de mayor ámbito,competente para convocar a elecciones.”

12° Propuesta

Como se puede apreciar, esta constancia tienerequisitos menos exigentes que los que se piden aotras personas jurídicas, dada la complejidad yalcance de los actos eleccionarios. En ese sentido,no se requiere transcribir el contenido de laconvocatoria.Adviértase que en caso de efectuarse laconvocatoria por periódico, se podrá optarigualmente por presentar el aviso respectivo,conforme el Art. 54 del RRPJ, pero en ese caso,quedará sujeto al cumplimiento de todos losrequisitos legales y estatutarios, e inclusive los queexige el Art. 51 de dicho Reglamento.

12° Propuesta

"Artículo 104: Requisitos de la constancia de quórum delacta electoral consolidadaEn aquellos casos en que se presente acta que consolideresultados de elecciones de distintos ámbitos, ya seanacional, regional, departamental o provincial; laconstancia de quórum deberá consignar:a) El número de miembros o delegados que se encontrabanhabilitados para concurrir a la sesión, precisando el númerode habilitados en el ámbito nacional, y el número dehabilitados en cada región, departamento o provincia.b) El número de miembros o delegados que asistieron a lasesión, precisando el número de asistentes en el ámbitonacional y el número de asistentes en cada región,departamento o provincia."

13° Propuesta

A efectos de realizar una adecuada calificación delas elecciones de los diferentes órganos, se haconsiderado conveniente exigir que se precise tantola información de miembros habilitados como el deasistentes en cada ámbito electoral.Téngase presente que los Colegios Profesionaleseligen no sólo a los integrantes de sus órganosnacionales, sino también a los de ámbito provincial,departamental o regional.Por ello, a efectos de determinar si se cumplió con elquórum requerido, se establece como exigencia quese precise dicha información de maneradiferenciada.

13° Propuesta

"Artículo 105: Relación entre laselecciones de los distintos ámbitosLa falta de elección o invalidez de laelección en alguno o algunos ámbitosterritoriales, no impedirá lainscripción de las eleccionescorrespondientes a los demásámbitos, salvo que no se haya elegidoválidamente al número suficiente deintegrantes que le permita sesionar."

14° Propuesta

En concordancia con la norma anterior, sehace la precisión para el Registrador quelos defectos incurridos en un ámbitoelectoral no afectan a las elecciones decarácter nacional ni a las de los demásámbitos, salvo que con ello se adviertaque no se cuente con número válido quehaga quórum para las sesionesrespectivas.

14° Propuesta

15° Propuesta

Conforme la propuesta presentada, en caso deaprobarse, las nuevas disposiciones se podránaplicar también a las solicitudes que ya seencuentren en trámite, pudiendo inclusopresentarse en vía de subsanación las actas yconstancias bajo la nueva modalidad, las quereemplazarán a las ya presentadas.

MUCHAS GRACIAS

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