bullying, ciberbullying, grooming y sexting · perseguir o molestar a otra persona ciberacoso...
Post on 13-Aug-2021
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LÍNKEDIN: BEATRIZ CALAVIA
Abogacía contra el ciberbullying
Beatriz Calavia
LÍNKEDIN: BEATRIZ CALAVIA
OBJETIVOS DE MI INTERVENCIÓN
Tipos de responsabilidad en los casos de Ciberbullying
Requisitos que se han de dar y
a quién se puede atribuir.
DETERMINAR
LÍNKEDIN: BEATRIZ CALAVIA
I.- ¿POR QUÉ UNA FORMACIÓN JURÍDICA, EN CIBERBULLYING?
1
Sobreexposición de la infancia y adolescencia a
los riesgos tecnológicos
2
Aumento de casos de Acoso y
Ciberacoso en los Centros Educativos
LÍNKEDIN: BEATRIZ CALAVIA
EL INCIBE NOS RECUERDA QUE
•Cuando la edad legal, en nuestro país, son los 14 años.
El 30% de menores de 10 años acceden a Internet
•En los menores de 13 años
Esta cifra llega al 79%
•En los de 15 y más años
y al 95%
LÍNKEDIN: BEATRIZ CALAVIA
2.- AUMENTO DE CASOS DE ACOSO Y CIBERACOSO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
en las redes sociales,
Hay un aumento notable en los casos de abuso:
Y las plataformas de difusión de contenido en
línea los videojuegos
LÍNKEDIN: BEATRIZ CALAVIA
ALGUNOS DATOS DE LA OFICINA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.
El 75% de las madres y padres
el 6.9%de estudiantes
de la ESO, en nuestro país
• No ejerce ningún tipo de control parental de los Smartphone de sus hijos/as.
• Padece ciberacoso.
LÍNKEDIN: BEATRIZ CALAVIA
LA FISCALÍA DEL ESTADO CONTRA EL DELITO (MEMORIA 2018) ADVIERTE
SOBRE EL ALTO USO DE WHATSAPP, SMS Y REDES SOCIALES EN AMENAZAS Y DELITOS DE CIBERACOSO
Tipo de delito % que representan
Delitos de fraude 61.36%
Pornografía infantil 8.48%
Amenazas y coacciones
12.31% 22,42%
Acoso permanente 1.63%
¿QUÉ ES EL ACOSO, CIBERACOSO, CIBERBULLYING Y CIBERACOSO ESCOLAR?
Acoso • Acción de hostigar, perseguir o molestar a otra persona
Ciberacoso
• Acosar a otra persona mediante el uso de medios digitales( en el trabajo, vecindario, etc.)
Ciberbullying. Ciberacoso
escolar
• Daño intencional y repetido
• infringido por parte de un menor o grupo de menores a otro menor
• Empleando medios digitales.
FUENTE: CRUZ ROJA ESPAÑOLA
EJEMPLOS DE CIBERBULLYING
Distribuir imágenes comprometidas, datos que pueden perjudicar a otra
persona.
Utilizar sitios web para ridiculizar a una persona.
Robar/suplantar su identidad.
Añadir su dirección, su correo en ‘cadenas” de
spam, blanco de desconocidos.
Hacer correr falsos rumores en su
nombre.
EJEMPLOS DE CIBERBULLYING
Crear perfil falso.
Engañar, haciéndose pasar por persona
conocida.
Asaltar su correo electrónico, leer sus mensajes, impedir que el/ella tenga
acceso.
Enviar mensajes ofensivos, hostigadores.
Perseguir, hacer llamadas
silenciosas, con amenazas,
insultos, en horas inoportunas..
LÍNKEDIN: BEATRIZ CALAVIA
ELEMENTOS DIFERENCIADORES DE UNA SITUACIÓN DE ACOSO Y CIBERACOSO:
Desequilibrio de poder: ejercicio de fuerza verbal,
física o psíquica del acosador/a respecto del
acosado/a.
Intencionalidad: Deseo consciente
de herir, amenazar y asustar de un
alumno/a otro/a.
Reiteración: La acción agresiva se repite en el tiempo y genera en la víctima miedo de ser
blanco de futuros acosos.
¿QUÉ PODEMOS ACONSEJAR SI NOS LLEGA UN CASO DE CIBERBULLYING/SEXTING/GROOMING?/
Linkedin: Beatriz Calavia
Guardar las pruebas del ciberacoso durante todo el tiempo.
Ya sean mensajes, fotos o notificaciones, así como la cuenta
desde la que se están cometiendo acciones ilegales.
LAS PRUEBAS DEL ACOSO
@beacalavia
Serán esenciales para acreditar
no sólo el contenido,
sino la continuidad de la acción
Pudiendo incluso ser conveniente acudir a un perito informático
o su elevación a público ante Notario
¿QUIEN PUEDE ACREDITAR EL CONTENIDO DIGITAL
(ONLINE)DE LAS PRUEBAS ? ( EMPRESAS PRIVADAS ESPECIALIZADAS O NOTARIAS )
● eGarante.
● términis
● doyfe
@beacalavia
EGARANTE. HERRAMIENTA PRIVADA USADA POR LA
GUARDIA CIVIL
@beacalavia
Certifica digitalmente todas las comunicaciones
por email
• Incluyendo datos de envío, fecha y hora,
• documentos adjuntos, receptores, entrega
Certifica contenidos web
• Permite obtener una prueba verídica de contenido publicado en Internet
Certifica el envío de
documentos importantes y captura la respuesta
• Facturas, contratos, notificaciones, aceptación de condiciones
TÉRMINIS
@beacalavia
Evidencias digitales
de cualquier contenido publicado en Internet
de forma automática y en apenas dos minutos
Demuestra si se está produciendo acoso en redes sociales, sitios web o perfiles
falsos
mediante una prueba con validez legal.
DOYFE
@beacalavia
Certifica el contenido de
Emails, páginas Web, fotografías tomadas
con tu móvil
envía mensajes certificados de iMessage desde dispositivos Apple
Registra tanto el contenido
como los rastros digitales que refuerzan la validez
de la prueba...
LÍNKEDIN: BEATRIZ CALAVIA
II.-. CIBERBULLYING ¿QUÉ DICE LA LEY EN ESPAÑA?
Recordemos, en primer lugar, que
Cualquier persona, tiene la obligación de comunicar a la autoridad correspondiente
(dirección del centro educativo, policía, guardia civil o fiscalía de menores)
las situaciones de posibles riesgos que puedan afectar a un
menor, (el Bullying/ciberbullying
lo son)
Además de estar obligados a prestarles el auxilio necesario.
LÍNKEDIN: BEATRIZ CALAVIA
LA LEY O 1/1996, DE 15 DE ENERO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR
Establece la obligación de todo centro educativo
De vigilar constantemente la aplicación de las normas de convivencia.
LÍNKEDIN: BEATRIZ CALAVIA
EL PROFESORADO DEBE LIDERAR LA MEDIACIÓN EN EL BULLYING/CIBERBULLYING
Aplicar
el
Pro
toco
lo d
e ac
tuac
ión
En muchas ocasiones bastará con este tipo
de respuestas educativas para
detener el Bullying/ciberbullying
De apreciarse indicios de delito o delito leve,
el centro debe notificarlo al Ministerio Fiscal y a los servicios
de Protección de Menores.
EN CASOS EXTREMOS, SOLICITAR LA AYUDA DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO O DE
LA FISCALÍA DE MENORES DEBE SER INMEDIATA
abogada@beatrizcalavia.com
Podemos informar de forma totalmente anónima a través del formulario de la sección
de delitos telemáticos de la Guardia Civil
La denuncia, conforme a nuestra Ley de Enjuiciamiento
Criminal, artículos 265 y 266
Exige la personación del denunciante o su representante legal,
en un juzgado o centro policial donde
debe acreditar su identidad
Toda denuncia da lugar a un
procedimiento judicial en el que el
denunciante, podrá ser citado a declarar.
CON QUÉ MEDIDAS LEGALES PODEMOS ENFRENTARNOS AL BULLYING/CIBERBULLYING
abogada@beatrizcalavia.com
La necesidad de especial protección de la infancia y adolescencia, frente a toda clase
de maltrato está presente
Tanto en la Convención
de Derechos del Niño
como
en la Constitución Española (art 10-29)
Esta protección, tiene su especial reflejo en la legislación educativa.
Ley 26/2015 , de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, establece el deber de respetar a compañer@s y
miembros de la comunidad educativa, evitando situaciones de conflictos y acoso escolar
incluyendo el ciberacoso.
Linkedin: Beatriz Calavia
En el ámbito educativo la agresión física o moral a los
compañeros/as
Es una infracción tipificada, en los Reglamentos Internos Y
(NOF) de los centros,
como falta muy grave
Conlleva
la aplicación de las
medidas correctoras
que se establezcan
en cada caso.
LÍNKEDIN: BEATRIZ CALAVIA
ACCIÓN PENAL: UN MISMO ACTO DE ACOSO/CIBERACOSO ESCOLAR PUEDE LLEGAR
A SER CONSTITUTIVO DE VARIOS DELITOS
Lesiones (arts. 147 CP)
Amenazas (arts. 169 a
171 CP)
Coacciones (art. 172 CP)
Injurias (arts. 205 a
207 CP)
Calumnias (arts.208 y ss.
CP)
Agresiones y abusos sexuales
( arts. 178 y ss. CP)
Grooming, a menores de 16 años (art.183 ter
CP)
Homicidio doloso (art.138
CP),
Homicidio imprudente (art.142 CP)
Incluso asesinato
(art.138 CP)
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LA RESPUESTA PENAL, DEPENDE DE LA EDAD DE LA PERSONA QUE
EJERCE EL BULLYING/CIBERBULLYING
El menor de 14 años es inimputable penalmente,
Responden por él civilmente los padres, tutores y representantes legales por este orden.
Si llega la denuncia al Ministerio Fiscal, procede remitir testimonio de lo actuado al centro donde se están a producir los abusos para que, dentro de sus competencias, el centro adopte las medidas para poner fin a los abusos denunciados y proteger al menor que está a sufrir acoso/ciberacoso.
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MENORES DE 18 AÑOS PERO MAYOR DE 14
LEY ORGÁNICA 5/2000 DE 12 DE ENERO, DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR,
Se le podrá exigir la responsabilidad penal y civil, por el procedimiento penal de menores.
Las medidas (que no penas) están orientadas a la reeducación y no especialmente al reproche penal y al castigo.
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MAYORES 18 AÑOS
PODRÁ EXIGÍRSELES RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL
CONFORME AL CÓDIGO PENAL
Se sigue proceso
penal ordinario
establecido por la
(LECRIM.)
La pena tiene
finalidades preventivo especiales.
Sentencia. A.P de
Albacete, (Secc 1ª) de
22 Sep. 2015, (Núm.
221/15.
El acusado de bullying, mayor de
edad
. Se condena a penas
respectivamente de un año y
ocho años de prisión e
indemnización a la menor víctima de bullying en la
cantidad de 3.000 € por los perjuicios
causados….
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3.- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PROGENITORES.
Los padres son responsables civiles de los daños derivados del comportamiento delictivo de sus hijos
menores de edad legal.
• Así se desprende de los artículos 1902 y SS. del Código Civil,
El fundamento de esta responsabilidad
por hechos ajenos (Ciberbullying, sexting ejercido por sus hijos)
• Es la presunción de culpa, que puede consistir en una falta de vigilancia (culpa in vigilando)
RESPONSABILIDAD DE LA FAMILIA DEL MENOR, PRESUNTO ACOSAD@R. JURISPRUDENCIA.
La SAP Pontevedra 690/2014, de 14 de mayo
Sobre un menor que cometió un
delito de lesiones y una
falta de maltrato ( acoso)
estableció que:
«Sobre la base de la responsabilidad
civil, la de los padres del menor infractor es una responsabilidad
objetiva que conlleva su
responsabilidad en todo caso del ejercicio de custodia”,
LINKEDIN: BEATRIZ CALAVIA
JURISPRUDENCIA: RESPONSABILIDAD PADRES SEPARADOS. EL DIVORCIO NO EXIME A AMBOS PROGENITORES DE LA
OBLIGACIÓN DE RESPONDER ART. 61.3 LORPM.
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4.- ¿ QUÉ PASA SI UN MENOR DEL CENTRO HACE
CIBERACOSO A SUS COMPAÑEROS/AS?
Hechos a medio camino entre la
Escuela y el Colegio
¿QUIÉN RESPONDE DEL MENOR DE 14
AÑOS EN LOS CASOS DE CIBERACOSO,
Cuerda Arnau, afirma que el ciberbullying es un acoso moral entre jóvenes que tiene lugar con
el empleo de las TIC. Esta última es su única peculiaridad
• ¿Tenemos que hablar de responsabilidad del Centro?
• Es el juez el que tiene que determinar si se responsabilizan solidariamente los padres y el centro. En ambos casos responsabilidad civil.
• Comparte las características definitorias y consecuencias jurídicas que se predican del llamado “acoso escolar”,
• El centro educativo tiene obligación de intervenir, cuando afecte o intervengan alumnos/as del mismo centro.
• Así se desprende de la escasa jurisprudencia.
LA SECCIÓN 1ª DE LA AUDIENCIA DE NAVARRA HA CONFIRMADO(Febrero de 2018) LA
CONDENA A UN COLEGIO DE TUDELA POR SU RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL
CIBERACOSO DE UNA MENOR CONTRA OTRA ALUMNA DEL CENTRO ESCOLAR
La familia condenada y el colegio, de manera subsidiaria, deberán pagar 10.000 € a la
victima
* y no acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante
18 meses
HECHOS:
Varios alumnos hostigaban a la compañera en RR.SS
Todos tenían 13 años
(Curso 2012-13)
Coincidieron en la misma clase.
Comenzó a instigar al resto de compañeros contra la compañera, a través del grupo de
La acosadora
*14 meses de libertad
vigilada
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5.- RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CENTRO DOCENTE DE ENSEÑANZA NO SUPERIOR
• La responsabilidad se basa en que el centro es el “Guardador de hecho”.
Artículo 61.3 de la LORPM
• El alumnado debe estar bajo el control o vigilancia del profesorado del centro,
• desarrollando actividades docentes, o extraescolares y complementarias.
Para que pueda apreciarse la
responsabilidad del centro docente por los delitos o faltas en que hubiesen incurrido el
alumnado del Centro(Art 1903 CC)
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LA RESPONSABILIDAD SE BASA EN QUE EL CENTRO ES EL
“GUARDADOR DE HECHO”.
Está ejerciendo labores de custodia de un menor
los centros escolares ostentan esa guarda
transitoriamente (durante el horario
escolar).
Esta labor de custodia es su función, dada la obligatoriedad de
escolarización de los menores de 16 años
Obligatoriedad que, impide a los padres otra alternativa
que no sea la de llevar a sus hijos al colegio o instituto,
Sustrayéndolos durante las horas lectivas del control parental directo, control que la Ley
delega en el centro escolar.
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LA RESPONSABILIDAD SE BASA EN QUE EL CENTRO ES EL
“GUARDADOR DE HECHO”. JURISPRUDENCIA
Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia,
(55/2016), de 18 Mar. de 2016, (Rec. 57/2016
Acosos escolar menor de 14 años
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CENTRO
EDUCATIVO por negligencia
Para justificar la responsabilidad del colegio,
el Tribunal argumenta lo siguiente:
“La situación de acoso no se atajó por el centro de forma adecuada; lo que
permitió que progresara…”
@BEACALAVIA
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TITULAR DE LOS CENTROS EDUCATIVOS.(LPAC)
Los particulares tendrá derecho a ser indemnizados por las administraciones
públicas
De toda lesión que sufran, siempre que la lesión sea
consecuencia del funcionamiento
normal o anormal de los servicio públicos.
En todo caso el daño alegado
habrá de ser efectivo,
evaluable económicamente e
individualizado en relación a una persona o
grupo de personas” .
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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TITULAR DE LOS CENTROS EDUCATIVOS Y CIVIL DEL CENTRO ESCOLAR-JURISPRUDENCIA
Sentencia de 17 de julio/2018 del juzgado de
Ferrol
Acosos escolar menor de 14 años
Responsabilidad patrimonial de la Administración y Civil del
Centro
El Colegio resulta condenado: hechos durante el horario escolar y los
acosadores/agresores estaban bajo la guarda del mismo “sin que haya constancia de que se activara el
protocolo de protección y tratamiento del acoso escolar”.
«Puede apreciarse la responsabilidad de la Administración,
pues si bien se adoptaron medidas, ni fueron las legalmente previstas ni fueron suficientes para
garantizar la protección integral del menor
y condena a la Consellería de Educación a indemnizar al joven
con 3.000 euros.
7. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROFESORADO
La responsabilidad del profesorado no queda sustituida por la de la Administración, sino
sólo aplazada hasta el ejercicio de la acción
de regreso, en el caso de dolo, culpa o
negligencia grave
Ello sucederá cuando se den los requisitos
recogidos en el artículo 36 y 37
de la Ley 40/2015, de R. Jurídico del S.
Público
1.- La previa indemnización por parte de la Administración
a los perjudicados.
2.- Que se haya dado dolo, culpa
o negligencia grave en los
docentes.
3.- Se valorará el resultado dañoso producido, el grado de culpabilidad, la
responsabilidad profesional y su relación con la producción del
resultado dañoso.
MUCHAS GRACIAS POR VUESTRO INTERÉS
LÍNKEDIN: BEATRIZ CALAVIA
NOS VEMOS EN LAS REDES
@beacalavia
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