boletín humanizando 2010
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Boletín informativo
Año V, Nº 09, Octubre 2010LIMA - PERÚ
Mesa
Interinstitucional
de Cárceles
UMANIZANDOH
Mesa
Interinstitucional
de Cárceles
Av. Salaverry 1945, Lince, Lima, PerúTelf. (+511) 471-0790 • Fax: 471-7336www.mesadecarceles.blogspot.com
Foto archivo CEAS
CUANDO QUIERAS
Cruza la frontera y ¡atrévete! Estoy aquí
con mi piel mudadamis cabellos albosy mis manos desoladas
sin puertas ni cortinassin reglas ni relojes
Cuando quieraspregúntame sin anestesia lo que perturba tus jornadascompárame con el pasado u otros pueblos si prefieres
Y si te apetecearráncame las migas de mi pan cada díalas miserias que me dejan el cerrazón y este tiempo sin memoria
Esquiva mi nombre cada vez que alguien te pregunte por mío lanza al viento lo que sabes de mí
pero por favor
no desates mis sueñostodavíaamarrados a ti.
Milagros Chávez Gonzales, interna del E.P Anexo de Mujeres Chorrillos.
Caritas AustraliaAsociación Paz y Esperanza
Presentación
Boletín Informativo
Mesa
Interinstitucional
de Cárceles
Año V, Nº 9, octubre 2010
Mesa Interinstitucional de Cárceles
Av. Salaverry 1945, Lince, Lima, PerúTelf. (+511) 471-0790 Fax: 471-7336
Instituciones miembros:Asociación Paz y esperanza, Asociación Peruana de Derecho de Ejecución Penal, Centro Atención Psicosocial, Comisión de Derechos Humanos, Comisión Episcopal de Acción Social, Defensoría del Pueblo.
Impresión:CLEVIGRAF EDICIONES S.A.C.
1,000 ejemplaresOctubre, 2010
Con la colaboración de:
2 / Humanizando
La presente publicación es un esfuerzo más de quienes integramos la Mesa de Cárceles para dar a conocer a la comunidad jurídica y a la población en general la problemática penitenciaria, mediante el debate y la exposición de ideas que permitan contribuir a formular propuestas de solución acordes con los derechos humanos que son inherentes a todas las personas, aun de las que se han visto privadas de su libertad.
Este intercambio de conocimientos que buscamos propiciar pretende acercarnos a una realidad muchas veces relegada por la comunidad jurídica y la población en general, como es la realidad penitenciaria, no obstante ser la atención de la problemática que ella encierra una obligación del Estado y en la cual todos debemos poner especial interés. El derecho a una vida digna dentro de un establecimiento penitenciario es inherente a la condición de todo ser humano dentro de todo Estado social de derecho, pasando a ser la reclusión un espacio donde se establezcan los medios necesarios para tender a una posibilidad real de reincorporación en la sociedad, principalmente mediante el trabajo y el estudio.
Creemos que pese a existir una tendencia mayoritaria en nuestra sociedad orientada a que la población penitenciaria sea tratada desde un enfoque retributivo vindicativo, motivada principalmente por la influencia mediática y la opinión de ciertos operadores políticos está demostrado y no sólo por motivos humanitarios y solidarios sino también por razones jurídicas, que tal enfoque no contribuye a dar una solución adecuada al problema penitenciario y a la seguridad ciudadana invocada.
El tema central del presente número de HUMANIZANDO es la Conmutación de la Pena, haciéndose eco de una serie de casos que recientemente han tenido opiniones divididas en nuestro medio. Tenemos artículos que registran el actual acontecer penitenciario, como “La preocupante situación penitenciaria en el Perú”, además de una entrevista a la directora del Penal “Virgen de Fátima”, en la que ésta afirma que, pese a la limitaciones que tienen, pueden descubrirse las potencialidades de la población ahí privada de libertad.
Incorporamos en esta edición una sección sobre análisis jurisprudencial, referente a la aplicación de la norma más favorable al reo. Acabamos con algunas notas informativas que dan cuenta del acontecer penitenciario y con un poema cuyo autor es interna de una cárcel del país.
Deseamos que este esfuerzo editorial sea de vuestro agrado y sirva para acercarnos más a una solución integral a los muchos problemas que afectan a las personas en la realidad penitenciaria en nuestro país.
Humanizando / 3
MesaInterinstitucionalde Cárceles
UMANIZANDOH
OPINIÓN
2Según la última información publicada por el INPE , a agosto de este año había 45 184 personas privadas de libertad en todo el país. En sólo diez años, la población penal ha aumentado en 60%. Entre el 2000 y el 2002 hubo un crecimiento lineal de la población; pero en los últimos siete años el crecimiento ha sido de tipo exponencial, a pesar de que el año pasado y en este medio año hubo un ligero decrecimiento, explicable por el número de Gracias Presidenciales que significaron
3una reducción en las penas o libertad por indultos . Estos datos nos revelan un sistema penitenciario que en forma precaria se mantiene a lo largo de los años a pesar de haberse construido o ampliado algunos penales, como Piedras Gordas o Virgen de Fátima en Lima.
La decisión de no ingresar más internos a Lurigancho, el penal más emblemático en cuanto a hacinamiento, hizo que el ritmo de sobrepoblación disminuyera notablemente, pues en determinado momento había llegado a albergar a cerca de 12 000 internos. Hoy su población alcanza a los 8 309, la cual representa casi la quinta parte de toda la población penitenciaria a nivel nacional. Sin embargo, la despoblación de Lurigancho ha traído consigo el aumento de la población en penales como Sarita Colonia, Callao (2 665), Cañete (2 263), Huaral (1 989), Castro Castro (1 617) y Huacho (1 376). También resulta notable el aumento de la población carcelaria femenina, la que se aproxima al millar en Chorrillos (las presas comunes son 856); y esto, a pesar de que existe también para ellas el penal Virgen de Fátima y el anexo de Chorrillos.
El número de procesados sigue siendo mayor respecto al de los sentenciados (60% a nivel nacional. Existe una tendencia ligeramente decreciente, la que podría explicarse por la aplicación en algunos distritos judiciales del nuevo Código Procesal Penal. En penales como Lurigancho el porcentaje de procesados sigue siendo sumamente alto, 78%.
LA PREOCUPANTE SITUACIÓN PENITENCIARIA EN EL PERÚ
Challapalca es otro de los penales que resulta emblemático por la ubicación geográfica donde fue construido, cerca de 4 500 metros sobre el nivel del mar, lo que afecta no sólo las condiciones de vida de la población allí recluida sino también del personal penitenciario destacado a ese lugar. Además, esta situación limita gravemente el acceso de los familiares para la visita. Hace dos años albergaba sólo a 26 internos, y ahora se encuentran allí recluidas 117 personas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en sucesivos informes del 2000 y 2003, recomendó al Perú la clausura definitiva del referido penal. Lejos de cumplir dicha recomendación, se ha vuelto a ponerlo en funcionamiento.Estas cifras van configurando una situación preocupante en la gestión y en las acciones de tratamiento a nivel nacional, pues por un lado aumenta vertiginosamente la población penal y con ello una serie de necesidades y, por otro lado, el presupuesto no aumenta al mismo ritmo, dando pie a que el escaso personal penitenciario, a pesar de su buena voluntad, tenga grandes dificultades para realizar una adecuada política de tratamiento.
1 Abogado, Universidad Nacional Federico Villarreal. Estudios de especialización en derechos humanos en la Universidad Andina Simón Bolívar, Ecuador, y la Pontificia Universidad Católica del Perú. Actualmente estudia el doctorado en la Universidad Nacional Federico Villarreal. Miembro de la Mesa de Cárceles. wuillerf@hotmail.com
2 Instituto Nacional Penitenciario- INPE, Estadísticas agosto 2010. http://www2.inpe.gob.pe/portal/archivos/upload/menu/abril_2010.pdf3 INPE. Estadísticas 2010.
Depósito Legal 2010-14314
ASOCIACIÓN
Paz yEsperanza
THE CATHOLIC AGENCY FOR OVERSEAS AID AND DEVELOPMENT
Caritas Australia
Asociación Peruana de Derecho de Ejecución Penal
1Wuille M. Ruiz Figueroa
Crece la población penal aceleradamente, pero no el presupuesto
El aumento de la población penal en forma sostenida podría explicarse por una mayor eficacia de la policía en la lucha contra la delincuencia; sin embargo, consideramos que el mayor crecimiento se debe a la política sobrecriminalizadora que se ha instaurado en nuestro país debido en gran parte a la necesidad de hacer frente a la creciente delincuencia organizada y a la inseguridad ciudadana. Se ha impuesto una legislación “más dura” que se expresa en restricción o mayores vallas para los beneficios penitenciarios, penas más largas, ampliación del margen para la prisión preventiva, mayores agravantes para la reincidencia y habitualidad, entre otros aspectos.
¿Eficacia policial contra la delincuencia o política sobrecriminalizadora?
Humanizando / 54 / Humanizando
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MesaInterinstitucionalde Cárceles
OPINIÓN ENTREVISTA
El 21 de mayo último, la directora del penal Virgen
de Fátima, Lic. Mínela Rivero Zúñiga, nos abrió
las puertas del penal para concedernos una
entrevista. Ella es licenciada en Trabajo Social y labora
desde hace 13 años en el sistema penitenciario. Comenzó
en el penal de Río Seco (Piura); luego, en Lima, en los
penales de Lurigancho, Santa Mónica y el de Máxima
Seguridad de Chorrillos. En la actualidad es la directora
del penal Virgen de Fátima.
ENTREVISTA A LA DIRECTORA DEL PENAL VIRGEN DE FÁTIMA
¿Por qué motivo fue creado el penal Virgen de Fátima?
En Lima solo existían dos penales de mujeres, el de
Máxima Seguridad y Santa Mónica. Debido a la cantidad
de población carcelaria, el penal Santa Mónica se
encontraba hacinado, por lo que las autoridades
consideraron la creación de otro penal que fuera destinado
a internas primarias, al modo del de San Jorge. Por ello,
las altas autoridades coordinaron y gestionaron la
donación del terreno donde actualmente está el Penal.
Con todo, se hace necesario tener un penal para reas
primarias en el cual, desde su clasificación, sean ubicadas
y donde el ingreso pueda realizarse desde la carceleta,
porque ahora ellas vienen desde Santa Mónica a este
penal ya con un estilo de vida y con costumbres diferentes,
lo cual genera un problema para la convivencia en el
Penal.
5 Abogada, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Programa Justicia Penal y
Penitenciaria de CEAS. Miembro de la Mesa de Cárceles.
A comienzos de este año ocurrieron varios hechos lamentables: el asesinato del director del penal Miguel
4Castro Castro, Manuel Vásquez Coronado , el intento de fuga en el penal de Chachapoyas (Amazonas) y la fuga de cuatro internos en el penal de Abancay contando con el apoyo de personas desde el exterior de dicho penal. Todo ello evidencia la vulnerabilidad de los penales y del personal penitenciario en materia de seguridad.
En lo que va del año han ocurrido las denominadas “requisas” en diversos penales y se ha mostrado, en lo que es una constante, la incautación de aparatos telefónicos (celulares), armas punzocortantes, licor y hasta armas de fuego. Uno de los hechos conocidos fue la destitución del director del penal de Lurigancho hace algunos meses, luego de que un reportaje periodístico mostrara a internos y sus visitas celebrando el Día de la Madre como si estuvieran en un local de baile, incluida la venta de cerveza.
Otro aspecto del diagnóstico penitenciario son las condiciones de trabajo en las que el personal penitenciario realiza su esforzada y a veces no comprendida labor, con algunas de las remuneraciones quizás más bajas dentro de la escala salarial del Estado, con precarias condiciones de infraestructura para laborar, con limitados materiales para realizar las labores de tratamiento y con pocos incentivos para su desarrollo profesional. Esta situación a veces propicia las condiciones favorables para actos de corrupción, cuya responsabilidad compete no sólo al personal penitenciario sino a determinadas situaciones que implican al mismo interno, sus familiares y ciertos malos abogados que favorecen este tipo de actos.
De este modo, anotamos que la cárcel deteriora no sólo a la persona privada de libertad sino también al trabajador penitenciario.
Vulnerabilidad del sistema penitenciario, corrupción y condiciones de trabajo del trabajador penitenciario Estando a poco menos de un año de culminar el mandato
el actual Gobierno, realmente es poco o casi nada lo que se puede esperar en cambios sustantivos. La jefatura nacional del INPE ha sido un factor inestable. Han sido siete los jefes del INPE que han pasado por la presidencia de dicha institución. El actual titular, desde el 18 de septiembre, es el general (r) PNP Wilson Hernández Silva, quien ha mostrado algunos avances en el registro informático penitenciario.
Uno de los casos hasta ahora no suficientemente esclarecidos fue el indulto concedido al empresario José Enrique Crousillat, que hasta ahora continúa como no habido. Otro hecho cuestionado en los medios de comunicación son las ventajosas o privilegiadas condiciones de reclusión del ex-presidente Alberto Fujimori en el penal Barbadillo, en la DIROES, en comparación a las condiciones carcelarias del resto de internos e internas. Una requisa algo confusa también se realizó en el penal anexo de Chorrillos algunos meses atrás.
El presidente García, en su mensaje del 2009, anunció la construcción de una “colonia penal en la selva para los corrompidos y corruptores”. ¿Qué se hizo de tal anuncio? Parece que sólo se trató de un anuncio improvisado y efectista. Una decisión acertada en el Ministerio de Justicia, en junio pasado, fue la creación de un Consejo Consultivo conformado por los ex-presidentes del INPE. Esperamos que se muestren acciones concretas.
Ante este panorama, nos preguntamos: ¿Llegará el día en que algún Gobierno considere la necesidad de contar con un sistema penitenciario acorde con la dignidad humana? Con esto no abogamos por la impunidad de la delincuencia ni por que deje de aplicarse la ley o todos los presos salgan libres. Abogamos por que aquellos que han sido hallados culpables y sancionados con pena privativa de libertad encuentren posibilidades reales de acceder a una política realmente resocializadora.
Pocas posibilidades de cambio en el corto plazo
4 Hecho ocurrido el día 9 de enero y atribuido a la delincuencia común. Como se recordará, en los años ochenta también fue asesinado Miguel Castro- Castro por elementos de “Sendero Luminoso”, de allí que el actual penal lleve el nombre en homenaje a dicho funcionario.
Wuille M. Ruiz Figueroa5Lucía Nuñez Moreyra
¿Cuántas sentenciadas y procesadas hay en este Penal?
La mayoría son sentenciadas. La capacidad de albergue es
para 250 internas, pero actualmente hay 176 personas,
169 mujeres y 7 varones. Este último grupo está separado
de las internas. No puedo hablar sobre el tema, no estoy
autorizada.
La mayoría de ellas ha venido trasladada del penal Santa
Mónica y la constituyen reas primarias.
¿Cómo está dividido el Penal? ¿Por celdas, por ambientes?
El Penal está dividido por pabellones amplios con
capacidad para 30 o 35 internas que pernoctan en
camarotes. Comparten los servicios higiénicos.
¿Tienen agua? ¿Cómo es su alimentación?
Sí, las internas de este Penal tienen agua todo el día y la
alimentación es buena. Hay un proveedor responsable de
los alimentos; supervisado por una nutricionista y el
administrador del Penal.
Y, en cuanto a la atención en salud, ¿hay médicos, algún personal?
La limitación es que no hay un medico permanente, pero sí
contamos con un médico del INPE tres veces por semana.
Se espera la contratación de más profesionales. Si hay una
emergencia, la enfermera de guardia coordina con el penal
de Santa Mónica, donde hay médico de guardia, quien da
indicaciones. Si hay algo muy grave, el médico se desplaza
a este Penal y coordina la evacuación de la enferma. El no
contar con una ambulancia puede generar problemas con
la evacuación.
Foto archivo CEAS
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6 / Humanizando Humanizando / 7
ENTREVISTA
No, no contamos con movilidad, lo que genera un problema. En
otras gestiones se ha tratado de solucionarlo con una
movilidad particular, pero en mi gestión se ha suspendido por
medidas de seguridad. Por ello, se ha conversado con las
internas, con los médicos y con el personal de seguridad y se
están programando sólo las diligencias urgentes; de esa
manera, atendemos a la población priorizando las atenciones
externas de salud.
¿No hay una movilidad destinada al Penal, ni para la directora?
LA GRACIA PRESIDENCIAL DE LA CONMUTACIÓN DE PENA
Vamos a contar con movilidad para las diligencias médicas de
emergencia. Estoy poco tiempo aquí, pero vengo coordinando
con el director regional y con el personal de seguridad oficial
para que me envíen una movilidad.
¿Y cómo se hace para las diligencias o en casos de permiso de salida?
Como les dije, la alimentación está a cargo de un proveedor
escogido mediante una licitación, la cual es coordinada por la
Dirección Regional; dentro de la licitación se especifica que el
proveedor contrate a algunas internas a quienes se les paga
por la preparación de los alimentos.
¿Cuánto es el presupuesto que se destina a la alimentación?
Bueno, en comparación con Santa Mónica y otros penales no
hay tanto comercio, pero aquí tenemos una panadería que
funciona desde hace 4 meses. No es grande, puesto que tiene
un horno artesanal pequeño, de cocina, donde colaboran siete
chicas. Tenemos talleres de manualidades, de costura, de
cerámica al frío, confección de zapatos y carteras, y es el área
de trabajo la que hace la promoción de los productos; incluso,
en mayo hubo una entrevista en un diario por el Día del
Trabajo, un informe de todos los talleres.
¿Y en el trabajo en el Penal hay ferias?
Esa es una de las cosas en que no se piensa cuando se
construye un penal, y más éste. No se piensa mucho en áreas
de tratamiento. Los ambientes no estaban adecuadamente
distribuidos, se han tenido que improvisar algunos espacios
dentro de los pabellones. Tenemos el área social, legal y
psicológica que están en el interior, pero se tiene proyectada la
construcción de otros ambientes en una próxima etapa.
El personal penitenciario ¿Cuenta con condiciones adecuadas de trabajo, llámese abogados, servicio social o psicólogo? ¿Tiene un ambiente apropiado?
Sí. Cuando hubo la oportunidad de trabajar en el INPE, yo
dije: “es la oportunidad de trabajar con personas que están al
margen de la sociedad, que nadie querría tener”. Incluso he
tenido problemas con mi familia por este tipo de trabajo,
puesto que es un trabajo de riesgo; pero, como trabajadora
social, llena mis expectativas, porque no se podrá cambiar a
todos pero al menos se trabaja para ello. Hay que entender que
la mayoría de internas proviene de haber sido maltratada, de
hogares disfuncionales Por esto, una de las pautas es
brindarles cariño, nada ganamos gritándolas o castigándolas.
Hoy en este Penal, desde la Dirección, me ha tocado ser la
mamá de todas ellas.
¿Cómo se siente usted después de 13 años como trabajadora penitenciaria? ¿Ha cumplido sus expectativas como profesional?
Sí existe este apoyo en todos los penales, y en especial siempre
recibimos el apoyo de la Iglesia, el alcalde y las embajadas.
Con estas instituciones tenemos coordinaciones que hacen
más viable el cumplimiento de los objetivos. Por ejemplo,
recibimos el apoyo de profesores de varias especialidades, lo
que ayuda a la población penal. Recibimos el apoyo del alcalde
de Chorrillos para la implementación de áreas verdes. Si no
nos uniéramos y realizáramos alianzas estratégicas, no
podríamos lograr grandes cosas.
Con su experiencia trabajando en el INPE y en especial en este Penal ¿Cuentan ustedes con apoyo de instituciones privadas, como empresas, asociaciones, embajadas u otros que apoyan el tratamiento?
Creo que, como sociedad, hemos estigmatizado a los
internos y los penales. Hay que analizar y ver que la
situación no es como nos la pintan. Invito a las personas a
que visiten el penal para que conozcan las cosas
maravillosas o habilidades escondidas que algunas
internas tenían guardadas. Todo radica en oportunidades
y no sólo hay que estigmatizar un penal con la
criminalidad. La prensa dice: “¡cómo esos delincuentes
pueden salir”. No es así, no es algo que la sociedad debería
ocultar, sino recobrar a esas personas que han salido del
esquema de la sociedad por distintos motivos, ya que con
la marginación sólo hacemos que se vayan al otro lado de
la ley, porque todos y todas somos parte de la sociedad.
¿Qué mensaje sobre la cárcel podría dar a las personas, a otras instituciones y a la sociedad?
6Luis Alberto Ricra Soto
I. INTRODUCCIÓNLa conmutación de la pena constituye una de las tres clases de
Gracias Presidenciales que tiene nuestro ordenamiento jurídico
nacional. Recordemos que Gracia Presidencial es la facultad que
tiene el Poder Ejecutivo, representado por el presidente de la
República, de renunciar al ius puniendi (derecho sancionar)
respecto a un procesado o condenado penalmente que se
encuentre privado de su libertad. En nuestro ordenamiento
jurídico nacional las Gracias Presidenciales están constituidas
por tres instituciones: El Derecho de Gracia, El Indulto y la
Conmutación de la Pena.
6CAL. Presidente de la Asociación Peruana de Derecho de Ejecución Penal. Docente Universitario y Miembro de la Mesa de Cárceles.
7 Con el anterior Reglamento, R.M. Nº 193-2007-JUS, la Conmutación de Pena podía aplicarse también como sustitución de la pena privativa de la libertad por la pena de Prestación de Servicios a la Comunidad.
Abogado, miembro de la Comisión Consultiva de Ejecución Penal y Penitenciario del
IV. BASE NORMATIVA VIGENTE
La Gracia Presidencial de la Conmutación de la Pena está
regulada por los siguientes dispositivos legales:
1. Inciso 21) del artículo 118 de la Constitución Política del
Estado.
V. CARACTERÍSTICASLas características de la Gracia Presidencial de la Conmutación
de la Pena son las siguientes: es excepcional, es decir, que no
debería darse en forma regular o continua; es facultativa, porque
la propuesta favorable, desfavorable o la ausencia de opinión no
obliga al presidente de la República a otorgarla o impide
otorgarla; es especifica, pues se aplica individualmente a
internos sentenciados con pena privativa de la libertad efectiva,
que se encuentren cumpliendo reclusión o tengan la condición de
liberados por beneficios penitenciarios; es administrativa, pues
es un acto netamente administrativo, en donde no hay
intervención del Poder Judicial ni del Poder Legislativo; es
discrecional, porque su concesión se resuelve con criterio de
conciencia; y finalmente es inimpugnable, en sede
administrativa, al no proceder recurso impugnativo contra la
decisión que se adopte.
II. DEFINICIÓN DOCTRINALLa Conmutación de la Pena consiste en la reducción o
sustitución de la pena privativa de la libertad impuesta al
sentenciado en virtud de una sentencia condenatoria firme y
efectiva, por una pena menor u otra clase de pena más
beneficiosa para el penado.
III. ANTECEDENTESSalvo el Derecho de Gracia, que fue incorporado y regulado por
primera vez en la Constitución Política de 1993, la Conmutación
de la Pena junto con el Indulto, son Gracias Presidenciales que
han estado incorporadas desde las primeras constituciones de
nuestra República.
Mediante D.S. Nº 004-2007-JUS, publicado el 1 de abril de
2007, se unificó la Comisión de Conmutación de la Pena -creada
mediante D.S. Nº 004-2001-JUS- con la Comisión de Indulto y
Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, que fuera
constituida por D.S. Nº 010-2004-JUS, creándose la Comisión de
Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y
Conmutación de la Pena posteriormente con el D.S. Nº 008-2010-
JUS, publicado el 23 de junio del presente año. Esta última
Comisión fusiona por absorción las siguientes Comisiones:
Comisión Permanente de Calificación de Indulto; Comisión
Especial de Alto Nivel encargada de proponer al presidente de la
República en forma excepcional la concesión del Derecho de
Gracia a los internos procesados en los casos en que la etapa de
instrucción haya excedido el doble de su plazo más su
ampliatoria; y la Comisión de Indulto Derecho de Gracia y
Conmutación de Penas. A partir de la fecha la citada Comisión se
denomina “Comisión de Gracias Presidenciales”.
VI. FINALIDADSu finalidad es la reducción del quantum de la pena privativa de
la libertad impuesta o la sustitución de la pena privativa de la
libertad por otra pena.
2. Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, publicado en el diario
oficial “El Peruano” el 1 de abril de 2007.
3. Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, publicado en el diario
oficial “El Peruano” el 23 de junio de 2010.
4. Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, publicada en el
diario oficial “El Peruano” el 14 de julio de 2010.
VII. APLICACIÓNEn nuestra legislación vigente la Conmutación de la Pena sólo
puede aplicarse a través de la reducción del quantum de la pena 7privativa de la libertad impuesta al sentenciado.
VIII. EFECTOSTiene efectos retroactivos, puesto que con posterioridad a la
pena privativa de la libertad impuesta se establece un nuevo
quantum menor de la pena privativa de la libertad del penado.
IX. GENERALIDADES
En nuestro ordenamiento jurídico, a diferencia de las Gracias
Presidenciales de Derecho de Gracia y del Indulto, la
Conmutación de la Pena no extingue la acción penal ni la pena,
sólo reduce la pena privativa de la libertad sin extinguirla.
Asimismo, no anula automáticamente los antecedentes
policiales, judiciales y penales generados por el proceso penal, ni
elimina la responsabilidad civil o administrativa del
beneficiado.
Si bien la Conmutación de la Pena tiene carácter facultativo y su
naturaleza constituye un acto administrativo, su otorgamiento
debe estar sujeto al control de la legalidad por parte del órgano
TEMA CENTRAL
MesaInterinstitucionalde Cárceles
MesaInterinstitucionalde Cárceles
8 / Humanizando Humanizando / 9
REVISTA A LOS PENALESTEMA CENTRAL
8Artículo 2º de la Ley Nº 28704.
9 Artículo 2º de la Ley Nº 28760. 10 Abogada. Especialista en Derecho Penal y Penitenciario. Miembro de la Mesa de
Cárceles.11 Es el órgano de control de la constitucionalidad que, como supremo intérprete de la
Constitución, cuida de que las leyes o actos de los órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular
12Sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Máximo Granda Sotero, quien fuera condenado por el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas. (exp. Nº 804-2002-HC/TC).Sentencia de fecha 9 de julio de 2002.
13Sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Santiago LLajaruna Sare, quien fuera condenado por el Delito de Terrorismo (exp. Nº 1594-2003-HC/TC). Sentencia de fecha 21 de abril de 2004.
14Locución latina que hace referencia al principio de irretroactividad de las normas penales. En materia procesal es también interpretada como la aplicación de la norma procesal vigente al momento de resolverse el acto.
X. PROHIBICIÓN DE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA
No podrán ser favorecidos con la Conmutación de la Pena, ni con
las otras Gracias Presidenciales, los penados por los delitos de
violación de menor de edad, violación de menor de edad seguida 8 9de muerte , secuestro y extorsión.
XI. SITUACIÓN ACTUAL DE LA CONMUTACIÓN DE LA PENAActualmente la Conmutación de Pena constituye la Gracia
Presidencial más utilizada por la política penitenciaria del
Estado peruano, aplicándose como un mecanismo de
deshacinamiento o descongest ionamiento de los
establecimientos penitenciarios del país. Esta aseveración se
sustenta con las estadísticas del año 2009, cuando se dieron 2
364 conmutaciones de pena, 23 indultos comunes y 14 indultos
por razones humanitarias, sumados al considerable número de
conmutaciones de pena concedidos hasta junio de este año.
De lo expuesto podemos concluir que la Conmutación de la Pena
en nuestro ordenamiento jurídico ha dejado de lado su carácter
excepcional que caracteriza a las Gracias Presidenciales para
convertirse en un mecanismo jurídico válido para enfrentar la
sobrepoblación que existe en nuestros establecimientos
penitenciarios, puesto que al reducir el quantum de la pena hace
posible que los penados puedan acceder en un menor tiempo a los
beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación
condicional y obtener así su liberación.
Para finalizar, y a título personal, sugiero que se limite la
concesión de esta Gracia Presidencial sólo a los internos que
tengan condición de primarios. En el caso de reincidentes y
habituales que no hayan sido beneficiados con esta Gracia
Presidencial, sugiero que sólo se les conceda cuando hayan
cumplido la mitad de su pena, prohibiéndose expresamente su
concesión a los penados que, gozando de esta Gracia
Presidencial, hayan sido condenados por la comisión de un delito
doloso.
SOBRE LA APLICACIÓN DE LA NORMA MÁS FAVORABLE AL REO EN MATERIA PENITENCIARIA:
A PROPÓSITO DEL CASO GRANDA SOTERO Y LLAJARUNA SARE10Katya A. Pinedo Torres
La controversia respecto a cuál es la norma aplicable en
materia penitenciaria ha sido un tema sumamente
polémico en los últimos años, mediante un debate que fue 11llevado también al Tribunal Constitucional , donde se emitieron
dos sentencias importantes de resaltar. Nos referimos a los casos 12 13Granda Sotero y Llajaruna Sare . Hay que destacar el hecho de
que, al dictar la segunda resolución, el Tribunal Constitucional
varió sustancialmente su criterio respecto al tema de aplicación
de la norma más favorable en el tiempo en materia penitenciaria.
Si bien existen diferencias entre ambas resoluciones, también
encontraremos coincidencias, las cuales analizaremos a
continuación.
En el caso Llajaruna Sare, el Tribunal hace referencia al 14
principio tempus regit actum , entendiendo que la norma
aplicable en materia penitenciaria será la vigente al momento de
presentarse el beneficio, y en este sentido considera que el
artículo VIII del Código de Ejecución Penal implica la aplicación
de una sola disposición en el sentido interpretativo que sea más
favorable al interno, agregando más adelante que, de existir una
nueva ley luego de la presentación de la solicitud, la misma sólo
será aplicable, de conformidad con el citado artículo, en tanto sea
más favorable al interno.
Ahora bien, en el caso Granda Sotero, al aplicar la norma más
favorable al interno en materia penitenciaria, no se tiene en
cuenta el momento de presentación del beneficio, sino más bien
las normas que se habrían expedido desde el momento de la
comisión del delito para, conforme a ello, establecer cuál es la
norma más favorable al interno.
En la práctica se presenta continuamente el caso de internos que
han sido sentenciados por dos o más delitos, cuyos regímenes
jurisdiccional, cuando existan indicios de que no se ha cumplido
con los presupuestos establecidos para su concesión.
De otro lado, mientras el Derecho de Gracia está dirigido a los
internos procesados, el Indulto y la Conmutación de Pena están
dirigidos a los internos sentenciados condenados a pena
privativa de la libertad efectiva.
La Conmutación de Pena puede favorecer al penado para poder
alcanzar su liberación a través de los beneficios penitenciarios
de semilibertad o liberación condicional y, asimismo, para poder
alcanzar su libertad definitiva por cumplimiento de pena
gracias al beneficio penitenciario de Redención de la Pena por el
Trabajo y/o Educación.
Los requisitos para solicitar la Conmutación de la Pena están
establecidos en la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS,
“Reglamento Interno de la Comisión de Gracias
Presidenciales”.
penitenciarios se encuentran vigentes a la presentación del
beneficio y sin embargo son distintos; por ejemplo, puede darse el
caso de que un interno sea sentenciado por los delitos de robo
agravado y secuestro agravado; en el primer caso, puede acceder
al beneficio de semilibertad y liberación condicional, ya sea con la
tercera parte de la condena o la mitad de la condena
respectivamente, mientras que para el caso del delito de
secuestro sólo podría acceder actualmente al beneficio
penitenciario de liberación condicional, y con las tres cuartas
partes de la condena. ¿Qué pasará en el presente caso?
¿Podremos encontrar una respuesta en las jurisprudencias del
Tribunal Constitucional antes citadas para este tipo de
supuesto?
En el ejemplo antes anotado debemos precisar que, si el interno
actualmente presenta su solicitud de beneficio, con una condena
por ambos ilícitos, estaríamos ante la presencia de dos normas
vigentes en materia penitenciaria; y aun cuando aplicáramos el
principio tempus regit actum, según lo interpreta el Tribunal
Constitucional en el caso Llajaruna, existirían dos dispositivos y
habríamos de decidir cuál corresponde aplicar.
La respuesta la encontramos en el artículo VIII del Código de
Ejecución Penal, el cual establece que, para su interpretación, se
aplica lo más favorable al interno, aplicándose entonces el
régimen penitenciario correspondiente al delito de robo agravado
y no al de secuestro, por ser más desfavorable y restrictivo de su
libertad individual.
Ahora bien, no concordamos con el Tribunal al señalar que este
artículado sólo puede hacer referencia a un único dispositivo o
norma “…cuyo sentido prescriptivo admite diversas formas de
comprensión…”, puesto que, en el caso expuesto, el interno
estará sometido a dos dispositivos y no frente a la interpretación
de un único dispositivo; por tanto, se escogerá el dispositivo que
sea más favorable al interno en estricta aplicación de la
interpretación más favorable del Código.
Al expedir sentencia el Tribunal en el caso Granda Sotero,
también consideró que el juzgador debe decidirse por la norma
más benigna en caso de conflicto de normas “… es decir, por
aquella que no importe una restricción más severa o penosa de su
libertad individual…”.
Por tanto, es evidente que, para ambas sentencias, si estamos
frente a dos normas en materia penitenciaria que en la
actualidad se encuentran vigentes, escogeremos la norma más
beneficiosa al interno, y ello sin tener en consideración si tal o
cual delito es más o menos grave, pues el principio contenido en
el art. VIII del Código Ejecución Penal establece que debemos
escoger el dispositivo más favorable al interno, y no del régimen
penitenciario del delito más grave. Podemos observar esto con
mayor claridad en lo resuelto en el caso Granda Sotero, donde el
Tribunal, a efectos de pronunciarse, tomó en consideración la
norma más favorable, pese a que la pena impuesta fue la más 15
leve .
Ahora bien, más allá de las controversias creadas por el Tribunal
Constitucional con estas dos resoluciones o de sus coincidencias
en algunos puntos, el Congreso de la República, el 25 de agosto de
2010, publicó la Ley 29570, en cuya primera disposición final se 16
retoma el tema de la prohibición de la aplicación retroactiva de
las normas de ejecución penal. Con esto toma partido por el
criterio asumido por el Tribunal Constitucional en el caso
Granda Sotero; es decir, en materia penitenciaria, la norma
aplicable es la vigente en la época de la comisión del delito,
siempre que sea más favorable al reo, norma con la cual perdería
el carácter de vinculante la interpretación establecida por el
Tribunal Constitucional en el caso LLajaruna Sare, al regular
respecto a la interpretación de las normas en materia de
beneficios y establecer un criterio más beneficioso al reo.
Por lo cual, el hecho de que el legislador estableciera una
interpretación más beneficiosa al reo implicaría una
desvinculación con el criterio asumido por el Tribunal
Constitucional, en el sentido de que, en materia de beneficios
penitenciarios, no se tendrá como punto de referencia la
“presentación de la solicitud del beneficio” sino la norma vigente
en “la época de la comisión del delito”; esto no implica apartarse
del principio tempus regis actum, sino más bien darle una
interpretación adecuada al mismo, sin desatender el principio de
legalidad y los principios de prevención de las normas, como ha
venido ocurriendo con la interpretación restrictiva establecida
en el caso Llajaruna Sare.
15En esta sentencia podemos apreciar que al interno Granda Sotero le habían sido refundidas dos condenas, cuyas penas eran de 15 y 25 años, y el Tribunal Constitucional consideró, a efectos de aplicar la norma más favorable, la que se encontraba vigente para el caso de la condena de 15 años.
16 La aplicación retroactiva significa la aplicación de las normas antes de entrar en vigencia.
17Psicólogo. Miembro de la Asociación Paz y Esperanza – Huánuco.
No es cuestión de ingresar a la cárcel ni de salir de ella
17Abdón Camarena Rosales
El enviar a quienes delinquen a los penales no es la solución al
problema, como tampoco la salida de ella es la finalización del
proceso. No se trata de que el INPE re-habilite, re-eduque y re-
socialice a los internos e internas del penal de Huánuco, con más
de 1 300 internos, sino que es la sociedad civil a través de sus
autoridades, sus profesionales, sus instituciones públicas y
privadas, sus instituciones religiosas, sus ciudadanos y
ciudadanas la que tiene que hacer este trabajo solidario.
Tampoco se trata de que, al cumplir sus condenas o al acogerse a
los beneficios penitenciarios, salgan del penal y el problema se
acabó. Entonces, recién comienza la odisea de quien carga con
sus antecedentes penales, policiales y judiciales que lo
estigmatizan como persona en la que no se puede confiar. La
sociedad desconfía sobremanera de los ex reclusos, quienes no
pueden conseguir hospedaje ni acceso al empleo, que es lo que
más necesitan. Como la sociedad les da las espaldas, muchos
reinciden y vuelven a poblar los pabellones de los penales.
En la ciudad de Huánuco, el INPE impulsó, en los años 2003-
2004, la creación de la Junta de Asistencia Post Penitenciaria
(JAPP), convocando a las diversas instituciones públicas y
privadas a fin de sensibilizar, lanzar la propuesta y finalmente
constituir la primera Junta bajo la presidencia de la Asociación
Paz y Esperanza, por un período de dos años.
Esta Junta siguió funcionando hasta el año 2008, y en el 2009 el
INPE local convocó una vez más a elecciones, recayendo esta vez
la presidencia de la JAPP en la Asociación Cristiana Morada de
MesaInterinstitucionalde Cárceles
MesaInterinstitucionalde Cárceles
10 / Humanizando Humanizando / 11
NOTAS INFORMATIVAS
Notas y Datos
1. Desde la Mesa de Cárceles - Lima, saludamos los esfuerzos
de las diferentes instituciones públicas y privadas que se
reúnen para implementar acuerdos a favor de nuestros
hermanos y hermanas encarcelados. Tales son los casos de
la Mesa Interinstitucional de Cárceles de Piura, Mesa de
Trabajo “Buscando alternativas de solución para los penales
de nuestra región Piura”, impulsada desde Diaconía para la
Justicia y la Paz del Arzobispado de Piura, y de la Mesa de
Cárceles - Lima Norte, impulsada desde la Diócesis de
Carabayllo.
2. El trabajo en las cárceles es uno de los derechos
fundamentales de las personas recluidas en un centro
penitenciario, y les da la oportunidad de hacer sus vidas
más humanas a pesar de estar restringidas en su libertad;
de ahí que las autoridades penitenciarias, las iglesias,
entidades de la sociedad civil y también sus familias
promuevan la actividad laboral. Un canal solidario de
comercialización de los productos elaborados en penales es
CEAS en la Red Peruana de Comercio Justo y Consumo
Ético, que atiende todos los sábados de 8:30 a.m. a 4:00 p.m.
en la BIOFERIA DEL PARQUE DE LA AMISTAD, ubicada
en el cruce de las Av. Caminos del Inca y Benavides, en el
distrito de Santiago de Surco (costado de la universidad
Ricardo Palma).
3. El 31 de mayo se constituyó el Consejo Consultivo en
materia penitenciaria a efectos de recoger de manera
permanente los aportes de sus integrantes y viabilizarlos en
soluciones efectivas. Liderado por el Ministro de Justicia o
su representante, este Consejo está integrado por el
presidente del INPE y expertos designados por el citado
Consejo. En la primera reunión participaron, además del
ministro García Toma y del viceministro Luis Marill Del
Águila, los ex presidentes del INPE Wilfredo Pedraza,
Gustavo Carrión, Leonardo Caparrós y Jorge León.
También estuvieron presentes el abogado penalista Luis
Lamas Puccio y el representante de la Defensoría del
Pueblo, José Ávila. Todos ellos analizaron temas como el
hacinamiento en las cárceles, la falta de personal calificado,
el problema derivado de la falta de tecnología y temas
relacionados con el personal (remuneraciones, capacitación
en la aplicación inmediata del nuevo Código Procesal Penal,
etc.). También se trató sobre el uso de los brazaletes
electrónicos, la ejecución del plan piloto de una cárcel en
concesión, la dualidad de funciones entre la PNP y el INPE,
la necesidad de realizar algunas modificaciones en la parte
legislativa y el ajuste en relación al plan penitenciario.
4. “Se propugna a la Defensoría del Pueblo como Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura”. El Consejo Nacional
de Derechos Humanos, en sesión llevada a cabo el primero
de junio último, acordó que la Defensoría del Pueblo asuma
el rol de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura,
previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra
la Tortura. Dicho Protocolo fue ratificado por el Estado
peruano y entró en vigor en el país el 14 de octubre de 2006,
estando desde esa fecha pendiente su implementación. El
Protocolo prevé un sistema dual de supervisión de las
condiciones de las personas privadas de libertad, para evitar
que sean víctimas de tortura. Ello, a través de un órgano
internacional (el Subcomité para la Prevención de la
Tortura, instituido el 2007) y de un ente nacional (el
Mecanismo Nacional de Prevención - MNP). De acuerdo al
Protocolo, el MNP debe tener carácter independiente frente
a otros poderes del Estado, característica con la que cuenta
la Defensoría del Pueblo. Esperemos que el proyecto de ley
respectivo sea prontamente presentado por el Poder
Ejecutivo al Congreso de la República para su aprobación y
puesta en vigencia.
REVISTA A LOS PENALES
Paz. Es sabido
que esta Junta,
hasta la fecha,
n o t u v o n i
s iquiera una
r e u n i ó n , d e
manera que se
e n c u e n t r a
t o t a l m e n t e
inactiva. Como
i n s t i t u c i ó n
sensible al tema de cárceles hicimos varias visitas al INPE para
manifestar nuestra preocupación por la inacción de la Junta,
movidos por el interés de que se hiciera algo para activarla; sin
embargo, el INPE siempre ha esperado la iniciativa de la
presidencia para convocarla.
Recientemente visitamos el INPE de nuevo y nos entrevistamos
con la Lic. Lili Manzano, encargada de Medio Libre
manifestándole nuevamente nuestra preocupación por la
inactividad de la Junta y, a la vez, proponiendo la creación de una
Mesa de Cárceles, mesa temática que sería integrada por
instituciones públicas y privadas, iglesias, ministerios
carcelarios y personas interesadas en el tema, al margen de que se
reactive o no la Junta de Asistencia Post Penitenciaria, para
tratar temas de cárceles tanto de población penal como de
liberados.
Creemos que, en
H u á n u c o , e l
funcionamiento
de la Junta de
Asistencia Post
Penitenciaria y
l a M e s a d e
C á r c e l e s n o
s o l u c i o n a r í a
t o d a l a
problemática de
c á r c e l e s . L a
Mesa de Cárceles trabajaría también en estrecha relación con
Medio Libre del INPE en actividades que contribuyeran a una
mejor atención a los liberados que acuden al INPE cada cierto
tiempo para recibir tratamiento post penitenciario. Asimismo,
esta Mesa impulsaría perfiles de proyectos de autoayuda a fin de
generar oportunidad laboral entre los liberados. Próximamente
estaremos dialogando con las autoridades penitenciarias sobre los
alcances de esta Mesa.
-SOBRE EL PLAN MADRE NIÑOComité de Redacción del Boletín “Máxima”,
E.P de Mujeres Anexo ChorrillosEl Plan Madre - Niño consiste en permitir a
las internas que tengan hijos de entre 3 y 10
años recibirlos en el penal y pasar con ellos
24 horas. Desde el inicio del programa, en
septiembre del 2009, ya son 27 las internas
beneficiadas. ¿Qué pasa con los pequeños
que por primera vez en varios años han
compartido una noche con mamá y han
pasado todo un día con ella? Aquí algunos
testimonios:
“Me sentí feliz de pasar un día entero con
mi mamá después de dos años. Me sentí
cerca a mi mami, me enteré que ronca,
aparte yo estaba enferma y fue lindo que mi
mamá me cuide. Todo el día nos reímos y
jugamos ajedrez” (Yanira J.M, 12 años, hija
de una interna del E. P de Mujeres Anexo
Chorrillos).
“Los días previos a la visita, Yanira estuvo
nerviosa, inquieta. Se preguntaba cómo iba
a dormir con su mamá, porque la cama es chiquita, decía que le
daba miedo patearla. Estuvo ansiosa varios días antes. Después
de la visita llegó alegre, contenta, después de tiempo que no
tenía ese calorcito de mamá. Por ella volvería todos los meses. El
trato de las personas de seguridad fue tan bueno que Yanira dijo
que no parecía un penal, sino una casa.” (S.J, 29 años, hermana
“Fue superlinda la experiencia de estar con
mi mamá; encima fue por mi cumple, me
sentí parte de una familia, con mi mamá
preparándome el desayuno y cuidándome.
También me leyó cuentos. No quería que
termine nunca ese día, le dije a mi mamá
que sólo me faltaba ella para ser feliz. Ojalá
que sea más veces los encuentros porque
extraño mucho a mi mamá.” (Y.G.M.A, 7
años, hija de Y. Anaya, sentenciada a 15
años, de los cuales ha cumplido 8).
“Priscila (4) y Yamor (7) estaban nerviosas y
con muchas expectativas. El día de la visita
era el cumpleaños de Priscila y las dos
sabían que iban a pasarlo con su mamá.
Todos los días se despertaban y lo primero
que me preguntaban es “¿ya es 15 de
mayo?”, y cada vez que hablaban por
teléfono con su mamá le preguntaban
cuánto faltaba. Los viernes, un día antes de
la visita, se preparaban, hacían sus tareas, ordenaban su cuarto.
El 15 de mayo se levantaron tempranito y empacaron una
“mochilaza”, metieron juguetes, sus libros preferidos, sus
patines, de todo. Yo les dije que no lleven tanto bulto, que no se
iban a quedar tanto tiempo, pero no quisieron sacar nada.
El domingo las fui a recoger y estaban “cansadazas”. Antes de
salir lloraron porque querían quedarse más tiempo, pero apenas
subieron al carro se quedaron dormidas hasta el día siguiente. Se
las veía satisfechas, felices, fuertes. Todo el tiempo me contaban
lo que habían hecho con su mamá, cómo aprendieron a patinar,
qué cuentos leyeron, qué película vieron, a qué jugaron. Ahora,
cuando van a visitar a su mamá, quieren volver a quedarse.”
(J.A, 30 años, prima de Yobana A.).
“Me sentí muy emocionado de saber que voy a dormir con mi
mami después de cinco años. Me gustó cómo me atendía, cómo
me bañaba, me echaba mi crema y me cuidaba mucho. Me sentí
muy alegre de jugar con ella un poco más de tiempo y sólo los dos
sin que nadie nos interrumpa. Quiero volver a quedarme y pasar
más tiempo con mi mami.” (Adriel O.Ch.H, 8 años, hijo de
Cynthia H., sentenciada a 15 años de los cuales ha cumplido 5).
“Después de que su mamá lo llamó para darle la noticia de que
podía quedarse, veía cómo Adriel preparaba sus cosas como si se
fuera de viaje; llenaba su mochila con sus juguetes, sus videos de
dibujos, ropa, su pijama. Quería llevar todo como si se fuera a
quedar. La noche anterior no durmió ni me dejó dormir, quería
llegar puntual: su mamá le dijo que tenía que estar a las 9 a.m.
Lo vi muy ilusionado. Su mamá le explicó que lo estaban
premiando por ser uno de los primeros puestos en su clase, y él se
sigue esforzando porque quiere que lo vuelvan a premiar. Me
gustó ver a mi nieto tan contento, dijo que la pasó rebien. Gracias
a Dios por tocar el corazón de las personas que hacen posible
esto, que Dios las bendiga en su hogar” (Nancy De La Cruz, 56
años, mamá de Cynthia H.).
Si bien esta premiación a las internas por su buen
comportamiento surge en conjunto desde nuestra Dirección y el
área de órgano técnico, el premio se está dando en mérito a
artículos del Código de Ejecución Penal (art. 206.4, cap. 6to,
otros beneficios, y art. 227.3, sección 4ta, Consejo Penitenciario),
y ha sido aprobado por el Consejo Técnico Penitenciario durante
el mes de julio del 2009.
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