biodiversidad, es la riqueza total en composición y numero de manifestaciones de las formas de vida...

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EQUIPO I. FLORA Y FAUNA, MARCO JURÍDICO, ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, AGUA Y

ECOSISTEMAS ACUATICOS

UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROODERECHO

AMBIENTAL

Profesor:José Alberto Muñoz EscalanteIntegrantes:Daniela Ortiz Medina

Sara Rivas OsorioVíctor Olivera AlfaroAmalia Labastida Rodríguez Aldo David Cab lada

Flora y Fauna

Biodiversidad, es la riqueza total en composición y

numero de manifestaciones de las formas de vida en la

naturaleza.

Tipos de evaluación en la valoración de la BiodiversidadUtilitario

Bienes representados por animales, plantas, alimentos, pieles

y medicinas.

Servicios como la oxigenación, polinización,

reciclado,

La información genética,

bioquímica y ecológica.

Ético

Ideas de apreciación estética, de solidaridad

transhumana.

Respeto a los procesos evolutivos.

El país se encuentra dentro de los cuatro mejores dotados de flora y fauna silvestre. Junto con Brasil, Colombia, Indonesia, China y Australia

1992 – se crea la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), con el objeto de : Coordinar y promover las acciones y estudios realizados para su conocimiento, preservación y uso sustentable.

Programa de Cooperación para la Conservación de la Biodiversidad.

En el 1.3 % del territorio del planeta, México concentra entre el 10 y 15% de las especies terrestres.

1er. Lugar de especie de reptiles

2do. Lugar en cuanto a mamíferos.

4to. Lugar en anfibios

11. En aves

4to. En angiospermas.

México cuenta con 52 de las 1,012 especies de

invertebrados.

Por lo tanto México es uno de los doce países Mega diversos.

Instrumento Básico Fecha D.O.F Publicación

Ley Orgánica de la Administración Publica Federal

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Ley Federal de Caza.

Convención para la Protección de Aves Migratorias v Mamífero* Migrantes.

Convención sobre el Comercio internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (adhesión de México).

Convención de diversidad biológica (adhesión de México)

Reglamento Interior de la SEMARNA1.

28/12/94

13/12/96

03/06/00

07/02/36

24/06/91

07/05/93

08/07/96

Marco Jurídico de la SEMARNAT en materia de vida silvestre

Relacionado

Ley General de Pesca y Acuacultura.

Ley Federal de Sanidad Vegetal.

Ley Federal de Variedades Vegetales.

Ley Federal de Sanidad Animal.

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Ley de Comercio Exterior.

Ley Aduanera.

Ley Federal de Procedimientos

Administrativos.

Ley Federal sobre Metrología y

Normalización.

Ley Federal de Derechos.

Ley Forestal.

25/06/92

05/01/94

25/10/96

18/06/93

21/12/95

27/07/93

15/12/95

04/08/94

01/07/92

30/12/96

25/02/03

Instrumentos y estrategias del Programa de la Vida Silvestre y Diversificación Productiva en el Sector Rural

DIAGNOSTICO

1. Alta diversidad biológica en riesgo 2. Limitaciones Institucionales y Jurídicas 3. Sectores Participantes 4. Prácticas ilegales y no reguladas 5. Políticas públicas 6. Aspectos administrativos 7. cooperación internacional 8. oportunidades económicas desaprovechadas.

Objetivo SEMARNAT. Conservación de la biodiversidad del país y aprovechamiento de

oportunidades de diversificación económica para el sector rural.

INSTRUMENTOS

Regulación directaNormatividad

Información y comunicaciónFinanciamiento

Coordinación intergubernamentalConcertación social

Vigilancia MonitoreoSantuarios

Unidades de producción

Estrategias-Conservación y recuperación de especies prioritariasSistema de Unidades para la conservación, manejo y

aprovechamiento sustentable de la vida Silvestre-Financiamiento

-Modernización administrativa-Adecuación de instrumentos jurídicos

-Mercados-Fortalecimiento de las capacidades de vigilancia

-Participación social-Información y difusión sobre vida silvestre

-Desarrollo de convenios y acuerdos de cooperación nacional

-Desarrollo de convenios y acuerdos de cooperación internacional

Actividad cinética y aprovechamiento de aves canoras y de ornato.

De conformidad con lo establecido en los artículos 92 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), 106 y 107 de su Reglamento (RLGVS) las personas de las distintas localidades del país, podrán efectuar el aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, para su consumo directo o venta, en las cantidades que sean proporcionales a las de la satisfacción de sus necesidades básicas.

Una vez que la Secretaría verifica las condiciones socioeconómicas de las personas interesadas en esta actividad, emitirá las autorizaciones respectivas basadas además en todas aquellas evidencias técnico científicas de la situación poblacional que enfrentan las especies de interés.

ARTÍCULO 79 (LEEGEPA).- Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios: I.- La preservación y conservación de la biodiversidad y del

hábitat natural de las especies de flora y fauna que se encuentran en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción;

II.- La continuidad de los procesos evolutivos de las especies de flora y fauna y demás recursos biológicos, destinando áreas representativas de los sistemas ecológicos del país a acciones de preservación e investigación;

III.- La preservación de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial;

IV.- El combate al tráfico o apropiación ilegal de especies; V.- El fomento y creación de las estaciones biológicas de

rehabilitación y repoblamiento de especies de fauna silvestre;

ARTÍCULO 87(LEEGEPA).- El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre en actividades económicas podrá autorizarse cuando los particulares garanticen su reproducción controlada o desarrollo en cautiverio o semicautiverio o cuando la tasa de explotación sea menor a la de renovación natural de las poblaciones, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría. No podrá autorizarse el aprovechamiento sobre poblaciones naturales de especies amenazadas o en peligro de extinción, excepto en los casos en que se garantice su reproducción controlada y el desarrollo de poblaciones de las especies que correspondan. La autorización para el aprovechamiento sustentable de especies endémicas se otorgará conforme a las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría, siempre que dicho aprovechamiento no amenace o ponga en peligro de extinción a la especie.

ECOTURISMO La Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) define

al ECOTURISMO como aquella modalidad turística ambientalmente responsable, consistente en la visita a áreas naturales con el fin de disfrutar sus atractivos (paisaje, flora y fauna silvestres).

Debe ser participativo: involucrar a la comunidad en todo el proceso de su desarrollo, desde el conocimiento de recursos y atractivos naturales y culturales, hasta el monitoreo de la operación turística.

Debe ser progresivo: hay que manejar el producto turístico en forma no explosiva o acelerada, y en la medida en que la sociedad local va conociendo la experiencia turística.

Debe ser planificado: no puede ser espontáneo pues se manejan: recursos delicados y requiere la participación de diferentes actores.

Debe ser integral: abordar la totalidad del territorio y los temas involucrados con el desarrollo turístico.

BENEFICIOS Generar empleos directos e indirectos Atraer inversiones, fundamentalmente nacionales e

internacionales Propiciar desarrollo local, regional y nacional Fortalecer la identidad de las comunidades anfitrionas. Proteger los recursos naturales, base esencial de todo

desarrollo turístico . Promover políticas de protección y conservación de los

atractivos turísticos naturales.

Áreas naturales protegidasSon las zonas del territorio nacional y aquéllas

sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la LGEEPA. (Art 3º)

El establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto: I.- Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles.

II.- Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial; Art 45

El establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto: III.- Asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos.

IV. Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio.

V.- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional.

El establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto: VI. Proteger poblados, vías de comunicación,

instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes.

VII.- Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas.

Se consideran áreas naturales protegidas: Reservas de la biosfera.

Parques Nacionales Monumentos naturales Áreas de protección de recursos naturales. Áreas de protección de flora y fauna Santuarios Parques y reservas estatales. Zonas de preservación ecológica de los

centros de población. Áreas destinadas voluntariamente a la

conservación

(Art 46)

Zonificación de ANP

El instrumento técnico de planeación que permite ordenar el territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial.

Asimismo, existirá una subzonificación, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento. (Art. 47 BIS)

Zonificación

Núcleo

De amortiguamiento

Zonificación

Zona Núcleo

De protecc

ión

De uso restring

ido

En las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas quedará expresamente prohibido:

I. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante;

II. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos;

III. Realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal;

IV. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados, y

V. Ejecutar acciones que contravengan lo dispuesto por esta Ley, la declaratoria respectiva y las demás disposiciones que de ellas se deriven.

Art 49.

Zona de amortiguamient

o

De preservac

iónDe uso

tradicional

De aprovechamiento sustentable de los

Rec. NaturalesDe

aprovechamiento sustentable de los Ecosiste

mas

De aprovechamiento Especial

De uso público

De asentami

entos humanos

De recupera

ción

Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Art 56 BIS).

La SEMARNAT constituirá un Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas

El Consejo fungirá como órgano de consulta y apoyo de la Secretaría en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política para el establecimiento, manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de su competencia.

Las opiniones y recomendaciones que formule el Consejo, deberán ser considerados por la SEMARNAT

Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas

El Consejo podrá invitar a sus sesiones a representantes de los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, cuando se traten asuntos relacionados con áreas naturales protegidas de competencia federal que se encuentren dentro de su territorio. Asimismo, podrá invitar a representantes

Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas

La SEMARNAT integrará el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en donde deberán inscribirse los decretos mediante los cuales se declaren las áreas naturales protegidas de interés federal, y los instrumentos que los modifiquen. Deberán consignarse en dicho Registro los datos de la inscripción de los decretos respectivos en los registros públicos de la propiedad que correspondan. (Art 74)

Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas

Cualquier persona podrá consultar el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el cual deberá ser integrado al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas

La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, con el propósito de incluir en el mismo las áreas que por su biodiversidad y características ecológicas sean consideradas de especial relevancia en el país.

La integración de áreas naturales protegidas de competencia federal al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, por parte de la Secretaría, requerirá la previa opinión favorable del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Art 76.

AGUA Y ECOSISTEMAS ACUÁTICOSMANEJO INTEGRAL DEL AGUA

LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA CAUSA EFECTOS ADVERSOS SOBRE:

MANTOS ACUIFEROS CUERPOS DE AGUA ECOSISTEMAS SALUD PÚBLICA.

CAUSAS DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA

DESCARGAS DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA: RESIDUOS AGROQUÍMICOS Y RESIDUOS DE SUELOS EROSIONADOS

DESCARGAS INDUSTRIALES DESCARGAS URBANAS

EN 1974 INICIÓ OPERACIONES LA RED DE MONITOREO DE LA CALIDAD DEL AGUA En 2011, contaba con 1,815 sitios, distribuidos en todo

el país. Los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos son llevados a cabo en la Red Nacional del Laboratorios, el cual está constituido por 13 laboratorios ubicados en organismos de cuenca y 15 en direcciones locales.

Los sitios de la red incluyen tres áreas específicas divididas en sub-redes. Las áreas específicas son: cuerpos superficiales con 842 sitios de monitoreo, zonas costeras con 172 sitios y aguas subterráneas con 714 sitios.

OCÉANOS Y ZONAS COSTERAS

IMPORTANCIA:

FRAGILIDAD ECOLÓGICA

GRAN DIVERSIDAD

REPRODUCCIÓN DE ESPECIES MARINAS

EL APROVECHAMI

ENTO SUSTENTABLE DEL AGUA Y

LOS ECOSISTEMAS

EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS

ARTICULO 88 DE LA LEGEEPA

LOS CRITERIOS A CONSIDERAR PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUATICOS, SON:

EN CUANTO A LA INTEGRIDAD Y

EQUILIBRIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN

EL CICLO HIDROLOGICO

LA RESPONSABILIDAD

DE LA PRESERVACION Y EL APROVECHAMIENTO

SUSTENTABLE

Los criterios anteriores deben

de ser considerados por la autoridad

para:

El otorgamiento de concesiones,

permisos y autorizaciones

La suspensión o revocación de concesiones, permisos y

autorizacionesLas políticas y

programas

Las concesione

s de acuacultur

a

Para la creación y

administración de áreas de protección pesquera.

SEMARNATSECRETARÍA DE SALUD

EXPIDEN

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

Articulo 117 de la LEGEEPA

Prevención y control de la contaminación del agua

En cuanto a la competencia, que le corresponde a los estados, municipios y el Distrito Federal.

En cuanto a regulación federal o local.

Protección del medio marino

SEMARNAT

NOM

ASPECTOS ADMINISTRATIVO

S DE INTERÉS

ACTIVIDAD PESQUERA

SAGARPA

ORDENAMIENTOS JURÍDICOS

LGEEPA

LEY GENERAL DE

PESCA Y ACUACULTU

RA REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA

18 NORMAS OFICIALES

CÓDIGO PENAL

FEDERAL

ACTIVIDAD PESQUERA

PESCA DE FOMENTO

PESCA DECOMERCIAL

PESCA DE ACUACULTURA

PESCA DE DIDÁCTICA

PESCA DE DEPORTIVA Y RECREATIVA

PESCA DE CONSUMO DOMESTICO

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