bienes publicos
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Los tipos de bienes públicos:
¿es excluible el bien?¿es posible impedir que se utilice?
¿es rival en el consumo?¿reduce el uso del bien por parte de una persona la capacidad de otra para utilizarlo?
Bien excluible: un bien es excluible cuando es posible impedir que lo utilice otra persona.
Bien rival en el consumo: un bien es rival en el consumo cuando su uso por parte de una persona reduce su uso por parte de otra.
Basándose en esas dos características:
Bienes privados: bienes que son tanto excluibles
como rivales en consumo.
Bienes públicos: no
son ni excluibles ni rivales en el
consumo
Recursos comunes: son rivales
en el consumo pero no
excluibles.
Monopolio naturales:
son excluibles
pero no rival en el
consumo.
Bienes privados Helados Ropa
Monopolios naturales Protección contra los
incendios Tv por cable Carreteras de peaje no
congestionadas
Recursos comunes Peces del mar Medio ambiente Carreteras sin peaje
congestionadas
Bienes públicos Sirena contra tornados Defensa nacional Carreteras sin peaje no
congestionadas
SI
NO
¿excluible?
SI NO¿rival en el consumo?
los bienes públicos y los problemas que se plantean en la sociedad:
El problema del parasito o free-rider: persona que recibe el beneficio de un bien pero evita pagarlo.
Análisis coste-beneficio: estudio que compara los costes y los
beneficios que tiene para la sociedad la
provisión de un bien político.
BIENES PÚBLICOS: Perspectiva económica
Bienes y servicios que son consumidos por todos o por nadie.
Defensa nacional
El orden
Servicios de alcantarillado
Eliminación de desperdicios
Características
Ausencia de
rivalidad
Consumo de una persona no disminuye el consumo de
otra.
No es excluible
Resulta imposible o
extremadamente costoso evitar que alguien se
beneficie de él.
Defensa nacional
Bienes públicos no
puros
Presencia de rivalidad
Carretera congestionada.
Pesca.
No excluibles y con rivalidad
Peces del océano
Bienes privados Puros
AlimentosAutomóvilesVivienda
Bienes públicos puros
Faro Defensa nacional
Bienes Públicos y bienes privados.
Excluibles
No excluibles
Presencia de rivalidad
Ausencia de
rivalidad
Excluibles y sin rivalidad
Televisión por cablePuentesCarreteras
Un bien público puro es aquel cuyo consumo no implica rivalidad y del cual es imposible excluir aun consumidor.
El problema del parásito.
Free – rider
La cantidad del bien que una persona es
capaz de consumir, no se ve influida por la cantidad que dicha
persona paga por él.
El beneficio de un bien
público
Valor de un bien privado
Curva de demanda
de la persona.
Valor de un bien público.
Monto máximo = Todas personas x Unidad
Monto máximo = Precio por persona x Unidad
Valor
Beneficio marginal = Aumento del beneficio total que resulta del aumento en unidad de la cantidad de un bien público.
Beneficio total = Valor monetario que una persona asigna a un nivel de suministro determinado de un bien público.
+ Bien Público + Beneficio personal
Sociedad = Dos miembros (Matilde y
Javier)
Beneficio marginal de un bien público
Utilidad marginal producto de un bien privado
+ Cantidad- Magnitud
El beneficio marginal de Matilde es de cero, Javier percibe el valor
de 10 dólares.
La Cantidad eficiente de un bien público
Economía
Dos personas No compraría satélites
- beneficio total
+ costo
250’000’000 personas Si compraría satélites
+ beneficio total
+ costo
Cantidad eficiente
Costo y Beneficio
Es aquella que maximiza el beneficio neto (el beneficio total menos el costo total) y ocurre cuando se proporcionan dos
satélites.
Beneficio marginal = Costo marginal
Clasificación
Bienes de uso público: La ordenanza municipal Nº 296 de Lima, del año 2000, establece que se entiende por bienes de uso público a “todos los utilizados por la población para la satisfacción de sus necesidades cotidianas…”.
Bienes de servicio público: Sirven para que el Estado cumpla con sus fines públicos o con la prestación de servicios públicos o administrativos
Bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional; y los destinados al fomento de la riqueza nacional. Ejm. Los recursos minerales, según lo prescrito en el TUO art. II , del TP del
D.S Nº 014-92-EM.
El D.S. Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, establece que son bienes de dominio público:
Son los que pertenecen al dominio público del Estado Bienes de dominio público del estado
Son los destinados al uso público y a los servicios públicos. Se encuentran sometidos al régimen de derecho público. Pueden ser muebles e inmuebles.
Pueden convertirse en bienes de dominio privado por desafectación, perdiendo sus caracteres de
inalienables e imprescriptibles
Naturaleza Jurídica
La ley ha prescrito que la teoría
admitida es la que considera la
propiedad del Estado.
Son objeto de propiedad
No son objeto de propiedad
Porque no son susceptibles de
disposición. (DUGUIT Y BIELSA)
Porque el Estado tiene facultad de ejercitar la acción reivindicatoria. (Hauriou)
Su uso es público
Son inalienables
Imprescriptibles
Inembargables
No necesitan de
inscripción en los
registros públicos
Aunque, el artículo 5 de la Ley Nº 25738 establece que la
Superintendencia de Bienes Nacionales lleva el registro, control
y administración de los bienes inmuebles y muebles que
comprenden el patrimonio fiscal
CARACTERÍSTICAS
BIENES PÚBLICO
S
• Pueden ser entregados en concesión, más no en propiedad
BIENES PRIVADO
S
• Pueden ser de propiedad del Estado previa desafectación, por lo tanto, son susceptibles de ser dispuestos libremente. Se regulan por el derecho privado
Concepto
Están sometidos a un régimen jurídico de Derecho mixto de público y privado.
Sobre estos bienes, el Estado ejerce su derecho de propiedad como cualquier particular.
Integran el patrimonio estatal los bienes muebles e inmuebles que por disposición de la ley o por cualquier título adquiera el
Estado.
Son los que no han sido afectados por el uso público, al servicio público, ni a alguna actividad que se equipare a los servicios
públicos.
ConceptoTodas las tierras existentes en la Republica que no estén en el dominio de los particulares son de propiedad del Estado.
Las tierras abandonadas.
Las tierras eriazas.
Los predios rurales expropiados y transferidos en propiedad a favor del Estado.
Los bienes que por falta de sucesores testamentarios o legales son adjudicados a la Sociedad de Beneficencia por el juez o notario que conoce del proceso de sucesión intestada.
ConceptoLos predios de propiedad de los particulares abandonados por sus titulares durante 20 años.
El haber neto de la liquidación de una fundación si no es posible que sea destinado al fin previsto en el acto constitutivo.
Los muebles o inmuebles que por cualquier título que adquiera el Estado.
Los bienes de dominio público desafectados que pasen al dominio privado del Estado.
Los ingresos por concepto de impuestos, tasas, contribuciones.
Características:
No están destinados al
uso ni al servicio público.
Son enajenables observando
las formalidades establecidas
por la ley.
Son prescriptibles
.
Son embargables
.
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