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BANCO DE PREGUNTAS Y
RESPUESTAS
30
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amedina@kva.com.ec
dsanchez@kva.com.ec
BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 30
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1 DRA. KATTY VACA ARMAS M.S.C.
INDICE
CIERRE FISCAL EN CUENCA PARA SOCIEDADES. .............................................. 2
EN SANTO DOMINGO CIERRE FISCAL PARA SOCIEDADES Y FLUJO DE EFECTIVO…………………………………………………………………………… 3
PRESTAMOS ENTRES SOCIEDADES .......................................................................... 5
TABLA DE PORCENTAJES DE DISCAPACIDAD ..................................................... 5
LEY ORGANICA DE JUSTICIA LABORAL Y NOTAS DE VENTA ....................... 6
PAGO CON TARJETA DE CREDITO AL EXTERIOR ............................................... 6
ALCANZAR EL ÉXITO Y FELICIDAD QUE DESEAS ............................................... 7
DIVIDENDOS ............................................................................................................................ 8
CAPITALIZACION SUCURSAL COMPAÑÍA EXTRANJERA ................................. 9
CREDITO TRIBUTARIO PUEDE ACUMULARLO DURANTE TRES AÑOS.... 10
PAGOS EN ROL DURANTE EL PERMISO DE MATERNIDAD. ........................... 11
PAGO AL EXTERIOR .......................................................................................................... 11
AFILIACION IESS CONYUGE ......................................................................................... 12
PRESTAMO BANCARIO EN EL EXTERIOR Y QUE BENEFICIOS PUEDE
ACOGERSE ............................................................................................................................ 12
VALOR PARA EL SALARIO DIGNO ............................................................................. 16
PARTICIPACION O ACCIONES A GERENTE GENERAL. ................................... 17
50% ATRIBUIBLE A LA SOCIEDAD CONYUGAL. .................................................. 18
VACACIONES ........................................................................................................................ 18
GASTOS DEDUCIBLES ................................................................................................... 199
RELIQUIDACION DE IMPUESTO A LA RENTA AÑO 2012 ............................... 199
DIVIDENDOS .......................................................................................................................... 20
CONCILIACION TRIBUTARIA ........................................................................................ 211
ANULACION DE FACTURAS POR CAMBIO DE DIRECCION DEL CLIENTE
................................................................................................................................................... 233
REINVERSION DE UTILIDADES. ................................................................................ 244
BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 30
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2 DRA. KATTY VACA ARMAS M.S.C.
CIERRE FISCAL EN CUENCA PARA SOCIEDADES.
BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 30
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3 DRA. KATTY VACA ARMAS M.S.C.
EN SANTO DOMINGO:
CIERRE FISCAL PARA SOCIEDADES FORMULARIO 101 Y FLUJO DE
EFECTIVO.
BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 30
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4 DRA. KATTY VACA ARMAS M.S.C.
PREGUNTA 1
PRESTAMOS ENTRES SOCIEDADES
Estimada:
Por favor si me ayuda con la siguiente consulta
- En el caso de préstamos entre sociedades, para el pago de los intereses no es necesario una factura.
Me puede ayudar con la base legal
Marcia.
Gracias
RESPUESTA 1
Estimada Marcia, al ser los intereses ingresos gravados para la sociedad que los cobra, tiene la obligación
de emitir comprobante de venta y más aún si esta es un sujeto pasivo de Impuestos tal como lo señala la
Ley de Régimen Tributario Interno, lo que si no está es gravado con 12% de IVA.
BASE LEGAL: Ley de Régimen Tributario Interno
“Art. 103.- Emisión de Comprobantes de Venta.- Los sujetos pasivos de los impuestos al valor agregado
y a los consumos especiales, obligatoriamente tienen que emitir comprobantes de venta por todas las
operaciones mercantiles que realicen. Dichos documentos deben contener las especificaciones que se
señalen en el reglamento.
El contribuyente deberá consultar, en los medios que ponga a su disposición el Servicio de Rentas Internas,
la validez de los mencionados comprobantes, sin que se pueda argumentar el desconocimiento del sistema
de consulta para pretender aplicar crédito tributario o sustentar costos y gastos con documentos falsos o
no autorizados.
Sobre operaciones de más de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América USD $ 5.000,00,
gravadas con los impuestos a los que se refiere esta Ley se establece la obligatoriedad de utilizar a cualquier
institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas
de crédito y débito y cheques.
Para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los cinco mil dólares de los Estados Unidos
de América sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta y el crédito tributario para el Impuesto al
Valor Agregado sea aplicable, se requiere la utilización de cualquiera de los medios de pago antes referidos,
con cuya constancia y el comprobante de venta correspondiente a la adquisición se justificará la deducción
o el crédito tributario.
Cuando los sujetos pasivos del IVA y del ICE emitan comprobantes de venta obligatoriamente deberán
entrar en la contabilidad de los sujetos pasivos y contendrán todas las especificaciones que señale el
reglamento.
Facúltase al Director General del Servicio de Rentas Internas implantar los sistemas que considere
adecuados para incentivar a los consumidores finales a exigir la entrega de facturas por los bienes que
adquieran o los servicios que les sean prestados, mediante sorteos o sistemas similares, para lo cual
asignará los recursos necesarios, del presupuesto de la Administración Tributaria.”
Saludos cordiales
Dra. Katty Vaca Armas, Msc
ASESORA EMPRESARIAL
Email: kva@kva.com.ec
PBX: 02 6046840
Celular: 099 7388362
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5 DRA. KATTY VACA ARMAS M.S.C.
PREGUNTA 2
TABLA DE PORCENTAJES DE DISCAPACIDAD
Buenas noches:
Un favor me puede indicar la tabla con los porcentajes de discapacidad que están vigentes
Alexandra
RESPUESTAS 2
Estimada Alexandra, esta tablita, usted la encuentra en el boletín 6-03 enviado en días anteriores y que
justamente se incluyó dentro del mismo.
De todas formas, le adjunto también esta tabla:
Saludos cordiales
Dra. Katty Vaca Armas, Msc
ASESORA EMPRESARIAL
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PREGUNTA 3
LEY ORGANICA DE JUSTICIA LABORAL Y NOTAS DE VENTA
Buenas tardes señores KVA
1. Por favor necesito que me ayuden con una explicación sobre si la Ley Orgánica de Justicia laboral
reemplaza al código de trabajo cómo funcionan las dos?
2. Con respecto a las notas de venta...(RISE), en un almacén de muebles, que ello compran a artesanos
que tienen el régimen simplificado y emiten la nota de venta
¿ el comprador debe vende con tarifa 0%?
RESPUESTA 3
Estimada Julia, con relación a su consulta, le comento que:
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6 DRA. KATTY VACA ARMAS M.S.C.
La Ley Orgánica de Justicia Laboral, no reemplaza al Código de Trabajo, lo que hizo fue modificar ciertos
artículos del Código tales modificaciones son la eliminación del trámite del desahucio, la eliminación del
contrato a plazo fijo por ejemplo.
En cuanto a las notas de venta, este tipo de documento lo pueden emitir efectivamente los artesanos
calificados, siempre que su monto de ingresos no superen los $60.000,00; este tipo de documento no da
derecho a crédito tributario y no requiere del desglose de IVA.
Ahora si usted está analizando desde el punto de vista de almacén, deberíamos considerar lo siguiente:
Su obligación será emitir factura a sus clientes
Deberá desglosar el IVA correspondiente en estos documentos pues la trasferencia de bienes porque usted
no es artesano
Sus bienes tiene tarifa 12% y al comprar con notas de venta usted lo que no tendría es crédito tributario
Saludos cordiales
Dra. Katty Vaca Armas, Msc
ASESORA EMPRESARIAL
Email: kva@kva.com.ec
PREGUNTA 4
PAGO CON TARJETA DE CREDITO AL EXTERIOR
Estimada Dra. Katty por favor ayúdeme con la siguiente consulta
En este año he comprado un servicio (mailing) en el exterior, el proveedor me emite la factura a nombre de
la empresa pero el pago yo le hago con la tarjeta de crédito personal, que sucede con las retenciones?, yo
debo hacerle la retención? Y pagarle menos este valor, o la retención la hace la entidad financiera dueña
de la tarjeta y le paga al proveedor menos ese valor. En resumen quien hace la retención.
Por favor su ayuda con esta consulta, de antemano mil gracias.
RESPUESTA 4
Estimado Fausto, con relación a su consulta:
1. Este pago se convierte en una importación de servicios.
2. La importación de servicios está sujeta a retención de renta e IVA.
3. Al pagarse mediante tarjeta de crédito, la institución financiera procede a la retención de impuesto a la
renta, sin embargo el IVA no porque recuerde usted que el IVA lo gravamos mediante la liquidación de
compras.
Entonces, en su compra usted tendría lo siguiente:
Realizar la liquidación de compras para poder legalizar el gasto y aplicar la retención de IVA más no la de
renta porque el agente de retención será la empresa emisora de Tarjetas de Crédito.
Saludos cordiales
Dra. Katty Vaca Armas, Msc
ASESORA EMPRESARIAL
Email: kva@kva.com.ec
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7 DRA. KATTY VACA ARMAS M.S.C.
ALCANZAR EL ÉXITO Y FELICIDAD QUE DESEAS
1. Una playa está hecha de granos de arena
El error más grande en el que se suele caer al querer cambiar la dirección de nuestra vida es tratar de incluir
muchos cambios radicalmente enormes en nuestras vidas y esperar que los resultados sean en la dirección
en la que deseamos encaminar nuestra vida.
Usualmente, muchos cambios muy grandes sin un plan para mantenerlos se traducen en una necesidad de
mucha energía para tratar de mantenerlos funcionando y esto resulta una tarea ya de por sí difícil. Sólo
piensa cuánto esfuerzo te puede tomar hacer uno sólo de estos cambios antes de tratar de combinarlos en
un sólo paquete.
Es mucho más sencillo y práctico pensar en un solo cambio radical a la vez y planearlo en muchas tareas
mucho más pequeñas y fáciles de incluir en tu vida.
En este ejemplo, el cambio radical en mi vida es superar la ansiedad de mi trabajo, sin embargo, para
lograr esta gran meta debo romper decenas de cambios en mi rutina diaria que son mucho más fáciles de
implementar y recordar: dieta, ejercicios, prácticas, respuestas, etc.
Si rompes un cambio en los cambios reales que debes realizar serán más fácil de implementar y mucho
más objetivos, esto nos lleva al siguiente punto.
2. La verdad sobre el poder de la mente humana
La mente es un éxito de la evolución; sin embargo, tiene limitaciones y una que debes tener clara cuando
deseas alcanzar éxito y felicidad es que la mente humana es realmente mala tomando decisiones hacia
metas abstractas.
Un ejemplo sencillo es: decir que deseas ser mejor pareja para la persona que quieres y así evitar que esta
persona termine tu relación con ella; pero esta es una meta muy abstracta y es difícil traducirla en acciones
concretas, lo cuál lleva usualmente a casos en que terminas sofocando a tu pareja con más atención de la
deseada, explosiones de celos u otras actitudes que las personas suelen tomar en situaciones similares.
De hecho, antes de decirte cómo superar esta limitación de la mente humana, si estas en una situación así
con tu pareja, toma una pausa y echa un vistazo a esta otra guía para asegurarte de conservar a tu pareja
3-Callar al crítico
Cuando tratas de alcanzar una meta es importante distinguir entre dos veces que tendrás en tu mente,
habrá una realista que te dice qué va bien y qué va mal, y otra que estará diciéndote que es lo que va mal
y haciéndote sentir culpable o reprochándote por el poco progreso que haya en alcanzar el éxito o la
felicidad que deseas.
La segunda voz que escuchas es lo que usualmente llamamos el crítico interior. Por experiencia propia sé
que muchas personas justifican esta voz y la llaman la parte realista de su personalidad. Sin embargo,
hay una diferencia entre la voz realista y la voz crítica, la primera te ayuda a avanzar en la dirección correcta,
a tomar decisiones y tomar medidas que puedan solucionar las situaciones que no van tan apropiadamente.
La voz crítica sólo toma de tu energía, te complica la perspectiva de las situaciones y probablemente sea
la voz que te motive a rendirte en más de una ocasión.
Controlar la voz crítica es que lo que hace la diferencia entre alguien exitoso y alguien que se rinde en el
proceso. Las personas altamente exitosas pueden tomar el criticismo que venga de afuera o de adentro y
traducirlo en acciones que los ayuden a crecer.
Sin embargo, el crítico interno sólo tiene como meta hacerte sentir mal y que te rindas, es como una parte
saboteadora en tu personalidad, de hecho si viste la guía para superar la ansiedad que te recomendé arriba
entiendes como la ansiedad es una manifestación de este criticismo y este saboteador que vive en tu mente,
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8 DRA. KATTY VACA ARMAS M.S.C.
si aún no has visto la guía y sientes que alguna vez te has saboteado tus posibilidades de felicidad, talvez
es hora de ver ese enlace y darte más posibilidades para ser feliz.
4-Medir el éxito, medir la felicidad
Cómo te sugerí arriba, es importante poder medir qué tan cerca estás de tus metas y si estás dando los
pasos correctos en la dirección que realmente deseas.
En este punto es importante que entiendas que muchas de estas medidas deberán ser definidas por ti, no
sólo en que sentido pero también las unidades que deseas usar y cuan regularmente vas a medirlas.
También es importante ser realista cuando tratas de seguir las medidas de tu éxito y de tu felicidad; si
defines tu felicidad en lograr billones de dólares pero mides tu progreso cada minuto, es probable que la
mayoría de las veces encontrarás decepción.
Además te sugiero llevar un diario o una bitácora que te permita constatar el progreso de tu éxito. Una
limitante más para tu mente que suele aliarse con tu crítico interior es menospreciar el progreso que hayas
logrado y hacerlo lucir menor a lo que realmente significa. Trata de recordar que progreso es progreso y
tiene su mérito, esto me lleva al punto final de esta lista.
5-Aprende a aceptar el éxito y la felicidad
Muchos persiguen el éxito y la felicidad toda su vida aunque nunca parecen alcanzarlos. Sin embargo desde
la perspectiva de los que los rodean ellos deberían ser felices y sentirse orgullosos del éxito alcanzado.
En este punto no te estoy ni siquiera lejanamente sugiriendo que te conformes con poco o con lo que tienes.
Es importante desear más y trabajar para alcanzar nuevas metas y mucho más altas.
A pesar de esto, no olvides mirar hacia atrás mientras caminas el camino del éxito y la felicidad. A veces
toma un tiempo simplemente para mirar hacia atrás y apreciar todo el camino que has recorrido y todas las
decisiones que te han llevado hasta donde estás; es probable que puedas aprender unas cuántas lecciones
de tu pasado y estas lecciones ayuden a mejorar tu futuro.
Ya que es un ejercicio personal, no hay necesidad de sentir soberbia o sentirse incómodo por falta de
modestia; celebra tus éxitos y permítete disfrutar la felicidad que rodea alcanzar tus metas o estar un poco
más cerca de ellas. Por esto un diario o bitácora puede ayudarte a mantener la perspectiva de tu progreso.
Conclusión
Te recomiendo leer este artículo un par de veces más y trata de cambiar los ejemplos que yo te doy por
ejemplos de tu propia experiencia. De hecho, si quieres compartir cualquiera de estos ejemplos puedes
dejarme un comentario o hasta enviarme un correo con los detalles de tus propios ejemplos, me encantaría
publicarlos y dar algo de inspiración a otros lectores, usa
PREGUNTA 5
DIVIDENDOS
Buenas tardes
Quisiera que me ayuden con una consulta ya que este año estoy recién trabajando con compañía,
En una Cía. de responsabilidad limitada que inicio sus actividades en abril de 2015 e ingreso trabajadores
desde junio de 2015; en sus actividades al 31 de diciembre 2015 tiene utilidad en el ejercicio
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57.356,05 utilidad del ejercicio
8.603,41 15% participación trabajadores
11.303.54 impuesto a la renta causado
2.437,63 5% reserva legal
Nota: hay 15.712,80 retenciones en la fuente que le han retenido en el 2015 por ventas, por lo que entre
el impuesto a la renta causado y las retenciones en la fuente que le han efectuado queda un crédito tributario
para el 2016
Mi pregunta es:
Cuál es el valor real que tengo que repartir a los socios?
Me puedo beneficiar del incremento de salario neto de trabajadores, ya que los trabajadores ingresaron
en junio de 2015???
A la utilidad bruta le resto el 15% trabajadores, la reserva, el salario digno de haber, y eso reparto a los
accionistas???.... sin restar el impuesto causado porque entre el impuesto causado y retenciones tengo
crédito tributario? ósea 46.316,01 o 35.011,47
Gracias
Elizabeth
RESPUESTA 5
Estimada Elizabeth, el valor del cual se debe repartir a los socios o accionistas es de la utilidad líquida de
la empresa, es decir:
Utilidad Contable del ejercicio
(-) Participación Trabajadores
(-) Impuesto a la renta causado
(-) reservas
(=) Utilidad líquida a repartir entre los socios
El impuesto a la renta independiente de que usted tenga retenciones que le efectuaron, es una obligación
pendiente de pago, lo que sucede es que las retenciones que le hicieron disminuirá el valor a pagar porque
usted ya lo efectuó de manera anticipada y lo único que hace es cruzar estos valores.
Saludos cordiales
Katty
PREGUNTA 6
CAPITALIZACION SUCURSAL COMPAÑÍA EXTRANJERA
Estimada Dra. Vaca
Antecedentes
Nuestra casa matriz domiciliada en España constituyo en Ecuador sucursal de compañía extranjera. Los
accionistas de nuestra casa matriz también tienen residencia española y son compañías no personas
naturales
En enero del año 2016 nuestra casa matriz decide realizar un aumento de capital por $ 20.000,00 con cargo
a resultados de ejercicios anteriores
Consulta
1. Debe existir acta de junta de accionistas de España donde se decide realizar el aumento de capital?
2. Al declararse el aumento de capital entiendo que se debe declarar el dividendo respectivo por los $
20.000,oo y por tanto retención en la fuente de IR?
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10 DRA. KATTY VACA ARMAS M.S.C.
3. Si fuera afirmativo la retención en la fuente de IR me ayudaría con la forma de cálculo?
Gracias por sus comentarios al respecto.
Saludos
Armando
RESPUESTA 6
Estimado Armando, con relación a su inquietud, debo comentarle que:
1. Toda sociedad para realizar el incremento de capital, necesita el acta de Junta, pues este es el
documento que presentará en el organismo de control en su caso la Notaría o Juzgado Civil.
2. Como este incremento se lo realizará con utilidades, se convierte en reparto de dividendos, sin embargo
para esto debemos tener en cuenta cuando este tipo de ingresos es gravado o exento según lo señalado
en el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno:
Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están
exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:
1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por
sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales
o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas
naturales no residentes en el Ecuador. Esta exención no aplica si el beneficiario efectivo, en los términos
definidos en el reglamento, es una persona natural residente en Ecuador.
También estarán exentos de impuestos a la renta, los dividendos en acciones que se distribuyan a
consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el artículo 37
de esta Ley, y en la misma relación proporcional.”
En su caso, el ingreso sería exento, es decir no existiría retención porque el pago es a una sociedad
extranjera no residente, como España no es un paraíso fiscal seguiría manteniéndose la exención.
Saludos cordiales
Dra. Katty Vaca Armas, Msc
ASESORA EMPRESARIAL
Email: kva@kva.com.ec
PREGUNTA 7
CREDITO TRIBUTARIO PUEDE ACUMULARLO DURANTE TRES AÑOS
Estimada:
Si una empresa tiene un Impuesto a la Renta menor al Anticipo (y por ende a Retenciones en Fuente de
Impuesto a la Renta), el exceso de pago en el anticipo y de las Retenciones de Impuesto a la Renta se
consideran crédito tributario para el pago de impuesto a la renta de los 3 años posteriores. O solo las
Retenciones
Segura de contar con su ayuda, me despido
RESPUESTA 7
Estimada Carmita, le comento que únicamente el Crédito Tributario por el Anticipo usted debe mantenerlo
por el trienio tal como lo señala la norma legal.
Las retenciones en la fuente, son pagos en exceso que deben estar en cuentas diferentes al anticipo, esta
cuenta también es un Crédito Tributario, sin embargo este es susceptible de reclamarlo, puede acumularlo
tal como señala el Código Tributario durante tres años.
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Saludos cordiales
Dra. Katty Vaca Armas, Msc
ASESORA EMPRESARIAL
Email: kva@kva.com.ec
PREGUNTA 8
PAGOS EN ROL DURANTE EL PERMISO DE MATERNIDAD.
Estimada Dr. Katy Vaca:
Por favor su ayuda con la siguiente consulta, el día de hoy 26 de febrero ya no asiste una empleada del
departamento de contabilidad por reposo prenatal prescrito por su médico. Cómo es el tratamiento para
el pago de su rol del mes de febrero y de los siguientes meses, cuantos días tiene de permiso de maternidad
y cómo es el envío de aportes al IESS.
Gracias por su pronta atención a la presente consulta.
Marlene
REPUESTA 8
Mi estimada Marlene, en este caso, desde el día que tiene el certificado de reposo usted debe considerar
que deberá pagar:
26-27-28 el 50% del valor de su sueldo
29 en adelante el 25% de su sueldo
La diferencia, en este caso la debe cancelar el IESS al empleado a través de débito a su cuenta.
Es importante recordar que en el Rol de pagos debe constar como trabajados los 30 días, el subsidio
descuéntelo a través del rol en la parte de descuentos con este mismo nombre “subsidio maternidad”, ya
que las provisiones deben efectuarse por la totalidad del sueldo.
Saludos cordiales
Dra. Katty Vaca Armas, Msc
ASESORA EMPRESARIAL
Email: kva@kva.com.ec
PREGUNTA 9
PAGO AL EXTERIOR
Buen Día
Quisiera saber, si realizo un pago al exterior por asistencia técnica vía internet, como procedo para que ese
pago sea deducible?
Gracias por su ayuda
RESPUESTA 9
Estimad@, en este caso, lo que se debe proceder es a dar el tratamiento de una importación de servicios,
misma que deberá cumplir los siguientes pasos:
Emitir una liquidación de compras con los datos de la factura del exterior
Gravar el 12% de IVA, pues en nuestro país este servicio tiene IVA
Retener 100% de IVA
Retener 22% de Impuesto a la renta
BASE LEGAL: Reglamento LORTI
“Art. 146.- Pago por importación de servicios.- Las personas naturales y sociedades, en el pago por
importación de servicios, deberán emitir una liquidación de adquisición de bienes y prestación de servicios,
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en la que indicarán el valor del servicio prestado y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. El emisor
de la liquidación de adquisición de bienes y prestación de servicios tiene la calidad de contribuyente y
retendrá el 100% del IVA generado, independiente de la forma de pago.
El valor del IVA pagado por la importación del servicio servirá como crédito tributario para el contribuyente.”
Saludos cordiales
Dra. Katty Vaca Armas, Msc
ASESORA EMPRESARIAL
Email: kva@kva.com.ec
PREGUNTA 10
AFILIACION IESS CONYUGE
Buenas tardes
Por favor su gentil ayuda con la siguiente consulta, un profesional tiene una oficina de trámites de comercio
exterior y trabaja con su esposa, la consulta es él puede afiliarle al IESS a la señora en calidad de asistente
Gracias por su gentil ayuda
RESPUESTA 10
Estimad@, puede efectivamente realizarse la afiliación a su cónyuge, sin embargo es importante considerar
que deberá demostrarse el pago del sueldo mensual por el cual se está realizando la aportación, pues de
lo contrario podría convertirse en una afiliación fraudulenta, tal como lo señala la Ley de Seguridad Social:
“Art. 80.- AFILIACION FRAUDULENTA.- En caso de afiliación fraudulenta, el Instituto retendrá, en
concepto de multa, los aportes personales y patronales, así como los fondos de reserva que se hubieren
consignado. El Instituto exigirá, además, el pago o reembolso de las prestaciones servidas y dará por
vencidas y declarará exigibles las obligaciones por préstamos concedidos, sin perjuicio de las acciones
civiles y penales a que hubiere lugar.
De todas las cantidades que llegare a adeudar el que hubiere incurrido en afiliación fraudulenta, serán
solidariamente responsables el falso afiliado y la persona que hubiere figurado como patrono.”
Saludos cordiales
Dra. Katty Vaca Armas, Msc
ASESORA EMPRESARIAL
Email: kva@kva.com.ec
PREGUNTA 11
PRESTAMO BANCARIO EN EL EXTERIOR Y QUE BENEFICIOS PUEDE ACOGERSE
Estimada doctora
En mi empresa los socios tienen la posibilidad de realizar un préstamo del banco del pichincha de Panamá.
Me informan que en base a los cambios en la Ley Reformatoria de Equidad Tributaria vigentes desde este
año nos podemos acoger a los beneficios que se han aprobado en este sentido, los cuales son básicamente
la exoneración del pago del ISD el momento de amortizar o pagar dicho crédito del exterior y adicionalmente
el no pago del 0.5% de SOLCA. El crédito va a superar los 360 días y la tasa va a ser menor que la
establecida por el ente de control local. Sobre el tema que el dinero tiene que ser usado para inversiones
productivas, consideramos que al no haber puntualizaciones exactas de esto, en nuestro caso los haremos
productivo porque esto permitirá generar empleo local, pago de impuestos locales y movimiento de toda la
economía local referente a proveedores. Esto lo vamos a registrar en el banco central para completar la
figura del beneficio establecido por esta reforma.
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13 DRA. KATTY VACA ARMAS M.S.C.
Si la empresa apertura una cuenta en el Banco Pichincha de Panamá podremos hacer los pagos a nuestro
proveedores nacionales y del exterior normalmente como una cuenta propia de la empresa.
Por la pronta atención le agradezco
Ivethe
RESPUESTA 11
Estimada Ivethe, con relación a su inquietud, le comento lo siguiente:
Anteriormente si usted solicitaba créditos a Paraísos fiscales, estos créditos no eran considerados como
gastos deducibles por más que usted efectuara retención, sin embargo con los cambios a las normas
legales se acepta la deducibilidad de estos intereses, pero claro tiene las siguientes condiciones:
LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
“Art. 10.- Deducciones.- En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este
impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los
ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
En particular se aplicarán las siguientes deducciones:
1.- Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en
comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente;
2.- Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos efectuados
en la constitución, renovación o cancelación de las mismas, que se encuentren debidamente
sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento
correspondiente. No serán deducibles los intereses en la parte que exceda de la tasa que sea definida
mediante Resolución por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, así como tampoco
los intereses y costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central del
Ecuador.
Serán deducibles los costos o gastos derivados de contratos de arrendamiento mercantil o leasing, de
acuerdo a la técnica contable pertinente. No serán deducibles los costos o gastos por contratos de
arrendamiento mercantil o Leasing cuando la transacción tenga lugar sobre bienes que hayan sido de
propiedad del mismo sujeto pasivo, de partes relacionadas con él o de su cónyuge o parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; ni tampoco cuando el plazo del contrato sea
inferior al plazo de vida útil estimada del bien, conforme su naturaleza salvo en el caso de que siendo
inferior, el precio de la opción de compra sea mayor o igual al saldo del precio equivalente al de la vida
útil restante; ni cuando las cuotas de arrendamiento no sean iguales entre sí.
Para que sean deducibles los intereses pagados por créditos externos otorgados directa o
indirectamente por partes relacionadas, el monto total de éstos no podrá ser mayor al 300% con respecto
al patrimonio, tratándose de sociedades. Tratándose de personas naturales, el monto total de créditos
externos no deberá ser mayor al 60% con respecto a sus activos totales.
Los intereses pagados respecto del exceso de las relaciones indicadas, no serán deducibles
Para los efectos de esta deducción el registro en el Banco Central del Ecuador constituye el del crédito
mismo y el de los correspondientes pagos al exterior, hasta su total cancelación.
Nota: Numeral 2 reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 405 de 29 de
Diciembre del 2014 (ver...).
Nota: Numeral 2 reformado por Disposición Reformatoria Segunda, numeral 4 deLey No. 0, publicada
en Registro Oficial Suplemento 652 de 18 de Diciembre del 2015 (ver...).”
BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 30
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14 DRA. KATTY VACA ARMAS M.S.C.
“Art. 13.- Pagos al exterior.- Son deducibles los gastos efectuados en el exterior que sean necesarios
y se destinen a la obtención de rentas, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente, si
lo pagado constituye para el beneficiario un ingreso gravable en el Ecuador.
Serán deducibles, y no estarán sujetos al impuesto a la renta en el Ecuador ni se someten a retención
en la fuente, los siguientes pagos al exterior:
1.- Los pagos por concepto de importaciones;
2.-
Nota: Numeral derogado por Art. 75 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial
Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007 (ver...).
Nota: Numeral 2.- agregado por Art. 5 de Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de
30 de Julio del 2008 (ver...).
Nota: Numeral derogado por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de
Diciembre del 2010 (ver...).
3.- Los pagos originados en financiamiento externo a instituciones financieras del exterior, legalmente
establecidas como tales, o entidades no financieras especializadas calificadas por los entes de control
correspondientes en el Ecuador; así como los intereses de créditos externos conferidos de gobierno a
gobierno o por organismos multilaterales. En estos casos, los intereses no podrán exceder de las tasas
de interés máximas referenciales fijadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera a
la fecha del registro del crédito o su novación; y si de hecho las excedieren, para que dicha porción sea
deducible, se deberá efectuar una retención en la fuente equivalente a la tarifa general de impuesto a la
renta de sociedades sobre la misma.
En los casos de intereses pagados al exterior no contemplados en el inciso anterior, se deberá realizar
una retención en la fuente equivalente a la tarifa general de impuesto a la renta de sociedades,
cualquiera sea la residencia del financista.
La falta de registro de las operaciones de financiamiento externo, conforme a las disposiciones emitidas
por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, determinará que no se puedan deducir los
costos financieros del crédito.
Nota: Numeral 3 sustituido por Disposición Reformatoria Segunda, numeral 5 deLey No. 0, publicada
en Registro Oficial Suplemento 652 de 18 de Diciembre del 2015 (ver...).”
Por lo tanto ustedes pueden recibir financiamiento de un paraíso fiscal, sin embargo debe considerar que:
Debe registrar el crédito y los pagos en el BCE
Deberá proceder a realizar retención de Impuesto a la renta en un 22%
Con relación al ISD, la norma legal señala que se encuentran exentos únicamente los siguientes pagos al
exterior:
Art. 159.- Exenciones.- Se establecen las siguientes exenciones:
1. Los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros que abandonen el país portando en efectivo hasta una
fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales estarán exentos de este
impuesto; en lo demás estarán gravados.
2. Las transferencias realizadas al exterior de hasta un mil (1000) dólares de los Estados Unidos de
América, estarán exentas del Impuesto a la Salida de Divisas, recayendo el gravamen sobre lo que
supere tal valor, conforme la periodicidad determinada en la normativa específica expedida para el
efecto. En el caso de que el hecho generador se produzca con la utilización de tarjetas de crédito o de
débito no se aplicará esta exención.
3. También están exonerados los pagos realizados al exterior, por concepto de la amortización de capital
e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, o
entidades no financieras especializadas calificadas por los entes de control correspondientes en
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15 DRA. KATTY VACA ARMAS M.S.C.
Ecuador, que otorguen financiamiento con un plazo de 360 días calendario o más, vía crédito, depósito,
compra-venta de cartera, compra-venta de títulos en el mercado de valores, que sean destinados al
financiamiento de vivienda, microcrédito o inversiones productivas. En estos casos, la tasa de interés
de dichas operaciones deberá ser inferior a la tasa referencial que sea definida mediante Resolución
por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. En caso de que la tasa de interés del
financiamiento supere a la tasa referencial establecida por la Junta no aplica esta exoneración al pago
de intereses correspondientes al porcentaje que exceda dicha tasa referencial.
No podrán acceder a este beneficio aquellas operaciones de financiamiento concedidas, directa o
indirectamente por partes relacionadas por dirección, administración, control o capital y que a su vez
sean residentes o establecidas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, excepto
cuando el prestatario sea una institución financiera.
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y el Comité de Política Tributaria, en el ámbito
de sus competencias, podrán determinar mediante resolución los segmentos, plazos, condiciones y
requisitos adicionales para efectos de esta exención.
4. Los pagos realizados al exterior por parte de administradores y operadores de las Zonas Especiales
de Desarrollo Económico (ZEDE) por concepto de importaciones de bienes y servicios relacionados con
su actividad autorizada, sin perjuicio de la aplicación del régimen previsto en el numeral precedente para
sus operaciones de financiamiento externo.
5. Los pagos realizados al exterior, por concepto de dividendos distribuidos por sociedades nacionales
o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, después del pago del impuesto a la renta, a favor de otras
sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el Ecuador, siempre y cuando, la
sociedad o la persona natural -según corresponda- no esté domiciliada en paraísos fiscales o
jurisdicciones de menor imposición. No se aplicará esta exoneración cuando los dividendos se
distribuyan a favor de sociedades extranjeras de las cuales, a su vez, sean accionistas las personas
naturales o sociedades residentes o domiciliadas en el Ecuador, que son accionistas de la sociedad
domiciliada en Ecuador que los distribuye.
6. Los pagos efectuados al exterior por concepto de los rendimientos financieros, ganancias de capital
y capital de aquellas inversiones provenientes del exterior que hubieren ingresado exclusivamente al
mercado de valores del Ecuador para realizar esta transacción y que hayan permanecido en el país,
como mínimo el plazo señalado por el Comité de Política Tributaria, que no podrá ser inferior a 360 días
calendario, efectuadas tanto por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior, a través de
las Bolsas de Valores legalmente constituidas en el país o del Registro Especial Bursátil. Estas
inversiones podrán efectuarse en valores de renta variable o en los títulos de renta fija contemplados en
los numerales 15 y 15.1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, a partir de la fecha de
publicación de esta Ley. No aplica esta exención cuando el pago se realice, directa o indirectamente a
personas naturales o sociedades residentes o domiciliadas en el Ecuador, o entre partes relacionadas.
7. Los pagos realizados al exterior, provenientes de rendimientos financieros, ganancias de capital y
capital de aquellas inversiones efectuadas en el exterior, en títulos valor emitidos por personas jurídicas
domiciliadas en el Ecuador, que hubieran sido adquiridos en mercados internacionales, y siempre que
los recursos generados por dicha inversión hayan ingresado en el país y permanecido como mínimo el
plazo señalado por el Comité de Política Tributaria, que no podrá ser inferior a 360 días calendario,
destinadas al financiamiento de vivienda, de microcrédito o de las inversiones productivas. No aplica
esta exención cuando el pago se realice directa o indirectamente a personas naturales o sociedades
residentes o domiciliadas en el Ecuador, o entre partes relacionadas.
8. Los pagos efectuados al exterior por concepto de rendimientos financieros, ganancias de capital y
capital de aquellos depósitos a plazo fijo realizados con recursos provenientes del exterior, en
instituciones del sistema financiero nacional, y cuyo plazo mínimo será el señalado por el Comité de
Política Tributaria, efectuados por personas naturales o jurídicas a partir de la fecha de publicación de
esta Ley.
Podrán beneficiarse de las exenciones determinadas en los numerales 6, 7 y 8 precedentes,
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16 DRA. KATTY VACA ARMAS M.S.C.
exclusivamente aquellas inversiones que se encuentren en los ámbitos que se establezcan para el
efecto, y que cumplan los plazos, condiciones y otros requisitos determinados por el Comité de Política
Tributaria.
9. Las importaciones a consumo de cocinas eléctricas y las de inducción, sus partes y piezas; las ollas
diseñadas para su utilización en cocinas de inducción; así como los sistemas eléctricos de calentamiento
de agua para uso doméstico, incluyendo las duchas eléctricas.
Art. 159.1.- Exenciones en la Ejecución de Proyectos Públicos en Asociación Público-Privada.
Están exentos del impuesto a la salida de divisas los pagos al exterior que efectúen las sociedades que
se creen o estructuren para el desarrollo y ejecución de proyectos públicos en asociación público-
privada, que cumplan con los requisitos fijados en la ley que regula la aplicación de los incentivos de las
APP, cualquiera sea el domicilio del receptor del pago:
1. En la importación de bienes para la ejecución del proyecto público, cualquiera sea el régimen de
importación empleado.
2. En la adquisición de servicios para la ejecución del proyecto público.
3. Los pagos efectuados por la sociedad a los financistas del proyecto público, incluido el capital, interés
y comisiones, siempre que la tasa de interés pactada no supere la tasa referencial a la fecha de registro
del crédito. El beneficio se extiende a los créditos subordinados, siempre que la sociedad prestataria no
se encuentre en situación de subcapitalización de acuerdo con el régimen general.
4. Los pagos efectuados por la sociedad por distribución de dividendos o utilidades a sus beneficiarios,
sin perjuicio de donde tengan su domicilio fiscal.
5. Los pagos efectuados por cualquier persona o sociedad en razón de la adquisición de acciones,
derechos o participaciones de la sociedad estructurada para la ejecución de un proyecto público en la
modalidad de asociación público-privada o por transacciones que recaigan sobre títulos representativos
de obligaciones emitidos para el financiamiento del proyecto público.
Si el dinero recibido es para ejecución de proyectos públicos, podría acogerse a esta exoneración, caso
contrario no existiría tal exoneración.
Es importante recordar que este impuesto únicamente gravaría al interés y no al capital que fue prestado.
Saludos cordiales
Dra. Katty Vaca Armas, Msc
ASESORA EMPRESARIAL
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VALOR PARA EL SALARIO DIGNO
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17 DRA. KATTY VACA ARMAS M.S.C.
PREGUNTA 12
PARTICIPACION O ACCIONES A GERENTE GENERAL.
Estimados
Reciba un atento saludo, ayúdeme si una persona (gerente general) recibe participación estatutaria de la
empresa esto constituye ingreso grava y en que casillero del formulario 102A se tendría que colocar.
Por su gentil ayuda anticipo mi agradecimiento.
Fanny
RESPUESTA 12
Estimada Fanny, efectivamente si una persona recibe acciones o participaciones, esto se convierte en un
ingreso, porque si bien es cierto no recibe dinero, pero recibe acciones:
BASE LEGAL: Ley de Régimen Tributario Interno
“Art. 2.- Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta:
1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo,
del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y
2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades
nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.”
Recuerde adicionalmente que los únicos ingresos exentos son aquellos establecidos en el artículo 9 de la
LORTI y este tipo de transferencias no se encuentra incluido en ningún numeral.
El casillero en el que debe hacer constar sería en el que le corresponda a la renta por la cual le entregaron
estas acciones, es decir si estas se convierten en un pago debería encontrarse dentro de la renta honorarios
profesionales.
Sin embargo si se las donaron o las regalaron debieron hacerlo a través del formulario 108.
Saludos cordiales
Dra. Katty Vaca Armas, Msc
ASESORA EMPRESARIAL
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PREGUNTA 13
50% ATRIBUIBLE A LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Buenas Noches
Un contribuyente que es artesano calificado tiene una base imponible del impuesto a la renta de la actividad
artesanal de $ 83183,33 por lo cual le sale de pagar alrededor de $ 15000, mi inquietud es si puedo utilizar
la deducción del 50% por utilidad atribuible a la sociedad conyugal por cuanto trabaja con el esposo en la
confección de uniformes deportivos, considerando que a parte el esposo tiene ingresos por venta de
implementos deportivos y arredamiento de un bien inmueble.
Le agradezco desde ya su ayuda.
Jhimy
RESPUESTA 13
Estimado Jhimy, le comento que en el caso que usted me expone no podría considerarse renta conyugal
porque las dos partes reciben ingresos, es importante considerar lo que señala la Ley de Régimen Tributario
Interno:
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“Art. 5.- Ingresos de los cónyuges.- Los ingresos de la sociedad conyugal serán imputados a cada
uno de los cónyuges en partes iguales, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia
o como resultado de su actividad profesional, arte u oficio, que serán atribuidos al cónyuge que los
perciba. Así mismo serán atribuidos a cada cónyuge los bienes o las rentas que ingresen al haber
personal por efectos de convenios o acuerdos legalmente celebrados entre ellos o con terceros. De
igual manera, las rentas originadas en las actividades empresariales serán atribuibles al cónyuge que
ejerza la administración empresarial, si el otro obtiene rentas provenientes del trabajo, profesión u oficio
o de otra fuente. A este mismo régimen se sujetarán las sociedades de bienes constituidas por las
uniones de hecho según lo previsto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República.”
Cuando los cónyuges reciben ingresos de diferentes fuentes no es posible considerar la opción de renta
conyugal.
Ahora si él un conyuge tuviese el taller artesanal y el otro le apoya con su trabajo pero no se encuentra
afiliado al IESS ni percibe ningún tipo de ingresos, en ese caso si se podría aplicar esta deducción.
Saludos cordiales
Dra. Katty Vaca Armas, Msc
ASESORA EMPRESARIAL
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PREGUNTA 14
VACACIONES
Saludos cordiales Katty
Por favor solicito su aclaración para el tema de vacaciones que al parecer en la reunión del día sábado 27
de febrero quedaron algunos puntos pendientes o que generaron confusión como: el tema de feriados si se
incluyen en vacaciones de ser el caso y si la empresa debe elaborar un cronograma anual de vacaciones
para todo el personal, o los colaboradores pueden solicitar con anticipación éste período de descanso. Por
su pronta respuesta anticipo mi agradecimiento.
Paola
RESPUESTA 14
Estimada Paola, con mucho gusto.
Es importante recordar que el periodo de vacaciones es un derecho que tiene el trabajador cuando ha
cumplido un año de trabajo dentro de una empresa, el tiempo corresponde a 15 días hasta el quinto año,
incluidos los días no laborados.
“Art. 69.- Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período
ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que
hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán
derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o
recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.
El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones.
Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los mayores
de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales.
Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes,
mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.”
Ahora si bien es cierto que es un derecho del trabajador, es discrecional del empleador establecer el
calendario de vacaciones, es decir señalar que días gozará de las mismas cada uno de los empleados de
la empresa, tal como lo señala el Código de Trabajo:
“Art. 73.- Fijación del período vacacional.- En el contrato se hará constar el período en que el
trabajador comenzará a gozar de vacaciones. No habiendo contrato escrito o tal señalamiento, el
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19 DRA. KATTY VACA ARMAS M.S.C.
empleador hará conocer al trabajador, con tres meses de anticipación, el período en que le concederá
la vacación.”
Es decir no son los empleados los que disponen de las fechas de goce de este beneficio sino es el
empleador, pueden tener un consenso que es diferente.
Algo que es importante es recordar que cuando un empleado goza de vacaciones lo hace de igual manera
como cobra su remuneración mensual, es decir incluidos los días feriados y fines de semana, por lo que si
un trabajador solicita vacaciones desde el día miércoles por ejemplo, sus días de vacaciones serían:
miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo; vuelvo a repetir esto se da por disposición legal, misma
que se encuentra resaltada en la parte superior.
Saludos cordiales
Dra. Katty Vaca Armas
Asesoría empresarial
PREGUNTA 15
GASTOS DEDUCIBLES
Me puede indicar para el impuesto renta Formulario 102A el IESS este cancelado las planillas de Enero a
Diciembre del 2015; qué pasaría si aún no pago la planilla de enero 2016
Gracias
Ana
RESPUESTA 15
Mi estimada Anita, lo que necesita es que aquellos gastos por los cuales usted va a tomar la deducibilidad,
es decir deben estar canceladas las planillas del año 2015 para poder considerarlos como deducibles, tal
como lo señala la norma tributaria:
“Art. 10.- Deducciones.- En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este
impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los
ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
En particular se aplicarán las siguientes deducciones:
9.- Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la participación de los
trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y otras erogaciones
impuestas por el Código de Trabajo, en otras leyes de carácter social, o por contratos colectivos o
individuales, así como en actas transaccionales y sentencias, incluidos los aportes al seguro social
obligatorio; también serán deducibles las contribuciones a favor de los trabajadores para finalidades de
asistencia médica, sanitaria, escolar, cultural, capacitación, entrenamiento profesional y de mano de
obra.
Las remuneraciones en general y los beneficios sociales reconocidos en un determinado ejercicio
económico, solo se deducirán sobre la parte respecto de la cual el contribuyente haya cumplido con sus
obligaciones legales para con el seguro social obligatorio cuando corresponda, a la fecha de
presentación de la declaración del impuesto a la renta, y de conformidad con la ley.”
Saludos cordiales
Dra. Katty Vaca Armas, Msc
ASESORA EMPRESARIAL
Email: kva@kva.com.ec
PREGUNTA 16
RELIQUIDACION DE IMPUESTO A LA RENTA AÑO 2012
Buenos días Estimados Señores Fundación El Contador:
BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 30
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20 DRA. KATTY VACA ARMAS M.S.C.
Gracias por mantenernos actualizados en materia tributaria y a la vez también hacernos reflexionar con las
lecturas motivadoras del Boletín.
Por favor si me pudieran ayudar con la siguiente consulta:
Un empleado en relación de dependencia debe realizar la reliquidación del impuesto a la renta del año
2012, con los siguientes datos:
Base Imponible gravada 14.172,10
Impuesto causado 312,21
- Retenciones en la fuente
realizadas en relación de
dependencia
309,99
= Impuesto a pagar 2,22
Al ser una declaración tardía, cuál es la forma correcta de calcular los intereses y la multa, considerando
que los ingresos son solo en relación de dependencia?
Saludos,
Cecilia
RESPUESTA 16
Muchas Gracias Cecilia por sus comentarios.
Con relación a su consulta, le debo comentar que cuando se debe realizar una reliquidación de renta en
personas naturales que laboran en relación de dependencia se debe liquidar únicamente interés, multa no
procede porque la satisfacción ya fue satisfecha cuando el empleador envió el anexo de Relación de
dependencia y el formulario 103.
Saludos cordiales
Dra. Katty Vaca Armas, Msc
ASESORA EMPRESARIAL
Email: kva@kva.com.ec
PREGUNTA 17
DIVIDENDOS
Por favor me ayudan indicando como calculo la retención en la fuente de una socia cuyos valores son los
siguientes:
Valor del dividendo año 2015 57.323.02
IR pagado por la sociedad año 2015 por ese dividendo 14.933.32
Total Renta Global 72.256.34
No entiendo lo de las consideraciones del art. 137 de LRTI, esta socia también es accionista de la otra
compañía y los valores son:
Valor del dividendo año 2015 24.869.08
IR pagado por la sociedad año 2015 por ese dividendo 7.864.08
Total Renta Global 32.733.16
Gracias por su valiosa ayuda
María Luisa.
RESPUESTA 17
Estimada María Luisa, le comento que en este caso como estos son ingresos gravados recibidos por esta
persona, deberá declararlos en su renta anual de manera acumulados porque corresponden a dos
empresas diferentes.
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21 DRA. KATTY VACA ARMAS M.S.C.
Ahora las consideraciones del Crédito Tributario es tomarse un valor adicional a las retenciones que le
pudieron haber efectuado el momento del pago de los dividendos, en este caso debe aplicar las tres
opciones que son:
i) El impuesto pagado por la sociedad correspondiente al dividendo.
Este sería el impuesto o los impuestos de cada uno de los dividendos que pagó la empresa y que está
atribuido al socio, en el caso de la empresa A, 14.933.32
ii) El valor del ingreso gravado multiplicado por la tarifa del 22% o 25%, según se haya aplicado a las
utilidades de las que se originaron los dividendos.
Este es el valor que se convierte en base imponible, o como lo llamamos dividendo tributario (57.323,02 +
14.933,32) y multiplicado por la tarifa que pagó la sociedad.
iii) El impuesto a la renta que le correspondería pagar a la persona natural por ese ingreso dentro de su
renta global, es decir, la diferencia resultante de restar el impuesto causado en su renta global incluido el
valor de la utilidad, beneficio o dividendo, menos el impuesto causado en su renta global si no se
consideraría la utilidad, beneficio o dividendo.
En este caso debería realizar el cálculo de impuesto a la renta de este socio, considerando por una parte
al Dividendo como parte de ingreso y en otro cálculo sin considerar al dividendo; la diferencia de estos dos
será esta tercera variable.
Una vez que usted ha calculado estas tres opciones, deberá escoger la menor, ese sería su Crédito
tributario.
El procedimiento debería aplicarlo por cada uno de los dividendos recibidos.
Saludos cordiales
Dra. Katty Vaca Armas, Msc
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Email: kva@kva.com.ec
PREGUNTA 18
CONCILIACION TRIBUTARIA
Pido su ayuda con lo siguiente:
1.- El cálculo del anticipo a la renta para el 2015 fue de $ 4.843.48
2.- No tengo utilidad tributable porque el único ingreso es por dividendos.
3.- ¿Cuál es el valor del Impuesto? El Anticipo calculado o los anticipos pagados?
4.- el valor de las retenciones se convierte en gasto No deducible o es un crédito tributario.
Adjunto datos
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22 DRA. KATTY VACA ARMAS M.S.C.
CONCILIACION TRIBUTARIA
Al 31 de Diciembre de 2015
VALOR
UTILIDAD DEL EJERCICIO $ 11,028.06
(-)
Dividendos por Acciones ($ 31,902.00)
(+)
Gastos Incurridos para Generar Ingresos Exentos $ 0.00
Gastos No deducibles $ 58.43
Crédito Tributario Impuesto a la Renta años anteriores asumido $ 3,242.94
(=)
UTILIDAD TRIBUTABLE ($ 17,572.57)
22% Impuesto a la Renta 22% $ 0.00
Cuando el Anticipo es mayor que el impuesto calculado, se convierte en el
impuesto a la renta del ejercicio $ 4,702.20
(-)
Retenciones Impuesto a la Renta $ 215.82
Inversiones $ 215.82
Anticipos Impuesto a la Renta pagados $ 4,702.20
Primer Anticipo $ 2,351.10
Segundo Anticipo $ 2,351.10
Crédito Tributario Impuesto a la renta año 2014 ($ 215.82)
(=)
Crédito Tributario por Cobrar ($ 215.82)
Saludos,
Carlos
RESPUESTA 18
Estimado señor Miranda, con relación a sus consultas:
Según su ejemplo, no se generó utilidad tributaria o no hay base imponible, en consecuencia no existiría
tampoco impuesto a la renta del ejercicio, por lo tanto no tiene que provisionar este valor en su balance.
El anticipo calculado no es impuesto a la renta, este es un Crédito Tributario que debe constar en una
cuenta de activo, no existe la posibilidad de que se convierta en impuesto.
El valor de las retenciones que le emitieron, son Crédito Tributario y estas son susceptibles de reclamo
como un pago en exceso.
Saludos cordiales
Dra. Katty Vaca Armas, Msc
ASESORA EMPRESARIAL
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23 DRA. KATTY VACA ARMAS M.S.C.
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PREGUNTA 19 ANULACION DE FACTURAS POR CAMBIO DE DIRECCION DEL CLIENTE
Dra. Katty buenas tardes: Una consulta, hemos realizado una venta en febrero, y el cliente nos emitió la retención, ahora por el cambio de dirección del cliente nos pide que anulemos la factura, situación que se le comunico que no podemos hacer y que podemos emitir una nota de crédito con fecha de marzo, y emitir una nueva factura con el respectivo cambio. Ahora nos solicita que le devolvamos la retención de la factura anterior, podemos hacerlo aunque hayamos emitido una nota de crédito por esta factura? Muchas gracias por su ayuda Cecy
RESPUESTA 19
Mi Doña Ceci, en primer lugar no había necesidad de anular la factura por la dirección, recuerde que este requisito dentro del reglamento de comprobantes de venta no es un requisito de llenado obligatorio
“Art. 19.- Requisitos de llenado para facturas.- Las facturas contendrán la siguiente información no impresa sobre la transacción: 1. Identificación del adquirente con sus nombres y apellidos, denominación o razón social y número de Registro Unico de Contribuyentes (RUC) o cédula de identidad o pasaporte, cuando la transacción se realice con contribuyentes que requieran sustentar costos y gastos, para efectos de la determinación del impuesto a la renta o crédito tributario para el impuesto al valor agregado; caso contrario, y si la transacción no supera los US $ 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), podrá consignar la leyenda "CONSUMIDOR FINAL", no siendo necesario en este caso tampoco consignar el detalle de lo referido en los números del 4 al 7 de este artículo; 2. Descripción o concepto del bien transferido o del servicio prestado, indicando la cantidad y unidad de medida, cuando proceda. Tratándose de bienes que están identificados mediante códigos, número de serie o número de motor, deberá consignarse obligatoriamente dicha información. En los casos en que se refiera a envíos de divisas al exterior, se deberá indicar el valor transferido al exterior y si la transacción se encuentra exenta del impuesto a la salida de divisas, junto con la razón de exención. 3. Precio unitario de los bienes o precio del servicio. 4. Valor subtotal de la transacción, sin incluir impuestos. 5. Descuentos o bonificaciones. 6. Impuesto al valor agregado, señalando la tarifa respectiva. 7. En el caso de los servicios prestados por hoteles bares y restaurantes, debidamente calificados, la propina establecida por el Decreto Supremo No. 1269, publicado en el Registro Oficial No. 295 del 25 de agosto de 1971 (ver...). Dicha propina no será parte de la base imponible del IVA. 8. En el caso de que se refiera a servicios para efectuar transferencias de divisas al exterior, prestados por agentes de percepción del impuesto a la salida de divisas, se consignará el impuesto a la salida de divisas percibido. 9. En el caso de las ventas efectuadas por los productores nacionales de bienes gravados con el ICE, se consignará el impuesto a los consumos especiales por separado. 10. Importe total de la transacción. 11. Signo y denominación de la moneda en la cual se efectúa la transacción, únicamente en los casos en que se utilice una moneda diferente a la de curso legal en el país. 12. Fecha de emisión. 13. Número de las guías de remisión, cuando corresponda. 14. Firma del adquirente del bien o servicio, como constancia de la entrega del comprobante de venta. Cada factura debe ser totalizada y cerrada individualmente, debiendo emitirse conjuntamente el original y sus copias o, en el caso de utilización de sistemas computarizados autorizados, de manera consecutiva. En el caso de facturas emitidas por sistemas computarizados autorizados por el Servicio de Rentas Internas, que tuvieran más de una página, deberá numerarse cada una de las páginas que comprende la factura, especificando en cada página el número de la misma y el total de páginas que conforman la factura.”
Ahora si ustedes decidieron realizar la nota de crédito a la factura, la retención inicialmente efectuada es correcta, pues su cliente debía cumplir con las obligaciones de un agente de retención:
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24 DRA. KATTY VACA ARMAS M.S.C.
“Art. 50.- Obligaciones de los agentes de retención.- La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención. En el caso de las retenciones por ingresos del trabajo en relación de dependencia, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos, en las fechas y en la forma que determine el reglamento. El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la declaración de retenciones y entregar los comprobantes en favor del retenido, será sancionado con las siguientes penas: 1.- De no efectuarse la retención o de hacerla en forma parcial, el agente de retención será sancionado con multa equivalente al valor total de las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, más el valor que correspondería a los intereses de mora. Esta sanción no exime la obligación solidaria del agente de retención definida en el Código Tributario 2.- El retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de conformidad con lo previsto por el artículo 100 de esta Ley; y, 3.- La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención. En caso de concurrencia de infracciones, se aplicarán las sanciones que procedan según lo previsto por el Libro Cuarto del Código Tributario. El retraso en la entrega o falta de entrega de los tributos retenidos conlleva la obligación de entregarlos con los intereses de mora respectivos y será sancionado de conformidad con lo previsto en el Código Tributario.”
Este valor retenido, se convierte para ustedes en un crédito tributario aun cuando la factura original fuera anulada y claro también un valor a favor de su cliente. Ahora cuando ustedes emiten la nueva factura, deberá existir una nueva retención a la nueva factura, esto también disminuirá el valor a pagar por parte de su cliente. Saludos cordiales Dra. Katty Vaca Armas, Msc ASESORA EMPRESARIAL Email: kva@kva.com.ec
PREGUNTA 20
REINVERSION DE UTILIDADES.
Dra. Katty tenga usted buen día
Puede explicarme por favor acerca de la reinversión de utilidades?
Una vez aplicada las formulas, el valor de la reinversión debe ser usado en qué actividades?
Y cuál es la contabilización?
Por ejemplo según la formula sale 3000 a reinvertir, y la empresa puede decidir comprar un vehículo? (este
debe ser nuevo o puede ser usado?) y el costo del mismo es de $16000 (por poner un ejemplo), como sería
la contabilización de este activo al Balance de la empresa?
Y otra inquietud que tengo es, los socios de la empresa son todos personas naturales, viven en quito y
trabajan en la empresa.
Al momento de hacer la convocatoria a Junta General, debe obligatoriamente darse a conocer por medio
de prensa escrita o puedo convocarles con una carta personal?
Le agradezco mucho su ayuda
Gabriela
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RESPUESTA 20
Estimada Gabriela, con relación a su consulta, le cometo que:
Cuando una empresa realiza reinversión, tiene la obligación de hacer la adquisición de activos fijos
productivos y estos deben ser nuevos, tal como lo señala la norma legal:
“Art. 51.- Tarifa para sociedades y establecimientos permanentes.-
…
Para que las sociedades puedan obtener la reducción de diez puntos porcentuales sobre la tarifa del
impuesto a la renta, deberán efectuar el aumento de capital por el valor de las utilidades reinvertidas.
La inscripción de la correspondiente escritura en el respectivo Registro Mercantil hasta el 31 de
diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en el que se generaron las utilidades materia de
reinversión, constituirá un requisito indispensable para la reducción de la tarifa del impuesto.
De no cumplirse con esta condición la sociedad deberá presentar la declaración sustitutiva dentro de
los plazos legales, en la que constará la respectiva reliquidación del impuesto, sin perjuicio de la facultad
determinadora de la administración tributaria. Si en lo posterior la sociedad redujere el capital, o se
verificara que no se han cumplido los demás requisitos establecidos en este artículo, se deberá reliquidar
el impuesto correspondiente.
Las sociedades deberán destinar el valor de la reinversión exclusivamente a la adquisición de
maquinaria nueva o equipo nuevo, activos para riego, material vegetativo, plántulas y todo insumo
vegetal para producción agrícola, forestal, ganadera y de floricultura, que se relacionen directamente
con su actividad productiva; así como para la adquisición de bienes relacionados con investigación y
tecnología que tengan como fin mejorar la productividad, generar diversificación productiva e
incrementar el empleo.
Cuando la reinversión se destine a maquinaria nueva y equipo nuevo, el activo del contribuyente debe
tener como fin el formar parte de su proceso productivo. Para el sector agrícola se entenderá como
equipo, entre otros, a los silos, estructuras de invernaderos, cuartos fríos.
Son bienes relacionados con investigación y tecnología aquellos adquiridos por el contribuyente
destinados a proyectos realizados o financiados por el contribuyente y que ejecute de manera directa o
a través de universidades y entidades especializadas, con el fin de descubrir nuevos conocimientos o
mejorar el conocimiento científico y tecnológico actualmente existente, así como la aplicación de
resultados de todo tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos
o para el diseño de nuevos procesos de producción o servicios o mejoras sustanciales de los ya
existentes. Son productos o procesos nuevos los que difieran sustancialmente de los existentes con
anterioridad, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o
sistemas preexistentes.
También son bienes relacionados con investigación y tecnología, los destinados a la materialización de
los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un solo prototipo; así
como las obtenciones vegetales.
La adquisición de ordenadores o programas de ordenador, existentes en el mercado o desarrollados a
pedido del contribuyente, también constituye bien relacionado con investigación y desarrollo; así como
la adquisición de mejoras, actualizaciones o adaptaciones de programas de ordenador. Para la
definición de programa de ordenador se estará a lo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual.
Tales actividades de investigación y tecnología estarán destinadas a una mejora en la productividad;
generación de diversificación productiva e incremento de empleo en el corto, mediano y largo plazo, sin
que sea necesario que las tres condiciones se verifiquen en el mismo ejercicio económico en que se ha
aplicado la reinversión de utilidades.
Para poder beneficiarse de la reducción de la tarifa, el contribuyente deberá obtener un informe emitido
por técnicos especializados en el sector, que no tengan relación laboral directa o indirecta con el
contribuyente; mismo que deberá contener lo siguiente, según corresponda:
1. Maquinarias o equipos nuevos:
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- Descripción del bien,
- Año de fabricación
- Fecha y valor de adquisición,
- Nombre del proveedor; y,
- Explicación del uso del bien relacionado con la actividad productiva.
2. Bienes relacionados con investigación y tecnología:
- Descripción del bien, indicando si es nuevo o usado,
- Fecha y valor de adquisición,
- Nombre del proveedor; y,
- Explicación del uso del bien relacionado con la actividad productiva.
- Análisis detallado de los indicadores que se espera mejoren la productividad, generen diversificación
Productiva, e, incrementen el empleo.
Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:
a) Activos para riego: Entendidos como aquellos utilizados para distribución de agua para regadío de
cultivos y pueden comprender sistemas de riego por gravedad, por conducción de mangueras y cintas
de goteo, aéreo o aspersión. Estos sistemas pueden ser básicos con distribución simple de agua, o
tecnificados en los que se incluyen sistemas de riego y fertirrigación computarizados, tales como:
- Reservorios de agua
- Canales de riego
- Bombas hidráulicas o equipos de succión
- Tuberías de conducción de agua
- Implementos de distribución: Válvulas, mangueras de distribución, mangueras y cintas de goteo,
goteros de distribución, aspersores, pivotes de riego, cañones de riego por aspersión, micro y macro
aspersión.
- Sistemas de fertirrigación: Inyectores de fertilizantes, bombas, computadores de riego, sistemas
informáticos, cableado, y otros similares.
b) Material vegetativo: Se refiere al material genético que puede ser utilizado para la propagación de
plántulas para siembra de cultivos. Puede incluir semillas, raíces, hojas, plántulas y demás que sirvan
para poder iniciar un cultivo
c) Plántulas: Son las plantillas o material vegetativo listo para la siembra (plántula completa: raíz, tallo,
hojas)
d) Activos productivos: Son aquellos activos utilizados dentro del proceso productivo de bienes y
servicios, exclusivamente. Puede incluir tractores, bombas de riego, equipamiento para fumigación,
cosechadores, sembradores, cultivadores, implementos agropecuarios, etc.
Para que sea aplicable el beneficio previsto en el artículo 37 de la Ley, la adquisición de bienes deberá
efectuarse en el mismo año en el que se registra el aumento de capital; en el caso de bienes importados,
se considerará fecha de adquisición la de la correspondiente factura o contrato. En todo caso los bienes
deberán ser nacionalizados hasta antes de la culminación del siguiente ejercicio económico.
Para que se mantenga la reducción de la tarifa de impuesto a la renta, la maquinaria o equipo adquirido
deberá permanecer entre sus activos en uso al menos dos años contados desde la fecha de su
adquisición; en caso contrario, se procederá a la reliquidación del impuesto a la renta, correspondiente
al ejercicio fiscal en el que se aplicó la reducción.”
Si el activo que usted está comprando tiene un valor mayor al que le permite la reinversión, en este caso
tributariamente usted solo se beneficiará de los $3.000 como es su ejemplo; sin embargo su incremento de
capital sería de $16.000,00, si usted realizó el trámite y tiene la resolución de incremento de capital el
registro sería:
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Cuenta Debe Haber
Vehículos 16.000
Capital 16.000
Con relación a la notificación a sus socios o accionistas, le comento que la Ley de Compañías, la respecto
señala:
“Art. 119.- Las juntas generales son ordinarias y extraordinarias y se reunirán en el domicilio principal
de la compañía, previa convocatoria del administrador o del gerente.
Las ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la
finalización del ejercicio económico de la compañía; las extraordinarias, en cualquier época en que
fueren convocadas. En las juntas generales sólo podrán tratarse los asuntos puntualizados en la
convocatoria, bajo pena de nulidad. Las juntas generales serán convocadas por la prensa en uno de los
periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía, con ocho días de anticipación,
por lo menos, al fijado para la reunión, o por los medios previstos en el contrato. Es aplicable a estas
compañías lo establecido en el Art. 238.”
Saludos cordiales
Dra. Katty Vaca Armas, Msc ASESORA EMPRESARIAL Email: kva@kva.com.ec
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