b ) la salud pÚblica y la protecciÓn al medio ambiente

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B) LA SALUD PÚBLICA B) LA SALUD PÚBLICA Y LA PROTECCIÓN AL Y LA PROTECCIÓN AL

MEDIO AMBIENTEMEDIO AMBIENTE..

-La Salud Pública: En virtud de esta función las municipalidades pueden desarrollar todas las actividades destinadas a lograr la salubridad de la comunidad local, directamente o con los organismos del sector.

Para efectos de poder entender la función que cumple las entidades municipales dentro del contexto del sistema de salud procederemos a contextualizar la organización del sistema de salud:

ORGANIZACION DEL ORGANIZACION DEL SISTEMA DE SALUDSISTEMA DE SALUD

El sistema de salud - sector del quehacer nacional - está compuesto por todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que realicen o contribuyan a la ejecución de las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma.

El subsector público representado principalmente por FONASA en su aspecto financiero y por Serv. Salud en su componente de prestación de servicios

Por otra parte, el subsector privado principalmente representado por las ISAPRE y mutuales en su aspecto financiero previsional y los profesionales y centros asistenciales privados en su componente de prestación de servicios.

 

SISTEMA NACIONAL DE SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD (SNSS)SERVICIOS DE SALUD (SNSS)

ORGANIZACIÓN ORGANIZACIÓN INSTITUCIONALINSTITUCIONAL La organización de los servicios de salud está

contemplado en el Decreto Supremo 140 del año 2006 que establece el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud. La Red Asistencial estará constituida por el conjunto de establecimientos asistenciales públicos que forman parte del Servicio, los establecimientos municipales de atención primaria de salud de su territorio, y los demás establecimientos públicos y privados que mantengan convenios con el Servicio de Salud respectivo para ejecutar acciones de salud.

Ministerio de Salud

Servicio de Salud

Hospitales Consultorios Postas Estaciones Médica

La red Asistencial de Salud está constituida por: los siguientes Niveles:

-Con un primer nivel de atención primaria, compuesto por establecimientos que ejercerán funciones asistenciales en un determinado territorio.

-establecimientos de menor mayor complejidad ( Nivel Secundario) que sólo recibirán derivaciones desde el primer nivel de atención, salvo casos de urgencia y otros que señale la ley y los reglamentos.

- Establecimientos de alta complejidad que realizar tratamientos y/o procedimientos especializados determinados

Al Ministerio de Salud le corresponde ejercer la función que le compete al Estado de velar por el desarrollo de la salud nacional y de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de fomento, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de los enfermos.

Los Servicios de Salud son los responsables de ejecutar las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de los enfermos y de hacer cumplir las disposiciones del Código Sanitario en las materias que les compete. Son organismos estatales funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para la realización de las referidas acciones.

La red asistencial de los Servicios está constituida por Hospitales, Consultorios Generales Urbanos y Rurales, Postas Rurales de Salud y Estaciones Médico Rurales.

Nivel PrimarioNivel Primario Tiene mínima complejidad y amplia cobertura

realiza atenciones de carácter ambulatorio en las Postas Rurales de Salud y en los Consultorios Generales, Urbanos y Rurales. Allí se ejecutan principalmente los Programas Básicos de Salud de las Personas.

Para su realización se cuenta con medios simples de apoyo

diagnóstico y un arsenal terapéutico determinado y de acuerdo a las prestaciones que se brindan.

Las actividades que se efectúan en este nivel son fundamentalmente:

Controles, Consultas, Visitas Domiciliarias, Educación de Grupos,Vacunaciones y Alimentación Complementaria.

NNivel Secundarioivel Secundario Cabe destacar en este punto que el minsal

actualmente habla de establecimiento de menor y mayor complejidad, sin embargo por razones didácticas seguiremos hablando de nivel secundario y terciario.

Corresponde a una complejidad intermedia y de cobertura media. La característica fundamental de este nivel es que actúa por referencia y que sus acciones involucran tanto atención ambulatoria como de hospitalización en establecimientos hospitalarios,en los cuales la atención ambulatoria se presta en una unidad de apoyo (consultorio adosado) de dicho establecimiento.

NNivel Terciarioivel Terciario

se caracteriza por su alta complejidad y cobertura reducida. Está destinado a resolver aquellos problemas que sobrepasan la capacidad resolutiva de los niveles precedentes, debiendo actuar como centro de referencia no sólo para la derivación

de pacientes desde de su propia área de influencia, sino que con frecuencia tal derivación tiene carácter regional, supraregional y en oportunidades nacional.

LA ADMINISTRACION LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE SALUDMUNICIPAL DE SALUD

En 1980 se dictó el DFL. Nº 1/3063, que permitió el traspaso de los establecimientos asistenciales de nivel primario a la administración municipal. El proceso se realizó entre 1981 y 1988, quedando en manos de la administración municipal la mayoría de los Consultorios Generales Urbanos y Rurales, Postas Rurales de Salud y Estaciones Médico Rurales

Conforme al art. 2º de la ley 19378 señala que “ los establecimientos municipales de atención primaria :los consultorios generales urbanos y rurales, las postas rurales y cualquier otra clase de establecimientos de salud administrados por las municipalidades o las instituciones privadas sin fines de lucro que los administren en virtud de convenios celebrados con ellas”.

A su vez, la situación de algunos muebles e inmuebles que permiten el funcionamiento salud a las municipalidades, ha comprendido todos los elementos que conforman un servicio público, funciones, personal, financiamiento y parte orgánica. del sistema, que en su oportunidad se entregaron en comodato a los municipio quedó resuelta con el art. 10 transitorio de la ley 19.378, que dispone que aquéllos han de entenderse transferidos por el sólo ministerio de la ley a los municipios que fueron asignados y el modo en que éstos se perfeccionan.

OBJETIVOS DE LA OBJETIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN

MUNICIPAL DE SALUD:MUNICIPAL DE SALUD:- Descentralizar al máximo la

ejecución de las acciones de salud; llevándolas al nivel comunal;

- Mejorar el control y fiscalización de establecimientos muy alejados de las jefaturas de las direcciones de los servicios del SNSS;

- Adecuar los programas de salud a las necesidades sentidas de la población;

- Permitir la canalización de fondos municipales para la operación de los establecimientos y mejorar su infraestructura;

- Hacer posible una mayor participación comunitaria en la base social; y

- Permitir una mejor integración multisectorial, en especial con los sectores más importantes como son educación, vivienda, trabajo, saneamiento ambiental.

LA GESTIÓN DE LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN

MUNICIPAL DE SALUD.MUNICIPAL DE SALUD. Los establecimientos son administrados

en base a convenios entre Servicios de Salud Municipalidades (Alcaldes) y deben cumplir con las normas, planes y programas que haya impartido o imparta en la materia el Ministerio de Salud.

Cada Municipalidad se obliga a ejecutar las acciones de salud en atención ambulatoria destinadas al fomento, prevención y recuperación de la salud y a la rehabilitación de las personas enfermas y sobre el ambiente cuando corresponda.

Es obligación de cada Municipalidad la contratación del personal adecuado y necesario para dar cumplimiento a las obligaciones asistenciales que contrae en virtud de los convenios.

Estos centros deben atender "integralmente” la patologíasimple y derivar a los establecimientos de mayor complejidad del Servicio de Salud aquellos problemas médicos que excedan su nivel de resolución.

--LA PROTECCIÓN DEL LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE:MEDIO AMBIENTE:

El Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación es un derecho consagrado en la Constitución Política.

Esta función debe relacionarse con el art. 5º inciso 3º de la ley 18.695, según el cual las municipalidades tendrán entre otras atribuciones no esenciales, la de colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, en los límites comunales

De esta forma puede decirse que las municipalidades tienen un doble rol :

a) Están habilitadas para realizar directamente o con otros órganos de la Administración de Estado funciones relacionadas con el medio ambiente.

b) Son legalmente competentes para colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Sin perjuicio de las potestades, funciones y atribuciones de otros organismos públicos (Ej servicios de salud en regiones, SEA (servicio de Evaluación Ambiental), Conaf, Seremi de Medio ambiente).

Con el debut de la nueva institucionalidad desaparece la actual Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama) y se da vida a nuevas instituciones, cada una con atribuciones y funciones independientes: Ministerio del Medio Ambiente, Servicio de Evaluación Ambiental y Superintendencia del Medio Ambiente. Además, serán prontamente creados los Tribunales Ambientales y el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

MINISTERIO DEL MEDIO MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTEAMBIENTE

Es la institución encargada de diseñar las políticas públicas, planes y programas medioambientales, cuyos objetivos son:

Proteger y conservar la biodiversidad

Promover el desarrollo sustentable

El Ministerio dispone de una sede central en Santiago y Secretarías Regionales Ministeriales en cada región del país. Asimismo, cuenta con un Consejo Consultivo Nacional y Consejos Consultivos Regionales, los que están integrados por científicos, ONGs, representantes del sector privado y de los trabajadores.

Por otra parte, se crea el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, presidido por la Ministra del Medio Ambiente, e integrado por once Ministros de Estado, quienes deberán velar por que la perspectiva medio ambiental esté incorporada en las distintas políticas y planes de las distintas carteras de Gobierno

Áreas de trabajo:Política, regulación y gestión ambiental Información y economía ambiental Educación, participación y gestión local Recursos naturales y biodiversidad Cambio climático y cumplimiento de

convenios internacionales

SERVICIO DE EVALUACIÓN SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTALAMBIENTAL

Su función principal es administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), instrumento que evalúa ambientalmente los proyectos de inversión o actividades que se quieren desarrollar en el país, según lo establecido en la normativa ambiental vigente.

Objetivos: • Tecnificar la evaluación ambiental de

proyectos y actividades, con el objeto que ellas sean llevadas a cabo velando por el desarrollo sustentable del país.

• Fomentar y facilitar la participación ciudadana en la evaluación de proyectos y actividades presentadas al SEIA.

• Uniformar criterios de carácter ambiental que establezcan los Ministerios y demás organismos del Estado competentes, mediante el establecimiento de guías trámite.• Proponer la simplificación de trámites para los procesos de evaluación o autorizaciones ambientales.

SUPERINTENDENCIA DEL SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTEMEDIO AMBIENTE

Tiene la misión de fiscalizar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de las condiciones en base a las cuales se aprueba el desarrollo de proyectos o actividades.

Es el ente encargado de aplicar sanciones en caso de detectar incumplimientos.

TRIBUNALES TRIBUNALES AMBIENTALESAMBIENTALES

Los Tribunales Ambientales serán organismos de carácter especializado, de integración mixta y con amplias competencias, que conocerán y resolverán los conflictos de carácter ambiental que se susciten en el futuro en nuestro país.

Los principios de mayor Los principios de mayor relevancia que consagra la ley relevancia que consagra la ley

19300193001ºResponsabilidad Ambiental: Este principio se puede resumir en la idea

de que el que daña el ambiente paga su reparación.

art. 3º de la ley: “Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley”.

2ºParticipación:

Este principio, que en el art. 4º de la ley 19.300 tiene una connotación amplia, entiende que la protección y mejoramiento del medioambiente es una función colectiva, de toda la sociedad.

3º IGUALDAD:

Reiterando de manera concreta la garantía constitucional de la igualdad ante la ley contenida en el art. 19 N º2 d ela CPR; La ley 19.300 consagró en el art. 5º lo siguiente “las medidas de protección ambiental que, conforme a sus facultades, dispongan las autoridades no podrán imponer diferencias arbitrarias en materia de plazos y exigencias”.

Funciones del municipio en el Funciones del municipio en el campo ambientalcampo ambiental

1.-Participar en el sistema de evaluación de impacto ambiental, como informante de las declaraciones y estudios que se someten al sistema.( art. 8º de la ley 19.300 ).

Art. 8º inciso 3º “sin perjuicio de los permisos o pronunciamiento sectoriales, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional, del municipio respectivo y la autoridad marítima competente, cuando corresponda, sobre la compatibilidad territorial del proyecto presentado”.

De esta forma deberá informar si se ajusta al Plan de desarrollo comunal, al plan regulador comunal y si se genera impacto sobre algunos de los componentes del art. 11 de la ley 19.300 ( Se refiere a los proyectos que requieren de estudio de impacto ambiental si generan determinados efectos, características o circunstancias:

A)Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

B)Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de rec. renovables, aire, agua.

C)Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres en grupos humanos.

D)Localización en o próxima a poblaciones, recurso y áreas protegidas, sitios protegidos.

E)Alteración significativa en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona

F)Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general pertenecientes al patrimonio cultural.

2.--Ser el canal de participación ciudadana de los habitantes de la comuna.

3.--Dictar normas y planes para la gestión ambiental ( por ej. Ordenanza de Medio Ambiente, Programa Valdivia ciudad verde, programa de reciclaje)

 4.--Colaborar en el plano técnico con

los demás organismo del Estado en esta tarea, y

-las que además fija el art. 54 de la ley 19.300.

daño Ambientaldaño Ambiental5.- Deber de demandar por daño

ambiental: “Cualquier persona podrá requerir a la municipalidad en cuyo ámbito se desarrollen las actividades que causen daño al medio ambiente para que ésta, en su representación y sobre la base de los antecedentes que el requirente deberá proporcionarle, deduzca la respectiva acción ambiental. La municipalidad demandará en el término de 45 días, y si resolviere no hacerlo emitirá dentro de igual plazo una resolución fundada que se notificará al requirente por carta certificada. La falta de pronunciamiento de la municipalidad en el término indicado la hará solidariamente responsable de los perjuicios que el hecho denunciado ocasionare al afectado”.

Art. 63 la acción ambiental y las acciones civiles emanadas del daño ambiental prescriben en el plazo de 5 años contados desde la manifestación evidente del daño.

 

*Deber de denunciar ante el juez competente los planes de prevención y descontaminación, planes de manejo etc, este art. 56 .

*Deber de fiscalización ambiental ar. 64 fue modificado y esta materia fue entregada a la superintendencia de medio ambiente.

6.- Deber de recepcionar denuncias de la comunidad. Art. 65 de la ley 19.300 “las municipalidades recibirán las denuncias que formulen los ciudadanos por incumplimiento de normas ambientales y las pondrán en conocimiento de la Superitendencia de Medio Ambiente

FIN

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