aviso de modificaciones y término de giro

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Deben dar aviso de modificaciones los contribuyentes que desarrollan actividades por las que declararon Inicio de Actividades. Deben poner en conocimiento del SII las modificaciones que efectúen y que afecten el desarrollo de sus actividades. Las modificaciones que se deben informar son: cambio de Razón Social, cambio de domicilio, apertura o cierre de sucursales, cambio o ampliación de giro, cambio de representantes, disminución de capital, transformación de sociedades, conversión de persona en sociedad, y en general, todas aquellas modificaciones que afecten la escritura de una sociedad.

Documentos que se deben presentar

• Formulario De Modificación y Actualización de la Información (F 3239) • Cédula Rut del Contribuyente.

• Cédula de Identidad de quien realiza el tramite

• Poderes o Mandatos.

Donde presentar la modificación

En la sección RUT-Inicio de Actividades del Servicio de Impuestos Internos que tiene jurisdicción sobre el domicilio del contribuyente.

Pueden ser presentadas por:• El contribuyente• El representante (si es persona jurídica)• El mandatario, con poder simple.

Los avisos de modificaciones a la identificación y caracterización de los contribuyentes deben ser presentados ante el SII dentro de los 15 días hábiles a la fecha en que se efectuaron

Cambio de Domicilio

Los contribuyentes afectos a impuestos de 2ª categoría, personas naturales dedicadas al transporte de pasajeros y Organismos del Estado, no necesitan presentar antecedentes para acreditar el domicilio o el de sus sucursales.

Los contribuyentes afectos a impuestos de 1ª categoría deberán señalar el rol del avalúo de la propiedad y presentar (según corresponda) alguno de los antecedentes que se solicitan, al igual que para el Inicio de Actividades, dependiendo si el inmueble es: propio del contribuyente, arrendado o cedido bajo cualquier otro concepto.

Cambio o Ampliación de Giro

Sólo es necesario indicar la nueva actividad que se desarrollará. Si el cambio / ampliación de giros provoca empezar a tributar en 1ª categoría, se deberá además acreditar domicilio de la manera señalada anteriormente. Apertura de Sucursal

Se debe acreditar la nueva sucursal del mismo modo que para acreditar domicilio.

Cierre de Sucursal

No se deben presentar más antecedentes que señalar la sucursal que se cierra en el formulario.

Cambio de Razón Social

Presentar la escritura legalizada ante Notario (e inscrita y publicada en el Diario Oficial, cuando se trate de sociedades anónimas o limitadas) en que conste la modificación de la Razón Social.

Cambio de Representantes

Presentar el documento legalizado en que la persona jurídica designa a los nuevos representantes.

Los extranjeros que deseen ser representantes deben poseer RUT, cédula de identidad obtenida en Chile y una visa de residencia en el país (definitiva, sujeta a contrato, etc.)

Disminución de Capital

No se deben presentar más antecedentes.

Transformación, Fusión, Absorción o División de Sociedades

Presentar los antecedentes señalados al reverso del formulario 3239

Aporte de Todo el Activo y Pasivo a otra Sociedad

Presentar los antecedentes señalados al reverso del formulario 3239

Documentos Timbrados

En todos los casos de cambios a la identificación y caracterización de los contribuyentes, los nuevos documentos que se presenten a timbrar ante el SII, deberá dar cuenta de estos cambios.

En cuanto a los documentos ya timbrados por el contribuyente y aún no usados en el momento de dar aviso de las modificaciones, se presentan dos alternativas:

• Cambio de domicilio y apertura de sucursal: se pueden colocar los cambios efectuados mediante un timbre de goma en cada copia de los documentos.

• Cambio / ampliación de giro y cambio de Razón Social: Se deben destruir los documentos timbrados y no usados.

Corresponde a la notificación formal por escrito al SII, que debe efectuar toda persona natural o jurídica que, por término de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos. Tal como lo determina el artículo 69 del Código Tributario

Deben efectuar este tramite todos los contribuyentes que den término a su giro comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de estar afecto a impuesto de 1ra categoría.

Es importante mencionar que en particular no deben dar aviso de término de giro los siguientes contribuyentes:

• Contribuyentes con varias actividades afectas a 1ra categoría y que cesen en una o varias de ellas, pero que mantienen por lo menos una, sólo deben dar aviso de la modificación.

• Contribuyentes que sólo tengan rentas de 2da categoría artículo 42 Nº 2, Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, profesionales independientes que sólo timbran boletas de honorarios.

Los Contribuyentes deben dar aviso de Término de Giro al Servicio de Impuestos Internos dentro de los 2 meses siguientes al término del giro de sus actividades. Así por ejemplo, si la actividad o giro finaliza el 10 de Junio, debe informarse, a más tardar, el 11 de Agosto del mismo año.

Este trámite se debe realizar en la Sección de Término de Giro, de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.

Requisitos para efectuar el trámite

EL contribuyente debe presentar los siguientes documentos:

• Formulario 2121 llenado según las instrucciones respectivas.

• Cédula RUT del contribuyente.

• Cédula de Identidad de quién realiza el trámite.

• Poderes o Mandatos

• Documentación timbrada y sin emitir, se deben presentar Facturas, Guías de Despacho, Boletas, etc., que hayan sido timbradas y que al momento de dar aviso de Término de Giro se encuentren sin utilizar.

• Declaración de Renta (F 22) del año comercial anterior al periodo de Término de Giro, según corresponda (exceptuando a los contribuyentes que estén afectos sólo a impuestos de 2da categoría):

• Declaraciones de IVA (F 29) últimos 3 meses, exceptuando los contribuyentes que estás afectos sólo a impuestos de 2da categoría.

• Certificado de deuda fiscal, emitido por el Servicio de Tesorería, con antigüedad no mayor a un mes.

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