autoridades jurisdiccionales electorales. Órganos que las conforman suprema corte de justicia de la...
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Autoridades Jurisdiccionales
Electorales
Órganos que las Órganos que las conformanconforman
•Suprema Corte de Justicia de la Nación
•Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
•Tribunales electorales locales
Cronología justicia Cronología justicia electoralelectoral
Juntas preparatorias(Democracia indirecta)
Sistema de autocalificaci
ón(Democracia directa)
Comisión Federal Electoral Colegio
Electoral
Tribunal de lo Contencioso Electoral
(TRICOEL)
IFE 1990
SCJNJuicio de Amparo
Recurso de reclamación
Facultad de investigación de violación al voto público
Acciones de inconstitucionalidad
Sistema de heterocalificació
nIFE 1993
Tribunal Federal Electoral
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Constitución de Cádiz Constitución de Cádiz 18121812
Junta preparatoriaPresidente Agustín de Iturbide
28 de septiembre de 1821
Asumía las funciones de la
corona en tanto el Rey no jurara la independencia y los tratados de
Córdoba
Monarquía moderada hereditaria
Democracia indirecta
Ayuntamientos constitucionales,
diputaciones provinciales y
cortes ordinarias
Constitución de Cádiz Constitución de Cádiz 18121812
Comisión certificadoraPresidente/Cura o párroco
2 escrutadores
1 secretario
Juntas electorales de parroquia
Juntas electorales de partido
Juntas electorales de provincia
Encargada de la realización del proceso así como de resolver
las quejas
1ª. Etapa. Sistema de autocalificación de 1ª. Etapa. Sistema de autocalificación de las elecciones (1824 – 1860)las elecciones (1824 – 1860)
Sistema de calificación política de las elecciones
Constitución de 1824Elección de diputados de las cámaras del Congreso
Juntas electorales primarias
Juntas electorales secundarias
Juntas electorales de provincia
Jefe político
2 escrutadores
1 secretario
7 leyes constitucionales de 18367 leyes constitucionales de 1836Juntas departamentales y Supremo Poder
ConservadorJunta provisional
Elecciones secundarias o de partido
Elecciones de diputados y juntas
departamentales
Elecciones ayuntamientos
Preparar y desarrollar el proceso.
Resolver dudas y reclamos sobre las
boletas.
Elecciones primarias o de compromisarios
Se generaban una o varias comisiones
encargadas del desarrollo del proceso
y de «calificar» las dudas y reclamos
Acta constitutiva y de reformas de 1847Acta constitutiva y de reformas de 1847
Constitución de 1857Constitución de 1857
Colegios electoralesComputar las votaciones
de senadores y presidente de la
República.
Colegios electorales
Certificar las elecciones de sus miembros
Realizar el escrutinio de las elecciones
presidenciales y de los ministros de la Corte.
2ª. Etapa. Juicio de amparo2ª. Etapa. Juicio de amparo
(1860 – 1870)
Tesis Ministro José María Iglesias Inzáurraga
3ª. Etapa. Improcedencia del juicio de 3ª. Etapa. Improcedencia del juicio de amparoamparo
(1878 – 1976)
Tesis Ministro Ignacio Luis Vallarta Ogazón
Ley Electoral Federal de 1946 - 1950
La Comisión Federal de Vigilancia Electoral, resolvía las consultas que se hicieran en contra del funcionamiento de las Comisiones Locales Electorales, y a éstas para resolver controversias que se presentaran sobre el funcionamiento de las Comisiones Electorales Distritales.
Se le permitió a los partidos políticos y a los candidatos presentar protestas durante la preparación y desarrollo de la elección, por la infracción de alguna disposición de la ley.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Comisión Federal de Vigilancia ElectoralTripartita.
- 2 comisionados del Poder Ejecutivo:
Secretario de Gobernación (presidente)
Otro miembro del gabinete.
- 2 comisionados de los partidos nacionales con mayor votación.
- 2 miembros del Poder Legislativo: un senador y un diputado.
-Un secretario: el Notario Público más antiguo del DF
Suprema Corte de Justicia de la Nación
1946 - 1950
Facultad de investigar si en la elección hubo violación del voto, cuando las cámaras del Congreso de la Unión o el Ejecutivo así lo estimaban.
Comunicaba los resultados de su investigación a dichos órganos. (no vinculante)
Con la reforma de 1949 se suprime la intervención de la SCJN y es remplazada por la Procuraduría General de la Nación, quien actuaba a petición de la Cámara de Diputados o del Presidente de la República.
Ley Electoral Federal de 1951
Los nuevos organismos que tendrían a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral serían la Comisión Federal Electoral, las Comisiones Locales Electorales, los Comités Distritales Electorales, las Mesas Directivas de Casilla, y el Registro Nacional de Electores.
Los partidos políticos podrían impugnar la impugnar la resoluciónresolución por la que se les negara el registro de candidatos. Los partidos políticos y los candidatos estaban facultados para presentar protestas por infracciones a la ley, en la preparación y desarrollo de los comicios, y para objetar lugares señalados para la instalación de casillas y los nombramientos de sus integrantes.
Comisión Federal Electoral1951 - 1973
Tripartita.
- Presidente que era el Secretario de Gobernación.
- 3 representantes de los partidos.
- 2 comisionados del Poder Legislativo.
1973-1976
- Cambia su integración a un comisionado por cada partido con voz y voto.
1977 – 1985
-Aumenta el número de comisionados de los partidos.
Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de 1977
Fue el primer ordenamiento legal en que se realizó una codificación formal de los medios de impugnación en materia electoral.
En esa época, lo que hoy es el recurso de revisión, era llamado “recurso de revocación”, y procedía contra los acuerdos de la Comisión Federal Electoral, las Comisiones Locales Electorales, y los Comités Distritales Electorales.
Código Federal Electoral de 1977
Incluyó, entre otros, al recurso de revisión durante la etapa preparatoria de la elección. (A partir de este año, ya se le denominó: “recurso de revisión”).
Procedía contra actos o acuerdos de las Comisiones Locales Electorales, de los Comités Distritales Electorales y de las resoluciones que dictara el Registro Nacional de Electores.
Competencia:Competencia:
Comisiones Estatales de Vigilancia, contra actos de las delegaciones del Registro Nacional de Electores.
TRICOEL (1987) respecto de los recursos interpuestos contra los actos de los Comités Distritales Electorales y los que se interponían dentro de los cinco días previos al de la elección.
Código Federal Electoral de 1977
Registro Nacional de Electores Recurso de inconformidadRecurso de reclamación (1982)
Colegio electoral de la Cámara de Diputados
Recurso de queja
Comisión Federal ElectoralComisión Local Electoral
Recurso de revocación
Comité Distrital Electoral Recurso de protestaRecurso de revocación
4ª. Etapa. Recurso de reclamación 4ª. Etapa. Recurso de reclamación SCJNSCJN
(1977 – 1986)
Los partidos políticos podían impugnar determinaciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados que calificaba la elección.
Las resoluciones de la SCJN eran de carácter
declarativo, no vinculatorio.
5ª. Etapa. Tribunales especializados5ª. Etapa. Tribunales especializados
(1987 a la fecha)
Sistema mixto de heterocalificación de las elecciones
Creación del TRICOEL 1987
IFE 1990Sistema de heterocalificación de las elecciones
IFE - TRIFE 1993 (Sólo diputados y senadores)
TEPJF 1996 (Presidente de la República)
CronologíaCronologíaSuprema Corte de Justicia de la
NaciónDecreto constitucional para
la libertad de la América mexicana (Apatzingan
22/10/1814)
Supremo Tribunal de Justicia de la Nación - 1823
Constitución de 1824
Corte Suprema de Justicia de la Nación
7 leyes 1836
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Recurso de reclamación
1977
Acciones de inconstitucionali
dad1996
Incompetencia de origen
-vs-
Dictadura judicial-1874
Violación del voto público1917 – 1977 - 2007
Control de constitucionalidadControl de constitucionalidad
• Abstracto.
• Concreto.
Esquemas de control Esquemas de control constitucionalconstitucional
• Centralizado.
• Difuso.
• Mixto.
Amparo MorelosAmparo Morelos(11 de abril de 1874)
Antecedentes de la postura de la SCJN:•Amparo Pablo Solís. (Yucatán - 1872)
•Amparo Facunda Romero. (Yucatán - 1872)
•Amparo Evaristo Esquivel. (Yucatán -1874)
Implementación de un impuesto en contra de cinco hacendados.
Reelección del Gobernador del Estado de Morelos Francisco Leyva.
Tesis Ministro José María IglesiasTesis Ministro José María Iglesias
El amparo procede contra los actos de autoridad incompetente y contra las autoridades ilegítimas o falsas.
El amparo sí procede en contra de actos políticos y frente a autoridades políticas.
Cualquier violación constitucional debe tener una consecuencia.
“Incompetencia de Origen”
1874
Tesis Ministro Ignacio Luis VallartaTesis Ministro Ignacio Luis Vallarta
Aunque todo mexicano debe ser gobernado por autoridades legítimas, esto debe hacerse a través de las leyes y no a través del amparo, en tanto que las cuestiones políticas no revisten la forma de una controversia judicial.
Un acto político no puede ser invalidado por los tribunales, porque el Poder Judicial se sobrepondría al Legislativo y Ejecutivo, desnaturalizándose.
“Dictadura judicial”
1878
Recurso de Reclamación (1977)Recurso de Reclamación (1977)
"El 6 de diciembre de 1977, se publicó en el DOF el decreto que modificó el artículo 17 de la CPEUM con alteraciones que en su conjunto se denominó "Reforma Política". Esta reforma fue importante porque persiguió fortalecer el proceso de democratización del país, la participación política institucionalizada de fuerzas políticas que se habían mantenido al margen del sistema, y el fortalecimiento del poder legislativo. En una palabra, se intentó que el sistema político mexicano pudiera seguir operando y no fuera a ser desbordado por no poderle ya dar cauce a los problemas del país.
Recurso de Reclamación (1977)Recurso de Reclamación (1977)
Es el primer antecedente de justicia electoral.
Los partidos políticos podían impugnar determinaciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados que calificaba la elección.
Las resoluciones de la SCJN eran de carácter declarativo y, por tanto, no vinculantes.
La cámara de diputados debía emitir una nueva resolución definitiva e inatacable.
Violación del voto públicoViolación del voto público
Esta facultad se encontraba prevista en el texto original del tercer párrafo del artículo 97 de la Constitución de 1917.
En 1977 se eliminó del tercer párrafo y se regulo en un párrafo posterior en el propio artículo 97.
Finalmente fue derogado en 2007
Violación del voto públicoViolación del voto público
La facultad investigadora procedía cuando existiera violación grave de las garantías individuales o del voto público.
En ese último caso, para que la Corte pudiera intervenir, las transgresiones debían de ser de tal magnitud que pusieran en duda la legalidad de todo el proceso electoral.
Violación del voto públicoViolación del voto públicoSe trataba de un mecanismo que era formalmente judicial pero materialmente administrativo de control constitucional.
Se trataba de una investigación documental que a la postre constituiría «una opinión autorizada con un peso moral especial».
En ese caso la SCJN no actuaba como tribunal pues no tenía facultades decisorias ni de coerción o ejecución.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Art. 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
1er. Párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Suprema Corte constituye la máxima autoridad jurisdiccional en nuestro país y en materia electoral es la única facultada para analizar en abstracto la constitucionalidad de las leyes electorales.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Acciones de inconstitucionalidadAcciones de inconstitucionalidad22 de agosto de 1996
Esta constituye la única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales con la Constitución.
Control abstracto y centralizado de constitucionalidad.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Acciones de inconstitucionalidadAcciones de inconstitucionalidad
• Objeto: El análisis de la constitucionalidad de una norma en sentido abstracto.
• Este procedimiento se ventila ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
• Procede sólo contra normas generales que tengan el carácter de leyes o tratados internacionales.
Acciones de inconstitucionalidadAcciones de inconstitucionalidad
Sujetos legitimados para promoverla:
• 33%, cuando menos, de los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la norma o aprobado el tratado internacional;
• El Procurador General de la República;
• Los Partidos Políticos; y
• La Comisión Nacional de Derechos Humanos.
ProcedimientoProcedimiento30 días naturales para presentarla, si el último día es inhábil se prorroga el plazo al día hábil siguiente
En materia electoral no aplica esta regla en virtud de que todos los días son considerados hábiles por disposición expresa de la ley.
En caso de que la demanda sea obscura se prevendrá para que se aclare en el plazo de 5 días.
En materia electoral este plazo se contrae a 3 días.
Caso contrario se dará vista al órgano que emitió la norma general para que en el plazo de 15 días rindan su informe.
En materia electoral el plazo es de seis días.
Presentados los informes o transcurrido el plazo para ello el Magistrado instructor dará vista a las partes por 5 días para que formulen alegatos.
En materia electoral el plazo será de dos días.
La SCJN podrá solicitar opinión a la Sala Superior del TEPJF. (No vinculante)
Agotado el procedimiento se propondrá el proyecto de resolución.
En materia electoral el proyecto de sentencia deberá ser sometido al Pleno dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se haya agotado el procedimiento, debiéndose dictar el fallo por el Pleno a más tardar en un plazo de cinco días, contados a partir de que el ministro instructor haya presentado su proyecto.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. CUANDO SE IMPUGNAN NORMAS GENERALES EN MATERIA ELECTORAL LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE SUPLIR LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ, PERO NO PUEDE FUNDAR LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA VIOLACIÓN A CUALQUIER PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 CONSTITUCIONAL).Una nueva reflexión sobre la interpretación del citado precepto lleva al Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a sustentar un criterio diferente para establecer que la suplencia de los conceptos de invalidez deficientes sí opera tratándose de acciones de inconstitucionalidad en materia electoral y, por tanto, que en ellas no rige el principio de estricto derecho. Esta nueva apreciación descansa en el sistema integral de suplencia procurado en el artículo 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues lo único que establece en su segundo párrafo es que las sentencias que se dicten sobre la no conformidad de leyes electorales a la Constitución sólo podrán referirse a la violación de los preceptos expresamente señalados en el escrito inicial, lo que significa que el órgano jurisdiccional no podrá examinar otra disposición constitucional diversa a la que en la línea argumentativa de los conceptos de invalidez se aduzca como violada, sin que esta limitante en modo alguno conduzca a proscribir la suplencia de la queja deficiente en materia electoral, y mucho menos a verificar el examen de la constitucionalidad de ese tipo de leyes bajo el principio de estricto derecho, dado que esta taxativa no aparece expresamente en la citada Ley Reglamentaria, como correspondería a toda norma restrictiva, sino que solamente se advierte una forma atemperada del ejercicio de la facultad que permite a la Suprema Corte adoptar su función de garante de la regularidad constitucional de las leyes electorales, sin limitarse exclusivamente al examen de los conceptos de invalidez expresados, ya que podrá colmar las omisiones detectadas en ellos hasta el grado de encontrar su racional explicación y los motivos que los hagan atendibles y fundados, siempre que no comprenda violaciones a preceptos de la Constitución General de la República no invocadas por el propio promovente de la acción de inconstitucionalidad.
Tesis: P./J. 97/2009
Acciones de inconstitucionalidadAcciones de inconstitucionalidad
Para que la norma sea declarada inconstitucional se requiere la votación a favor de la propuesta de por lo menos 8 ministros.
De ser aprobada con los requisitos señalados, los efectos de la resolución son erga omnes, es decir, tiene efectos generales para toda la población.
Acciones de inconstitucionalidadAcciones de inconstitucionalidad
Si la norma es declarada inconstitucional por la mayoría (seis votos) se interrumpe su aplicación al caso concreto.
Esto implica efectos particulares en el caso y, por tanto, prevalece en el sistema jurídico mexicano.
Jurisprudencia del Pleno de la Jurisprudencia del Pleno de la SCJNSCJN
Artículo 235. La jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para el Tribunal Electoral, cuando se refiera a la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los casos en que resulte exactamente aplicable.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley de AmparoLey de Amparo
Artículo 73.- El juicio de amparo es improcedente:
[…]
VII.- Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral;
[…]
AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE DICHA ENTIDAD.
Tesis: 2a./J. 130/2009Instancia: Segunda Sala
Integración
Sistema Nacional de justicia electoral
Control abstracto de leyes
Interpretación directa de preceptos
constitucionales
CronologíaCronología
Tribunal Federal
Electoral1990
1993
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación1996
2007
2008
Tribunal de lo
Contencioso Electoral
TRICOEL
1986
Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de 1977Electorales de 1977
Fue el primer ordenamiento legal en que se realizó una codificación formal de los medios de impugnación en materia electoral.
En esa época, lo que hoy es el recurso de revisión, era llamado “recurso de revocación”, y procedía contra los acuerdos de la Comisión Federal Electoral, las Comisiones Locales Electorales, y los Comités Distritales Electorales.
Código Federal Electoral de 1987Código Federal Electoral de 1987
Incluyó, entre otros, al recurso de revisión durante la etapa preparatoria de la elección. (A partir de este año, ya se le denominó: “recurso de revisión”).Procedía contra actos o acuerdos de las Comisiones Locales Electorales, de los Comités Distritales Electorales y de las resoluciones que dictara el Registro Nacional de Electores.
Competencia: Competencia: Comisiones Estatales de Vigilancia, contra actos de las
delegaciones del Registro Nacional de Electores.
TRICOEL respecto de los recursos interpuestos contra los actos de los Comités Distritales Electorales y los que se interponían dentro de los cinco días previos al de la elección.
Tribunal de lo Contencioso ElectoralTribunal de lo Contencioso Electoral(TRICOEL - 1986)(TRICOEL - 1986)
Organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de plena autonomía para resolver los recursos de apelación y queja establecidos en la ley.
Artículo 352 del Código Federal Electoral
Sus sentencias no eran definitivas, porque podían ser modificadas por los Colegios Electorales de las Cámara de Diputados y Senadores, que resolvían en última instancia la calificación de las elecciones..
Tribunal Federal ElectoralTribunal Federal Electoral(TRIFE 1990)(TRIFE 1990)
Características: Órgano jurisdiccional autónomo.
Sentencias:
1990: No definitivas. Podían ser modificadas por las 2/3 partes de los miembros presentes de los Colegios Electorales de las Cámaras de Diputados y Senadores, que resolvían en última instancia, sólo por cuestiones jurídicas (pruebas, motivación del fallo o si éste resultaba contrario a derecho).
1993: Definitivas. Desaparece la autocalificación de las elecciones de diputados y senadores. El IFE califica dichas elecciones y, en caso de impugnación, el TRIFE resuelve en forma definitiva.
•Órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional electoral.
•Desaparece autocalificación de elecciones de diputados y senadores.
•Se faculta al IFE para que realice la calificación de elecciones de diputados y senadores y, en caso de controversia, el TRIFE resolvía en forma definitiva.
•Se mantuvo la calificación política de la elección de presidente de la república, realizada por el colegio electoral de la Cámara de Diputados.
Tribunal Federal ElectoralTribunal Federal ElectoralReforma 1993Reforma 1993
Características:
Máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. (Salvo Acciones de Inconstitucionalidad, que son competencia de la SCJN).
Sentencias: Definitivas e inatacables.
Facultad para realizar cómputo final de la elección presidencial, pronunciar la declaración de validez de la elección y de Presidente Electo. Con su creación, concluye la calificación política de las elecciones.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (1996)Federación (1996)
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Art. 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Sistema Nacional de Justicia Sistema Nacional de Justicia ElectoralElectoral
Art. 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de …
VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.
En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
Base VI. art. 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sistema Nacional de Justicia ElectoralSistema Nacional de Justicia Electoral
Art. 99.- El Tribunal Electoral será ...
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:
IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;
V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;
Fracciones IV. y V. art. 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Control de legalidad y constitucionalidad Control de legalidad y constitucionalidad en procesos federalesen procesos federales
• Juicio de Inconformidad.
• Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.
• Recurso de Apelación.
• Recurso de Reconsideración.
• Cómputo final y calificación de la elección presidencial.
Control de constitucionalidad en Control de constitucionalidad en elecciones localeselecciones locales
• Juicio de Revisión Constitucional Electoral.
• Recurso de Apelación.
• Recurso de Reconsideración.
Art. 41. …
VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.
En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
Protección del derecho al votoProtección del derecho al voto
Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.
Dentro de la modalidad del voto activo:
1. Impugnaciones relativas al Padrón Electoral, Listado Nominal y la Credencial para Votar con Fotografía.
2. Impugnaciones relativas a la afiliación a los partidos políticos.
3. Impugnaciones relativas a la participación en los procesos internos de selección de los partidos políticos.
Protección del derecho al votoProtección del derecho al voto
Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.
En la modalidad del voto pasivo:
1.Impugnaciones relativas a ser votado en procesos constitucionales.
2.Impugnaciones relativas a ser votado en procesos internos de los partidos políticos.
3.Impugnaciones relativas a los actos que impiden el desempeño del cargo público para el cual fue electo el candidato.
Protección del derecho de afiliaciónProtección del derecho de afiliación
Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.
1. Negativa de ser reconocido como militante de un Partido Político.
2.Suspensión de derechos o expulsión de un militante de un partido político.
Vida interna de los partidosVida interna de los partidos
Art. 41. El pueblo ejerce su soberanía …
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.
Último párrafo de la base primera del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Vida interna de los partidosVida interna de los partidosJuicio para la Protección de los Derechos Político
Electorales del CiudadanoArt. 80
1. El juicio podrá ser promovido por el ciudadano cuando:
…
g) Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales. Lo anterior es aplicable a los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular aún cuando no estén afiliados al partido señalado como responsable.
2. El juicio sólo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político–electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto.
3. En los casos previstos en el inciso g) del párrafo 1 de este artículo, el quejoso deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en las normas internas del partido de que se trate, salvo que los órganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos, o dichos órganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso.
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Protección del derecho de asociaciónProtección del derecho de asociación
Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.
1. Impugnaciones relativas a la negativa del registro como partido político.
2. Impugnaciones relativas a la negativa del registro como agrupación política.
Protección del derecho a conformar los Protección del derecho a conformar los órganos electorales localesórganos electorales locales
Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.
Artículo 79
1. El …
2. Asimismo, resultará procedente para impugnar los actos y resoluciones por quien teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas.
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
• Jurisprudencia 3/2009, "COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS"
Mecanismos de participación ciudadana Mecanismos de participación ciudadana directadirecta
Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.
Tesis X/2009
REFERÉNDUM O PLEBISCITO COMO INSTRUMENTOS DE DEMOCRACIA DIRECTA. LOS ACTOS RELACIONADOS CON ESTOS SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO.- De conformidad con los artículos 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano es la vía para impugnar violaciones a los derechos de votar y ser votado en elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos, así como otros derechos fundamentales relacionados con estos. En ese orden, cuando la legislación atinente reconozca la prerrogativa ciudadana de sufragio no sólo en la elección de funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos, sino además que la extienda al ejercicio del derecho de voto en los procedimientos de plebiscito o referéndum, debe entenderse que estos se encuentran comprendidos en la materia electoral, porque constituyen mecanismos que permiten el ejercicio directo de derechos político electorales, de sufragio y participación en los asuntos políticos del país, al someter al voto de la ciudadanía una propuesta de acción pública, o bien, la creación, reforma, derogación o abrogación de determinada disposición normativa. Por tanto, el juicio para la protección de los derechos político electorales es el medio para impugnar los actos relacionados con los referidos mecanismos de democracia directa.
Acceso a medios de comunicaciónAcceso a medios de comunicaciónArtículo 41 base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Corresponde en forma exclusiva al Instituto Federal Electoral (Consejo General) el regular el acceso de los partidos políticos a la radio y televisión así como de los institutos políticos y partidos políticos locales.
En contra de las determinaciones asumidas al respecto la única autoridad competente es el TEPJF a través del recurso de apelación ante la Sala Superior.Tesis V/2009 “COMPETENCIA. EN MATERIA DE ASIGNACIÓN DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”
Este aspecto es la causa por la cual el Recurso de Apelación se ha determinado procedente cuando es promovido por los institutos locales.Jurisprudencia 19/2009 “APELACIÓN. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN LEGITIMADAS PARA IMPUGNAR LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN.”
Nulidad de votación y elecciónNulidad de votación y elección
Juicio de Inconformidad
-Procede sólo en el caso de elecciones federales.
-Cómputos distritales y de entidad federativa.- Por error aritmético en el cómputo.
- Votación recibida en casillas.
-Declaraciones de validez y entrega de constancias de mayoría.
-Nulidad de elección.Artículo 50 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral.
Nulidad de votación y elecciónNulidad de votación y elección
Juicio de Revisión Constitucional Electoral
Sólo procede en contra de actos o resoluciones de las autoridades electorales locales que organicen y califiquen los comicios locales o que resuelvan las controversias que se susciten en éstos.
Requisitos:
- Que se vulnere algún precepto constitucional;
- Que la violación resulte determinante;
- Reparación factible; y
- Principio de definitividad.
Artículo 86 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Nuevos cómputos en sede jurisdiccionalNuevos cómputos en sede jurisdiccional
Artículo 21 Bis
1. El incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones federales o locales de que conozcan las Salas del Tribunal Electoral solamente procederá cuando:
a) El nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo correspondiente en los términos de lo dispuesto por el artículo 295, párrafo 1 inciso d) (parcial) así como párrafos 2 y 3 (total) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
b) Las leyes electorales locales no prevean hipótesis para el nuevo escrutinio y cómputo por los órganos competentes o previéndolas se haya negado sin causa justificada el recuento.
Nuevos cómputos en sede jurisdiccionalNuevos cómputos en sede jurisdiccional
Artículo 21 Bis
…
2. Las Salas deberán establecer si las inconsistencias pueden ser corregidas o subsanadas con algunos otros datos o elementos que obren en el expediente o puedan ser requeridos por las propias Salas sin necesidad de recontar los votos.
3. No procederá el incidente en el caso de casillas en las que se hubiere realizado nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva.
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
XLIII/2009 “RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE PARA IMPUGNAR LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD.”
Control de legalidad de la actuación de Control de legalidad de la actuación de actores políticos y ciudadanosactores políticos y ciudadanos
Ius puniendi. - Recurso de Apelación.
Extraordinariamente vía Recurso de Revisión.
Juicio de Revisión Constitucional Electoral.
Jurisprudencia S3ELJ 09/2000 “FINANCIAMIENTO PÚBLICO. TODA AFECTACIÓN A ESTE DERECHO ES DETERMINANTE PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.”
Jurisprudencia 5/2009 “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES, POR SANCIONES A PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL ÁMBITO LOCAL.”
Jurisprudencia 6/2009 “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DE IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO, PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES, DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL ÁMBITO ESTATAL.”
JurisprudenciaJurisprudencia
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.Artículo 233. La jurisprudencia del Tribunal Electoral será obligatoria en todos los casos para las Salas y el Instituto Federal Electoral. Asimismo, lo será para las autoridades electorales locales, cuando se declare jurisprudencia en asuntos relativos a derechos político-electorales de los ciudadanos o en aquéllos en que se hayan impugnado actos o resoluciones de esas autoridades, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes respectivas.
JurisprudenciaJurisprudencia
Jurisprudencia
Sala Superior
Salas RegionalesReiteración con
ratificación
Reiteración
Contradicción
ContradicciónContradicción
Entre las salas del Tribunal resuelve Sala Superior.Artículo 232 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Entre las salas del Tribunal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve el Pleno de la S.C.J.N.Artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Facultad de inaplicación de normasFacultad de inaplicación de normasArt. 99. El Tribunal Electoral será …
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.
Art. 99 párrafos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sala SuperiorPrimera
Circunscripción
Sala Guadalajara
Segunda Circunscripción
Sala
Monterrey
Tercera Circunscripción
Sala
Xalapa
Cuarta Circunscripción
Sala
Distrito Federal
Quinta Circunscripción
Sala
Toluca
Baja California Aguascalientes Campeche D. F. Colima
Baja California Sur
Guanajuato Chiapas Guerrero Hidalgo
Chihuahua Coahuila Oaxaca Morelos México
Durango Nuevo León Quintana Roo Puebla Michoacán
Jalisco Querétaro Tabasco Tlaxcala
Nayarit San Luis Potosí Veracruz
Sinaloa Tamaulipas Yucatán
Sonora Zacatecas
60 distritos 59 distritos 60 distritos 60 distritos 61 distritos
Organigrama Sala Superior
Organigrama Salas Regionales
Sistema Nacional de justicia electoral
Control abstracto de leyes
Interpretación directa de preceptos
constitucionales
Control concreto de
constitucionalidad y legalidad
JRC JIN RAP
REC
JDC
REV
Actos aut.
Admva.
Elecciones locales
Elecciones federales
PASE Derechos pol. Elec.
Derechos relacionados
Tribunales Electorales en Tribunales Electorales en las entidades federativaslas entidades federativas
Reforma al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 22 de agosto de 1996.
«[…]IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:[…]c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;d) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad;e) Se fijen los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales;[…]»
Reforma al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 13 de noviembre de 2007.
«[…]IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:[…]c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;[…]f) Las autoridades electorales solamente puedan intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señalen;[…]l) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Igualmente, que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación; m) Se fijen las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, así como los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales, y[…]»
INSTANCIAS IMPUGNATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. LAS LEYES ESTATALES DEBEN CONSIDERAR EL LAPSO QUE PODRÍA REQUERIR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA RESOLVERLAS. Las leyes electorales estatales, al establecer los plazos impugnatorios, deben tener en cuenta de manera conjunta los artículos 99, fracción IV, y 116, fracción IV, incisos d) y e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera que en la mecánica procedimental que sigan para la vía recursal administrativa y jurisdiccional se consideren los plazos ante los órganos locales y los correspondientes al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Por lo tanto, si el periodo previo a la elección permite resolver sobre la legalidad de las decisiones preparatorias electorales locales de carácter trascendente, pero el tiempo es insuficiente para que el referido órgano jurisdiccional federal emita sus decisiones antes de la toma de posesión del candidato electo, el efecto de la imprevisión legislativa respecto de los plazos, será el de hacer nugatorio el derecho de los afectados para acudir a la jurisdicción federal, tornándose de imposible observancia el contenido del artículo 99, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIII, Abril de 2006, Tesis: P./J.53/2006, Página: 584.
Reforma al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 22 de agosto de 1996.
«[…]BASE PRIMERA[…]V.- La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:[…]f).- Expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales en el Distrito Federal, sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales tomarán en cuenta los principios establecidos en los incisos b) al i) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución. En estas elecciones sólo podrán participar los partidos políticos con registro nacional;[…]»
Reforma al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 13 de noviembre de 2007.
«[…]BASE PRIMERA[…]V.- La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:[…]f).- Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al n) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) y m) hacen a gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales;[…]»
Sistema Nacional de justicia electoral
Control abstracto de leyes
Interpretación directa de preceptos
constitucionales
Control de legalidad localControl concreto
de constitucionalidad
y legalidad
JRC JIN RAP
REC
JDC
REV
Actos aut.
Admva.
Elecciones locales
Elecciones federales
PASE Derechos P-E
Derechos relacionados
Resultados electorales
Actos aut. admva.
PASE
Derechos P-E
JRC
JDC
Gracias …
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