aspectos legales en el laboratorio clinico · de laboratorio realizados, los resultados obtenidos...
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Administración de laboratorios
Titular: Consuelo Chang Rueda 1
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS
CAMPUS IV
LIC. EN QUÍMICO FARMACOBIÓLOGO
UNIDAD III
ASPECTOS LEGALES EN EL LABORATORIO
CLINICO
MATERIA:
ADMINISTRACIÓN DE LABORATORIOS
DRA. CONSUELO CHANG RUEDA
CICLO: ENERO –DICIEMBRE-019
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Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas
Visualizando lo que ocurriría en México a partir de los últimos años del siglo XX, Hipócrates nos dejó
escrito, hace 2400 años el siguiente mensaje: El médico debe estar preparado
no sólo para hacer él mismo lo que es preciso, sino también para lograr que el paciente,
los asistentes y los colaboradores, cooperen en forma eficaz
INTRODUCCIÓN
La importancia que los aspectos legales han cobrado en las actividades relacionadas
con la atención de la salud hace necesario un profundo conocimiento y adecuado
manejo de los temas relacionados con la responsabilidad civil y penal tanto de las
organizaciones como de los profesionales que en ellas se desempeñan.
La responsabilidad, tiene que ver con el responsable, es decir, aquél que debe
responder o rendir cuentas, no sólo de sus actos sino también de los realizados por
otro. También se encuentran incluidas en el mismo término aquellas personas con
autoridad y capacidad para tomar decisiones, dirigir una actividad o el trabajo de un
grupo. Aún, la responsabilidad, desde el punto de vista jurídico, supone la existencia de
un daño, del que se debe responder, penalmente cuando media intencionalidad y el
acto analizado resulta tipificable en el código penal. En el caso de la responsabilidad
profesional sanitaria es la indemnización de daños y perjuicios, responsabilidad civil,
por los actos realizados, la que resulta más habitual.
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El alumnos será capaz de resolver los problemas derivados de la administración de un
laboratorio clínico que, en conjunto con los departamentos de Control de Calidad y
Gestión de la calidad podrán responder a las necesidades del mismo, con un enfoque
integrador y a través de la transferencia de tecnología; 2 desarrollando además la
estandarización deos procedimientos operativos y la elaboración de guías de prácticas
éticas, educación continua y la formación de líderes en calidad, inspectores y
evaluadores en cumplimientos de las Normas oficiales Mexicanas vigentes.
Esta unidad cubre la Unidad 4 del programa y pretende hacer entender al alumno,
como debe conducirse así como los cuidados que se tienen que tener en todas las
áreas del laboratorio, al logar ser administrador de un laboratorio Clínico, por lo que
este es uno de los objetivos planteados en esta unidad.
Objetivo Específico: El alumno tendra conocimiento y podrá apoyarse en este
documento para darle solución a los problemas de índole: Administrativo, legal,
financiero y fiscal que se pueda presentar en su ambito profesional ya que este
documento está encaminado a la especialización dentro del área de Laboratorio
Clínico.
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ASPECTOS GENERALES:
La normatividad y regulación de los servicios de salud ha sido complicada,
particularmente por el hecho de la complejidad técnica y legal que implica el gran
número de establecimientos relacionados con actividades que tienen que ver con la
preservación o restauración de la salud y la concurrencia en ellos de los sectores
público, social y privado. México cuenta con antecedentes en la normalización o
regulación del quehacer médico desde la época de las culturas prehispánicas que
habitaron en lo que es actualmente su territorio, donde el ejercicio de la medicina sólo
podían llevarlo a cabo quienes estaban capacitados para ello. A lo largo de la historia
de nuestro país, se han presentado eventos relevantes en el área de la salud como el
surgimiento de la Academia de Medicina en 1851, la constitución en 1854 del Consejo
de Salubridad General, o la creación, al final de la revolución, del Departamento de
Salubridad General como un organismo del Ejecutivo Federal.
Con la fusión de los departamentos de Salubridad General y de Asistencia Pública, en
1943 nace la Secretaría de
Salubridad y Asistencia, antecedente de la actual Secretaría de Salud, a la cual
corresponde la rectoría y coordinación del
Sistema Nacional de Salud. En 1984, fue promulgada la Ley General de Salud, como
resultado de un proceso de reforma de la legislación sanitaria, la cual ha tenido
cambios acordes con los avances técnico médicos, de desregulación y modernización
administrativa. En este contexto, es responsabilidad de la Secretaría de Salud
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desarrollar la política de regulación sanitaria y la promoción, a través del fomento
sanitario, del mejoramiento continuo de los servicios de salud, responsabilidad que,
como autoridad, no comparte con otras instituciones. Todo esto, de acuerdo con los
ordenamientos indicados en la Ley General de Salud, así como en los reglamentos y
en las normas oficiales
mexicanas relacionados con ello (Cuadro 1). El laboratorio clínico, como un eslabón
importante de los servicios de salud, no está exento a la observación de la legislación
sanitaria respectiva. Así, además de lo aplicado de manera general a los servicios de
salud, más directamente lo regulan las siguiente normas oficiales mexicanas:
Norma Oficial Mexicana NOM-166-SSA1-1997, Para la organización y funcionamiento
de los laboratorios clínicos (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
enero de 2000). Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece los
requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la
atención médica de pacientes ambulatorios (publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de octubre de 1999). • Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000,
Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y
consultorios de atención médica especializada (publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de octubre de 2001)
Las reclamaciones por daños y perjuicios, ante actuaciones de profesionales sanitarios
han ido aumentando de forma casi alarmante desde los años setenta. Muchos son los
factores que lo justifican, siendo a nuestro juicio los más significativos:
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• Complejidad de la actuación sanitaria, derivada de las nuevas tecnologías que
permiten innovadores procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
• Los actos sanitarios son el resultado de "equipos de trabajo" que aplican
protocolos de actuación donde se incluyen las acciones individuales, algunas de
ellas incursas más tarde en responsabilidades jurídicas.
• La mayor información de la población acerca de sus derechos en relación con
las actuaciones sanitarias, ha permitido que aumente el número de
reclamaciones, en gran medida caldo de cultivo para las demandas judiciales
posteriores.
• La aplicación de los criterios de calidad total, certificación y acreditación de las
instituciones sanitarias, se convierten en un referente significativo tanto para
reclamar como detectar un posible incumplimiento y valorar, por parte del
usuario, si cabe la posibilidad de iniciar un procedimiento judicial.
• El incremento en las pólizas de seguro sobre responsabilidad profesional
sanitaria y la búsqueda de una compensación económica al daño producido
puede determinar un aumento de las reclamaciones pues: "... quien paga es el
seguro...", evitando en muchas ocasiones el procedimiento judicial mediante
acuerdos, pactos o arbitraje entre las partes.
A tenor de lo mencionado, resulta necesario aunque sea someramente, plantear los
elementos más importantes de la responsabilidad profesional sanitaria, en sus
vertientes penal, civil y contencioso-administrativa, no sin antes establecer algunas
definiciones básicas que permitan interpretar los acontecimientos de posible
responsabilidad profesional en el laboratorio clínico que veremos posteriormente.
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Partiendo de la base de que es un Laboratorio clínico, los tipos de servicios a
prestar podemos definirlo así en base a la NORMA Oficial Mexicana NOM-007-
SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos,
tenemos las siguientes especificaciones del tipo de Servicio contratado por el usuario,
de esta manera se define es un establecimiento público, social o privado, legalmente
establecido, independiente o ligado a otro establecimiento para la atención médica de
pacientes hospitalarios o ambulatorios, que tenga como finalidad realizar análisis
físicos, químicos o biológicos de diversos componentes y productos del cuerpo
humano, cuyos resultados coadyuvan en el estudio, prevención, diagnóstico, resolución
y tratamiento de los problemas de salud, pudiendo además de dar un servicio de
referencia, es decir, a la realización de estudios de laboratorio por un laboratorio a
solicitud de otro laboratorio.
Disposiciones generales
El laboratorio clínico, deberá contar con Aviso de Funcionamiento y Aviso de
Responsable Sanitario, presentados ante la autoridad sanitaria correspondiente.
En el caso de utilizar fuentes de radiación ionizante, deberá contar con Licencia
Sanitaria y Permiso de Responsable de la Operación y Funcionamiento de
Establecimientos de Diagnóstico Médico con Rayos X.
En el caso de utilizar isótopos radioactivos, deberá contar con Licencia Sanitaria y
Permiso de Responsable Sanitario de Medicina Nuclear; en lugar de los avisos antes
mencionados
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Además de lo anterior, los establecimientos que utilicen fuentes de radiación ionizante
deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana, referida
en el numeral 2.4 de esta norma.
Los laboratorios clínicos deberán contar con un responsable sanitario, que deberá ser:
a) Químico con currículum orientado al laboratorio clínico, que cuente con un mínimo
de 3 años de experiencia comprobable en el área técnica o con especialidad, grado
universitario de maestría o doctorado en las áreas de laboratorio clínico, expedido por
institución de enseñanza superior reconocida oficialmente y registrado por la autoridad
educativa competente.
b) Médico cirujano con certificado de especialización en patología clínica, grado
universitario de maestría o doctorado en las áreas de laboratorio clínico, expedido por
institución de enseñanza superior o de salud reconocida oficialmente y registrado por la
autoridad educativa competente.
La prestación de servicios de laboratorio clínico deberá sujetarse a los principios
científicos y éticos que la sustenten y a lo siguiente:
Deberá respetarse la dignidad e intimidad de todos los usuarios, evitando siempre
prácticas discriminatorias;
Deberá proporcionarse al paciente información completa, en términos
comprensibles, sobre los servicios y procedimientos a los que va a ser sometido, así
como los requisitos y riesgos para su realización. En los procedimientos considerados
de alto riesgo, deberá recabarse la carta de consentimiento informado, de conformidad
con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 2.6 de esta
norma;
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Deberá mantenerse la confidencialidad de toda la información relacionada con los
resultados de los estudios de laboratorio realizados, excepto cuando sea solicitada en
forma escrita por la autoridad competente y en los casos previstos en las disposiciones
jurídicas aplicables en materia de vigilancia epidemiológica.
Deberá informarse a los usuarios, en su caso, si los procedimientos a los que se va
a someter serán utilizados en función de un proyecto de investigación o docencia. En
estos casos, será imprescindible que el consentimiento sea realizado por escrito ante
dos testigos, con las formalidades que para tal efecto establezca el Reglamento de la
Ley General de Salud en materia de investigación para la salud.
Cuando el médico requiriera los servicios de un laboratorio clínico privado, deberá
ofrecer cuando menos tres opciones al paciente, no pudiendo condicionar la prestación
de sus servicios profesionales, a la presentación de los resultados de un determinado
laboratorio exclusivamente.
Los laboratorios clínicos deberán llevar un registro cronológico de los estudios de
laboratorio que realicen, en los que conste: fecha, nombre del usuario, tipo de estudios
de laboratorio realizados, los resultados obtenidos con nombre y firma autógrafa, en su
caso, digitalizada o electrónica de la persona que lo realizó.
Los informes de resultados de los estudios de laboratorio deberán tener impresos los
valores o intervalos de referencia conforme a los métodos utilizados, además del
género y grupo de edad al que corresponden, utilizando el sistema general de unidades
de medida, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida
en el numeral 2.2 de esta norma, salvo en aquellos casos donde no se requiera.
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En su caso, los informes de resultados de los estudios de laboratorio que sean
impresos, deberán reportarse en hoja membretada y contener: el nombre o razón
social, domicilio del establecimiento, así como el nombre y cédula profesional del
responsable sanitario.
En los laboratorios clínicos de los sectores público, social y privado, el responsable
sanitario, representante legal o persona facultada para tal efecto, podrá solicitar la
evaluación de la conformidad respecto de esta norma, ante los organismos acreditados
y aprobados para dicho propósito.
Disposiciones específicas
Del responsable sanitario
El responsable sanitario deberá cumplir, entre otras funciones, con las siguientes:
nformar por escrito a la Secretaría de Salud, en los términos, forma y periodicidad
que la misma determine, los casos de enfermedades transmisibles y de notificación
obligatoria, así como adoptar las medidas necesarias para la vigilancia epidemiológica,
para cumplir con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
Comunicar por escrito a la Secretaría de Salud, el horario de asistencia al
establecimiento, así como cualquier modificación al mismo;
Comunicar por escrito a la Secretaría de Salud, la fecha de su designación, renuncia
o sustitución;
Notificar, en su caso, al Ministerio Público y demás autoridades competentes, los
casos en que se presuma la comisión de hechos ilícitos;
Atender, documentar y dar seguimiento en forma directa a las reclamaciones que se
formulen en la prestación de los servicios y coadyuvar para su resolución, ya sean las
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originadas por el propio personal del establecimiento, por profesionales o técnicos
independientes que en él presten sus servicios, por los servicios de referencia o de
subcontratación con los que se vinculen, por el proveedor o por el usuario, sin perjuicio
de la responsabilidad profesional en que se pudiera incurrir.
Vigilar y mantener el buen funcionamiento de la recepción, toma, conservación,
transporte y procesamiento de muestras, dentro y fuera del establecimiento;
Vigilar que se lleven a cabo los sistemas de control administrativo, técnico y de
calidad, tanto internos como externos que determine esta norma;
Firmar los reportes de los estudios de laboratorio realizados o vigilar que sean
firmados por el personal profesional o técnico por él autorizado, de manera autógrafa o
en su caso, digitalizada o electrónica, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
Vigilar que dentro de los establecimientos a su cargo, se apliquen las medidas de
seguridad e higiene para la protección de la salud del personal ocupacionalmente
expuesto, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en
el numeral 2.4 de esta norma;
Vigilar que se mantenga actualizada la documentación curricular y laboral de su
personal;
Vigilar que el personal profesional y técnico reciba capacitación continua y cuente
con el soporte documental;
Establecer las medidas necesarias para que el personal del laboratorio, no emita
opiniones o sugerencias al paciente sobre los resultados de los estudios de laboratorio;
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Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.
Es necesario además atender las siguientes DEFINICIONES :
Historia Clínica. Contiene el registro de los datos clínicos preventivos y sociales de un
paciente, obtenidos de forma directa (el propio paciente, familiares o allegados) o
indirecta (exploración física y pruebas complementarias).
Acto Sanitario. El realizado por un profesional sanitario, conforme a determinadas
reglas y que tiende directa o indirectamente a la protección de la salud. Con un criterio
médico legal entendemos como elementos que definen el acto sanitario:
• Toda clase de tratamiento, intervención o examen acorde con unas reglas o
normas de actuación.
• Tiene una finalidad, diagnóstica, terapéutica, profiláctica o rehabilitadora.
• Se establece una jerarquización de responsabilidades.
Acto Médico: Es toda clase de tratamiento, intervención o examen con fines
diagnósticos, profilácticos, terapéuticos o de rehabilitación llevadas a cabo por un
médico o bajo su responsabilidad.
Acto Paramédico: Son actuaciones de naturaleza terapéutica o protésica que realizan
profesionales sanitarios no médicos con adecuada formación teórico-práctica, sobre
enfermos o discapacitados. Están supeditados sus actos a la prescripción e
instrucciones del médico.
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Lex Artis: Es el comportamiento profesional indicado por la ciencia y la práctica, acorde
con los medios disponibles. Hablaremos de lex artis ad hoc, cuando consideramos la
actuación profesional en el momento y circunstancias en que ocurren los hechos.
Mal praxis sanitaria: Es la omisión de prestar adecuadamente los servicios a que se
está obligado en virtud de la relación profesional con el paciente. Para que la mal praxis
determine responsabilidad será preciso:
• Constatar incumplimiento de la lex artis.
• Demostrar la existencia de un perjuicio al paciente y una relación de causalidad
con la actuación sanitaria.
ASPECTOS PENALES:
RESPONSABILIDAD PENAL
Esta es la que más temor suscita entre los profesionales sanitarios y quizá por ello una
de las más utilizadas, en el interés no tanto de obtener una pena, sino por su rapidez y
mayor eficacia para resolver una indemnización, cuando visto el caso no se encuentran
causas punibles penalmente pero sí pueden derivarse responsabilidades civiles que
motivaría el posible resarcimiento económico.
Para que exista responsabilidad penal es necesario probar que hubo culpabilidad en
cualquiera de sus formas:
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• Dolo o dolosa: Quien tiene intención y quiere hacer una cosa y sabe lo que hace,
a la vez que prevé como seguro el resultado que desea obtener. Situación esta
muy poco probable en el ámbito sanitario.
• Imprudencia- Ocurre cuando el sanitario omite, la diligencia y cuidado
elementales, que le son de obligada exigencia, aunque en el delito por
imprudencia no se busca producir un resultado concreto. Nuestro vigente código
penal distingue entre imprudencia grave, ley y profesional, en esta última se
requieren que concurran las siguientes circunstancias:
o Existe una acción u omisión sanitaria en el ejercicio profesional.
o La infracción, supone no cumplir con el deber objetivo de cuidado, que le
es exigible al profesional sanitario.
o La conducta imprudente ha determinado un daño al paciente, existiendo
una relación causa-efecto.
o No ha existido dolo o malicia, de lo contrario estaríamos ante un delito
intencional o doloso.
Es decir, nos referimos a la imprudencia, ignorancia o ineptitud, sobre reglas de
comportamiento o conocimientos básicos de la profesión, también por falta de
habilidad, no actualización de conocimientos o comportamientos inexcusablemente
contrarios a lo esperable. Todo ello tendría que determinar el resultado de muerte o de
lesiones, referidas en el Código Penal, (artículos 147-150).
Muchos son los ejemplos que podrían servirnos para analizar esta responsabilidad
penal, siendo los más significativos por su regulación legal la eutanasia, lesiones al
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feto, manipulación genética, revelación de secretos, el aborto, denegación de
asistencia sanitaria, etc.
Otro elemento importante del proceso penal se refiere a la prescripción que en los
delitos de imprudencia es de cinco años si el delito que se persigue tuviera una pena
superior a tres años y menos de cinco, siendo la prescripción de tres años, si la pena
fijada es inferior a tres años, En los casos de faltas, la imprudencia leve, prescriben a
los seis meses. Pero en los casos de imprudencia grave o imprudencia profesional, la
prescripción es de cinco años en caso de muerte y de tres caso de producirse lesiones.
Sólo nos queda mencionar que tras la denuncia o querella, en el proceso penal seguirá
la fase instructora, donde se reunirán las pruebas precisas para comprobar la comisión
del delito y culpabilidad de los acusados, aquí puede tener una gran importancia el
informe pericial correspondiente sobre todo para clarificar aspectos como el
cumplimiento de la lex artis, daños ocasionados al paciente y la relación de causalidad
con la actuación profesional.
ASPECTOS CIVILES:
RESPONSABILIDAD CIVIL
El artículo 1902 de nuestro Código Civil establece: "El que por acción u omisión causa
daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".
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Aún el artículo 1903 establece: "La obligación que impone el artículo anterior es
exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas
de quienes se debe responder".
Quizá para clarificar los términos culpa o negligencia recurrimos al articulo 1104: "La
culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la
naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas del
tiempo y del lugar". También el 1105 reconoce: "... nadie responderá de aquellos
sucesos que no hubieran podido preverse, o que previstos fueran inevitables..."
Por lo tanto en las profesiones sanitarias, entenderemos la existencia de
responsabilidad civil cuando existe una acción u omisión, un daño y una relación de
causalidad, discutiendo más tarde la existencia de culpa o negligencia. Además
también hemos de considerar aquí el tipo de relación médico-paciente, pues incluso la
vulneración de los derechos del paciente por parte del médico o sanitario son causa de
responsabilidad.
Los derechos y obligaciones del personal sanitario en virtud de la legislación vigente,
así como el modelo de relación, generalmente extracontractual, entre médico y
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paciente, determinan la necesidad de considerar desde el punto de vista de la
responsabilidad civil aquellos elementos de la actuación profesional sanitaria que con
mayor frecuencia pueden determinar responsabilidad profesional:
• Obligación de información al paciente.
• Obligación de continuidad, en los cuidados que presta el personal sanitario.
• Obligación en la información terapéutica.
• Obligación de actualizar conocimientos y medios.
• Derecho del paciente al consentimiento, así como a tener constancia escrita de
su proceso.
Aunque generalmente se viene aceptando que el contenido de la prestación sanitaria
es una obligación de medios y no de resultados, hemos de matizar que cada día se
contempla con más frecuencia la obligación de resultado, (ya considerada claramente
en la cirugía estética) sobre todo en aquellas actividades profesionales en las que el
deber de diligencia exigible es superior en razón de la especialidad médica que se
realiza, como puede ser el caso de técnicas de radiodiagnóstico o pruebas de
laboratorio, de cuyo resultado y la interpretación posterior pueden derivarse
importantes repercusiones diagnósticas y terapéuticas.
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APECTOS SANITARIOS
REFORMA DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL SANITARIA.
Con fecha 14 de diciembre de 1998 entró en vigor la nueva ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que repercute claramente en la tramitación y
planteamiento de la responsabilidad profesional sanitaria en el sector público: "Los
particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser
indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo
en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del
funcionamiento de los servicios públicos".
La principal consecuencia de la nueva ley es que el profesional sanitario del sector
público no sufrirá las posibles demandas por responsabilidad profesional por vía civil,
ya que los pacientes deben demandar a la Administración, si bien el trámite debe
realizarlo a través de las denominadas Unidades de Responsabilidad Patrimonial, que
son quienes deben tramitar las reclamaciones, gestiones de indemnización si hay
cobertura en el seguro suscrito, o abonar con cargo a los presupuestos de la entidad
gestora correspondiente.
De no llegar a un acuerdo el paciente puede acudir a los tribunales de lo contencioso-
administrativo, aunque la vía penal siempre está abierta.
Podría parecer que el profesional sanitario queda indemne ante un cuadro de lesiones
a un paciente como consecuencia de una posible mal praxis, no es así, pues existen
algunas consecuencias y circunstancias a considerar:
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• La Administración podría ser condenada, en razón de errores o fallos detectados
en su organización, instrumentación, etc.; en tal caso la administración asume
toda la responsabilidad.
• La Administración resulta condenada, existiendo negligencia grave o culpa del
profesional. En este caso la Administración está facultada para exigir al
profesional responsable la indemnización abonada, procedimiento que se
conoce con el término técnico repetición.
Esta nueva posibilidad permite plantear que el sanitario puede encontrarse, años
después de ocurrir los hechos, después que la sentencia contra la Administración es
firme, como ésta ejercita la repetición. obligando entonces que el sanitario, en su
defensa, demuestre que su actuación fue acorde con lex artis ad hoc.
Habiendo mencionado los aspectos más generales de la responsabilidad profesional
sanitaria, no hemos de olvidar tampoco la existencia de una responsabilidad
deontológica, entendida como el cumplimiento de un conjunto de principios y reglas
que deben inspirar y guiar la conducta profesional, (aunque muchas de ellas sean la
versión deontológica de preceptos legales). Con la creación de los comités de ética en
1995, el Insalud pretende a través de las comisiones consultivas e interdisciplinares no
sólo proteger los derechos del paciente, sino también analizar y facilitar los procesos en
la toma de decisiones y proponer protocolos de actuación coherentes con la realidad
sanitaria.
Una vez mencionadas aquellas cuestiones generales que tienen que ver con la
responsabilidad profesional sanitaria, consideramos de interés introducir a manera de
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ejemplos algunas situaciones que afectan directamente al laboratorio clínico y en cuya
descripción podemos percibir cómo los elementos constitutivos de responsabilidad se
van interrelacionando.
De esta forma podemos encontrar posteriores aplicaciones a otras situaciones en las
que el laboratorio clínico tiene un importante papel en la actividad sanitaria, en su más
amplio sentido, pero sobre las que todavía queda un largo camino por recorrer, a fin de
protocolizar en lo posible nuestras acciones, pensando en las cuestiones médico-
legales, éticas y deontológicas, que de ellas pueden derivarse, así tendríamos a
manera de recuerdo:
• Diagnóstico Prenatal.
• Diagnóstico de enfermedades genéticas.
• Pruebas funcionales.
• Investigación de alcohol y drogas de abuso.
• Interpretación de resultados que inciden en modificaciones terapéuticas (ej.
marcadores tumorales).
• Investigaciones del laboratorio en la Medicina de los Seguros.
• Aportaciones del laboratorio en Medicina del Trabajo.
• Pruebas biológicas con interés forense.
• Conservación de muestras, para confirmar o completar ciertas pruebas (Ej.
Serotecas).
• El laboratorio en los ensayos clínicos.
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ASPECTOS FISCALES: para cualquier propuesta en un plan a largo plazo debe
evaluarse el grado de riesgo. Un componente del riesgo son las responsabilidades
fiscales. Por esta razón debe hacerse una valoración de la base fiscal de laboratorio. Si
la base fiscal es solvente pueden emprenderse proyectos mas caros o proyectos con
mas riesgo asociados. Si la base fiscal es marginal, entonces esta indicado un método
mas conservador. La agresividad del laboratorio en penetrar en nuevos mercados o
expandir los antiguos debe estar influenciada en una importante medida por el aspecto
fiscal de allí que a medida que va creciendo un laboratorio sus obligaciones fiscales
van aumentando y así de pasar a ser de persona física con actividad empresarial,
puede llegar a ser una persona moral es decir una S.A. DE C.V .en donde varios se
asocien para crecer en la medida de las posibilidades de la empresa y /o socios.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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2. Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
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11. Confederación Latinoamérica del Laboratorio Clínica y Bioquímica Clínica.
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