aspectos legales comercio electronico · 6/27/2009 1 aspectos legales del comercio electrónico...
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16/27/2009
Aspectos Legales del Comercio ElectrónicoLic. Joel A. Gómez Treviño, LL.M.
www.joelgomez.mx
5º Congreso Nacional de DerechoPuerto Vallarta, México
27 de junio de 2009
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26/27/2009
Relación entre Derecho e Informática
� Dos vías:
� Medio: Informática Jurídica
� Objeto: Derecho Informático
� Informática Jurídica:
� Conjunto de técnicas para el tratamiento automatizado / informático de la información aplicada al derecho.
� Uso de la informática para el ejercicio y la aplicación del derecho.
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36/27/2009
Derecho Informático
� Es la rama del derecho que se ocupa de estudiar las consecuencias jurídicas que pueden derivarse del uso de los sistemas (hardware) y aplicaciones (software) informáticas, así como de la interrelación de las diversas ramas del derecho con la informática y tecnologías de información.
- Joel Gómez -
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46/27/2009
Ramas del derecho en que incideel derecho informático
� Derecho civil� Contratos y convenios electrónicos
� Firma electrónica
� Derecho mercantil� Contratación electrónica
� Conservación de mensajes electrónicos
� Derecho fiscal� Impuesto especial a las transacciones electrónicas
� Establecimiento permanente, factura electrónica.
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56/27/2009
Ramas del derecho en que incideel derecho informático
� Propiedad intelectual� Propiedad industrial (marcas y patentes)
� Derechos de autor de obras digitales
� Nombres de dominio vs. marcas
� Protección al consumidor� Transacciones en línea
� Fraude electrónico
� Protección de la privacidad
� Protección de datos personales
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66/27/2009
Ramas del derecho en que incideel derecho informático
� Derecho laboral
� Trabajo telemático
� Políticas de uso de recursos y sistemas informáticos en el trabajo
� Despido de trabajadores por eluso inapropiado de sistemasinformáticos en la empresa
� ¿Privacidad?
�Monitoreo de comunicaciones electrónicas de los empleados
� Confidencialidad de la información
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76/27/2009
Ramas del derecho en que incideel derecho informático
� Derecho procesal
� Admisibilidad de pruebas en soportes informáticos o tecnológicos
� Desahogo de pruebas
� Valoración de pruebas
� Mecanismos de investigación y obtención de evidencias electrónicas
� Peritajes electrónicos
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86/27/2009
Ramas del derecho en que incideel derecho informático
� Derecho bancario y financiero� Interacción con usuarios
� Comercio electrónico
� Publicación y consulta de información
� Prestación de servicios a través de medios electrónicos y otras tecnologías
� Interacción con otras instituciones de crédito� Transferencias electrónicas de fondos
� Intercambio electrónico de datos (EDI)
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96/27/2009
Ramas del derecho en que incideel derecho informático
� Derecho administrativo
� Ley federal del procedimiento administrativo
� Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público
� Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas
� Ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental
� Programas de e-Gobierno
� Tribunales virtuales
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106/27/2009
Ramas del derecho en que incideel derecho informático
� Medios alternos de resolución de controversias
� Mediación electrónica
� Arbitraje electrónico
� Política uniforme de resolución de disputas derivadas de nombres de dominio
� Derecho Notarial
� Derecho Registral
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116/27/2009
Sumario de Reformas en México
� Mayo 17, 1999: Código Penal Federal.
� Enero 4, 2000: LAASSP y LOP.
� Mayo 29, 2000: Código Civil, CFPC, C de Comercio, LFPC.
� Mayo 30, 2000: Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
� Octubre 6, 2000: Convenio SECOFI – Colegios de Fedatarios.
� Octubre 13, 2000: Código Civil para el Estado de Nuevo León.
� Junio 4, 2001: Ley de Instituciones de Crédito Ley de Sociedades de Inversión.
� Ene-Jul, 2002: Infraestructura de Seguridad Extendida (Banco de México)
� Junio 4, 2002: NOM 151-SCFI 2002, Requisitos para la Conservación de Mensajes de Datos.
� Agosto 29, 2003: Modificaciones al Código de Comercio para regular la firma electrónica.
� Enero 5, 2004: Código Fiscal de la Federación.
� Febrero 4, 2004: Ley Federal de Protección al Consumidor.
� Marzo 3, 2004: Acuerdo IMSS.
� Julio 19, 2004: Reglamento del CC sobre Prestadores de Servicios de Cert.
� Agosto 10, 2004: Reglas Generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación.
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126/27/2009
Sumario de Reformas en México
� Disposiciones legales en materia fiscal� Reconocimiento como AR y AC del BdeM
� Convenio para la utilización de la IES (Sep. 21, 04)
� Firma Electrónica Avanzada� Reformas al CFF (Enero 5, 2004)
� Regla 2.22.1 a la 2.22.5 RMF (May 31, 04)
� Regla 2.11.1 sobre comercio exterior (Sep. 21, 04)
� Facilidades del Uso de la FEA (Dic. 1, 04)
� Comprobantes Fiscales Digitales� Art. 29 en CFF (Ene. 5, 04)
� Regla 2.22.5 a la 2.22.11 RMF May. 31, 04)
� Anexo 20 (May. 31, 04)
� Regla 2.22.12 (Ago. 31, 04)
� Modificación al Anexo 20 (Sep. 1, 04)
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136/27/2009
Aspectos Legales del Comercio Electrónico
� Contratación Electrónica� Validez del mensaje de datos
� Firma electrónica
� Negocios en Internet� Protección al Consumidor
� Privacidad en línea
� Seguridad en el comercio electrónico
� Propiedad Intelectual
� Regulación de Internet� Regulación de Contenidos
� Responsabilidad de los prestadores de servicios de internet
� Impuestos al comercio electrónico
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146/27/2009
Retos de la Contratación Electrónica
Jurídicos
� Manifestar la voluntad de manera expresa o tácita.
� Perfeccionamiento� Celebrar los
contratos porescrito y firmarlos(formalidad).
� Posibilidad de probar la existencia de un contrato (su oferta y aceptación) mediante un medio electrónico.
Tecnológicos
� Confidencialidad(privacidad)
� Autenticidad(¿quién envió el mensaje?)
� Integridad(mensaje no ha sido alterado)
� Fecha (de la oferta y aceptación)
� No Rechazo
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156/27/2009
Antecedentes de la Contratación Electrónica: UNCITRAL
� Las reformas mexicanas siguen los principios de la Ley Modelo de Comercio Electrónico de UNCITRAL:
� Neutralidad tecnológica.
� Autonomía de la voluntad de las partes.
� Equivalencia funcional.
� Compatibilidad internacional.
UNCITRAL = Comisión de las Naciones Unidas para elDerecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
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166/27/2009
Firma Electrónica: Universo del Consentimiento
Firma
autógrafa
Firma electrónicaConsenti-
miento
verbal
Consenti-
miento
por escrito
Consenti-
miento por
medios
electrónicos
Firmabiométrica
Reconoci-mientode voz
Huelladigital
NIPbancario
Firma digital(Avanzada o Fiable)
Criptografía, llave pública, llave privada,
certificado digital…FIRMAS
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176/27/2009
Firma Electrónica: Código de Comercio
� Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.
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186/27/2009
Firma Digital: Código de Comercio
� La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple con lo siguiente:I. Los Datos de Creación de la Firma, en el
contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante;
II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante;
III. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y
IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.
V. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una Firma Electrónica; o presente pruebas de que una Firma Electrónica no es fiable.
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196/27/2009
Ejemplo real de llave pública (3072k)
Estimado Juan, te anexo el Contrato de Compraventa firmado digitalmente.
Joel A. Gómez Treviño
Llave pública generada
por el sistema
criptográfico
asimétrico “PGP”
-----BEGIN PGP PUBLIC KEY BLOCK-----
Version: PGP 8.0.2 - not licensed for commercial use: www.pgp.com
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2PcpIrjmP1b9b5F5FT7wtKSzv6am7/+MmE1wcrtCbEvBADPnSyZ0EhUZpXi6Vi/gSBADXSwUR4GkRE9vktbXSfvI0fZwf8RMO5CVlFrjGl7nmUP809FUxR
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phvkmGfB4eqOUAJ9l8Sw845sr/W7xtiBcnoD+j3F62g===t9tQ
-----END PGP PUBLIC KEY BLOCK-----
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206/27/2009
Riesgos del Consumidor On-Line
PrivacidadPrivacidadPrivacidadPrivacidad
IntimidadIntimidadIntimidadIntimidadSpamming
Robo deRobo deRobo deRobo de
IdentidadIdentidadIdentidadIdentidad
Phishing
IncumplimientoIncumplimientoIncumplimientoIncumplimiento
Del Del Del Del
ProveedorProveedorProveedorProveedor
Violación
Contractual
FraudeFraudeFraudeFraude
OnOnOnOn----LineLineLineLine
Nunca llegó
la mercancía!
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216/27/2009
¿Qué buscan regular las leyes en materia de protección de datos personales?
� Prácticas lícitas en el manejo de la información generalmente aceptadas.
� Principios de Privacidad:�Recolección
�Proporcionalidad
�Uso
�Calidad
�Transparencia
DATOSDATOSDATOSDATOS
PERSONALESPERSONALESPERSONALESPERSONALES
� Acceso
� Objeción
� Transferencias
� Seguridad
� Responsabilidad
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226/27/2009
Cronología de Reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidoren materia de negocios electrónicos
� Mayo 29, 2000.� Se publican las reformas alCCF, al CFPC, al CC y a la LFPC.
� Febrero 4, 2004.� Amplían en parte la protección al consumidor cuando realiza transacciones electrónicas.
� Enero 29, 2009.� Se aumentan las multas por violaciones.
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236/27/2009
Ley Federal de Protección al Consumidor
� ARTÍCULO 76 BIS.- Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente: � I. El proveedor utilizará la información proporcionada
por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente;
� II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos;
� III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones;
CAPITULO VIII BIS.- DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS A TRAVES DEL USO DE MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA
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246/27/2009
Ley Federal de Protección al Consumidor
� IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella;
� V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor;
� VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales, y
� VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.
CAPITULO VIII BISContinuación del Artículo 76 bis;
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256/27/2009
Propiedad Intelectual
� Derechos de Autor� Todo se puede copiar fácilmente en internet.
� Los derechos de autor pueden ser violados de manera masiva e instantánea.
� Redes peer-to-peer
� Aparatos copiadores (CD-ROM)
�Dispositivos de almacenamiento
� La globalidad y anonimato que prevalecen en internet, dificultan el monitoreo, persecución y “enjuiciamiento”.
� Todo lo que se publica en una página web es susceptible de protección de derechos de autor: textos, imágenes, videos, fotos, etc.
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266/27/2009
Propiedad Intelectual
� Marcas Registradas
� Las marcas entran en conflicto principalmente con:
�Nombres de Dominio.
� Portales de subastas que venden artículos piratas.
� Portales de videos que suben videos que violan marcas o derechos de autor.
�Motores de búsqueda que venden “resultados” al mejor postor.
� Portales de redes sociales que permiten a los usuarios registrar cualquier nombre o páginas de “fans”.
MercadoLibre.comYouTube.comFacebook.com
Hi5.comMySpace.comTwitter.com
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276/27/2009
Tipos de Controversias sobreNombres de Dominio (.mx)
� Disputas por Titularidad� Disputa entre responsables del nombre
de dominio y un tercero que cree tener un mejor derecho sobre el dominio.
� Resuelve NIC México.
� Disputas por Marcas Registradas� Disputa entre el titular del nombre de
dominio y un titular de marca registrada de productos o servicios, avisos comerciales registrados, denominaciones de origen, reservas de derechos.
� Resuelve Panel designado por la OMPI.
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286/27/2009
Disputas de Nombres de Dominiopor Marca Registrada
� Todas las personas que estimen afectados sus derechos (promovente) y que deseen solicitar la cancelación del registro o transmisión de la titularidad del registro de un nombre de dominio en .MX, aceptan someterse a un Panel de Solución de Controversias, en los siguientes casos:
� el nombre de dominio es idéntico o semejante en grado de confusión con respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos sobre la que el promovente tiene derechos; y
� el titular no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio; y
� el nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala fe.
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296/27/2009
Nombres de Dominio recuperados
� mercury.com.mx
� hummer.com.mx
� montblanc.com.mx
� bancoazteca.com
� mazda.com.mx
� astonmartin.com.mx
� apple.co.cr
� tvazteca.tv
� jetblue.com.mx
� aztecamovil.com
� innovasport.com
� grupomodelo.com
� mtvla.com.mx
� tous.com.mx
� ncr.com.mx
� nafnaf.com.mx
� mundojoven.com
� ineta.com.mx
� comerdel.com.mx
� maquinasparacafe.com.mx
� normont.com.mx
� silc.com.mx
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