asesoras de seguros

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capacitacion a los aprendicez sena

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María Sánchez Erika Santoyo

Diana Montaño

ASESORAS COMERCIALES

Gladys Beltrán

Este seguro ampara a las entidades financieras como bancos, cooperativas financieras y de ahorro y crédito, fondos de empleados, administradores de fondos de inversión.

Las pólizas de infidelidad financiera fueron creadas con el fin de pagar y subsanar al asegurado todas las pérdidas que durante la vigencia de éste pueda sufrir o descubrir que ha sufrido, sujeto siempre a los términos, exclusiones, condiciones y limitaciones.

-Deshonestidad de empleados. -Pérdidas dentro de los predios del asegurado. -Pérdida de los bienes asegurados en tránsito. -Falsificación de cheques y otros documentos. -Extensión de falsificación. -Falsificación de moneda. -Responsabilidad por dinero en depósito. -Pérdida de derechos de suscripción.

Como consecuencia de una pérdida resultante directamente de actos deshonestos o fraudulentos cometidos por empleados del asegurado, solos o en concurso con otros, con la intención manifiesta de hacer que el asegurado sufra dicha pérdida.

En caso de pérdida de cualquier propiedad a través de hurto, estafa o desaparición misteriosa e inexplicada, propiedad esté en cualquier predio, donde quiera que esté situado, incluyendo caravanas, automotores y/o predios similares utilizados temporalmente por el asegurado para el desarrollo de sus actividades.

Como consecuencia de que cualquier propiedad se pierda, dañe, sea destruida, hurtada, extraviada, o haya desaparecido misteriosamente, ya sea debido a la negligencia o fraude de los empleados del asegurado o de otro modo, mientras está en tránsito dentro de los límites territoriales señalados por la compañía de seguros, en la custodia de cualquier persona o personas que actúen como mensajero.

Falsificación o alteración de firma en cualquier cheque o giro, aceptaciones, órdenes de retiro o recibo para el retiro de fondos o propiedad, certificado de depósito, carta de crédito, garantías u ordenes sobre tesoros públicos o la entrega de cualquier cosa de valor con base en instrucciones o notificaciones escritas dirigidas al asegurado

•A. Comprado, adquirido, aceptado, recibido, vendido, entregado o dado cualquier valor, extendido cualquier crédito o asumido cualquier obligación sobre un acto del título valor, documento u otro instrumento escrito que pruebe haber sido falsificado en cuanto a la firma de cualquier otorgante, girador, emisor, endosador, cedente, arrendatario, administrador fiduciario o registrador, aceptante, fiador o garante y que haya sido alterado, perdido o hurtado, •B. Haber garantizado por escrito o atestiguado cualquier firma en cualquier título valor o documento que traspase o pretenda traspasar un título.

Como consecuencia del recibo por parte del asegurado, de buena fe, de cualquier papel moneda o monedas falsificadas.

Como consecuencia de una pérdida resultante de la responsabilidad impuesta al asegurado por la ley debido a la pérdida o destrucción o daño de propiedades contenidas en las cajillas de seguridad de clientes, mientras estuvieran en las bóvedas de seguridad del asegurado.

Como consecuencia de cualquier pérdida de derechos de suscripción, conversión, redención o depósito debido al extravío o pérdida de propiedad, dentro de cualquier predio, dondequiera que estén situados ò mientras esté en tránsito en cualquier lugar bajo la custodia de cualquier persona o personas que actúen como mensajero

-Anexo de fraude por sistemas computarizados. -Cajillas de seguridad.

-Cajeros Automáticos

-Responsabilidad profesional

1)Pérdida resultante de pagos efectuados o retiros hechos de cualquier cuenta de depósito en razón de que el asegurado haya acreditado a dicha cuenta ítems de depósito no cobrados, a no ser que dicha pérdida sea cubierta por el amparo 2)Riesgos catastróficos 3)alta de pago de operaciones de crédito 4)Retiros -Acreditar fondos erróneamente -Falta de cobro de depósitos 5)Pérdidas resultantes de operaciones con tarjetas crédito / débito 6)Pérdida de intereses, honorarios y comisiones 7)Extorsión 8)Manipulación remota de sistemas de cómputo 9)Conocimientos de embarque y recibos de depósito

1)Practicar un arqueo o corte de cuentas por lo menos anualmente. Para los cobradores, cajeros, mensajeros, vendedores y pagadores ambulantes el arqueo será diario; a los demás pagadores el arqueo se les hará mensualmente.

2)Verificar los datos contenidos en la solicitud de empleo del aspirante con anterioridad a su inclusión en la presente póliza.

3) Auditoría 1 vez cada 12 meses 4) Cambio de control o dominio 5) Manuales de procedimientos / operación

6) Doble control 7) Vacaciones de empleados

Propiedad de una cosa compartida entre dos o más personas.

Propiamente no es una división del inmueble, mas bien es “compartir” el inmueble, es decir, el inmueble sigue conservando su unidad, sigue siendo uno solo, pero los propietarios son varios y cada uno tiene una participación sobre el inmueble, dicha participación se mide en porcentaje y puede ser el mismo entre los propietarios (iguales porcentajes sobre la totalidad del inmueble) o diferente (diferentes porcentajes).

El seguro para copropiedades como obligatorio, orientado a la reposición de los bienes inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal regidos por la ley 675 del 2001, la cual se basó en las experiencias de los terremotos sucedidos en Colombia y otros países en los cuales los recursos destinados para la reconstrucción no fueron suficientes, de tal manera el gobierno determina la obligatoriedad para los administradores de la copropiedad en tener una póliza con las coberturas básicas de incendio y terremoto.

1) Incendio. 2) Terremoto, temblor de tierra y erupción volcánica. 3) Inundación, lluvias, vientos fuertes, granizo, avalancha.

5) Daños por agua al interior del edificio asegurado. Explosión. 6) Daños y desperfectos que sufran los aparatos eléctricos y electrónicos por causa inherente a su funcionamiento.

4) Actos mal intencionados de terceros y terrorismo.

7) Remoción de escombros por causa de un siniestro. 8) Cuotas de administración dejadas de percibir por efecto de un siniestro.

1) Hurto o sustracción. 2)Responsabilidad civil extracontractual. 3) Cobertura para el transporte de dineros.

COMERCIO ILEGAL, INCAUTACIÓN O DESTRUCCIÓN DE LA PROPIEDAD POR ORDEN DE GOBIERNO DE JURE O DE FACTO, O DE CUALQUIER AUTORIDAD PÚBLICA, NACIONAL, DEPARTAMENTAL O MUNICIPAL DEL PAÍS.

BIENES UTILIZADOS POR EL ASEGURADO PARA SER CONSUMIDOS EN DESARROLLO DEL PROCESO QUE LES ES PROPIO, TALES COMO, PERO NO LIMITADOS A COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, REFRIGERANTES, CATALIZADORES Y SIMILARES.

COMBUSTIÓN ESPONTANEA, A MENOS QUE MEDIANTE ANEXO QUE HAGA PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA SE EXPRESE LO CONTRARIO.

El presente seguro se otorga bajo la garantía dada por el asegurado de que implementará y mantendrá vigente y en correcto estado de funcionamiento las protecciones descritas en la carátula de la póliza: El incumplimiento de esta garantía dará lugar a la pérdida del derecho de indemnización sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 1061 del Código de Comercio.

Queda expresamente convenido que este seguro se realiza en virtud de la garantía dada por el asegurado de que durante su vigencia se compromete a no mantener en existencia elementos azarosos, inflamables o explosivos, aparte de los que sean indispensables para el correcto funcionamiento de los bienes asegurados de acuerdo con su naturaleza y condiciones.

La Compañía dará garantía de tres (3) meses, por todos los trabajos realizados por sus técnicos o su personal autorizado, que se deriven de este anexo. Esta garantía se pierde cuando el asegurado adelante trabajos con otra persona diferente al de la Compañía sobre los ya ejecutados o cuando no se avise oportunamente de la existencia de una incidencia sobre dichos trabajos.

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