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DIRECCIÓN DEL TRABAJODEPARTAMENTO JURÍDICO
K 8644 ( 1517) 2014.K s! ( "#) 2014.
“Artículo 163 bis.- El contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fueresometido a un procedimiento concursal de liquidación. Para todos los efectos leales! lafec"a de t#rmino del contrato de trabajo será la fec"a de dictación de la resolución deliquidación. En este caso se aplicarán las siuientes relas$
ORD.: N$ #51" 057 MAT.% I!s&'!*+, -' /',-& T+!& - *&!3,3& - 3,,&*, C&!+*,*+9! ,*'3,- I!s/**+9! -' T,,&I!-!+:,*+9! ss3+33+, - ,+s& /+& M&!3& P;!*+, -/,<& L=+3 I!-!+:,*+9! /& ,>&s - s+*+& P;!*+, -/,<& L=+3 I!-!+:,*+9! /& ;& ,3!,'? /& /+s&/&s3!,3,' /,!3,' @ &3&s C&/,3++'+-,- - +!-!+:,*+&!sP;!*+, - /,<& L=+3 +!++3& O3&<,+!3& O/&3!+-,-RDIC.% Fija sentido y alcance de los artículos 350, y 1º transitorio, de la leyNº20.720, que modifica los artículos 1, 172 y 1!3" del #$di%o del &ra'ajo,
y le incor(ora artículo 13'is, so're nue)a causal le%al de t*rmino delcontrato de tra'ajo (or quie'ra del em(leador.ANT.% +ficio .-. Nº125, de 23.07.201, de u(erintendenta de /nsol)enciay eem(rendimiento.UENTE.% #$di%o del &ra'ajo, arts. 1, 13 'is, 172 y 1!3". #$di%o #i)il,art. 272 Nºs. 5º y !º. ey Nº20.720, arts. 3 Nº, y 350, y 1º transitorio.
ANTIAO? 0".0".2014
DE % DIRECTOR DEL TRABAJOA % R. JEE DEPARTAMENTO DE INPECCIÓN
or raones de 'uen ser)icio, se 4a estimado necesario fijar el sentidoy alcance de las dis(osiciones contenidas en el artículo 350, y (rimero transitorio, de laley Nº20.720, (u'licada en el iario +ficial de 06.01.201, que modifica los artículos 1,172 y 1!3" del #$di%o del &ra'ajo e incor(ora el artículo 13 'is, que introduce unanue)a causal de t*rmino de contrato de tra'ajo (or encontrarse el em(leador sujeto aun (rocedimiento concursal judicial de liquidaci$n, o anterior declaratoria de quie'ra.
o're el (articular, cm(leme informar a 8d. lo si%uiente:
a ey Nº20.720, o de eor%aniaci$n y iquidaci$n de 9cti)os dem(resas y ersonas, que sustituye el r*%imen concursal actual de la ey de -uie'rasNº1!.175, contenida en el i'ro /; del #$di%o de #omercio, (or un sistema %eneral de(rocedimientos concursales destinados a reor%aniar, re(actar y<o en ltima instancia,liquidar los (asi)os y acti)os de una em(resa o (ersona deudora, y (erfecciona el rol de lau(erintendencia de -uie'ras, reem(la=ndola (or la u(erintendencia de /nsol)encia yeem(rendimiento , en su artículo 350, incor(ora fundamentalmente una nue)a causal det*rmino del contrato de tra'ajo, 'asada en la e>istencia de una declaraci$n judicialconcursal de liquidaci$n de 'ienes (or insol)encia del em(leador, esta'leciendo efectosindemniatorios en fa)or de los tra'ajadores afectados, y otras materias relacionadas so'refuero y finiquitos, con lo cual se 4a )enido a llenar im(ortantes )acíos e>istentes en lale%islaci$n la'oral res(ecto de los efectos que (roducía la quie'ra del em(leador , entreotros, en la )i%encia de los contratos de tra'ajo, materia que a falta de le%islaci$n e>(resa ,
tanto los índicos de -uie'ras como la juris(rudencia judicial 4a'ían manifestado(osiciones cam'iantes, asimilando en ciertos casos dic4a terminaci$n a la causal de fueramayor , o de conclusi$n de los ser)icios que dieron ori%en al contrato, sin derec4o aindemniaciones, a menos que la quie'ra fuera (osteriormente declarada cul(a'le o
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dolosa, o ltimamente, a la (re)ista en el inciso 1º del artículo 11 del #$di%o del &ra'ajo,esto es, necesidades de la em(resa, esta'lecimiento o ser)icio.
9simismo, a'orda otras materias deri)adas de la quie'ra del em(leador enrelaci$n con el fuero la'oral y el otor%amiento del finiquito, las cotiaciones (re)isionalesim(a%as? el (a%o administrati)o y la )erificaci$n de los cr*ditos (or remuneraciones,indemniaciones y dem=s 'eneficios en fa)or de los tra'ajadores, y los (ri)ile%ios
le%ales (ara sus (a%os.
a falta de re%ulaci$n le%al al res(ecto, afecta'a la certea de lostra'ajadores so're la continuidad, )i%encia y dem=s efectos de la relaci$n la'oral, el (a%o desus (restaciones y la o'tenci$n e>(edita del finiquito (ara su reinserci$n la'oral u o'tenci$ndel se%uro de desem(leo, en caso de la quie'ra del em(leador, as(ectos que se 4antenido en es(ecial consideraci$n (ara su(erarlos en las nue)as dis(osiciones le%alesa(ro'adas, como se e>(resa en el "ensaje del corres(ondiente (royecto de ley.
ues 'ien, el artículo 350 de la aludida ley Nº 20.720, esta'lece:
“%ntrod&cense las siuientes modificaciones al 'ódio del (rabajo! cu)o
te*to refundido! coordinado ) sistemati+ado fue fijado por el decreto con fuer+a de le) ,1! del inisterio del (rabajo ) Pre/isión 0ocial! del ao 23$
“14 0ustit&)ese! en el inciso cuarto de su artículo 61! el te*to que seala$
“no e*cederá! respecto de cada beneficiario! de un monto iual a tres inresos mínimosmensuales por cada ao de ser/icio ) fracción superior a seis meses! con un límite dedie+ aos5 ) el saldo si lo "ubiere! será considerado cr#dito /alista! por la siuientefrase$ “se reirá por lo establecido en dic"a norma.
@ 24 %ntercálase el siuiente artículo 163 bis$
“Artículo 163 bis.- El contrato de trabajo terminará en caso que el
empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Para todos losefectos leales! la fec"a de t#rmino del contrato de trabajo será la fec"a de dictación dela resolución de liquidación. En este caso se aplicarán las siuientes relas$
1.- El liquidador deberá comunicar al trabajador! personalmente o por carta certificada en/iada al domicilio sealado en el contrato de trabajo! el t#rmino de larelación laboral en /irtud de la causal sealada en este artículo! adjuntando a dic"acomunicación un certificado emitido por la 0uperintendencia de %nsol/encia ) 7eemprendimiento que deberá indicar el inicio de un procedimiento concursal deliquidación respecto del empleador ! así como el tribunal competente! la indi/iduali+acióndel proceso ) la fec"a en que se dictó la resolución de liquidación correspondiente. El
liquidador
deberá
reali+ar
estas
comunicaciones dentro de un
pla+o no superior a seis días"ábiles contado desde la fec"a de notificación de la resolución de liquidación por el tribunal que conoce del procedimiento concursal de liquidación. El error u omisión enque se incurra con ocasión de esta comunicación no in/alidará el t#rmino de la relaciónlaboral en /irtud de la causal sealada en este artículo.“
“8entro del mismo pla+o! el liquidador deberá en/iar copia de lacomunicación mencionada en el inciso anterior a la respecti/a %nspección del (rabajo.9as %nspecciones del (rabajo tendrán un reistro de las comunicaciones de t#rmino decontrato de trabajo que se les en/íen! el que se mantendrá actuali+ado con lascomunicaciones recibidas en los <imos treinta días "ábiles.
“9a %nspección del (rabajo! de oficio o a petición de parte! constatará el cumplimiento de lo establecido en este n&mero. En caso de incumplimiento por partedel liquidador ! la %nspección del (rabajo deberá informar a la 0uperintendencia de%nsol/encia ) 7eemprendimiento! la que podrá sancionar los "ec"os imputables al liquidador ! de conformidad con lo establecido en el artículo 33: de la 9e) de 7eorani+ación) 9iquidación de Acti/os de Empresas ) Personas! sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda corresponder en /irtud del Párrafo ; del (ítulo %< del 9ibro 0eundo del 'ódio Penal.
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“Estas normas se aplicarán de forma preferente a lo establecido en el artículo 162 ) en nin&n caso se producirá el efecto establecido en el inciso quinto dedic"o artículo.
“2 .- El liquidador ! en representación del deudor! deberá paar al trabajador una indemni+ación en dinero! sustituti/a del a/iso pre/io! equi/alente al
promedio de las tres <imas remuneraciones mensuales de/enadas! si es que las
"ubiere. En el caso de que e*istan menos de tres remuneraciones mensualesde/enadas! se indemni+ará por un monto equi/alente al promedio de las <imas doso! en defecto de lo anterior! el monto a indemni+ar equi/aldrá a la <ima remuneraciónmensual de/enada.
“3.- 0i el contrato de trabajo "ubiere estado /iente un ao o más! el liquidador ! en representación del deudor ! deberá paar al trabajador una indemni+ación
por aos de ser/icio equi/alente a aquella que el empleador estaría obliado a paar encaso que el contrato terminare por aluna de las causales sealadas en el artículo 161. El monto de esta indemni+ación se determinará de conformidad a lo establecido en losincisos primero ) seundo del artículo 163. Esta indemni+ación será compatible con la
establecida en el n&mero 2 anterior.
“=.- ,o se requerirá solicitar la autori+ación pre/ia del jue+ competenterespecto de los trabajadores que al momento del t#rmino del contrato de trabajotu/ieren fuero.
“'on todo! tratándose de trabajadores que estu/ieren o+ando del fuero maternal sealado en el artículo 21! el liquidador! en representación del deudor!deberá paar una indemni+ación equi/alente a la <ima remuneración mensual de/enada
por cada uno de los meses que restare de fuero. 0i el t#rmino de contrato ocurriere en /irtud de este artículo! mientras el trabajador se encontrare "aciendo uso de los descansos )
permisos a que se refiere el artículo 1>:! no se considerarán para el cálculo de esta
indemni+ación las semanas durante las cuales el trabajador tena derec"o a lossubsidios deri/ados de aqu#llos. Esta indemni+ación será compatible con laindemni+ación por aos de ser/icio que deba paarse en conformidad al n&mero 3anterior! ) no lo será respecto de aquella indemni+ación reulada en el n&mero 2
precedente.
“?.- El liquidador deberá poner a disposición del trabajador el respecti/ofiniquito a lo menos die+ días antes de la e*piración del período de /erificación ordinariade cr#ditos que establece la 9e) de 7eorani+ación ) 9iquidación de Acti/os deEmpresas ) Personas.
“ El finiquito suscrito por el trabajador se entenderá como antecedentedocumentario suficiente para justificar un pao administrati/o! sin perjuicio de los otrosdocumentos que sir/en de fundamento para su pao conforme al artículo 2== de la 9e) de 7eorani+ación ) 9iquidación de Acti/os de Empresas ) Personas.
“El finiquito suscrito por el trabajador deberá ser autori+ado por un inistrode @ ! sea #ste ,otario P&blico o %nspector del (rabajo! aun cuando las coti+aciones
pre/isionales se encuentren impaas. 8eberá! además! ser acompaado por el liquidador al (ribunal que conoce del procedimiento concursal de liquidación! dentro delos dos días siuientes a su suscripción. Este finiquito se reirá por las siuientesrelas$
a4 0e
entenderá
como
suficiente
/erificación
de
los
cr#ditos
por remuneraciones! asinaciones compensatorias e indemni+aciones que consten en dic"oinstrumento5
b4 0i el trabajador "iciere reser/a de acciones al suscribir el finiquito! la/erificación o pao administrati/o estará limitada a las cantidades aceptadas por el trabajador! )
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c4 'ualquier estipulación que "aa entender que el trabajador renunciatotal o parcialmente a sus coti+aciones pre/isionales se tendrá por no escrita.
“'on todo! el liquidador deberá reser/ar fondos! si los "ubiere! respectode aquellos finiquitos no suscritos por los trabajadores o no acompaados por el liquidador al tribunal que conoce del procedimiento concursal de liquidación dentro del
pla+o sealado en el párrafo tercero de este n&mero! por un período de treinta días
contado desde la fec"a en que el correspondiente finiquito fue puesto a disposición del respecti/o trabajador.
“34 %ntercálase! en el inciso primero de su artículo 1;2! a continuacióndel /ocablo “artículos“! la e*presión “163 bis!.
“=4 7eemplá+ase la letra b4 del artículo 1:3-! por la siuiente$
“b4 por tener la empresa de ser/icios transitorios la calidad de deudoraen un procedimiento concursal de liquidación! sal/o que se decrete la continuidad desus acti/idades económicas..
ues
'ien,
corres(onde analiar a
continuaci$n,
las
di)ersasmodificaciones antes transcritas, introducidas al #$di%o del &ra'ajo, e>(oniendo en (rimer t*rmino, (or raones de sistematiaci$n y rele)ancia, las relati)as a la introducci$n de lanue)a causal le%al de t*rmino del contrato de tra'ajo, y sus efectos, (ara (osteriormentetratar las que se refieren a alteraciones a las dis(osiciones le%ales ya )i%entes del mismo#$di%o.
I. N, *,s,' '<,' - 3+!& -' *&!3,3& - 3,,& @ ss ;*3&s! *,!3& , *&!+*,*+9!? ;+!++3&? +!-!+:,*+&!s? ;& @ &3,s ,3+,s',*+&!,-,s.
A) N, *,s,' '<,' - 3+!& -' *&!3,3& - 3,,&.
l artículo 13 'is, introducido al #$di%o del &ra'ajo (or el Nº2 del artículo350 de la ley Nº20.720, contiene una nue)a causal le%al de t*rmino del contrato detra'ajo, la que se confi%ura (or 4a'er sido sometido el em(leador, mediante resoluci$n
judicial, a un (rocedimiento concursal de liquidaci$n de sus 'ienes, circunstanciasuficiente (ara (roducir dic4o efecto, cuya in)ocaci$n corres(onde efectuar al liquidador desi%nado en dic4o (rocedimiento.
#a'e a%re%ar , que esta causal o(era an cuando se a(rue'e la continuaci$nde las acti)idades econ$micas del deudor, caso en el cual el liquidador cele'rar= los nue)oscontratos de tra'ajo que estime necesarios (ara lle)ar adelante tal continuaci$n. 9sí se des(rendede la 4istoria del esta'lecimiento de la ley y en es(ecial del "ensaje corres(ondiente.
A) 1. *, - 3+!& -' *&!3,3&.
ara todos los efectos le%ales, la fec4a de t*rmino del contrato de tra'ajoser= la fec4a de dictaci$n de la corres(ondiente resoluci$n judicial de liquidaci$n de los'ienes del em(leador, y no la de su notificaci$n, la que tendr= im(ortancia (ara el c$m(utodel (lao del a)iso o comunicaci$n que de'e darse al tra'ajador del t*rmino de su contrato,se%n se )er= a continuaci$n.
A) 2. C&!+*,*+9! -' 3+!& -' *&!3,3&. P',:& /,, ;*3, ',*&!+*,*+9!. E& &+s+9! ! s +!*, ! ', *&!+*,*+9!.
l liquidador desi%nado (or el jue en el (rocedimiento concursal ser=qui*n de'a comunicar al tra'ajador, (ersonalmente o (or carta certificada, en)iada aldomicilio de *ste seAalado en el contrato de tra'ajo, el t*rmino de la relaci$n la'oral (or lacircunstancia de 4a'erse dictado la resoluci$n judicial de liquidaci$n de los 'ienes delem(leador.
#a'e (recisar, que el liquidador tendr= un (lao fatal de 4asta seis días4='iles, contados desde la fec4a de notificaci$n de la resoluci$n judicial de liquidaci$n de'ienes, (ara efectuar la comunicaci$n al tra'ajador.
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l error u omisi$n en que se incurra con ocasi$n de esta comunicaci$n noin)alidar= el t*rmino de la relaci$n la'oral (or la causal ya referida.
A) #. D&*!3& s - ,-!3, , ', *&!+*,*+9!.
l liquidador de'e adjuntar a la res(ecti)a comunicaci$n, un certificado emitido
(or
la
u(erintendencia
de /nsol)encia y eem(rendimiento, que conten%a los datos del iniciodel (rocedimiento concursal de liquidaci$n de 'ienes del em(leador, el tri'unal com(etente,la indi)idualiaci$n del (roceso, y la fec4a de dictaci$n de la resoluci$n de liquidaci$n.
A) 4. E!=& - *&/+, - ', *&!+*,*+9! , ', I!s/**+9! -' T,,&.R<+s3& - s3,s *&!+*,*+&!s.
entro del mismo (lao en que se de'e dar la comunicaci$n al tra'ajador, elliquidador en)iar= co(ia de ella a la res(ecti)a /ns(ecci$n del &ra'ajo, la que de'er= lle)ar un re%istro de las mismas, actualiado con las comunicaciones reci'idas en los ltimostreinta días 4='iles.
A) 5. A3+*+&!s - ', I!s/**+9! -' T,,&. I!*/'++!3&s -''++-,-& .
a res(ecti)a /ns(ecci$n del &ra'ajo, de oficio o a (etici$n de (arte, de'er=constatar el cum(limiento de los requisitos relati)os a la comunicaci$n y certificado que sede'e adjuntar a la misma (or (arte del liquidador. n caso de )erificar incum(limiento detales requisitos de'er= informarlo a la u(erintendencia de /nsol)encia y eem(rendimiento,la que (odr= sancionar administrati)amente, y (erse%uir la res(onsa'ilidad (enal delliquidador, de ser ello (rocedente.
A) 6. Es/*+,'+-,- - ', !, !&,3+, s/*3& - '& -+s/s3&! ' +!*+s& 5$ -' ,3=*'& 162 -' C9-+<& -' T,,&.
l inciso final del numeral 1 del nue)o artículo 13 'is del #$di%o del&ra'ajo, esta'lece que las normas allí (re)istas en relaci$n con la comunicaci$n delt*rmino del contrato (or la nue)a causal, su contenido y documentos adjuntos sea(licar=n de forma (referente a aquellas (re)istas en el artículo 12 del mismo cuer(ole%al, no (roduci*ndose en nin%n caso el efecto seAalado en su inciso 5º, esto es, deno (onerse t*rmino al contrato de tra'ajo en caso de no acreditarse el (a%o de lascotiaciones (re)isionales. llo %uarda co4erencia con la es(ecialidad de la nue)acausal, y las circunstancias de 4ec4o en que ella se funda, B insol)encia y liquidaci$n de'ienes del em(leador B sin (erjuicio que las cotiaciones adeudadas no (ueden ser estimadas como renunciadas (or el tra'ajador.
#omo es sa'ido, el artículo 12 del #$di%o del &ra'ajo que, como se dijera ,
no tiene a(licaci$n en el caso de in)ocarse la nue)a causal, re%ula el a)iso de t*rmino decontrato res(ecto de las causales de los nmeros , 5 o del artículo 156, o del artículo 10 ,
esta'leciendo su contenido, comunicaci$n, (lao y co(ia del mismo, (recisando que si sein)oca la causal de necesidades de la em(resa, esta'lecimiento o ser)icio, del inciso 1ºdel artículo 11, el a)iso de'e darse con a lo menos treinta días de antici(aci$n, oindemniarse este a)iso (re)io con el (a%o equi)alente al ltimo mes de remuneraci$n. amisma norma esta'lece adem=s, la o'li%aci$n de informar al tra'ajador el (a%o de lascotiaciones (re)isionales de)en%adas 4asta el ltimo día del mes anterior al deldes(ido, adjuntando los com(ro'antes res(ecti)os, conminando que si ellas no est=n aldía al momento del des(ido, *ste no (roducir= el efecto de (oner t*rmino al contrato,C ley
DustosE, (udiendo el em(leador, no o'stante, con)alidarlo enterando tales cotiaciones,manteniendo mientras tanto la o'li%aci$n de (a%o de las remuneraciones y dem=s(restaciones contractuales del tra'ajador 4asta dic4a con)alidaci$n. ues 'ien, estanormati)a %eneral no tendr= a(licaci$n en la nue)a causal de t*rmino del contrato detra'ajo en estudio, y en (articular la nulidad del des(ido en el caso e>(resado, en ra$nde la es(ecialidad y realidad f=ctica de la misma, de insol)encia del em(leador, y quede e>i%irse en la ocasi$n (roduciría al res(ecto incertea jurídica y dilaci$n en la
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situaci$n del tra'ajador, afectando a la )e el (roceso de )erificaci$n, de cierre yliquidaci$n de fondos en fa)or de todos los acreedores, se%n la nue)a ley Nº 20.720.
A) 7. P,<& - +!-!+:,*+9! ss3+33+, -' ,+s& /+&. P;!*+,/,, s /,<& @ '=+3.
a nue)a dis(osici$n le%al contem(la la o'li%aci$n del liquidador de(a%ar al tra'ajador, en re(resentaci$n del deudor, una indemniaci$n en dinero,
sustituti)a del a)iso (re)io, (ese a que no o(era este a)iso, equi)alente, no a la ltima,sino al (romedio de las tres ltimas remuneraciones mensuales de)en%adas, si las4u'iere, y de ser menos de tres, (or el (romedio de dos, y en su defecto, (or la ltimaremuneraci$n mensual de)en%ada. #a'e acotar, que el le%islador esta'lece (romediosal efecto, los que (odrían ser m=s demostrati)os del in%reso (re)io del tra'ajador,atendida la situaci$n econ$mica del em(leador y su em(eoramiento.
#orres(onde a%re%ar, que el artículo 3 de la misma ley 20.720 enan=lisis, en su Nº, sustituy$ el artículo 272 del #$di%o #i)il, inserto en el i'ro /; &ítulo/, @e la relaci$n de #r*ditosG, que re%ula la (rimera clase de cr*ditos, incluyendo enel lu%ar Nº5 de (referencia de (a%o, junto con las remuneraciones, “la indemni+ación
establecida en el n&mero 2 del artículo 163 bis del 'ódio del (rabajo con un límite deno/enta unidades de fomento al /alor correspondiente al <imo día del mes anterior al de su pao! considerándose /alista el e*ceso si lo "ubiere..
e consi%uiente, la indemniaci$n sustituti)a del a)iso (re)io en estudio 4asido incluida en forma rele)ante y mejorada en el lu%ar Nº5, y no Nº!º, de los cr*ditos de(rimera clase esta'lecidos en el artículo 272 del #$di%o #i)il, (ara su (a%o (referencial ,
4asta un to(e de 60 8F. n el e>ceso, ser= un cr*dito )alista, sin (referencia.
A) 8. P,<& - +!-!+:,*+9! /& ,>&s - s+*+&.
9simismo, si el contrato de tra'ajo 4u'iere estado )i%ente un aAo o m=s , el
liquidador, en re(resentaci$n del deudor, de'er= (a%ar al tra'ajador una indemniaci$n(or aAos de ser)icio equi)alente a la que el em(leador estaría o'li%ado a (a%ar de a(licar al%una de las causales del artículo 11 del #$di%o, esto es, necesidades de laem(resa, esta'lecimiento o ser)icio, o desa4ucio del contrato en los casos que este(rocede. l monto de esta indemniaci$n, se determinar= de acuerdo a lo esta'lecidoen los incisos 1º y 2º del artículo 13, esto es, corres(onder= a la con)enida indi)idual ocolecti)amente con el tra'ajador, siem(re que fuere de un monto su(erior a la le%al y encaso contrario, o en ausencia de (acto, de'er= (a%arse (or tal conce(to una sumaequi)alente a treinta días de la ltima remuneraci$n mensual de)en%ada (or cada aAode ser)icio y fracci$n su(erior a seis meses, con un límite m=>imo de 330 días deremuneraci$n. sta indemniaci$n ser= com(ati'le con la sustituti)a del a)iso (re)io.
A) ". N& s + -s,;& - '&s 3,,,-&s <&:,! - ;&,' &!3& - ', 3+!,*+9! -' *&!3,3&. I!-!+:,*+9! -' ;& ,3!,' @/&s3!,3,' /,!3,' -' 3,,,-& @ &3&s. C&/,3++'+-,-s - s3, +!-!+:,*+9!.
#omo se des(rende de lo ya analiado, la causal del nue)o artículo 13'is si%nifica el t*rmino de todos los contratos de tra'ajo que se encontraren )i%entesres(ecto del em(leador sometido a un (rocedimiento concursal de liquidaci$n, sea quesus titulares est*n o no en %oce de fuero la'oral.
n este sentido, el Nº del artículo 13 'is, esta'lece que no serequerir= solicitar la autoriaci$n (re)ia de desafuero al jue com(etente (ara a(licar la
causal de t*rmino de contrato en an=lisis, res(ecto de aquellos tra'ajadores afectos afuero la'oral en conformidad al artículo 17 del #$di%o del &ra'ajo.
in (erjuicio de lo anterior, trat=ndose de una tra'ajadora que estu)iere%oando de fuero maternal B que comiena desde el inicio del em'arao y dura 4astaun aAo des(u*s de terminado el re(oso (ost natal e>cluido el (ermiso (ostnatal (arental,B o del fuero del tra'ajador que estu)iere usando el (ermiso (ostnatal (arental, o del fuerode tra'ajadores que 4ayan o'tenido el cuidado (ersonal del menor o su tuici$n deconformidad a la ey de 9do(ci$n, seAalados en el artículo 201 del #$di%o, como
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asimismo, de'en entenderse com(rendidos el fuero del (adre, o de a quien le fuereotor%ada la custodia del menor , en caso de muerte de la madre en el (arto o durante el(eríodo del (ermiso (osterior a *ste, que utilicen tal (ermiso o el resto del mismo destinadoal cuidado del menor , (re)isto en el artículo 165, inciso 3º, del #$di%o, el liquidador, enre(resentaci$n del deudor, de'er= (a%arles una indemniaci$n equi)alente a la ltimaremuneraci$n mensual de)en%ada (or cada mes que reste del res(ecti)o fuero,
contado desde la terminaci$n del contrato. sta
indemniaci$n
tendría
su
justificaci$n,se%n la 4istoria fidedi%na del esta'lecimiento de la ley que nos ocu(a, en que el fueromaternal cum(le adem=s una finalidad alimentaria, de %arantiar el in%reso de la o del'eneficiario en )ista es(ecialmente de las necesidades del 4ijo menor en su (rimeraeta(a de )ida y desarrollo.
#a'e (recisar , que si las tra'ajadoras o tra'ajadores que se encuentran ental situaci$n 4an (erci'ido su'sidio durante los (eríodos de descanso de maternidad, ode uso de (ermiso (ostnatal (arental, res(ecti)amente, los la(sos de (a%o de talessu'sidios no se considerar=n (ara el c=lculo de la indemniaci$n antes aludida,com(ut=ndose s$lo los (eríodos en que 4u'ieren (erci'ido remuneraci$n. llo, (or cuanto el su'sidio no tiene la naturalea jurídica de la remuneraci$n, y no es de car%o
del em(leador.
a indicada indemniaci$n (or el fuero maternal o (arental ser=com(ati'le con la indemniaci$n (or aAos de ser)icio que corres(onda de acuerdo a lanue)a normati)a, (ero ser= incom(ati'le con la sustituti)a del a)iso (re)io.
A) 10. +!++3&. P',:& /,, s &3&<,+!3&? ,3&+:,*+9! @ ,'+-:/,, s3+;+*, ' /,<& ,-+!+s3,3+& - /s3,*+&!s ! ' /&*-++!3& *&!*s,'.
l Nº5 del artículo 13 'is, esta'lece que el liquidador est= o'li%ado a(oner el finiquito a dis(osici$n del tra'ajador, a lo menos , con die días de antici(aci$n ala e>(iraci$n del (eríodo de )erificaci$n ordinaria de cr*ditos esta'lecido en el res(ecti)o
(rocedimiento concursal de liquidaci$n.
l finiquito, una )e suscrito (or el tra'ajador , y autoriado ante "inistro deFe, que (uede ser Notario 'lico o /ns(ector del &ra'ajo, an cuando las cotiaciones(re)isionales no est*n al día, constituye un antecedente documentario suficiente (ararequerir y justificar un (a%o administrati)o de lo adeudado al tra'ajador en el (rocedimientoconcursal, sin (erjuicio de los otros documentos que (re)* la ley Nº20.720 en su artículo2, (ara el mismo efecto, tales como: sentencias judiciales definiti)as firmes o ejecutoriadasrecaídas en reclamos del tra'ajador deducidos en conformidad a lo dis(uesto en elartículo 1! del #$di%o del &ra'ajo, o el s$lo m*rito de demandas inter(uestas (or lostra'ajadores con anterioridad al inicio del (rocedimiento concursal de liquidaci$n, o la
notificaci$n al liquidador de la demanda inter(uesta con (osterioridad al referido inicio.n estos ltimos casos, el liquidador de'e reser)ar fondos suficientes (ara el e)entoque se acojan las demandas, sin (erjuicio de los (a%os administrati)os que (rocedan.
#a'e (recisar que (a%os administrati)os son aquellos que el liquidador (uede efectuar con car%o a los (rimeros fondos de que (ueda dis(oner en el (rocedimientoconcursal, sin necesidad del (rocedimiento de )erificaci$n de cr*ditos. in em'ar%o, laley o'li%a al liquidador a cuidar que e>istan fondos dis(oni'les y suficientes (ara (a%ar a los dem=s acreedores de i%ual o mejor derec4o.
A) 11. Ds <',s +<! ' ;+!++3& ! ' /&*-++!3&*&!*s,' @ ;*3&s.
l finiquito de'idamente firmado y autoriado (or "inistro de Fe, de'e ser acom(aAado (or el liquidador dentro del (lao de dos días al &ri'unal que conoce del(rocedimiento concursal, (ara concretar la )erificaci$n de los cr*ditos del tra'ajador.
ste finiquito, así formaliado, se re%ir= (or las si%uientes re%las:
1E e entender= que sir)e como )erificaci$n suficiente del cr*dito deltra'ajador en contra del em(leador deudor , (ara el (a%o de los corres(ondientes
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esti(endios, remuneraciones, asi%naciones com(ensatorias, indemniaciones y otrassumas adeudadas que conten%a?
2E i el tra'ajador 4iciere reser)a de derec4os al suscri'ir el finiquito, el(a%o administrati)o com(render= mientras tanto s$lo las cantidades ace(tadas (or eltra'ajador?
3E e tendr= (or
no
escrita,
es
decir , no tiene )alide, cualquier esti(ulaci$n del finiquito que d* a entender que el tra'ajador renuncia (arcial ototalmente a las cotiaciones (re)isionales que se le adeuden, y
E os finiquitos no suscritos (or los tra'ajadores, o no acom(aAados(or el liquidador al tri'unal dentro de los dos días de suscritos, o'li%an al liquidador areser)ar fondos en el (rocedimiento concursal, si los 4u'iere, (or un (lao de treintadías, contado desde la fec4a en que el finiquito se (uso a dis(osici$n del tra'ajador,(ara efectuar su (a%o, una )e re%ulariadas estas situaciones.
II. M&-+;+*,*+&!s s/*=;+*,s , -+s/&s+*+&!s '<,'s +<!3s -'C9-+<& -' T,,&.
A) M&-+;+*,*+9! -' +!*+s& 4$ -' ,3=*'& 61 -' C9-+<& -' T,,&?s& '=+3s -' /++'<+& /,, ' /,<& - ',s +!-!+:,*+&!s '<,'s @*&!!*+&!,'s.
l inciso º del artículo 1 del #$di%o del &ra'ajo, en su te>to fijado (or la ley Nº 20.720, dis(one:
“El pri/ileio por las indemni+aciones leales ) con/encionales pre/istoen el n&mero : del artículo 2=;2 del 'ódio 'i/il! se reirá por lo establecido en dic"anorma. 0i "ubiere paos parciales! #stos se imputarán al má*imo referido.
or su (arte, el Nº! del artículo 272 del #$di%o #i)il, reem(laado (or el artículo 3, nmero E, de la misma ley Nº 20.720, referido a la (rimera clase decr*ditos, en el lu%ar ! de *stos, com(rende:
“:.- 9as indemni+aciones leales ) con/encionales de orien laboral que les correspondan a los trabajadores! que est#n de/enadas a la fec"a en que se"aan /aler ) "asta un límite de tres inresos mínimos mensuales remuneracionales
por cada ao de ser/icio ) fracción superior a seis meses por cada trabajador! con unlímite de once aos. Por el e*ceso! si lo "ubiere! se considerarán /alistas.
“Asimismo! la indemni+ación establecida en el párrafo seundo del n&mero = del artículo 163 bis del 'ódio del (rabajo estará sujeta a los mismos límites
precedentemente sealados.
“Para efectos del cálculo del pao de la preferencia establecida en esten&mero! los límites má*imos indicados en los párrafos primero ) seundo serándeterminados de forma independiente.
ues 'ien, acorde a la modificaci$n antes citada, de'e entenderse que lasindemniaciones le%ales y con)encionales la'orales de)en%adas a la fec4a en que se4a%an )aler , tendr=n como límite (ara efectos de su (a%o (referente el equi)alente a tresin%resos mínimos mensuales @remuneracionales!@ calificaci$n que la norma anterior nocontem(la'a, (or cada aAo de ser)icio y fracci$n su(erior a seis meses (or cada tra'ajador,con un límite de once aos, aument=ndose en un aAo el to(e (referente anterior,
(recisando que en los e>cesos, ser=n cr*ditos )alistas, es decir, sin (referencia.
#orres(onde a%re%ar , que similares límites (ara efectos de la (referenciase a(licar=n a las indemniaciones que (roceda (a%ar (or el resto del fuero maternal y(arental del tra'ajador y otros a que se refiere el Nº del artículo 350, en estudio y el(unto 9E 6 de este dictamen, de'iendo (recisarse que los referidos límites (ara estasindemniaciones se de'er=n calcular en forma inde(endiente y se(arada de los límites
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que corres(onda res(ecto de las otras indemniaciones le%ales o con)encionales quese de'a (a%ar como sería la (or aAos de ser)icio, sin que (roceda acumularlas.
9simismo, de lo e>(uesto se infiere que los to(es o límites antesseAalados no re%ir=n (ara la indemniaci$n (re)ista en el Nº2, del artículo 350, osustituti)a del a)iso (re)io, cuyo m=>imo (referente alcana a 60 8F. se%n lo dis(oneel Nº5 modificado del mismo artículo 272 del #$di%o #i)il, como se e>(lica en el (unto 9E7.B de este dictamen.
n síntesis, la modificaci$n introducida al inciso º del artículo 1 del #$di%odel &ra'ajo 4a tenido (or finalidad uniformar su te>to a lo dis(uesto en el nue)o Nº! delartículo 272 del #$di%o #i)il, que, como ya se e>(resara, trata so're el (ri)ile%io de (a%ocon sus límites de las indemniaciones le%ales y con)encionales (or aAos de ser)icio yfuero antes indicadas, a e>ce(ci$n de la sustituti)a del a)iso (re)io, que se ri%e (or el Nº5 ,
del mismo artículo, con un to(e de (referencia (ro(io, (recis=ndose de este modo enmejor forma y mejor=ndose los límites le%ales de los (ri)ile%ios de (a%o en la nue)a ley.
B) M&-+;+*,*+9! -' +!*+s& 1$ -' ,3=*'& 172 -' C9-+<& -'
T,,&? ,' +!3*,',' ', F/s+9!“163 bis”
. l inciso 1º, del artículo 172 del #$di%o del &ra'ajo, en su te>to actual
fijado (or la ley Nº 20.720, en lo (ertinente, dis(one:“Para los efectos del pao de las indemni+aciones a que se refieren los
artículos 163 bis! 16:! 1; ) 1;1! la <ima remuneración mensual comprenderá todacantidad que estu/iere percibiendo el trabajador por la prestación de sus ser/icios al momento de terminar el contrato!
e acuerdo a esta modificaci$n, la nue)a causal de terminaci$n delcontrato de tra'ajo (or 4a'er sido declarado el em(leador sujeto a un (rocedimientoconcursal de liquidaci$n de 'ienes, esta'lecida en el artículo 13 'is, se re%ir= de
manera uniforme, (ara el (a%o de las indemniaciones corres(ondientes, (or el mismoconce(to le%al am(lio de ltima remuneraci$n mensual esta'lecido (ara la a(licaci$nde lo dis(uesto en los artículos 1!, 170 y 171 del #$di%o del &ra'ajo.
C) M&-+;+*,*+9! -' ,3=*'& 18#M -' C9-+<& -' T,,&? ,'/',:, s '3, ).
l artículo 1!3B", del #$di%o, modificado (or la ley que nos ocu(a, ensu letra 'E, seAala:
“El 8irector del (rabajo podrá! por resolución fundada! ordenar lacancelación de la inscripción del reistro de una empresa de ser/icios transitorios! en
los siuientes casos$
@b4 por tener la empresa de ser/icios transitorios la calidad de deudoraen un procedimiento concursal de liquidación! sal/o que se decrete la continuidad desus acti/idades económicas.
#omo se coli%e de la modificaci$n anterior, el le%islador 4a sustituido lae>(resi$n quie'ra, (or la de (rocedimiento concursal de liquidaci$n, solo (araadecuarla a la nue)a normati)a de la ley Nº 20.720.
III. G+<!*+, - ',s !,s &-+;+*,*+&!s '<,'s.
G+<!*+, - ',s &-+;+*,*+&!s '<,'s ,!3s 3,3,-,s? *&!3!+-,s! ', '@ N$ 20.720.
as modificaciones le%ales analiadas en el (resente dictamen entrar=nen )i%encia el día 06 de octu're de 201, cum(lidos nue)e meses de la fec4a de(u'licaci$n de la ley en el iario +ficial, B lo que ocurri$ el 6 de enero de 201,B se%nlo dis(one su artículo (rimero transitorio que se cita, (lao com(utado acorde a lo(re)isto en el artículo ! inciso 2º del #$di%o #i)il.
"
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“8isposiciones (ransitorias.
“Artículo primero.- 9a presente le) entrará en /iencia nue/e mesesdespu#s de su publicación en el 8iario Bficial! sal/o las disposiciones contenidas en el 'apítulo %< ) la norma del artículo 3==! las que se ajustarán a lo dispuesto en el numeral : del artículo tercero transitorio de esta le). 9as quiebras! con/enios ) cesiones debienes en actual tramitación ) aquellas que se inicien antes de la entrada en /iencia
de la presente le) se reirán por las disposiciones contenidas en el 9ibro %C del 'ódiode 'omercio.
#omo el artículo 350 en estudio de la ley Nº 20.720 no se encuentra enel #a(ítulo / de *sta, y el artículo 3 trata otras materias, y estas son las nicasdis(osiciones que tienen )i%encia es(ecial se%n la sal)edad de la ley, se infiere que elartículo 350 o'jeto de este dictamen re%ir= a (artir de la re%la %eneral de )i%encia antesindicada, es decir, el 06 de octu're de 201.
n consecuencia, con el m*rito de lo e>(uesto, cm(leme informar a8d. que el sentido y alcance de lo dis(uesto en el artículo 350 y (rimero transitorio dela ley Nº 20.720, que 4a modificado el #$di%o del &ra'ajo en la forma analiada, es elcontenido en el cuer(o del (resente dictamen, sin (erjuicio de la juris(rudenciaadministrati)a que se (udiere ir %enerando con moti)o de su a(licaci$n.
aluda a 8d.
CHRITIAN MELI GALENCIA
ABOADODIRECTOR DEL TRABAJOJCCOJDM-.D+s3+*+9!%HurídicoBartesB#ontrolDoletíne(tos. .&.r.u'director; irectores e%ionalesr. u'Hefe e(artamento de /ns(ecci$nHefe 8nidad de #onciliaci$nr.Hefe Ia'inete "inistra del &ra'ajo y re)isi$n ocialr. u'secretario del &ra'ajo.
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