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DIRECCIÓN DEL TRABAJODEPARTAMENTO JURÍDICO
K 8644 ( 1517) 2014.K s! ( "#) 2014.
fuero y finiquitos, con lo cual se ha venido a llenar importantes vacíos existentes en lalegislación laboral respecto de los efectos que producía la quiebra del empleador , entreotros, en la vigencia de los contratos de trabajo, materia que a falta de legislación expresa ,
tanto los Síndicos de Quiebras como la jurisprudencia judicial habían manifestadoposiciones cambiantes, asimilando en ciertos casos dicha terminación a la causal de fuerza
“5.- El liquidador deberá poner a disposición del trabajador el respectivofiniquito a lo menos diez días antes de la expiración del período de verificación ordinaria
de créditos que establece la e! de "eor#anización ! iquidación de $ctivos deEmpresas ! %ersonas.&
ORD. N$ #51" 057 MAT.% I!s&'!*+, -' /',-& T+!& - *&!3,3& - 3,,&*, C&!+*,*+9! ,*'3,- I!s/**+9! -' T,,&I!-!+:,*+9! ss3+33+, - ,+s& /+& M&!3& P;!*+, -/,<& L=+3 I!-!+:,*+9! /& ,>&s - s+*+& P;!*+, -/,<& L=+3 I!-!+:,*+9! /& ;& ,3!,'? /& /+s&/&s3!,3,' /,!3,' @ &3&s C&/,3++'+-,- - +!-!+:,*+&!sP;!*+, - /,<& L=+3 +!++3& O3&<,+!3& O/&3!+-,-
RDIC.%
!ija
sentido
y
alcance
de
los
artículos
"#$,
y
%&
transitorio,
de
la
ley'&($.)($, que modifica los artículos *%, %)( y %+" del -ódigo del rabajo,
y le incorpora artículo %*"bis, sobre nueva causal legal de t/rmino delcontrato de trabajo por quiebra del empleador.ANT.% 0ficio S.Q. '&%(#, de (".$).($%1, de Superintendenta de 2nsolvenciay 3eemprendimiento.UENTE.% -ódigo del rabajo, arts. *%, %*" bis, %)( y %+". -ódigo -ivil,art. (1)( '&s. #& y +&. 4ey '&($.)($, arts. "1* '&1, y "#$, y %& transitorio.
ANTIAO? 0".0".2014
DE % DIRECTOR DEL TRABAJO
A % R. JEE DEPARTAMENTO DE INPECCIÓN
5or razones de buen servicio, se ha estimado necesario fijar el sentidoy alcance de las disposiciones contenidas en el artículo "#$, y primero transitorio, de laley '&($.)($, publicada en el 6iario 0ficial de $7.$%.($%1, que modifica los artículos *%,%)( y %+" del -ódigo del rabajo e incorpora el artículo %*" bis, que introduce unanueva causal de t/rmino de contrato de trabajo por encontrarse el empleador sujeto aun procedimiento concursal judicial de liquidación, o anterior declaratoria de quiebra.
Sobre el particular, c8mpleme informar a 9d. lo siguiente
4a 4ey '&($.)($, o de 3eorganización y 4iquidación de :ctivos de
;mpresas y 5ersonas, que sustituye el r/gimen concursal actual de la 4ey de Quiebras'&%+.%)#, contenida en el 4ibro 2< del -ódigo de -omercio, por un sistema general deprocedimientos concursales destinados a reorganizar, repactar y=o en 8ltima instancia,liquidar los pasivos y activos de una empresa o persona deudora, y perfecciona el rol de laSuperintendencia de Quiebras, reemplaz>ndola por la Superintendencia de 2nsolvencia y3eemprendimiento , en su artículo "#$, incorpora fundamentalmente una nueva causal det/rmino del contrato de trabajo, basada en la existencia de una declaración judicialconcursal de liquidación de bienes por insolvencia del empleador, estableciendo efectosindemnizatorios en favor de los trabajadores afectados, y otras materias relacionadas sobre
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fuero y finiquitos, con lo cual se ha venido a llenar importantes vacíos existentes en lalegislación laboral respecto de los efectos que producía la quiebra del empleador , entreotros, en la vigencia de los contratos de trabajo, materia que a falta de legislación expresa ,
tanto los Síndicos de Quiebras como la jurisprudencia judicial habían manifestadoposiciones cambiantes, asimilando en ciertos casos dicha terminación a la causal de fuerzamayor , o de conclusión de los servicios que dieron origen al contrato, sin derecho a
indemnizaciones, a menos que la quiebra fuera posteriormente declarada culpable odolosa, o 8ltimamente, a la prevista en el inciso %& del artículo %*% del -ódigo del rabajo,esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.
:simismo, aborda otras materias derivadas de la quiebra del empleador enrelación con el fuero laboral y el otorgamiento del finiquito, las cotizaciones previsionalesimpagas? el pago administrativo y la verificación de los cr/ditos por remuneraciones,indemnizaciones y dem>s beneficios en favor de los trabajadores, y los privilegioslegales para sus pagos.
4a falta de regulación legal al respecto, afectaba la certeza de lostrabajadores sobre la continuidad, vigencia y dem>s efectos de la relación laboral, el pago de
sus
prestaciones y
la
obtención
expedita del
finiquito
para
su reinserción laboral u obtencióndel seguro de desempleo, en caso de la quiebra del empleador, aspectos que se hantenido en especial consideración para superarlos en las nuevas disposiciones legalesaprobadas, como se expresa en el ensaje del correspondiente proyecto de ley.
5ues bien, el artículo "#$ de la aludida ley '& ($.)($, establece
“'ntrod(cense las si#uientes modificaciones al )ódi#o del *rabajo+ cu!otexto refundido+ coordinado ! sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de le! ,+ del /inisterio del *rabajo ! %revisión 0ocial+ del a1o 2334
“6 0ustit(!ese+ en el inciso cuarto de su artículo 7+ el texto que se1ala
“no excederá+ respecto de cada beneficiario+ de un monto i#ual a tres in#resos mínimosmensuales por cada a1o de servicio ! fracción superior a seis meses+ con un límite dediez a1os8 ! el saldo si lo 9ubiere+ será considerado crédito valista&+ por la si#uientefrase “se re#irá por lo establecido en dic9a norma&.
@ 26 'ntercálase el si#uiente artículo 74 bis
“$rtículo 74 bis.- El contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación. %ara todos losefectos le#ales+ la fec9a de término del contrato de trabajo será la fec9a de dictación dela resolución de liquidación. En este caso se aplicarán las si#uientes re#las
.-
El liquidador deberá
comunicar
al trabajador+ personalmente o por carta certificada enviada al domicilio se1alado en el contrato de trabajo+ el término de larelación laboral en virtud de la causal se1alada en este artículo+ adjuntando a dic9acomunicación un certificado emitido por la 0uperintendencia de 'nsolvencia ! "eemprendimiento que deberá indicar el inicio de un procedimiento concursal deliquidación respecto del empleador + así como el tribunal competente+ la individualizacióndel proceso ! la fec9a en que se dictó la resolución de liquidación correspondiente. El liquidador deberá realizar estas comunicaciones dentro de un plazo no superior a seis días9ábiles contado desde la fec9a de notificación de la resolución de liquidación por el tribunal que conoce del procedimiento concursal de liquidación. El error u omisión enque se incurra con ocasión de esta comunicación no invalidará el término de la relación
laboral en virtud de la causal se1alada en este artículo.“
“:entro del mismo plazo+ el liquidador deberá enviar copia de lacomunicación mencionada en el inciso anterior a la respectiva 'nspección del *rabajo.as 'nspecciones del *rabajo tendrán un re#istro de las comunicaciones de término decontrato de trabajo que se les envíen+ el que se mantendrá actualizado con lascomunicaciones recibidas en los (ltimos treinta días 9ábiles.&
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“a 'nspección del *rabajo+ de oficio o a petición de parte+ constatará el cumplimiento de lo establecido en este n(mero. En caso de incumplimiento por partedel liquidador + la 'nspección del *rabajo deberá informar a la 0uperintendencia de'nsolvencia ! "eemprendimiento+ la que podrá sancionar los 9ec9os imputables al liquidador + de conformidad con lo establecido en el artículo 44; de la e! de "eor#anización! iquidación de $ctivos de Empresas ! %ersonas+ sin perjuicio de la responsabilidad
que le pueda corresponder en virtud del %árrafo < del *ítulo '= del ibro 0e#undo del )ódi#o %enal.&
“Estas normas se aplicarán de forma preferente a lo establecido en el artículo 72 ! en nin#(n caso se producirá el efecto establecido en el inciso quinto dedic9o artículo.&
“2 .- El liquidador + en representación del deudor+ deberá pa#ar al trabajador una indemnización en dinero+ sustitutiva del aviso previo+ equivalente al
promedio de las tres (ltimas remuneraciones mensuales deven#adas+ si es que las9ubiere. En el caso de que existan menos de tres remuneraciones mensualesdeven#adas+ se indemnizará por un monto equivalente al promedio de las (ltimas dos
o+ en defecto de lo anterior+ el monto a indemnizar equivaldrá a la (ltima remuneraciónmensual deven#ada.&
“4.- 0i el contrato de trabajo 9ubiere estado vi#ente un a1o o más+ el liquidador + en representación del deudor + deberá pa#ar al trabajador una indemnización
por a1os de servicio equivalente a aquella que el empleador estaría obli#ado a pa#ar encaso que el contrato terminare por al#una de las causales se1aladas en el artículo 7. El monto de esta indemnización se determinará de conformidad a lo establecido en losincisos primero ! se#undo del artículo 74. Esta indemnización será compatible con laestablecida en el n(mero 2 anterior.&
“>.- ,o se requerirá solicitar la autorización previa del juez competente
respecto de los trabajadores que al momento del término del contrato de trabajotuvieren fuero.&
“)on todo+ tratándose de trabajadores que estuvieren #ozando del fuero maternal se1alado en el artículo 23+ el liquidador+ en representación del deudor+deberá pa#ar una indemnización equivalente a la (ltima remuneración mensual deven#ada
por cada uno de los meses que restare de fuero. 0i el término de contrato ocurriere en virtud de este artículo+ mientras el trabajador se encontrare 9aciendo uso de los descansos !
permisos a que se refiere el artículo ?;+ no se considerarán para el cálculo de estaindemnización las semanas durante las cuales el trabajador ten#a derec9o a lossubsidios derivados de aquéllos. Esta indemnización será compatible con la
indemnización por a1os de servicio que deba pa#arse en conformidad al n(mero 4anterior+ ! no lo será respecto de aquella indemnización re#ulada en el n(mero 2 precedente.&
“5.- El liquidador deberá poner a disposición del trabajador el respectivofiniquito a lo menos diez días antes de la expiración del período de verificación ordinariade créditos que establece la e! de "eor#anización ! iquidación de $ctivos deEmpresas ! %ersonas.&
“ El finiquito suscrito por el trabajador se entenderá como antecedentedocumentario suficiente para justificar un pa#o administrativo+ sin perjuicio de los otrosdocumentos que sirven de fundamento para su pa#o conforme al artículo 2>> de la e!
de "eor#anización ! iquidación de $ctivos de Empresas ! %ersonas.&
“El finiquito suscrito por el trabajador deberá ser autorizado por un /inistrode @ + sea éste ,otario %(blico o 'nspector del *rabajo+ aun cuando las cotizaciones
previsionales se encuentren impa#as. :eberá+ además+ ser acompa1ado por el liquidador al *ribunal que conoce del procedimiento concursal de liquidación+ dentro delos dos días si#uientes a su suscripción. Este finiquito se re#irá por las si#uientesre#las
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a6 0e entenderá como suficiente verificación de los créditos por remuneraciones+ asi#naciones compensatorias e indemnizaciones que consten en dic9oinstrumento8
b6 0i el trabajador 9iciere reserva de acciones al suscribir el finiquito+ laverificación o pa#o administrativo estará limitada a las cantidades aceptadas por el trabajador+ !
c6 )ualquier estipulación que 9a#a entender que el trabajador renunciatotal o parcialmente a sus cotizaciones previsionales se tendrá por no escrita.&
“)on todo+ el liquidador deberá reservar fondos+ si los 9ubiere+ respectode aquellos finiquitos no suscritos por los trabajadores o no acompa1ados por el liquidador al tribunal que conoce del procedimiento concursal de liquidación dentro del
plazo se1alado en el párrafo tercero de este n(mero+ por un período de treinta díascontado desde la fec9a en que el correspondiente finiquito fue puesto a disposición del respectivo trabajador.&
“46 'ntercálase+ en el inciso primero de su artículo <2+ a continuación
del vocablo “artículos“+ la expresión “74 bis+&.
“>6 "eemplázase la letra b6 del artículo ;4-/+ por la si#uiente
“b6 por tener la empresa de servicios transitorios la calidad de deudoraen un procedimiento concursal de liquidación+ salvo que se decrete la continuidad desus actividades económicas.&.
5ues bien, corresponde analizar a continuación, las diversasmodificaciones antes transcritas, introducidas al -ódigo del rabajo, exponiendo en primer t/rmino, por razones de sistematización y relevancia, las relativas a la introducción de lanueva causal legal de t/rmino del contrato de trabajo, y sus efectos, para posteriormente
tratar las que se refieren a alteraciones a las disposiciones legales ya vigentes del mismo-ódigo.
I. N, *,s,' '<,' - 3+!& -' *&!3,3& - 3,,& @ ss ;*3&s! *,!3& , *&!+*,*+9!? ;+!++3&? +!-!+:,*+&!s? ;& @ &3,s ,3+,s',*+&!,-,s.
A) N, *,s,' '<,' - 3+!& -' *&!3,3& - 3,,&.
;l artículo %*" bis, introducido al -ódigo del rabajo por el '&( del artículo"#$ de la ley '&($.)($, contiene una nueva causal legal de t/rmino del contrato detrabajo, la que se configura por haber sido sometido el empleador, mediante resolución
judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes, circunstanciasuficiente para producir dicho efecto, cuya invocación corresponde efectuar al liquidador designado en dicho procedimiento.
-abe agregar , que esta causal opera a8n cuando se apruebe la continuaciónde las actividades económicas del deudor, caso en el cual el liquidador celebrar> los nuevoscontratos de trabajo que estime necesarios para llevar adelante tal continuación. :sí se desprendede la historia del establecimiento de la ley y en especial del ensaje correspondiente.
A) 1. *, - 3+!& -' *&!3,3&.
5ara todos los efectos legales, la fecha de t/rmino del contrato de trabajo
ser> la fecha de dictación de la correspondiente resolución judicial de liquidación de losbienes del empleador, y no la de su notificación, la que tendr> importancia para el cómputodel plazo del aviso o comunicación que debe darse al trabajador del t/rmino de su contrato,seg8n se ver> a continuación.
A) 2. C&!+*,*+9! -' 3+!& -' *&!3,3&. P',:& /,, ;*3, ',*&!+*,*+9!. E& &+s+9! ! s +!*, ! ', *&!+*,*+9!.
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;l liquidador designado por el juez en el procedimiento concursal ser>qui/n deba comunicar al trabajador, personalmente o por carta certificada, enviada aldomicilio de /ste seAalado en el contrato de trabajo, el t/rmino de la relación laboral por lacircunstancia de haberse dictado la resolución judicial de liquidación de los bienes delempleador.
-abe precisar, que el liquidador tendr> un plazo fatal de hasta seis días
h>biles, contados desde la fecha de notificación de la resolución judicial de liquidación debienes, para efectuar la comunicación al trabajador.
;l error u omisión en que se incurra con ocasión de esta comunicación noinvalidar> el t/rmino de la relación laboral por la causal ya referida.
A) #. D&*!3& s - ,-!3, , ', *&!+*,*+9!.
;l liquidador debe adjuntar a la respectiva comunicación, un certificado emitidopor la Superintendencia de 2nsolvencia y 3eemprendimiento, que contenga los datos del iniciodel procedimiento concursal de liquidación de bienes del empleador, el tribunal competente,la individualización del proceso, y la fecha de dictación de la resolución de liquidación.
A) 4. E!=& - *&/+, - ', *&!+*,*+9! , ', I!s/**+9! -' T,,&.R<+s3& - s3,s *&!+*,*+&!s.
6entro del mismo plazo en que se debe dar la comunicación al trabajador, elliquidador enviar> copia de ella a la respectiva 2nspección del rabajo, la que deber> llevar un registro de las mismas, actualizado con las comunicaciones recibidas en los 8ltimostreinta días h>biles.
A) 5. A3+*+&!s - ', I!s/**+9! -' T,,&. I!*/'++!3&s -''++-,-& .
4a respectiva 2nspección del rabajo, de oficio o a petición de parte, deber>constatar el cumplimiento de los requisitos relativos a la comunicación y certificado que sedebe adjuntar a la misma por parte del liquidador. ;n caso de verificar incumplimiento detales requisitos deber> informarlo a la Superintendencia de 2nsolvencia y 3eemprendimiento,la que podr> sancionar administrativamente, y perseguir la responsabilidad penal delliquidador, de ser ello procedente.
A) 6. Es/*+,'+-,- - ', !, !&,3+, s/*3& - '& -+s/s3&! ' +!*+s& 5$ -' ,3=*'& 162 -' C9-+<& -' T,,&.
;l inciso final del numeral % del nuevo artículo %*" bis del -ódigo delrabajo, establece que las normas allí previstas en relación con la comunicación del
t/rmino del contrato por la nueva causal, su contenido y documentos adjuntos seaplicar>n de forma preferente a aquellas previstas en el artículo %*( del mismo cuerpolegal, no produci/ndose en ning8n caso el efecto seAalado en su inciso #&, esto es, deno ponerse t/rmino al contrato de trabajo en caso de no acreditarse el pago de lascotizaciones previsionales. ;llo guarda coherencia con la especialidad de la nuevacausal, y las circunstancias de hecho en que ella se funda, B insolvencia y liquidación debienes del empleador B sin perjuicio que las cotizaciones adeudadas no pueden ser estimadas como renunciadas por el trabajador.
-omo es sabido, el artículo %*( del -ódigo del rabajo que, como se dijera ,
no tiene aplicación en el caso de invocarse la nueva causal, regula el aviso de t/rmino de
contrato
respecto de
las causales de
los
n8meros
1,
# o * del artículo %#7, o del artículo %*$ ,estableciendo su contenido, comunicación, plazo y copia del mismo, precisando que si seinvoca la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, del inciso %&del artículo %*%, el aviso debe darse con a lo menos treinta días de anticipación, oindemnizarse este aviso previo con el pago equivalente al 8ltimo mes de remuneración. 4amisma norma establece adem>s, la obligación de informar al trabajador el pago de lascotizaciones previsionales devengadas hasta el 8ltimo día del mes anterior al deldespido, adjuntando los comprobantes respectivos, conminando que si ellas no est>n aldía al momento del despido, /ste no producir> el efecto de poner t/rmino al contrato,C ley
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DustosE, pudiendo el empleador, no obstante, convalidarlo enterando tales cotizaciones,manteniendo mientras tanto la obligación de pago de las remuneraciones y dem>sprestaciones contractuales del trabajador hasta dicha convalidación. 5ues bien, estanormativa general no tendr> aplicación en la nueva causal de t/rmino del contrato detrabajo en estudio, y en particular la nulidad del despido en el caso expresado, en razónde la especialidad y realidad f>ctica de la misma, de insolvencia del empleador, y que
de exigirse en la ocasión produciría al respecto incerteza jurídica y dilación en lasituación del trabajador, afectando a la vez el proceso de verificación, de cierre yliquidación de fondos en favor de todos los acreedores, seg8n la nueva ley '& ($.)($.
A) 7. P,<& - +!-!+:,*+9! ss3+33+, -' ,+s& /+&. P;!*+,/,, s /,<& @ '=+3.
4a nueva disposición legal contempla la obligación del liquidador depagar al trabajador, en representación del deudor, una indemnización en dinero,sustitutiva del aviso previo, pese a que no opera este aviso, equivalente, no a la 8ltima,sino al promedio de las tres 8ltimas remuneraciones mensuales devengadas, si lashubiere, y de ser menos de tres, por el promedio de dos, y en su defecto, por la 8ltimaremuneración mensual devengada. -abe acotar, que el legislador establece promedios
al efecto, los que podrían ser m>s demostrativos del ingreso previo del trabajador,atendida la situación económica del empleador y su empeoramiento.
-orresponde agregar, que el artículo "1* de la misma ley ($.)($ enan>lisis, en su '&1, sustituyó el artículo (1)( del -ódigo -ivil, inserto en el 4ibro 2< ítuloF42, @6e la 5relación de -r/ditosG, que regula la primera clase de cr/ditos, incluyendo enel lugar '&# de preferencia de pago, junto con las remuneraciones, “la indemnizaciónestablecida en el n(mero 2 del artículo 74 bis del )ódi#o del *rabajo con un límite denoventa unidades de fomento al valor correspondiente al (ltimo día del mes anterior al de su pa#o+ considerándose valista el exceso si lo 9ubiere..&
6e
consiguiente,
la
indemnización
sustitutiva
del
aviso
previo
en
estudio hasido incluida en forma relevante y mejorada en el lugar '&#, y no '&+&, de los cr/ditos deprimera clase establecidos en el artículo (1)( del -ódigo -ivil, para su pago preferencial ,
hasta un tope de 7$ 9!. ;n el exceso, ser> un cr/dito valista, sin preferencia.
A) 8. P,<& - +!-!+:,*+9! /& ,>&s - s+*+&.
:simismo, si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un aAo o m>s , elliquidador, en representación del deudor, deber> pagar al trabajador una indemnizaciónpor aAos de servicio equivalente a la que el empleador estaría obligado a pagar de aplicar alguna de las causales del artículo %*% del -ódigo, esto es, necesidades de laempresa, establecimiento o servicio, o desahucio del contrato en los casos que este
procede. ;l monto de esta indemnización, se determinar> de acuerdo a lo establecidoen los incisos %& y (& del artículo %*", esto es, corresponder> a la convenida individual ocolectivamente con el trabajador, siempre que fuere de un monto superior a la legal y encaso contrario, o en ausencia de pacto, deber> pagarse por tal concepto una sumaequivalente a treinta días de la 8ltima remuneración mensual devengada por cada aAode servicio y fracción superior a seis meses, con un límite m>ximo de ""$ días deremuneración. ;sta indemnización ser> compatible con la sustitutiva del aviso previo.
A) ". N& s + -s,;& - '&s 3,,,-&s <&:,! - ;&,' &!3& - ', 3+!,*+9! -' *&!3,3&. I!-!+:,*+9! -' ;& ,3!,' @/&s3!,3,' /,!3,' -' 3,,,-& @ &3&s. C&/,3++'+-,-s - s3, +!-!+:,*+9!.
-omo se desprende de lo ya analizado, la causal del nuevo artículo %*"bis significa el t/rmino de todos los contratos de trabajo que se encontraren vigentesrespecto del empleador sometido a un procedimiento concursal de liquidación, sea quesus titulares est/n o no en goce de fuero laboral.
;n este sentido, el '&1 del artículo %*" bis, establece que no serequerir> solicitar la autorización previa de desafuero al juez competente para aplicar lacausal de t/rmino de contrato en an>lisis, respecto de aquellos trabajadores afectos afuero laboral en conformidad al artículo %)1 del -ódigo del rabajo.
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Sin perjuicio de lo anterior, trat>ndose de una trabajadora que estuvieregozando de fuero maternal B que comienza desde el inicio del embarazo y dura hastaun aAo despu/s de terminado el reposo post natal excluido el permiso postnatal parental,B o del fuero del trabajador que estuviere usando el permiso postnatal parental, o del fuerode trabajadores que hayan obtenido el cuidado personal del menor o su tuición deconformidad a la 4ey de :dopción, seAalados en el artículo ($% del -ódigo, como
asimismo, deben entenderse comprendidos el fuero del padre, o de a quien le fuereotorgada la custodia del menor , en caso de muerte de la madre en el parto o durante elperíodo del permiso posterior a /ste, que utilicen tal permiso o el resto del mismo destinadoal cuidado del menor , previsto en el artículo %7#, inciso "&, del -ódigo, el liquidador, enrepresentación del deudor, deber> pagarles una indemnización equivalente a la 8ltimaremuneración mensual devengada por cada mes que reste del respectivo fuero,contado desde la terminación del contrato. ;sta indemnización tendría su justificación,seg8n la historia fidedigna del establecimiento de la ley que nos ocupa, en que el fueromaternal cumple adem>s una finalidad alimentaria, de garantizar el ingreso de la o delbeneficiario en vista especialmente de las necesidades del hijo menor en su primeraetapa de vida y desarrollo.
-abe precisar , que si las trabajadoras o trabajadores que se encuentran ental situación han percibido subsidio durante los períodos de descanso de maternidad, ode uso de permiso postnatal parental, respectivamente, los lapsos de pago de talessubsidios no se considerar>n para el c>lculo de la indemnización antes aludida,comput>ndose sólo los períodos en que hubieren percibido remuneración. ;llo, por cuanto el subsidio no tiene la naturaleza jurídica de la remuneración, y no es de cargodel empleador.
4a indicada indemnización por el fuero maternal o parental ser>compatible con la indemnización por aAos de servicio que corresponda de acuerdo a lanueva normativa, pero ser> incompatible con la sustitutiva del aviso previo.
A) 10. +!++3&. P',:& /,, s &3&<,+!3&? ,3&+:,*+9! @ ,'+-:/,, s3+;+*, ' /,<& ,-+!+s3,3+& - /s3,*+&!s ! ' /&*-++!3& *&!*s,'.
;l '&# del artículo %*" bis, establece que el liquidador est> obligado aponer el finiquito a disposición del trabajador, a lo menos , con diez días de anticipación ala expiración del período de verificación ordinaria de cr/ditos establecido en el respectivoprocedimiento concursal de liquidación.
;l finiquito, una vez suscrito por el trabajador , y autorizado ante inistro de!e, que puede ser 'otario 58blico o 2nspector del rabajo, a8n cuando las cotizacionesprevisionales no est/n al día, constituye un antecedente documentario suficiente pararequerir y justificar un pago administrativo de lo adeudado al trabajador en el procedimientoconcursal, sin perjuicio de los otros documentos que prev/ la ley '&($.)($ en su artículo(11, para el mismo efecto, tales como sentencias judiciales definitivas firmes o ejecutoriadasrecaídas en reclamos del trabajador deducidos en conformidad a lo dispuesto en elartículo %*+ del -ódigo del rabajo, o el sólo m/rito de demandas interpuestas por lostrabajadores con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de liquidación, o lanotificación al liquidador de la demanda interpuesta con posterioridad al referido inicio.;n estos 8ltimos casos, el liquidador debe reservar fondos suficientes para el eventoque se acojan las demandas, sin perjuicio de los pagos administrativos que procedan.
-abe precisar que pagos administrativos son aquellos que el liquidador
puede efectuar con cargo a los primeros fondos de que pueda disponer en el procedimientoconcursal, sin necesidad del procedimiento de verificación de cr/ditos. Sin embargo, laley obliga al liquidador a cuidar que existan fondos disponibles y suficientes para pagar a los dem>s acreedores de igual o mejor derecho.
A) 11. Ds <',s +<! ' ;+!++3& ! ' /&*-++!3&*&!*s,' @ ;*3&s.
7
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;l finiquito debidamente firmado y autorizado por inistro de !e, debe ser acompaAado por el liquidador dentro del plazo de dos días al ribunal que conoce delprocedimiento concursal, para concretar la verificación de los cr/ditos del trabajador.
;ste finiquito, así formalizado, se regir> por las siguientes reglas
%E Se entender> que sirve como verificación suficiente del cr/dito del
trabajador
en
contra del empleador
deudor ,
para
el
pago de los correspondientesestipendios, remuneraciones, asignaciones compensatorias, indemnizaciones y otrassumas adeudadas que contenga?
(E Si el trabajador hiciere reserva de derechos al suscribir el finiquito, elpago administrativo comprender> mientras tanto sólo las cantidades aceptadas por eltrabajador?
"E Se tendr> por no escrita, es decir , no tiene validez, cualquier estipulación del finiquito que d/ a entender que el trabajador renuncia parcial ototalmente a las cotizaciones previsionales que se le adeuden, y
1E 4os finiquitos no suscritos por los trabajadores, o no acompaAadospor el liquidador al tribunal dentro de los dos días de suscritos, obligan al liquidador areservar fondos en el procedimiento concursal, si los hubiere, por un plazo de treintadías, contado desde la fecha en que el finiquito se puso a disposición del trabajador,para efectuar su pago, una vez regularizadas estas situaciones.
II. M&-+;+*,*+&!s s/*=;+*,s , -+s/&s+*+&!s '<,'s +<!3s -'C9-+<& -' T,,&.
A) M&-+;+*,*+9! -' +!*+s& 4$ -' ,3=*'& 61 -' C9-+<& -' T,,&?s& '=+3s -' /++'<+& /,, ' /,<& - ',s +!-!+:,*+&!s '<,'s @*&!!*+&!,'s.
;l inciso 1& del artículo *% del -ódigo del rabajo, en su texto fijado por la ley '& ($.)($, dispone
“El privile#io por las indemnizaciones le#ales ! convencionales previstoen el n(mero ; del artículo 2><2 del )ódi#o )ivil+ se re#irá por lo establecido en dic9anorma. 0i 9ubiere pa#os parciales+ éstos se imputarán al máximo referido.&
5or su parte, el '&+ del artículo (1)( del -ódigo -ivil, reemplazado por el artículo "1*, n8mero 1E, de la misma ley '& ($.)($, referido a la primera clase decr/ditos, en el lugar + de /stos, comprende
“;.- as indemnizaciones le#ales ! convencionales de ori#en laboral que les correspondan a los trabajadores+ que estén deven#adas a la fec9a en que se9a#an valer ! 9asta un límite de tres in#resos mínimos mensuales remuneracionales
por cada a1o de servicio ! fracción superior a seis meses por cada trabajador+ con unlímite de once a1os. %or el exceso+ si lo 9ubiere+ se considerarán valistas.&
“$simismo+ la indemnización establecida en el párrafo se#undo del n(mero > del artículo 74 bis del )ódi#o del *rabajo estará sujeta a los mismos límites
precedentemente se1alados.&
“%ara efectos del cálculo del pa#o de la preferencia establecida en esten(mero+ los límites máximos indicados en los párrafos primero ! se#undo serán
determinados de forma independiente.&
5ues bien, acorde a la modificación antes citada, debe entenderse que lasindemnizaciones legales y convencionales laborales devengadas a la fecha en que sehagan valer , tendr>n como límite para efectos de su pago preferente el equivalente a tresingresos mínimos mensuales @remuneracionales+@ calificación que la norma anterior nocontemplaba, por cada aAo de servicio y fracción superior a seis meses por cada trabajador,con un límite de once a1os, aument>ndose en un aAo el tope preferente anterior,precisando que en los excesos, ser>n cr/ditos valistas, es decir, sin preferencia.
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7/17/2019 Articles-103893zzz Archivo Fuente
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-orresponde agregar , que similares límites para efectos de la preferenciase aplicar>n a las indemnizaciones que proceda pagar por el resto del fuero maternal yparental del trabajador y otros a que se refiere el '&1 del artículo "#$, en estudio y elpunto :E 7 de este dictamen, debiendo precisarse que los referidos límites para estasindemnizaciones se deber>n calcular en forma independiente y separada de los límitesque corresponda respecto de las otras indemnizaciones legales o convencionales que
se deba pagar como sería la por aAos de servicio, sin que proceda acumularlas.
:simismo, de lo expuesto se infiere que los topes o límites antesseAalados no regir>n para la indemnización prevista en el '&(, del artículo "#$, osustitutiva del aviso previo, cuyo m>ximo preferente alcanza a 7$ 9!. seg8n lo disponeel '&# modificado del mismo artículo (1)( del -ódigo -ivil, como se explica en el punto :E).B de este dictamen.
;n síntesis, la modificación introducida al inciso 1& del artículo *% del -ódigodel rabajo ha tenido por finalidad uniformar su texto a lo dispuesto en el nuevo '&+ delartículo (1)( del -ódigo -ivil, que, como ya se expresara, trata sobre el privilegio de pago
con sus límites de las indemnizaciones legales y convencionales por aAos de servicio yfuero antes indicadas, a excepción de la sustitutiva del aviso previo, que se rige por el '&# ,
del mismo artículo, con un tope de preferencia propio, precis>ndose de este modo enmejor forma y mejor>ndose los límites legales de los privilegios de pago en la nueva ley.
B) M&-+;+*,*+9! -' +!*+s& 1$ -' ,3=*'& 172 -' C9-+<& -'T,,&? ,' +!3*,',' ', F/s+9! “163 bis” .
;l inciso %&, del artículo %)( del -ódigo del rabajo, en su texto actualfijado por la ley '& ($.)($, en lo pertinente, dispone
“%ara los efectos del pa#o de las indemnizaciones a que se refieren losartículos 74 bis+ 7;+ <3 ! <+ la (ltima remuneración mensual comprenderá toda
cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato+A&
6e acuerdo a esta modificación, la nueva causal de terminación delcontrato de trabajo por haber sido declarado el empleador sujeto a un procedimientoconcursal de liquidación de bienes, establecida en el artículo %*" bis, se regir> demanera uniforme, para el pago de las indemnizaciones correspondientes, por el mismoconcepto legal amplio de 8ltima remuneración mensual establecido para la aplicaciónde lo dispuesto en los artículos %*+, %)$ y %)% del -ódigo del rabajo.
C) M&-+;+*,*+9! -' ,3=*'& 18#M -' C9-+<& -' T,,&? ,'/',:, s '3, ).
;l artículo %+"B, del -ódigo, modificado por la ley que nos ocupa, en
su letra bE, seAala
“El :irector del *rabajo podrá+ por resolución fundada+ ordenar lacancelación de la inscripción del re#istro de una empresa de servicios transitorios+ enlos si#uientes casos
@b6 por tener la empresa de servicios transitorios la calidad de deudoraen un procedimiento concursal de liquidación+ salvo que se decrete la continuidad desus actividades económicas.&
-omo se colige de la modificación anterior, el legislador ha sustituido laexpresión quiebra, por la de procedimiento concursal de liquidación, solo paraadecuarla a la nueva normativa de la ley '& ($.)($.
III. G+<!*+, - ',s !,s &-+;+*,*+&!s '<,'s.
G+<!*+, - ',s &-+;+*,*+&!s '<,'s ,!3s 3,3,-,s? *&!3!+-,s! ', '@ N$ 20.720.
"
7/17/2019 Articles-103893zzz Archivo Fuente
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4as modificaciones legales analizadas en el presente dictamen entrar>nen vigencia el día $7 de octubre de ($%1, cumplidos nueve meses de la fecha depublicación de la ley en el 6iario 0ficial, B lo que ocurrió el 7 de enero de ($%1,B seg8nlo dispone su artículo primero transitorio que se cita, plazo computado acorde a loprevisto en el artículo 1+ inciso (& del -ódigo -ivil.
“:isposiciones *ransitorias.&
“$rtículo primero.- a presente le! entrará en vi#encia nueve mesesdespués de su publicación en el :iario Bficial+ salvo las disposiciones contenidas en el )apítulo '= ! la norma del artículo 4>>+ las que se ajustarán a lo dispuesto en el numeral ; del artículo tercero transitorio de esta le!. as quiebras+ convenios ! cesiones debienes en actual tramitación ! aquellas que se inicien antes de la entrada en vi#enciade la presente le! se re#irán por las disposiciones contenidas en el ibro 'C del )ódi#ode )omercio.&
-omo el artículo "#$ en estudio de la ley '& ($.)($ no se encuentra enel -apítulo 2F de /sta, y el artículo "11 trata otras materias, y estas son las 8nicasdisposiciones que tienen vigencia especial seg8n la salvedad de la ley, se infiere que elartículo "#$ objeto de este dictamen regir> a partir de la regla general de vigencia antesindicada, es decir, el $7 de octubre de ($%1.
;n consecuencia, con el m/rito de lo expuesto, c8mpleme informar a9d. que el sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo "#$ y primero transitorio dela ley '& ($.)($, que ha modificado el -ódigo del rabajo en la forma analizada, es elcontenido en el cuerpo del presente dictamen, sin perjuicio de la jurisprudenciaadministrativa que se pudiere ir generando con motivo de su aplicación.
Saluda a 9d.
CHRITIAN MELI GALENCIAABOADO
DIRECTOR DEL TRABAJOJCCOJDM-.D+s3+*+9!%HurídicoB5artesB-ontrolDoletín6eptos. 6..Sr.Subdirector
F< 6irectores 3egionalesSr. SubHefe 6epartamento de 2nspecciónHefe 9nidad de -onciliaciónSr.Hefe Iabinete inistra del rabajo y 5revisión SocialSr. Subsecretario del rabajo.
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