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ENERO 2015

INFORME TÉCNICO Nº1

ARBANET

LA ADMINISTRACIÓN DE LOS

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Agustín A. SASTRE

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Unidad de Asesoría Técnica

CAPITULO I)

INTRODUCCIÓN. ______________________________________________________ 4

CAPITULO II)

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA. ________________________________________ 5

II.1) LOS REGÍMENES DE PAGO SIMPLIFICADOS ____________________________________ 7

CAPITULO III)

SISTEMA UTILIZADO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. _____________ 10

III.1) ARBANET ___________________________________________________________________ 10

III.2) VINCULACIÓN DE LOS REGÍMENES SIMPLIFICADOS CON LOS REGÍMENES DE

RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. _____________________________________________________ 13

III.3) ASPECTOS A CONSIDERAR VINCULADOS A LA ELIMINACIÓN PARCIAL O TOTAL DE

ARBANET. ______________________________________________________________________ 15

III.4) ALGUNAS SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE ARBANET Y EL SISTEMA

AUTODECLARATIVO. ____________________________________________________________ 16

CAPITULO IV)

ALTERNATIVAS POSIBLES DE CAMBIO. ________________________________ 18

IV.1) DE CUANDO LA EXCEPCIÓN ES REGLA. ______________________________________ 19

a) EXCLUSIÓN DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES HACIA EL RÉGIMEN AUTO DECLARATIVO: __ 19

b) CREACIÓN DE UN NUEVO MECANISMO DE PREDETERMINACIÓN DEL TRIBUTO QUE PERMITA

INCORPORAR OTRAS VARIABLES Y VUELVA MÁS PRECISO SU CÁLCULO _____________________ 22

IV.2) OTROS REGÍMENES DE DETERMINACION POSIBLES __________________________ 23

a) SISTEMA DE CUOTA FIJA __________________________________________________________ 24

b) EXCLUSIÓN SEGMENTADA HACIA EL RÉGIMEN AUTODECLARATIVO _______________________ 24

c) SISTEMA DECLARATIVO CON MONTOS MÍNIMOS POR ACTIVIDAD: ________________________ 25

d) SISTEMA ARBANET CON POSIBILIDAD DE OPTAR POR EL REGIMEN AUTO DECLARATIVO: _____ 25

CAPITULO V)

MODOS DE DETERMINAR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. ________________ 26

CAPITULO VI)

SISTEMAS UTILIZADOS EN OTRAS JURISDICCIONES DEL PAÍS _________ 27

CAPITULO VII)

ALGUNAS PREGUNTAS PARA CONSENSUAR EL RUMBO A TOMAR. _____ 28

CAPITULO VIII)

ANEXOS

ANEXO I. FUNDAMENTOS DEL CAMBIO A UN SISTEMA AUTO DECLARATIVO BAJO UNA

PLATAFORMA WEB. ENUMERACIÓN DE SUS VENTAJAS. ___________________________ 32

ANEXO II. OTRAS POSIBILIDADES DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS

INGRESOS BRUTOS _____________________________________________________________ 34

ANEXO III. DESCRIPCIÓN DEL UNIVERSO DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. ALGUNOS

NUMEROS. PROPUESTAS DE MEJORAS __________________________________________ 40

INTRODUCCIÓN.

Los conceptos preliminares que aquí se viertan, lejos de constituir preceptos

teóricos vacíos, los entendemos imprescindibles para comprender el posterior

desarrollo de los aspectos que se deben considerar para proyectar la forma en

que van a administrarse los pequeños contribuyentes1 del impuesto sobre los

ingresos brutos en el ámbito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de

Buenos Aires.

Respecto del impuesto al consumo sobre el cual se edifican estos regímenes, en

mérito a la brevedad, no nos vamos a extender a describir sus principales

características, que se suponen conocidas por todos. Tampoco se detallará, por el

mismo motivo, la extensa normativa reglamentaria que delineó, de forma

cambiante a través del tiempo, las principales características de los regímenes

simplificados en el ámbito bonaerense.

Lo que tienen en sus manos, es entonces un documento que se propone

identificar y describir de la forma más clara posible, la problemática que origina la

administración de los pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos

brutos en toda su extensión, y esperamos también, en toda su profundidad. Ello

con el ánimo de proyectar una solución superadora que mejore su performance.

1 Un tema de suma importancia reside en la determinación de los requisitos que establece cada

legislación para determinar cuándo un contribuyente es pequeño y por lo tanto puede acogerse a

un régimen especial de tributación. La definición de los sujetos comprendidos en el término

“pequeños contribuyentes” ha sido establecida por la Gerencia General de Planificación en un

documento que se encuentra incluido en el Anexo III del presente trabajo, y que incluye a aquellos

sujetos que obtengan ingresos inferiores a $ 600.000. Hacemos notar entonces, que los

contribuyentes que ingresan al régimen simplificado provincial, constituyen un subgrupo del

universo de pequeños contribuyentes definido. Siendo aquellos que obtuvieron en el año anterior

ingresos brutos operativos menos a $ 300.000 ( sin distinguir entre personas físicas o jurídicas)

A ese fin, se detallarán las características generales de los denominados

regímenes simplificados, sus bondades, sus críticas, y se dejará constancia de las

diversas modalidades o ideas que se han delineado en el ámbito interno de la

Agencia de Recaudación para administrar en el futuro a ese universo de sujetos.

Con ánimo de hacer comparaciones, se mencionaran los sistemas que han

adoptado otras administraciones tributarias (del país y del exterior), para luego

formular una serie de preguntas que intentan cercar el problema, y otorgar una

fundamentación sólida y perdurable a la decisión que se tome, como si dijéramos,

dotarla de una estrategia.

Finalmente, el propósito de estas hojas, es que el lector pueda establecer su

propio juicio, y las máximas autoridades arribar a la solución más satisfactoria para

el futuro del organismo.

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA.

En el periodo fiscal 2014, y en el marco de alguno de los múltiples operativos de

fiscalización que realiza la Agencia de Recaudación a diversos sectores de la

economía, el Director del organismo advirtió que el importe de impuesto ingresado

por los sujetos relevados, en especial los pequeños contribuyentes del impuesto

sobre los ingresos brutos, no se correspondía con el verdadero giro de sus

negocios.

De los valores observados en los anticipos pre liquidados bajo el sistema

denominado Arbanet2, se desprendía que la Agencia estaba subestimando los

mismos y permitiendo con ello la ocurrencia de una manifiesta inequidad, en tanto

muchos sujetos que habían dejado de revestir el carácter de pequeño

2 Cuyas características generales se describirán en el acápite subsiguiente.

contribuyente, acorde con su real capacidad contributiva, se encontraban

recibiendo el tratamiento proyectado para los mismos.

Advertida que fuera la situación planteada, se comenzaron a trazar en el seno de

la Agencia distintos lineamientos de acción3 en aras de encontrar una solución

razonada y a largo plazo de esa problemática4, estableciéndose al menos dos

perspectivas diferentes; por un lado, aquella que conceptualiza al problema desde

un punto de vista eminentemente de auditoría o de control, es decir, encontrando

en la necesidad de mejorar la fiscalización a ese universo el aspecto central que

permitiría corregir el mismo5.

Por otra parte, y en lo que pareciera ser la visión predominante, están aquellos

que encuentran como necesario y central la producción de un cambio en el

sistema utilizado para determinar el impuesto de ese universo de sujetos, bien sea

de forma radical, es decir, pasando del actual sistema híbrido de liquidación

administrativa a uno puro de autodeterminación6, bien realizando un mejoramiento

del actual sistema que permita incorporar nuevos parámetros que vuelvan más

3 O aceleración de los procesos ya en curso, como el vinculado a la fiscalización remota.

4 Conocida resulta por todos la presencia del denominado “enanismo fiscal” en el universo de

pequeños contribuyentes, que encuentran en la permanencia indefinida en el régimen un refugio

para no cumplir con sus obligaciones fiscales. Lo novedoso, en este caso, lo constituye la

instrucción de la máxima autoridad del Organismo de estudiar los diferentes aspectos del problema

con el ánimo de producir una mejora tangible en dicha administración, situación que hasta el

momento, a pesar de recibir innumerables críticas de diversos sectores, siempre había sido

relegado.

5 Para esta visión es irrelevante la forma de determinar el impuesto de los pequeños

contribuyentes. Sea bajo el sistema de liquidación administrativa o de autodeterminación, no se

producirán mejoras en su performance recaudatoria.

6 Utilizando un servicio web.

ajustados a la realidad dichos valores, o bien implementando otras alternativas

que podríamos denominar intermedias.

La Agencia, en razón de ya encontrarse trabajando fuertemente en una nueva

herramienta de control masivo para esos contribuyentes denominada fiscalización

remota7, se ha inclinado con mayor énfasis, por abordar el problema desde el

plano conceptual vinculado a la determinación del tributo, interpretando que con

modificaciones acertadas, se podrá mejorar la performance recaudatoria de ese

universo y con ello su administración.

En ese sentido, y por indicación expresa de la máxima autoridad del

Organismo8, se ha dispuesto la revisión integral del mecanismo híbrido de

liquidación administrativa denominado Arbanet. Ello con el ánimo de producir un

debate interno y externo, que incluya diversos actores sociales, y que permita,

como consecuencia del análisis realizado, implementar un sistema más moderno y

sencillo, que satisfaga las innumerables valoraciones negativas que recibe el

actual.

LOS REGÍMENES DE PAGO SIMPLIFICADOS

Los regímenes de pago simplificados son sistemas que utilizan las

administraciones tributarias para mejorar la eficiencia administrativa ante la

imposibilidad de fiscalizar a la basta cantidad de pequeños contribuyentes, y

asegurarse con su aplicación un ingreso mínimo.

Los pequeños contribuyentes merecen especiales consideraciones no solo en la

Provincia de Buenos Aires, sino también en las administraciones tributarias de

7 Cuya característica más saliente quizás sea la detección temprana de desvíos y la incitación a su

corrección inmediata. Y que, según fuentes internas de información, se estaría poniendo en

práctica en el periodo fiscal 2015.

8 Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

todo el mundo. Para contrarrestar los desafíos que plantea su eficiente

administración, en los principales países latinoamericanos, y en las últimas dos

décadas, se fueron introducidas novedosas formas simplificadas presuntivas de

tributación para los pequeños contribuyentes9.

Desde la óptica de las administraciones tributarias, teniendo en consideración el

extenso universo de contribuyentes que abarca, como así también la escasa

significación fiscal que representan, la problemática de los pequeños

contribuyentes más que un objetivo de aumentar los ingresos fiscales, representan

un problema de administración y de control de los agentes económicos que

interactúan con ellos.

En términos generales, y para establecer un marco conceptual, podemos afirmar

que la obligación de dar que constituye en sí misma la carga tributaria, se

complementa con una obligación formal de hacer, vinculada principalmente con la

inscripción del sujeto, y la determinación del tributo. En ese sentido, y en el caso

de los pequeños contribuyentes, lo que buscan los regímenes simplificados es

reducir a la mínima expresión esa obligación de hacer previa, con fundamento en

los más variados argumentos, entre ellos: necesidad de blanquear la economía

informal; producir una simplificación (para la administración y para los

administrados), ya que en sujetos con escasa capacidad contributiva podría

resultar de un enorme sacrificio económico la auto determinación del impuesto,

además de escasa su garantía de ingreso correcto a las arcas fiscales; Incentivar

la cultura tributaria; Extender la base de tributación y reducir el desequilibrio entre

9 De los 17 países de América Latina, 14 de ellos han incorporado algún régimen simplificado

nacional de recaudación: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, México,

Nicaragua, Honduras, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay. “Regímenes Especiales

de Tributación para pequeños contribuyentes en América Latina” Gonzalez Darío, BID, 2006,

Washington.

A modo de ejemplo: Brasil (1997), Argentina (1998) y Uruguay (2001), etc.

la ventaja estatal y los costos que la autodeterminación provoca, alterando con ello

el principio de razonabilidad de la carga; Creación de una estructura ágil de

recaudación; y por último, la incapacidad orgánica de fiscalizar a ese gran

universo de sujetos.

Bajo esta lógica, existen en las administraciones Provinciales de nuestro país,

regímenes similares al dispuesto por la Administración Federal de Ingresos

Públicos para pequeños contribuyentes, donde se establecen valores fijos

mensuales en función de ciertos parámetros (tal es el caso de la Ciudad de

Bueno Aires); sistemas que privilegian la combinación de regímenes auto

declarativos con sistemas de liquidación de anticipos predeterminados variables

para otros (tal es el caso de la Provincia de Buenos Aires); y sistemas auto

declarativos con montos mínimos específicos para algunas actividades que se

complementan con regímenes simplificados similares al Monotributo (como la

Provincia de Mendoza). Siendo que, en general, las administraciones aplican

simultáneamente estos distintos sistemas a diferentes universos de

contribuyentes10.

En suma, por un criterio de economía recaudatoria, en las administraciones

tributarias se dispone de un mecanismo masivo generalizado de montos fijos o

mínimos, cuya aplicación requiere una tarea reducida y simplificada, tanto para los

contribuyentes como para la administración, cuyas características generalmente

son: simplificado, autónomo, integrado, presunto y optativo11.

De este modo el fisco recauda de sectores remisos, sin necesidad de utilizar el

escaso recurso de la fiscalización externa, lo cual conlleva también, a no recorrer

10 Se expondrá más adelante un cuadro comparativo con las diversas modalidades que utilizan las

administraciones tributarias de las Provincias más importantes del país.

11 El sistema vigente en la Provincia de Buenos Aires es cerrado, dado que no permite el ejercicio de

optar por uno u otro.

el largo camino de las determinaciones impositivas formales y sus vías de revisión

contenciosa administrativa y eventualmente judicial.

SISTEMA UTILIZADO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ARBANET

En el año 2008, a través de la Resolución Normativa Nº 111/2008, y haciendo uso

de la habilitación legal dispuesta por el Código Fiscal, se dispuso de un sistema

para administrar a la gran cantidad de pequeños contribuyentes12 un tanto más

sofisticado que en el resto de las jurisdicciones. A dicho sistema se lo denominó

Arbanet13.

Mediante el sistema Arbanet la administración determina y exige un monto

mensual como pago a cuenta de la determinación anual impositiva que debe

efectuar el pequeño contribuyente, basándose en presunciones. El sistema ha

sufrido múltiples modificaciones y aggiornamientos en el transcurso del tiempo en

función de las necesidades del organismo y la interposición de reclamos

judiciales14.

12 Si bien en el ámbito Provincial normativamente no se utiliza la expresión “pequeños

contribuyentes” quizás sea la más adecuada para referirse a los mismos.

13 Como hacíamos mención en la cita 11 de este trabajo, dicho sistema no es optativo, sino que es

la propia administración la que conforma el padrón de sujetos incluidos en el sistema, en función

de los ingresos declarados por los contribuyentes en el ejercicio anterior. Veremos más adelante la

propuesta de volverlo opcional.

14 Pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata en

“Martínez, José Luis” del 27/08/2009; siguiendo luego el de la Cámara de San Nicolás “Ferrari

Merece destacarse en este momento que el fundamento principal de la

incorporación de un sistema de estas características es el efecto simplificación

que prometen producir. Sin embargo en el caso de Arbanet, dicho atributo se

encuentra fuertemente cuestionado. En efecto, el desplazamiento de la

determinación del tributo desde su destinatario legal a la administración fiscal, no

constituye un rasgo definitivo, sino que se trata de un aspecto transitorio, ya que el

sujeto continúa estando obligado a brindar cierta información15 con frecuencia

mensual, además de la presentación de su declaración jurada anual. Es por eso

que podríamos pensar que la simplificación denunciada, se vuelve un tanto

ilusoria.

Resulta oportuno referirnos también a la diferencia que existe entre el régimen

simplificado provincial y el nacional16, dado que este último se presenta como una

figura aglutinadora de varios impuestos y de diversas contingencias sociales, por

lo que el efecto simplificación se revela mucho más nítido, en tanto se produce

una integración de varios impuestos en uno. Mientras que cuando hablamos del

régimen simplificado provincial, solo nos referimos a la determinación y pago del

impuesto sobre los ingresos brutos. En este último caso, una pequeña deficiencia

del sistema podría derribar fácilmente sus nobles aspiraciones, ya que de por sí, el

efecto simplificación es más débil.

Lo expuesto nos permitiría llegar a una primera conclusión: si no fueran razones

de simplificación administrativa las que llevaron a producir la incorporación del

Gustavo Fabián” del 18/03/2010; y el de la Cámara Contenciosa de San Martín “Frigorífico 11 de

septiembre SRL” cuya resolución es del 23/06/2009.

15 De forma creciente con el correr de los años.

16 A través de la Ley 24977 (B.O 06/07/1998) reglamentada por el Decreto 885/98 (B.O

31/07/1998) se creó el Régimen simplificado (RS) para pequeños contribuyentes, también

denominado Monotributo, en vigencia desde 01/11/1998.

régimen Provincial, la respuesta debemos buscarla en el combate a la evasión. En

efecto, al exhibir nuestra economía en términos generales un significativo

porcentaje de informalidad, los regímenes simplificados aparecen como una

herramienta idónea para combatirla.

Una de las mayores críticas que se la ha hecho al sistema Arbanet es que la

determinación del monto a pagar se establece de forma presunta, vulnerando lo

dispuesto en la ley de coparticipación respecto de las características que deben

tener los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos17.Asimismo algunas

opiniones consideran que lo incierto y conflictivo del mecanismo de determinación,

lejos de producir la simplificación buscada, puede llegar a potenciar los costos de

la Administración.

El monto a pagar del anticipo se determina a partir de las múltiples informaciones

que posee la Agencia, tales como: movimientos bancarios, retenciones y

percepciones, ingresos informados a otras Administraciones, categoría de

Monotributo, etc.; con la particularidad que el contribuyente puede modificar el

dicho valor durante el mes de vencimiento del anticipo, y en oportunidad de

presentar su declaración jurada anual.

La posibilidad de modificar un anticipo expira el último día del mes de vencimiento

del mismo, y solo vuelve a habilitarse en oportunidad de presentar las

declaraciones juradas anuales del impuesto. También, una situación particular se

da en aquellos casos en que el anticipo modificado por el contribuyente no es

ingresado en la fecha consignada en la boleta de pago, en ese caso vuelve a

17 A pesar de que nos parece cuanto menos justificada tal acusación, nos permitimos señalar que

la ley Nº 23.548 también estipula, en su art. 9 inc. b) al definir las características que debe tener el

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que “En casos especiales la imposición podrá consistir en una

cuota fija en función de parámetros relevantes”. Dicha expresión parece conciliar mejor con un

régimen de cuotas fijas similar al monotributo.

resurgir en la cuenta corriente del Impuesto el monto del anticipo originalmente pre

liquidado por la Administración.

Podría considerarse a Arbanet como una herramienta que no fue pensada a largo

plazo, ya que en su diseño original privaba a la Administración de la información

de los contribuyentes incluidos18, situación que intento subsanarse con algunas de

las modificaciones incorporadas en el transcurso del tiempo. Del sistema escalable

pensado originalmente, no se advierte que se hayan incorporado nuevos datos,

parámetros o formas de cálculo que lo hicieran más preciso en su modo de

estimar el giro de los negocios.

En la actualidad presenta los rasgos de un sistema demasiado incierto en relación

a aspectos sustanciales de cualquier tributo, como son la forma de cálculo

mediante el cual se arriba al monto a pagar, los parámetros considerados en dicho

cálculo, y el reflejo del eventual importe del saldo a favor que posee un

contribuyente. Nos impondremos el desafío de analizar más adelante si estas

características resultan necesariamente ineficientes para la Administración

Tributaria19.

VINCULACIÓN DE LOS REGÍMENES SIMPLIFICADOS CON LOS

REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN.

En las administraciones que utilizan sistemas similares al Monotributo, se excluye

a esos contribuyentes de los regímenes de recaudación (retenciones y

percepciones) dado que solo tienen que ingresar el monto fijo mensual, con

excepción, como en el caso de la Ciudad de Buenos Aires, de los sujetos que

18 Además de no contarse, en aquel momento, con una cuenta corriente que describiera todos los

eventos vinculados a la vida del contribuyente.

19 Brillante resulta la aseveración sobre la Administración Tributaria de Casanegra y Bird en “La

Reforma de la Administración Tributaria” del año 1992, donde sostuvieron: “En los países en

desarrollo, la administración tributaria es la política tributaria”

pasen a integrar el padrón de magnitudes físicas que estipula la norma20, o algún

régimen especial como el de Tabaco.

Un sistema novedoso que podríamos denominar de simplificación intermedia, es el

propuesto en el documento que se adjunta en el anexo II del presente, que

considera aplicar un sistema de importes fijos conjuntamente con la aplicación de

los regímenes de retención y percepción, predefiniendo que, cuando dichas

retenciones y percepciones superen un determinado nivel, implicará que el

contribuyente sea expulsado del mismo. Las bondades centrales de este sistema

son la certeza en el importe a pagar, y la captación de la poderosa información de

los regímenes de recaudación.

Por el contrario, los contribuyentes que tributan en la Provincia bajo el sistema de

Arbanet, no tienen ninguna dispensa en relación a los regímenes de recaudación,

que le son aplicados como a cualquier contribuyente sin tener en consideración, al

menos directamente, su condición de pequeño contribuyente21. Luego la

Administración considera esas detracciones a los fines de determinar el monto del

anticipo que se debe ingresar.

Recordamos aquí que el entramado de regímenes de recaudación que

implementó el Organismo Recaudador en la segunda mitad de la década del

noventa (Generales y Especiales, de Retención y Percepción), resulta

imprescindibles, no solo para detectar contribuyentes ocultos y reducir la evasión,

sino que también constituyen importantísimas fuentes de información que se

utilizan para diversos fines.

20 Resolución General AGIP Nº 939/2013

21 La Resolución Normativa Nº 2/2013 considera la condición que revisten los sujetos frente al

impuesto al valor agregado para establecer las alícuotas, entre otros factores.

Es por eso que la Agencia no tendría el menor incentivo en dejar a ningún

contribuyente inmune a los regímenes, pero como contrapartida, su necesaria

deducción como pago a cuenta en oportunidad de determinar el tributo, atenta

contra la simplificación buscada. En toda la órbita de la administración tributaria y

en cualquier función inherente a la misma, la idea de simplificación en virtud del

tamaño o tipo de contribuyentes combate incesantemente con la idea de justicia,

de modo tal que para acrecentar una, debe verse disminuirse la otra.

ASPECTOS A CONSIDERAR VINCULADOS A LA ELIMINACIÓN PARCIAL O

TOTAL DE ARBANET.

En función de las consideraciones efectuadas, quizás lo más eficiente para

mejorar la performance recaudatoria de este universo, sea administrarlo con

medidas diferenciadas, que permitan segmentarlo y a la vez combinar iniciativas

de corto y mediano plazo. No ignoramos que aumentar la eficiencia recaudatoria

puede implicar una pérdida en términos de simplificación, situación que se

presume altamente indeseada para la Administración.

En función a esta última referencia, nos parece oportuno hacer foco en algunas

características actuales del sistema. Ello en virtud de que, algunos de los defectos

o aspectos negativos mencionados, podrían desde otra perspectiva, considerarse

como positivos desde el punto de vista de la administración simplificada y

silenciosa de esos contribuyentes.

Los contribuyentes no pueden interponer ningún reclamo para reducir las

alícuotas de los regímenes de recaudación, el sistema lo impide automáticamente.

Los contribuyentes no saben con certeza cuál es su saldo a favor22. Y

además el mismo, en caso de existir, solo es acumulable durante el periodo fiscal

generado, sin poder trasladarse al siguiente.

La modificación del anticipo predeterminado a pagar conlleva la necesidad

de ingresarlo, de lo contrario retorna al monto originalmente predeterminado, aún

que hubiera sido modificado en más o en menos.

El monto de impuesto a pagar muchas veces se mantiene en cero durante

varias posiciones para los contribuyentes que están siendo percutidos fuertemente

por los regímenes de recaudación, de forma tal que el sacrificio tributario se puede

volver un tanto imperceptible.

ALGUNAS SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE ARBANET Y EL SISTEMA

AUTODECLARATIVO.

Según sus disposiciones, el monto a pagar que arroja Arbanet debiera variar todos

los meses, y solo por razones de estacionalidad podría mantenerse fijo durante

varias posiciones durante el periodo. Sin embargo, en la actualidad se efectúa un

cálculo semestral que mantiene fijo el monto a pagar durante los meses

comprendidos en el mismo.

En la mecánica normal del impuesto sobre los ingresos brutos, los contribuyentes

definen por sí mismos la procedencia del tributo, en tanto interpretan que el hecho

jurídico abstracto establecido en la norma los comprende, y es por ello que

realizan su inscripción impositiva y determinan el quantum de la obligación

mediante declaraciones juradas que incluyen: la base imponible, alícuota

aplicable, e impuesto resultante, así como también las exenciones y los pagos a

cuenta ya realizados.

22 Asimismo el sistema aporta confusión al exteriorizar en las boletas de pago mensuales el

importe acumulado de retenciones y percepciones del periodo fiscal corriente. Generando en el

contribuyente la interpretación errónea de que el mismo representa su saldo a favor total.

Los contribuyentes incluidos en Arbanet, como dijimos, están sujetos a los

regímenes de recaudación, y además no pueden acceder a ninguno de los

mecanismos vigentes de reclamos para reducir las alícuotas, según lo dispone el

artículo 1723 de la RN 111/2008, modificada por la RN 62/2009.

En Arbanet se podría destacar como un elemento positivo la existencia de una

especie de castigo implícito a la desidia. Dado que la posibilidad de readecuar un

anticipo, o de pagar aquel que haya sido modificado su valor, tiene un plazo de

vigencia limitado, superado el cual solo es posible volver a modificarlo mucho

tiempo después, en oportunidad de confeccionar la declaración anual.

Por otra parte, y como un elemento negativo, podemos destacar el efecto placebo

que produce en el contribuyente el pago del monto predeterminado por el sistema.

Siendo que las más de las veces éste último se encuentra infravalorado24, y otorga

en el individuo una sensación de cumplimiento, que dista de ser real.

Por último, recordar que ante el inicio de actividad, el contribuyente debe tributar

por el régimen general, hasta que se cumplan eventualmente las condiciones para

ser incluido en Arbanet25. En los comercios de temporada, esto podría resultar un

23 Hacemos notar que el artículo que impide acceder a los reclamos utiliza la palabra “exclusión”

siendo que en la actualidad no existen regímenes de exclusión, sino de reducción o atenuación.

Por ese motivo interpretamos que la imposibilidad de ingresar al sistema de reclamos no encuentra

sustento normativo.

24 Esto lo corrobora el alto porcentaje (alrededor del 40%) de sujetos que pagan el monto del

anticipo sin realizar modificación alguna.

25 Por lo que recordamos de ese modo estuvo funcionando el sistema, hasta que hace

aproximadamente un año atrás, se modificó el mismo. Desde allí, los sujetos inscriptos, dejaron de

ser pasados al sistema Arbanet para seguir determinando el impuesto bajo el régimen auto

declarativo. En resumen, existe una lenta y silenciosa sentencia de muerte del sistema, que no

admite la recepción de nuevos usuarios con la inscripción en el impuesto.

problema. Asimismo, los sujetos que revisten respecto del impuesto al valor

agregado el carácter de Responsables Inscriptos, quedan excluidos del régimen26.

ALTERNATIVAS POSIBLES DE CAMBIO.

Entre las alternativas que se presentan como respuesta al problema detectado,

referido a la forma de determinar el impuesto, nos encontramos con dos visiones

antagónicas que se dan en el seno del organismo y que merecen un análisis

riguroso.

En una de esas visiones predomina la concepción digamos heterodoxa27, que

procura contar con un régimen simplificado, tal como lo hacen la enorme mayoría

de las administraciones tributarias del mundo28, mientras que en la otra visión, por

el contrario, se considera que el sistema auto declarativo es el que mejor responde

a las necesidades de información del contexto. En esta última posición se

26 Si bien del sentido de la norma parece desprenderse la automaticidad en la exclusión, eso no

ocurre en la práctica. Los sujetos que pasan a ser responsables inscriptos en el IVA son excluidos

de ARBANET recién en oportunidad de efectuarse el nuevo cálculo anual, y nunca de forma

retroactiva.

27 TANZI en “Taxation in Latin America in the Last Decade” Center for Research on Economic

Development and Policy Reform, Working Paper N° 76, Stanford University. “La implementación de

impuestos heterodoxos ha tenido como vertebración el pragmatismo ante la falta de capacidad o

de voluntad política para administra un sistema tributario ortodoxo”

28 En Ecuador el RISE (Régimen Simplificado), En Costa Rica el Régimen de Tributación

simplificada, y en Colombia el Régimen simplificado de impuestos al consumo. Con excepción de

El Salvador, Panamá y Venezuela, todos los países latinoamericanos cuentan actualmente con

algún sistema de tratamiento diferencial de los pequeños contribuyentes. Fuente: BID: Recaudar

No Basta: Los Impuestos como Instrumentos de Desarrollo.

interpreta necesario que los principios tributarios se reformulen y se adapten a

nuestros tiempos, nuestros requerimientos, y nuestras posibilidades.

DE CUANDO LA EXCEPCIÓN ES REGLA.

Como mencionábamos, existe un viejo principio en el derecho tributario que rige

hasta la actualidad y que propone como principal y general el método de

autodeterminación29 del tributo, y excepcionalmente, la disposición de otros

regímenes diferentes. Dentro de esa lógica, Arbanet, como exponente de un

particularísimo sistema simplificado, constituye la excepción al criterio general.

Sin embargo, el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (t.o. 2011), ha

invertido los términos, otorgando al sistema de anticipos pre liquidados el carácter

normativo de general, y el de excepción a la determinación de los anticipos sobre

la base de declaraciones juradas.

Trataremos de analizar en los próximos títulos los fundamentos de las dos

posturas según las propias voces de sus adherentes, esto es: Aquellos que avalan

discontinuar el régimen simplificado, y aquellos que sostienen la necesidad de

producir su refundación.

EXCLUSIÓN DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES HACIA EL RÉGIMEN

AUTODECLARATIVO:

Esta posición es la que sostiene la Gerencia General de Recaudación, que

encuentra por un lado muy ineficiente y costoso desde el punto de vista

administrativo la mantención de Arbanet junto con el sistema general, y es por eso

que promueve la administración de todos los sujetos (pequeños o no) bajo un

29 Más allá de la severa crítica que realiza de esta expresión Dino Jarach, en su obra “El Hecho

Imponible”

único sistema. Ello reduciría los costos administrativos a la vez que propendería a

lograr una mayor performance recaudatoria de ese universo, que hoy se refugia en

el poco transparente sistema de Arbanet.

Las principales ventajas y argumentos que sostienen esta posición, y que se

pueden profundizar en extenso en el anexo I del presente trabajo, son los

siguientes:

Consideraciones Técnicas:

Baja del régimen al 31/12: La salida del régimen es recomendable que se haga

con el año fiscal completo atendiendo a las limitaciones técnicas de crear un

mix de regímenes donde la determinación de la obligación es anual para

arbanet y periódica para los no arbanet. Esto implica que una salida por

período incompleto (sin mediar cese de actividades) imposibilite la confección

de una dj anual parcial por uno y otro régimen, entrando en conflicto los

distintos sistemas hoy desarrollado para la dj anual (arbanet) y aplicativo siap o

web (para los no arbanet). No es posible superponer los regímenes en un

mismo período fiscal anual, ya que no funcionarían los mecanismos vigentes.

Mejora en términos de control y consistencias: La aplicación arbanet, si bien

requiere información adicional al momento de liquidar el anticipo, en ningún

caso la información suministrada resulta suficiente para realizar controles de

alícuotas según actividad, información de actividades exentas, etc. Estas

cuestiones impiden detectar y reclamar errores en la aplicación de alícuotas

incorrectas, fijar alícuotas de recaudación más ajustadas a la realidad

económica del contribuyente (ya q siempre se trabaja sobre la base de la dj

anual del período fiscal anterior), ni es posible avanzar en desarrollos que

habiliten mecanismos de adecuación de alícuotas.

DJW y el control de deducciones: La posibilidad de pasar a DJW a este

universo de contribuyentes, permitirá un control más inmediato del cómputo de

deducciones, detectando las discrepancias entre lo informado por los agentes y

lo computado por los contribuyentes, no sólo optimizando los procesos de

cruces en términos de tiempos, sino por la magnitud de datos (ya que la

verificación por anticipo resulta más viable que por período anual completo).

Optimización del uso de servidores y demás sistemas: La aplicación Arbanet

actualmente representa una carga de máquinas mayor a la que demanda la

DJW, por lo que migrar a los usuarios de un sistema a otro representaría

mejoras en la utilización de los recursos informáticos de la Agencia.

Consideraciones Políticas:

Respuesta a pedido de agrupaciones: Los consejos profesionales

(especialmente el de Ciencias Económicas) y algunas agrupaciones

empresarias (sobre todo las que nuclean a pequeños contribuyentes) han

reclamado a lo largo de los años –aún después de implementada la posibilidad

de readecuar- la conveniencia de eliminar el régimen atendiendo a las

limitaciones que el mismo evidenciaba en materia de adecuación de alícuotas

o fijación de alícuotas de recaudación (este último aspecto mejoró con la

implementación del proceso de cálculo de alícuotas unificado, pero aún

persisten algunas limitaciones en casos especiales), como así también por las

particularidades en el cómputo de saldos a favor, compensaciones, etc. En

este sentido, la transferencia de los contribuyentes a DJW permite

transparentar el cómputo de créditos del anticipo (saldos a favor de períodos

anteriores, pagos registrados y otros créditos registrados en la base) ya que

dicha información es puesta a disposición del usuario al momento de la

conformación de la DJ. Adicionalmente la salida de Arbanet habilita a los

contribuyentes -cuya operatoria particular genera saldos a su favor- a acceder

a los beneficios de la 64/10.

Régimen simplificado sólo para Ley ALAS: Por su parte, el sistema representa

una simplificación más apreciada para el caso de contribuyentes con beneficios

especiales (como es el caso de Ley ALAS) ya que al estar eximidos y

responder a actividades promocionadas socialmente, no suelen contar con

asesoramiento profesional o resulta precario el que puedan obtener,

minimizando de este modo la carga administrativa que representaría para este

universo permanecer en un régimen de anticipos 0, con una única dj anual30.

CREACIÓN DE UN NUEVO MECANISMO DE PREDETERMINACIÓN DEL

TRIBUTO QUE PERMITA INCORPORAR OTRAS VARIABLES Y VUELVA MÁS

PRECISO SU CÁLCULO

Esta opción es sostenida principalmente por el sector de Fiscalización31 de la

Agencia, que encuentra necesaria para cumplir de forma eficiente con su finalidad

(especialmente de control masivo), contar con sistema de anticipos pre liquidados

basado en parámetros objetivos, de fácil constatación, que permita reducir a la

mínima expresión la posibilidad de descargos y reclamos de los pequeños

contribuyentes, muchas veces dilatorios.

El sistema propuesto también incorpora en su concepción la variante de fijar

parámetros relevantes discriminados por tipo de actividad a los fines de realizar un

30 En este caso corresponde evaluar si también se mantendrán en el régimen los “canillitas” dado

que recientemente se formuló un acuerdo entre la Agencia y los representantes de ese sector, para

agilizar la tramitación de la exención en el impuesto, que dispone el art 207, inc. d) del Código

Fiscal.

31 Íntimamente vinculada con el área que se encarga de desplegar los procesos masivos de

control.

cálculo más preciso32. Así, para la actividad hotelera, debiera considerar el número

de camas, en restaurantes debiera considerar los cubiertos disponibles, etc.33.

Desde esta óptica se considera necesario mantener un régimen simplificado para

estos contribuyentes, en tanto a la vez que disminuye los costos de

administración34 y recaudación tributaria, simplifica las tareas de recaudación y

verificación.

Esta posición descansa en una visión sistémica del problema, interpretando que,

dado el finito recurso de la fiscalización (en cualquier de sus formas: express,

remota, o integral), no resulta conveniente solicitar declaraciones juradas a sujetos

que no es posible controlar. Asimismo, para alentar el cumplimiento voluntario de

las obligaciones de sujetos que no cuentan con capacidad contributiva para

poseer asesoramiento externo, es conveniente reducir al mínimo la carga

administrativa que implica la determinación y pago del impuesto, para no

confinarlos indirectamente a la ilegalidad.

OTROS REGÍMENES DE DETERMINACION POSIBLES

Bajo este título se detallarán otros sistemas de determinación del impuesto,

algunos de los cuales son utilizados por otras administraciones Provinciales,

muchas veces de forma combinada, que se presentan o bien como posiciones

32 Dicha variante se encuentra inspirada en el régimen de presunciones incorporados por la AFIP

con la Resolución General Nº 2927, vinculados a las obligaciones del sistema de seguridad social,

conocido como IMT (Índice mínimo de Trabajadores)

33 No resulta del todo claro si esos parámetros deberían ser declarados por el contribuyente por

única vez en tanto no se modifiquen los mismos, o ser determinado por la Administración.

34 Nótese que tanto el sistema auto declarativo como el de anticipos pre liquidados, proclaman la

reducción de los costos administrativos. Evidentemente este es un punto contradictorio, que

amerita el análisis exhaustivo de cuales son los costos a los que se refieren ambas posiciones.

intermedias a las precedentemente detalladas, o bien como sistemas cuya

implementación implicaría un cambio rotundo en los sistemas hasta aquí utilizados

en el ámbito Provincial:

SISTEMA DE CUOTA FIJA: Aplicar para para todos los pequeños contribuyentes (se

encuentren o no en ARBANET), un régimen simplificado que prescinda de la

presentación de declaraciones juradas, y se constituya en un sistema de cuotas

fijas mensuales35. Estos regímenes de cuotas fijas que deben ingresarse se tenga

o no actividad, son utilizados en muchísimas jurisdicciones del país, y asimismo en

el orden nacional, con el conocido régimen de monotributo. El sistema presenta

las bondades de la simplificación36 y permite discriminar por sujetos (excluyendo a

sujetos que se presume poseen una cierta capacidad contributiva, tales como

sociedades regulares y contribuyentes inscriptos en convenio multilateral), y el

valor a pagar se establece en función de magnitudes físicas y monto de ingresos

correspondientes.

EXCLUSIÓN SEGMENTADA HACIA EL RÉGIMEN AUTODECLARATIVO: Re direccionar

sujetos hacia el régimen auto declarativo general, como se efectúa en la

actualidad37, pero considerando otros parámetros, tales como: por actividad,

categoría de monotributo, un monto de ingresos inferior al utilizado actualmente,

35 Similar al que se encuentra vigente en la Ciudad de Buenos Aires.

36 En tanto no establezcan obligaciones adicionales como se han venido introduciendo cada vez

con mayor frecuencia.

37 Actualmente se excluye de Arbanet a los sujetos que superan la pauta de ingresos del año

anterior de $ 300.000, como así también a aquellos que revisten respecto del impuesto al valor

agregado el carácter de responsables inscriptos.

sujetos empresa38, aquellos que revistan la condición de empleadores, por su

grado de interacción con el sistema, o cualquier otro parámetro razonable.

SISTEMA DECLARATIVO CON MONTOS MÍNIMOS POR ACTIVIDAD39: Incorporar a ciertas

actividades al sistema de declaración Web y establecer mínimos40 específicos

para cada una de las mismas. Dichos montos mínimos se calcularán en función de

una declaración que deberá hacer el contribuyente, la que se mantendrá vigente

hasta que no se modifiquen las condiciones o parámetros declarados. La falta de

declaración implicará dispensar el tratamiento más gravoso para el contribuyente.

SISTEMA ARBANET CON POSIBILIDAD DE OPTAR POR EL REGIMEN AUTO DECLARATIVO:

Este sistema, que claramente se ubicaría dentro de las posiciones intermedias,

permitiría a los contribuyentes incluidos en Arbanet, ejercer la posibilidad de optar

por el Régimen General para determinar su obligación tributaria41. Esta opción se

38 Arbanet no hace distinción alguna entre contribuyentes personas físicas o los denominados

sujetos empresas.

39 Algunas de las características generales del sistema podrían ser: Sistema escalable que puede

ser extendido a otras actividades; Sistema de montos mínimos predeterminados en función de

ciertos parámetros relevantes tal como lo habilita la ley de coparticipación; El monto a pagar no

puede ser inferior al volumen de actividad que rebela la cantidad de compras y gastos vinculados a

la actividad que tiene el sujeto. Este criterio básico, debería contemplarse en la norma de forma

explícita; Que se tomen como variables para determinar el monto a pagar mínimo, los regímenes

de recaudación, el personal en relación de dependencia, metros cuadrados, zona, actividad

desarrollada, monto de ingresos obtenido, y demás parámetros relevantes que respecto de cada

actividad particular permitan revelar la magnitud de la misma.

40 El establecimiento de mínimos por actividad requiere de la sanción de una ley, ya que hoy no se

encuentran contemplados.

41 Requiere la aplicación efectiva de multas formales en caso de incumplimiento en la presentación

de la declaración jurada. Situación que en la actualidad no ocurre para ningún tipo de

contribuyentes. Otra característica del mismo, para alentar el cumplimiento voluntario, podría ser

presenta muy atractiva en tanto permitiría afinar el cálculo de Arbanet e imprimirle

un mayor peso, en tanto exista la posibilidad de escape hacia el sistema auto

declarativo bajo una plataforma web.

MODOS DE DETERMINAR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

Las formas de determinar la obligación tributaria, puede representarse según el

siguiente gráfico:

que el ejercicio de la opción por el sistema declarativo se pierda en caso de producirse

incumplimientos formales en la presentación de las declaraciones juradas.

Los recuadros pintados, son aquellos donde se ubican los mecanismos que

adoptó la Provincia de Buenos Aires. Más allá de la discusión respecto de la

ubicación conceptual de Arbanet por su particular naturaleza, entendemos que en

su modo actual, es más asimilable a un sistema declarativo que de liquidación

administrativa42.

Como se advierte existen muchas posibilidades para administrar a los pequeños

contribuyentes, cuyas elecciones dependen de múltiples factores, siendo quizás

uno de los más importantes la significación de la estructura organizativa del

organismo recaudador.

En el próximo título se detallan las modalidades de administración que han

adoptado otras administraciones sub nacionales del país.

SISTEMAS UTILIZADOS EN OTRAS JURISDICCIONES DEL PAÍS.

Más abajo se expondrá un cuadro con el detalle de los sistemas utilizados en otras

administraciones subnacionales, con el objeto de permitir al lector identificar

cuáles son los sistemas más populares, por los que se inclinan dichas

administraciones para mejorar la performance tributaria y facilitar la administración

del universo de los pequeños contribuyentes.

42 Por otra parte, y en referencia al recuadro pintado bajo el título “Dj mensual con mínimos

generales.REG GENERAL”, la referencia a la declaración anual, por su carácter informativo, ha

sido omitida intencionalmente.

Auto-declarativos Liquidación administrativa

Jurisdicción Dj Anual con pagos a cuenta ARBANET

DJ mensual con mínimos

generales

Dj mensual con mínimos por actividad

Sistema general de

cuotas fijas, símil

“Monotributo”

Sistema de montos fijos por actividad

Prov. Bs. As. X X

C.A.BA X

Mendoza X X

Córdoba X X

Tucumán X

Santa Fe X X

Salta X X

Rio Negro X

Neuquén X

Santa Cruz X

Chubut X

ALGUNAS PREGUNTAS PARA CONSENSUAR EL RUMBO A TOMAR.

En este título se expondrán algunos interrogantes que buscan desentrañar los

aspectos centrales que hacen a la gestión de este particular y heterogéneo

universo de contribuyentes. Se verá como, curiosamente, algunas de sus posibles

respuestas, muchas veces, y a través del tiempo, se utilizaron indistintamente para

argumentar posiciones en uno u otro sentido, esto es: en favor o en contra de la

permanencia del régimen simplificado. Ello muestra lo controvertido del asunto

que nos convoca, y lo necesario de efectuar una discusión honesta al respecto.

En ese sentido, los interrogantes planteados, aún con sus posibles omisiones,

intentarán precisar aquellas cuestiones vitales que permitan definir una estrategia

para los próximos años, que se corresponda con un organismo eficiente, que

busca destacarse en la búsqueda permanente de innovación para afrontar los

desafíos que el complejo sistema tributario presenta.

A continuación las preguntas formuladas:

1) ¿Es posible administrar de forma eficiente a los pequeños contribuyentes

prescindiendo de un sistema simplificado? ¿qué ventajas concretas se

reportarían? ¿Se tiene conocimiento de alguna administración tributaria que

utilice solo el régimen de autodeterminación para todos sus contribuyentes?

En definitiva, ¿porque existen los regímenes simplificados? Y ¿porque la

Provincia podría prescindir de la utilización de los mismos?

2) ¿Hacia dónde es conveniente asignar los recursos humanos en la Agencia

de Recaudación del futuro? Si existiera unanimidad en cuanto a que en la

Agencia de los próximos cinco años deben existir cada vez menos

empleados que se ocupen de los pequeños contribuyentes, y más que se

ocupen de los grandes contribuyentes, ¿Qué sistema sería el óptimo para

reducir a la mínima expresión la carga administrativa de reclamos,

solicitudes, demandas, fiscalizaciones de los pequeños contribuyentes, y a

la vez permita asegurar un ingreso mínimo?

3) ¿El hecho de que se modifique la forma de determinar el impuesto,

obligando a todos los contribuyentes a auto determinar su impuesto,

solucionaría, al menos en parte, el problema detectado por el director del

organismo que fuera mencionado en la introducción de este trabajo?

¿Verdaderamente se trata de un problema vinculado a la forma en que se

exterioriza la obligación tributaria? ¿O se trata de un problema de escasez,

vinculado al poco atractivo recaudatorio que tiene para el organismo

destinar recursos humanos e informáticos para fiscalizar a ese universo de

sujetos?

4) Las dos posiciones en disputa (autodeterminación o régimen simplificado)

proclaman la reducción de los costos administrativos, pero ¿a qué costos

concretamente se refieren? ¿existe realmente tal reducción? ¿Se trata de

los costos vinculados a los procesos internos de determinación, costos

vinculados al control, costos vinculados a la interacción fisco-contribuyente,

o todos ellos simultáneamente?

5) Los contribuyentes que hoy no interactúan con el sistema Arbanet (que son

un altísimo porcentaje), ¿cambiarían su accionar si fueran obligados a auto

determinar el impuesto? ¿Se produciría una mejora en términos de

recaudación? ¿Se produciría una mejora en términos administrativos, que

reduzca las horas hombre de agentes que atienden sus reclamos, pedidos

y solicitudes?

6) ¿Es conveniente que la Agencia mantenga un sistema como Arbanet tan

deficiente en términos de transparencia y simplificación? ¿Si se

estableciera un sistema verdaderamente simplificado similar al monotributo

que efectos negativos o positivos tendría para la agencia? ¿Que podría

salir mal?

7) Si todos los contribuyentes se pasaran al sistema auto declarativo

¿Constituiría eso un retroceso del posicionamiento que ha adquirido la

Agencia en términos de innovación, eficiencia en el procesamiento de la

información, y su capacidad de gestión? ¿Sería reconocer una incapacidad

como Organismo? ¿Implicaría ello dificultar el cumplimiento voluntario al

que toda agencia aspira contribuir?

8) Disponer como medio único de determinación del impuesto sobre los

ingresos brutos el sistema auto determinativo web para todos los

contribuyentes, ¿es una decisión estratégica de la administración, o se trata

del aprovechamiento de un sistema que fue desarrollado en el ámbito de la

agencia, y que como tal, busca aumentar su base de usuarios?

9) Con la implementación de Arbanet, ¿se redujo la interacción personal con

los pequeños contribuyentes, es decir, el organismo gano en términos de

simplificación de la administración de los mismos? Y en términos

recaudatorios, ¿se habrán lograron los objetivos? ¿Será correcta la

conceptualización de pequeños contribuyentes que efectúa la Agencia a

través de su Gerencia General de Planificacion? (considerando como límite

$ 600.000, el doble del monto máximo admitido para ingresar en el régimen

específico para pequeños contribuyentes)

10) ¿El estancamiento del sistema Arbanet, y su falta de desarrollo desde su

creación hasta la actualidad, fue la consecuencia de una decisión

estratégica de la Agencia, o respondió al escaso incentivo que revistió para

las autoridades alterar un sistema que mantiene moderadamente

invisibilizados a los pequeños contribuyentes, y que no resulta atractivo

desde el punto de vista recaudatorio?

11)¿Sera posible que las razones socio-económicas que hicieron surgir en

Argentina y en latinoamerica regímenes de pago simplificado con el objetivo

de incluir en el proceso tributario a sujetos con escasa capacidad

contributiva para que luego de un tiempo puedan cumplir con el régimen

general, en la actualidad ya no existan? ¿O que dichos fundamentos ya no

resulten válidos, luego de transcurridos casi 20 años del mismo?

12) ¿Cuáles es el actual nivel de incumplimiento en presentación de

declaraciones juradas del régimen auto declarativo? Qué pasaría si se

incorporaran al mismo todos los sujetos incluidos en Arbanet?

¿Aumentarían los incumplimientos? ¿Constituiría ello un problema difícil de

administrar?

13)¿Se conoce la existencia de algún estudio o análisis realizado sobre la

relación costo beneficio que existe en la administración del actual sistema

Arbanet? ¿Se redujeron los costos administrativos con su implementación

allá en 2008? ¿Su eventual eliminación, que efecto produciría en la relación

mencionada?

14) ¿Se cuenta con un análisis de la evolución recaudatoria del universo

Arbanet y su composición año a año? ¿Los reclamos e interacciones se

redujeron con motivo de las virtudes del régimen, o se han reducido en

virtud de la subestimación con que se realiza el cálculo del impuesto?

ANEXOS

ANEXO I. FUNDAMENTOS DEL CAMBIO A UN SISTEMA AUTO

DECLARATIVO BAJO UNA PLATAFORMA WEB. ENUMERACIÓN DE SUS

VENTAJAS.

DOCUMENTO ELABORADO POR LA GERENCIA GENERAL DE

RECAUDACIÓN.

INCONVENIENTES DEL ESQUEMA VIGENTE

Subestimación en las liquidaciones. Las metodologías originales para el cálculo de los anticipos

mensuales han sido modificadas en pos de disminuir cualquier tipo de reclamos por parte de

los contribuyentes. Esto ha redundado en una subestimación por parte de la administración

tributaria de las obligaciones mensuales de los contribuyentes (ej. efectuando cálculos de

anticipos de manera semestral).

Legitimación de liquidaciones administrativas de bajo monto. El sistema actual permite al

contribuyente dar por válido un impuesto a pagar inferior a su actividad. Confirmando el

anticipo liquidado por ARBA los contribuyentes consideran cumplida su obligación con la

provincia. Asimismo, la modificación en menos del impuesto calculado por Arba no tiene

asociado ningún sistema de requerimiento de datos adicionales, quedando en el contribuyente

la potestad de decidir el monto que desea pagar.

Perdida de información. Los contribuyentes arbanet no declaran su base imponible ni las

deducciones que le fueron practicadas por los Agentes.

Imposibilidad de excluir a los contribuyentes de los regímenes de recaudación. La RN 111/08

eliminó la posibilidad de que los contribuyentes arbanet puedan solicitar exclusiones o

reducciones en las alícuotas con las que van a los padrones.

Altos costos de administración

o Cálculo: semestralmente hay que efectuar cálculos de anticipos para un universo de

más de 600 mil contribuyentes.

o Interacción web: mensualmente cerca de 300 mil contribuyentes arbanet interactúan

en línea con Arba, implicando esto altos costos para el desarrollo habitual de las tareas

rutinarias de la administración tributaria (ej. consultas al host).

o Declaración jurada anual: una vez al año, en marzo, al universo arbanet se le requiere

ingresar nuevamente a la web de Arba e interactuar en línea para modificar o confirmar

los anticipos liquidados en el ejercicio fiscal previo.

Bajo nivel de recaudación. En la actualidad la recaudación mensual de arbanet a través del

pago bancario de las liquidaciones de los anticipos alcanza apenas los $26 millones

mensuales, es decir, un nivel similar a los del año 2008.

Similar nivel de contribuyentes activos: previo a la puesta en marcha de arbanet el universo de

contribuyentes que presentaba mensualmente su DJ era de 300 mil. Con el inicio del

régimen la cantidad de contribuyentes que son activos e ingresan mensualmente a la

página es similar. En otras palabras el sistema no ha servido para alentar el pago ni la

actividad de más contribuyentes pequeños.

ESQUEMA PROPUESTO

Migrar a los contribuyentes Arbanet al esquema de DJ web. En la actualidad coexisten 3

sistemas de declaración de IIBB en el organismo: i) un aplicativo –SIAP– para los

contribuyentes locales, ii) una aplicación web para los contribuyentes de Arbanet, iii) otra

aplicación web –DJ web– para cierto de grupo de contribuyentes locales de actividades

seleccionadas, tales como: Lotería, Bingos, Farmacias, Estaciones de Servicio y Productores de

Seguro.

Esta situación implica triplicar los costos de administración del impuesto para distintas áreas

del organismo (Sistemas, Recaudación, Normas, Fiscalización, Cobranzas)

La posibilidad de continuar con la inclusión paulatina de contribuyentes locales hacia el

esquema de DJ web y sumar en este esquema de migración a los contribuyentes de Arbanet

implicaría una simplificación en la administración del impuesto sobre los ingresos brutos a nivel

Agencia. Existiría una solo esquema, DJ web, de recepción de información e interacción con los

contribuyentes de este impuesto.

Establecimiento de mínimos mensuales por tipo de contribuyente. La administración tributaria

debería requerir el ingreso de ‘montos mínimos mensuales’ en función de la actividad

declarada por el contribuyente y la información con la que cuenta el organismo (ej. Agentes de

Recaudación). De esta forma, se pone énfasis en el ‘impuesto a ingresar’ por el contribuyente

en función de parámetros fijos y ha explicitarse (ej. actividad económica).

Seguimiento mensual de las Declaraciones web mediante Fiscalizaciones electrónicas. Esto

constituye la parte central del esquema. La DJ web debe habilitar un canal para el

requerimiento de información adicional al contribuyente en caso de detectar inconsistencias (ej.

consulta sobre si tuvo o no actividad en el mes inmediato anterior). La fiscalización electrónica

saca del esquema determinativo tradicional –el cual no tiene redito económico y es de difícil

ejecución en la actualidad– a los pequeños contribuyentes y debería tender a mejorar el nivel

de cumplimiento de este segmento.

Control de deducciones. Mensualmente y de manera automática se pueden accionar

intimaciones a los contribuyentes y/o agentes sobre los cuales de identifican inconsistencias en

las deducciones informadas. En el tiempo este proceso tendería a limpiar declaraciones

erróneas o intentos de acciones fraudulentas contra la administración tributaria.

Establecimiento de multas automáticas. La inacción del contribuyentes (ej. no presentación de

DDJJs) o la no respuesta ante requerimientos de información debe accionar un esquema de

multas. De esta forma se premia a quienes ordenadamente presentan información y se castiga

rápidamente a quienes tienen conductas omisivas. Además de tener efectos recaudatorios,

este tipo de acciones permitiría limpiar el padrón de contribuyentes que deberían cesarse.

Retroalimentar más fuertemente el esquema de fiscalización electrónica. Esta medida, hoy

incipiente en el organismo, permitiría poder aumentar de manera certera el control sobre este

grupo de pequeños contribuyentes. La información proveniente de los Agentes de Información

más la de los regímenes de recaudación dan un escenario óptimo para realizar consultas a los

contribuyentes sobre inconsistencias detectadas en su nivel de actividad declarado. De esta

forma, se genera un mecanismo corriente de retroalimentación de información que, observado

muy de cerca con el soporte legal e inmediatez de las fiscalizaciones electrónicas, permitiría

transparentar la relación con un masivo grupo de contribuyentes.

VENTAJAS DE LA MIGRACIÓN AL ESQUEMA PROPUESTO

Unificar la administración del impuesto sobre los Ingresos Brutos en un único sistema web. Esto

permitirá establecer estándares transversales de control sobre el universo de contribuyentes

sin importar el tamaño de los mismos (ej. notificaciones de inconsistencias en las deducciones)

y no obsta la posibilidad de generar requerimientos de información en función de las

características propias de cada contribuyentes (tamaño, actividad, nivel de cumplimiento, nivel

de riesgo).

Controlar al universo de los pequeños contribuyentes de forma simple y ágil. Estableciendo

mecanismos de fiscalización electrónica se puede rápida y mensualmente realizar

requerimientos al contribuyente para verificar la necesidad de avanzar o no en un proceso

ejecutivo de determinación.

Intimación automática al contribuyente en caso de detectar inconsistencias en las deducciones

informadas (ej. adición de una deducción no informada los por Agentes de Recaudación). En

línea, se pueden detectar deducciones inconsistentes y notificar al contribuyente. Asimismo,

esto también puede derivar en acciones sobre Agentes que estén informando erróneamente

deducciones.

Mayor recaudación sin tener incidencia en la base imponible. Uno de los inconvenientes del

grupo de pequeños contribuyentes es su rechazo a declarar correctamente la base imponible a

la provincia de Buenos Aires para no ser recategorizados en el régimen impositivo nacional.

Para esto, se puede poner el foco en la recaudación del impuesto y el establecimiento de

mínimos, los cuales tienen efecto nulo en la base imponible e implican mayor recaudación para

para provincia de Buenos Aires.

ANEXO II. OTRAS POSIBILIDADES DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

DOCUMENTO ELABORADO POR LA GERENCIA GENERAL DE

RECAUDACIÓN.

SISTEMA DE LIQUIDACION - PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Las presentes consideraciones se realizan con el objetivo de definir un esquema de trabajo para los

pequeños contribuyentes.

Solo se trata en esta propuesta la situación de los contribuyentes locales (no Convenio Multilateral),

la que podrá ser analizada en otra instancia dado que la fijación de impuestos fijos o mínimos en

determinadas jurisdicciones como así también el manejo del padrón de contribuyentes, resulta

particularmente controversial y amerita su planteo ante los organismos de aplicación.

El análisis debe realizarse teniendo en cuenta la puesta en marcha de la declaración web para los

contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos que facilitará de manera sustancial la

declaración mensual.

El tema central pasa a ser la evasión que se puede presentar en la declaración de estos

contribuyentes.

Entonces debemos plantearnos cuanto recurso nos insume la determinación de oficio de la

obligación fiscal de este grupo de contribuyentes y para solucionarlo surgen 2 alternativas:

1-Proceso de determinación de oficio sobre base presunta electrónico y abreviado.

2- Impuesto fijo.

Comencemos por la segunda alternativa.

Impuesto Fijo:

Debe evaluarse separadamente y no confundir lo que es simplificar la declaración, de lo que resulta

ser la necesidad de determinar el impuesto de manera directa.

Con la declaración web actual, resultaría fácil un cálculo de impuesto con la carga única por parte de

los contribuyentes de los ingresos brutos. O, con el objetivo de corregir un desvío de evasión plantear

un régimen de anticipos mínimos (que desarrollamos más adelante).

Continuando con la segunda alternativa, se debería plantear un impuesto fijo por actividad. Debería

calcularse este valor de manera global analizando cuanto correspondería recaudar por este grupo de

contribuyentes.

A los fines de evitar enanismo fiscal, debería mantenerse sobre este grupo las retenciones y

percepciones. Y cuando las mismas superen un determinado nivel, implicará que el contribuyente

sale del sistema de impuesto fijo.

Asimismo, dado que el monto es fijo y no necesita determinarse, en el caso que el periodo fiscal

arroje saldo a favor, este se pondrá a disposición del contribuyente para que, canceladas la totalidad

de las obligaciones adeudadas, de existir, se pueda solicitar el traslado a futuras obligaciones

fiscales de cualquier impuesto o su devolución, la que podría tramitarse de manera directa.

El tema clave en este esquema es como se determina el impuesto fijo.

Una alternativa podría resultar de una matriz de doble entrada por actividad e ingresos brutos totales

declarados para el año anterior y actividad principal declarada. Podrían adicionarse otros parámetros

particulares para cada actividad que permitan que no se desfase el monto según la realidad del

negocio en el transcurso del periodo fiscal vigente.

Esta alternativa conlleva, reducir las variables de determinación y control del impuesto a las

siguientes:

- Pago de la obligación mensual.

- Control de los ingresos brutos totales del año anterior.

- Control de la actividad principal declarada.

En el caso de contribuyentes con más de una actividad declarada se tomará el importe establecido

para la actividad principal declarada. En el caso de generarse una incorporación de actividad o

modificación de la principal varía el monto a partir del anticipo siguiente.

Se requerirá la carga de los ingresos de los contribuyentes como único dato. El sistema calculará el

importe a pagar como el total del importe fijo menos las retenciones o percepciones. En caso que el

contribuyente posea comprobantes no declarados por los agentes podrán descargarse solo en la

declaración anual.

Para los contribuyentes que desarrollen actividades exentas únicamente no se calculará importe fijo.

El importe liquidado podrá ser liquidado y abonado vía cajero automático, internet o telefónicamente.

Esto requiere de una modificación legal, en donde se prevea la aplicación del mecanismo.

Impuesto Mínimo:

Actualmente se encuentra legislado en el Código Fiscal, un régimen de anticipos mínimos.

ARTÍCULO 224. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior la Ley Impositiva

establecerá importes mínimos de impuesto que deberán ingresarse en concepto de anticipo

mensual.

Cuando proceda el pago de anticipos bimestrales, el monto de los importes mínimos será

igual al doble de los establecidos para los anticipos mensuales.

Los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y

Economía Social del Ministerio de desarrollo Social de la Nación creado en el marco del

Decreto Nacional Nº 189/04, abonarán el cincuenta por ciento (50%) del importe fijado de

acuerdo al régimen de anticipo que le corresponda.

Los importes mínimos de impuesto tendrán carácter definitivo y no podrán ser compensados

en otros períodos.

Quedan exceptuados de ingresar el anticipo mínimo que se establezca de

conformidad a lo previsto en el primer párrafo, quienes ejerzan profesiones u

oficios no organizados en forma de empresa.

Se entenderá que existe empresa, cuando la actividad desarrollada constituya una

organización y/o unidad económica, independiente de la individualidad del profesional que la

ejerce y/o conduce, conforme lo establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 36. Establéese en la suma de pesos ochenta y siete ($87), el monto mínimo del

impuesto sobre los Ingresos Brutos para anticipos mensuales, de conformidad con el artículo

224 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. No tributarán

el mínimo establecido precedentemente, aquellos contribuyentes que determine el Poder

Ejecutivo por aplicación de las normas referidas a emergencia y desastre agropecuario.

Este régimen no se encontraría reglamentado de manera eficiente, ya que el si bien asegura un

ingreso de impuesto mínimo, es uniforme para todos los contribuyentes y no contempla las personas

físicas. Tampoco existe constancia por sistema, para control, del registro nacional citado en el

artículo 224 del C.F.

De igual manera la característica más importante del régimen, es que no modifica el carácter de

autodeterminación del impuesto. Es decir el impuesto debe calcularse y si el importe es menor al

mínimo, hay que tributar por el importe mínimo. Esto implica que para discutir dicho importe debería

practicarse la determinación de oficio de la determinación fiscal. En este caso deviene necesaria, a

mi consideración, en esta instancia la propuesta 1, complementando el régimen de anticipos

mínimos.

La aplicación de este procedimiento también requeriría una modificación legal, para generar un

procedimiento más eficiente, pero sobre la base del antecedente actualmente vigente.

Contribuyentes con declaración sin actividad o ingresos cero:

Este universo debería tener un tratamiento particular en cualquiera de los procedimientos que se

seleccionen.

La decisión en este caso pasa por cobrar o no un importe fijo o mínimo por actividad. En principio se

entiende que un importe fijo podría cobrarse a aunque no se desarrolle actividad gravada en un

periodo, en tanto que el importe mínimo solo se calcularía cuando se determine impuesto y este

fuese inferior.

Analizado el año 2013, observamos:

- 171 CUIT con retenciones mayores a $ 500 (solo del régimen general de retenciones) con 12

declaraciones presentadas e ingresos (gravados, no gravados o exentos) en cero.

- 2.009 CUIT con percepciones mayores a $ 500 (solo del régimen general de percepciones) con 12

declaraciones presentadas e ingresos (gravados, no gravados o exentos) en cero.

La posibilidad de la declaración en cero constante o la falta de declaración originan una importante

desactualización de la base de contribuyentes.

Así el cálculo de alícuotas de los padrones de retención o percepción, por ejemplo, sin declaraciones

juradas ronda los 888.000 contribuyentes (aproximadamente un 50% del total de contribuyentes

calculados).

La implementación de un sistema de estas características debe resolver esta situación. Para todo

aquel contribuyente que presente la declaración en cero y tenga informado por los agentes

retenciones o percepciones en el periodo debería cobrarse el impuesto fijo/mínimo. En el caso de

contribuyente con 12 declaraciones consecutivas de ingresos totales cero sin

retenciones/percepciones de ningún tipo debería intimarse para que tramite la baja y en caso de no

hacerlo y continuar la situación, a las 18 declaraciones operar una baja automática.

En el caso de contribuyentes que no presenten la declaración jurada, se les debería generar el cargo

por el impuesto fijo/mínimo durante 12 meses. Luego debería intimarse para que tramite la baja y

en caso de no hacerlo y continuar la situación, a las 18 posiciones sin presentación y sin retenciones

ni percepciones de ningún tipo operar una baja automática.

Datos a tener en cuenta

En el “monotributo social” quedan comprendidos, conforme la definición del Ministerio de Desarrollo

Social “aquellos emprendedores en situación de vulnerabilidad social que no generen ingresos anuales

superiores a $32.196”. Deberá tenerse en cuenta que el organismo encargado de gestionar el

Monotributo Social es el Registro Nacional de Efectores, de Desarrollo Local y Economía Social que

depende de la dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social.

En el artículo 14 de la Ley Nº 13.136 establece la exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos para aquellos sujetos que se encuentren inscriptos en el Registro Único Provincial de Unidades

Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), el que designa como

Autoridades de Aplicación a los Ministerios de Trabajo y de Desarrollo Humano de la Provincia de

Buenos Aires. Son beneficiarios del presente instituto, de conformidad con el artículo 4, los miembros

de la Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) cuyos ingresos brutos anuales sean

menores al ingreso correspondiente al equivalente de treinta (30) “canasta básicas totales para el

adulto equivalente – hogar ejemplo” de acuerdo con el índice mensual del INDEC -actualmente pesos

cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y dos con noventa centavos ($46.662,90)-.

Cate. Ingre. Brutos

Actividad Cantidad Mínima de Emil.

Su. Afectad

a (*)

Energía Eléctrica

Consumida Anual

Monto de Alquileres Deveng.

Anual

Locaciones y/o

prestación de servicios

Venta de Cosas

Muebles

B Hasta $ 48.000

No excluida No se

requiere Hasta 30

m2 Hasta 3.300

KW Hasta $ 18.000

$ 429 $ 429

C Hasta $ 72.000

No excluida No se

requiere Hasta 45

m2 Hasta 5.000

KW Hasta $ 18.000

$ 465 $ 465

D Hasta $ 96.000

No excluida No se

requiere Hasta 60

m2 Hasta 6.700

KW Hasta $ 36.000

$ 518 $ 508

E Hasta $ 144.000

No excluida No se

requiere Hasta 85

m2 Hasta

10.000 KW Hasta $ 36.000

$ 600 $ 584

F Hasta $ 192.000

No excluida No se

requiere Hasta

110 m2 Hasta

13.000 KW Hasta $ 45.000

$ 790 $ 700

G Hasta $ 240.000

No excluida No se

requiere Hasta

150 m2 Hasta

16.500 KW Hasta $ 45.000

$ 940 $ 795

H Hasta $ 288.000

No excluida No se

requiere Hasta

200 m2 Hasta

20.000 KW Hasta $ 54.000

$ 1.090 $ 895

I Hasta $ 400.000

No excluida No se

requiere Hasta

200 m2 Hasta

20.000 KW Hasta $ 72.000

$ 1.990 $ 1.630

J Hasta $ 470.000

Unicamente Venta de

Bs. Muebles

1 Hasta

200 m2 Hasta

20.000 KW Hasta $ 72.000

- $ 2.390

K Hasta $ 540.000

Unicamente Venta de

Bs. Muebles

2 Hasta

200 m2 Hasta

20.000 KW Hasta $ 72.000

- $ 2.740

L Hasta $ 600.000

Unicamente Venta de

Bs. Muebles

3 Hasta

200 m2 Hasta

20.000 KW Hasta $ 72.000

- $ 3.090

Alternativa de Simplificación de declaración jurada:

Una alternativa que permitiría simplificar la declaración jurada, es mantener la actual configuración de

la declaración jurada web, eliminando, mediante una reforma legal correspondiente, la obligación de

detallar los ingresos para cada actividad, debiendo consignar los ingresos totales gravados, no gravados

y exentos, de manera global y sobre los gravados aplicar una alícuota única que estaría predeterminada

en el sistema, sin alternativa de modificarla.

Respecto de las retenciones y percepciones también existirían alícuotas únicas a consignar en los

padrones de contribuyentes que definen las alícuotas de recaudación, acordes con la que deban

tributar, para evitar la generación de saldos a favor.

Respecto de un sistema de este tipo, no se elimina la autodeterminación del impuesto, por lo cual, a los

fines de verificar la correcta declaración, resultaría necesaria una fiscalización.

ANEXO III. DESCRIPCIÓN DEL UNIVERSO DE PEQUEÑOS

CONTRIBUYENTES. ALGUNOS NUMEROS. PROPUESTAS DE MEJORAS

DOCUMENTO ELABORADO POR LA GERENCIA GENERAL DE

PLANIFICACIÓN

CONTRIBUYENTES PEQUEÑOS: PROPUESTA PARA MEJORAR SU ADMINISTRACIÓN

El universo de pequeños contribuyentes de ingresos brutos se caracteriza por concentrar una

gran cantidad de sujetos de baja capacidad contributiva, con altos niveles de incumplimiento

(formal y sustancial) y de informalidad, lo que dificulta su administración y control.

Se pretende identificar algunas herramientas tendientes a reducir los niveles de informalidad,

mejorar la recaudación y generar información para ampliar las posibilidades de control.

Para ello resulta necesario caracterizar el universo y segmentarlo, a fin de definir lineamientos

diferenciados según las características de los distintos grupos.

CARACTERÍSTICAS:

Tomando como referencia el Módulo Control Contribuyentes 2013, se identificaron más de 1

millón 270 mil contribuyentes con ingresos inferiores a 600 mil pesos43, de los cuales el 77%

sufren retenciones y/o percepciones y/o confirman o readecuan anticipos. El 68% del universo

es alcanzado por algún régimen de recaudación. El 51% presenta DJ y/o Anticipos, y el 21% no

se encuentra inscripto.

Régimen

Con DJ y/o

Pagos, con

Deducciones

Con DJ y/o

Pagos, sin

Deducciones

Sin DJ y/o

Pagos, con

Deducciones

Sin DJ y/o

Pagos, sin

Deducciones

Total

ARBANET 214,707 33,924 98,013 112,474 459,118

CM 94,003 22,530 48,389 20,833 185,755

MENSUAL 233,041 53,595 59,832 15,773 362,241

NO INSCRIPTO - - 119,456 143,600 263,056

Total 541,751 110,049 325,690 292,680 1,270,170

El impuesto anual estimado supera los 5 mil millones de pesos. Esto sería un promedio anual

de $ 3.980 por CUIT (332 pesos mensuales).

4343 Para contribuyentes con Declaraciones Juradas presentadas y/o anticipos cubiertos, se toma el

ingreso declarado, para el resto, el ingreso estimado. Se consideran únicamente contribuyentes

con presentación de DJ, pagos, anticipos, deducciones sufridas o indicios de actividad gravada en

Provincia de Buenos Aires. Se eliminan sujetos sin indicios de actividad, con exenciones reales o

presuntas, y contribuyentes de clasificación incierta (no inscriptos con DJ, cesados durante 2013 y

2014, no inscriptos sin actividad identificada).

Régimen

Con DJ y/o

Pagos, con

Deducciones

Con DJ y/o

Pagos, sin

Deducciones

Sin DJ y/o

Pagos, con

Deducciones

Sin DJ y/o

Pagos, sin

Deducciones

Total

ARBANET 1,144,824,469 79,381,872 457,140,056 228,344,505 1,909,690,902

CM 464,294,868 37,535,078 79,639,550 27,906,519 609,376,015

MENSUAL 1,541,471,106 131,721,101 197,231,978 29,913,560 1,900,337,745

NO INSCRIPTO - - 393,871,341 241,521,236 635,392,577

Total 3,150,590,444 248,638,051 1,127,882,925 527,685,819 5,054,797,239

El impuesto anual declarado asciende a 2.232 millones de pesos (un promedio anual de $

1.758 por CUIT, o $3.425 si consideramos únicamente contribuyentes con DDJJ), lo que implica

una evasión presunta del orden de los 2.800 millones de pesos (56% del total estimado)44. La

recaudación efectiva (pagos directos + agentes de recaudación) ronda los 3.900 Millones, que

representa un Impuesto Anual Promedio de 3.069 pesos y una diferencia del orden del 23%

respecto del total estimado (1.157 millones de pesos).

Régimen

IMPUESTO DECLARADO RECAUDACIÓN (ID + AGENTES)

Con DJ y/o

Pagos, con

Deducciones

Con DJ y/o

Pagos, sin

Deducciones

TOTAL

Con DJ y/o

Pagos, con

Deducciones

Con DJ y/o

Pagos, sin

Deducciones

Sin DJ y/o

Pagos, con

Deducciones

TOTAL

ARBANET 760,491,091 50,302,380 810,793,472 963,524,814 46,466,601 230,992,756 1,240,984,171

CM 312,632,745 16,506,840 329,139,585 465,522,721 13,428,927 72,919,423 551,871,071

MENSUAL 1,025,896,723 66,880,024 1,092,776,747 1,651,968,331 63,648,424 168,675,330 1,884,292,084

NO INSCRIPTO - - - - - 220,411,110 220,411,110

Total 2,099,020,559 133,689,245 2,232,709,803 3,081,015,865 123,543,951 692,998,619 3,897,558,436

44 Cabe aclarar que el nivel de evasión presunta podría estar subestimado dada la falta de

información disponible para una importante porción de este universo, con altos niveles de

informalidad. De hecho, existen alrededor de 70 mil contribuyentes sin ingreso estimado (por falta

de datos), y 590 mil estimados por Monotributo o Mínimo por Actividad. Esto implica que sobre el

52% de los pequeños contribuyentes (660 de 1 millón 270 mil) existe una alta probabilidad de estar

subestimando los niveles reales de evasión.

Si agrupamos a los contribuyentes según la naturaleza de su actividad principal en 70 grupos y

los ordenamos de mayor a menor por evasión presunta, los primeros 15 grupos concentran el

88% de la evasión presunta, 92% de la pérdida recaudatoria45 y el 83% de los contribuyentes.

SUBSECTORES Contrib. Evasión

Presunta

Pérdida de

Recaudación

Contrib.

Acum.

(%)

Eva.

Pres.

Acum.

(%)

Pérdida

Rec.

Acum.

(%)

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS

ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO 119,213 634,806,633 313,086,532 9% 22% 27%

OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS

COMUNITARIAS SOCIALES, PERSONALES Y

SERVICIO DOMESTICO

207,065 294,982,318 143,755,089 26% 33% 39%

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS

TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR 57,843 238,693,374 116,803,797 30% 41% 50%

SERVICIOS INMOBILIARIOS Y DE ALQUILER DE

INMUEBLES Y MAQUINARIAS 77,569 227,067,132 160,575,710 36% 49% 63%

SERVICIOS PROFESIONALES 185,914 225,412,246 48,082,934 51% 57% 68%

HOTELES Y RESTAURANTES 33,566 187,166,041 136,756,746 54% 64% 79%

SERVICIOS DE SALUD 105,690 136,464,714 6,781,506 62% 69% 80%

CONSTRUCCION 68,826 115,053,050 22,356,448 67% 73% 82%

OTROS COMERCIO MINORISTA 36,822 95,397,777 32,177,643 70% 76% 85%

TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SERVICIOS

ANEXOS 37,690 73,984,619 43,208,520 73% 79% 88%

TRANSPORTE DE CARGAS Y SERVICIOS

ANEXOS 65,910 58,688,458 -46,439,816 78% 81% 84%

REPARACIONES Y VENTA DE VEHICULOS

MINORISTA 28,222 49,896,205 23,156,588 81% 83% 86%

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS

ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO 10,275 48,340,203 23,873,281 81% 85% 89%

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS PARA

LA CONSTRUCCIÓN Y DE FERRETERIA 14,407 46,049,975 15,125,058 83% 86% 90%

OTROS COMERCIO MAYORISTA 10,074 42,601,241 23,656,541 83% 88% 92%

45 Diferencia entre ID estimado y Ret/Per + Pagos Directos.

Dentro del grupo de contribuyentes Arbanet, se destacan algunas características:

Los contribuyentes Arbanet no pueden interponer reclamos para reducir las alícuotas de los

regímenes de recaudación y no saben con certeza cuál es su saldo a favor46.

La modificación del anticipo predeterminado a pagar conlleva la necesidad de ingresarlo,

de lo contrario retorna al monto originalmente predeterminado.

La confirmación de la Declaración Jurada anual implica la aceptación de la liquidación

original, esto es, no considera las readecuaciones realizadas durante el año.

El monto liquidado se modifica cada 6 meses, con lo cual existe un retraso importante

entre el momento de la detección de la actividad y la liquidación efectiva.

Existe un tope de $1500 al impuesto mensual estimado, independientemente de la certeza

de la fuente de estimación.

Se liquida el neto entre el impuesto estimado y las deducciones informadas para el período

base. Esta estimación no se ajusta en la Declaración Jurada Anual. Al momento del

vencimiento de la Declaración Jurada Anual (fines de marzo del año siguiente al liquidado),

ya se cuenta con la información necesaria para estimar el año cerrado, tanto en términos

de Impuesto Determinado como de Deducciones (esta reliquidación se practicó en la

Declaración Jurada correspondiente al año 2008).

POSIBLES LINEAS DE ACCIÓN:

En función de las consideraciones efectuadas, la mejora de la performance recaudatoria de este

universo podría requerir medidas diferenciadas, que permitan segmentarlo y combinar iniciativas de

corto y de mediano plazo.

TENDIENTES A INCREMETAR LA RECAUDACIÓN

1) Incremento de Alícuotas de Retención y de Percepción.

De los 1.007.114 contribuyentes pequeños inscriptos47, el 74% (747.985) posee “alguna”

deducción informada por Agentes de Recaudación para el año 2013.

Dentro de los regímenes de recaudación existentes, los más importantes son el Régimen

General de Percepción (515.143 contribuyentes percibidos), Régimen de Retención sobre las

Acreditaciones Bancarias (501.564 contribuyentes con retenciones, 411.609 locales) y

Régimen General de Retenciones (166.032 contribuyentes retenidos).

Por lo tanto, una alternativa sería elevar al máximo legal la alícuota de estos regímenes (RGR -

4%-, RGP -8%- y RRAB48 -5%-), para aquellos contribuyentes con evasión estimada, hasta

46 El sistema también aporta confusión al exteriorizar en las boletas de pago mensuales el importe

acumulado de retenciones y percepciones del periodo fiscal corriente.

47 Para los No Inscriptos se asume que ya están siendo percibidos/retenidos a las alícuotas

máximas legales.

generar una SAF equivalente al monto de la misma.Esto independientemente de elevar las

alícuotas para todo el universo, vis a vis el impuesto declarado.

Esto considerando que en este tipo de contribuyentes la magnitud de la interposición de

demandas de repetición no sería alta, y además esta medida estaría acompañado con la

puesta en funcionamiento de la fiscalización remota y eventualmente también con la

implementación de procesos de reticentes.

Para la estimación se tomaron los contribuyentes con evasión presunta estimada para el año

2013. Considerando la información proveniente de las Declaraciones Juradas de Agentes de

Recaudación, y estimando la base imponible de la operación en RGR y RRAB como retención

sobre alícuota vigente, se elevan a los máximos legales actuales las alícuotas de retención,

percepción y bancos, en ese orden, hasta lograr un saldo a favor equivalente al monto de

evasión estimada. Se asume que los sujetos no modifican el impuesto declarado.

La simulación realizada para el año 2013 permite estimar un incremento en las deducciones

del orden de los 498 millones de pesos, con un aumento neto de la recaudación superior a los

244 millones de pesos (11% de la evasión estimada).

Régimen CUITS Evasión

Presunta

CUITS con

Incremento

RGR

CUITS con

Incremento

RGP

CUITS con

Incremento

RRAB

CUITS con

Incremento

en

Deducciones

Arbanet 284,890 1,110,879,010 19,656 116,843 66,130 148,874

Convenio 86,982 290,461,329 8,630 27,196 0 31,180

Mensual 234,882 849,534,543 13,325 71,600 53,021 101,679

TOTAL 606,754 2,250,874,882 41,611 215,639 119,151 281,733

Régimen Aumento

RGR Aumento RGP

Aumento

RRAB

Aumento

Deducciones

Aumento

Recaudación

% Evasión

Recuperada

Arbanet 18,453,430 103,317,688 94,559,759 216,330,877 121,922,615 11%

Convenio 17,317,315 28,270,132 0 45,587,447 20,883,697 7%

Mensual 25,803,908 95,438,540 115,520,471 236,762,919 101,784,083 12%

TOTAL 61,574,653 227,026,360 210,080,230 498,681,243 244,590,395 11%

2) Régimen de percepción en cabeza de los distribuidores mayoristas que incida sobre las ventas

superiores a determinado monto -aún a consumidor final-.

También se observa que resultaría necesario captar a aquellos contribuyentes que, habiendo

declarado en Arba o AFIP realizar actividades de industria, comercio y servicios gastronómicos,

no poseen percepciones informadas por Agentes. Esto hace pensar que, o bien compran en

48 Sólo para contribuyentes locales.

mercados informales, o bien compran a consumidor final eludiendo la percepción

(particularmente monotributistas y contribuyentes no inscriptos).

Una alternativa para intentar alcanzar a este grupo de contribuyentes en el caso del comercio

minorista sería definir un grupo reducido de actividades mayoristas (ej. alimentos y bebidas

para compras mayores a $ 4000.-) para las que se implemente la percepción por ventas finales

por encima de determinado monto, posibilitando la imputación de la percepción a otros tributos

provinciales o incluso a compras posteriores si el sujeto acredita no ser contribuyente de

Ingresos Brutos.

Esta alternativa tiene como desventaja la posibilidad de fraccionar las compras para evitar la

percepción49, así como la arbitrariedad del límite impuesto y el riesgo de percepciones

indebidas (el artículo 341 de la DN Serie B 1/2004 exime las compras a consumidor final del

Régimen General de Percepciones50).

A modo indicativo, se presenta una estimación de cuáles serían las compras estimadas para

contribuyentes enmarcados dentro del grupo de “Comercio Minorista de Alimentos y Bebidas”,

donde existe alrededor de un 30% del universo sin ningún tipo de percepción.

Estimando las compras como el ingreso estimado por el margen bruto que surge de

contribuyentes cumplidores de similares características, y aplicando una alícuota de 0% para

contribuyentes con DDJJ e ingresos declarados en cero, general del 3% para contribuyentes con

DDJJ y del 6% para contribuyentes sin DDJJ, se obtendrían como máximo (si todas las compras

fueran superiores al mínimo establecido y fuesen realizadas a nombre del contribuyente

identificado51), una recaudación equivalente al 82% de la pérdida recaudatoria estimada.

Grupo

Contribuyentes Compras

Estimadas

Percepciones

Máximas ID Estimado

Pérdida

Recaudatoria Total

Sin

Percepciones

Con DJ y/o Pagos, con

Deducciones 56,859 1,665 133,663,947 3,308,286 8,551,435 4,841,872

Con DJ y/o Pagos, sin

Deducciones 5,457 5,457 417,633,079 9,907,692 27,452,084 21,150,064

Sin DJ y/o Pagos, con

Deducciones 35,386 7,271 553,936,040 33,236,162 38,722,743 32,658,890

Sin DJ y/o Pagos, sin 21,511 21,511 1,688,911,293 101,334,677 121,236,740 121,236,740

49 Esto podría controlarse vía análisis de padrones para detectar compras fraccionadas.

50 Se considerará acreditado el destino cuando por la magnitud de la transacción pueda presumirse

que la misma se efectúa con consumidores finales…

51 Es posible que el contribuyente envíe a un tercero a realizar las compras de mercaderías, en

cuyo caso la CUIT compradora no se correspondería con la CUIT contribuyente.

Deducciones

Total 119,213 35,904 2,794,144,358 147,786,818 195,963,003 179,887,567

3) Implementar un intercambio de información sistemático con las empresas de servicios que

permita cuantificar la base de usuarios y un mejor control de usuarios comerciales e

industriales por parte de las compañías.

Dentro del universo analizado, se detectaron más de 115 mil contribuyentes informados por las

empresas de energía eléctrica como usuarios y sin percepciones realizadas durante el año

2013.

Tipo Servicio Comercio -

Industria

Agro-

Construcción-

Servicios

Total

COMERCIAL 44,110 19,752 63,862

INDUSTRIAL 727 198 925

RESIDENCIAL 40,368 10,709 51,077

Total 85,205 30,659 115,864

De la comparación de las bases de los regímenes de información y recaudación surge que, en

la generalidad de los casos, los contribuyentes no percibidos son aquellos cuya CUIT no figura

en el padrón informado la compañía, aunque sí su DNI, razón por la cual se pudo cuitificar el

dato.

De ahí la importancia de implementar un intercambio de información que permita cuitificar las

bases de usuarios.

Por otra parte, para los 40.368 contribuyentes que por su actividad debieran poseer un local a

la calle y que, de acuerdo a los datos provenientes del Régimen de Información de Empresas de

Servicios, no poseen servicios comerciales o industriales, podría pensarse en percibir sobre

servicios residenciales con facturas superiores a determinado monto, con notificación previa al

DFE sugiriendo la declaración de un domicilio comercial.

4) Implementar regímenes de recaudación “sobre el consumo”

La implementación de regímenes de recaudación basados en el consumo permitiría abarcar a

un amplio universo de contribuyentes, incluso a aquellos que realizan actividades de servicios y

por ende no compran insumos en magnitudes relevantes.

Esto reemplazaría a las alternativas 2 y 3. Para ello sería necesario derogar el Artículo 341 de la

DB Serie B 01/2004, que excluye a las compras a consumidor final del régimen general de

percepciones.

Esta alternativa requeriría implementar alguna modificación de las Declaraciones Juradas de

Agentes de Recaudación a efectos de posibilitar un control adecuado. Por ejemplo, solicitar la

remisión de todas las facturas emitidas, independientemente de la ocurrencia de la percepción.

Más allá de la generalización de las percepciones en facturas de servicios públicos,

distribuidoras mayoristas y cualquier agente de percepción del régimen general, podría

percibirse como pago a cuenta del impuesto en nuevas fuentes, como por ejemplo:

- Vía resumen de Tarjeta de Crédito: de acuerdo con la información remitida por las

Administradoras de Tarjetas de Crédito para el año 2013, se detectaron más de 500 mil

titulares pertenecientes a este grupo, con consumos por más de 1700 millones de pesos, lo

cual podría representar un incremento recaudatorio estimado del orden de los 170 millones de

pesos con una alícuota del 1%.

Régimen

Cantidad de Contribuyentes

Con DJ y/o

Pagos, con

Deducciones

Con DJ y/o

Pagos, sin

Deducciones

Sin DJ y/o

Pagos, con

Deducciones

Sin DJ y/o

Pagos, sin

Deducciones

Total

ARBANET 110,635 8,215 41,587 21,101 181,538

CM 51,687 4,675 19,597 6,135 82,094

MENSUAL 106,369 10,914 23,568 2,780 143,631

NO INSCRIPTO - - 57,754 35,191 92,945

Total 268,691 23,804 142,506 65,207 500,208

Régimen

Percepción Estimada al 1% sobre Consumos

Con DJ y/o

Pagos, con

Deducciones

Con DJ y/o

Pagos, sin

Deducciones

Sin DJ y/o

Pagos, con

Deducciones

Sin DJ y/o

Pagos, sin

Deducciones

Total

ARBANET 33,394,646 1,460,838 11,503,516 3,522,974 49,881,975

CM 24,438,049 1,521,069 7,731,607 2,398,955 36,089,680

MENSUAL 36,117,998 1,924,886 6,434,613 525,605 45,003,102

NO INSCRIPTO 0 0 27,854,339 11,931,769 39,786,108

Total 93,950,693 4,906,793 53,524,076 18,379,304 170,760,865

- Vía cajas y colegios profesionales: de acuerdo con la información remitida por las Cajas y

Colegios Profesionales para el año 2013, se detectaron más de 91 mil matriculados

pertenecientes a este grupo, con aportes por más de 180 millones de pesos, lo cual generaría

un incremento recaudatorio del orden de los 18 millones de pesos con una alícuota del 1%

(estimación muy preliminar, dada la dificultad para separar matrículas de aportes52 y la gran

magnitud de errores encontrados en las bases).

Régimen

Cantidad de Contribuyentes

Con DJ y/o

Pagos, con

Deducciones

Con DJ y/o

Pagos, sin

Deducciones

Sin DJ y/o

Pagos, con

Deducciones

Sin DJ y/o

Pagos, sin

Deducciones

Total

ARBANET 36,673 2,361 6,022 997 46,053

CM 10,980 684 1,840 494 13,998

MENSUAL 16,261 1,757 1,621 272 19,911

NO INSCRIPTO - - 5,587 6,179 11,766

Total 63,914 4,802 15,070 7,942 91,728

Régimen

Percepción Estimada al 1% sobre Consumos

Con DJ y/o

Pagos, con

Deducciones

Con DJ y/o

Pagos, sin

Deducciones

Sin DJ y/o

Pagos, con

Deducciones

Sin DJ y/o

Pagos, sin

Deducciones

Total

ARBANET 7,589,329 457,905 1,128,086 144,319 9,319,639

CM 2,003,921 84,028 296,160 68,051 2,452,160

MENSUAL 4,615,450 200,947 223,615 24,969 5,064,981

NO INSCRIPTO 0 0 1,009,087 965,079 1,974,166

Total 14,208,701 742,880 2,656,948 1,202,418 18,810,946

En todos los casos, las alícuotas deberían ajustarse en función del grado de bancarización, el

tamaño de los clientes y las compras de bienes evidenciadas. Esto es, un contribuyente sin

retenciones bancarias, o sin percepciones, tendría alícuotas más altas que un contribuyente

que ya tiene retenido/percibido un porcentaje significativo de su impuesto estimado.

5) Diferenciar el tratamiento tributario (en relación a las alícuotas) a otorgar a las ventas

minoristas (consumidor final) de aquellas realizadas a monotributistas y responsables inscriptos

(mayoristas) – SIN SIMULACIÓN REQUIERE LEY

Orientado a todos los comercios mayoristas que hoy venden a consumidor final sin distinguir

actividad, considerando que dentro de la figura de “consumidor final” se ocultan contribuyentes

o comercios minoristas.

52 Sobre estos últimos es más difícil plantear una percepción, dada la naturaleza del pago.

Para lograr que los distribuidores por ejemplo, hagan esta distinción y consigamos disminuir el

número de sujetos prima facie “marginales” debería dárseles un tratamiento tributario más

gravoso a las ventas realizadas a consumidor final. Con esto se lograría un efecto espejo en la

recaudación ya que ésta aumentaría como consecuencia de una alícuota mucho más gravosa

para los “distribuidores” o “mayoristas” que vendan a consumidor final (y se mantendría la

vigente para la venta a los sujetos que se identifiquen como contribuyentes (inscriptos,

monotributistas, etc.)) y por otro lado, al interesar a los distribuidores o mayoristas el

“blanqueo” de la situación de quienes se encuentren en la marginalidad debido a la diferencia

de alícuota que deberá aplicar por la calidad de sus clientes, seguramente sería mayor el

número de sujetos pasibles de percepción que deban modificar su situación fiscal y tributar el

impuesto.

Esta alternativa tiene como desventaja que puede ser atacada por inflacionaria, y que además

la posibilidad de que efectivamente incentive la compra mayorista es muy baja. Esto en virtud

de que, si bien el contribuyente vería incrementada su factura a consumidor final en el

porcentaje de incremento alicuotario que el mayorista traslade al precio minorista, también es

cierto que su factura A o B contendría percepciones de hasta el 6% del monto neto facturado,

con lo cual, tratándose de un contribuyente evasor, es probable que siga siendo rentable

comprar a consumidor final (los puntos 4) y 5) son excluyentes).

TENDIENTES AL MEJORAR LA GESTIÓN DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

6) Aumentar los valores de los anticipos predeterminados que se calculan bajo el sistema Arbanet.

Dado que los anticipos se calculan sólo cada 6 meses, los mínimos por actividad no se han

actualizado desde enero de 2013, existe un límite de $1500 sobre el monto de impuesto

estimado, y actualmente hay fuentes de información disponibles no incorporadas al cálculo,

como medida de corto plazo podrían ajustarse, de modo generalizado y hacia arriba los montos

pre-liquidados, sin modificar sustancialmente el sistema, pero flexibilizándolo para incorporar

nuevas variables y parámetros que permitan mejorar las estimaciones y, de ser posible, su

oportunidad.

Se realizó una liquidación para el período octubre 2014, incluyendo las siguientes

modificaciones:

Período considerado para el cálculo del impuesto: agosto 2013 a julio 2014

(actualmente el anticipo se está liquidando con período base abril 2013 a marzo

2014).

Modificación de Mínimo por Actividad: se modifican los mínimos en forma tentativa,

recomendándose una revisión de los mismos a efectos de establecer diferencias por

zona y período, en función de la actividad y tipo del contribuyente.

Incorporación de sueldos y alquileres pagados como fuente de estimación.

Reemplazo de la fuente “Base imponible Percepciones” por “Gastos”, definida como la

sumatoria de los sueldos pagados según AFIP Empleadores y el máximo entre

Alquileres Pagados según Bases Sellos y Compras Percibidas.

Incorporación de la fuente “Ingreso Estimado en base a Sueldos Pagados”: La

metodología de estimación se basa en la conformación de un universo de control a

partir del cual se estiman los porcentajes de gastos en personal, que son luego

extrapolados al resto de los contribuyentes. Los porcentajes se calculan para el año

bajo análisis, excepto que no se encuentre cerrado, en cuyo caso se utilizan los

porcentajes calculados para el último año cerrado. La conformación de los universos

de control y la extrapolación posterior se realizan siguiendo ciertos criterios de

agrupamiento de iguales. Para la estimación del ingreso por medio del gasto en

personal se utilizan dos métodos complementarios, Regresión del Grupo de Control y

Método de Heckman.

Eliminación del monto máximo de impuesto estimado cuando la fuente de estimación

de ingresos sea Retenciones + Ventas con Tarjetas, Gastos y Compras Percibidas53, IVA

o Ingresos Brutos.

Con estas modificaciones, el anticipo liquidado para el mes de octubre de 2014 se

incrementa en un 41% (pasa de 92 millones de pesos a 130 millones). Si consideramos

sólo aquellos contribuyentes Arbanet que han confirmado al menos un anticipo durante los

primeros 8 meses del año corriente, y “suponemos” que confirmarán el anticipo

incrementado, el incremento recaudatorio sería del orden de los 24 millones para ese mes.

Se muestra un detalle por fuente de ingreso simulada.

FUENTE

TOTAL CON ANTICIPO CONFIRMADO

Contrib. Anticipo

Modificado

Anticipo

Actual Variación Contrib.

Anticipo

Modificado

Anticipo

Actual Variación

ACREDITACIONES

BANCARIAS 8,600 266,744 535,249 -50% 2,413 165,240 352,442 -53%

GASTOS 14,321 3,125,133 996,234 214% 6,944 1,401,147 658,367 113%

HONORARIOS 7 333 308 8% 6 279 283 -2%

IE ACREDITACIONES

BANCARIAS 42,981 9,139,926 6,436,571 42% 16,637 4,580,114 3,179,556 44%

IE PERCEPCIONES 42,946 8,207,969 3,566,889 130% 19,820 4,391,867 2,140,969 105%

IE RETENCIONES Y

VENTAS CON TARJETA 10,811 2,666,223 601,071 344% 7,299 1,821,622 356,772 411%

IE SUELDOS 3,883 3,014,360 895,441 237% 2,445 1,771,061 469,684 277%

IIBB 209,053 15,080,031 13,634,808 11% 83,028 6,608,417 6,181,444 7%

IVA 219 107,170 41,644 157% 155 81,595 28,991 181%

MINIMO POR ACTIVIDAD 194,419 76,157,308 55,893,677 36% 139,044 58,893,183 43,551,947 35%

53 No aplica para Agro y Construcción.

MONOTRIBUTO 65,479 12,476,476 9,502,525 31% 43,448 8,520,672 6,572,397 30%

RETENCIONES Y VENTAS

CON TARJETA 7,305 331,914 298,774 11% 3,700 218,287 180,676 21%

SIN FUENTE 3,430 0 272,696 2,970 0 272,389

Total 603,454 130,573,587 92,675,887 41% 327,909 88,453,484 63,945,917 38%

Cabe aclarar que, de implementarse el Régimen de Agentes de Cobro, parte del

incremento en el anticipo podría recuperarse por esta vía.

7) Re liquidar los anticipos al momento de la Declaración Jurada Anual.

Esta medida, si bien puede suponer en algunos casos un ajuste hacia abajo en el impuesto (por

sobrestimaciones de impuesto o deducciones), implica el uso de toda la información disponible

al momento de la presentación de la Declaración Jurada Anual, y la consistencia entre el monto

confirmado y el período de liquidación. En contextos inflacionarios como el actual, las

diferencias pueden ser relevantes.

De hecho, de haber re liquidado el impuesto54 al vencimiento de la Declaración Jurada Anual

2013, y “suponiendo” los 80.527 contribuyentes que confirmaron la DJ anual hubieran

confirmado la nueva liquidación y pagado las diferencias, se hubieran obtenido 27,9 millones

adicionales.

Grupo

Contrib.

Con DJ

Confirm.

Liquidado

(1)

Deducciones

(2)

Nuevo ID año

2013 (3)

Recaudación

Efectiva (1) +

(2)

Diferencia

reliquidación

(3) - (2)

Saldo a pagar 28,709 50,914,812 104,171,240 189,494,754 155,086,052 85,323,514

Saldo a favor 51,818 45,597,759 84,719,041 27,362,267 130,316,800 -57,356,774

Total 80,527 96,512,571 188,890,281 216,857,021 285,402,852 27,966,740

8) Régimen de tributación simplificado para determinado grupo de contribuyentes respecto de los

cuales se establezcan impuestos mínimos – SIN SIMULACIÓN REQUIERE LEY

En lo que respecta a las opciones de mediano plazo, podría segmentarse el universo de

contribuyentes pequeños en relación a los ingresos del año anterior, cuando sean superiores a

144.000 pesos. Esto sería similar, pero no igual, a excluir a todos aquellos Monotributistas que

posean categorías F, G, H, I, J, K y L, guardando de ese modo cierta armonía tanto con el

Régimen Simplificado Nacional, que exige obligaciones adicionales55 a esos contribuyentes,

54 Se levantan los topes dada la consistencia del período base.

55 Resolución General AFIP 2888/2010.

como también al proyecto de Ley de Posnet, cuyos sujetos obligados a contar con los

dispositivos son ese mismo universo de contribuyentes56.

Asimismo, para todos o parte de los pequeños contribuyentes que queden bajo el sistema de

auto-declaración -DDJJ WEB- 57podría establecerse un régimen de tributación simplificado en

base a impuestos mínimos establecidos siguiendo parámetros determinados por la Autoridad

de Aplicación (o incluso también incorporarlos al cálculo de los que eventualmente

permanezcan en Arbanet)58.

En tal sentido, se proponen algunos mínimos tomando como referencia el IMT (Índice Mínimo

de Trabajadores establecido por AFIP para el cálculo de los aportes de Seguridad Social), para

las actividades que se detallan a continuación:

Actividad Mínimo Particularidad

Balnearios costeros Cantidad de carpas Fijar un precio fijo por carpa considerando

3 meses en el año.

Guarderías náuticas Precio por unidad de espacio

físico de guardado Un precio diferenciado para la zona norte

Amarras náuticas Precio por cantidad Precio diferenciado para la zona del delta

Playas de estacionamiento y

cocheras

Precio por unidad de espacio

físico de guardado

Distinción según la cantidad de

habitantes de la localidad. En Córdoba

está delimitada la zona de la ciudad

capital y luego por cantidad de habitantes.

Complejos turísticos de cabañas

y bungalows Precio fijo por habitación

Distinguiendo las zonas turísticas y en

este caso la temporada alta, media y baja,

como así también las estrellas del

establecimiento.

Hoteles Precio fijo por habitación

Distinguiendo las zonas turísticas y en

este caso la temporada alta, media y baja,

como así también las estrellas del

establecimiento.

56 Con exclusión del ejercicio de profesiones u oficios no organizados en forma de empresa.

57 Todos o una porción de los actuales Arbanet.

58 Requiere una modificación legal que incremente en porcentajes muy altos -y diferenciados por

actividad-, los insignificantes montos vigentes: $ 87, según lo dispone el art 36 de la ley Nº 14.553

(impositiva 2014).

Actividad Mínimo Particularidad

Hoteles alojamiento transitorio,

casas de citas y

establecimientos similares

Precio fijo por habitación Se diferencia si tienen o no

estacionamiento

Bares y confiterías con (o sin)

expendio de comida

Precio fijo por mesa (en la RG

3565/13 de Afip se establece

que se entiende por mesa a las

posiciones disponibles de hasta

4 ocupantes)

Habría que distinguir la zona

gastronómica de la que no lo es como lo

hacen en Mendoza. Como así también las

temporadas en las zonas turísticas.

Pizzerías con (o sin) expendio de

comida

Precio fijo por mesa (en la RG

3565/13 de Afip se establece

que se entiende por mesa a las

posiciones disponibles de hasta

4 ocupantes)

Habría que distinguir la zona

gastronómica de la que no lo es como lo

hacen en Mendoza. Como así también las

temporadas en las zonas turísticas.

Restaurantes Precio fijo por mesa

Debe distinguirse la zona gastronómica de

la que no lo es, como así también en este

último supuesto la cantidad de habitantes

de la localidad donde se encuentre.

Confiterías bailables

Según la superficie habilitada

(Córdoba) o por persona: según

la cantidad de personas

habilitadas por la autoridad

competente (Mendoza)

Córdoba distingue según la población y

luego la superficie. Es decir: en

poblaciones de más de 10.000

habitantes: superficie de hasta 400 m2

($27.000), entre 400 y 1000 m2

($33.600), más de 1000 y hasta 2000

m2 ($54.000) y más de 2000 m2

($67.380). En poblaciones menores de

10.000 habitantes: superficie de hasta

400 m2 ($16.920), entre 400 y 1000 m2

($21.240), más de 1000 y hasta 2000

m2 ($33.600) y más de 2000 m2

($43.800).

Mendoza: $18 por persona (anual).

Negocios con juegos

electrónicos Por cantidad de juegos

Córdoba dispone hasta 10 juegos

($5.400), más de 10 a 25 ($9.000), más

de 25 hasta 40 ($16.200) y más de 40

($27.000).

Servicios de taxis y remises Por vehículo afectado a la

actividad (Mendoza) $225 por vehículo

Servicio de combis Por vehículo afectado a la

actividad.

Pondría como sujeto tributario al titular

del vehículo en el lugar de la empresa

porque en la mayoría de los casos son

Actividad Mínimo Particularidad

“componentes”.

Canchas de futbol

Fijo sin atarlo a nada (Mendoza).

Acá se podría poner un mínimo

por cantidad cancha.

Peluquerías y salones de belleza Por sillón o por consumo de

agua y electricidad

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