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Arancel de aduanas.
Es un instrumento regulador del comercio exterior y debe adaptarse a la
dinámica que experimentan los cambios internacionales, así como a las
condiciones de producción y comercio del país que lo utiliza.
Antecedentes.
1.782 Nace realmente el primer arancel en España con diversidad de
partidas, derechos y exenciones con más de2.700 partidas.1.841 Se promulga la
primera Ley Arancelaria seguida de un nuevo arancel de aduanas.1849. Se da la
nueva Ley de Bases que da lugar a un nuevo arancel de aduanas, con la novedad
de numerar las partidas conservando la nomenclatura, un orden alfabético y
aparecen los derechos específicos. A partir de esta fecha han aparecido
numerosos aranceles, algunos con tenencias proteccionistas, librecambistas,
según las necesidades políticas las cuales se fueron perfeccionando poco a
poco.1.906 Se promulga una nueva Ley de Bases Arancelarias con un marcado
carácter proteccionista, manteniendo su vigencia has el primero de mayo de
1.960Los primeros sistemas de clasificación de mercancías y en la mayoría de los
casos consistían en:
-Simple relación alfabética.
-Se aplicaban determinados tributos.
-Se pusieron de manifiesto las ventajas en las que no se tomaban en cuenta el
gravamen o la exención.
-Se elaboraron aranceles de aduanas basados en criterios sistemáticos tomando
en consideración la naturaleza de la mercancía.
Objetivos del arancel.
Proporcionar ingresos al fisco nacional desde el punto de vista económico.
Proteger los sectores de la industria nacional en forma suficiente para
estimular su competitividad y desarrollo.
Funciones del arancel.
Función recaudadora.
Función protectora.
Función selectiva.
Función recaudadora.
Los derechos arancelarios correspondientes, representan una arte adicional
de ingreso para el país, por tratarse de un impuesto a las importaciones. El
derecho de aduana al proveer de ingresos fiscales, tiene un efecto indirecto
positivo en los países que enfrentan dificultades para equilibrar su presupuesto
fiscal Y para financiar mayores actividades requeridas para el desarrollo social y
económico. Este mecanismo representa una de las formas más efectivas de
obtener financiamiento fiscal. El arancel es una fuente importante de ingresos.
Función protectora.
Los derechos aduaneros, además de ser una fuente de recaudación,
también elevan a un justo nivel los precios de los productos que ingresan al
mercado interno, teniendo esto como consecuencia la protección de la industria
nacional y niveles de competitividad razonables. El arancel es probablemente el
instrumento mas empleado como medio de protección.
Función selectiva.
Para las naciones, lo más importante es el alcance selectivo del arancel. Se
preocupan por la modificación de su estructura industrial y evitan entorpecer el
surgimiento de empresas nacionales competitivas en los mercados
internacionales.
Efectos del arancel.
Efectos sobre la producción.
Efectos sobre el consumo.
Efecto fiscal.
Efecto sobre la relación de intercambio.
Características.
Representan una parte adicional de ingreso para el país, por tratarse a un
impuesto a las importaciones.
Tiene un efecto positivo para el desarrollo social y económico. Este
mecanismo representa una de las formas más efectivas de obtener financiamiento
fiscal.
Los derechos aduaneros, además de ser una fuente de recaudación,
también elevan a un justo nivel los precios de los productos que ingresan al
mercado interno.
Tiene como consecuencia la protección de la industria nacional y niveles de
compatibilidad razonables.
El arancel es probablemente el instrumento más empleado como medio de
protección.
Para las naciones desarrolladas, lo más importante es el alcance selectivo
del arancel. Se preocupan por las modificaciones de su estructura industrial y
evitan entorpecer el surgimiento de empresas nacionales competitivas en los
mercados internacionales.
Con los tratados de libre comercio y la globalización de los mercados, las
tasas arancelarias en el mundo han caído constantemente.
Estructura del sistema arancelario.
El código numérico estará compuesto por ocho (8) o diez (10) dígitos,
según se trate de Subpartidas Subregionales o Subpartidas Nacionales. (Dos
niveles).
Los dos (2) primeros dígitos identifican el Capitulo, el tercero (3°) y el cuarto
(4°) la Partida, el quinto (5°) y el sexto (6°) las Subpartidas del Sistema
Armonizado el séptimo (7°) y el octavo (8°) las Subpartidas Subregionales y el
noveno (9°) y el décimo (10°) las Subpartidas Nacionales La nomenclatura
Comprende además las Notas de Sección, de Capítulos, de Partidas y de
Subpartidas
Como se puede observar en el ejemplo, esta mercancía está clasificada en
una Subpartidas de alcance nacional de primer nivel.
Además de la Nomenclatura del Sistema Armonizado contiene el régimen
General, (régimen tarifario para terceros países) que Comprende la Tarifa,
mayormente Ad-Valorem conforme al Arancel Externo Común (AEC) Andino;
también existen algunos derechos específicos, utilizados en el capítulo, que
exclusivamente sirven de base para el cálculo de los derechos internos de los
productos manufacturados o refinados, enajenados o utilizados para el consumo
interior, de conformidad con lo establecido en el Art. 43 de la Ley de
Hidrocarburos.
El régimen Legal, el cual comprende las restricciones y demás requisitos
exigidos en el propio Arancel, sin perjuicio de cualesquiera otras formalidades
establecidas en el articulado del Arancel, y en sus Notas Complementarias.
Su estructura se aplica no solo a la Importación, sino también a la
Exportación y al Transito. Establece las condiciones para la aplicación de las
preferencias arancelarias otorgadas por Venezuela, mediante Tratados, Acuerdos
o Convenios Internacionales, señalando que las mercancías deberán estar
amparadas por un Certificado de origen, conforme a las normas previstas en
dichos Tratados, Acuerdos o Convenios.
En lo concerniente a las restricciones y demás requisitos legales exigibles,
el Arancel de Aduanas de Venezuela dedica siete(7) artículos, que van del Art. 12
al 18; en los cuales se recogen listados elaborados por código arancelario, de los
requisitos legales aplicables a las mercancías, establecidos por distintos
Despachos del Ejecutivo, relacionados con la política Comercial del Pals. (MSAS,
MAC, MIC, etc.).
También constituye parte integrante del Arancel de Aduanas de Venezuela,
el Anexo Único que contiene el SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS
AGROPECUARIOS, mediante el cual se aplican Derechos Ad-Valorem Variables
(DAV) a trece (13) franjas de estos productos conforme a precios referenciales de
los mercados internacionales.
Normas Venezolanas Relativas A La Nomenclatura Arancelaria.
La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios
siguientes:
1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo
tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada
legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de
Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de
acuerdo con las Reglas siguientes:
2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada
alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente
las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza
también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en
virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado
o sin montar todavía.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza
dicha materia incluso mezclada o asociada a otras materias. Asimismo,
cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada
alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia.
La clasificación de estos productos mezclados o de éstos artículos
compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la
Regla 3.
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más
partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la
clasificación se efectuará como sigue:
a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las
partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más
partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que
constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a
una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en
juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales
partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto
o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o
completa;
b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias
diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las
mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la
venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la
Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les
confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la
mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración
entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas
anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las
que tengan mayor analogía.
5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías
consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:
a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales,
armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares,
especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un
juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los
artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos
cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin
embargo, esta Regla no afecta a la clasificación de los continentes que
confieran al conjunto su carácter esencial;
b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que
contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de
los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo,
esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles
de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
6. La clasificación de mercancías en las Subpartidas de una misma partida
está determinada legalmente por los textos de estas Subpartidas y de las
Notas de Subpartidas así como, "mutatis mutandis", por las Reglas
anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse Subpartidas del
mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de
Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.
Regla General Complementaria.
1. Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado
se aplicarán, mutatis mutandis, para determinar dentro de cada partida o
Subpartidas del Sistema Armonizado, la Subpartidas regional aplicable y
dentro de esta última el ítem correspondiente, entendiéndose que sólo
pueden compararse desdoblamientos regionales del mismo nivel.
2. Los envases que contengan mercancías y sean susceptibles de ser
utilizados razonablemente de manera repetida, mencionados en la Regla
5 b), seguirán su propio régimen de clasificación siempre que sean
sometidos a los regímenes de admisión o exportación temporaria. Caso
contrario, seguirán el régimen de clasificación de las mercancías.
Introducción.
Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica a los bienes que son
objeto de importación o exportación. El más extendido es el que se cobra sobre
las importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos
corrientes, también pueden existir aranceles de tránsito que gravan los productos
que entran en un país con destino a otro. Pueden ser "ad Valorem" (al valor),
como un porcentaje del valor de los bienes, o "específicos" como una cantidad
determinada por unidad de peso o volumen.
Cuando un buque arriba a un puerto aduanero, un oficial de aduanas
inspecciona el contenido de la carga y aplica un impuesto de acuerdo a la tasa
estipulada para el tipo de producto. Debido a que los bienes no pueden ser
nacionalizados (incorporados a la economía del territorio receptor) hasta que no
sea pagado el impuesto, es uno de los impuestos más sencillos de recaudar, y el
costo de su recaudación es bajo.
Conclusión.
Un arancel es el impuesto que pagan los bienes que son importados a un
país.
El Instrumento legal que comprende la nomenclatura para la clasificación
oficial de las mercancías susceptibles de ser importadas territorio nacional o
exportado del mismo o sometido a otros regímenes aduaneros, así como los
gravámenes aplicables a las mismas y las restricciones u otros requisitos que
deben ser cumplidos con motivo de las operaciones aduaneras.
En Venezuela el Arancel de Aduanas debe ser promulgado por el
Presidente de la República, en Consejo de Ministros, según lo establece el
numeral 2 del artículo 3° de la Ley Orgánica de Aduanas. El Ministro de Hacienda
ahora Finanzas, puede modificarlo, según lo establece el numeral 9 del artículo 4°
de la mencionada ley.
El Arancel, es también conocido como Derecho de Aduanas. Cuando un
país compra una mercancía en el exterior, el gobierno puede acordar que le
impondrá un gravamen al importador, antes de autorizarle a que la venda.
Sección XVI
Capítulo 84
Partida 84.50
Sub Partida 84.50.12 (Lavadoras con secadoras Incorporadas)
Sub Partida Regional 84.50.12.00
Encabezado: Maquinas para lavar ropa, Incluso con dispositivo de secado
Tasa de Cambio 235 $ Bs 6,30
Costo del Producto 1.480,5
Tasa Arancelaria 20% 296,1
Tasa por Servicio 1% 14,80
Base Imponible 1.791,4
IVA 12% 214,97
Total a Pagar (Impuesto por Importación): 525,87
Formas de pago:
Depósito Bancario al SENIAT: 74
Planilla de pago al SENIAT: 451,87
Guillermo Petroccelli C.I. 25.679.885
Sección: XVI
Capitulo: 84
Partida: 84.71
Sub Partida: 84.71.30 (Computadoras portátiles)
Sub Partida Regional: 84.71.30.00
Encabezado:
Tasa de Cambio 450$ Bs 6,30
Costo del Producto 2.835
Tasa Arancelaria 5% 141,75
Tasa por Servicio 1% 28,35
Base Imponible 3.005,1
IVA 12% 360,61
Total a Pagar (Impuesto por Importación): 530,71
Forma de Pago:
Depósito Bancario al SENIAT: 14,18
Planilla de pago al SENIAT: 516,53
Hemilys Sanchez C.I. 23.498.010
Sección XVI
Capítulo 84
Partida 84.71
Sub Partida 84.71.10 (Calculadoras Solares de Bolsillo)
Sub Partida Regional 84.71.10.00
.
Encabezado: Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos
sus unidades: Lectores magnéticos y ópticos, Maquinas para registro de datos
sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamientos o procesamiento
de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte.
Tasa de Cambio 109 $ Bs: 6,30
Costo del Producto 686,7
Tasa Arancelaria 5% 34,34
Tasa por Servicio 1% 6,87
Base imponible 727,91
IVA 12% 87,35
Total a pagar (Impuesto por Importación): 128,56
Formas de Pago:
Deposito Bancaria al SENIAT: 3,44
Planilla de pago al SENIAT: 125,12
Katherine Palomo C.I. 25.361.072
Universidad Nacional Experimental de Guayana
Vicerrectorado Académico
Coordinación General de Pregrado
Proyecto de Carrera: Ciencias Fiscales
Unidad Curricular: Clasificación Arancelaria I
Sección: 2
Profesor: Bachiller(s):
Nehomar Gonzalez Perez Luis C.I
Palomo Katherine C.I. 25.361.072
Petroccelli Guillermo C.I 25.679.885
Sanchez Hemilys C.I. 23.498.010
Betancourt Belkys C.I
Barajas Francis C.I
Baillie Dannelis C.I
Ciudad Bolívar, Febrero del 2015
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