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Aprovechamiento de los recursos naturales no renovables –Régimen Constitucional y

Legal

Bogotá D.C., 15 de enero de 2015

CONTENIDO PRESENTACIÓN 1.Introducción – Antecedentes. 2. Régimen constitucional y legal. 3. Generalidades del aprovechamiento de los minerales.

4. Contrato de Concesión Minera.

Sistemas de atribución del dominio

minero

–Ocupación –“Res Nullius” –Accesión –Regalista o Regaliano –Domanial o Dominal

PROPIEDAD MINERA Quién es el dueño de las minas?

“El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derecho adquiridos y perfeccionados con arreglo a leyes preexistentes” (Art. 332 C.P.)

El Código de Minas Colombiano estableció que la única forma de otorgar la exploración y explotación de minerales en Colombia es a través del Contrato Único de Concesión, debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional.

CONTRATO DE CONCESIÓN

Derogatoria del artículo 202 de la Constitución de 1.886 Propiedad del Estado – art 332. Obligatoriedad de la regalía – art 360. Distribución de Regalías – art 361. Desarrollo sostenible – art 80.

LAS MINAS EN LA CONSTITUCION POLITICA DE 1.991

Prospección Exploration – Early stage Greenfield

Exploración* Advance exploration – Scooping study Pre-feasibility Feasibility

Construcción Operation

Explotación* Operation

Beneficio Operation

Transformación Comercialización Abandono Closure

INDUSTRIA MINERA - Etapas

Artículo 45 C. M.

Es el que se celebra entre el Estado y un particular para

efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en el Código.

DEFINICIÓN

Estatal: Lo celebra una entidad estatal Nominado: Su nombre y régimen lo consagra la ley. Art. 45 Principal: Subsiste por sí solo. No se deriva de otro contrato. Oneroso: Tiene contenido económico, no es gratuito. Bilateral/Unilateral: Es bilateral porque se celebra entre dos partes.

Para algunos es un acto unilateral del Estado. Temporal: Tiene una duración definida. Escrito: en idioma castellano. Artículo 50 CM Solemne: Requiere inscripción en el Registro Minero Nacional para

perfeccionarse. Transferible: Es objeto de cesión. De Adhesión por definición legal art. 49 CM

CARACTERISTICAS:

1. Los incluidos en el contrato: El objeto del contrato recae sobre los

mismos señalados en la propuesta de contrato. 2. Los que se encuentran en liga íntima: Son los que forman parte del material extraído, y su separación sólo se obtiene mediante procesos físicos o químicos de beneficio. Ejemplo: esmeraldas y cuarzo o carbonatos. 3. Los sub-productos: Los que necesariamente se extraen con el mineral pero por su cantidad o calidad no son económicamente explotables en forma separada. Ejemplo: Oro en bajas concentraciones y materiales de construcción. 4. Minerales asociados: Los que hacen parte integral del cuerpo mineralizado objeto del contrato. Ejemplo: Yeso y anhidrita y eventualmente sal (halita) 5. Los minerales adicionales: En cualquier tiempo se puede adicionar un mineral al contrato.

MINERALES DEL CONTRATO

El Contrato de Concesión tiene una duración de 30 años, contados

a partir de su inscripción en el Registro Minero Nacional EXPLORACIÓN:

3 años iniciales, prorrogables por 2 años mas Prórrogas de 2 años, hasta 11 años (Ley 1450 de 2011)

CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE: 3 años, prorrogables por 1 año mas

EXPLOTACIÓN:

El saldo: mínimo 15 años Las solicitudes de prórroga deben radicarse 3 meses antes del vencimiento del período. Si no se resuelven antes de su vencimiento, opera el silencio administrativo positivo.

DURACIÓN

OBLIGACIONES JURIDICAS

OBLIGACIONES ECONÓMICAS

OBLIGACIONES MINERAS

OBLIGACIONES JURIDICAS PÓLIZA MINERO AMBIENTAL

Normatividad: Art. 280 de la Ley 685 de 2001 y Código de Comercio. Desde el momento que es nace a la vida jurídica el título minero igualmente nace para los concesionarios la obligación de constituir una póliza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del título minero y es denominada POLIZA MINERO AMBIENTAL y es obligación del beneficiario mantenerla vigente durante toda la vida del contrato.

PÓLIZA MINERO AMBIENTAL El Artículo 280 de la Ley 685 de 2001, establece los montos sobre los cuales debe ser liquidado el valor asegurado así: Para la etapa de exploración, un 5% de la inversión anual de la cuantía de la inversión prevista en exploración para la respectiva anualidad. Para la etapa de construcción y montaje el 5% de la inversión anual por dicho concepto. Para la etapa de explotación equivaldrá al 10% del resultado de multiplicar el volumen de producción anual estimado del mineral objeto de la concesión, por el precio en boca de mina del referido mineral fijado anualmente por el Gobierno.

PÓLIZA MINERO AMBIENTAL La póliza deberá cumplir con el valor asegurado, tener como beneficiario la autoridad minera, como tomador el titular minero y que sea suscrita, cuente con los anexos y con el respectivo pago de la prima. El objeto debe contener tantos las obligaciones de carácter minero como ambiental, el pago de las multas y la declaratoria de caducidad.

CANON SUPERFICARIO

REGALIAS

CANON SUPERFICIARIO

• CONCEPTO: Contraprestación económica a cargo de los titulares de derechos mineros en función de la extensión del área otorgada. • ETAPAS: Exploración y Construcción y Montaje. • VALOR: . Ley 685: 1 SMDLV hasta 2.000 has, y dos SMDLV entre 2.000 y 5.000 has, y tres SMDLV entre 5.000 y

10.000 has

REGALÍAS - Concepto se deriva de la Constitución, art. 360. La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado,

una contraprestación económica a título de regalías, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.

CONTRAPRESTACIÓN: PRESTACIÓN PREVIA HECHO GRAVABLE: EXPLOTACIÓN – EXTRACCIÓN FUNDAMENTO: 1. Propiedad estatal 2. Compensación por agotamiento o consumo de un bien no

renovable. 3. Función social y ecológica, compensación por daños y efectos

ambientales y sociales.

ART. 360 ANTERIOR La ley determinará las condiciones para la explotacion <sic> de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos. La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones.

ART. 360 ACTUAL La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de

REGALÍA

La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables.

Explotación de un RNNR

Estado

Contraprestación económica

Otro derecho o compensación

S G R

Ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y

regulaciones

Distribución, objetivos, fines, administración,

ejecución, control, el uso eficiente y la destinación.

Beneficiarios

ART. 361 C. P. de C.

Para que se destinarán las regalías. Proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales. Ahorro para pasivo pensional ET. Inversiones físicas en educación. Inversiones en ciencia, tecnología e innovación Ahorro público. Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo. Aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población

•LEY 141 DE 1.994 LEY DE REGALIAS –Regula el Derecho de estado a percibir las regalías por la explotación de los recursos naturales no renovables. –Establece las reglas para la liquidación de regalías •LEY 756 DE 2002. MODIFICA LEY DE REGALIAS –Modifica porcentajes para efectos de pago de regalías •RESOLUCIÓN DE PRECIOS BASE PARA LIQUIDAR –UPME fija mediante resolución el precio base para liquidación de regalías de los distintos minerales.

NORMAS QUE LAS ESTABLECEN

• PORCENTAJE Artículo 16 de la Ley 756 de 2002 Carbón (explotación mayor a 3 millones de toneladas anuales)

10% Carbón (explotación menor a 3 millones de toneladas anuales)

5% Níquel 12% Hierro y cobre 5% Oro y plata 4% Oro de aluvión en contratos de concesión 6% Sal 12% Calizas, yesos, arcillas y grava 1% Minerales radioactivos 10% Minerales metálicos 5% Minerales no metálicos 3% Materiales de construcción 1%

REGALIAS LIQUIDACIÓN

• FORMULA DE LIQUIDACIÓN Decreto 145 de 1.995, artículo 30 V = C * P * R Donde: V= Valor de la Regalía a Pagar

C= Cantidad de mineral explotado P= Precio base fijado por Ministerio de Minas R= Porcentaje fijado por la ley de regalías PERIODOS DE LIQUIDACIÓN: Trimestrales ENTIDADES RECAUDADORAS REGALÍAS:

ANTES: ALCALDÍAS MUNICIPALES. HOY: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

REGALIAS RECAUDO Y DISTRIBUCIÓN

GRACIAS

Ivonne del Pilar Jiménez García

Ivonne.jimenez@contraloriagov.co

- p

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