apropiaciÓn indebida de retenciones o percepciones … · instituciones en el plazo y monto...
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APROPIACIÓN INDEBIDA
DE RETENCIONES O PERCEPCIONES
TRIBUTARIAS
1
San Salvador, 4 de noviembre de 2016
No enterar al fisco el
impuesto retenido o
percibido en plazo
estipulado (sumas que excedan de 25,000 colones)
Persona designado a
retener o percibir (por ley o la admon tributaria)
Prisión 4-6
años.
Núcleo
Típico
Sanción
Sujeto
Orden Socioeconómico
“Proteger la esencia del sistema
económico quiere decir asegurar
el cumplimiento de los fines que
la Constitución atribuye al Estado
en el orden socioeconómico: que
la libertad económica no impida
la libertad real de las personas y
los grupos y los procesos de
igualdad y participación” Luis Arroyo Zapatero
Los delitos contra el orden socioeconómico
“a) La capacidad de intervención
financiera del Edo. frente a la
disminución fraudulenta de sus
ingresos fiscales y de seguridad social
b) Bienes y derechos de la
participación de individuos como
agentes económicos en el mercado
c) Reglas económicas de los agentes
de económicos en el mercado
d) Legalidad material de las
sociedades mercantiles” Luis Arroyo Zapatero
Los delitos contra el orden socioeconómico
HACIENDA PÚBLICA
1. Tesis funcionales: Función
tributaria, actividad de la
admon. Encargada de
gestionar tributos
2. Tesis patrimonialistas: Lo
protegido es el patrimonio de
la hacienda pública, la lesión
requiere reiteración y
sustancialidad
HACIENDA PÚBLICA
“Con los delitos fiscales se
pretende proteger la constitución
de ingresos públicos, desde el
momento en que se imposibilita o
se dificulta el cumplimiento del
aspecto recaudatorio más
descollante de la actividad
financiera, el tributario” Martínez-Bujan Pérez
DERECHO PENAL ECONÓMICO
“Otros consideran que el bien
jurídico protegido en este capítulo
es el Patrimonio. Este
planteamiento es el más
individualista y privatista en la
concepción de lo protegido por
esta clase de delitos. Se encuentra
con problemas, como en todos los
delitos contra el patrimonio, en que
se requiere una forma especial de
protección, pues en caso contrario,
se estaría ante una prisión por
deudas”
“(….) ya se mencionó la posición
doctrinaria que estima que la
hacienda pública o el erario público
es el objeto jurídico de protección.
Conviene advertir que la lesión
patrimonial que produce el delito
fiscal no sólo entraña una
disminución de valor económico en
el erario público, sino que afecta,
como resultado propio de uno de
los más genuinos delitos
económicos, a toda una política
económica y social que incide.”
DIARIO OFICIAL
22/NOV/2004
Decreto 487 27/OCT/2004
“II Que las disposiciones que
regulan los delitos contra la
Hacienda Pública no responden
a las conductas actuales
exteriorizadas por los
contribuyentes, que causan daño
al Estado en la percepción de
impuestos”
¿Necesaria adición?
Bajo la regulación anterior a 1995,
la modalidad de “elusion del pago
de tributos” planteaba, sobre todo,
el interesante problema si cabia
incluir en ella la elusión de
retención de ingreso a cuenta
(…) la jurisprudencia mayoritaria
habia calificado el hecho como
delito de “apropiación indebida” Martínez-Bujan Pérez
DERECHO PENAL ECONÓMICO
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SUJETO ACTIVO
Persona designado a retener o percibir
(por ley o la admon tributaria)
•Norma penal especial propia
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SUJETO ACTIVO
Persona designado a retener o percibir
(por ley o la admon tributaria)
Agentes de Retención y Percepción
Artículo 47.- Son responsables directos en calidad de
agentes de retención o percepción, los sujetos
designados por este Código o por la Administración
Tributaria, a efectuar la retención o percepción del
impuesto que corresponda, en actos u operaciones en los
que intervengan o cuando paguen o acrediten sumas.
SISTEMA PENAL DE REGULACIÓN DE LA CORRUPCIÓN
Delitos comunes y de especiales.
“La ley no limita normalmente el ámbito
de posibles sujetos activos, sino que se
refiere a todo «el que...» ejecute la acción
típica. Todos los delitos en que esto suceda
serán delitos comunes, a diferencia de los
delitos especiales, de los que sólo pueden
ser sujetos quienes posean ciertas
condiciones especiales que requiere la ley”
Santiago Mir Puig
Santiago Mir Puig
Catedrático Derecho Penal
Universidad Autónoma de
Barcelona
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SISTEMA PENAL DE REGULACIÓN DE LA CORRUPCIÓN
Delitos comunes y de especiales.
“Son delitos especiales propios los que
describen una conducta que sólo es
punible a título de autor si es realizada
por ciertos sujetos, de modo que los
demás que la ejecuten no puedan ser
autores ni de éste ni de ningún otro
delito común que castigue para ellos la
misma conducta.
Santiago Mir Puig
Santiago Mir Puig
Catedrático Derecho Penal
Universidad Autónoma de
Barcelona
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18
• Nota: No aplica este tipo penal al funcionario públicos perteneciente a administración tributaria, que tuvieren el dinero percibido por su cargo, en cuyo caso serían autores del delito de peculado
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“El funcionario o empleado público o el encargado de un
servicio público que se apropiare en beneficio propio o ajeno,
de dinero, valores, especies fiscales o municipales u otra cosa
mueble de cuya administración, recaudación, custodia o venta
estuviere encargado en virtud de su función o empleo o diere
ocasión a que se cometiere el hecho”
Art. 325 PECULADO
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• Tipo Penal de dos actividades: Una activa
y otra omisiva.
• Tipo penal en blanco.
“No enterar al fisco en plazo
estipulado, el impuesto
retenido o percibido” (sumas que excedan de 25,000 colones)
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• ¿Limites para la norma en
blanco? “vale la pena citar de forma ilustrativa, los parámetros que
al respecto ha emitido el Tribunal Constitucional español
(…) el reenvío a un reglamento para la complementación de
la norma penal resulta válido bajo estas condiciones: (i) que
el reenvío sea expreso y esté justificado en razón del bien
jurídico protegido; y (ii) que el tipo penal contenga la pena
y el núcleo esencial de la materia de prohibición,
satisfaciendo con ello la exigencia de certeza” Inconstitucionalidad 92-2007 acum.
29 de julio de dos mil nueve
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¿Redacciones diversas? Apropiación o retención
indebidas
Art. 217.- El que teniendo
bajo su poder o custodia una
cosa mueble ajena (…), se
apropiare de ella o no la
entregare o restituyere a su
debido tiempo en perjuicio
de otro,
Apropiación indebida de
retenciones o percepciones
tributarias
art. 250.- el que retenga o
perciba impuesto (…), no
enterándolo al fisco en el
plazo legal estipulado para tal
efecto, y las sumas
apropiadas indebidamente
excedieren en total de
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¿Redacciones diversas? Apropiación o retención
de cuotas laborales
Art. 245. El (…)
responsable de la retención,
que se apropiare o que
retuviere ilegalmente
fondos (…); o no los
ingrese en tales
instituciones en el plazo y
monto determinado en la ley
(…)
Apropiación indebida de
retenciones o percepciones
tributarias
art. 250.- el que retenga o
perciba impuesto (…), no
enterándolo al fisco en el
plazo legal estipulado para tal
efecto, y las sumas
apropiadas indebidamente
excedieren en total de
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• ¿Requiere conversión poseedor-
propietario?
• Tesis uno: Momento de consumación se
materializa con “NO ENTERAR”
• Tesis dos: Momento de consumación viene con
el “ACTO DE APROPIACIÓN” (requiere
provecho)
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Tesis uno: Consumación se da
con “NO ENTERAR”
• Se castiga la mera omisión, la mora, la
superacion del plazo.
• El delito radica en una mera infracción de
deber, delito de mera actividad.
INTRA-SISTEMATICA
BIEN JURÍDICO TUTELADO:
LA HACIENDA PÚBLICA (función)
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Tesis dos: Consumación se da
con “APROPIAR”
• Probatoriamente debe demostrarse algun nivel
de aprovechamiento, ánimo de apropiación o
apropiación.
• El delito se separa en dos actos.
LITERALIDAD
“ (…)Y LAS SUMAS APROPIADAS INDEBIDAMENTE
EXCEDIEREN EN TOTAL DE VEINTICINCO MIL COLONES
POR MES”
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• La consumación del tipo
penal viene dada por la no
realización de la obligación
en el plazo acordado.
• No hay desistimiento
voluntario por pago
posterior al vencimiento del
pago.
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HAY UNA EXCUSA
ABSOLUTORIA.
“(…) no justifican el hecho y que, por lo
tanto, tampoco son causas de atipicidad,
pues el injusto o delito está completo,
pero que, sin embargo, por estrictas
razones de utilidad, luego político-
criminales, no se impone pena, aun
cuando hay un sujeto activo claramente
determinado que podría responder del
delito”
Juan Bustos Ramírez.
Catedrático Emérito de
Derecho Penal
Universidad de Chile.
Hernan Hormazabal Malaree
Catedrático de Derecho Penal
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HAY UNA EXCUSA
ABSOLUTORIA.
“(…)el fundamento primordial de
dicha exención de pena debe verse, en
esencia, en la ausencia de razones de
prevención general y de prevención
especial para castigar al defraudador
que, cumpliendo los requisitos legales,
realiza un comportamiento ajustado a
los fines perseguidos por el derecho
penal”
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Tipo subjetivo
“La opinion dominante ha
venido sosteniendo
tradicionalmente que resulta
suficiente el dolo eventual” Martínez-Bujan Pérez
DERECHO PENAL ECONÓMICO
“No se puede aplicar la figura del
delito continuado al delito de
evasión de impuestos, porque la
forma de determinar la cuantía del
perjuicio, ya vista, lo impide.
Igualmente, cuando se cometan
varias defraudaciones respecto del
mismo impuesto en diferentes
ejercicios o cuando se lleven a cabo
diferentes defraudaciones en el
mismo ejercicio respecto de
diferentes impuestos, estaremos
ante un concurso real de delitos.”
Acción
Penal
a) Publica
b) Oficial
c) Obligatorio
(Principio de Legalidad)
d) Irrevocable
d) Indivisible
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