aplicacion del derecho
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2013
OSMAN SARHAN CARDENAS
UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
08/05/2013
APLICACIÓN DEL DERECHO Dentro de las sociedades humanas conviven diversos sistemas normativos, es decir, distintos
ordenamientos de la conducta humana. Entre éstos encontramos a la moral, los convencionalismos
sociales, las religiones y por supuesto, al derecho. Todos estos sistemas normativos prescriben
conductas humanas, es decir, las regulan. Las normas, vienen a constituir los mecanismos por las
cuales dichos ordenamientos cumplen con su función, pero solo uno de ellos cuenta con normas
dotadas de una garantía que las hacen respetadas y por lo tanto cumplidas
DEFINICIÓN DE APLICACIÓN DEL DERECHO
INTRODUCCIÓN
Dentro de las sociedades humanas conviven diversos sistemas
normativos, es decir, distintos ordenamientos de la conducta
humana. Entre éstos encontramos a la moral, los
convencionalismos sociales, las religiones y por supuesto, al
derecho. Todos estos sistemas normativos prescriben conductas
humanas, es decir, las regulan. Las normas, vienen a constituir
los mecanismos por las cuales dichos ordenamientos cumplen con
su función, pero solo uno de ellos cuenta con normas dotadas de
una garantía que las hacen respetadas y por lo tanto cumplidas,
cual es, el derecho
El Derecho, viene a constituir el sistema normativo, que sirve como
instrumento al hombre para regular sus conductas o comportamientos sociales, el cual, les facilita
la convivencia social y les asegura sus intereses. Pero para que el derecho cumpla con dicha
función, necesita de las normas jurídicas, que vienen a constituir los preceptos jurídicos investidos
de un elemento coercitivo propio de las normas jurídicas las cuales aseguran su observancia social.
Por otro lado, para que el derecho a través de sus normas jurídicas cumpla adecuadamente con su
función, necesita ser aplicado, esto es, que el derecho debe tener un contacto directo con la
realidad cuya regulación tiene destinada. El presente trabajo monográfico, tiene por objeto el
estudio de: La Aplicación del Derecho en el Espacio y en el Tiempo. Para efectos del presente
trabajo tendré en cuenta como punto principal, qué se debe entender por aplicar el derecho y las
dificultades que ello representa, asimismo, explicaremos como aplicar el derecho como
ordenamiento y sistema jurídico, así como, la plenitud del ordenamiento jurídico como
presupuesto de su aplicación y sus lagunas, por otro lado, desarrollaremos la aplicación del
derecho como sistema jurídico en el espacio y en el tiempo, la interpretación e integración jurídica
para la aplicación del derecho, para finalizar con las conclusiones del estudio. Así, espero que el
presente trabajo pueda contribuir al aprendizaje de este basto mundo de la ciencia del derecho.
CAPITULO
I. DEFINICIÓN DE APLICACIÓN DEL DERECHO
Aplicar es un verbo procedente del
vocablo latino applicre, que
en español
quiere decir arrimar,
acercar. Las
primeras acepciones de
este vocablo se encuentran
íntimamente ligada con su significado jurídico. Aplicar es poner algo sobre
otra cosa o en contacto de otra cosa, emplear, administrar o poner en práctica un
conocimiento, medida o principio, a fin de obtener un determinado efecto o el
rendimiento de algo.
Teniendo en cuenta el significado de la palabra aplicar y partiendo de la concepción del
derecho como un instrumento humano, creado por virtud de las exigencias de la
convivencia social; podemos decir que cuando éste entra en contacto directo con la
realidad, a cuya regulación se halla destinado, ese derecho está siendo aplicado.
La aplicación del derecho, es la fase culminante del mismo, o sea, es el cumplimiento de su
razón de ser, es la etapa en la cual el derecho adquiere pleno sentido o cumple con su
objetivo. Aplicar el derecho es emplearlo, echar mano de los principios y normas que les
son propios para conseguir su fin o función, cual es, el hacer posible o facilitar la
convivencia y cooperación social.
Aplicar el derecho, implica la realización de su función original, esto es, ser un instrumento de
regulación especial de ciertos ámbitos de la conducta social. El derecho se aplica a través del uso
de las normas jurídicas que tienen investidas una garantía de cumplimiento, cual es “la coacción”,
de ahí que sea una regulación especial.
Aplicar el derecho presupone, un ámbito Especial-temporal, es decir, el derecho cumple con su
función, en relación a un conjunto humano congregado en un espacio (territorio) determinado y
de acuerdo con normas que poseen una vigencia limitada en el tiempo, las cuales, pueden
derogarse o abrogarse como consecuencia de los cambios sociales, o para coadyuvar con dichos
cambios. Las normas jurídicas, toman supuestos de la vida real los cuales varían de acuerdo a los
cambios sociales del ámbito territorial que los regula, esa variación se da a través de la derogación
o abrogación de las mismas, las normas jurídicas no rigen para todos los tiempo; por ello, un
destacado jurista decía, “las constituciones obedecen a las ideologías de sus tiempo”
II. EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y SU APLICACIÓN.
1. La labor de aplicar el derecho es una de las más complicadas y dificultosas. Varias son las
causas, los ordenamientos jurídicos, muchas veces poseen vacilaciones e insuficiencias.
Ello se da en razón de que resulta prácticamente imposible prever todos los sucesos de la
vida social del hombre que tengan relevancia jurídica. El derecho como conjunto de
normas jurídicas, crea o se propone un orden concreto, ello quiere decir que el aspecto de
lo jurídico implica la clasificación de conductas sociales. A la par, el ordenamiento jurídico
implica la existencia de normas, es decir, de prescripciones obligatorias y coercibles que
deben ser observadas por los miembros de la sociedad
2. . Pero cuando las normas jurídicas no son suficientemente claras o no prevén los detalles o
modales con que los hechos jurídicos se suceden, o que las normas estén mal redactadas
por un equivocado uso de las sintaxis o de la anfibología de los términos usados, aquellas
presentan dificultades al momento de querer resolver una incertidumbre jurídica o un
conflicto de interés, con lo cual, la aplicación del derecho se complica.
Por otra parte, la aplicación
misma del derecho
destinado a resolver una
incertidumbre jurídica o un
conflicto de intereses con
relevancia jurídica a un
caso concreto, comporta
que el juzgador, realice un
proceso intelectual que
implica la evaluación del
ordenamiento jurídico,
entendido este último
como un “sistema”, para
ubicar, la norma jurídica
pertinente.
Cuando el derecho instaura
normas jurídicas de
prescripciones obligatorias
y coercibles, lo que el
derecho busca, es el
cumplimiento de dichas
normas para así lograr el
Orden Social. Al establecer
un orden social, el derecho
consigue, la Paz Social. La
paz social implica la
Seguridad Jurídica y ello da
origen a la Igualdad
Jurídica. Pero para que el
derecho cumpla con su
objetivo necesita actuar
como un sistema y no
como un régimen
normativo, que al entrar en
contacto directo con la
realidad que busca regular,
cumple los objetivos antes
mencionados.
II.1) El Ordenamiento Jurídico como Sistema.
“El ordenamiento jurídico tiene cierta estructura. Las normas se interrelacionan en forma tal que
algunas comparten un mismo plano jerárquico, mientras que otras están en relación de
subordinación respecto de normas “superiores”. El conjunto de normas integran un “sistema”
normativo en el cual unas normas se fundan o derivan de otras” Así, la aplicación del derecho
como sistema implica el respeto jerárquico de las normas jurídicas, que lo conforman.
Efectivamente, el ordenamiento jurídico es un sistema,
con ello quiere subrayarse que el derecho es una
totalidad ordenada, es decir, un conjunto de normas
entre las cuales existe unidad, como una disposición
determinada. Esto significa, que “Un sistemas jurídico es
el conjunto (la unión) de normas dispuestas (ordenadas)
con respecto a una norma fundamental y relacionadas
coherentemente entre sí” Sólo teniendo en cuenta el
derecho como un sistema éste puede ser aplicado.
l sistema jurídico, no debe entenderse o, no es como mucho tiempo se pensó, un
sistema deductivo. Un ordenamiento en el que todas las normas se derivan de
algunos principios generales. El ejemplo más típico de un sistema deductivo es el
E
Derecho natural. Para esta clase de sistema, todas las conclusiones devienen por deducción lógica
de los principios generales, haciendo abstracción de los hechos, de la realidad, dependiendo sólo
de la razón.
Tampoco, el sistema jurídico debe
entenderse como un
sistema empírico, como
intentó configurarlo el
jurista savigny, pasando
de la exégesis (deductiva)
a la sistemática
(inductiva). Bobio señala,
que en los sistemas jurídicos deductivos,
cuando aparece una contradicción, se viene
abajo todo el sistema y, un sistema jurídico
emperico, como el propuesto por Savigny, se
desarrolla clasificando los datos que aporta
la
Experiencia, a efectos de formar conceptos
muy generales. En este
sistema se procede a la
inversa para llegar de
individual a lo general. Por lo
tanto, el sistema jurídico debe
ser entendido como una
totalidad ordenada
compuesta por normas compatibles, debe
haber coherencia, es decir que exista una
relación de compatibilidad, en un sistema
deductivo basta una contradicción y ésta
desbarata todo el sistema.
Para Kelsen, el sistema jurídico debe ser dinámico. Con ello quiere mostrar que las normas
jurídicas resultan efectivas en cuanto han sido creadas conforme a determinadas reglas, la norma
fundamental, es la regla suprema de acuerdo con la cual los mandatos del orden jurídico son
determinados y anulados. Por eso el contenido de una norma puede ser cualquiera,
Contradictoriamente a ello, los sistemas deductivos, como la moral, son sistemas estáticos, donde
que las normas que las forman son válidas por su dignidad específicas y se obtienen derivándolas
de un principio general especifico (norma fundamental), a través de un trabajo intelectual que
infiere la específico a lo general. Este sistema resulta legítimo siempre y cuando sus normas
satisfagan el principio de compatibilidad.
Para que el derecho como ordenamiento jurídico y entendido esto último como un sistema pueda
cumplir con su objetivo principal, necesita que las normas que lo integrar, guarden estrecha
relación de coherencia las unas de las otras. Así, el Principio de Compatibilidad, constituye una
salvaguarda de la unidad y coherencia de los ordenamientos jurídicos. Por el contrario, cuando en
un sistema jurídico las normas que lo integran, no guardan o llevan una estrecha relación de
coherencia o compatibilidad, entonces se dices que dichas normas son contradictorias, con lo cual,
estaremos frente a las antinomias.
Principio de Compatibilidad.
II. 3) La Plenitud del Ordenamiento Jurídico y sus Lagunas.
Contra la idea de la presencia de lagunas en el ordenamiento jurídico se alza la posición de
quienes piensan que el Derecho es un sistema pleno, las aparentes “lagunas” son sólo espacios
jurídicos vacíos.” Los espacios jurídicos vacíos dejados por el Derecho no son fallas del mismo, sino
límites naturales que todo ordenamiento jurídico tiene. Las acciones humanas reguladas por el
Derecho tienen para éste un signo relevante, en cambio, las no reguladas resultan una esfera del
comportamiento humano jurídicamente irrelevante. En conclusión, no existen las aludidas
lagunas, sino simples espacios jurídicos relevantes o espacios jurídicos irrelevantes o vacíos.
Otra supuesto que también niega la presencia de lagunas en el ordenamiento jurídico mantiene, a
partir de la posición opuesta, que no existen espacios jurídicos vacíos sino sólo el espacio jurídico
pleno. Es decir, el Derecho no falta jamás. ¿Por qué? Cuando una norma regula un
comportamiento estipulado (norma particular inclusiva) los demás comportamientos no
establecidos ahí se regulan por exclusión. Es decir: los casos no incluidos por la norma jurídica
particular se
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FRAUDES INFORMATICOS 150 100 210 410
VIRUS INFORMATICOS 240 250 400 235
DELITOS INFORMATICOS 500 240 320 120
Títu
lo d
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PRINCIPALES DELITOS
DELITOS
ASALTOS ROBOS SECUESTROS SPAM
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