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“CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL

AYUNTAMIENTO DE AJALPAN, PUEBLA.”

INTRODUCCIÓN

Por Código de Ética entendemos el conjunto de principios, valores y conductas, que permiten hacer una correcta aplicación de las reglas laborales y normas jurídicas, dispuestas para que el servidor público municipal deba conducir su actuación en un sentido recto, mientras permanece desempeñando el cargo o función que le ha sido conferido.

El Código de Ética representa la primera obligación que el servidor público debe atender para realizar su trabajo, procurando siempre enaltecer y honrar con todos sus actos y en todo momento, a la institución que le da la oportunidad de tener un trabajo y una forma de vida honesta.

La actitud del servidor público debe ser la ética profesional que le conduzca con gratitud, probidad, responsabilidad y eficiencia, consciente de que en su desempeño dispone de los recursos, los instrumentos y la información institucional para servir a la sociedad.

 

 

MISIÓN Y VISIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE AJALPAN, PUEBLA.

Misión:

Ser un gobierno municipal eficiente, honesto y transparente que de modo participativo atienda con amabilidad y prontitud las demandas sociales consolidando un estado de bienestar y justicia para todos.

Visión:

Construir un nuevo Ajalpan generando condiciones de bienestar para todos, perfilando a un dinamismo constante con un gobierno de sensibilidad hacia la gente, implementando políticas públicas que involucren la participación ciudadana hasta lograr un desarrollo social sostenido fortaleciendo su identidad, patrimonio cultural y cohesión social.

VALORES Y PRINCIPIOS.

Los valores y principios que sustentan y rigen nuestro modelo de gobierno municipal serán:

VALORES.

• Honestidad.

Respetar los principios morales de honradez y rectitud. Es la cualidad humana que permite al servidor público practicar las buenas costumbres y conductas, hablar con la verdad, actuar con diligencia, cumplir íntegramente con el deber y actuar siempre con honor y transparencia.

• Lealtad.

Fidelidad y sentido del honor en la forma de actuar. Es una cualidad personal que implica nobleza y fidelidad a los principios y valores personales o

 

 

colectivos. Indica el apego que mostramos hacia una causa que consideramos justa o buena.

• Respeto.

Aceptación y comprensión de las distintas maneras de pensar y actuar de otros seres humanos. Es un valor social que nos permite tratar al ciudadano sabiendo que es semejante a nosotros, reconociendo en él a una persona con dignidad e igualdad en derechos humanos y civiles; independiente de su condición económica, política o cultural, es un ciudadano y merece un trato con decoro y cortesía.

• Responsabilidad.

Valor moral que permite a una persona administrar, reflexionar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos. Ser responsable es siempre hacerse cargo de los actos realizados por nosotros mismos, aceptando las consecuencias, sean estas buenas o malas, de nuestro accionar en el ámbito personal o laboral. De igual manera nos permite asumir conscientemente un encargo, o desempeñar una actividad, en este caso el servicio público, comprometiéndonos a realizar cuanto sea necesario para que el trabajo que desempeñamos rinda los frutos.

• Humildad.

Es la virtud humana de servir, con respeto y diligencia las necesidades de los ciudadanos, eliminando la soberbia como estilo de gobierno. La humildad consiste en aceptarnos tal como somos, sin hacer alarde de nuestras posesiones materiales o de gran conocimiento intelectual, para ser humilde no se puede ser pretensioso, egoísta o interesado.

• Igualdad.

Condición que se ubica a todos con las mismas oportunidades, derechos y obligaciones, para proceder en el ámbito cotidiano sin tomar en cuenta la raza, el sexo, la posición económica, la religión o la inteligencia u otras. Esta relacionada con la imparcialidad, la indiscriminación.

 

 

• Justicia.

Conjunto de reglas y normas sociales que permiten la convivencia de manera cordial, sustentada en el respeto a los derechos de los otros. El servidor público tiene la obligación de brindar a cada ciudadano lo que le corresponde de acuerdo a su derecho y a las leyes que nos rigen; ningún ciudadano debe ser condicionado, presionado o intimidado para otorgar o compartir algo que legítimamente le corresponde.

• Legalidad.

Prevalencia de la ley sobre cualquier actuar del poder público. Es un principio que nos permite recordar que el servidor público está obligado a que sus actos guarden armonía con la ley, que debe cumplir con las normas y el espíritu de las leyes. Cuando un acto se haya iniciado, o esté cometiéndose al margen de la ley, tenemos la obligación de reencauzarlo o conciliarlo con la legalidad institucional.

• Equidad.

Valoración de la individualidad desde la justicia e igualdad social. El funcionario público es un facilitador de los actos y las gestiones de los particulares; su misión es brindar un servicio al ciudadano, a todos por igual. Por tanto, debemos estar conscientes de que los ciudadanos son iguales en sus derechos y obligaciones civiles, y merecen tener las mismas oportunidades de participación y desarrollo.

• Confianza. Esperanza firme del actuar de los sujetos minimizando la incertidumbre en sus acciones. Recuperar la confianza ciudadana, es el propósito central de eliminar los actos de arbitrariedad y discrecionalidad en la toma de decisiones y en el uso de los recursos públicos, es generar un ambiente de comunicación y confianza del ciudadano hacia el servidor público y las instituciones, para que en ese clima de cordialidad florezcan todas las actividades políticas, económicas y sociales.

 

 

PRINCIPIOS

I. HONRADEZ

Actuar en el quehacer diario con rectitud. Que el diario ejercicio de nuestras actividades sea rechazando cualquier acto de corrupción o de posible conflicto de intereses que propicie obtener ventaja personal, a fin de cumplir éticamente con nuestras responsabilidades y obligaciones.

II. INTEGRIDAD

Tener un comportamiento impecable en nuestras acciones. Desempeñamos nuestra labor diaria en forma congruente con nuestros valores, de tal manera que el pensar, decir y actuar logren una alta credibilidad ante la ciudadanía.

III. COMPROMISO

Cumplir los principios rectores del servidor público. Contribuimos al logro de las metas que cabalmente con nuestras actividades diarias y con los grandes proyectos se establezcan.

IV. LIDERAZGO

Entendemos por liderazgo el ejercicio de nuestra profesión o actividad con actitud visionaria, proactiva, innovadora y vanguardista, en la promoción de los cambios operativos que nos lleven a mejorar nuestro desempeño, el de la dependencia y/o unidad administrativa donde prestamos nuestros servicios, y el de la administración pública en general. V. EFICIENCIA

Lograr los objetivos propuestos, utilizando racionalmente los recursos con profesionalismo y entusiasmo. Buscar la mejora continua en los procesos, con apego a los parámetros de calidad, optimizar el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de los planes, programas y acciones en beneficio de la comunidad.

 

 

VI. TRANSPARENCIA

Mostrar a la ciudadanía las acciones de Gobierno con información clara, oportuna y veraz. La transparencia es la abolición de la discrecionalidad que propicia los arreglos al margen de los ordenamientos oficiales y la ley; la transparencia consiste, entre otras cosas, en brindar información al ciudadano sobre cada una de las etapas que tiene cada trámite o procedimiento, con total claridad, de manera tal que el ciudadano tenga pleno conocimiento de su gestión.

VI. PARTICIPACIÓN

Establecer objetivos comunes y contribuir a su desarrollo. Buscar continuamente el trabajo en equipo en el establecimiento y consecución de metas. Actitud permanente de comunicación y diálogo con los ciudadanos relacionados con nuestro desempeño, para involucrarlos de manera personal u organizada en todas aquellas actividades que potencialicen las acciones públicas o sociales, tendientes a resolver problemas colectivos.

VII.- VOCACIÓN DE SERVICIO

Satisfacer con sencillez y calidad las necesidades y prioridades de la ciudadanía. Asumir la función pública con agrado, disposición y amabilidad, involucrarnos en los problemas ciudadanos para ofrecer de manera sencilla respuestas oportunas y efectivas a sus necesidades, orientar los planes, programas y acciones, privilegiando la atención y calidez en el trato al ciudadano. La vocación de servicio es una inclinación natural o adquirida que debe caracterizar al servidor público.

VIII. RESPETO

Es un valor social que nos permite tratar al ciudadano sabiendo que es semejante a nosotros, reconociendo en él a una persona con dignidad e igualdad en derechos humanos y civiles; que independiente de su condición económica, política o cultural, es un ciudadano y merece un trato con decoro,

 

 

cortesía, haciendo prevalecer sus garantías ciudadanas en todo momento y espacio.

Respetar la dignidad de la persona con trato amable y tolerante. Reconocer en todo momento los derecho, libertades y cualidades inherentes a la dignidad de la persona, de manera que las relaciones entre los servidores públicos sean de apoyo, espíritu de servicio y sana competencia, y con la ciudadanía sean cordiales, amables, solidarios y con empatía.

IX. IMPARCIALIDAD

Ausencia de preferencias en el actuar. Actuar con objetividad, justicia y rectitud en el desarrollo de nuestras funciones, sin conceder preferencias o privilegios de ningún tipo a organizaciones o persona alguna.

Es imprescindible emplear criterios ecuánimes, llevar a cabo acciones basadas en criterios objetivos e imparciales, de manera que estas acciones se apeguen lo más que se pueda a un punto justo.

ASPECTOS GENERALES

Para efectos de este Código, se entenderá por servidor público a toda persona que presta un servicio material, intelectual o de ambos géneros, mediante la percepción de un sueldo y en virtud de nombramiento a su favor legalmente expedido o por efecto de su inclusión en la partida de Servicios personales, dentro del gobierno municipal de Ajalpan, Puebla, a través de cualquiera de sus dependencias y/o unidades administrativas y organismos.

Los servidores públicos representan el activo más importante del gobierno para responder y satisfacer las necesidades ciudadanas, por lo que juegan un papel fundamental para lograr los fines del gobierno municipal.

CONDUCTAS PROHIBIDAS

• Acoso Sexual

En el ámbito laboral se requieren relaciones interpersonales de respeto y cordialidad, cualquier relajamiento de la disciplina altera la vida institucional, los resultados y el orden moral, por tanto, ninguna persona, cualquiera que

 

 

sea su jerarquía o condición laboral, podrá intimidar, hostigar o tratar de forzar a otra, para establecer una relación sexual obligada o condicionada.

• Abuso de Autoridad

Ningún servidor público del rango que sea, investido de autoridad administrativa o política, podrá denigrar, segregar, privar de sus derechos o despojar a otro servidor público de menor rango, por motivos de simpatía u otros, toda vez que la jerarquía laboral deberá ser empleada para procurar relaciones dignas en el desempeño laboral.

• Discriminación

Será castigada cualquier actitud del servidor público que propicie: distinción, exclusión o preferencia, con base en motivos de raza, color, religión, género o posición política.

• Enriquecimiento ilícito

El servidor público debe acreditar el legítimo aumento de su patrimonio, y la legítima procedencia de sus ingresos o bienes que aparezcan a su nombre, de su cónyuge, padres o hijos.

• Impunidad

No habrá impunidad para ningún servidor público, independientemente de su jerarquía. Todas las faltas, infracciones o hechos delictivos deberán ser sancionados conforme a la Ley.

• Nepotismo

Ningún servidor público podrá beneficiar a familiares o amigos, otorgándoles un empleo, cargo, comisión o emolumento, aprovechando su cargo político o administrativo.

• Prepotencia

Es una actitud de dominio asociada a la soberbia, que generalmente deriva en mal trato hacia otro servidor público o el ciudadano, es una falta administrativa que afecta la calidad del servicio público, y que por tanto será sancionada por las instancias administrativas.

 

 

• Tráfico de influencias

El servidor público no debe ni puede solicitar o aceptar dinero, beneficios, regalos, favores o promesas, a cambio de beneficiar personalmente o a través de otros servidores, a otro servidor público, a algún ciudadano o a sí mismo.

OBLIGACIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO.

Es deber de todo Servidor Público proteger y mantener en buen estado los bienes propiedad de la Institución y de manera especial aquellos que han sido destinados a su uso, custodia o cuidado, salvaguardando la integridad de dichos bienes, salvo el desgaste razonable que el correcto uso le ocasione. Esto implica el uso racional, justo, eficiente y ahorrativo de dichos bienes, evitando todo gasto innecesario o abuso. De la misma manera, el Servidor Público debe evitar el uso de los mismos para fines personales o para fines distintos de los que han sido destinados.

El deber de todo Servidor Público debe pronunciarse con honestidad y congruencia, anteponiendo siempre el interés público al interés particular, salvaguardando las instituciones de cualquier amenaza.

El Servidor Público debe brindar información suficiente y correcta con prontitud y diligencia, de acuerdo a las normas aplicables, cuando así se lo soliciten los usuarios.

El Servidor Público jamás debe utilizar su influencia para retardar o entorpecer la correcta atención de una solicitud, petición o denuncia, por lo que en ningún caso deberá efectuar ningún tipo de acciones que perjudiquen la función pública del Gobierno Municipal o propicien un daño o un perjuicio a terceros, ni exhortar a los ciudadanos a conductas similares.

Así mismo el Servidor Público tiene el deber de cuidar, conservar, custodiar y utilizar racionalmente los recursos del Ayuntamiento.

Es obligatorio Igualmente, el evitar presentase al trabajo de forma indecorosa o bajo los efectos del alcohol, drogas ilícitas o de sustancias no prescritas médicamente que produzcan alteraciones en el comportamiento o en su salud física y mental.

 

 

AMBITO DE APLICACIÓN

Todos los servidores públicos del Ayuntamiento de Ajalpan, Puebla, sin perjuicio de las normas consagradas en el ámbito jurídico, asumirán y cumplirán de manera consciente y responsable, los principios, valores y directrices éticas establecidas a continuación.

DE LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA

La contraloría municipal, será la dependencia competente para aplicar, interpretar, difundir y evaluar el cumplimiento del presente Código; sin embargo, es responsabilidad de los titulares de las áreas y entidades fomentar su conocimiento y el estricto ejercicio de los principios y valores que en él se contienen.

SANCIONES

El servidor público que se desempeñe sin apego a los valores y principios señalados en este Código, puede incurrir en faltas, infracciones e incluso delitos; en esos casos las sanciones se aplicarán conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y el Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

TRANSITORIOS

Primero.- el presente Código de Ética, entrará en vigor a partir del día siguiente en que el Honorable Cabildo de Ajalpan, Puebla, lo haya aprobado y se hubiera circulado por los medios oficiales para su conocimiento.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento enviar el presente reglamento a los titulares de las distintas áreas y dependencias municipales, quienes deberán hacer del conocimiento al personal a su cargo del contenido del mismo; para su observancia a partir de la fecha de entrada en vigor.

LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS DISPOSITIVOS LEGALES

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