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7/24/2019 Anexo I NIC
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ANEXO I
Lista de Nicaragua
I-NI-1
Sector: Msicos y Artistas
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artculo 11.2)Trato de Nacin ms Favorecida (Artculo 11.3)
Medidas: Ley de Promocin a las Expresiones Artsticas Nacionales y deProteccin a los Artistas Nicaragenses. Ley No. 215, publicada
enLa GacetaNo. 134 del 17 de Julio de 1996. Artculos 14, 23,
24, 25 y 31.
Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios
Todo artista o grupo musical extranjero, slo podr presentar
espectculos en Nicaragua mediante contrato previo.
Los artistas extranjeros que realicen espectculos o revistas de
carcter comercial, incluirn en su programa, la participacin de unartista o grupo nicaragense de similar actuacin.
Si el artista o grupos artsticos no desearen incluir la participacindel artista nacional en su programa, deber pagar el 1% sobre el
ingreso neto del espectculo alInstituto Nicaragense de Cultura,
a menos que el pas de origen de los artistas o grupos extranjerosno imponga un impuesto similar a artistas o grupos artsticos
nicaragenses.
Los extranjeros a los que se les adjudicare el diseo y la
construccin de monumentos pblicos, pictricos o escultricos
que se erijan en Nicaragua, debern realizarlo en asociacin conartistas nicaragenses.
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7/24/2019 Anexo I NIC
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ANEXO I, Lista de Nicaragua
I-NI-2
Sector: Turismo Hoteles, Restaurantes, Guas Tursticos, Rent-a-Car yotras actividades relacionadas con el turismo.
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artculo 11.2)Presencia Local (Artculo 11.5)
Medidas: Ley de Incentivos a la Industria Turstica de la Repblica deNicaragua,Ley No. 306, publicada enLa GacetaNo. 117, del 21
de Junio de 1999. Artculos 16.1 y 16.2
Reglamento de Empresas y Actividades Tursticas de Nicaragua,
publicada enLa GacetaNo. 99 del 28 de Mayo del 2001. Artculos
16 y 17
Reglamento de los Operadores de Viajes de Nicaragua,publicadoenLa GacetaNo. 100 del 29 de Mayo del 2001. Artculo 8.
Reglamento que regula la actividad de las empresas arrendadoras
de Vehculos Automotrices y Acuticos (Rent a Car),publicado en
La GacetaNo. 108 del 08 de junio del 2001. Artculo 9.
Reglamento de Guas de Turistas, publicado enLa GacetaNo. 40
del 26 de febrero del 2001. Artculo 9.
Reglamento de Agencias de Viajes de Nicaragua, publicado enLa
GacetaNo. 96 del 21 de Mayo del 2001. Artculo 5.
Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios
Para proporcionar servicios tursticos en Nicaragua, una empresa
debe estar organizada bajo las leyes de Nicaragua; y un nacional
extranjero debe residir en Nicaragua o designar un representante
legal en Nicaragua.
Este prrafo no se aplica a la prestacin de servicios tursticos
durante un crucero.
Los guas tursticos deben ser de nacionalidad nicaragense.
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7/24/2019 Anexo I NIC
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ANEXO I, Lista de Nicaragua
I-NI-3
Sector: Servicios Relacionados con la Construccin
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artculo 11.2)Presencia Local (Artculo 11.5)
Medidas: Ley Reguladora de la Actividad de Diseo y Construccin,Decreto No. 237del 1 de Diciembre de 1986. Artculos 2, 4 y 6.
Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios
Para proporcionar servicios de construccin en Nicaragua una
empresa debe estar organizada de conformidad con la legislacin
de Nicaragua; y un nacional extranjero debe residir en Nicaragua o
designar un representante legal en Nicaragua.
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7/24/2019 Anexo I NIC
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ANEXO I, Lista de Nicaragua
I-NI-4
Sector: Distribucin de fuegos artificiales, armas de fuegos y municiones.
Obligacin Afectada: Trato Nacional (Artculo 11.2)Presencia Local (Artculo 11.5)
Medidas: Reglamento de la ley de la Polica Nacional, Decreto No. 26-96,publicado enLa GacetaNo. 32 del 14 de Febrero de 1996. Artculo76 y Artculo 77
Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios
Para comercializar fuegos artificiales, armas de fuego y municiones
en Nicaragua, una empresa extranjera debe estar organizada de
conformidad con la legislacin de Nicaragua; y un nacional
extranjero debe residir en Nicaragua.
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7/24/2019 Anexo I NIC
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ANEXO I, Lista de Nicaragua
I-NI-5
Sector: Servicio de Seguridad Privada
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artculo 11.2)Presencial Local (Artculo 11.5)
Medidas: Manual de la Vigilancia Civil, No. 001del 6 de Julio de 1998.Artculo 6.
Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios
Una empresa debe establecerse en Nicaragua para operar como
compaa de guardias de seguridad privada. Las personas naturales
que sirvan como guardias armados, deben ser de nacionalidad
nicaragense.
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7/24/2019 Anexo I NIC
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ANEXO I, Lista de Nicaragua
I-NI-6
Sector: Radiodifusin Sonora, Televisin de Libre Recepcin
Obligacin Afectada: Trato Nacional (Artculo 10.3 y 11.2)
Medidas: Ley de Reforma a la Ley No. 200, Ley General deTelecomunicaciones y Servicios Postales, Ley No. 326Publicada
enLa GacetaNo. 244 del 22 de Diciembre del 1999. Artculo 1.
Reglamento del Servicio de Radiodifusin televisiva. Acuerdo
Administrativo No. 07-97, Publicado enLa GacetaNo. 228, del 28
de Noviembre de 1997. Artculo 12.
Descripcin: Inversin yComercio Transfronterizo de Servicios
Una licencia para operar servicios de radiodifusin sonora y de
transmisin televisiva de libre recepcin (conocidos en lalegislacin nicaragense como medios de comunicacin social),
slo se otorgarn a personas nicaragenses. En el caso de empresas
los nacionales nicaragenses debern ser propietarios del cincuentay uno por ciento (51%) del capital.
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7/24/2019 Anexo I NIC
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ANEXO I, Lista de Nicaragua
I-NI-7
Sector Comunicaciones Servicios profesionales deRadiodifusin yTelevisin.
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artculo 11.2)Trato de Nacin ms Favorecida (Artculo 11.3)
Medidas: En radiodifusoras y Televisiones del Pas, nicamente locutoresnicaragenses podrn ser utilizados para las narraciones de
programas deportivos. Decreto No. 66,publicado enLa Gaceta
No. 256 del 10 de Noviembre de 1972. Artculos 1 y 3.
Descripcin : Comercio Transfronterizo de Servicios
Las empresas que proporcionan servicios de radiodifusin y
televisin en Nicaragua nicamente podrn utilizar los serviciosprofesionales de locutores nicaragenses para la narracin,
comentarios y difusin en vivo de programas deportivos o
comerciales de la misma ndole.
No obstante lo establecido anteriormente, los extranjeros podrn
trabajar como locutores si las leyes en sus propios pases permitenque los nacionales nicaragenses presten dichos servicios.
No se aplicarn las disposiciones de esta medida para la difusinde programas por parte de locutores extranjeros cuya transmisin
de dichos programas sea dirigida exclusivamente a otros pases.
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7/24/2019 Anexo I NIC
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ANEXO I, Lista de Nicaragua
I-NI-8
Sector: Distribucin de Electricidad
Obligaciones Afectadas: Presencia Local (Artculo 11. 5)
Medidas: Ley de la Industria Elctrica. Ley No. 272, publicada enLa GacetaNo.74 del 23 de Abril de 1998. Artculo 4 y 76.
Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios
Para participar en la distribucin de la energa elctrica, unaempresa debe estar organizada bajo las leyes de Nicaragua.
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7/24/2019 Anexo I NIC
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ANEXO I, Lista de Nicaragua
I-NI-9
Sector : Servicios Incidentales a la Minera - Hidrocarburos
Obligaciones Afectadas: Presencia Local (Artculo 11.5)
Medidas: Ley Especial de Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos. LeyNo. 286, publicada enLa GacetaNo. 109 del 12 de Junio de 1998.
Artculo 11.
Reglamento a la Ley Especial de Exploracin y Explotacin de
Hidrocarburos, Decreto No. 43-98,publicado enLa GacetaNo.
117 del 24 de Junio de 1998. Artculos 5 y 6.
Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios
Una empresa que provee servicios de exploracin y anlisis de
hidrocarburos deber organizarse bajo las leyes de Nicaragua.
Los extranjeros que deseen realizar estudios de investigaciones de
hidrocarburos, tales como geolgicos, geofsicos, levantamiento deplanos topogrficos, trabajos ssmicos o estudios geoqumicos
deben designar un representante legal con domicilio permanente en
Nicaragua.
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7/24/2019 Anexo I NIC
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ANEXO I, Lista de Nicaragua
I-NI-10
Sector: Servicios Incidentales a la Minera -Minerales metlicos y no
metlicos
Obligaciones Afectadas: Presencia Local (Artculo 11. 5)
Medidas: Reglamento de la Ley No. 387, Ley Especial de Exploracin yExplotacin de Minas, Decreto No. 119 2001, publicado enLa
GacetaNo. 4 del 07 de Enero del 2002. Artculo 31.
Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios
Para obtener una concesin para la exploracin de minerales
metlicos y no metlicos en Nicaragua, una empresa extranjera
debe estar organizada de conformidad con la legislacin
nicaragense; y un nacional extranjero no residente en Nicaragua,
debe designar un representante legal con domicilio en Managua,Nicaragua.
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7/24/2019 Anexo I NIC
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ANEXO I, Lista de Nicaragua
I-NI-11
Sector: Pesca, acuicultura y actividades relacionadas con la pesca
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artculo 10.4 y 11. 2)Presencia Local (Artculo 11.5)
Requisitos de desempeo (Artculo 10.9)
Medidas: Ley de Licitacin Pblica de Licencias y Concesiones Pesqueras,Ley No. 165,promulgada el 22 de Febrero de 1994. Artculo 6.
Ley Especial sobre Explotacin de la Pesca, Decreto No. 557,
publicada enLa GacetaNo.32 del 7 de Febrero de 1961. Artculo 2y 9.
Normativa para la Pesca y Acuicultura en Nicaragua, Acuerdo
Ministerial DGRN-PA. No. 359-2004, Art. 11 y 78.
Descripcin: Inversin y Comercio Transfronterizo de Servicios
El procesamiento, empaque y otros servicios relacionados con los
productos pesqueros deber ser efectuado por empresas
organizadas bajo las leyes nicaragenses y con licencia enNicaragua.
El procesamiento y empaque para la exportacin de productospesqueros capturados en aguas territoriales nicaragenses deber
ser efectuado en empresas en Nicaragua.
Solamente los nicaragenses pueden desempear la pesca artesanalcuando se realiza con fines de subsistencia como empresa familiar.
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7/24/2019 Anexo I NIC
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ANEXO I, Lista de Nicaragua
I-NI-12
Sector: Transporte Terrestre
Obligaciones Afectadas: Trato nacional (Artculo 11.2)Trato de Nacin ms Favorecida (Artculo 11.3)
Presencia Local (Artculo 11.5)
Medidas: Ley General de Transporte, Decreto No. 164, publicado en LaGacetaNo.34, Febrero 17, 1986, Art. 2
Ley Reglamentaria para la Emisin y Obtencin de las Licencias
de Funcionamiento en el Transporte Terrestre, Decreto No. 1140,publicado en La GacetaNo. 280, Noviembre 30,1982, Art. 7
Comunicado del Ministerio de Construccin y Transporte,con
fecha 12 de Noviembre de 1990.
Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios
Una empresa debe establecerse en Nicaragua para proporcionar
transporte terrestre de carga o de pasajeros de un punto a otro
dentro de Nicaragua.
Una empresa organizada de conformidad con las leyes de un pas
extranjero puede proporcionar transporte terrestre internacional decarga o pasajeros en la medida en que una acuerdo especfico entre
dicho pas y Nicaragua disponga el trato recproco a empresas
organizadas bajo las leyes de Nicaragua. No obstante lo anterior,solamente personas nicaragenses pueden proporcionar servicios
de transporte terrestre colectivo en el interior de Nicaragua.
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7/24/2019 Anexo I NIC
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ANEXO I, Lista de Nicaragua
I-NI-13
Sector: Transporte Martimo
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional. (Artculo 11.2)
Medidas: Ley de Transporte Acutico No. 399publicada enLa GacetaNo.166 del 3 de Septiembre del 2001. Artculo 44, 45 y 48
Ley Reguladora para el Servicio de Practicaje, Decreto No. 15-49,publicado enLa GacetaNo. 4 del 5 de Enero de 1985. Artculo 64.
Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios
Para actuar como armador o empresa naviera en Nicaragua, una
persona natural debe ser nacional de Nicaragua y una empresa debe
estar organizada bajo las leyes de Nicaragua.
Para operar como agente martimo, agente naviero general o agente
naviero consignatario de buques, una persona natural debe ser de
nacionalidad nicaragense y una empresa debe estar organizadabajo las leyes de Nicaragua.
Slo nacionales de Nicaragua o una empresa establecida enNicaragua puede obtener una concesin de ruta para dedicarse al
transporte martimo.
El cabotaje esta reservado exclusivamente para empresas
establecidas en Nicaragua.
Slo los nacionales nicaraguenses podrn ser nombrados comopilotos oficiales de cualquier puerto en Nicaragua.
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7/24/2019 Anexo I NIC
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ANEXO I, Lista de Nicaragua
I-NI-14
Sector: Puertos
Obligaciones Afectadas: Acceso a Mercados (Artculo 11.4)
Medidas: Creacin de la Empresa Portuaria Nacional Decreto No. 35-95publicado enLa GacetaNo. 119 del 27 de Junio de 1995. Artculos
6 y 7.
Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios
La administracin y operacin de los puertos de inters nacionalexistentes (Corinto, Sandino, San Juan del Sur, Cabezas, El Rama
y El Bluff) est reservada a la Empresa Portuaria Nacional (EPN).
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7/24/2019 Anexo I NIC
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ANEXO I, Lista de Nicaragua
I-NI-15
Sector: Transporte Areo Servicio de Reparacin y Mantenimiento
Servicios Areos Especializados
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artculo 11.2)Trato de Nacin ms favorecida (Artculo 11.3)
Presencia Local (Artculo 11.5)
Medidas: Cdigo de Aviacin Civil. Decreto No. 176, publicado el 22 deNoviembre de 1956, con Fe de Erratas de 3 de Septiembre de
1957. Artculos 32, 120, 121
Reglamento para la Aviacin Agrcola, Decreto No. 36-A.
Publicado enLa GacetaNo. 136 del 19 de Junio de 1962. Artculos
11 y 13.
Descripcin: Comercio Transfronterizo de servicios
Se requiere autorizacin de la Direccin General de Aeronutica
Civil para el suministro de servicios areos especializados yservicios de reparacin de aeronaves en el territorio de Nicaragua.
Para realizar servicios areos privados por remuneracin serequiere ser nacional nicaragense o una empresa organizada bajo
las leyes de Nicaragua. Para mayor certeza los servicios areos
privados incluye:
a) Los trabajos areos tales como aerotopografa, aerofotografa,
publicidad comercial y otros semejantes;
b) Servicios de fumigacin agrcola;
c) Las actividades industriales, distintas al transporte pblico;
d) Las aplicaciones cientfica de la aviacin civil, tales como los
vuelos educacionales, la determinacin de la trayectoria de loshuracanes y de las aves migratorias y otros anlogos.
El personal de vuelo que participe en actividades de aviacin con
fines agrcolas dentro del territorio nacional, deber ser de
nacionalidad nicaragense. Asimismo, las aeronaves empleadaspara tal fin, debern ser de matrcula nicaragense.
Solo personal tcnico nicaragenses podrn ejercer en Nicaragualos servicios remunerados de reparacin y mantenimiento, o
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7/24/2019 Anexo I NIC
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ANEXO I, Lista de Nicaragua
I-NI-16
servicios areos especializados. A falta de este personal, laDireccin General de Aeronutica Civil podr permitir ejercer
dicha actividad a pilotos u otros miembros del personal tcnico
extranjero, dando preferencia en este caso al personal que sonnacionales de otras Partes centroamericanas.
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7/24/2019 Anexo I NIC
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ANEXO I, Lista de Nicaragua
I-NI-17
Sector: Transporte Areo
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artculo 10.4)Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artculo 10.10)
Medidas: Cdigo de Aviacin Civil. Decreto No. 176, publicado el 22 deNoviembre de 1956, con Fe de Erratas de 3 de Septiembre de1957. Artculos 75, 120 y 121.
Descripcin: Inversin
Slo a las empresas organizadas bajo las leyes nicaragenses se les
otorgar licencias para involucrarse en servicios de trasporte areo.
Por lo menos el 51% del capital debe pertenecer a nicaragenses,
los que deben tener el control efectivo de la empresa y estar en las
posiciones de alta direccin de la misma.
Para realizar servicios remunerados de trasporte areo privado, se
requiere ser nacional nicaragense o empresa constituida bajo la leynicaragense.
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7/24/2019 Anexo I NIC
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ANEXO I, Lista de Nicaragua
I-NI-18
Sector: Servicios Profesionales
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artculo 11.2)Trato de Nacin ms Favorecida (Artculo 11.3)
Presencia Local (Artculo 11.5)
Medidas: Ley de Incorporacin de Profesionales en Nicaragua, Decreto No.132publicado enLa GacetaNo.47 del 2 de noviembre de 1979.
Artculo 5.
Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios
Los profesionales extranjeros podrn ejercer en Nicaragua en la
forma y sujetos a las mismas condiciones que en su pas de origen
se les permita a los nicaragenses.
Nicaragua acuerda que, si la jurisdiccin en un pas extranjero
permite a los nacionales nicaragenses solicitar y recibir las
licencias o certificados necesarios para practicar una profesin endicha jurisdiccin, a un extranjero con una licencia o certificado
para practicar la profesin en dicha jurisdiccin tambin se le
permitir aplicar y recibir una licencia o certificado necesario paraejercer en Nicaragua.
Adicionalmente, la asociacin profesional pertinente en Nicaragua,reconocer una licencia concedida por una jurisdiccin extranjera y
permitir al titular de la licencia que se registre en la asociacin y
ejerza la profesin en Nicaragua basado en la licencia extranjera, en
los siguientes casos:
(a) ninguna institucin acadmica en Nicaragua ofrece un
programa de estudios que permitira el ejercicio de la
profesin en Nicaragua;
(b) el titular de la licencia es un experto reconocido en suprofesin; o
(c) permitir al profesional ejercer en Nicaragua profundizar,
mediante entrenamiento, demostracin u otra oportunidad
similar, el desarrollo de la profesin en Nicaragua.
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7/24/2019 Anexo I NIC
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ANEXO I, Lista de Nicaragua
I-NI-19
Sector: Servicios de Contabilidad Pblica y Auditoria Prestados a lasEmpresas
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artculo 11.2)Presencia Local (Artculo 11.5)
Medidas: Leypara el Ejercicio de Contador Pblico. Ley No. 6publicada enLa Gacetael 30 de Abril de 1959. Artculo 19.
Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios
Las firmas extranjeras de contadores pblicos, auditores y
contadores, en su carcter individual o social pueden ejercer la
profesin en Nicaragua, o cualquier actividad con ella relacionada,
por medio de una firma o asociacin de contadores pblicos
autorizados nicaragenses.
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7/24/2019 Anexo I NIC
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ANEXO I, Lista de Nicaragua
I-NI-20
Sector: Servicios Profesionales - Notariado
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artculo 11.2)Trato de nacin ms favorecida (Artculo 11. 3)
Medidas: Ley del 19 de noviembre de 1938, publicada enLa GacetaNo. 267del 10 de diciembre de 1938. Artculo 1.
Ley del Notariado, Anexo al Cdigo Procedimiento Civil de
Nicaragua. Artculo 10.
Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios
Los Notarios pblicos deben ser nicaragenses de origen
autorizados por la Corte Suprema de Justicia para ejercer esa
profesin.
Tambin podrn obtener esta autorizacin los nacionales
centroamericanos por nacimiento autorizados para ejercer laabogaca en Nicaragua que tengan como mnimo cinco aos de
residencia en Nicaragua, siempre que estn habilitados para ejercer
el notariado en su pas y que los nicaragenses estn autorizadospara actuar como notarios pblicos en sus respectivos pases.
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7/24/2019 Anexo I NIC
21/30
ANEXO I, Lista de Nicaragua
I-NI-21
Sector: Agentes Aduaneros
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artculo 11.2)Trato de Nacin ms Favorecida (Artculo 11.3)
Presencia Local (Artculo 11.5)
Medida: Ley que establece el Auto despacho para la Importacin,Exportacin y otros Regmenes,Ley No. 265, publicada enLa
GacetaNo. 219 del 17 de Noviembre de 1997. Artculo 49, 50 y
52.
Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios
Los agentes aduaneros deben ser nacionales de Nicaragua o
extranjeros de un pas que permita que los nacionales nicaragensesacten como agentes aduaneros.
Una empresa que opere como agente aduanero en Nicaragua debe
estar organizada bajo la ley nicaragense y al menos un oficial de
la empresa aduanera debe tener una licencia vlida.
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7/24/2019 Anexo I NIC
22/30
ANEXO I, Lista de Nicaragua
I-NI-22
Sector: Servicios de investigacin cientfica
Obligacin Afectada: Presencia Local (Artculo 11.5)
Medidas: Ley General sobre Explotacin de Nuestras Riquezas. Decreto No.316, publicado enLa Gacetael 17 de abril de 1958. Artculo 83.
Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios
Un nacional extranjero, para realizar actividades de investigacin
cientfica relacionada con los recursos naturales, debe tener unrepresentante legal en Nicaragua durante todo el tiempo en que la
investigacin se lleve a cabo.
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7/24/2019 Anexo I NIC
23/30
ANEXO I, Lista de Nicaragua
I-NI-23
Sector: Rgimen de Zonas Francas y Rgimen de PerfeccionamientoActivo
Obligaciones Afectadas: Requisitos de Desempeo (Artculo 10.9)
Medidas: Reglamento del Decreto de Zonas Francas Industriales deExportacin, Decreto No. 31-92 publicado en La Gaceta No.112del 12 de Junio de 1992. Artculos 22 y 67.
Descripcin: Inversin
Una empresas autorizada para operar en una zona franca puede
introducir hasta el 40 por ciento de su produccin por volumen en
el territorio de Nicaragua despus de pagar los derechos e
impuestos, dependiendo de si cae bajo la categora A (o primera
categora), B (o segunda categora), o C (o tercera categora).
Nicaragua aplicar esta medida consistente con sus obligaciones
bajo el Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatorias de laOrganizacin Mundial de Comercio.
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7/24/2019 Anexo I NIC
24/30
ANEXO I, Lista de Nicaragua
I-NI-24
Sector: Telecomunicaciones
Obligaciones Afectadas: Acceso a Mercado (Articulo 11.4)Trato Nacional (Artculo 11.2)
Medidas: Contrato de Concesin del Instituto Nicaragense deTelecomunicaciones y Correospublicado enLa GacetaNo. 67 del12 de Abril del 2002, clusula 8.1.
Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios
La Empresa Nicaragense deTelecomunicaciones(ENITEL), tiene
rgimen de exclusividad para prestar los servicios de telefona
bsica, incluyendo telefona local, larga distancia nacional e
internacional; suministros de enlaces de televisin y telegrafa, de
conformidad con lo establecido en el contrato de concesin. Laexclusividad de ENITEL concluir de acuerdo a la ley o concesin
nicaragense pero en cualquier caso no ms tarde del l3 de abril de
2005.
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7/24/2019 Anexo I NIC
25/30
ANEXO I, Lista de Nicaragua
I-NI-25
Sector Elaboracin de mapas
Obligaciones Afectadas: Acceso a Mercados (Artculo 11.4)
Medidas: Ley Orgnica del Instituto Nicaragense de Estudios Territoriales(INETER), Ley No 311publicada enLa GacetaNo. 103 del 28 de
Julio de 1999. Artculo 4.
Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios
Corresponde al Instituto Nicaragense de Estudios Territoriales(INETER) elaborar, trazar, editar y publicar los mapas oficiales,
catastrales, urbanos y rurales, as como los mapas temticos y las
cartas hidrogrficas, nuticas y aeronuticas de Nicaragua en
diferentes escalas.
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7/24/2019 Anexo I NIC
26/30
ANEXO I, Lista de Nicaragua
I-NI-26
Sector: Agua Potable, Alcantarillados Sanitarios, Recoleccin de Aguas
Servidas y Disposicin de Aguas Servidas.
Obligacin Afectada: Acceso a Mercados (Artculo 11.4)
Medidas: Ley de Creacin de la Empresa Nicaragense deAcueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), Ley
No. 276,publicada enLa GacetaNo. 12 del 20 de enero
de 1998. Artculo No. 3
Ley de Suspensin de Concesiones de Uso de Aguas, Ley No. 440,Artculos. 2 y 3
Descripcin : Comercio Transfronterizo de Servicios
El establecimiento, construccin y explotacin de obras pblicasdestinadas al abastecimiento y distribucin de agua potable, y la
recoleccin y disposicin de aguas servidas, solamente pueden ser
realizados por laEmpresa Nicaragense de Acueductos y
Alcantarillados, (ENACAL).
ENACAL es la entidad del Estado responsable de brindar aguapotable y recolectar y disponer de residuos lquidos y tiene las
funciones siguientes:
(a)Captar, tratar, conducir, almacenar, distribuir y comercializar
agua potable; y recolectar, tratar y disponer finalmente de los
residuos lquidos.
(b)Comprar agua cruda, comprar y vender agua potable, as como
comercializar los servicios de recoleccin, tratamiento y
disposicin final de los residuos lquidos.
(c) Tomar todas las medidas necesarias para que las descargas
residuales de lquidos tratados minimicen el impacto ambiental.
(d) Elaborar el Plan de Expansin de la Empresa para el corto,mediano y largo plazo.
(e) Investigar, explorar, desarrollar y explotar los recursos hdricos.
(f) Cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo.
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7/24/2019 Anexo I NIC
27/30
ANEXO I, Lista de Nicaragua
I-NI-27
Sector Aeropuertos
Obligacin Afectada: Acceso a Mercados (Artculo 11.4)
Medidas: Ley de la Empresa Administradora de AeropuertosInternacionales, Decreto No. 1292publicado enLa GacetaNo.
186 el 16 de Agosto de 1983. Artculo 3.
Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios
Corresponde a la Empresa Administradora de AeropuertosInternacionales (EAAI) el establecimiento, operacin,
administracin, realizacin de obras y prestacin de servicios en
aeropuertos internacionales.
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7/24/2019 Anexo I NIC
28/30
ANEXO I, Lista de Nicaragua
I-NI-28
Sector Energa
Obligaciones Afectadas: Acceso a Mercados (Artculo 11.4)
Medidas: Ley de la Industria Elctrica, Ley No. 272publicada en la
Gaceta No. 74 del 23 de Abril de 1998. Artculo 27 y 58.
Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios
Los servicios de transmisin de energa elctrica slo pueden ser
realizados por el Centro Nacional de Despacho de Carga.
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7/24/2019 Anexo I NIC
29/30
ANEXO I, Lista de Nicaragua
I-NI-29
Sector: Administracin de loteras
Obligaciones Afectadas: Acceso a Mercados (Artculo 11.4)
Medidas: Reglamento Interno de Lotera Nacional,publicado en La GacetaNo. 229 del 3 de diciembre de 1996. Artculos 4 y 5.
Descripcin: Servicios Transfronterizos
Solamente laLotera Nacional, empresa propiedad del Estado,
puede realizar las actividades de administracin de las loteras,sorteos, rifas, promociones, y juegos de azar por dinero o especie.
No obstante la oracin anterior, las promociones comerciales estn
permitidas mediante la previa autorizacin de laLotera Nacional,
la que ser libremente otorgada.
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7/24/2019 Anexo I NIC
30/30
ANEXO I, Lista de Nicaragua
I-NI-30
Sector: Servicios de comunicacin social
Obligaciones Afectadas: Acceso a Mercados (Artculo 11.4)
Medidas: Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales,Ley No. 200, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 154
del 18 de agosto de 1995. Artculo118.
Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios
La emisin, financiamiento y comercializacin de sellos postales,
as como el uso de maquinas de franqueo y otros sistemas anlogos,
est reservado a Correos de Nicaragua.
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