andres lopez ramirez
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Radicado No 2020300002767 Medellín, 11/05/2020
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Doctor ANDRES LOPEZ RAMIREZ Contralor Auxiliar Delegado Contralora General de Antioquia
Asunto: Informe URI Municipio de Sopetrán N° 014.
En cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Contraloría General de Antioquia - CGA, y más concretamente de las Resoluciones 2020500000953 del 13 de abril de 2020 que establece unos grupos de trabajo para la vigilancia y control de la Contratación relacionada con el COVID-19 y denuncias ciudadanas Coronavirus y la Resolución 2017500001550 del 18 de 0ctubre de 2017 que establece el Funcionamiento de la URI, me permito emitir Informe Técnico de la URI Municipio de Sopetrán 014.
ANTECEDENTES:
Dadas las actuales circunstancias que atraviesa el país por el estado de emergencia
decretado por el Gobierno Nacional Mediante decreto ley 417 del 2020, la
Contralora General de Antioquia designó unos grupos de trabajo para que se
atendiera de manera inmediata cualquier inquietud ciudadana con respecto a la
contratación y urgencias manifiestas que decreten los Sujetos de Control de la
Contraloría General de Antioquia amparados por la emergencia Nacional, decretada
por la Pandemia Mundial generada por el Coronavirus denominado COVID-19
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Constitución Política, en su artículo 267, expresa que “La vigilancia y el control
fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República,
la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades
que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y
respecto de todo tipo de recursos públicos”.
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Así mismo, establece que “El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva,
y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar
la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante
no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento
permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos
públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación
activa del control social y con la articulación del control interno”.
De igual forma, dispone que “La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el
seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para
el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control
financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la
equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de
costos ambientales”.
La Ley 1755 de 2015, Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de
Petición, en el Capítulo I prescribe que toda actuación que inicie cualquier persona
ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición, sin que sea
necesario invocarlo, y mediante éste, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el
reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la
resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir
información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular
consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
Por su parte, la Ley 1757 de 2015, en su artículo 69, define la denuncia en el control
fiscal, expresando que “está constituida por la narración de hechos constitutivos de
presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala
prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y
sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en
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conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las
veedurías o por cualquier ciudadano”.
El artículo 70 de la misma Ley, define el procedimiento para la atención y respuesta
de las denuncias en el control fiscal enunciando que debe hacerse una evaluación
y determinación de competencia; Atención inicial y recaudo de pruebas; traslado al
proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; y respuesta al
ciudadano.
Para el caso que nos ocupa, el cual es la ejecución de una URI, conforme a nuestra competencia del control fiscal y los diferentes procedimientos administrativos de orden interno, relacionados con el trámite de derechos de petición, quejas y denuncias, los cuales orientan la misión y visión de la entidad, fundamentados por las Resoluciones 2020500000953 del 13 de abril de 2020 que establece unos grupos de trabajo para la vigilancia y control de la Contratación relacionada con el COVID-19 y denuncias ciudadanas Coronavirus y la Resolución 2017500001550 del 18 de 0ctubre de 2017 que establece el Funcionamiento de la URI.
DESARROLLO DE LA URI
1. Contrato 02-2020, celebrado con En Corales S.A.S, con el objeto de suministro
de dotación de equipos e insumos para atender las necesidades de atención a
los pacientes probables o positivos para el COVID -19 en la E.S.E hospital
Horacio Muñoz Suescun en el municipio de Sopetrán, Antioquia, por un valor de
$ 30.619.219, con fecha de inicio 17 de abril de 2020, para la entrega de 300
paquetes alimentarios, con los elementos siguientes,
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1.1 No se encontraron las fichas técnicas que permitan verificar las
condiciones y características de los bienes adquiridos.
1.2 Los bienes entregados a la ESE no tenían orden de entrada al almacén.
1.3 Se hace una modificación bilateral al contrato el día 16 de abril de 2020,
fecha en la que se había vencido el plazo contractual y se había liquidado
el mismo, en contravía del artículo 23 de la ley 80, el artículo 31 de la
Constitución política, Ley 489, principios de la Función administrativos
1.4 El contratista E. A Corales no aportó registro sanitario de los productos
que debía suministra, tal y como que establece el Decreto 4725 del 2005
Capitulo VII, artículo 46, lo que puede considerarse una posible falta
disciplinaria que será informada a la Procuraduría.
1.5 Al hacer una revisión al almacén del hospital, se encontró que faltaban 39
overoles desechables quirúrgicos por un valor de $ 43.874 cada uno,
generando un presunto detrimento patrimonial de $ 1.711.086 de acuerdo
a lo establecido en el articulo
1.6 De la misma manera se encontró que los tres termómetros digitales
infrarrojos comparados a $ 291.896 cada uno, sin ninguna especificación
en el contrato, tienen un precio real en el mercado de 13 dólares cada uno,
es decir $ 52.100 cada uno. Además del precio, se encontró que ninguno
de los tres termómetros funcionaba.
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Lo anterior genera un posible detrimento patrimonial por $563.699
discriminado así:
Cantidad Valor unitario
del contrato
Valor en mercado
libre
Diferencia por
unidad
Diferencia
total
3 $239.896 $ 52.000 (13
dólares a $4.000
de cambio)
$187.896 $ 563.699
Total detrimento $ 563.699
1.7 En cuanto a los pulsoximetros, comprados a $ 159.083 cada uno, se pudo
verificar que el precio real en mercado libre es de $ 89.990, lo que
representa una diferencia de $69.093 para cada uno, generando un
posible detrimento patrimonial de $ $ 110.617
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Cantidad Valor unitario
del contrato
Valor en
mercado libre
Diferencia por
unidad
Diferencia
total
3 159.083 89.900 69.183 $ 110.617
Total detrimento $ 110.617
1.8 En lo relacionado con las 8 caretas protectoras compradas a $ 92.783
cada una, de la cal se adjunta fotografía, se encontró que no tenían
ninguna marca, especificación técnica o referencia que permitiera verificar
si efectivamente cumplía con los requerimientos técnicos.
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Lo anterior puede constituirse en un presunto detrimento patrimonial por
$ 742.263., representando en las 8 caretas.
Puede establecerse que, las diferencias encontradas entre lo ejecutado y
lo verificado; constituyen un presunto detrimento patrimonial por valor de
$3.127.665 de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la ley 610 de
2000 en concordancia con el artículo 118 de la ley 1474 de 2011; tal y
como se presenta a continuación:
Item Cantidad
Objetada
Valor
unitario Valor total
Overoles desechables
quirúrgicos 39 $43.874 $ 1.711.086.
termómetros digitales 3 $239.896 $ 563.699
Caretas protectoras 8 $ 92.783 $ 742.263.
Pulsómetros (diferencia
costo) 3 $ 69.093 $ 110.617
Total detrimento $ 3.127.665
Fuente: Vista Técnico Elaboró: Equipo URI
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Sin embargo, como el contrato aún no se ha liquidado y por tanto no se ha realizado
ningún pago, se dará traslado a la Procuraduría Provincial para que ejerza el control
preventivo que establece el artículo 24 del Decreto 262 de 2000.
2. Contrato 04 de 2020: cuyo objeto es el suministro de ayudas nutricionales para
personas de escasos recursos por un valor de $ 21.000.000.
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Verificados los precios con cotizaciones realizadas por el Equipo de la URI en
Surtimax (Tienda Fernando Orrego), dado que la administración no las aportó al
contrato, se encontró que los precios estaban ajustados.
3. Contrato 03 de 2020, celebrado con Fundación Caminito Alegre, por un valor de
$ 47.977.200 cuyo objeto es “Suministro de vivieres para la entrega de paquetes
nutricionales a los adultos mayores del municipio.
A la fecha de revisión no se había realizado ningún pago sobre este contrato.
No se habían recibido aún los elementos por parte del contratista.
Verificados los precios con cotizaciones realizadas por el Equipo de la URI
en Surtimax (Tienda Fernando Orrego), dado que la administración no las
aportó al contrato, se encontró que los precios estaban ajustados.
Sin embargo, como el contrato aún no se ha liquidado y por tanto no se ha realizado
ningún pago, se dará traslado a la Procuraduría Provincial para que ejerza el control
preventivo que establece el artículo 24 del Decreto 262 de 2000.
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CONCLUSIONES
Contrato 02-2020 puede establecerse que, las diferencias encontradas entre
lo ejecutado y lo verificado; constituyen un presunto detrimento patrimonial
por valor de $3.127.665 de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la ley
610 de 2000 en concordancia con el artículo 118 de la ley 1474 de 2011; tal
y como se presenta a continuación:
Item Cantidad
Objetada Valor unitario Valor total
Overoles desechables
quirúrgicos 39 $43.874 $ 1.711.086.
termómetros digitales 3 $239.896 $ 563.699
Caretas protectoras 8 $ 92.783 $ 742.263.
Pulsómetros (diferencia
costo) 3 $ 69.093 $ 110.617
Total detrimento $ 3.127.665
Fuente: Vista Técnico Elaboró: Equipo URI
Sin embargo, como el contrato aún no se ha liquidado y por tanto no se ha
realizado ningún pago, se dará traslado a la Procuraduría Provincial para que
ejerza el control preventivo que establece el artículo 24 del Decreto 262 de
2000.
Contrato 03 de 2020: como el contrato aún no se ha liquidado y por tanto no
se ha realizado ningún pago, se dará traslado a la Procuraduría Provincial
para que ejerza el control preventivo que establece el artículo 24 del Decreto
262 de 2000.
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Cordial saludo,
DALGY BIBIANA RICO ANGEL Subcontralora
PATRICIA DOLORES OLANO AZUAD Contralor Auxiliar - Auditoria Integrada (E)
P/ E/ R Dalgy Bibiana Rico Angel, Subcontralora; Patricia Olano Azuad, Contralora Auxiliar de Auditoría
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