analisis del decreto constitucional para la libertad de la america mexicana
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M.D. MARCOS A. SANTOS PEREZ
ANÁLISIS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL
PARA LA LIBERTAD DE LA AMERICA MÉXICANA
JULIO 5 DE 2009
M.D. MARCOS ALBERTO SANTOS PÉREZ
ANÁLISIS DEL
DECRETO CONSTITUCIONAL PARA
LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA
MEXICANA
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M.D. MARCOS A. SANTOS PEREZ
ANÁLISIS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL
PARA LA LIBERTAD DE LA AMERICA MÉXICANA
JULIO 5 DE 2009
Índice
INTRODUCCIÓN 3
Capitulo 1. LA IDEA DE INDEPENDENCIA
La nueva España en el Contexto mundial
5
1.1 Raíces externas de la Independencia 6
1.1.1 Las guerras de los europeos y los conflictos
políticos en España
6
1.1.2 Las ideas de la Ilustración 7
1.1.3 La independencia de Norteamérica 8
1.1.4 La Revolución Francesa 8
1.1.5 La invasión de Napoleón a España 9
1.2 Raíces internas de la Independencia 9
1.2.1 El desarrollo del sentido de identidad novohispano 9
1.2.2 El conflicto entre los peninsulares y los criollos 11
1.2.3 El Ayuntamiento en la ciudad de México 11
1.2.4 La Conspiración de Valladolid 12
1.2.5 Las Conspiraciones de San Miguel y Querétaro 12
Capitulo 2. LA GUERRA DE INDEPENDENCIA
Grito de Dolores
14
2.1 Unión de clases 16
2.2 El movimiento libertario 17
2.3 Primera etapa. La lucha de los primeros caudillos 19
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2.4 Segunda etapa. Organización del movimiento 21
2.4.1 Ignacio López Rayón, jefe temporal de la
insurgencia
21
2.4.2 Don José Maria Morelos al frente de la revolución 22
2.4.2.1 Primera campaña militar 22
2.4.2.2 Segunda campaña militar 22
2.4.2.3 Tercera campaña militar 23
2.4.2.4 El congreso de Chilpancingo 24
2.4.2.5 Cuarta campaña militar 24
Capitulo 3. DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA
LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA
Constitución de Apatzingán
26
3.1 Su importancia 28
3.2 Fuentes 29
3.3 El Congreso Constituyente 32
3.4 División y Estructura 37
3.4.1 Titulo I. Principios o Elementos Constitucionales 39
3.4.2 Titulo II. Forma de Gobierno 40
3.5 Análisis de las ideas 47
3.6 Vigencia y Positividad 54
CONSIDERACIÓN 58
GLOSARIO 51
BIBLIOGRAFÍA 61
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Introducción
El presente trabajo pretende dar a conocer las circunstancias en las que el
DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA
MEXICANA, sancionada en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, fue
concebido. De igual manera pretende hacer un breve estudio de su
contenido pues dicho documento es de gran importancia para la historia y
vida jurídica, e inclusive a llegado a ser considerado como la “Constitución
Constituyente” del Estado Mexicano, el cual fue elaborado por un
Congreso Revolucionario en los primeros años de la lucha insurgente de
este país.
Dicho decreto, mejor conocido como “Constitución de Apatzingán” está
constituido por una gran mezcla de ideales y diversas situaciones que
nacieron en el viejo continente y que repercutieron el nuevo mundo, por
lo cual es necesario dar un mínimo repaso de éstos; como las ideas de
ilustración, la revolución francesa, la invasión a España, los problemas
internos de este reino, Inglaterra y sus guerras, la independencia de las
13 colonias, aterrizando en la Nueva España con las inconformidades de
los novohispanos.
Inconformidades que poco a poco fueron creciendo con el paso del tiempo,
hasta que ese cúmulo de resentimientos exploto en un movimiento
revolucionario, el cual desencadeno una serie de eventos encabezados por
grandes hombres como Hidalgo y Morelos, eventos históricos de gran
importancia para México, entre los cuales se encuentran el Grito de
Dolores, la reunión del Congreso de Chilpancingo, la presentación de los
Sentimientos de la Nación, el Congreso de Anáhuac y nuestro tema de
estudios la promulgación del DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA
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LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA, entre otros que culminaron con la
independencia de México.
En 1913 la Guerra de Independencia había cambiado completamente de
teatro de acción, las provincias liberadas en la primer etapa de la lucha
habían sido recuperadas por los realistas, ahora se había trasladado a las
provincias del Sur y Oriente. Para disponer de una herramienta que
permitiera la toma de medidas urgentes de gobierno en todos los
territorios liberados, y que les facilitara además el desarrollo de una unión
política e ideológica revolucionaria, a iniciativa de Morelos, el 15 de
septiembre de 1813, se reunió a los representantes de las regiones
liberadas en el Congreso de Chilpancingo.
La Constitución de Apatzingán, proclama la independencia de México,
rechaza la monarquía y establece la republica. Constituye el principio de la
soberanía popular, organiza un gobierno republicano de tres poderes que
substituye a la Junta de Zitácuaro, se nombra a Morelos encargado del
Poder Ejecutivo, proclama los derechos fundamentales del hombre y del
ciudadano, en igualdad ante la ley.
El presente trabajo monográfico pretende ser una guía de estudio para
todo aquel interesado en la historia y en la vida jurídica de México, sin
importar la profesión, que sirva no solo a los estudiantes de Derecho,
sino a todos los interesados en obtener mayores conocimientos.
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La nueva España en el Contexto mundial
El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana no se
puede estudiar sin antes analizar el contexto creado por la lucha para la
independencia de México y esta a su vez no se puede estudiar como un
hecho aislado. Para comprender lo que sucedió no basta con saber que en
la Nueva España lo españoles eran privilegiados y que la explotación de
clases bajas era insufrible. Esta situación se prolongo durante tres siglos,
pero llego un momento en que las relaciones de España con sus colonias,
y de España con el resto de los países europeos, propiciaron el
movimiento independentista en la nueva España.
1.1 Raíces externas de la Independencia
1.1.1 Las guerras de los europeos y los conflictos políticos en
España
Sabemos que después de la revolución industrial que se inicio en
Inglaterra en el siglo XVIII, esta nación aumento enormemente su
producción, apoyada por los inventos de maquinaria que se sucedieron
uno a otro, por lo que tuvo que buscar nuevos mercados para sus
productos. Inglaterra necesitaba que España liberara a sus colonias para
que estas compraran sus mercancías, pues sabían que las colonias
españolas tenían un potencial económico enorme.
A mediados del siglo XVIII, subieron al trono de España los reyes de
la dinastía de los Borbones. Estos reyes trataron de superar el atraso
económico de España con respecto a Inglaterra y a Francia, imponiendo
nuevas ideas acerca de cómo debían ser administradas las colonias
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españolas. Se decretaron las reformas Borbonicas, con las que se buscaba
incrementar tanto la participación económica de las colonias como su
dependencia con respecto a la metrópoli.
En estas reformas o leyes se prohibió terminantemente que los criollos
ocuparan altos puestos en el gobierno, en la iglesia o en el ejército. Se
limito el poder del virrey, con el propósito de centralizar la administración,
y se pretendió también limitar la riqueza y el poder de la iglesia. Todo
esto provoco el descontento en las colonias Españolas.
España decidió unirse a Francia para ayudar a la independencia de
las trece colonias británicas en América, por lo que en 1778 declaro la
guerra a Inglaterra. Esta guerra le trajo terribles gastos, por lo que el rey
Carlos IV, decidió obligar a la iglesia de la Nueva España a presentarle
todos los fondos eclesiásticos. Esta medida perjudico no solo a la iglesia
novohispana, sino también a la mayoría de los terratenientes y a algunos
comerciantes y mineros que le habían pedido prestamos, pues se les
obligo a pagar el dinero que debían para que la iglesia cumpliera con las
disposiciones del monarca español. Muchos pagaron todo lo que tenían y
muchos otros perdieron las propiedades con las que habían garantizado
los préstamos. La Nueva España sufrió una crisis económica. Esta
disposición, aunada a las nuevas leyes que centralizaban el poder en
manos del rey español, trajo grandes descontentos entre todos los grupos
sociales de la colonia.
1.1.2 Las ideas de la Ilustración
El pensamiento humanista tuvo como resultado el desarrollo del
movimiento filosófico conocido como la Ilustración, que se caracteriza por
un nuevo planteamiento acerca de la concepción del hombre y del mundo
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que lo rodea. Está basado en la idea de la naturaleza como rector del
Universo. Todo procede de está y se rige por sus leyes. Para descubrir
cuáles son estas leyes, el hombre debe utilizar la razón para investigar el
mundo que lo rodea.
De esta creencia de la naturaleza como origen de todo se deriva la
idea de igualdad: si todos procedemos de la naturaleza, entonces todos
somos iguales y tenemos los mismos derechos. Si el hombre es sojuzgado
y explotado tiene derecho a luchar por su libertad.
En estas ideas de libertad y de igualdad se sustentaron, el siglo XIX,
las grandes revoluciones de independencia de las colonias y la Revolución
Francesa.
1.1.3 La Independencia de Norteamérica
En América del Norte, se establecieron trece colonias bajo el dominio de
Inglaterra. Al igual que en las colonias españolas, la corona inglesa trato
de gravar altos impuestos a los colonos para sostener el desarrollo y las
guerras de esta nación europea. El 4 de julio de 1776, los colonos se
levantaron contra el gobierno ingles.
Al obtener la independencia organizaron el primer gobierno
republicano, constituido por tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.
Por primera vez gobernaban los ciudadanos para el beneficio de los
ciudadanos.
1.1.4 La Revolución Francesa
Franca tenía un monarca absoluto como el de España. Tenía también
fuertes problemas económicos debido a las guerras contra Inglaterra y al
dispendio de la nobleza, por lo que el 14 de julio de 1789 se desencadeno
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la Revolución Francesa. Al triunfo de esta, los reyes fueron guillotinados y
se estableció una republica, también dividida en tres poderes.
Una de las aportaciones más importantes de la Revolución Francesa
fue la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en la cual
se proclamo la igualdad de todos los hombres ante la ley, la libertad
política y religiosa, el derecho a la propiedad privada y que la soberanía
reside en la nación y no en el rey.
Estas nuevas ideas de libertad y de igualdad se extendieron por Europa y
llegaron a América a pesar de las prohibiciones de la Corona española.
1.1.5 La invasión de Napoleón a España
En Europa, los reyes absolutistas estaban asustados con las ideas de la
Revolución Francesa, pues temían que sus súbditos se levantaran en
armas contra su poder absoluto como en Francia. Inglaterra declaro la
guerra al nuevo gobierno francés apoyado por Prusia, Austria, España,
Portugal, Suecia, Holanda y Sardinia. El joven general Napoleón
Bonaparte defendió a la nueva nación contra esta coalición y empezó a
conquistar el territorio europeo, llegando a coronarse como emperador de
Francia.
En 1808, Napoleón invadió España, encarcelo al rey Fernando VII y
lo sustituyo por su hermano José Bonaparte.
1.2 Raíces internas de la Independencia
1.2.1 El desarrollo del sentido de identidad novohispano
El régimen colonial era un sistema muy injusto que había creado inmensas
diferencias sociales y que había provocado profundos antagonismos.
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Numerosas insurrecciones precedieron a la guerra de independencia, en
ellas se expresaba el profundo malestar que se vivía en la colonia
En la Nueva España los latifundios continuaban creciendo a
expensas de las tierras de los pueblos indígenas. El pueblo trabajador,
formado por indios, negros, y castas, resentía la desocupación, el
establecimiento de los salarios y el aumento de precio de los productos del
campo. Los criollos y mestizos que se dedicaban al comercio, eran dueños
de pequeños obrajes y ranchos o incluso profesionistas, pagaban altos
impuestos y no podían ascender en la escala social pues tenían prohibido
ocupar cargos de alto nivel. La aristocracia criolla tampoco tenía
oportunidad de ascender por la imposición del régimen centralista
español.
Desde que comenzó la época colonial, existió hacia los criollos una
marcada subestimación y relegamiento, que los hacia sentirse alejados de
la madre patria y que los obligo a buscar otra patria que los cobijara.
Españoles por descendencia y mexicanos por nacimiento, pertenecían a
dos mundos, cuando el primero los rechazo, buscaron refugio en el otro.
Así, trataron de recuperar el esplendor despasado indígena para construir
sobre este una ideología unificadora.
La conquista se había justificado argumentando que las sociedades
indígenas servían al demonio y por ello habría que salvarlas de la condena
eterna. Los criollos necesitaban liberar el pasado indígena de su rasgo
satánico, para así poderlo igualar al pasado español. Esto lo lograron a
través de la imagen de la virgen de Guadalupe, quien acogió directamente
a los indios en el seno de la religión cristiana. Con esto los indígenas se
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sintieron identificados con los criollos y es por ello que la virgen se
convirtió en el estandarte de la lucha por la libertad.
1.2.2 El conflicto entre los peninsulares y los criollos
La invasión de Napoleón a España y la sustitución del rey por José
Bonaparte, provocaron gran caos tanto es España como en la Nuevas
España. En España se organizaron varias juntas provisionales de gobierno
que desconocían la autoridad de José Bonaparte y que buscaban el
reconocimiento de las colonias en ausencia del rey.
En la Nueva España ningún grupo estaba de acuerdo con la
usurpación de Bonaparte. La Real Audiencia de la Nueva España,
integrada por españoles peninsulares, no quiso reconocer a ninguna junta,
planeaban conservar a las mismas autoridades hasta que regresara el rey
Fernando VII. Pero el ayuntamiento de la ciudad de México, formado por
criollos, pidió al virrey José de Iturrigaray que se convirtiera en la
autoridad política en ausencia del rey y que se convocara un Congreso
Nacional integrado por los representantes de los ayuntamientos de la
Nueva España para que gobernara.
Los miembros de la Real Audiencia temían perder sus privilegios, y
sospechando que el virrey estaba de acuerdo con los líderes del
ayuntamiento, decidieron encarcelarlo e imponer un gobierno represivo,
bajo la autoridad del nuevo virrey Pedro Garibay. A partir de este golpe de
Estado, proliferaron las conspiraciones organizadas por los criollos para
formar un Congreso que gobernara en ausencia de Fernando VII.
1.2.3 El Ayuntamiento en la ciudad de México
Ante la representación formulada por el Ayuntamiento, la Audiencia de la
Capital rechazo las proposiciones, lo que dio margen a que el Lic.
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Francisco Primo de Verdad y Ramos, sindico de ese organismo, declarara
que: “La soberanía a recaído en el pueblo, que puede constituirse como
mejor le agrade mientras Fernando VII recupere el trono”.
Esta declaración fue considerada herética y combatida por el bando
español, pocos días después Fray Melchor de Talamante dio a conocer al
Ayuntamiento dos nuevos estudios: “Congreso Nacional del Reino de la
Nueva España” y “Representación Nacional de las Colonias”, en los que
sostenía que, “el gobierno español se había entregado a una potencia
extranjera, se habían roto del todo para nosotros los vínculos con la
metrópoli y solo subsistían para dirigirnos las leyes puramente regionales
a las que ni la Audiencia ni el Virrey pueden oponerse por carecer de
facultades legislativas para ello, ya que solo son representantes del rey,
que se encuentre desposeído del trono”.
1.2.4 La Conspiración de Valladolid
El nuevo virrey, Pedro de Garibay, dispuso el acantonamiento de tropas en
Jalapa ante el temor de un ataque de la flota inglesa. Este
acantonamiento solo sirvió para que algunos jóvenes militares discutieran
el problema de la independencia y cuando regresaron a sus poblaciones,
organizaron juntas conspiradores, como la que dirigió el teniente Mariano
Michelena en Valladolid en septiembre de 1809. La junta fue descubierta
en el mes de diciembre y sus miembros fueron aprehendidos, aunque se
les juzgo con benevolencia y se les libero.
1.2.5 las Conspiraciones de San Miguel y Querétaro
El Capitán Ignacio Allende organizo en San Miguel algunas reuniones en
las que se plateaba la necesidad de la independencia. De esas juntas
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participaron militares, algunos miembros del bajo clero y desde luego, no
pocos civiles.
Para los primeros meses de 1810 se organizo en Querétaro “La Academia
Literaria” que bajo el pretexto de reuniones literarias-musicales, realizaba
juntas conspiradoras a las que asistían algunos criollos de la región como
los hermanos Gonzáles, los capitanes Joaquín Arias, Ignacio allende y
Aldama. Animaba las reuniones de manera decidida doña Josefa Ortiz de
Domínguez, esposa del Corregidor de la población.
El plan era sencillo, pues se proponía aprovechar el 1 de octubre para
aprehender a los españoles de las poblaciones más importantes y después
reunirse todos los jefes insurgentes en la Capital para decidir la forma de
gobierno que mas conviniese al país. El plan no pudo cumplirse en virtud
de las numerosas delaciones que se hicieron llegar al intendente Riaño,
quien ordeno la detención de los conjuradores. El Corregidor Miguel
Domínguez cumplió la orden e incluso, confino a su esposa en sus
habitaciones, pero venturosamente para la causa insurgente, doña Josefa
Ortiz pudo comunicar la noche del 15 de septiembre de 1810, al Capitán
Allende y al Cura de Dolores, Don Miguel Hidalgo, del peligro que les
amenazaba, y fue precisamente es ultimo personaje quien tomo la
decisión de iniciar a partir de aquel instante, la lucha por la independencia
nacional.
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Grito de Dolores
El proceso de la Independencia de México fue uno de los más largos de
América Latina. La Nueva España permaneció bajo el control de la Corona
por tres siglos. Sin embargo, a finales del siglo XVIII, ciertos cambios en
la estructura social, económica y política de la colonia llevaron a una élite
ilustrada de novohispanos a reflexionar acerca de su relación con España.
Sin subestimar la influencia de la Ilustración, la Revolución Francesa ni la
independencia de Estados Unidos, el hecho que llevó a la élite criolla a
comenzar el movimiento emancipador fue la ocupación francesa de
España, en 1808. Hay que recordar que en ese año, Carlos IV y Fernando
VII abdicaron sucesivamente en favor de José Bonaparte, de modo que
España quedó como una especie de protectorado francés.
En las colonias españolas en América, se formaron varias juntas que
tenían como propósito conservar la soberanía hasta que regresara el rey
Fernando VII al trono. Nueva España no fue la excepción (encabezados
por Francisco Primo de Verdad y Ramos), la diferencia es que el primer
intento de este tipo concluyó con la destitución del virrey y la sujeción del
Ayuntamiento de México a la autoridad directa de la nueva cabeza de la
colonia (que a diferencia de Iturrigaray, no simpatizaba con la Junta). Tal
situación llevó a los criollos a radicalizar su posición. Finalmente, el núcleo
donde hubo de comenzar la guerra por la independencia fue Dolores,
Guanajuato, luego que la conspiración de Querétaro fue descubierta.
Aunque aquél 16 de septiembre de 1810 el cura Miguel Hidalgo y Costilla
se lanzó a la guerra apoyado por una tropa de indígenas y campesinos,
bajo el grito de "Viva la Virgen de Guadalupe, muerte al mal gobierno
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abajo los gachupines", finalmente la revolución le llevó por otro camino y
se convirtió en lo que fue: una guerra independentista.
2.1 Unión de clases
La guerra de independencia en nuestro país, a diferencia de las
guerras por la independencia sudamericana, hizo concurrir a grupos muy
importantes de la población colonial, desde luego grupos de indios, de
mestizos y de castas, en muchas ocasiones dirigidos por criollos
intelectuales de ideas avanzadas. La independencia en nuestra patria se
fue gestando lentamente durante los tres siglos de dominación hispánica,
hasta crear las condiciones que la hicieron posible, ya que en seno de la
sociedad colonial se presentaron agudas contradicciones que,
serenamente enjuiciadas, nos permiten comprender la razón de las
múltiples rebeliones que se suscitaron en el periodo colonial y finalmente,
el por qué en el año 1810 se enfrentaron entre sí los diferentes grupos de
la población.
Estas contradicciones alas que hemos hecho referencia se presentaron en
todos los campos de la vida; así por ejemplo, en el económico los
españoles mantuvieron un control absoluto en las actividades
fundamentales: la minería, la industria, el comercio y otras. Únicamente
algunas actividades secundarias las dejaron a criollos y mestizos, mientras
los indios y las castas no solamente permanecieron al margen de las
actividades económicas importantes, sino que cuando contaban con
algunos ingresos como productos de su trabajo o de su tierra, les eran
arrebatados por los españoles. Seguramente que el monopolio de los
peninsulares sobre la riqueza nacional y la miseria en que mantuvieron a
los restantes sectores de la población, generaron una gran inconformidad
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en su contra, tanto por parte de los indígenas oprimidos, como por parte
de los criollos que vieron en el grupo español el único obstáculo para su
enriquecimiento y el control económico del país.
En el Aspecto político los peninsulares mantuvieron severo
monopolio de los cargos públicos de mayor importancia y solo pospuestos
inferiores de la burocracia nacional fueron ocupados por criollos. Estas
diferencias crearon un ambiente de intranquilidad y de inseguridad
durante la colonia, y fueron responsables de frecuentes rebeliones y
conspiraciones de las que participaban elementos de todas las clases
sociales.
2.2 El movimiento libertario
En la madrugada del 16 de septiembre de 1810, Hidalgo t Allende se
enteraron de que habían sido descubiertos; con gran serenidad el Cura de
Dolores comento brevemente la situación y declaro a los presentes:
“Caballeros, somos perdidos, no hay mas recurso que ir a coger
gachupines”. Reunió de inmediato a los conjurados de la población para
apoderarse de ella y después se aprehendió al subdelegado Nicolás
Fernández del Rincón y a 17 españoles que vivían en el lugar. A las 5 de la
mañana hizo llamar a misa y, cuando logro reunir en el atrio de la iglesia
a una muchedumbre de 300 campesinos, los arengo invitándolos a
combatir la opresión y el mal gobierno, iniciando en ese histórico
momento la lucha por la independencia nacional.
Los grupos que lucharon por la independencia nacional se nutrieron de
chusma y ejércitos populares que, al lado de los caudillos criollos,
entregaron su mejor esfuerzo para intentar romper las cadenas del
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colonialismo y transformar las penosas condiciones a que habían estado
sujetos. Es importante destacar que la guerra se fortaleció con valiosos
principios sociales con los que se buscaba acabar con las diferencias e
injusticias del viejo régimen y establecer un Estado en el que el derecho
fuera igual para todos. La participación de los campesinos y otros
sectores sometidos de la población nacional le impuso el carácter de una
revolución social, solamente que al finalizar la guerra se consumo como
una contrarrevolución, en virtud de que el único interés que guió a los
grupos conservadores y al alto clero para emancipar al país, fue el de
conservar sus riquezas, salvaguardar sus intereses particulares y
mantener los fueros de que habían disfrutado durante la época colonial.
En el transcurso de los largos años que duro palucha armada (1810-
1821), se presentaron condiciones diversas para los bandos en pugna; en
ocasiones se pensó en una rápida victoria insurgente y en otros momentos
todo hacia suponer que serian los realistas los que acabarían con el
movimiento. Tanto por las condiciones cambiantes que presento la guerra,
como por a destacada participación de algunos de sus principales actores,
se acostumbra estudiar la guerra de independencia en cuatro etapas:
Etapa de iniciación. Corresponde a los años 1810-1811, durante
los cuales posprimeros caudillos insurgentes entregaron su esfuerzo
y su vida para impulsar la lucha independiente.
Etapa de organización. Fue posiblemente la más brillante para el
bando insurgente y en la que destaco la inmensa figura del caudillo
José Maria Morelos y Pavón.
Etapa de resistencia. Penoso periodo que se prolongo de los
momentos finales del año 1815 a 1820; época difícil para los grupos
insurgentes que carecían de una jefatura vigorosa y por la constante
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persecución de que fueron objeto, se refugiaron en la sierra o en
algunos fuertes, a fin de mantener vivo el espíritu libertario.
Etapa de consumación. Etapa final que abarca los años 1820 y
1821. durante ella se produjo el cambio radical de los sectores
privilegiados de la población nacional, que al sentirse amenazados
por las reformas de España, decidieron consumar la independencia.
Para efectos del presente trabajo solo se estudiara hasta la segunda etapa
que fue en la que creo el Decreto Constitucional para la Libertad de la
América Mexicana.
2.3 Primera etapa. La lucha de los primeros caudillos
Armados de hondas, palas y piedras, los primeros soldados de la
independencia abandonaron el pueblo de Dolores y dirigidos por el
Hidalgo, marcharon sobre la población de Guanajuato, la que lograron
capturar a pesar de la resistencia que los realistas opusieron en la
Alhóndiga de Granaditas, la cual fue reducida mediante la heroica
intervención de un joven minero a quien apodaban El Pipila, quien
protegiéndose con una losa atada a la espalda, incendio una de las
puertas del edificio para que las chusmas de Hidalgo irrumpieran y
acabaran con la resistencia de los defensores.
Pocos días después el caudillo insurgente marcho sobre la ciudad de
Valladolid (Morelia) y después de capturar la plaza designo a José Maria
Anzoreno como gobernados de la ciudad, y ese personaje influido por
Hidalgo, dio a conocer el 19 de octubre de 1810 un bando solemne por le
que declaraba abolida la esclavitud.
Los grupos insurgentes decidieron marchar sobre la Capital de país; en el
recorrido Hidalgo se entrevisto con José Maria Morelos en la Hacienda de
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Charo, y le encomendó que marchara a la tierra caliente para
insurreccionar el sur. Continuo su recorrido hasta avistar la ciudad de
México y en el Monte de las Cruces los insurgentes, obtuvieron su más
importante victoria sobre los realistas.
Por considerar difícil la ocupación de México, se retiraron con rumbo al
bajío, pero fueron sorprendidos y vencidos en San Jerónimo Aculco y
tuvieron que refugiarse finalmente en Guadalajara. En esa población el
caudillo insurgente organizo el gobierno creando dos ministerios: el de
Gracia y Justicia y el de Estado y Despacho, y días después dio a conocer
importantes decretos, como el del 29 de noviembre por el cual ordenaba
la liberación de esclavos y abolía el pago de tributos; o bien como el del 5
de diciembre por el que disponía se restituyera a los indios las tierras que
les habían quitado.
Ante el éxito innegable de los grupos insurgentes, los realistas
organizaron sus ejércitos, que bajo el mando de Calleja se lanzaron sobre
Guadalajara. Hidalgo, para evitar daños sobre la población, presento
combate en los llanos de Calderón (16 de enero de 1811), en donde fue
vencido y obligado a huir hacia el norte del país.
En su peregrinar hacia el norte del territorio nacional, los primeros
caudillos de la insurgencia fueron traicionados por Ignacio Elizondo, quien
los hizo prisioneros en las lomas de Acatita de Batán y los condujo a
Monclava, de donde fueron remitidos a Chihuahua para se juzgados y mas
tarde ejecutados: Allende, Jiménez y Aldama fueron pasado por las armas
el 26 de junio, en tanto que don Miguel Hidalgo era fusilado el 30 de julio
de 1811. Después del fusilamiento fueron decapitados y sus cabezas se
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enviaron a Guadalajara para ser colocadas en cada una de las esquinas de
la Alhóndiga de Granaditas.
2.4 Segunda etapa. Organización del movimiento
Durante esta época desaparecieron las desordenadas chusmas
insurgentes y, sin abandonarse el espíritu popular, se integraron ejércitos
poco numerosos pero bien disciplinados, con elementos de la clase rural,
cuyos jefes trataron de armarlos debidamente para evitar que fueran
victimas fáciles de los realistas. Estos ejércitos, principalmente los que
estuvieron a las ordenes de José Maria Morelos y Pavón, aprovecharon en
lo posible el conociendo de la región donde operaban; utilizaron como
táctica de lucha la rapidez en la acción y la sorpresa sobre las tropas
realistas, auxiliándose en ocasiones con guerrillas que los reforzaban
durante el combate.
Otra de las preocupaciones en esta época fue la de organizar
políticamente la Revolución, primero por medio de la Junta de Zitácuaro
presidida por Ignacio López Rayón; mas tarde a través del Congreso de
Chilpancingo, y finalmente con la Constitución de 1814, dada a conocer en
Apatzingán.
2.4.1 Ignacio López Rayón. Jefe temporal de la Insurgencia
A raíz de la captura de los primeros caudillos, Ignacio López Rayón asumió
la jefatura de la insurgencia y se refugio en la población de Zitácuaro, en
la que organizo una Junta de Gobierno con los señores Verduzco, Liceaga
y Yarza. Trabajó la Junta en la elaboración de un proyecto de
Constitución, el cual fue rechazado por le caudillo Morelos en virtud de
que conservaba a Frenado VII como posible gobernante de México, lo que
nos permite concluir en sentido de que el que había de ser nuevo jefe
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insurgente coincidía con el sentir popular, que demandaba la total
independencia de nuestra patria.
2.4.2 Don José Maria Morelos al frente de la revolución
Cumpliendo las instrucciones que recibiera de Hidalgo, Morelos con un
reducido grupo de compañeros marcho hacia el Puerto de Acapulco. En su
recorrido se instalo previamente en Techan, en donde se le unieron los
hermanos Juan, José y Hermenegildo Galeana y con ellos organizo tropas
a fin de emprender sus campañas militares.
2.4.2.1 Primer campaña militar
Durante ella tuvo el propósito de capturar Acapulco y para noviembre de
1810 se había instalado en el cerro del Veladero, desde donde pensaba
acechar el Puerto.
Los realistas al mando de Gago resistieron , y como no contase el jefe
insurgente con artillería para reducir a la población, emprendió la captura
de pequeñas poblaciones próximas como Chilpancingo, Tuxtla y Chilapa,
en donde se le unieron algunos de los que mas tarde habrían de ser
destacados insurgentes, como los hermanos Bravo y Vicente Guerrero.
2.4.2.2. Segunda campaña militar
El éxito de la primera campaña hizo pensar a Morelos en la conveniencia
de emprender una acción militar que hiciera posible la derrota total de
loas realistas y la captura de la ciudad de México. Para lograrlo dividió sus
ejércitos en cuatro secciones con la pretensión de capturar con una de
ellas el Puerto de Acapulco; auxiliar con otro grupo a Ignacio López
Rayón, que se veía amenazado en Zitácuaro; acabar con la oposición en la
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zona de Oaxaca y finalmente, con una sección comandada directamente
por el, Morelos pensaba capturar México.
Los ejércitos de Morelos obtuvieron importantes victorias sobre los
realistas y el caudillo llego a combatir cerca de la capital, pero finalmente
tuvo que fortificarse en Cuautla, en donde sus tropas fueron sitiadas por
los ejércitos de Calleja y Porlier. Durante 73 días las tropas de los
españoles mantuvieron el sitio y a pesar de que la gente de Morelos se
encontraba diezmada por la peste y hambre, el ejercito insurgente dispuso
evacuar la ciudad el 2 de mayo de 1812 con un movimiento que tomo por
sorpresa a los sitiadores y permitió al caudillo salvar muchos de sus
recursos y casi todo su ejercito.
2.4.2.3 Tercera campaña militar
Fue sin duda la más extensa de las campañas militares del jefe sureño;
durante ella, y a base de rápidos movimientos de su ejército, incursiono
en los territorios de Puebla, Veracruz, Oaxaca y Guerrero para imponer
severas derrotas a los realistas. Durante esta campaña capturo la
población de Orizaba y en ella asesto un severo golpe ala economía del
gobierno virreinal, al ordenar que se destruyera el estanco de tabaco y se
y se prendiera fuego a $ 14 000 000.00 de tabaco estancado.
Seguidamente emprendió la marcha sobre Oaxaca, en donde venció a los
realistas y capturo la plaza el 25 de noviembre de 1812.
Por algún tiempo estuvo en ese población dedicado a reorganiza r sus
tropas y a preparar la campaña que le permitiera la captura del Puerto de
Acapulco. El 6 de abril de 1813 se presento ante esa población y ordeno el
asalto, pero no fue sino hasta el 12 de abril cuando se apodero de la
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población, no obstante que en el Castillo de San Diego se mantuvo la
resistencia hasta el 20 de agosto, cuando Vélez capituló.
2.4.2.4 El congreso de Chilpancingo
Con el propósito de organizar políticamente a la insurgencia, Morelos
instalo u Congreso Nacional de Representantes en Chilpancingo, del que
formaron parte algunos personajes importantes como Carlos Maria
Bustamante, Andrés Quintana Roo y otros.
Los trabajos se iniciaron de manera solemne el 14 de septiembre de 1813,
con la lectura de un importante documento redactado por José Maria
Morelos: “Sentimientos de la Nación”, por el cual, el caudillo insurgente se
mostró como el mas hábil político de la Revolución, proponiendo una serie
de medidas ara solucionar los problemas y necesidades del país.
Planteaba en él, la necesidad de la independencia, el reconocimiento de la
soberanía popular y la organización de un gobierno distribuido en tres
poderes. Sugirió al congreso que elaborara leyes que moderaran la
opulencia y la indigencia y que alejaran a la población de la ignorancia. El
Congreso le propuso que se encargara del poder ejecutivo con el
tratamiento de alteza, termino que el caudillo cambio por siervo de la
Nación. Los diputados redactaron el Acta de Independencia dada a
conocer formalmente el 6 de noviembre de 1813 y por la cual se declara
reo de alta traición a quien se opusiera a la independencia.
2.4.2.5 Cuarta campaña militar
Esta última campaña, que comprendió gran parte de los años 1814 y 1815
y que se desarrollo principalmente en los territorios del actual Estado de
Michoacán, fue trágica para la insurgencia y particularmente para Morelos,
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pues durante ella, además de la perdida de algunos de sus mas valiosos
capitanes, entre los que se encontraban el cura Matamoros y
Hermenegildo Galeana, tuvo que soportar diversas derrotas y refugiarse
frecuentemente en poblaciones de difícil acceso para los realistas.
En Apatzingán, el Congreso, protegido por las tropas insurgentes de
Morelos, dio a conocer el 22 de octubre de 1814 el Decreto Constitucional
para la Libertad de la América Mexicana, conocido como Constitución de
Apatzingán, documento en el que se establecida la igualdad para todos los
nacidos en la Nueva España, el reconocimiento de la soberanía popular y
la organización del país en una Republica Central.
Nuevos fracasos de los grupos insurgentes obligaron a Morelos a
abandonar los territorios de Michoacán para dirigirse a Tehuacan, pero en
el camino fue sorprendido por los realistas de Manuel de la Concha, y para
permitir la huida del Congreso trabo combate en el que fue vencido y
hecho prisionero, de manera cruel se le condujo a la ciudad de México, en
donde se le recluyo en el edificio de la inquisición y se le sujeto a un juicio
eclesiástico por el que s ele declaro hereje y se le degrado como
sacerdote. Fue también objeto de un juicio militar, como resultado del
cual se le condeno a muerte y en acatamiento del fallo, se le condujo al
poblado de Ecatepec, en donde fue fusilado el 22 de diciembre de 1815.
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Constitución de Apatzingán
Con la captura y fusilamiento del iniciador del movimiento de
independencia de la Nueva España, el cura Miguel Hidalgo y Costilla,
parecía que con ello acabaría la insurrección en contra del imperio
español.
Mas no fue así, porque otro cura, José María Morelos y Pavón, no sólo
continuó la lucha, sino que realizó una intensa labor para reunir y
organizar a todos los demás caudillos independentistas, cuyo poder e
influencia eran meramente locales.
Esta situación, en vez de ayudar a la causa, en la mayoría de las
ocasiones se convertía en un obstáculo para lograr el propósito libertario.
A la par de la campaña armada que llevó a cabo contra las tropas realistas
(leales al rey de España), Morelos convocó, en 1813, a un Congreso
Constituyente que dotara al naciente Estado del instrumento fundamental
que guiara su actuación y la vida de la sociedad.
Dicha reunión de los representantes de lo que llegaría a ser una nación
independiente inició sus trabajos en la ciudad de Chilpancingo.
Las autoridades realistas no tenían punto de descanso en el combate
contra las tropas independentistas, por lo que se planteaba la necesidad
de que el Congreso Constituyente se convirtiera en una asamblea
prácticamente nómada, en la medida en que debía trabajar eludiendo a
las tropas realistas, siendo su única protección una pequeña guardia del
ejército insurgente.
De esa manera, el Congreso Constituyente tomó asiento en varias
ciudades de Michoacán y el 22 de octubre de 1814 fue promulgado, en la
ciudad de Apatzingán, el "Decreto Constitucional para la Libertad de la
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América Mexicana", decreto que es conocido como la Constitución de
Apatzingán.
En la elaboración del texto de esa constitución intervinieron hombres
como Andrés Quintana Roo, Carlos María de Bustamante, Ignacio López
Rayón y el propio José María Morelos, entre otros.
3.1. Su importancia
De importancia fundamental para la crónica constitucional de México, y
antecedente insoslayable para la historia de las ideas políticas de este
país es le Decreto Constitucional para la Libertad de la América mexicana,
sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814. no solo porque
“contiene la primer manifestación de fe constitucional de la Nación
Mexicana” sino porque, ahí radica su trascendencia, “cumple en la historia
de México precisamente el papel de fundador al Estado y es, por ello,
nuestra constitución constituyente”.
En efecto, hay una línea de continuidad histórica que parte de esta
primera materialización del poder constituyente originario de la nación que
afirma su voluntad de darse un ser político y jurídico y de constituirse, en
consecuencia, en un Estado de Derecho; de ahí pasa a las constituciones
de 1824 y 1857, donde las fuerzas populares preñadas de futuro derrotan
al pasado e imponen la forma de organización federal y l autonomía del
Estado frente a la iglesia; para desembocar, finalmente, en la constitución
de 1917, actualmente vigente, que consagra la primera declaración de los
derechos sociales. Y es que, como ya ha sido señalado, “los postulados de
la soberanía popular, la formación republicana de gobierno, la división de
poderes, las garantías individuales y el aliento programático que recorre
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todo el texto serán en adelante los postulados en todo quehacer
constitucional”. Numerosos autores han coincidido en que la constitución
de referencia contiene una autentica declaración de los derechos del
hombre y del ciudadano.
3.2 Fuentes
Eruditos estudiosos han señalado que la ascendencia ideológica y las
fuentes de inspiración del decreto que se estudia se encuentran en el
pensamiento iusnaturalista y en la filosofía del “siglo de las luces”. De
manera especial se cita a Rousseau, Montesquieu, Hobbes, Locke, Spinoza
y Pufendorf. Y a las ideas de estos se les han añadido las de Hume, Paine,
Burke, Bentham, jefferson y las de Feijoo, Mariana, Suárez y Martínez
Marina.
El testimonio de Morelos es una clave importante para dilucidar cuales
fueron las fuentes inspiradoras para le Decreto Constitucional. En el
proceso que se instauro ante el fuero militar, Morelos reconoció que los
miembros de la Asamblea Constituyente utilizaron las constituciones de
laso Estados Unidos de América, sin determinar cuales eran estas. En
tanto en el proceso seguido en su contra ente el Tribunal de la Santa
Inquisición, afirmo haber contribuido a la obra proporcionando algunos
números de Espectados Sevillano y una copia de la constitución gaditana
de 1812.
En cuanto a las fuentes propiamente legales que alimenta a la
Constitución de Apatzingán, la doctrina ha coincidido en señalar
primordialmente a la vertiente francesa con la declaración de los derechos
de hombre y el ciudadano de 1789 y las Constituciones de 1791, 1793 y
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1795. y cabe señalar que el silencio de Morelos en sus testimonios sobre
la influencia francesa es perfectamente explicable, pues Rousseau, el
jacobinismo, el “afrancesamiento, en una palabra, eran asimilados en esta
época como en todo el bonapartismo, y esto era visto naturalmente con
reserva. Desde luego la constitución gaditana de 1812 constituye un
antecedente mediato de obligada mención, que junto a las leyes de Indias
y la tradición político-legal española, serian la vertiente proveniente de
España. Finalmente las constituciones de los Estados de la Unión
Americana, y especialmente la de Massachussets de 1780, son también
fuentes inspiradoras del Decreto Constitucional de Apatzingán.
Ahora bien, es indispensable hacer un cuidadoso deslinde de estas ideas a
fin de dilucidar, a base de matices, cuan es su verdadera influencia. En
primer término, es de hacer notar que pese a que las de la declaración de
derechos americanas y francesas coincidan materialmente, pues ambas
invocan principios de derecho natural moderno, tienen un sentido
totalmente distinto. En efecto, al acudir al expediente de los derechos
humanos, los norteamericanos pretendían legitimar su independencia del
imperio británico, los franceses, por su parte, el derrocamiento del ancien
régime: “En América –dice Haberman- la positivacion del derecho natural
no le exigió a la filosofía ningún papel revolucionario”, pues ésta era una
sociedad mayoritariamente compuesta de ciudadanos y propietarios
iguales y ya acostumbrados a la igualdad, por lo que estas declaraciones
son simples expresiones del commom sense. En Francia, por lo contrario,
si fue un atarea revolucionaria la realizada por la Asamblea Nacional, que
logro, con el mayor rigor, la ruptura del derecho natural moderno con el
clásico. Este carácter de verdad incontestable –sin que ninguna duda
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ANÁLISIS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL
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obligue al razonamiento o a la discusión- que para los norteamericanos
tenían las declaraciones de derecho, coadyuvó a que se obtuvieran de
darles una fundamentacion filosófica y simplemente racional. Los debates
parlamentarios de 1789, 1791 y 1793, llevados en el seno de la Asamblea
Nacional, en cambio, dieron a aquellos principios el significado ideológico y
el contenido moral y social del que carecían las declaraciones de derechos
norteamericanos. Por esta razón, afirma Sánchez Viamonte, “no fue
norteamericana sino francesa, la ideología democrática de nuestros países
latinoamericanos”. En el caso de la Republica de Independencia en
México, esto es aun más patente por el carácter mismo de este
movimiento emancipador de ser una guerra de masas, verdadera lucha de
clases por la reivindicación de las tierras. El contacto directo con el pueblo
en armas radicaliza el pensamiento de Hidalgo y Morelos, e impone un
igualitarismo social y la voluntad de abolir privilegios y desigualdades en
las instituciones político-jurídicas de la nueva sociedad por construir. Y de
ahí el sentimiento profundamente revolucionario de la declaración de
Constitución de Apatzingán, en lo que coincide con las francesas y no con
las norteamericanas, razones, todas, por las que nos inclinamos a pensar
en una mas real y definitiva influencia de las primeras.
España recoge directamente el impacto de las ideas constitucionales
francesas, entre otras razones por haber sufrido las consecuencias del
imperialismo napoleónico. En la carta de Bayana, después de las
abdicaciones forzadas de la familia reales, se consagran los principios
constitucionales franceses, principalmente los relativos a los derechos
humanos. Por atraparte, los propios principios liberales de la Revolución
Española no son sino una mezcla de la tradición político-legal española y
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ANÁLISIS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL
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de los dogmas políticos franceses del siglo XVIII –con predominio de
estos- y es este universo ideológico el que va a presidir y a informar el
lenguaje constitucional de Cádiz. De ahí que no pueda sorprender el
parecido entre la Constitución francesa de 1791 y la gaditana de 1812, ya
que ambas son hijas de los mismos principios. Por tanto, en ultima
instancia, la similitud y el paralelismo entre la Constitución de Cádiz y la
de Apatzingán se debe no tanto a que aquella haya servidote pauta a
esta, como ala coincidencia de circunstancias históricas y al hecho de que
ambas abrevaron en las mismas fuentes.
En definitiva, pues, se puede afirmar con Miranda que el pensamiento
político de los revolucionarios independentistas mexicanos era un sistema
complejo en donde las doctrinas políticas francesas formaban el elemento
directo y modelador. Al decir de este autor:
Ellas son las ideas “construidotas”; todo lo demás, y en particular el
otro gran elemento del sistema, la tradición y la legislación española
y americana, es material construido, o dicho de otra manera,
material contemplado e interpretado a través de dichas ideas.
3.3 El Congreso Constituyente
En razón de los numerosos avatares de palucha independentista, la
Primera Asamblea Constituyente mexicana tuvo un largo y azaroso
peregrinar que empieza en Chilpancingo, pasa a Tlacotepec, Petela,
Ajuchitlá, Huetamo, Ario, Uruapan y Tiripitío hasta llegar a Apatzingán y
nunca estuvo completamente integrada, pese a que se aumento su
número con nuevas designaciones y otras se cambiaron.
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ANÁLISIS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL
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En el acta levantada el 14 de septiembre de 1813, con motivo de la
reunión celebrada para el nombramiento de vocales propietarios y
suplentes, consta que los diputados designados hasta entonces eran: don
Ignacio López Rayón, diputado propietario de la provincia de Guadalajara;
don José Sixto Verduzco, diputado propietario por la provincia de
Michoacán; don José Ma. Liceaga, diputado propietario por la provincia de
Guanajuato; don José Manuel Herrera, diputado propietario por la
provincia de Techan; don José Ma. Murguía, diputado propietario por
Oaxaca; y como diputados suplentes por no haber llegado los sufragios:
don José Ma. Cos, por la provincia de Veracruz; don Carlos Ma. De
Bustamante, por la provincia de México y don Andrés Quintana Roo, por la
provincia de puebla, habiendo fungido como secretario don Juan
Nepomuceno Rosains. Y en esa primera reunión no estuvieron presentes:
López Rayón, Liceaga, Bustamante y Cos.
En el acta solemne de la declaración de independencia hecha por el
Congreso el 6 de noviembre de 1813 en Chilpancingo, constan sólo las
firmas de don José Manuel Herrera, don Carlos Maria de Bustamante, don
José Sixto Verduzco, don José Maria Liceaga y don Cornelio Ortiz de
Zarate, habiendo fungido como vicepresidente y secretario el primero y el
ultimo de los citados, respectivamente.
¿De todos estos patricios nombrados, quienes son los directamente
responsables de la obra constitucional, y quienes los que mas influyen en
las ideas consagradas? Las respuestas difieren según los autores que se
han ocupado del tema.
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ANÁLISIS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL
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Deshecho mismo de que el legislativo sea muy poderoso frente al
ejecutivo y de que se permite la ingerencia civil en asuntos militares, Ana
Macias deduce que:
Todo parece indicar que es obra de civiles que deseaban compartir
el mando de la revolución… ciertos documentos, publicados o
inéditos, nos permiten reducir las posibilidades a unos cuantos
hombres empeñados en preservar la supremacía del Congreso, que
estuvieron presentes en Tiripitío y Santa Ifigenia cuando re
redactaba la Constitución entre junio y agosto de 1814.
Mas adelante afirma que “en la Constitución misma se encuentran razones
para pensar que Castañeda, Herrera y Quintan Roo, secundados por
Alderete, Ponce de León y Zárate fueron con toda probabilidad sus
autores”.
En cuanto a la participación de Bustamante, puntualiza que no es
posible señalar con precisión hasta que punto influyo en la redacción de la
Constitución de Apatzingán, pues no se han encontrado ningún ejemplo
del esquema constitucional elaborado previamente por él. Por otra parte,
basándose en afirmaciones de Thimmons, opina que en conjunto tanto
Rayón como Morelos solo tuvieron una influencia negativa en la
Constitución.
A otra clase de argumentos –más consientes en nuestra opinión- recurre
De La Torre Villar. En primer término, se basa en tres declaraciones
hechas por Morelos a su captor, el coronel Manuel de la Concha, en donde
confesó que:
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ANÁLISIS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL
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El principal punto que trató el Congreso, fue el de que se hiciese una
Constitución provisional de independencia, para lo cual comisionó a
Quintana Roo, Bustamante y Herrera quienes formaron la que han
dado a luz el día 23 o 24 de octubre de 1814, en el pueblo de
Apatzingán.
Seguidamente, el citado autor señala que:
En el Congreso, sin embargo, había hombres de notable preparación
como Quintana Roo, Herrera, Cos, Liceaga. Sobresalientes entre
ellos por su lealtad y prudencia los dos primeros, en quienes, junto
con Bustamante y de acuerdo con la declaración de Morelos, recayó
el encargo de formular la Constitución, de cohonestar los diversos
proyectos, de formular un todo coherente que refleja con claridad
las ideas hasta ese momento expresadas
La correspondencia intercambiada entre Morelos y Bustamante
ciertamente proporciona valiosas pistas en nuestra pesquisa por encontrar
a los inspiradores del Decreto Constitucional de 1814. En efecto, don
Carlos María de Bustamante elabora un proyecto de constitución que
remite a Morelos. Al enviárselo, hace un elogio del proyecto de Santa
Maria, y Morelos le responde invitándolo a Chilpancingo:
La Constitución formada por V.S. denota bien su instrucción basta
en la jurisprudencia. Ha sido, en lo esencial, adoptada; y para que
los talentos de V.S. se puedan explayar con más fruto, lo he
emplazado a aquel punto donde reitero que lo espero.
Una carta posterior nos da más indicadores:
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ANÁLISIS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL
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… lo que no dejaría de entorpecer los progresos, pues ya V.E. tiene
adelantado algo de la Constitución puede ampliar sus conceptos y
enlazarlo con lo escrito por el Padre Santa Maria, por los
“Guadalupes” y con los Sentimientos de la Nación.
También ha sido señalado como un importante inspirador de la idea de
realizar un congreso constituyente que diera a luz “la organización
jurídico-política del país al mercedario peruano Fray Melchor de
Talamantes”.
Ese Congreso –afirma Talamantes- debía en suma, aplicarse a la
formulación de una norma de valides general, de un Código
fundamental, de una Constitución mas religiosa, mas justas y mas
conforme a las leyes fundamentales del reino y a las circunstancias
locales. En estos párrafos esbozó Fray Melchor de Flamantes, por
vez primera, la necesidad de una Constitución que normara la vida
futura de México.
Otro importante inspirador de la labor constituyente de Apatzingán lo es,
sin duda, el jurista que fuere alma de la Junta de de Zitácuaro y a quien,
como hombre de leyes que era, le correspondió formular el primer
proyecto constitucional: don Ignacio López Rayón. Su plan era constituir
un órgano que a más de gobernar al país, diera las normas de su vida
política; en su proyecto toma en consideración el intercambio de ideas
tenido con Hidalgo, de quien fue su ministro.
Por su parte, Morelos también tiene una importante influencia en los
principios consagrados en la Constitución de Apatzingán. Son dos los
documentos de Morelos, que constituyen una verdadera aportación: Los
Sentimientos de la Nación, y el Reglamento del Congreso, en donde en 59
puntos coordino muchas de sus propias ideas, las de Rayón y,
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seguramente, algunos de los principios de los proyectos de Santa Maria y
de Bustamante. Por las ideas de organización política que contiene,
representa algo mas que un conjunto de preceptos que regulen las
deliberaciones de las sesiones: “es una especie de proyecto
constitucional”.
3.4 División y Estructura
La Constitución de Apatzingán está dividida en dos partes. En la primera,
que es la parte dogmática, se establece en el primer artículo que la
religión católica, apostólica y romana es la única que se debe profesar en
el Estado; siguiéndole lo relativo a la soberanía, los ciudadanos, la ley, los
derechos del hombre y las obligaciones de los ciudadanos.
En pocas palabras, dicho documento plasmaba los fundamentos de cómo
los congresistas querían que fuera el nuevo país: católico, nacionalista,
republicano y liberal.
En esta parte de la constitución se establece de manera clara que la
soberanía radica en el pueblo, a través de sus representantes, los
diputados elegidos por los ciudadanos; pero no podría existir verdadera
soberanía si cada uno de los habitantes no tiene asegurados sus derechos
fundamentales de propiedad, inviolabilidad de su domicilio, trabajo y
educación.
La segunda parte de la Constitución de Apatzingán trata de la forma de
gobierno, en la que se reglamenta la organización y las funciones de cada
uno de los poderes, que serían tres: el Supremo Congreso (Poder
Legislativo), el Supremo Gobierno (Poder Ejecutivo) y, el Supremo
Tribunal de Justicia (Poder Judicial).
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ANÁLISIS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL
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Cada uno de los tres poderes serían independientes uno de otro, pero en
conjunto serían la forma más elevada del ejercicio del poder político,
reservando cierta supremacía sobre los otros poderes para el Supremo
Congreso, puesto que era él quien debía ejercer los derechos de nombrar
a los miembros de los otros poderes y a que en él se depositaba la
representación de la voluntad ciudadana. El Supremo Gobierno, es decir el
Poder Ejecutivo, quedaba en manos de tres personas, que tendrían iguales
autoridad y atribuciones; mismas que ejercerían el gobierno de manera
alternativa, por cuatrimestres.
Sus facultades más directas, además de las de carácter ejecutivo y
administrativo, eran asegurar la protección de los derechos del ciudadano:
libertad, propiedad, igualdad y seguridad. Este Supremo Gobierno sería
ejercido por José María Cos, José María Liceaga y el propio José María
Morelos.
Este Decreto está estructurado con dos títulos: el Titulo I Principios o
elementos Constitucionales (parte dogmática) se conforma por 41
artículos divididos en 6 capítulos; y el Titulo II Formas de gobierno (parte
orgánica) lo integran 242 artículos repartidos 22 capítulos.
Este cuerpo legislativo recogía los más profundos sentimientos de libertad
del pueblo de eso tiempos, al expresar el constituyente “El supremo
Congreso Mexicano, deseoso de llenar las heroicas miras de la nación,
elevadas nada menos que al sublime objeto de substraerse para siempre
de la dominación extranjera, y sustituir al despotismo de la monarquía
española un sistema administrativo que, reintegrando a la nación misma
en el goce se sus augustos imprescriptibles derechos, la conduzca a la
gloria de la independencia y afiancé solidariamente la prosperidad de los
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ANÁLISIS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL
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ciudadano, decreta la siguiente forma de gobierno, sancionando ante
todas las cosas los principios tan sencillos como luminosos en que puede
solamente cimentarse una Constitución justa y saludable.”
Sin embargo, la Constitución de Apatzingán no entró realmente en vigor.
Casi un año después de que fuera promulgada, su inspirador, José María
Morelos y Pavón fue hecho prisionero y poco después moría fusilado.
3.4.1 Titulo I. Principios o Elementos Constitucionales
Como ya se menciono, este titulo se compone por 41 artículos divididos
en 6 capítulos, lo cuales se desarrollaran a continuación:
Capítulo I de la religión: lo constituye solamente el artículo 1, y
establece a la religión católica, apostólica y romana como la única
religión, es decir, la convierte en la religión nacional.
Capítulo II de la soberanía: que va del articulo 2 al 12: estos
artículos nos hablan de cono se constituye la soberanía, de su
naturaleza, de que con ella se puede alterar, modificar o abolir el
gobierno según la felicidad de la sociedad, de la residencia originaria
de la soberanía, el derecho de elegir diputados, la composición de la
población, la supletoriedad en la elecciones, la defensa de la
soberanía, el castigo a los atentados contra la soberanía,
atribuciones e la soberanía (dictar leyes, ejecutarlas y aplicarlas), el
antimonopolio de los poderes.
Capítulo III de los ciudadanos: ciudadanía por ius solis, por
naturalización, la perdida de las misma, suspensión de derechos del
ciudadano, y de los transeúntes.
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JULIO 5 DE 2009
Capítulo IV de la ley: definición, felicidad común, igualdad jurídica,
la sumisión a la ley, seguridad jurídica, proceso justo, relatividad de
las sentencias.
Capitulo V de la igualad, seguridad, propiedad y libertad de los
ciudadanos: son la felicidad del pueblo y de los ciudadanos, no abras
más ventajas que las merecibles, temporalidad de los puestos
públicos, garantía social, limites de los poderes, responsabilidad de
funcionarios, actos con formalidades de ley, castigo al magistrado,
presunción de inocencia, principio de audiencia, seguridad jurídica,
formalidades y legalidad de las actuaciones, derecho de propiedad,
expropiación, contribuciones fiscales, derecho de petición, derecho
al trabajo, derecho a la educación, derecho de prensa y de
expresión de las ideas.
Capítulo VI de las obligaciones de los ciudadanos: entera sumisión a
las leyes, obediencia absoluta a las autoridades, contribuir al gasto
público.
3.4.2 Titulo II. Forma de Gobierno
Por su parte el segundo título, que es la parte orgánica, habla de la forma
de gobierno, de los poderes, de las instituciones del estado, del territorio,
de la observancia y promulgación del decreto, entre otras cosa. Dicho
título lo conforman 242 artículos repartidos 22 capítulos de los cuales
hablaremos a continuación:
Capítulo I de las provincias que comprenden la América Mexicana:
se componía de 17 provincias (México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz,
Yucatán Oaxaca, Tecpam, Michoacán, Querétaro, Guadalajara,
Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila y Nuevo
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reino de León), de la prohibición de separarse de la forma de
gobierno y menos de enajenarse.
Capítulo II de la suprema autoridad: representatividad de la
soberanía popular a través del Supremo Congreso, dos
corporaciones mas (Supremo Gobierno y Supremo Tribunal de
Justicia), residencia de las tres corporaciones, de la prohibición a
los parientes en primer grado, de los palacios y guardias de las
corporaciones y de la tropa de guarnición.
Capítulo III del supremo congreso: su composición, integración, de
su presidente y vicepresidente, no reelección, de sus secretarios, de
su tratamiento, de los requisitos para ser diputado, de las
limitaciones para ser diputados, de La duración en el cargo de
diputados, cargo inexcusable, del fuero y juicio de residencia.
Capítulo IV de la elección de diputados para el supremo congreso:
nombramiento de diputados interinos en territorio dominado por el
enemigo, de las juntas electorales de parroquia, de partido y de
provincia.
Capitulo V de las juntas electorales de parroquia: su composición,
derecho al sufragio, del elector y sus requisitos, del lugar de
celebración de las juntas, de la convocatoria a las juntas, de l a misa
solemne de Espíritu Santo, de los escrutadores y el secretario, del
juicio por cohecho o soborno, de la calificación de requisitos de los
candidatos, del voto público, del escrutinio público, de los resultados
y nombramiento de elector, del canto solemne de Te Deum, del acta
de acreditación del nombramiento, el cargo de elector parroquial es
inexcusable.
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Capítulo VI de las juntas electorales de partido: de su composición,
ubicación y convocatoria, en la primera junta se nombraran los
escrutadores y secretario, presentación de testimonios de electores,
de la elección, del voto publico, del conteo, del nombramiento de
elector de partido, del canto solemne de Te Deum, del acta de
acreditación del nombramiento, el cargo de elector de partido es
inexcusable.
Capítulo VII de las juntas de provincia: de su formación, de su
ubicación, de su convocatoria, nombramiento de escrutadores y
secretario, e la presentación y examen de los testimonios, de la
elección, del voto público, del conteo, del nombramiento de diputado
propietario y suplente, del canto solemne de Te Deum, del acta de
acreditación del nombramiento, el cargo de elector de partido es
inexcusable.
Capítulo VIII de las atribuciones del supremo congreso. Al supremo
congreso pertenece exclusivamente: reconocimiento y calificación de
actas de nuevos diputaos y tomarles el juramento, elegir
integrantes del supremo gobierno y del supremo tribunal de justicia
, de residencia, secretarios, fiscales, ministros públicos
(embajadores), generales de división previa terna del supremo
gobierno, examinar y discutir proyectos de ley, dirimir controversias
entre las supremas corporaciones, decretar la guerra y/o proponer
la paz, crear tribunales, aumentar o disminuir la milicia, establecer
contribuciones e impuestos, crear moneda.
Capitulo IX de la sanción y promulgación de las leyes: presentación
de proyectos de ley, estudio del mismo, su discusión, votación,
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courum del congreso, aprobado (girar copias a las supremas
corporaciones), promulgación, y comunicación de la misma.
Capitulo X del supremo gobierno: composición tripartita, requisitos,
su presidencia, de la duración de sus integrantes, los secretarios
(de Guerra, Hacienda y Gobierno) y su duración, de la reelección,
limitaciones para intégralo, exclusión de parientes, de su
tratamiento, de la separación del cargo, de la falta de algún
miembro, del libro de acuerdos, de la firma de los títulos,
despachos, decretos, circulares y demás ordenes, de la
responsabilidad de lo secretarios, del juicio de residencia.
Capitulo XI de la elección de individuos para el supremo gobierno: el
supremo gobierno elegirá tres ternas en secreto, se vota en publico
para elegir una, se necesita pluralidad de votos, don que se
encuentre dos presentes se procede con el juramento, de la misma
forma de designan a los suplentes, la votaciones ordinarias anuales
e aran cuatro meses antes de terminar el periodo, el la primera vez
el congreso nombrara a los secretarios posteriormente lo hará el
supremo gobierno.
Capitulo XII de la autoridad del supremo gobierno. Al supremo
gobierno toca privativamente: publicar la guerra y ajustar la paz,
tratados de alianzas y comercio extranjeros, organizar al ejercito, a
acepción de las que estén bajo el supremo congreso, atender lo
talleres y maestranzas de fusiles, cañones y demás armas, la
fabricación de pólvora y útiles necesarios par ala guerra, proveer
empleos políticos, militares y de hacienda excepto los reservados a
al congreso, ver que los pueblos tengan eclesiásticos, suspender a
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sus empleados, procurar el reglamento de la policía, también habla
de sus prohibiciones: arrestar a un ciudadano por mas de cuarenta y
ocho horas, conocer negocios judiciales, mandar fuerzas armadas,
dejar de observar la ley bajo el pretexto de la equidad, interpretar la
ley.
Capitulo XIII de las intendencias de la Hacienda: se sujetara al
supremo gobierno, administrara las rentas y fondos nacionales, se
compadra por un fiscal, un asesor letrado, dos ministros u un jefe
principal quien será el intendente general, igual se compondrán las
intendencias provinciales y se subordinaran a la general, habrá
tesorerías foránea dependientes de las provinciales, el congreso
dictara leyes para sus atribuciones, el intendente general y el
provincial duraran tres años.
Capitulo XIV del supremo tribunal de justicia: se compondrá por
cinco individuos que a parecer del congreso se podrá aumentar, se
requieren los mismos requisitos que para ser diputado, se renovara
cada tres años, habrá dos fiscales letrados; uno civil y otro criminal,
el tribunal se tratara como alteza, los individuos que lo integran
señorías, la elección de sus individuos se hará como la de los del
supremo poder, los integrantes podrán reelegirse solo pasando un
trienio después de su comisión, no podrá estar parientes en él dos o
más parientes, para poder salir de su residencia necesitan permiso
del congreso, los fiscales y secretarios se someterán al juicio de
residencia.
Capitulo XV de las facultades del supremo tribunal de justicia:
conocer causas de los generales de división, secretarios de supremo
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gobierno, secretarios y fiscales del tribunal, del intendente general
de hacienda sus ministros, fiscal y asesor, en las de todo empleado
público, con excepción de los de este tribunal, todos los recurso s de
fuerza de los tribunales eclesiásticos, de las competencia entre
jueces subalternos, aprobar o revocar las sentencias de muerte,
causas criminales y civiles, en segunda o tercera instancia, su
quórum es de tres, para sentencias en casos de homicidios,
deposición de empleado, residencia e infidencia, fuerza de juzgados
eclesiásticos y las civiles en que verse el interés de veinticinco mil
pesos arriba tendrán que estar todos, el voto del juez enfermo o
faltante por distancia, de su suplencia temporal, no hay costas
judiciales, de las recusación.
Capitulo XVI de los juzgados inferiores: habrá jueces nacionales e
partido nombrados por el supremo gobierno a propuesta del
intendente provincial, estos jueces tendrán la autoridad ordinaria
que les concedían la leyes del antiguo gobierno, habrá tenientes de
justicia donde sea necesario, nombrados por los jueces de partido,
en los pueblos, villas y ciudades continuaran los gobernadores y
republicas, los ayuntamientos y demás empleos, el supremo
gobierno nombrara jueces eclesiásticos para causas temporales
,criminales y civiles de los eclesiásticos.
Capitulo XVIII de las leyes que se han de observar en la
administración de justicia: mientras se creen nuevas permanecerán
las del antiguo gobierno.
Capitulo XVIII del tribunal de residencia: se compondrá de siete
jueces que el congreso elegirá de entre uno de cada provincia, su
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nombramiento se hará con la misma solemnidad que el de
diputados, y necesitaran cumplir con los mismos requisitos, este
tribunal se renovara cada dos años de la misma forma que los
diputados, restricciones pata ser miembro de este tribunal, se
nombrara un presidente, tendrá un fiscal.
Capitulo XIX de las funciones del tribunal de residencia: conocerá de
las causas de los individuos del congreso, del supremo gobierno y
del supremo tribunal, el juicio de residencia durada tres meses si en
este tiempo no concluye se dará por absuelto al acusado, sus
sentencias serán publicadas por el supremo gobierno.
Capitulo XX de la representación nacional: el supremo congreso
formara un plan para convocar la representación nacional, el plan se
sancionara y publicara, el supremo gobierno convocara la
representación nacional cuando estén libres de enemigos las
provincias de México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Oaxaca, Tecpam,
Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, san luís Potosí,
Zacatecas y Durango, instalada la representación nacional resignará
el supremo gobierno y sus facultades.
Capitulo XXI de la observancia de este decreto: mientras la
representación nacional no fuere convocada o siéndolo no dicta y
sanciona la constitución permanente de la nación se observara
inviolablemente este decreto.
Capitulo XXII de la sanción y promulgación de este decreto: lo
sancionara el congreso en sesión publica, se celebrara una misa
solemne, y congreso procederá a instalar a las supremas
autoridades, se hará por duplicado e decreto y lo firmaran todos los
diputados presentes y los secretarios, uno se mandara el supremo
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gobierno para su publicación y otro se archivara en la secretaria del
congreso.
3.5 Análisis de la ideas
La intolerancia religiosa que se manifiesta en el artículo primero del
Decreto y que excluye a cualquier otra, haciendo religión de Estado a la
católica, tiene sus antecedentes en los artículos 1 y 2 de los Elementos de
la Constitución de Rayón y en los Sentimientos de la nación de Morelos.
Esta importante restricción a la libertad del credo, es explicable por la
destacada participación que los hombres formados en seminarios tienen
en el movimiento independentista, y solo marca un compás de espera en
su definitiva solución hasta 1857, donde se precisan ya los causes que
seguirán las relaciones entre la iglesia y el Estado.
La concepción liberal burguesa de la iglesia entre los hombres, sobre la
que se basa el Estado representativo, esta presente, entre otros, en los
artículos 4, 19 y 24 del Decreto. El Estado y sociedad estamentales,
basados en la desigualdad política y jurídica, son sustituidos por una
sociedad voluntarista y un Estado “querido” por individuos parificados por
el derecho. El consenso de los hombres formal y abstractamente iguales
es la fuente de validez de una sociedad y un gobierno que se instituyen ya
no para proteger los privilegios de un hombre, de una familia o de un
estamento, sino para la protección y seguridad general y social preservar
el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad, se legitima su
razón de ser. En efecto, dicen los mencionados artículos,
respectivamente:
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JULIO 5 DE 2009
Como el gobierno no se instituye por honra o interés particular de
ninguna familia, de ningún hombre ni clase de hombre, sino para la
protección y seguridad general de todos lo ciudadanos, unidos
voluntariamente en sociedad, estos tienen incontestable a establecer el
gobierno que mas le convenga, alterarlo, modificarlo y abolirlo totalmente
cuando su felicidad lo requiera. La ley debe ser igual para todos, pues su
objeto no es otro, que arreglar el modo con que los ciudadanos deben
conducirse, en las ocasiones en que la razón exija que se guíen por esta
regla común. La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos,
consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad, libertad. La
integra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los
gobiernos, y el único fin de la asociaciones políticas.
Estas ideas están en íntima correspondencia con el artículo 25, que afirma
que:
Ningún ciudadano podrá obtener más ventajas qua las que haya
heredado por servicios hechos al Estado. Estos no son titulados
comunicables, ni hereditarios; y así es contraria a la razón la idea de
un hombre nacido legislador o magistrado.
Era, preciso, entonces, suprimir el carácter político y jurídico de la
desigualdad, a través de la demolición de una sociedad rígidamente
estratificada en castas, con objeto de instaurar el nuevo orden: el
burgués, donde las diferencias de clases no son políticas, sino simples
diferencias de la vida privada. De estas ideas, ya hay antecedentes
nacionales Morelos y en Rayón e indiscutiblemente no deja lugar a dudas
el parentesco con el ideario francés.
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ANÁLISIS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL
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JULIO 5 DE 2009
Aunque la doctrina se ha ocupado en desentrañar el sentimiento del
articulo 27, no lo ha hecho, en nuestro concepto, de una manera
satisfactoria. Dice el mencionado articulo: “La seguridad de los ciudadanos
consiste en la garantía social: esta no puede existir sin que fije la ley los
limites de los poderes y la responsabilidad de los funcionarios públicos.”
Íntimamente ligada a los artículos 4, 19, 24 y 25, se consagra aquí la
garantía suprema sobre la que descasa el Estado de derecho: fijar en una
norma superior e intangible los límites a la potestad de los gobernantes,
determinar en una norma infranqueable e inmodificable la esfera de
acción de la autoridad. Estas reglas limitativas, obra del poder
constituyente originario, cumplía en el Estado moderno representativo
una doble finalidad; por una parte, aplastar de una vez por todas el
absolutismo monárquico auspiciador de lo arbitrario y protector del
régimen de privilegios estamental y, por otra, precaverse de los excesos
de la voluntad general, obligándola a constreñirse a respetar los derechos
individuales. Efectivamente, una vez sentado que la sociedad civil y el
Estado solo se justifican en la medida que permitan gozar al individuo de
derechos naturales presociales: la igualdad, la seguridad, la libertad y la
propiedad –siendo esta ultima la base de los demás derechos-,
únicamente restaba completar este sistema con su garantía: el
constitucionalismo, corolario de régimen liberal-burgués de derecho.
Es este y no otro el sentimiento del artículo 9 del proyecto de
declaración de derechos del hombre y el ciudadano presentado por Sieyés
en el seno de la Asamblea Constituyente francesa. Nótese el parecido
sorprendente: “La libertad, la propiedad y la seguridad de los ciudadanos
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ANÁLISIS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL
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JULIO 5 DE 2009
deben reposar sobre una garantía social superior a todo menoscabo.” Y
esta preposición suya no puede ser comprendida sino a la luz de sus
intervenciones ante la comisión de Constitución de julio de 1789. “Toda
unión social y, por consecuencia, toda constitución política no puede tener
por objeto más que el manifestar, el extender y el asegurar los derechos
del hombre y del ciudadano.”
También, todas estas ideas consagradas en Apatzingán tienen un
irrebatible sabor a las consignadas en los artículos 1, 2, 3, 23, 24 y 28 de
la Constitución francesa de 1793:
El fin de la sociedad es la felicidad común. El gobierno es instituido
para garantizar al hombre el goce de sus derechos naturales e
imprescriptibles. Estos derechos son la igualdad, la libertad, la
seguridad, la propiedad. Todos los hombres son iguales por
naturaleza y ante la ley. La garantía social consiste en la acción de
todos, por asegurar a cada uno el goce y conservación de sus
derechos; esta garantía reposa sobre la soberanía nacional. Ella no
puede existir si los límites de las funciones públicas no están
claramente determinadas por la ley, y si la responsabilidad de todos
los funcionarios no está asegurada. Un pueblo tiene siempre el
derecho de revisar, de reformar y de cambiar su Constitución. Una
generación no puede sujetar a sus leyes a las generaciones futuras.
La exigencia de que los actos de los gobernantes se ajusten estrictamente
a la ley como garantía de los particulares, requisito fundamental para la
operancia del estado de derecho, está consagrada en el artículo 28 del
Decreto: “son tiránicos y arbitrarios los actos ejercidos contra un
ciudadano sin las formalidades de la ley.” El lenguaje utilizado con su
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ANÁLISIS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL
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relación coincidente con el artículo 11 de la Constitución de 1793 ya
citada:
Todo acto ejercido contra un hombre, fuera de los casos y formas
que determine la ley, es arbitrario y tiránico, y aquel contra quines
se trata de ejecutar por la fuerza, tiene el derecho de repelerlo con
la fuerza.
Los artículos y 35 de la Constitución de Apatzingán se refieren de manera
específica al derecho de propiedad, primera y fundamental libertad sin la
cual todas las otras carecen de sentido en una sociedad de mercado, ya
que la condición esencial de existencia de ésta es el libre cambio y éste a
su vez necesita de la parificación de los individuos, que hagan de cada uno
un poseedor de mercancías por intercambiar:
Todos los individuos de la sociedad tienes derecho a adquirir
propiedades, y disponer de ellas a su arbitrio con tal que no
contravengan la ley. Ninguno puede ser privado de la menor porción
de las que posea, sino cuando lo exija la pública necesidad; pero en
este caso tiene derecho a una justa compensación.
Y, una vez más, la terminología utilizada no deja de sugerir la conexión
con la Constitución montañesa de 1793, que dice en el artículo 19: “nadie
puede ser privado de la menor porción de su propiedad sin su
consentimiento, sino cuando la necesidad publica legalmente constatada
lo exija, y bajo la condición de una justa y previa indemnización.”
Una libertad mas, propia de la sociedad librecambista, es la
consagrada por el artículo 38 de nuestro Decreto: “Ningún género de
cultura, industria o comercio puede ser prohibido a los ciudadanos excepto
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ANÁLISIS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL
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los que forman la subsistencia publica.” Este artículo también presenta
similitudes con la concepción prevaleciente en el artículo 17 de la
Constitución jacobina a la que nos hemos referido: “ningún género de
trabajo, de cultura o de comercio puede ser prohibido a la industria de los
ciudadanos.”
Garantías de seguridad jurídica, tales como la de la exacta aplicación de la
ley penal y la de audiencia dentro de la que se incluye la de observancia
de las formalidades procesales son consignadas en los artículos 21, 22, 23
y 31 y en el último párrafo del 32 de la Constitución Constituyente:
Solo las leyes pueden determinar los casos en que debe ser
acusado, preso detenido algún ciudadano. Debe reprimir la ley todo
rigor que no contraiga precisamente a asegurar las personas de los
acusados. La ley sólo debe decretar penas muy necesarias,
proporcionales a los delitos y útiles a la sociedad. Todo ciudadano se
reputa inocente, mientras no se declare culpable… Para los objetos
de procedimiento criminal, deberán proceder los requisitos
prevenidos por la ley.
Y de nueva cuente parece ser la Constitución de 1793 la fuente
inspiradora, en sus artículos 10, 13 y 15:
Nadie puede ser acusado, arrestado o detenido sin en los casos
determinados por la ley y según las formas que ella ha prescrito. Se
presume inocente a todo hombre que se juzgue indispensable
arrestarlo hasta que sea declarado culpable; será reprimido por la
ley todo vigor que no se juzgue necesario para asegurar su persona.
La ley no debe decretar sino las penas estrictas y evidentemente
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ANÁLISIS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL
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necesarias: las penas deben ser proporcionales al delito y útiles a la
sociedad.
La inviolabilidad del domicilio, que encuentra antecedentes nacionales en
Morelos y en Rayón, se consagra en el artículo 32 del Decreto en los
siguientes términos: “La casa de cualquier ciudadano es asilo inviolable;
sólo se podrá entrar en ella cuando un incendio, una inundación, o la
reclamación de la misma casa haga necesario este acto.”
Los requisitos legales a que deben sujetarse los cateos y las visitas
domiciliarias decretadas por las autoridades, como garantías del
gobernado en posibles excesos de las autoridades, están consignadas en
el artículo 33: “Las ejecuciones civiles y visitas domiciliarias, solo deberán
hacerse durante el día y con respecto a la persona y objetos indicado en la
acta que demanda la visita y ejecución.”
El derecho de petición se consagra en el artículo 37: “A ningún
ciudadano debe coartarse la libertad de reclamar sus derechos ante los
funcionarios de la autoridad pública.” Y el artículo 32 de la Constitución
francesa de 1973 prescribirá de manera muy semejante: “El derecho de
presentar peticiones a los depositarios de la autoridad pública no puede,
en ningún caso, ser prohibido, suspendido, ni limitado.”
Las libertades de pensamiento, opinión y expresión son consignadas
en el artículo 40:
Las obligaciones de los ciudadanos para con la patria son:
manifestar sus opiniones por medio de la imprenta, no debe
prohibirse a ningún ciudadano, a menos que en sus producciones
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ataque al dogma, turbe la tranquilidad pública u ofenda al honor de
los ciudadanos.
En este caso, es el artículo 29 de los Elementos constitucionales de Rayón
el que parece ser el antecedente: “Habrá absoluta libertad de imprenta en
puntos meramente científicos y políticos, con tal que estos últimos
observen las miras de ilustrar y no de zaherir las legislaciones
establecidas.”
Finalmente, el derecho a la ilustración, como una necesidad que impone la
sociedad Atomísticamente divida a fin de promover a mejores estratos al
individuo, es previsto en el artículo 70: “La instrucción, como necesaria a
todos los ciudadanos, debe ser favorable para la sociedad con todo su
poder.” Ya anteriormente la burguesía francesa se había apresurado a
darle rango legal también, en el artículo 22 de la Constitución jacobina
multicitada: “La instrucción es necesaria de todos. La sociedad debe
favorecer con todo su poder el progreso de la razón publica y poner la
ilustración al alcance de todos los ciudadanos.”
3.6 Vigencia y Positividad
La doctrina constitucional mexicana, en general, ha soslayado la
importancia de Decreto Constitucional para l libertad del América
Mexicana, sancionado en Apatzingán. La explicación de este
soslayamiento esta en los cargos a los constituyentes y las objeciones a
su obra, utilizados para negar validez al documento y, en consecuencia,
para trasladar a una época posterior la fundación de Estado Mexicano.
Estos cargos y objeciones han sido resumidos de la siguiente forma:
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a) La falta de representatividad del congreso, cuyos diputados procedían
de “provincias que no habían dado sus sufragios”; b) haber dictado el
congreso una constitución republicana que aparentemente deba
“existencia política” a una nación cuando en realidad no la nenia, y c)
no haber tenido nunca la Constitución positividad, por estar la mayor
parte del país en poder de los realistas.
A estos cargos y objeciones primeramente se ha respondido, no sin razón,
que el exigir elecciones nacionales pacificas y formales intachables para
conceder legitimidad y representatividad al Congreso Constituyente de
Chilpancingo ignora el hecho de que el país estaba envuelto en la guerra
de Independencia y que ciertamente ninguno de los bandos podría
haberlas realizado con esos requisitos. Por otra parte, hay pruebas
documentales que demuestran satisfactoriamente lo inimpugnable de los
procesos electorales de las provincias de Techan y Oaxaca.
Seguidamente, es evidente que ni la Nueva España de 1810, ni el
México de 1814 constituían una comunidad culturalmente homogeneizada,
así como que tampoco había en el pueblo un a conciencia generalizada de
su ser nacional. Empero, es indudable que en la lucha independentista y
en la voluntad de convocar a un Congreso Constituyente existe la
búsqueda de la nacionalidad:
Es patente, desde Apatzingán, la tendencia a “constituir” la nación
desde cero, a partir de una planeación racional, sobre la cual la
voluntad política vaya plasmando nuevas instituciones. Así,
inconscientemente, opone el criollo un pasado irracional y
esclavizante aun futuro racional y liberador.
La Constitución de Apatzingán, dice González Avelar, “es el ejemplo de
simultaneidad en él. Nacimiento de un Estado y el ejercicio primigenio del
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ANÁLISIS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL
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poder constituyente” y, por ende, del nacimiento de una nación, en efecto,
pensamos con Heller que una comunidad se transforma en nación:
Cuando la conciencia de pertenecer al conjunto llega a
transformarse en una conexión de voluntad política… solo cuando un
pueblo se esfuerza por mantener y extender su manera propia
mediante una voluntad política relativamente unitaria […] solo
entonces podremos hablar de una nación.
Por otra parte, este mismo autor ha puesto en evidencia que solo es muy
raros y breves momentos de la historia la nación es capaz de obrar como
unidad política, y aun en esos momentos la unidad nacional no coincide
nunca con la totalidad del pueblo. En fin, lamisca génesis histórica del
Estado en Europa ha mostrado que no necesariamente el pueblo ola
nación fueron una unidad en cierto modo natural, anterior a la del Estado,
que viniera a constituir a esta en virtud de su propia efectividad. En casos
frecuentes, al contrario, fue la unidad del Estado la que cultivo y creo la
unidad “natural” del pueblo y de la nación.
Finalmente, frente a la objeción de su falta de vigencia, ya ha sido
respondido que la etapa de la redacción de la Constitución, hasta antes de
la derrota de Puruarán, coincide con la más afortunada las armas
insurgentes: vastas regiones, que hoy equivales a los territorios de una
docena de Estados, estuvieron controladas por las fuerzas insurgentes, y
ahí fue aplicada la Constitución.
También con base a la Constitución, el supremo tribunal de justicia
fue designado en Aripitío, y asimismo se ha verificado fehacientemente
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con documentos que el mencionado tribunal conoció de intestados, juicios
de disolución de vínculo matrimonial, de pago de pesos, de dotación de
tierras a comunidades indígenas, etcétera, lo que testimonia su
funcionalidad.
Por otra parte, finalmente, existen documentos que prueban, que,
fundado en la Constitución, el Congreso funciono legislando.
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Consideración El Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, mejor
conocido como “Constitución de Apatzingán”, es sin duda un documento
de gran valor histórico desde el ámbito jurídico como desde el cultural.
Puesto que contenía instituciones y concepciones modernas para su
época, de tal suerte, que eran realmente pocos los que podían entender e
interpretar chico documento.
La Constitución Constituyente, ya contemplaba instituciones que hoy en
día aun siguen vigentes como: soberanía, división de poderes, principios
de seguridad jurídica, garantías sociales, juicio de residencia, aspectos
que se han mantenido en posteriores cuerpos legales, y que nuestra
Constitución actual a retomado, tal vez con algunos cambios pero sin duda
en su esencia son los mismos. Tal es el caso de juicio político el cual tiene
gran similitud al juicio de residencia por ser únicamente en contra de altos
funcionarios, o la creación de exclusivamente tres instancias judiciales.
A mi consideración creo que este Decreto es el alma máter del Estado
Mexicano, pues en ella se expresaba la soberanía y la representación
nacional buscando en todo momento la felicidad del pueblo.
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Glosario
Apostasía: es la negación, renuncia o abjuración a la fe en una religión,
así como la salida o abandono irregular de una orden religiosa o
sacerdotal. También puede hacer referencia al clérigo que prescinde
usualmente de su condición, incumpliendo así sus obligaciones
clericales.
Augustas: Que produce o merece respeto y admiración
Azaroso: Que tiene en sí azar o desgracia. Turbado, temeroso.
Cohonestar: Se utilizan en el sentido de dar apariencia de justa o
razonable a una acción que no lo es.
Constitución Constituyente: se refiere al Decreto Constitucional para la
Libertad de la América Mexicana
Constitución jacobina: Constitución francesa
Constitución montañesa de 1793: Constitución francesa
Feligresía: Conjunto de feligreses de una parroquia. Territorio que está
bajo la jurisdicción de un párroco.
Infidencia: Falta a la confianza y fe debida a otro.
Lesa nación: actos capaces de exponer a la República al peligro de una
guerra o de sufrir represalias
Librecambista: Del librecambio o del librecambismo o relativo a ellos.
Partidario de este sistema o de doctrina política.
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PARA LA LIBERTAD DE LA AMERICA MÉXICANA
JULIO 5 DE 2009
Mercedario: Es una orden que fue fundada en Barcelona (España) en
1218 por San Pedro Nolasco, (un joven mercader de telas), para la
redención de los cristianos cautivos en manos de musulmanes (60.000
hasta 1779), con la intervención directa del jurista San Raimundo de
Peñafort, que era su confesor.
Parificación: Acción y efecto de parificar. PARIFICAR. (Del lat.
parificare; de par, igual, y facere, hacer.) Probar o apoyar con una
paridad o ejemplo lo que se ha dicho o propuesto.
Te Deum: (en latín: A ti, Dios, primeras palabras del cántico) es uno de
los primeros himnos cristianos, tradicional de acción de gracias.
Vehemente: adj. Apasionado, impetuoso, violento. [Persona] que
actúa impulsiva e irreflexivamente:
Zaherir: Reprender, mortificar: Humillar. Herir el amor propio,
escarnecer, burlarse.
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8. V. Castro, Juventino. GARANTÍAS Y AMPARO. Porrua, México, 1991.
Páginas de Internet
1. www.bibliojuridica.org
Es la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la Universidad Autónoma de México.
2. http://es.thefreedictionary.com
Es un diccionario en línea con definiciones en más de 9 idiomas
diferentes.
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