analisis comparado del regimen del drawback

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“ANALISIS COMPARADO DEL REGIMEN DEL DRAWBACK”

ALUMNOS: • GUTIERREZ GAMBOA, KAREN FABIOLA• CORDOVA RAMOS, BETZABETH MARGOT• MENDOZA BAUTISTA, KARINA DEL PILAR• IGNACIO PACHAS, ERICK JHONNSON

CICLO : “X”

 

TURNO : NOCHE

DEFINICION DEL DRAWBACK

DRAW = IDA + BACK = VUELTA

Dentro de la terminología del Comercio Exterior decimos que: DRAW = Exportación y BACK = Importación.

Etimológicamente podemos definir:

“Sistema de incentivo al incremento de las exportaciones con la exención o suspensión de los impuestos, tributos y tasas en las importaciones”

MODALIDADES Y TIPOS

• MODALIDADES:EXENCIONSUSPENSION

• TIPOS:COMUNGENERICOINTERMEDIARIO

DEFINICION TEORICA DEL REGIMEN DE DRAWBACK

Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías (insumos) contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.

Art. 82 LGA.

FINALIDAD DEL DRAWBACK:

Evitar que el pago de los Derechos Arancelarios de Importación de los insumos utilizados en la producción de bienes nacionales destinados a la exportación, incremente su costo y el precio final del producto y afecten su competitividad.

REQUISITOS PARA ACOGERSE AL DRAWBACK

¿QUE SE CONSIDERA INSUMO?

Según Art.13 Decreto Supremo No. 104-95-EF, el concepto de insumo comprende: MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS INTERMEDIOS, PIEZA Y PARTE.

• OBTENCION DEL INSUMO:Vía importación directa.Vía compra en el mercado local de otros

importadores.Vía compra en el mercado local, elaborado con

insumos importados por otros operadores.

IMPORTACION DIRECTA DEL INSUMO:• DOCUMENTOS NECESARIOS: Documento de embarque, según el medio

de transporte arribado al país.Factura comercial.Póliza de seguro o Carta de No. Seguro.Certificados y/o autorizaciones según

corresponda.Autorizaciones especiales para casos de

mercancías restringidas.

PROCESO DE IMPORTACION: • Importador entrega documentos al agente

de aduanas.• Agente de aduana elaborada y numera la

declaración ante la Sunat.• Etapas del procesamiento operativo:

PROCESAMIENTO O FABRICACION:• Ingreso de insumo utilizado en la

producción de la mercancía a exportar.

CUADRO COMPARATIVO

CASO PRACTICO TEJIDOS PERUANOS S.A.C

¿CUAL ES EL MONTO DE LA RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS? • NOTA DE CREDITO POR US$

500.00 • TASA DE RESTITUCIÓN 5% del

valor FOB de exportación (FOB neto), con el tope de 50% de su costo de producción

VALOR FOB SUJETO A RESTITUCION

• La tasa de restitución aplicable a los bienes definidos en los artículos precedentes será el equivalente al 5% del valor FOB del bien exportado con el tope del 50% de su costo de producción.

 CONDICIONES

• Se debe indicar la voluntad de acogerse a este beneficio consignando el código 13 en el recuadro 7.28 de la dúa de exportación.

• La exportación se debe realizar dentro de los 36 meses siguientes a la fecha de numeración de la dua de importación.

• El valor CIF del bien importado no debe exceder al 50% del valor fob de la exportación.

• La solicitud de restitución deberá presentarse en un plazo máximo de 180 días posteriores a la fecha de embarque de la exportación.

• Que el bien importado no se encuentre bajo regímenes temporales, o cualquier otro beneficio aduanero

• La declaración única o simplificada de importación debe estar debidamente cancelada.

 CONDICIONES

¿CÓMO SE SOLICITA EL DRAWBACK?

• Luego de haber exportado, consignando el código 13 en la Dua de exportación, se presenta la Solicitud de Restitución de Derechos arancelarios en la aduana, en un plazo máximo de 180 días que se cuentan desde la fecha de salida del embarque.

SE ADJUNTAN COPIAS DE:

• Declaración única de aduanas – exportación

• Factura de proveedor copia Sunat por compra de insumos importados.

• Declaración jurada del proveedor de pago derechos arancelarios por DUA de Importación de insumos importados y copia de DUA de Importación.

REQUISITOS

• Cuadros Sección II y III • Copia simple de la Declaración de Exportación. • Copia simple de la Declaración de Importación. • Copia Sunat de la factura del proveedor local,

correspondiente a compras internas de insumos importados por terceros y declaración jurada “original” del referido proveedor local.

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