amparo indirecto
Post on 14-Jul-2016
10 Views
Preview:
DESCRIPTION
TRANSCRIPT
Amparo Indirecto
C. Juez primero de Distrito en materia
de Sahuayo Michoacán.
Josías Abisai Sánchez Carlos, en mi carácter de representante Legal de Axel Martin Aguilar Rodriguez, según lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de
Amparo, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el
despacho doscientos nueve de la casa número cuarenta y siete del Paseo de la
Reforma en esta ciudad y autorizando para oírlas en mi nombre al señor
licenciado, con cédula profesional número 00125628, ante Usted, con el debido
respeto comparezco para exponer:
Que a nombre del citado, vengo a promover el amparo y protección de la Justicia
Federal en relación con los ataques a la libertad personal que ha sufrido y sufre,
fuera de procedimiento judicial.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de
Amparo, manifiesto:
I. Nombre y domicilio de la quejosa. Ya han quedado expresados.
II. Nombre y domicilio del tercero perjudicado. No hay tercero perjudicado.
III. Autoridades responsables.
A) C. Director General de Policía y Tránsito de la Ciudad de Sahuayo
Michoacán.
B) C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
IV. Acto reclamado. Privación ilegal de la libertad personal del quejoso, fuera de
procedimiento judicial.
V. Preceptos constitucionales que contienen garantías individuales violadas.
Artículos 14, 16 y 19 constitucionales.
VI. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes del
acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación los siguientes
HECHOS
1. El día treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta fue detenido el c.
Axel Martin Aguilar Rodriguez y llevado a la Dirección de Policía y Tránsito de
Sahuayo Michoacán.
2. El día tres de noviembre de mil novecientos ochenta, el quejoso, Axel Martin
Aguilar Rodriguez, fue llevado a la Procuraduría de justicia de Sahuayo
Michoacán.
3. Desde el día treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta, hasta la
fecha, el citado quejoso ha sido privado de su libertad personal, fuera de
procedimiento judicial, con violación al término establecido por el artículo 19
constitucional.
VII. Conceptos de violación.
Los ataques a la libertad personal de que se ha hecho víctima al quejoso Axel
Martin Aguilar Rodriguez son violatorios de las garantías individuales citadas, en
atención a que se han hecho fuera de procedimiento judicial y con infracción a los
términos constitucionales y demás formalidades establecidas en beneficio de todo
gobernado.
SUSPENSIÓN
Solicito a nombre del quejoso, la suspensión provisional y definitiva de los actos
reclamados que se hacen consistir en ataques a la libertad personal de él, fuera
de procedimiento judicial. La suspensión deberá concederse conforme a lo
previsto por los artículos 123, 124, 136 y demás relativos a la Ley de Amparo.
Por lo expuesto,
A usted, C. Juez, atentamente pido se sirva:
Primero. Tenerme por presentado, a nombre del quejoso, solicitando el amparo y
protección de la Justicia Federal en contra de la privación ilegal de la libertad fuera
de procedimiento judicial, de que se ha hecho víctima a la quejosa.
Segundo. Conceder la suspensión provisional y definitiva en contra del acto
reclamado.
Tercero. En su oportunidad, previos los trámites de ley, conceder el amparo
solicitado.
PROTESTO LO NECESARIO
Axel Martin Aguilar Rodriguez
Sahuayo, Michoacán, a tres de noviembre de dos mil dos.
top related