alto curso de derecho constitucional · década de 1990 –irrupción del derecho internacional en...
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Alto Curso de Derecho Constitucional Directores Académicos
Prof. Dr. Jorge Alejandro Amaya
(Universidad de Buenos Aires)
Prof. Dr. Luca Mezzetti
(Universidad de Bolonia)
Coordinadores Académicos
Mg. Robert Marcial González
Mg. Manuel Riera Domínguez
Módulo 1
El Estado Democrático
Constitucional
Módulo 2
El neo constitucionalismo y la
constitucionalización del derecho
privado
Módulo 3
Derecho Parlamentario y
técnica normativa
Modulo 4
Derechos colectivos
Módulo 5
El Sistema Interamericano de
protección de los Derechos Humanos
Modulo 6
Control de Constitucionalidad
y Reformas constitucionales
Módulo 7
Derechos Fundamentales
Módulo 9
La argumentación, el proceso y las
sentencias constitucionales
Módulo 1
El Estado Democrático
Constitucional
Carta Democrática
Interamericana (2001)
“Derecho a la
Democracia”
La democracia y el sistema
interamericano
Artículo 1
Derecho a la Democracia
Como sistema esencial para el desarrollo social,
político y económico.
Artículo 2
La Democracia representativa como base del
estado de derecho se refuerza y profundiza con la
participación.
Artículo 3
Son elementos esenciales de la democracia
representativa: a) el respeto a los derechos
humanos y las libertades fundamentales; b) la
celebración de elecciones periódicas, libres, justas y
basadas en el sufragio universal y secreto como
expresión de la soberanía del pueblo; c) el régimen
plural de partidos y organizaciones políticas; d) y
la separación e independencia de los poderes
públicos.
La Democracia¿ Que es la democracia ?
Definiciones
Pericles (s. V a C): gobierno del
pueblo, como gobierno de muchos.
Aristóteles: el gobierno de la mayoría
en interés del bien general
Definiciones
Santo Tomás: el gobierno del pueblo
en que la masa de los plebeyos
oprime a los ricos.
Locke: el gobierno de la mayoría
cuando esta tiene el mayor número en
el PL.
Definiciones
Montesquieu: cuando en la república
el poder soberano reside en el pueblo
por entero.
Rousseau: el gobierno de todo un
pueblo o de su mayoría.
Definiciones
Robert Dahl:
control en las decisiones de gobierno;
funcionarios elegidos pacífica y frecuentemente;
voto igualitario y universal;
libertad de expresión;
garantía de la minoría contra abusos del poder
mayoritario;
libertad de asociación, de expresión, de
competencia entre los líderes políticos;
elecciones libres e imparciales
¿ Que límite tiene el
poder de las mayorías ?
¿ Hay asuntos de una
sociedad que no son
objeto de decisión
mayoritaria ?
¿Qué derechos tienen
las minorías ?
¿ Sólo aquellos que la
mayoría otorgue ?
¿ Cuales minorías
adquieren relevancia
constitucional ?
¿ Porqué tenemos una Constitución ?
¿ Porqué una sociedad que se ha comprometido en términos de “mayorías” elije un documento difícil de cambiar ?
Metáfora de Ulises
Prevención hacia las
posibles tiranías de las
“mayorías”
PE (Rey)
PL
Nobleza
y
Pueblo
PJ
Transitorio
Boca de la ley
La Trilogía clásica de la División de Poderes
MontesquieuDivisión de las funciones del poder por
estamentos sociales
PEPL
PJ
División de Poderes
Visión Norteamericana
División y Equilibrio de los Poderes
Sistema de Frenos y Contrapesos
PE-Gobierno PL
PJBoca de la ley
División de Poderes
Visión Europea (Benjamín Constant)
PN Jefe de Estado
PE
TC
Tribunal
Constitucional
PJAdministración de
Justicia
División de Poderes
Visión Europea Kelseniana
PL
PL-Gobierno
PSJDPoder Supervisor de
La Justicia Distributiva
PSDPoder Supervisor de
La Democracia
¿Nueva División de Poderes?
Visión Ackerman
PSBPoder Supervisor de
La Burocracia
LA DEMOCRACIA
CONSTITUCIONAL
¿Qué implica?
Reglas, Principios y Valores
• Valores: Los valores son un catálogo
axiológico de carácter fundante. Sobre
ellos se construyen el sentido y la
finalidad de la organización política.
• Principios: Normas fundamentales y
generalísimas del sistema. Para Alexy
los principios son “mandatos de
optimización”, cuyo cumplimiento no
exige una medida determinada sino su
mejor grado posible de satisfacción.
• Reglas: Un precepto de conducta
establecido en función del deber ser
impuesto por una autoridad legítima.
Normas de validez general.
Los Valores de la
Democracia
• Libertad
• Igualdad
• Solidaridad
Los Principios de la
Democracia
• Pluralismo
• Alternancia
• Tolerancia
• Protección de Minorías
La Regla de oro de la
Democracia
Ninguna decisión tomada por
la mayoría debe limitar
irrazonablemente, los
derechos de la minoría
particularmente el derecho a
convertirse a su vez en
mayoría en igualdad de
condiciones
El concepto de
Mayoría
¿Regla o
Principio?
Modelos de
Democracia
Clasificación de los
Modelos Democráticos
Constitucionales
Liberal – Social –Deliberativo
Poco Constitucionales
Electoral - Delegativo
No constitucionales
Popular – Populista
LA DEMOCRACIA
LIBERAL
LA DEMOCRACIA
SOCIAL
LA DEMOCRACIA
DELIBERATIVA
LA DEMOCRACIA
ELECTORAL
LA DEMOCRACIA
DELEGATIVA
LA DEMOCRACIA
POPULAR
LA DEMOCRACIA
POPULISTA
Decisiones democráticas
Los órganos decisorios son
mas representativos cuanto
mejor reflejen en su
composición la distribución
de preferencias mayoritarias
y minoritarias de un
universo ciudadano.
Mayorías y Minorías en la
Democracia Constitucional
son dos caras de una misma
moneda
“Los Derechos Políticos
son aquellos que la
Constitución reconoce a todos
los que participan de la
formación del gobierno y de la
ley”
Derechos Políticos
Temario Amplio
Parte Dogmática y Orgánica
Derechos Civiles y Políticos
Clasificación de los Derechos Políticos
y de la Participación
Propios
Sufragio Ciudadano – Métodos de DSM
Impropios
Expresión – asociación – petición –
conciencia - información
Clasificación de los Derechos Políticos
y de la Participación
Sufragio
Sufragio Ciudadano
Perfil activo y pasivo
Sufragio representativoIus in officium
Las generaciones de Derechos
1ª Civiles y Políticos – Libertad –
siglo XVIII y XIX
Vigencia de la Democracia
representativa
El derecho político como derecho
individual y subjetivo
2ª Sociales – Igualdad
Siglo XX
3ª Colectivos – Solidaridad
Siglo XX y XXI
Vigencia de la Democracia Social y
Participativa
El derecho político como derecho
institucional y participativo
¿De donde venimos?
¿Dónde estamos?
¿A dónde vamos?
Derrotero interpretativo
evolutivo de los Derechos
Políticos
De la abstención
A la interpretación evolutiva
De la doctrina de las cuestiones políticas
y los interna corporis acta
a la doctrina de las categorías
sospechosas
Las doctrinas de las
cuestiones políticas no
judiciables y de los
interna corporis acta
Primeros Antecedentes:
“Marbury v. Madison” EEUU- (1803)
Por la Constitución de los Estados Unidos el
Presidente está investido con algunos importantes
poderes políticos, en el ejercicio de los cuales debe
usar su propia discreción, y es responsable ante su
país solamente con su carácter político y ante su
propia conciencia. En tales casos, y cualquiera sea
la opinión que pueda merecer la manera en que es
usada la discreción ejecutiva, no puede existir
poder alguno de controlar aquella discreción. Los
asuntos son políticos.
La Temática de las cuestiones políticas y de los interna
corporis acta
Juicio Político -Enjuiciamiento a Magistrados
Doctrina de los actos internos del Poder Legislativo
Reforma Constitucional
Cuestiones electorales, de partidos políticos o vinculadas con la participación política.
Década de 1990 – Irrupción del Derecho Internacional en el Derecho Constitucional
de los países Latinoamericanos
Distinto posicionamiento e interpretación de los tratados de Derechos Humanos en la jerarquía
normativa de los países.
Distinta obligatoriedad de los fallos de la CorteIDH y de las
recomendaciones de la ComIDH
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los
siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos
públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones
periódicas auténticas, realizadas por
sufragio universal e igual y por voto secreto
que garantice la libre expresión de la
voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales
de igualdad, a las funciones públicas de su
país.
Convención Americana de Derechos
Humanos (1969) – Artículo 23
2. La ley puede reglamentar el
ejercicio de los derechos y
oportunidades a que se refiere el
inciso anterior, exclusivamente por
razones de edad, nacionalidad,
residencia, idioma, instrucción,
capacidad civil o mental, o condena,
por juez competente, en proceso
penal.
Convención Americana de Derechos
Humanos – Artículo 23
”Las Altas Partes Contratantes se
comprometen a organizar, a intervalos
razonables, elecciones libres con
escrutinio secreto, en condiciones que
garanticen la libre expresión de la
opinión del pueblo en la elección del
cuerpo legislativo”
Mathieu-Mohin (1987)
Del derecho institucional a la organización
de elecciones libres se pasa al concepto
activo y pasivo de sufragio universal y del
derecho a la participación
Protocolo Adicional del Convenio
Europeo de Derechos Humanos (1952) –
Art. 3º
Importancia de los Derechos Políticos como
Derechos Humanos
Art. 27 CADH – Prohibición de suspensión de los derechos del art. 23
Corte Interamericana de Derechos
Humanos – Jurisprudencia
“Yatama v. Nicaragua” (2005)
“Castañeda Gutman c/ Estados
Unidos Mejicanos” (2008)
“Manuel Cepeda Vargas v.
Colombia” (2010)
“López Mendoza v. Venezuela” (2011)
Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (TEDH)Caso de los Coroneles en Grecia (1967)
Mathieu-Mohin (1987)
Browman c. Reino Unido (1998)
Matthews c. Reino Unido (1999)
Partido Comunista Unificado de Turquía (1998)
Federación Nacionalista Canaria c. España (2001)
Aziz c. Chipre (2004)
Hirst c. Reino Unido (2004)
Zdanoca c. Letonia (2006)
Koretsky c. Ucrania (2008)
Partido Laborista de Georgia c. Georgia (2008)
Yumak y Sadac c. Turquía (2008)
Kovach c. Ucrania (2008)
Perkov y otros c. Bulgaria (2009)
Grosaru c. Rumania (2010)
Principios interpretativos de los Derechos
Políticos
“El principio democrático”
“Los derechos políticos son
condicionantes de la democracia”
(Bobbio-Bovero)
Principios interpretativos
de los Derechos Políticos
¿Que significa el principio
democrático?En una sociedad democrática los derechos y
libertades inherentes a la persona, sus
garantías y el estado de derecho constituyen
una triada en el que cada componente se
define, completa y adquiere sentido en
función de los otros (OC 17/02-OC 13/93-
OC 18/03 – Yatama)
Carta Democrática Interamericana
(2001)
“Derecho a la Democracia”
¿Que significa el principio
democrático?
“El concepto de derechos y libertades es
inseparable del sistema de valores y
principios que lo inspira” (OC 13/93; 9/87 y
17/02)
“Existe una relación directa entre el
ejercicio de los derechos políticos y el
concepto de democracia representativa
como forma de organización del Estado lo
que supone la vigencia de otros derechos
humanos fundamentales” (Comisión
informe 1/90)
¿Que significa el principio democrático?
“En el sistema interamericano la relación entre
derechos humanos, democracia representativa y
los derechos políticos en particular quedó
plasmada en la Carta Democrática
Interamericana. Por dicho instrumento son
elementos esenciales de la democracia
representativa el respeto a los derechos humanos,
el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al
Estado de derecho; la celebración de elecciones
periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio
universal y secreto como expresión de la soberanía
del pueblo; el régimen plural de partidos y
organizaciones políticas y la separación e
independencia de los poderes públicos” (Corte,
Castañeda, p. 142)
La democracia
representativa del sistema
interamericano es la
Democracia Constitucional
Los Principios de la
Democracia Constitucional
• Pluralismo
• Alternancia
• Tolerancia
• Protección de Minorías
La Regla de oro de la
Democracia Constitucional
“Ninguna decisión tomada por
mayoría debe limitar los derechos
de la minoría, particularmente el
derecho a convertirse a su vez en
mayoría en igualdad de
condiciones”
Principios interpretativos
de los Derechos Políticos
“El principio sistémico”cuando se trata de los derechos políticos que
posibilitan en conjunto el juego democrático
(derecho de asociación, de expresión, de petición)
por la necesaria interrelación que guardan, se hace
imprescindible analizarlos en conjunto para
dimensionar las violaciones y sus consecuencias
(Castañeda, p. 140, Manuel Cepeda Vargas, p. 171)
(Browman c. Reino Unido (1998); Matthews c.
Reino Unido (1999); Partido Comunista Unificado
de Turquía (1998); Koretsky c. Ucrania (2008)
Principios interpretativos
de los Derechos Políticos
“El principio sistémico”
La doctrina de las libertades
preferidas
La doctrina de las garantías
institucionales
Principios interpretativos
de los Derechos Políticos
“El principio de efectividad”No basta el reconocimiento formal de los
derechos
Establece la obligación negativa de no
violación de los derechos y la positiva de
garantizar el goce y ejercicio de los
derechos y de adoptar medidas para
hacerlos efectivos
Principios interpretativos
de los Derechos Políticos
“El principio de igualdad y no
discriminación ”
Los Estados se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidas en la
CADH sin discriminación alguna por
motivo de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier
otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social (CADH artículo 1.1.)
Principios interpretativos
de los Derechos Políticos
“El principio de igualdad y no
discriminación ”
Análisis en torno al sistema electoral o
estructural
Análisis en torno al sufragio
individual activo y pasivo
“El principio de igualdad y no
discriminación ”
Análisis en torno al sistema electoral o
estructural - La representatividad de las
minorías – El piso electoral
Distintas posiciones
Federación Nacionalista Canaria c. España
(2001) (6%)
Yumak y Sadac c. Turquía (2008) (10%)
Comisión IDH informe 137/99 principio de
1 voto por persona (el voto de un elector
debe tener igual valor que el de otro)
“El principio de igualdad y no
discriminación ”
Análisis en torno al sistema electoral o
estructural - El monopolio de las
candidaturas por los partidos
Yatama c. Nicaragua (una organización
indígena consuetudinaria no debe presentar
candidaturas a través de partidos)
Castañeda Gutman c. Méjico (dentro de la
CADH tienen cabida ambos sistemas:
monopolio y libertad de candidaturas)
“El principio de igualdad y no
discriminación ”
Análisis en torno al sistema electoral o
estructural - La garantía de la oposición
democrática
Manuel Cepeda Vargas c. Colombia (2010)
“El principio de igualdad y no
discriminación ”
Análisis en torno al sufragio individual
activo y pasivo – Similar posición de ambos
sistemas – Mayor restricción al sufragio
pasivo
Zdanoca c. Letonia (2006) Exclusión de
candidaturas de líderes comunistas
Perkov y otros c. Bulgaria (2009)
Comisión IDH informe 30/93 – Exclusión
de Ríos Montt que había liderado un
gobierno de facto
“El principio de igualdad y no
discriminación ”
Análisis en torno al sufragio individual
activo y pasivo – Similar posición de ambos
sistemas – Mayor restricción al sufragio
pasivo
Zdanoca c. Letonia (2006) Exclusión de
candidaturas de líderes comunistas
Perkov y otros c. Bulgaria (2009)
Comisión IDH informe 30/93 – Exclusión
de Ríos Montt que había liderado un
gobierno de facto
“El principio de igualdad y no
discriminación ”
Análisis en torno al sufragio individual
activo y pasivo – Similar posición de ambos
sistemas – Criterio pro voto respecto del
sufragio activo
Aziz c. Chipre (2004)
Hirst c. Reino Unido (2004)
Labita c. Italia (exclusión de un mafioso sin
condena)
Albanese c. Italia (exclusión del sufragio a
los quebrados)
CADH – solo los condenados pueden ser
privados del sufragio
Los estándares de
protección de los derechos
políticos edificados por la
Corte Interamericana de
Derechos Humanos
Las garantías del debido proceso
electoral
Un tribunal independiente, imparcial y competente
La presunción de inocencia
El principio del contradictorio
El derecho a una segunda instancia jurisdiccional
El derecho a recursos eficaces
La sentencia o resolución definitiva debe estar
debidamente motivada, fundada y no ser
ostensiblemente violatoria de la Convención.
Condiciones habilitantes para el
ejercicio de los derechos políticos
Las reglas sobre “edad, nacionalidad,
residencia, idioma, instrucción y
capacidad civil o mental”
¿es un numeros clausus?
Comisión Informe 137/99
Castañeda Gutman c. Mejico (2008)
La condena por juez competente
en proceso penal
¿Es una cláusula cerrada?
López Mendoza c. Venezuela
(2011) – Votos de Vío Grossi y
García Sayán
Pautas de restricción de los D. Políticos
Castañeda Gutman c. Mejico (2008)
1. Legalidad de la medida restrictiva
2. Finalidad de la medida restrictiva
(razones de interés general)
3. Necesidad en una sociedad democrática y
proporcionalidad de la medida a. Si la misma satisface una necesidad social imperiosa o
sea si está orientada a satisfacer un interés público
imperativo.
b. Si es la que restringe en menor grado el derecho
protegido.
Interpretación de los
Derechos Políticos
¿A dónde vamos?
Hacia una Teoría Unitaria del
Control de los Derechos Políticos
Los Derechos Políticos son
derechos Fundamentales
implícitos en la misma
definición de Democracia
Constitucional y constituyen
un conjunto unitario ligados a
principios y valores
El perfil del “sistema”
Doctrina de las libertades preferidas
o de las garantías institucionales
Derechos Políticos y civiles- políticos
• Expresión.
• Conciencia.
• Petición.
• Asociación.
• Reunión.
• Sufragio activo y pasivo
Principios
• Pluralismo
• Tolerancia
• Resguardo de Minorías
Decisiones democráticas
Democracia Representativa
Participativa
Los órganos decisorios son
mas representativos cuanto
mejor reflejen en su
composición la distribución
de preferencias mayoritarias
y minoritarias de un
universo ciudadano.
Pautas de interpretación de los Derechos Políticos
Nuevos Desafíos
La regla de la mayoría frente al
pluralismo político
La nueva dimensión de la soberanía
popular
Pautas de interpretación constitucional de los Derechos
Políticos
Nuevos Desafíos
¿Aplicación de los criterios sospechosos?
Pauta de interpretación constitucional de los Derechos Políticos
Toda norma reglamentaria de los derechos políticos individuales y
de las minorías insulares y procedimentales debería ser
analizada con criterio estricto y declarada ilegítima siempre y cuando el Estado no consiga
demostrar que responde a fines sustanciales antes que
meramente convenientes y que se trata del medio menos
restrictivo y no solo de uno de los medios posibles para
alcanzar la finalidad
Thomas Jefferson
Charles Evans Hughes
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