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Algunos criterios del

Tribunal Supremo de

Justicia,

en materia de recursos

Freddy José Díaz Chacón

XIII Jornada de Derecho Procesal Penal

APELACIÓN

Régimen aplicable a:

• Decisión condenatoria dictada en el

procedimiento por admisión de los

hechos

• Decisión que decreta el sobreseimiento

Admisión de los hechos

• Desde la audiencia preliminar, una vez

admitida la acusación, hasta antes de la

recepción de pruebas.

• Se dicta DECISIÓN CONDENATORIA

Sobreseimiento

• Causales previstas en art. 300 del COPP

• Provisional o definitivo

• En el caso del sobreseimiento definitivo, la

DECISIÓN TIENE CARÁCTER DE DEFINITIVA

AMBAS DECISIONES

TIENEN CARÁCTER DE

DEFINITIVAS

• Condenatoria dictada en el

procedimiento por admisión de los

hechos

• Sobreseimiento definitivo

DECISIONES

• Autos

• Sentencias

Art. 157 COPP

Régimen de apelaciónCOPP – Libro Cuarto – Título III

Autos -------------- Capítulo I

Sentencias------- Capítulo II

¿Cuál será el régimen de

apelación aplicable a la decisión

condenatoria dictada en el

procedimiento por admisión de

los hechos?

¿Cuál será el régimen de

apelación aplicable a la decisión

que decreta el sobreseimiento?

Decisión condenatoria luego de

admitidos los hechos

SC -------------- AUTO

SCP ------------

SENTENCIA

Sala Constitucional

• Sent. 2334 2-10-2002

• Sent. 90 1-3-2005

• Otras del año 2006, 2007, 2008, 2009,

2012 y 2013

AUTO

(Régimen de apelación de autos)

Sala de Casación Penal

• Sent. 204 24-2-2000 AUTO

• Sent. 933 6-7-2000 SENTENCIA

• Sent. 1597 6-12-2000 SENTENCIA

(que se apela como AUTO)

Sala de Casación Penal

• Sent. 239 15-5-2002

SENTENCIA

(Régimen de apelación de sentencia)

Sala de Casación Penal

Criterio reiterado en decisiones de los años

2004, 2007, 2008, 2009, 2010, 2013 y 2014

SENTENCIA

(Régimen de apelación de sentencia)

Decisión condenatoria luego de

admitidos los hechos

SC----------------- AUTO

SCP--------------- SENTENCIA

Continuamos…

¿Cuál será el régimen de

apelación aplicable a la decisión

que decreta el sobreseimiento?

Sala Constitucional

• Antes del juicio ------- AUTO

• En juicio ------- SENTENCIA

Sent. 1210 19-5-2003

Sent. 1 11-1-2006

AUTO, pero el trámite debe ser el de

apelación de sentencia

V.S. Pedro Rondón Haaz y Carmen Zuleta

de Merchán

AUTO - Apelación de autos

Sent. 1268 14-8-2012

RÉGIMEN DE APELACIÓN DE

SENTENCIA

Se ratifica lo anterior:

Sent. 1349 19-10-2012

MODIFICACIÓN DEL CRITERIO

Sent. 997 16-7-2013

La decisión es un AUTO

Por lo tanto, RÉGIMEN DE

APELACIÓN DE AUTOS

RATIFICACIÓN DEL CRITERIO

• Sent. 1362 17-10-2014

• Sent. 1471 11-11-2014

AUTO - APELACIÓN DE AUTOS

(En todos los casos, la SC se refirió a

decisiones dictadas antes del juicio.

Recordar sent. 1210 del 19-5-2003)

Sala de Casación Penal

Sent. 225 17-6-2003 ------- AUTO

(Régimen de apelación de autos)

Sala de Casación Penal

MODIFICACIÓN DEL CRITERIO

Sent. 42 29-3-2005

Sent. 517 9-8-2005

Sent. 535 11-8-2005

RÉGIMEN DE APELACIÓN DE

SENTENCIA

Sala de Casación Penal

Criterio reiterado en decisiones de los años

2006, 2007, 2008, 2009, 2011 y 2012

DECISIÓN EQUIPARABLE A

SENTENCIA DEFINITIVA

(Régimen de apelación de sentencia)

Sala de Casación Penal

NUEVO CRITERIO

Sent. 305 10-10-2014

• Antes del juicio ------- AUTO

• En juicio ------- SENTENCIA

(En igual sentido de sent. 1210 19-5-2003

de la Sala Constitucional)

INTERPOSICIÓN DEL

RECURSO DE APELACIÓN

¿fuera del lapso?

Art. 426 del COPP

Interposición.- Los recursos se

interpondrán en las condiciones de

tiempo y forma que se determinan

en este Código, con indicación

específica de los puntos

impugnados de la decisión.

Revocación:

En audiencia – de inmediato

Fuera de audiencia – 3 días

Apelación de autos – 5 días

Apelación de sentencia – 10 días

Casación – 15 días

Revisión – “…en todo tiempo…”

En caso de que se ordene la

notificación de las partes, el lapso

se cuenta a partir de la ÚLTIMA de

las notificaciones, o a partir de la

fecha en la que conste en actas la

ÚLTIMA de las notificaciones

1 CASO

Si una de las partes, ya notificada,

interpone el recurso sin esperar que

se produzca la última de las

notificaciones

¿tal recurso sería válido?

Sala de Casación Penal

Sent. 256 29-5-2007

Anuló decisión de Corte de Apelaciones

que había computado el lapso de manera

individual, a partir de la fecha en la que

cada una de las partes había sido

notificada.

Sala Constitucional

Sent. 1199 26-11-2010

Criterio VINCULANTE:

El recurso se considera válidamente

interpuesto, sin necesidad de

esperar la ÚLTIMA NOTIFICACIÓN

Sala Constitucional

Sent. 1218 14-8-2012

Se reitera criterio VINCULANTE:

El recurso se considera válidamente

interpuesto, sin necesidad de

esperar la ÚLTIMA NOTIFICACIÓN

Sala de Casación Penal

Asume criterio VINCULANTE:

• Sent. 306 1-8-2012

• Sent. 426 15-11-2012

• Sent. 189 28-5-2013

• Sent. 465 13-12-2014

2 CASO

Si la parte interesada interpone el

recurso EL MISMO DÍA EN EL QUE

SE DA POR NOTIFICADA

¿tal recurso sería válido?

Art. 12 CÓDIGO CIVIL (tercer párrafo)

“…Los lapsos de días u horas se

contarán desde el día u hora siguiente a

los en que se ha verificado el acto que da

lugar al lapso…”.

Sala de Casación Penal

Sent. 58 20-2-2003

ES VÁLIDA LA INTERPOSICIÓN

EFECTUADA EL MISMO DÍA EN EL QUE

EL RECURRENTE SE DIO POR

NOTIFICADO DE LA DECISIÓN

3 CASO

Recuento cronológico:

25-9-2006 Se dicta la decisión y se

difiere la publicación íntegra

2-10-2006 Fiscal interpone apelación

10-10-2006 Publicación íntegra del

fallo

13-10-2006 Notificación al Fiscal

19-10-2006 Notificación a la defensa

17-11-2006 Corte de Apelaciones

declaró el recurso inadmisible por

extemporáneo

Sala de Casación Penal

Sent. 310 14-6-2007

ES VÁLIDA LA INTERPOSICIÓN

EFECTUADA, LUEGO DE DICTADO

EL DISPOSITIVO PERO ANTES DE

LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA DEL

FALLO Y, ADEMÁS, ANTES DE LA

ÚLTIMA DE LAS NOTIFICACIONES

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