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Alexander Coral RamosAlexander Coral RamosAbogadoAbogado

Contratos de trabajo (Clases) Terminación y prórrogas del contrato

Continuidad laboral CTA – EST – Intermediación Laboral

Contrato de trabajo Vs Prestación de Servicios Servicio doméstico Vs Servicio de aseo

Jornada de trabajo y descansos obligatorios Salarios, Pagos No Salariales, Desalarización

Embargo de salario, descuento por préstamo o daños

RELACIÓN LABORAL RELACIÓN LABORAL EMPLEADOR–TRABAJADOR EMPLEADOR–TRABAJADOR

RELACIÓN LABORAL RELACIÓN LABORAL EMPLEADOR–TRABAJADOR EMPLEADOR–TRABAJADOR

Contrato de tiempo fijo o determinado: 30 días antes.

Nota: ¿Y si el contrato es igual o menor a 30 días?

Contrato de obra o labor determinada: El mismo contrato lo contempla (bien definido).

Por tiempo indefinido: tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo, lo contrario, se indemniza.

Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio: El contrato lo contempla (bien definido).

TERMINACIÓN TERMINACIÓN DEL CONTRATODEL CONTRATOTERMINACIÓN TERMINACIÓN DEL CONTRATODEL CONTRATO

Automática es por silencio de las partes.

Consensual es por acuerdo de las partes.

Veamos 2 ejemplos, con prórroga automática y consensual.

PRORROGAS PRORROGAS DEL CONTRATODEL CONTRATO

Automática y ConsensualAutomática y Consensual

PRORROGAS PRORROGAS DEL CONTRATODEL CONTRATO

Automática y ConsensualAutomática y Consensual

PRÓRROGA PRÓRROGA AUTOMÁTICA AUTOMÁTICA PRÓRROGA PRÓRROGA AUTOMÁTICA AUTOMÁTICA

Contrato

inicial

Prórroga

Prórroga

Prórroga4ª

Prorroga

3 meses 3 meses 3 meses 3 meses 1 año 1 año…

PRÓRROGA PRÓRROGA CONSENSUALCONSENSUALPRÓRROGA PRÓRROGA CONSENSUALCONSENSUAL

Contrato

inicial

Prórroga

Prórroga

Prórroga4ª

Prorroga

3 meses 4 meses 2 meses 3 meses 1 año 1 año…

CONTRATOS CONTRATOS SUCESIVOS = CONTINUIDAD SUCESIVOS = CONTINUIDAD

LABORAL LABORAL

CONTRATOS CONTRATOS SUCESIVOS = CONTINUIDAD SUCESIVOS = CONTINUIDAD

LABORAL LABORALManiobras usadas:

◙Un contrato termina el viernes, el lunes inicia el otro.

◙Empleador tiene varios establecimientos, por lo que le hace varios contratos sucesivos al mismo trabajador pero con los diferentes establecimientos.

◙Termina un contrato, le liquidan y pagan todas las prestaciones incluyendo las Vacaciones y vuelven a contratarlo exactamente a los 15 días, diciéndole que sale a vacaciones.

◙Termina un contrato e inmediatamente le hacen nuevo contrato, cambiando cargo o funciones, pero sigue haciendo lo mismo.

CONTRATOS CONTRATOS SUCESIVOS = SUCESIVOS = CONTINUIDAD CONTINUIDAD LABORALLABORAL

CONTRATOS CONTRATOS SUCESIVOS = SUCESIVOS = CONTINUIDAD CONTINUIDAD LABORALLABORAL

Tipo de Empleador y/o contratación usado comúnmente: Directamente, Prestación de Servicios,Outsourcing, Empresas de Servicios Temporales, Cooperativas, Asociaciones, Sociedades SAS, etc.Pensionados y Ex Fuerza Pública (obligaciones en Seg. Social)Ver Art. 22 al 25 C.S.T. Principio de Realidad

INTERMEDIACIÓN INTERMEDIACIÓN LABORALLABORAL

Nuevos mecanismos de ControlNuevos mecanismos de ControlLey 1429 de 2010. Artículo 63. Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de CTA que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.El Min. Protección Social impondrá multas hasta de 5.000 smmlv

LÍMITES DEL USUARIO EN EL USOLÍMITES DEL USUARIO EN EL USOEMPRESAS SERVICIOS EMPRESAS SERVICIOS TEMPORALESTEMPORALES

Cumplido el plazo más su prórroga o la novedad, la causa originaria del servicio específico subsiste en la empresa usuaria, no se podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente EST para la prestación de dicho servicio. Lo contrario, sería intermediación laboral multa hasta de $2.833.500.000,oo / 2012 (5.000 S.M.M.L.V.)

C.S.T. Artículo 6º; Ley 50/90 Artículo 71 y ss; Decreto 4369/06; Mintrabajo, Concepto 118825 agosto 14 de 2012.

LÍMITES DEL USUARIO EN EL USOLÍMITES DEL USUARIO EN EL USOEMPRESAS SERVICIOS EMPRESAS SERVICIOS TEMPORALESTEMPORALES

INTERMEDIACIÓN LABORALINTERMEDIACIÓN LABORALNuevos mecanismos de ControlNuevos mecanismos de Control

• Decreto 2798 de 2013 (29 nov) “Derogado, pero su sentido, SI es aplicable –Principio de Realidad-”

Art. 1.- En los términos de la Ley 1429/10, está prohibido el uso de sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones y la contratación de servicios de colaboración o manejo de recurso humano, Empresas de Servicios Temporales, Compañías de Servicios de Colaboración, o personas naturales, que utilicen modalidades de vinculación que impliquen desconocimiento o violación de derechos laborales constitucionales, legales y extra legales, de carácter individual o los colectivos de asociación sindical, negociación y huelga. Esta prohibición se aplica a instituciones y empresas públicas y privadas.

Art. 2. …

INTERMEDIACIÓN LABORALINTERMEDIACIÓN LABORALNuevos mecanismos de ControlNuevos mecanismos de Control

… Decreto 2798 de 2013 (29 nov) Artículo 2. – En todos los casos en que las empresas utilicen formas de vinculación permitidas por la ley, diferentes a la contratación laboral directa, se tendrán en cuenta las siguientes previsiones legales:1.La aplicación preferente de las normas sobre Unidad de Empresa. 2. La aplicación de las normas sobre responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales.3.La constitución de garantías para amparar los derechos relativos a la remuneración, salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores.Parágrafo. La Empresa contratante y el Sindicato que suscriben un Contrato Sindical constituirán las garantías para amparar los derechos relativos a la remuneración e indemnizaciones de los trabajadores.

COOPERATIVA DE TRABAJO COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ASOCIADO

≠ ≠ EMPRESA DE SERVICIOS EMPRESA DE SERVICIOS

TEMPORALESTEMPORALES

COOPERATIVA DE TRABAJO COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ASOCIADO

≠ ≠ EMPRESA DE SERVICIOS EMPRESA DE SERVICIOS

TEMPORALESTEMPORALES

Empresa de Empresa de Servicios Temporales*Servicios Temporales*

Cooperativa de Cooperativa de Trabajo Asociado*Trabajo Asociado*

Subordinación con la EST.

Remplazos temporales y aumentos de productividad. Prohibido suministro de alimentos y aseo (sólo por vacaciones).

Podría nacer solidaridad con el 3º usuario.

Tiempo máximo 6 meses + otros 6 meses para un mismo beneficiario. Sanción hasta de 100 SMMLV.

No hay subordinación con la CTA, se es asociado.

Para aspectos ajenos al beneficiario.

Podrá nacer solidaridad con beneficiario.

Indefinido, porque se es asociado a la CTA.

* Pagan el 100% de seguridad social y parafiscales

CONTRATACIÓN DE CONTRATACIÓN DE COOPERATIVAS COOPERATIVAS

DE TRABAJO ASOCIADO DE TRABAJO ASOCIADO - CTA -- CTA -

CONTRATACIÓN DE CONTRATACIÓN DE COOPERATIVAS COOPERATIVAS

DE TRABAJO ASOCIADO DE TRABAJO ASOCIADO - CTA -- CTA -

CST Art. 34. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES. 1o) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.

2o) … (Responsabilidad frente a subcontratistas)

Nunca habrá servicio doméstico en oficinas, almacenes, etc. (Son sitios donde se producen bienes y servicios).

Servicio doméstico únicamente en hogares o fincas de recreo.

SERVICIO SERVICIO DOMÉSTICO vs DOMÉSTICO vs SERVICIO SERVICIO DE DE ASEOASEO

SERVICIO SERVICIO DOMÉSTICO vs DOMÉSTICO vs SERVICIO SERVICIO DE DE ASEOASEO

SERVICIO SERVICIO DOMÉSTICO vs DOMÉSTICO vs SERVICIO SERVICIO DE DE ASEOASEO

SERVICIO SERVICIO DOMÉSTICO vs DOMÉSTICO vs SERVICIO SERVICIO DE DE ASEOASEO

SERVICIO DE ASEOSERVICIO DE ASEOSERVICIO DOMESTICOSERVICIO DOMESTICO

Cesantía y Vacaciones.

Cesantías se liquidan sobre 1 S.M.M.L.V., así gane menos.

Empleador-Trabajador.

JORNADA JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS DE TRABAJO Y DESCANSOS

OBLIGATORIOSOBLIGATORIOS

JORNADA JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS DE TRABAJO Y DESCANSOS

OBLIGATORIOSOBLIGATORIOS

DESCANSO DESCANSO OBLIGATORIOOBLIGATORIODESCANSO DESCANSO OBLIGATORIOOBLIGATORIO

RECARGO NOCTURNO PARA RECARGO NOCTURNO PARA EMPLEADOS DE DIRECCIÓN, CONFIANZA O EMPLEADOS DE DIRECCIÓN, CONFIANZA O MANEJOMANEJO

RECARGO NOCTURNO PARA RECARGO NOCTURNO PARA EMPLEADOS DE DIRECCIÓN, CONFIANZA O EMPLEADOS DE DIRECCIÓN, CONFIANZA O MANEJOMANEJO

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