aitor navarro - ajuste estructural en operaciones vinculadas internacionales
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AITOR NAVARROUNIVERSIDAD CARLOS I I I DE MADRID
EL AJUSTE ESTRUCTURAL EN OPERACIONES VINCULADAS
INTERNACIONALES
Principio de plena competencia - arm’s length principle
Si partes vinculadas efectúan una operación atendiendo a condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que acordarían partes independientes en una situación idéntica o muy comparable -> ajuste para equilibrar ambos supuestos
Pre
cio
Condición 1
Condición 2
Condición n
Pre
cio’ Condición
1’Condición
2’Condición
n’
Ajuste primario
Operación entre partes vinculadas Operación entre independientesResultante de un análisis de
comparabilidad
Ajuste de plena competencia
Definición ajuste estructural
Ajustes estructurales: modificación de condiciones de una operación vinculada distintas del precio o margen a efectos de llevar a cabo el análisis de comparabilidad pertinente que redunde, en su caso, en un ajuste primario
Art.9.1 MCOCDE
Cuando
[…] dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podran incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia.
Art.9 MCOCDE
¿Podríamos efectuar ajustes estructurales a partir del art.9?
¿Permite este artículo efectuar ajustes
estructurales?
Anclaje normativo del ajuste estructural
Será necesario analizar el derecho interno del Estado que está aplica su normativa de operaciones vinculadas para conocer si es posible llevar a cabo un ajuste estructural.
Razones para el estudio de la figura a partir de las Guías de Precios de Transferencia (TPG)
Las TPG son un modelo de normativa que muchos Estados emplean en su derecho interno para regular una materia de especial complejidad
Ciertos Estados emplean las TPG como doctrina administrativa válida
Tribunales aplican disposiciones presentes en las TPG como si de normas se tratasen
TPG §1.65, situaciones en que es “legítimo y apropiado” efectuar un ajuste estructural
(1) cuando la sustancia económica de la operación difiere de su forma y
(2) cuando, coincidiendo la forma y el fondo de la operación, los acuerdos relativos a la misma, valorados globalmente, difieren de los que habrían suscrito empresas independientes que actuaran de modo racional desde un punto de vista comercial, y su estructura real impide en la práctica que la administración tributaria determine el precio de transferencia apropiado
Definición sustancia económica (TPG §9.170)
La sustancia económica de una operación o de un acuerdo se determina analizando todos los hechos y circunstancias del caso, tales como el contexto económico y comercial de dicho acuerdo u operación, su objeto y los efectos que provoca desde el punto de vista práctico y del negocio, así como el proceder de las partes, incluyendo las funciones que desempenan, los activos que utilizan y los riesgos que asumen.
Definición segunda excepción
Diferencia con los acuerdos que habrían alcanzado partes independientes actuando de un modo racional
Imposibilidad de determinar un precio de transferencia apropiado
Esquema ajuste estructural
Presupuesto: Inexistencia de operaciones comparables
Consecuencia (TPG §1.66): ajuste en las condiciones para reflejar aquéllas a las que las partes se hubieran atenido en caso de que la operación se hubiera estructurado de acuerdo con la realidad económica y comercial de quienes negocian en un contexto de plena competencia.
Coherente con el principio de plena competencia
Propuesta de modelo objetivo
Objetivo: plantear una operación alternativa entre partes independientes
Partir de la operación entre vinculadas. Análisis de las circunstancias de la operación
Una vez definido un rango aceptable de alternativas, homogeneizar: VAN
Comprobar si mediante cooperación se lograría un resultado mejor: BATNA
Proporcionalidad y lesión mínima
EJEMPLO RESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL
Otros problemas a tratar
¿Cuándo podemos afirmar que no existen comparables?
¿Es necesario una mención explícita del ajuste estructural en la normativa o basta con la enunciación del principio de plena competencia? (art.16 TRLIS)
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