adopcin de menores de edad1
Post on 05-Jul-2018
221 Views
Preview:
TRANSCRIPT
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
1/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
AGRADECIMIENTO A mi familia, por ser la
fuerza que me impulsa a
seguir adelante y ser mejor
persona cada día.
Al Dr. CHAVARRY
CRR!A, !"equiel por su
apoyo.
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
2/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
DEDICATORIA
A mis padres, mi ejemplo#
por su constancia, apoyo,
encamin$ndome siempre
por la senda del estudio,
tra%ajo, esfuerzo y
dedicaci&n, para ser mejor.
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
3/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
4/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
INTRODUCCI ÓN
'a adopci&n es una instituci&n muy antigua, cuyos orígenes se remontan al
C&digo del (anu )*ndia+ y de allí se e"tendi& a las otras culturas.
'a mayor calamidad que podía alcanzar a una familia era la muerte de una
persona son dejar descendencia. or ello, la necesidad de perpetuar el culto
dom-stico, fue el factor primordial para su desarrollo en aquella sociedad.
!n la presente monografía, titulada "La adopción de menores de edad en el
Perú" se muestra una completa informaci&n %asada en la %i%liografía de mejor
dominio en el tema, a%arcando los temas m$s importantes# es por ello que seace /ital su estudio, pues nos permitir$ conocer cu$l es su u%icaci&n y el papel
desempe0a en nuestra sociedad.
D-cadas atr$s se conce%ía la adopci&n solamente como una soluci&n al
maltrato o a%andono de los ni0os, como un acto de caridad o solidaridad con
ellos. Hoy sa%emos que la adopci&n %usca a tra/-s de medios umanitarios,
tutelar al ni0o desamparado# puesto que con ella se le acoge y al%erga en el
seno de una familia constituida, con/irti-ndolo en un ijo con todos susderecos.
'a mayor parte de los países ci/ilizados an incorporado la adopci&n en sus
leyes positi/as, de%ido a la importancia que entra0a en un do%le aspecto de su
utilidad social1 rimero, porque permite al menor mucas /eces a%andonado o
sin padres contar con una familia que le pueda prodigar de un ogar, amor y
cuidados necesarios y# luego, en raz&n de que ella produce la inmensa
satisfacci&n de ser padres a quienes naturalmente no puede tener y llenar deese modo un /acío que queda%a.
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
5/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
!UTI#ICACI ÓN
2. !l pro%lema del maltrato, descuido, a%andono en el er3 de los menores de
edad es un asunto conmo/edor en la actualidad que tiene que apreciarse
con criterio de manera singular. 'os go%iernos de turno no s&lo de%en
cuidar en e"pedir normas que tiendan a la soluci&n en la cuesti&n, dictando
políticas de protecci&n al menor, mediano o largo plazo con finalidad, sino
tam%i-n en lle/ar a la pr$ctica las reglas que promulguen.
4. 5engo la con/icci&n que una de las alternati/as de atenuar la soluci&n a
este pro%lema en el país de%e ser la instituci&n jurídica de la Adopci&n, la
misma que sigue el deseo generoso de adecuar una familia al ni0o que no
tiene familia consanguínea o que teni-ndola -sta no puede o no quiere
darle las condiciones indispensa%les para que o%tenga un apropiado
desarrollo y la conformaci&n de una %uena personalidad.or ello, lo que se %usca es incenti/ar la decisi&n de ponerla en pr$ctica y
de esta forma contrarrestar la insensi%ilidad de la sociedad, que a perdido
los /alores umanos, y a ol/idado que es justamente en los menores/íctimas de a%andono, en donde est$ el futuro de nuestro país.
6. 7inalmente, son mucos los menores que día a día sufren maltrato,
a%andono, de sus padres, y muy pocos quienes encuentran una soluci&n a
su situaci&n. !/identemente, son menos sus posi%ilidades a comparaci&n
de otros ni0os, de desarrollarse plenamente. or dios, y para ellos, es por
quienes se de%e tra%ajar.
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
6/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
#UENTE TE ÓRICA
2. $INOTRO%A MINGDE% Al&er'o )doctor en Dereco de 7amilia+18... Siendo la adopción un hecho constate en la historia y en diferentes
culturas, es expresión auténtica de la naturaleza humana, y, como todo
fenómeno antropológico, no necesita justificarse filosóficamente buscando
similitud con otro hecho antropológico. Por ello no me parece que deba
pensarse que la adopción es una imitación de la familia natural. Creo q que
la adopción es una manera como la humanidad resuele necesidades, que
son, erbigracia, el desamparo del menor o la necesidad de ejercitar la paternidad cotidiana en el adulto!."
4. C$UNGA LAMON!A #erm(n )jurista y referente en el Dereco de
(enores+1 !#a adopción es una institución honrosa que no debe perseguir
un fin lucratio, es inconcebible que los ni$os que padecen las
consecuencias del abandono sean empleadas como un mero objeto de
mercanc%a por personas inescrupulosas que buscan acumular dinero para
enriquecerse sin que les importe el destino y bienestar que los ni$os se
merecen&i'(!.)
6. PERALTA AND)A !a*ier Rolando )Doctor en Dereco de familia+1!*n la actualidad se tiene a la adopción como una de las instituciones
jur%dicas m+s completas por la cual las relaciones familiares le son
restituidas al ni$o que necesita esa familia razón por lo que hoy ya no es
m+s importante beneficiar a la familia adoptante, sino por el contrario, ella
mira al interés del adoptado que es su principal objetio... ! -
2 H1NOSTROZA MINGUEZ, Alberto. "Derecho de Famla! Doctra# $%r&'r%deca". Edc( 1))). Editorial Sa Marco&. Tercera edc(. *ma#+er. 1-''.
4 /HUNGA *AMON$A, Ferm0 G. "Derecho de Meore&". Edtora GRI$*E. 1))2. +a3 41.
6 +ERA*TA AND5A, $a6er Rolado. #Derecho de Famla e el /(d3o /6l". *ma # +er. +a3 784
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
7/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
#ACTORE
+, #ACTORE POITI-O.
2.2. De%ido a la amplia difusi&n que a tenido en las 3ltimas d-cadas, el
tema escogido en la presente in/estigaci&n, se dispuso de una
/ariada %i%liografía, que facilit& la %i%lioteca actualizada de nuestra
facultad.
/, #ACTORE NEGATI-O.
4.2. 9no de los incon/enientes que se presentaron al desarrollo de esta
in/estigaci&n, fue el tiempo# moti/o por el cual se /io limitado el
proceso contin3o en su realizaci&n.
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
8/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
M0TODO 1 T0NICA DE IN-ETIGACIÓN
+, M0TODO DE IN-ETIGACIÓ.
'os m-todos empleados en la presente in/estigaci&n, fueron1
Analítico : ;int-tico.
Cu$ntico )(atem$tico+.
/, T0CNICA DE IN-ETIGACIÓN.
;e utilizaron las t-cnicas de1
%ser/aci&n científica indirecta, pues conoceremos el eco a
tra/-s de las o%ser/aciones realizadas por otros autores.
An$lisis documental.
!l ficaje.
'a lectura.
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
9/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
O2!ETI-O DE LA IN-ETIGACIÓN
+, O2!ETI-O GENERALE.
2.2. Determinar en qu- consiste la adopci&n y cu$l es el procedimiento que
se e"ige en la legislaci&n peruana para poder acceder a ella.
2.4. Analizar su e/oluci&n a lo largo de la istoria y el desarrollo que alcanz&
en las diferentes culturas del mundo.
/, O2!ETI-O EPEC)#ICO.
4.2. *ndicar cu$les son las causas o moti/os m$s frecuentes por las que un
menor de edad es a%andonado y ol/idado.
4.4. Determinar el %eneficio de la adopci&n de menores de edad para la
sociedad del país.
4.6. Determinar cu$l es la finalidad de la adopci&n en los menores de edad.
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
10/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
)NDICE
*>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
?9;5*7*CAC*=>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
79!>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>..
7AC5R!;1 ositi/os y >>>>>>>>>>>>>>>>>
(@5D; Y 5@C>>>>>>>>>..
B?!5*V;1 enerales y !specíficos>>>>>>>>>>>>>>>>..
CAP)TULO I
#UNDAMENTACIÓN TEÓRICA
U2 CAP)TULO I
INTITUCIÓN !UR)DICA DE LA ADOPCIÓN
2. !5*('A>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>.4. D!7*>>>>>>>>>>>>>>>>>>..
6.2. 5!RA C>>>>>>>>>>>
6.6. 5!RA D! 'A *>>>>>>>>>>>>>
6.E. 5!RA D! 'A R!'AC*=< ?9RD*CA>>>>>>>>>>>....
6.6. 5!RA D! 'A *>>>>>>>>>>>>>.
6.E. 5!RA D! 'A R!'AC*=< ?9RD*CA>>>>>>>>>>>..
E. 79>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
F. CARAC5!R;5*CA;>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
G. C'A;*7*CAC*=>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
G.2. ADC*=< '!>>>>>>>>>>>>>>>>>..
G.E. ADC*=< >>>>>>.
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
11/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
CAP)TULO III
E-OLUCIÓN $ITÓRICA DE LA ADOPCIÓN
!n la *>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>.
!n BAB*'>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>..
!ntre los H!BR!>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>..
!n R!C*A>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
!n R(A>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
!n el D!R!CH (9;9'(I>>>>>>>>>>>>>>>>>
!n los 9!B'; !R(A>>>>>>>>>>>>>>>>.
!n el D!R!CH (!D*!VA'>>>>>>>>>>>>>>>>>>>..!n 7RA>>>>>>>>>>>>>>
!n la @CA C>>>>>>>>>>>>>>
D!R!CH C(ARAD>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
CAPITULO III
LA ADOPCIÓN EN LA LEGILACIÓN PERUANA
U2 CAP)TULO I
LA ADOPCIÓN EN EL CÓDIGO CI-IL DE +345
+, RE6UIITO DE LA ADOPCI ÓN.
+,+, Kue el adoptante goce de sol/encia moral>>>>>>>>>>.
2.4. Kue la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la
mayoridad y la del ijo por adoptar )2L a0os m$s la edad del
adoptado+#>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
2.6. Kue cuando el adoptante sea casado)a+ concurra el asentamiento de
su c&nyuge, la)o+ que en adoptante>>>>>>>>>>>>>>.
2.E. Kue el adoptado preste su consentimiento, si es mayor de diez
a0os>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>..
2.F. Kue asientan los padres del adoptado, si -ste se alla %ajo su atria
otestad o C3ratela1>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
12/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
2.G. Kue se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia,
si el adoptado es incapaz1>>>>>>>>>>>>>>>>>>
2.M. Kue sea apro%ada por el juez, sal/o lo dispuesto en leyes especiales
)Cuando el adoptado sea mayor de edad, o en los casos de
e"cepci&n contemplados en el artículo 24L de la ley 4M66M+1
2.L. Kue si el adoptante es e"tranjero y ei adoptado menor de edad, aquel
ratifique personalmente ante el jaez su /oluntad de adoptar. ;e
e"cept3a de este requisito si el menor se encuentra en el e"tranjero
por moti/o de salud.
2.N. Kue el ni0o aya sido declarado pre/iamente en estado de
a%andono,
/, CAO EPECIALE.
7, E#ECTO !UR)DICO.
5, E8TINCIÓN DE LO E#ECTO DE LA ADOPCIÓN.
5,+, NULIDAD DE LA ADOPCIÓN.
5,/, RE-OCACIÓN DE LA ADOPCIÓN.
5,7, INE#ICACIA DE LA ADOPCI ÓN.U2 CAPITULO II
9LTIMA DIPOICIONE LEGALE
+, CON-ENCI ÓN O2RE LO DEREC$O DEL NI:O.
/, CONTITUCI ÓN POL)TICA DEL PER9 DE +337;
7, LE1 N< /=34+.
5, LE1 N< />77>.CAPITULO III
PROCEO DE ADOPCIÓN DE MENORE DE EDAD DECLARADO
!UDICIALMENTE EN ETADO DE A2ANDONO
+, U!ETO DEL PROCEO DE ADOPCIÓN.
+,+, LA ECRETAR)A NACIONAL DE ADOPCIONE.
+,/, EL ADOPTANTE.
+,7, EL ADOPTADO.
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
13/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
/, DECLARACIÓN !UDICIAL DEL ETADO DE A2ANDONO.
7, ETAPA DEL PROCEO DE ADOPOON A UN MENOR DECLARADO
!UDICIALMENTE EN ETADO DE A2ANDONO.
7,+, ETAPA PRE?ADOPTI-A.
7,+,+, Inscripción @ e*alación.
7,+,/, Lis'a de espera @ desiBnación.
7,/, ETAPA ADOPTI-A.
7,7, ETAPA POT?ADOPTI-A.
7,7,+, En're*is'as.
7,7,/, -isi'as Domiciliarias.
7,7,7, Orien'aciones @ Asesoramien'o.CONCLUIONE DE LA IN-ETIGACIÓN
+, CONCLUIONE GENERALE.
/, CONCLUIONE EPEC)#ICA.
RECOMENDACIONE
RE#ERENCIA
+, R, 2i2LIOGRA#+CA.
/, R, LINOGR#ICA.
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
14/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
CAP)TULO I
#UNDAMENTACIÓN TEÓRICA
U2 CAP)TULO I
INTITUCIÓN !UR)DICA DE LA ADOPCIÓN
+, ETIMOLOG )A.
!timol&gicamente la pala%ra adopci&n pro/iene de !adoptio!,
t-rmino latino compuesto del prefijo !ad! que significa para, en fa/or de# y
de !optio! cuyo significado es de opci&n, elecci&nE.
ara otros, deri/a del latín !adoptio onem! que a su /ez
pro/iene del /er%o !adoptare ! que significa desear, querer o
simplemente afici&n familiar por tener ijos cuando no se a tenido o no
se puede tener.
or eso los romanos decían !adoptio imago naturae! para significar que
la adopci&n es la imagen o imitaci&n de la naturaleza en lo que a la
filiaci&n concierneF.
/, DE#INICI ÓN DE LA ADOPCIÓN.
'a adopci&n es una instituci&n propia del Dereco de 7amilia,
por medio de la cual, se crea un /ínculo familiar semejante a la relaci&n
paterno:filial, y cuyo o%jeto es imitar en lo posi%le a la naturaleza.
ara los adoptantes, este instituto es el cauce de aspiraciones y
deseos paternales o maternales y# para los adoptados, un instrumento
que trata de sustituir la carencia de una familiaG.
;eg3n el Dr, Rodr(Be Carre'ero !osF Al&er'o; profesor
titular de Dereco Ci/il en la 9ni/ersidad de Valladolid1
!#a adopción se origina en el nacimiento de un conjunto de
relaciones jur%dicas entre las partes, que son el padre y madre
E +ERA*TA AND5A, $a6er Rolado. 9Derecho de Famla e el /(d3o /6l:. *ma#+er. +;3. 781.
F /ORNE$O /Hctor. 9Derecho Famlar +er%ao:. *ma#+er. +;3. 7)2.
G HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. 9Derecho de Famla! Doctra # $%r&'r%deca:. +;3. 1-1.
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
15/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
adoptantes y el hijo adoptado! .
Planiol Marcel )destacado jurista franc-s, que desempe0& la
c$tedra de Dereco Ci/il en la 9ni/ersidad de arís, fallecido en el a0o
2N62+, defiende la tesis de que la adopci&n no es una ficci&n sino que en
realidad /iene a ser una !realidad psicológica(social!.
!s decir que la adopci&n es un medio de protecci&n para el
menor de edad que se encuentra a%andonado y adem$s, que la
paternidad y la maternidad no se encuentra fundamentada
e"clusi/amente en /ínculos de sangre sino que tam%i-n reposa en
aspectos morales, sociales y familiares.
;eg3n el Doctor en ?urisprudencia, Gillermo An'onio 2ordaprofesor titular de Dereco Ci/il en la 9ni/ersidad de Buenos Aires1
!#a adopción es una institución de derecho priado fundado en
un acto de oluntad del adoptante y nacida de la sentencia del juez, en
irtud del cual se establece entre dos personas una relación an+loga a
que surge de la filiación matrimonial. /ecimos an+loga, y no idéntica,
porque, en efecto, hay algunas diferencias que se pondr+n de reliee en
su momento0
!.
!osF PiB 2r'a )destacado jurista del siglo OO, fallecido en
el a0o 4PP6, profesor en la !scuela de Dereco de la 9ni/ersidad de
uerto Rico+.
!*l acto jur%dico que se crea entre dos personas, un %nculo de
parentesco ciil del que se derian relaciones an+logas, pero t%o
idénticas, a las que resultan de la paternidad y filiación leg%timas o como
el negocio jur%dico que establece entre adoptante y adoptado unarelación jur%dica en cierta medida semejante a la Paterno filial!.
;eg3n Ale # PlHcido -, a%ogado por la 9ni/ersidad de 'ima,
y profesor de la 7acultad de Dereco de la 9ni/ersidad eruana de
Ciencias Aplicadas, sostiene que la adopci&n1
!*s el acto jur%dico por el cual se establece de manera
irreocable la relación paterno filial entre personas que no la tienen por
M ME$IA SA*AS, +edro. 9*a ado'c( e el +er! Doctra, *e3&lac( ? Ae@o&:. +;3. -.
L BAUTISTA TOMA, +edro ? HERRERO +ONS, $or3e. 9Ma%al de Derecho de Famla:. +;3. 17C.
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
16/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
naturaleza adquiriendo, entonces, el adoptado la calidad de hijo del
adoptante y deja de pertenecer a su familia consangu%nea!.
EL CódiBo De Los Nios 1 Adolescen'es define a la
adopci&n como1 !1na medida de protección al ni$o y al adolescente por
la cual, bajo la igilancia del *stado se establece de manera irreocable
la relación paterno(filial entre personas que no la tienen por naturaleza.
*n consecuencia el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y
deja de pertenecer a su familia consangu%nea2 3.
!n tanto que el o%jeti/o primordial de la adopci&n actual es
asegurar el %ienestar a un ni0o cuando sus pares naturales son
incapaces de educarle. De esta forma, permite a las parejas sin ni0osformar una familia.
Adoptar a un ni0o, ni0a o adolescente es asumir con amor y
compromiso la maternidad y la paternidad. !s una decisi&n muy
importante que esta%lece un fuerte /ínculo afecti/o y legal con el ijo o
ija. !l o%jeti/o principal de la adopci&n es darle al ni0o una familia, un
ogar que respete sus derecos y su integridad. ;e trata entonces de
darle a un ni0o una familia en la cual pueda desarrollarse plenamente. 'aadopci&n es un encuentro que parte de la necesidad del ni0o, ni0a o
adolescente de /i/ir en familia y a partir de ello del deseo de una familia
de asumir la paternidad y maternidad. 'a adopci&n se constituye así en
un plan de /ida personalizado para un ni0o suscepti%le de ser adoptado
y de%e determinarse de acuerdo a un estudio psicosocial, m-dico,
cultural y legal, qui-nes son las personas que pueden ser sus padres
adopti/os2P
.
7, NATURALE%A !UR )DICA.
Con la adopci&n se crea un estado ci/il el cual podemos
considerarlo como el lazo m$s estreco que puede e"istir entre los
om%res que es la relaci&n paterno filial. Así mismo es plurilateral porque
inter/ienen m$s de dos /oluntades y mi"to porque inter/ienen tanto
N Art0c%lo 112 del /(d3o de lo& No& ? Adole&cete& *e? N 477. +;3. 7C8
2P htt'!.mmde&.3ob.'ede@Je&
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
17/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
sujetos particulares como representantes de !stado. A su /ez es
constituti/o porque ace surgir la filiaci&n entre adoptante y adoptado y
solemne porque requiere de formas procesales para lle/arse a ca%o.
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
18/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
matrimonio y sus hijos leg%timos2.")
!l jurista argentino !an RF&ora doctor en Dereco Ci/il,
y catedr$tico de la 9ni/ersidad de Buenos Aires, sostiene1
4*s un acto oluntario, reestido de las formalidades que
la ley le imponga, y por el cual se establece entre dos personas que
no est+n unidas entre si por %nculos naturales, un parentesco ciil2
!sta teoría acuerda al contrato un dominio e"cesi/o,
a%i-ndole apreciar como e"plicaci&n y fundamento de las
instituciones m$s di/ersas1 la sociedad, en el dereco p3%lico, la ley,
la familia, se asientan en contratos. Donde no se perci%en
nítidamente la /oluntad contractual, la ley la presume. !n la -pocadel indi/idualismo des%ordante y de la plena autonomía de la
/oluntad. !l om%re dicta su propia ley, y la li%ertad y justicia son
t-rminos sin&nimos.
tros la concept3an como un Contrato de Dereco 7amilia
similar a otros contratos familiares como el matrimonio. Ya que no
admite modalidades, ni modificaci&n con/encional de sus efectos, ni
re/ocaci&n o t-rminos por mutuo acuerdo, e"igiendo la inter/enci&ndel !stado. 26
!sta doctrina a sido o%jetada con los siguientes
fundamentos1
• 'a adopci&n no puede ser un contrato, ya que no e"iste
consentimiento por parte del menor adoptado, siendo la
manifestaci&n de su /oluntad insuficiente por ser incapaz ci/il. !n
este sentido, no e"iste consentimiento o al menos la /oluntad deuna de las partes, entonces es insuficiente.
•
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
19/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
suscri%en, en cam%io en la adopci&n no se puede discutir dicos
t-rminos, ni es suscepti%le de autorregulaci&n. Ya que todo est$
determinado por la ley.
• Adem$s en la adopci&n es necesario la inter/enci&n estatal atra/-s de la autoridad judicial y administrati/a, lo que no sucede
en los contratos porque tal inter/enci&n resulta inad/ertida.
7,/, TEOR )A DEL ACTO CONDICIÓN.
Considera a la adopci&n como un acto jurídico sometido a
formas particulares, por medio de las cuales los interesados ponenen mo/imiento, en su pro/eco, la instituci&n de la adopci&n2E. !s
sostenida por autores como 5rist$n
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
20/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
;eg3n esta posici&n, la adopci&n es una instituci&n
jurídica, para unos de Dereco ri/ado, para otros de Dereco de
7amilia, y para terceros de Dereco de (enores.
• DerecJo Pri*ado. orque se funda en un acto de /oluntad del
adoptante nacida de la sentencia del juez, en /irtud de la cual se
esta%lece entre dos personas una relaci&n an$loga a la que surge
de la filiaci&n matrimonial.• DerecJo de #amilia. orque es de Dereco 3%lico,
característica del Dereco de 7amilia• DerecJo de Menores DerecJo T'elar. orque su fin es la
protecci&n y amparo de los ni0os y adolescentes.
7,5, TEOR )A DE LA RELACIÓN !UR)DICA.
Kue puede sintetizarse en lo sostenido por el c-le%re
jurista romano, que consagr& toda su /ida al estudio de los
pro%lemas del Dereco y del roceso, fallecido en 2NGF, el profesor
#rancesco Carnel''i quien se0ala1
!#a naturaleza de la adopción es una relación 5ur%dica2.
;in em%argo esta teoría no toma en cuenta que la
adopci&n es una manifestaci&n de /oluntad de un agente capaz,
que crea relaciones jurídicas de filiaci&n2G.
7,7, TEOR)A DE LA INTITUCIÓN;
;eg3n esta posici&n, la adopci&n es una instituci&n
jurídica, para unos de Dereco ri/ado, para otros de Dereco de
7amilia, y para terceros de Dereco de (enores.
• DerecJo Pri*ado. orque se funda en un acto de /oluntad del
adoptante nacida de la sentencia del juez, en /irtud de la cual
se esta%lece entre dos personas una relaci&n an$loga a la que
surge de la filiaci&n matrimonial.• DerecJo de #amilia. orque es de Dereco 3%lico,
2G Art0c%lo 1721 del /(d3o /6l +er%ao de 1)-.
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
21/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
característica del Dereco de 7amilia• DerecJo de Menores DerecJo T'elar. orque su fin es la
protecci&n y amparo de los ni0os y adolescentes.
7,5, TEOR )A DE LA RELACIÓN !UR)DICA.Kue puede sintetizarse en lo sostenido por el c-le%re
jurista romano, que consagr& toda su /ida al estudio de los
pro%lemas del Dereco y del roceso, fallecido en 2NGF, el profesor
#rancesco Carnel''i quien se0ala1
!#a naturaleza de la adopción es una relación 5ur%dica !.
;in em%argo esta teoría no toma en cuenta que la
adopci&n es una manifestaci&n de /oluntad de un agente capaz,que crea relaciones jurídicas de filiaci&n2M.
5, #UNDAMENTO.
'a familia umana tiene induda%lemente una raíz %iol&gica que
descansa so%re la %ases de la comunidad de sangre, pero tam%i-n es una
realidad efecti/a de /alor incontrasta%le el parentesco producido por la
adopci&n.
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
22/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
paterna, ni %ajo la apetente inquietud de que tarde o temprano de%er$n
re/elar p3%licamente el /erdadero origen del ni0o amparado. !sta sola
finalidad, de tan alto sentido umano %astaría para justificar ampliamente el
contenido de nuestra ley.
Con la adopci&n se codifica, es /erdad, la estructura %iol&gica y
originaria de la familia# pero se ace en defensa de los intereses del ni0o,
que de%en estar por encima de todo inter-s, y en defensa de los /alores
morales y afecti/os que jerarquizan la familia umana2L.
, CARACTER)TICA.
,+, Ac'o &ila'eral, orque en la relaci&n jurídica inter/ienen dos partes1 !l
adoptante y el adoptado. !l primero de ellos constituye el sujeto acti/o#y el segundo, por oposici&n, constituye el sujeto pasi/o.
,/, Personalismo ya que para ser /$lido, de%er$ ser prestado
personalmente ante el tri%unal de la causa o mediante documento
aut-ntico.
,7, -oln'ario orque representa la li%ra e"presi&n desinteresada de
adoptar y de ser adoptado. Decisi&n que se toma de manera li%re y est$
fundada en los legítimos derecos de constituir una familia.,5, Pro @ simple puesto que no puede conce%irse que nadie pueda
adoptar ni ser adoptado, sometido a una condici&n, plazo o modo. ;iendo
inconce%i%le dentro de la ley peruana un adopci&n que esta%lezca
cl$usulas especiales que des/irt3en su esencia, y diluir$ la semejanza
que la ley quiere esta%lecer con la filiaci&n consanguínea.
,, 9n acto jurídico que s&lo puede tener lugar entre personas /i/as, pues
nuestra ley no permite que pueda efectuarse por actos mortis causa. ,=, Ac'o solemne ya que de%e cumplir determinadas formalidades de
naturaleza procesal, indispensa%le para su /alidez, como la inter/enci&n
del !stado.
,>, Ac'o inBlar @ 9nico. orque se funda en la naturaleza y finalidad de
la instituci&n.
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
23/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
ser por los c&nyuges2N.
,4, Irre*oca&le e irre'rac'a&le puesto que no puede quedar sin efecto por
decisi&n unilateral del adoptante, ni del adoptado mientras no alcance la
mayoría de edad o reco%re su capacidad si fuere incapaz. 5ampoco por
mutuo disenso4P.
=, CLAI#ICACI ÓN.
=,+, ADOPCI ÓN PLENA 1 EMIPLENA.
'a primera, es una forma de constituir una familia, en /irtud del
cual, el adoptado queda colocado en condici&n de ijo matrimonial deladoptante con todos los derecos que esta%lecen las leyes, pro/ocando
a la /ez el rompimiento de todo /ínculo con la familia de origen.
'a adopci&n menos plena en cam%io tiene un car$cter limitado,
porque el adoptado solo tiene dereco a ser alimentado y educado por el
adoptante, por ende, no rompe el /ínculo con su familia consanguínea.
=,/, ADOPCI ÓN REMUNERATORIA 1 TETAMENTARIA.
'a adopci&n remuneratoria se da, por ejemplo, cuando el
adoptado sal/a la /ida del adoptante sea en una cat$strofe o situaci&n de
e"tremo peligro, por consiguiente se trata de una especie de retri%uci&n
personal por el fa/or dispensado.
!n contraste la adopci&n testamentaria permite al tutor adoptar
mediante testamento, superando la proi%ici&n de acerlo con menores,so%re todo, en el supuesto de a%er recogido un ni0o y de a%erlo
educado con el prop&sito de adoptarlo al llegar a la mayoría de edad.
;iempre que la tutela aya durado por lo menos cinco a0os.
;e trata de modalidades adopti/as que ya pertenecen al museo
jurídico institucional, que no allan ca%ida en la legislaci&n
2N Art0c%lo 7-1 del /(d3o /6l +er%ao de 1)-.
4P Art0c%lo 7-4 del /(d3o /6l +er%ao de 1)-.
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
24/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
contempor$nea.
=,7, ADOPCI ÓN PU2LICA.
;e aplica especialmente a los casos de 8u-rfanos de
guerra8 nom%re dado a la adopci&n sim%&lica de /arios ni0os que se
izo en 7rancia durante la Re/oluci&n, cuyo origen, estu/o en el caso
de una ija 'epelletier de ;aint 7argueaut.# y que suscit& un pro%lema
en torno al consentimiento que de%ía prestarse al matrimonio de esa
ija.
=,5, ADOPCI ÓN NACIONAL E INTERNACIONAL.'a primera, es un acto jurídico familiar que se efect3a solo
entre personas que son originarias de un mismo país y de acuerdo con
las leyes que las rigen.
'a segunda, en cam%io, seg3n lo se0ala el artículo 24N de
Decreto 'ey
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
25/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
solicitud de los nacionales42.
U2 CAPITULO II
ITUACIÓN DEL MENOR EN ETADO DE A2ANDONO EN EL PER9
+, CAUSAS DEL ABANDONO DEL MENOR DE EDAD:
!ntre las causas m$s frecuentes, podemos mencionar 44.
+,+, Menores *ic'imas de Gerra;
'a /iolencia política y los conflictos armados en algunos
países de Centro Am-rica y ;ur Am-rica, lle/adas a ca%o entre grupos
42 +ERA*A AND5A, $a6er Rolado. 9Derecho de Famla e el /(d3o /6l:. *ma K +er. +;3. 782.
44 htt'!.moo3ra0a&.comtrabao&11ado'caado'ca.&html
http://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_6/http:%2F%2Fwww.monograf%C3%ADas.com%2Ftrabajos11%2Fadopca%2Fadopca.shtmlhttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_6/http:%2F%2Fwww.monograf%C3%ADas.com%2Ftrabajos11%2Fadopca%2Fadopca.shtmlhttp://var/www/apps/conversion/tmp/scratch_6/http:%2F%2Fwww.monograf%C3%ADas.com%2Ftrabajos11%2Fadopca%2Fadopca.shtml
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
26/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
insurgentes, paramilitares y fuerTas armadas, adem$s de dejar una gran
cantidad de eridos y muertos, an arrastrado a miles de ni0os al
com%ate, destruyendo sus familias y agudizando la po%reza, forzando el
desplazamiento interno o al refugio internacional.
+,/, Menores * (c'imas de mal'ra'o.
!l menor que sufre en forma ocasional o a%itual actos de
/iolencia física y se"ual o emocional, tanto por parte del grupo familiar,
como por parte de terceros, /a a desarrollar una causa para a%andonar
su familia.
1.3. La pobreza critica:
'a po%reza crítica de los padres ace que a%andonen a sus
ijos, por falta de alimentos, /estido, /i/ienda y no poder garantizarles
una %uena salud. !sa po%reza crítica es en mucos casos la falta de
tra%ajo para mucos.
+,5, Menores * (c'imas de desas'res na'rales o ecolóBicos;!n esta categoría se incluye los menores eridos, u-rfanos,
desplazados y en general afectados por cat$strofes naturales, tales
como1 inundaciones, sequías, acci&n /olc$nica o terremotos y adem$s
desastres ecol&gicos.
/, DOCTRINA ACTUALE RE#ERENTE AL NI :O 1
AL ADOLECENTE.
Actualmente e"isten dos teorías o doctrinas referentes almenor. Am%as doctrinas tienen un o%jeti/o com3n y es el de la protecci&n
integral del ni0o para lograr su pleno desarrollo y sus m$s claras
potencialidades para con/ertirse en un sujeto que permita una
contri%uci&n eficiente de una sociedad en democracia, li%ertad, justicia e
igualdad.
/,+, DOCTRINA DE LA ITUACI ÓN IRREGULAR.
!sta doctrina sustentada desde tiempos atr$s con el
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
27/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
surgimiento del llamado 8Dereco de (enores8 y a/alada entre otros
instrumentos internacionales por la Declaraci&n de ine%ra de 2N4E, la
Declaraci&n de los Derecos del
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
28/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
UNIDA.
'a doctrina de la protecci&n integral se %asa
fundamentalmente en el inter-s superior del ni0o, consider$ndolo
como sujeto de dereco, y consecuentemente a de respetar los
derecos umanos que tiene toda persona, es decir, los derecos
específicos que corresponden a esas personas en desarrollo.
!n materia penal se considera infractor penal al
adolescente y transgresor penal al ni0o. ara el primero a%r$
medidas socioeducati/as, y para el segundo a%r$ medidas de
protecci&n, pero Uqu- se protege ;e protege en que el infractor
penal a de ser juzgado con las garantías que la ley se0ala.
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
29/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
las forma ficticias de acer miem%ro de una familia a una persona totalmente
e"tra0a, fue conocida por cinos, ind3es, sirios y griegos, o%/iamente, con
di/ersos matices y alcances.46
+, En la INDIA.
'a *ndia es considerada la cuna de la adopci&n. ;u aparici&n
estaría ligada a creencias y costum%res de tipo religioso. 'a regulaci&n
so%re la adopci&n se a encontrado en el C&digo del (anu 67anaa(
dharma(sastra8, cuya redacci&n se remonta al siglo ** a.de ?.C y el siglo
** d. de ?.C.
'a necesidad de perpetuar el culto dom-stico, fue el factor
primordial para su aparici&n en aquella sociedad. !ra necesario que una
/ez muerta la persona se le rindiese sacrificios y oraciones, ya que con
ellas se le asegura%a reposos en la tum%a y la li%eraci&n en la otra /ida.
'a descendencia de%ía producirse necesariamente para que el ogar
continuase y la tradici&n se cumpliese.
'a adopci&n era permitida s&lo a aquellas personas que
carecieran de ijos de sangre# pudiendo ser adopta%les el ijo nacido
clandestinamente, el ijo nacido de soltera, el ijo nacido de mujer
casada en segundas nupcias y el ijo nacido de /iuda.
Adem$s de la adopci&n, e"istieron en la *ndia, otros institutosque tenían fin similar, el procrear descendientes /arones que continuaran
con el culto familiar. 5al es el caso del #eirodo y el matrimonio 9igoya.
2.2. 'a adopci&n de un ijo de un Le*irado consistía en que el padre
que no tenía descendiente /ar&n, podía designar a una ija para
que le diese u eredero, dirigi-ndose a su yerno despu-s de la
46 MA**LUI RENOSO, Ma@ ? MONETHIANO ZUMAETA, Elo?. 9Derecho de Famla:. Tomo II.+rmera Edc(. Eero 4884. *ma# +er. +;3. 78.
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
30/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
ofrenda ritual, con las siguientes pala%ras 8sea para mí tu ijo
/ar&n8.
2.4. !l matrimonio NiBo@a consistía en que el ermano del marido
impotente o ausente de%ía mantener relaciones se"uales con su
cu0ada, asta asegurar la e"istencia de un descendiente /ar&n.
'a adopci&n tu/o por o%jeto acer cesar esa costum%re ultrajante a
la dignidad conyugal que reemplaza al marido por el ermano, al mismo
tiempo que ella asegur& las ceremonias funerarias4E.
/, En 2A2ILONIA.De esta cultura, nos da testimonio el C&digo de Hammura%i
)siglo OV*** a. de ?C.+, descu%ierto en 2NP2 por ?. de (organ, y luego
descifrado, por el padre V. ;ceil. De acuerdo con este documento, la
adopci&n podía o%edecer dos fines1 como un modo de ingresar a una
familia, y como una forma de crear un eredero.
!l procedimiento que se seguía era diferente, seg3n la categoríadel adoptante, y podía ser realizada de dos maneras1 por acto unilateral o
por contrato, el que de%ía cele%rarse entre el adoptante y los pares del
adoptante# y los efectos eran que el adoptado se considera%a ijo legítimo
del adoptante, como dispone el artículo 2LF, que se0ala1 8;i un om%re a
tomado un ni0o en adopci&n, con su propio nom%re, y lo a educado, -ste
no puede ser reclamado8
tro aspecto interesante es el que contempla el c&digo en su
artículo 2N2, que es cuando el padre adopti/o tiene m$s tarde ijos legítimos
y se resuel/e a repudiar al adoptado# en este caso de%ía dar a -ste una
tercera parte de los %ienes mue%les que correspondían a un ijo, no
teniendo o%ligaci&n de darle parte de sus %ienes inmue%les.
7, En're los $E2REO.
!ntre los e%reos tam%i-n se presenta ese af$n, com3n a todos
4E ME$5A SA*AS, +edro. 9*a ado'c( e el +er! Doctra, *e3&lac( ? Ae@o&:. Ma?o 4884. +;3. 4#78
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
31/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
aquellos pue%los, de perpetuar la e"tirpe familiar.
!n la %i%lia ay pasajes que nos ratifican la idea que la e"tinci&n de
las familias era un suceso de e"traordinaria gra/edad que era preciso e/itar
a toda costa, recurriendo a medios legales para conseguir el necesario
eredero.
!n el Deuteronomio, se contempla el caso de /arios ermanos que
/i/ían juntos y uno de ellos muera sin descendencia# en tal supuesto, la
/iuda no se casar$ con un e"tra0o, sino que su cu0ado entrar$ en ella, la
tomar$ por mujer y ar$ con ella parentesco.tro ejemplo a citarse es el caso de ;ara, que dicen adopt& un ijo
de su sier/a Agar# m$s este pretendido caso, no sería adopci&n, sino
aplicaci&n de las pr$cticas imperantes que reputa%an ijo del padre y de la
esposa de -ste, al a%ido con la segunda mujer o con la mujer de calidad
inferior, si el matrimonio era est-ril. ;ara dijo a A%raam1 soy est-ril, toma a
Agar, mi sier/a, y sus ijos ser$n los míos.
5am%i-n se menciona la adopci&n de !ster por (ardoqueo y la de(ois-s por la ija del fara&n egipcio.
Con estos ecos se trata%a de e/itar a toda costa la e"tinci&n
del nom%re y del linaje. 'o que re/estía dos aspectos1 uno de car$cter
familiar y otro religioso, am%os de gran importancia por las numerosas
consecuencias que traían consigo4F.
5, En GRECIA.
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
32/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
• 'a ingratitud del adoptado acía posi%le la re/ocaci&n del /ínculo.• !l adoptante soltero no podía contraer matrimonio sin permiso especial
del magistrado.•
'as adopciones se acían en todos los casos con inter/enci&n de unmagistrado, formalidad que se trasmiti& luego a Roma y perdur& a tra/-s
de las modernas legislaciones.• 'a finalidad de la adopci&n era darle continuidad al adoptante en la
persona del adoptado, que lo representaría en las acti/idades religiosas y
políticas de la ciudad.
'os efectos de la adopci&n eran1
'a adopci&n acía salir al adoptado de la familia natural, pero
s&lo respecto al padre y dem$s parientes paternos# no rompía lazos del ijo
respecto de su madre.
• !l adoptado ingresa%a a la familia del adoptante y queda%a %ajo la
potestad de -ste, si era menor. asa%a a ser e eredero del adoptante
y lo sucedía en forma completa en sus derecos, o%ligaciones,
dignidades, onores, nom%re, etc.• *ncum%ía al adoptado el cuidado y tutela de los ijos menores que el
adoptado u%iese tenido con posterioridad a la adopci&n.
;eg3n que la adopci&n operara en /ida del adoptante o
despu-s de su muerte, surgieron en la e/oluci&n del dereco griego tres
formas1
5,+, 'a adopción en're *i*os que fue la m$s antigua y la m$s solemne.
5,/, 'a adopción 'es'amen'ar(a cuta característica m$s so%resaliente fue
la que sus efectos comenza%an a producirse despu-s de muerto eladoptante.
5,7, 'a adopción pós'ma que se diferencia%a de la anterior en cuanto se
constituía y comenza%a a producir sus efectos despu-s de la muerte
del adoptante.
'a adopci&n griega podía terminar por mutuo acuerdo, lo que
acía desaparecer todos los derecos y o%ligaciones que -sta a%íaoriginado. !l adoptante no podía unilateralmente re/ocar a adopci&n, s&lo
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
33/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
por causales gra/es que eran las mismas que se requerían para renunciar
a un ijo legítimo. !n cam%io el adoptado s&lo podía terminar la adopci&n si
a%andona%a a la familia adopti/a para retornar a su familia natural, siempre
que dejase en aquella un ijo legítimo que lo reemplazara.
, En ROMA.
'a adopci&n en el Dereco Romano a tenido una muy amplia
difusi&n con el ejemplo de los emperadores que recurrieron a ella para
asegurarse de sucesores de su afecto y confianza, pues se considera%a
necesaria para continuar el culto dom-stico, perpetuar el nom%re cuando no
a%ía descendencia, e/itar la infamia y la desgracia# así como para o%tener %eneficios en raz&n del n3mero de ijos, legitimar a los ilegítimos, etc.
'a familia romana esta%a constituida so%re la %ase de la
desigualdad y en ella influía, la /oluntad del pater familia. 5oda la autoridad
del n3cleo familiar se alla%a concentrada en sus manos# era el jefe militar y
religioso, y a -l, de%ían todos sumisa o%ediencia.
'a familia romana se %asa%a en la ar%itrariedad, no en la sangre,circunstancia que fa/oreci& la instituci&n de la adopci&n. Así la adopci&n a
tenido en el Dereco Romano /arios fines importantes1
1n fin familiar, corregir las consecuencias rígidas de la agnaci&n. 1n fin religioso, continuar el culto de los antepasados. Y un fin pol%tico, Hacer adquirir el dereco de ciudadanía o permitir la
transformaci&n de un ple%eyo en patricio.
;e distinguieron dos especies de adopci&n1 la !adrogación!, que se
aplica%a a los jefes de familia o sui juris, y la !adopción propiamente dicha!,
aplica%le a los alieni juris o ijos de familia.
,+, 'a AdroBación acía pasar al sujeto, con todos sus %ienes y con las
personas que de -l dependían, a la familia del adoptante. !sta forma de
adopci&n necesit& siempre de una ley curiada y la no oposici&n del
Colegio de ontífices. 'os efectos de la adrogaci&n romana eran los
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
34/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
siguientes.
!l padre adopti/o adquiría so%re el adrogado la autoridad y poder
paternos. !sto se modific& con ?ustiniano, esta%leciendo que el poder
paterno continua%a con el padre natural, no teniendo el padre
adopti/o ning3n dereco so%re los %ienes del adoptado. !l adrogado deja%a de ser agnado de la familia natural, pasando a la
familia adopti/a. !l /ínculo con la familia original ser$ el cognado. !l patrimonio del adrogado se unía con el del adrogante. 7ue
modificado por ?ustiniano separando los patrimonios y solo
permitiendo su usufructo. !l adrogado toma%a el nom%re de su nue/a familia, a%andonando el
de su familia originaria. 'as deudas del adrogado se e"tinguen por el mecanismo de la cap%tis
di minuto.,/, !n la Adopción propiamen'e dicJa se opera%a por imperium
magistratus, que ponía fin a la autoridad del padre %iol&gico y declara%a que
el ijo pertenecía al padre adoptante. !sta segunda forma asumi& dos
/ariedades1 la plena y semiplena, seg3n que el adoptante fuera ascendiente
o e"tra0o )cam%io de familia, de potestad, de culto+, a%iendo una
e"cepci&n respecto al patrimonio que no era transferido, por no tenerlo.
?unto a la adrogación y a la adopción, el alumna%o coe"isti& con
aquellas, como /erdadera instituci&n de protecci&n a fa/or de los
imp3%eres de corta edad a%andonados, mediante la alimentaci&n y
educaci&n.
!l Almna'o se diferencia%a de la adopci&n en que el alumno
tenía o podía tener su propio patrimonio y era plenamente capaz de
adquirir, ya que el protector no ejercía ninguna potestad so%re aqu-l,
e incluso tampoco era sucesor o eredero. !n el :famnato, el
%eneficio esta%a orientado al alumno, en cam%io en la adrogaci&n y
la adopci&n, el %eneficio recaía en el adrogante o adoptante.
=, En el DEREC$O MUULM N.
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
35/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
!"istieron dos intuiciones que pueden ser consideradas como
semejantes a la adopci&n, la confesión y el patronato.
=,+, 'a Conesión era una manifestaci&n de /oluntad que realiza%a
delante de un magistrado, y se utiliza%a principalmente dentro
del dereco de familia para reconocimiento de paternidad y el
reconocido de%ía estar re/estido de las condiciones necesarias
para ser equiparado ijo legítimo, a cuya categoría queda%a
equiparado. odía emplearse tanto para reconocer ijos propios
como para acer parte de la familia de un ni0o que no lo era.
=,/, !l Pa'rona'o era una manera de e"tender las relaciones de
familia que emana%a de la emancipaci&n de los escla/os, pueslas /inculaciones con estos no se e"tinguían de forma
completa, sino que constituía un lazo de uni&n que se transmitía
a los descendientes de am%os en forma solidaria4G.
>, En los PUE2LO GERMANO.
Desde tiempos muy primiti/os, los germanos practicaron la
adopci&n. ue%lo guerrero por naturaleza, la instituci&n en su seno,de%ía tener l&gicamente una finalidad guerrera, cual era la de acer que
el ijo adopti/o lle/ara adelante campa0as comprendidas por el jefe de
familia adoptante. or tal moti/o el adoptado de%ía pre/iamente a%er
demostrado en la guerra cualidades so%resalientes de /alor y destreza.
!l adoptado adquiría el nom%re, las armas y el poder p3%lico del
adoptante.
'a adopci&n tu/o en este pue%lo, un significado m$s moral que
jurídico. Así podemos encontrar /arios tipos de adopci&n entre los
germanos.
>,+, A##ATOM)A o adoptiop in hereditatem; Conocida por los romanos
como adopci&n an&mala. !s aquella que se realiza mediante
testamento, por la que 2 pater instituía eredero imponi-ndoles la
o%ligaci&n de lle/ar su apellido. !ra realizada en /ida y con la
4G ME$5A SA*AS, +edro. 9*a ado'c( e el +er! Doctra, *e3&lac( ? Ae@o&:. +;3. 7.
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
36/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
inter/enci&n del rey o de la sippe )círculo total de parientes de una
persona+, utilizada generalmente para legitimar a los propios ijos
legítimos.
>,/, A##RATATIO o adoptio in fratrem. Crea%a un /ínculo entre dos
personas con fines de ayuda y asistencia mutua# realizada mediante
juramento y la mezcla sim%&lica de sangre. 7ue practicada en
comunidades n&rdicas y conocida como introducci&n en la
genealogía.
>,7, A#R0RIEMENT. !ra una especie de do%le adopci&n# consistía enla adopci&n realizada en caso de segundas nupcias, por la que los
c&nyuges toma%an como ijos propios a los de sus primeros
matrimonios, constituyendo una uni&n de ijos, y siendo a partir de
entonces todos ijos y erederos comunes.
4, En el DEREC$O MEDIE-AL.
'a adopci&n en el Dereco (edie/al, tu/o aplicaci&n muy escasaya que a%ía perdido prestigio en !uropa# en primer lugar, porque no se
podía mezclar en una misma familia a /illanos y ple%eyos, con los se0ores
feudales y, luego, porque era contraria al dereco de los asignados en la
sucesi&n feudal, sin em%argo por influjo de la iglesia, las formas de adopci&n
per scripturam y aoptio!em i! "ereitatem se aplica%a muy
restringidamente asta caer en desuso.
3, En #RANCIA RECOLUC+ONARIA.
Al tiempo de redactarse el C&digo de
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
37/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
!l Codex legisl& la 595!'A 7*C*;A que era una instituci&n de
protecci&n de menores, que constituía una etapa preparatoria u o%ligatoria de
la adopci&n, y que consistía en que el futuro adoptante )en realidad tutor+
u%iese proijado a la persona que pretendía adoptar en su minoridad y
durante seis a0os al menos, socorros y prodigado cuidados no interrumpidos.
!"igía del tutor la o%ligaci&n de alimentar al pupilo, de criarlo y de colocarlo
en condiciones de ganarse la /ida, teniendo la facultad de administrar los
%ienes del menor.
!l Codex admiti& tam%i-n la !adopción remuneratoria! y la!adopción testamentaria!, las que en la pr$ctica no fueron utilizadas por la
ciudadanía.
3,+, Adopción Remnera'oria. ;e acorda%a a quien u%iese sal/ado la /ida
del adoptante, como una forma de remunerar o gratificar al sal/ador,
quien no de%ía tener ijos ni descendientes legítimos.
3,/, Adopción Tes'amen'aria. odía realizarse luego de cumplidos cinco
a0os de tutela y en re/isi&n de su muerte, siendo a3n menor de edad el
pupilo. !ra requisito que no tu/iese ijos legítimos al morir el adoptante.
'a adopci&n en este cuerpo legal, a sido un medio para
transmitir el apellido y la fortuna, antes que un modo de crear una
filiaci&n real, la que a su /ez influy& en las dem$s legislaciones del sigloOO.
+, En el ANTIGUO DEREC$O EPA:OL.
'a encontramos regulada en !spa0a, en el 7uero Real y en las
;iete artidas# organiz$ndose %ajo la inspiraci&n romana, distingui-ndose
la adopci&n en especie, la adrogaci&n, el proijamiento de e"p&sitos, la
adopci&n plena y semiplena, sin que posteriormente se aya
reglamentado en cuerpo jurídico positi/o alguno.
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
38/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
'as siete partidas denominaron 8proijamiento8 o 8porfijamiento8
a las dos formas romanas de adrogaci&n y adopci&n. 'as artidas
regularon una instituci&n de car$cter asistencial1 la crianza, que por su
naturaleza era la que realiza%an los padres so%re los ijos# por %ondad y
por mesura, criar un ijo de om%re e"tra0o, con quien no une
parentesco# y por piedad, la crianza de un desamparado.
'a criana comprende el ttodrimiento )alimentaci&n+ y
ense0anza.
!ran requisitos para adoptar, el ser om%re li%re, capaz de
procrear, ser mayor con diecioco a0os de diferencia con el adoptado. 'amujer no podía adoptar, a no ser que u%iese perdido un ijo en la guerra,
requiriendo autorizaci&n del Rey.
odían ser adoptados los mayores de siete a0os, si era menor de catorce
necesita%a autorizaci&n del rey, e"igi-ndose adem$s un in/entario de sus
%ienes para e/itar fraudes.
++, En la 0POCA CONTEMPORNEA;Ya en el Dereco Contempor$neo, la adopci&n empieza con la
rimera y ;egunda uerra (undial y la conmoci&n que produjo en los
países europeos el espect$culo de una infancia des/alida, pues,
destruidos los ogares de millones de ni0os, se %usc& el paliati/o a tra/-s
de la adopci&n que se con/ierte, entonces, en un medio de protecci&n
para la infancia despro/ista de ogar. ;e determina así una ampliaci&n
para los u-rfanos de guerra )pupilos de la naci&n+, siendo -sta unainstituci&n de asistencia moral y material.
A fines del siglo O*O y principios del OO la adopci&n se encuentra
comprendida en un gran mo/imiento a fa/or de la infancia des/alida. A las
consideraciones que asta el momento a%ía dado fundamento a la
instituci&n, les sucede un punto de /ista muco m$s preciso y, a3n,
netamente utilitario, de defensa de la comunidad social.
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
39/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
Hoy en día la admiten casi todas las legislaciones del mundo,
pero con diferencias en cuanto a sus efectos y formas. 'as m$s típicas
son1 'a afiliaci&n, la legitimaci&n adopti/a, la adopci&n plena y la adopci&n
simple.
Así, la adopci&n que era una instituci&n que inicialmente fue
creada con fines religioso:patrimoniales y que esta%a destinada a
perpetuar la continuidad del om%re, de su familia y de sus %ienes, pas&
en la -poca contempor$nea a tener una finalidad de protecci&n y defensa
de la ni0ez a%andonada. !ste cam%io se concretiza con la Declaraci&n
9ni/ersal de los Derecos del om%re y del Ciudadano, mas adelante con
la Declaraci&n 9ni/ersal de los Derecos Humanos y culminan con laCon/enci&n so%re los Derecos del
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
40/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
familiar, prescri%e el Decreto 'ey
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
41/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
esta%lecimiento /igila a la adoptante asta que el adoptado salga a su
mayor de edad, y puede dejar sin efecto la adopci&n. 'os padres
consanguíneos pueden, tam%i-n, recuperar a su ijo, dando
justificaci&n y garantía4M.
+/,, 'a adopción de JecJo se refiere a una situaron an&mala de%ido a los
o%st$culos legales o el desconocimiento de los tr$mites esta%lecidos
por la ley, pero en la pr$ctica se a dado una forma de 8adopci&n
f$ctica8, sujeta a re/ocaci&n permanente.
CAPITULO III
LA ADOPCIÓN EN LA LEGILACIÓN PERUANA
U2 CAP)TULO I
LA ADOPCIÓN EN EL CÓDIGO CI-IL DE +345
;eg3n el Dr. H-ctor Cornejo C$/ez, político y jurista peruano,
a%ogado e"perto en Dereco de 7amilia, se0ala que en tesis general, la
normaci&n legal de la figura de la adopci&n de%e tener como finalidad suprema,
dar una familia al menor que no la tiene, una familia digna de ese nom%re,
donde el adoptado aya calor y amor de ogar, y agrega todo lo que a ello se
proponga, incluso ciertamente el riesgo de que tras el disfraz de la adopci&n,alguien pretenda asegurarse ser/icios dom-sticos gratuitos, de%e ser cuidadosa
y firmemente eliminada4L.
odemos agregar las diferencias modalidades que se utiliza para
con/ertir una instituci&n protectora por e"celencia en una forma de lucro,
mediante el tr$fico de menores en sus di/ersas modalidades.
4M +ERA*TA AND5A, $a6er Rolado. 9Derecho de Famla e el /(d3o /6l:. +a3. 4)C.
4L CRNE$O /Hctor "Derecho Familiar Peruano" Tomo II +a3 174
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
42/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
+, RE6UIITO DE LA ADOPCI ÓN. /3
+,+, 6e el adop'an'e Boce de sol*encia moral.
;i se conci%e la adopci&n principalmente en %eneficio del
menor, resulta o%/io que el adoptante de%e ser una persona id&nea
para acerse cargo de su formaci&n.
'a sol/encia moral se e"plica por o%/ias razones, ya que la
adopci&n %usca pro/eer al adoptado de un clima familiar adecuado a
su formaci&n por la e"istencia de los indispensa%les /alores -ticos,
es por esta raz&n que se e/ita que los adoptantes sean personas
dedicadas a la delincuencia, al /icio o a la /agancia.
;i %ien es cierto que en mucos casos la sol/encia moral es
un requisito difícil de pro%ar, esto no impide al juez realizar
indagaciones que considere necesarias, para pro%ar dicas
sol/encia.
+,/, 6e la edad del adop'an'e sea por lo menos iBal a la sma dela ma@oridad @ la del Jiio por adop'ar +4 aos mHs la edad del
adop'ado;
'a raz&n de este requisito se funda en que, al querer la
adopci&n imitar en todo lo posi%le a la filiaci&n consanguínea, tam%i-n
trata que e"ista una diferencia de edad similar )entre adoptado y
adoptante+ a la que 8razona%lemente podría a%er si estu/i-ramos
ante un caso de filiaci&n consanguínea8.
'a diferencia de edad que e"ige la ley es necesaria para
proteger la creaci&n de lazos de filiaci&n entre adoptante y adoptado,
los que difícilmente surgirían sin la diferencia de edad. Adem$s 8ía
paría potestad encuentra en la diferencia de edad entre padre e ijo,
impuesta en lo %iol&gico por la naturaleza misma, las posi%ilidades de
ser ejercida con madurez efecti/a y umana.
4N Art0c%lo 7- del /(d3o /6l +er%ao de 1)-.
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
43/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
'a idea del legislador no es otra que la de tratar de que
entre adoptado y adoptante e"ista una diferencia de edad que permita
asimilar la adopci&n a la de la paternidad natural# no solo por imitar a
la naturaleza, sino para e/itar que, %ajo el disfraz de un adopci&n,
pueda ocultarse sentimientos o designios arto diferentes a los
propios de una relaci&n paterno:filial, como ocurriría o podría
sospecarse que ocurre si el adoptante es pocos a0os mayor que la
adoptada.
+,7, 6e cando el adop'an'e sea casado (a concrra el
asen'amien'o de s cón@Be lao Qe en adop'an'e.!sta e"igencia se encuentra referida a la ip&tesis de que
la adopci&n sea solicitada s&lo por uno de los c&nyuges sin la
inter/enci&n, en el respecti/o tr$mite, del otro c&nyuge# es decir,
cuando el menor /a a ser ijo adopti/o de uno de los esposos.
!sto se de%e a que la adopci&n no solo implica el ingreso
en el ogar de una persona e"tra0a al c&nyuge del adoptante, sino
tam%i-n implica un menosca%o en los derecos y la e"pectati/a dedico c&nyuge.
!ste requisito, adem$s, acepta que s&lo uno de los
c&nyuges sea el padre o madre del adoptado, puesto que el otro
c&nyuge no tendría ning3n tipo de relaci&n paterno:filial con el
adoptado, ya que este c&nyuge no solicita, ni se adiere a la
adopci&n, simplemente presta su consentimiento. Aora, 8si uno de los c&nyuges no quiere asumir la
paternidad, tampoco puede negarse a que el otro lo aga sin estar
decidido, desde allí que se esta%lezca la sal/edad del asentamiento8.
+,5, 6e el adop'ado pres'e s consen'imien'o si es ma@or de die
a os.
!ste requisito esta dado para que se tenga en cuenta la
opini&n del menor con respecto a quienes /an a ser sus padres# esto
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
44/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
es, que al ser adoptado la persona m$s interesada en que se realice
la adopci&n, no se lo puede entregar a padres a los que -l recazar$.
+,, 6e asien'an los padres dei adop'ado si Fs'e se Jalla &aio s
Pa'ria Po'es'ad o Cúra'ela.
!ste requisito se coloca en dos supuestos1
;i el adoptado es menor de edad sujeto a patria potestad. ;i el adoptado es mayor de edad pero incapaz, de%er$n asentir,
sus padres si son ellos los que tienen a su cargo la c3ratela.
!n el primer supuesto se da la necesidad de este requisito,
porque al ser el adoptado menor de diez a0os, no es escucadodentro del proceso y quien mejor que los padres para ser
escucados en lugar de dico menor.
Con respecto al adoptado mayor de diez a0os, a pesar que este
presta su consentimiento, se de%e tener en cuenta que mucas
/eces su punto de /ista emoti/o o sentimental, razón por la que
de%en ser los padres los que asientan con respecto a la familia
adopti/a de su ijo.
Con relaci&n al segundo supuesto, este se da en raz&n al
discernimiento insuficiente del mayor a adoptar, el mismo que es
originado por deficiencias mentales o de la imposi%ilidad de
e"presarse.
;e so%reentiende, que si el adoptado es mayor de edad con
capacidad plena de discernimiento, no ar$ falta el asentimiento de
sus padres, puesto que al tener como efecto la adopci&n el romper
los lazos consanguíneos con la familia %iol&gica, esta no tendría
ca%ida dentro del proceso, ya que 8el resultado de la adopci&n le
afectar$ profundamente, no solo desde el punto de /ista umano,
sino tam%i-n desde el punto de /ista legal )derecos sucesorios,
alimentos, etc.+.
or semejante raz&n del discernimiento insuficiente )aunque no
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
45/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
deri/ado de la edad sino de deficiencias mentales o de la
imposi%ilidad de e"presarse+, el asentimiento de los padres tam%i-n
se e"ige cuando -stos son curadores del adoptado.
+,=, 6e se oiBa al ''or o al crador del adop'ado @ al conseKo de
amilia si el adop'ado es incapa.
%s-r/ese que a diferencia que ocurre con los padres, los
guardadores )que no sean los mismo padres+ y los miem%ros del
consejo de 7amilia no tienen que dar su consentimiento, sino s&lo su
opini&n, la misma que puede o no ser seguida por el &rgano
jurisdiccional, esto porque el tutor y el curador s&lo se encargar$n del
cuidado de la persona y %ienes del adoptado, pero carece de /ínculosafecti/os, espirituales y legales de paternidad que justifican el
asentimiento.
De acuerdo con nuestra legislaci&n el tutor, el curador y el
Consejo de 7amilia son llamados a la audiencia del ?uez, no para que
consienta en representaci&n de un incapaz, sino para que ilustren al
?uez acerca de la con/eniencia de a adopci&n.
'a 5utela, la C3ratela y el Consejo de 7amilia son, puesinstituciones supletorias de apoyo que tienen como fin proteger y
/igilar la persona, %ienes o intereses de los menores y de los mayores
de edad incapaces
+,>, 6e sea apro&ada por el Ke sal*o lo dispes'o en le@es
especiales Cando el adop'ado sea ma@or de edad o en los
casos de ecepción con'emplados en el ar'(clo +/4 de la le@
/>77>.'a adopci&n por ser un acto solemne y de particular
trascendencia, no puede quedar el ar%itrio pri/ado de los particulares,
sino que se e"ige la inter/enci&n de la autoridad competente. !s por
ello, que la inter/enci&n del juez se da solo para casos e"cepcionales,
ya que e"isten formalidades para lograr una adopci&n1
+,>,+, Proceso !dicial de Adopciones.
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
46/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
!ste proceso se da para el caso de la adopci&n de
menores de edad que se encuentren en las circunstancias
pre/istas en el artículo 24L del C&digo de los
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
47/64
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
48/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
e"igen otros adicionales en casos especiales6P, que son1
/,+, !l artículo 6L2 prescri%e que la adopci&n no puede acerse
%ajo modalidad alguna, como las de condici&n, plazo y
modo.
/,/, !l artículo 6L4 esta%lece que nadie puede ser adoptado por
m$s de una persona, a no ser por los c&nyuges.
/,7, 'os artículos 6L6 y 6LE del C.C de 2NLE, reiteran los
requisitos orientados a cautelar los intereses patrimoniales
del adoptado, con moti/o de la posi%ilidad de que alguien
con la adopci&n pretenda encu%rir malos manejos
consumados o por realizarse.
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
49/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
confiere al adoptado el status del ijo matrimonial del adoptante,
simplific$ndose considera%lemente la regulaci&n legal de los efectos que
este acarrea. Así, rigen las mismas normas que una relaci&n paterna filial
consanguíneas, produci-ndose los siguientes efectos1
7,+ !l adoptado adquiere la calidad de ijo del adoptante y deja de
pertenecer a su familia consanguínea )art. 66M+.
6.4 !l adoptado lle/ar$ los apellidos del adoptante o adoptantes )art.
44+
7,7 !l adoptado menor de edad estar$ sujeto a la patria potestad del
adoptante )art. E46+.
7,5 !l adoptado menor de edad tiene dereco de alimentos conformeal artículo EME.
7, 'os ijos adopti/os tienen iguales derecos sucesorios respeto de
sus padres )art. L2L+.
7,= !"tinci&n para todos los efectos de la p-rdida original del
adoptado, con e"cepci&n de la conser/aci&n de los impedimentos
matrimoniales# es decir, el adoptado no puede casarse con la que
fue madre %iol&gica, con sus e" parientes consanguíneos en líneacolateral dentro del segundo y tercer grado )tías o primas,
ermanas+, con los e" parientes a fines en línea recta )a%uela,
%isa%uela+, con los e" parientes en el segundo grado de la línea
colateral cuando el matrimonio que produjo la afinidad se disol/i&
por di/orcio y el e" c&nyuge /i/e )tías políticas+.
7,> 9sufructo por parte del adoptante de los %ienes del adoptado
menor de edad62
.
5, E8TINCIÓN DE LO E#ECTO DE LA ADOPCIÓN.
!"isten cuatro modos de e"tinci&n de la /inculaci&n adopti/a1 el
fallecimiento del adoptante o del adoptado, la nulidad, la re/ocaci&n y la
ineficacia de la adopci&n.
or el fallecimiento se pone fin a la persona. Desde el momento
62 CR
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
50/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
de la muerte de una persona los %ienes, derecos y o%ligaciones que
constituyen la erencia se trasmitan a sus sucesores. 5odos los ijos
tienen iguales derecos sucesorios respecto a sus adres. !sta
disposici&n comprende a los ijos matrimoniales, a los
e"tramatrimoniales y a los ijos adopti/os.
5,+, NULIDAD DE LA ADOPCIÓN.
or ser la adopci&n una instituci&n de orden p3%lico, est$ sujeta a
solemnidades para asegurar su seriedad, la ley esta%lece una serie
de requisitos sustanciales y formales, a la /ez que e"ige determinada
capacidad en las partes. 'a ino%ser/ancia de tales condiciones es elmoti/o determinante de la nulidad del acto jurídico. ;eg3n el artículo
42N del C&digo Ci/il, el acto jurídico es nulo1
Cuando falta la manifestaci&n de /oluntad del agente. odría
darse el caso de que por ejemplo se suplante la persona del
adoptante y así se logre una adopci&n. Dico supuesto
constituyen nulidades a%solutas que darían origen a un
procedimiento de nulidad del acto jurídico de la adopci&n. Cuando se aya practicado por persona a%solutamente incapaz,
caso de menores de edad, interdictos ci/iles, o que la persona se
encuentre en estado de pri/aci&n de discernimiento. Cuando adolezca se simulaci&n a%soluta. !s poco pro%a%le que
se produzca una simulaci&n de una adopci&n. Cuando no re/ista la forma prescrita %ajo sanci&n de nulidad. ;i
%ien la ley peruana esta%lece requisitos para la adopci&n no
esta%lece la sanci&n y nulidad en caso de ino%ser/ancia dedicas normas.
'os dem$s incisos no son de aplicaci&n a la adopci&n.
!n cuanto a su anula%ilidad64 )artículo 442 del C&digo Ci/il+ podría
incoarse la acci&n por1
*ncapacidad relati/a del agente. or /icio resultante de error, dolo, /iolencia o intimidaci&n.
64 BAUTISTA TOMA, +edro ? HERRERO +ONS, $or3e. 9Ma%el de Derecho de Famla:. +;3. 141.
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
51/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
or simulaci&n, cuando el acto real que lo contiene perjudica el
dereco de tercero.
!n el caso de las adopciones de menores contemplados en el
artículo 24Ldel C&digo de los
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
52/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
menor adoptado )en el er3 es a los 2L a0os+ o a la feca en que
desapareci& su incapacidad )caso de adopciones de incapaces
mayores+.
!n dico caso recupera /igencia sin efecto retroacti/o la
filiaci&n consanguínea y la partida correspondiente. !l registro de
estado ci/il respecti/o ar$ la inscripci&n correspondiente por
mandato judicial.
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
53/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
U2 CAPITULO II
9LTIMA DIPOICIONE LEGALE
+, CON-ENCI ÓN O2RE LO DEREC$O DEL NI:O.
!l 4P de no/iem%re de 2NLN, la Asam%lea eneral de las
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
54/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
protecci&n, atenci&n, readaptaci&n y seguridad6G.
7, LE1 N< /=34+.
'a ley 77>.'a ley
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
55/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
CAPITULO III
PROCEO DE ADOPCIÓN DE MENORE DE EDAD DECLARADO
!UDICIALMENTE EN ETADO DE A2ANDONO
+, U!ETO DEL PROCEO DE ADOPCIÓN.
+,+, LA ECRETAR)A NACIONAL DE ADOPCIONE.
!s la autoridad central que dirige el ;istema
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
56/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
/, DECLARACIÓN !UDICIAL DEL ETADO DE A2ANDONO.
!ste estado legal de%er$ de declararse pre/io a la adopci&n de
menores /ía administrati/a. 'a declaraci&n judicial de estado de
a%andono es un procedimiento judicial especial cuya duraci&n m$"ima
es de quince días, luego del dictamen fiscal.
!n la aplicaci&n de las medidas de protecci&n se priorizar$ el
fortalecimiento de los /ínculos familiares y comunitarios.
!l C&digo de los
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
57/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
mediante remuneraci&n o sin ella, con el prop&sito de ser o%ligado
a realizar tra%ajos no acordes a sus edad. ;e encuentra en total desamparo
!l artículo citado menciona que 8la falta o carencia de recursosmateriales en ning3n caso da lugar a la declaraci&n del estado de
a%andono8.
7, ETAPA DEL PROCEO DE ADOPOON A UN MENOR DECLARADO
!UDICIALMENTE EN ETADO DE A2ANDONO.or medio de la 'ey de rocedimiento Administrati/o de
Adopci&n de (enores de !dad Declarados ?udicialmente en A%andono
)'ey
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
58/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
7,+,+, Inscripción @ e*alación.
'a inscripci&n dura un día, y la e/aluaci&n toma quince
días. !n la pr$ctica, este plazo puede prolongarse por falta de
disponi%ilidad de tiempo de los adoptantes o por no presentar los
documentos requeridos oportunamente.
7,+,/, Lis'a de espera @ desiBnación.
5arda sesenta días. Depender$ de la amplitud de las
e"pectati/as so%re la edad y se"o de los ni0os y ni0as# así como de
la aceptaci&n de los antecedentes familiares o de la salud del
adoptado)a+.
7,/, ETAPA ADOPTI-A.
'lamada tam%i-n !
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
59/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
de%e ser comunicada a la ficina de R!
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
60/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
Apreciaci&n de la calidad de la relaci&n conyugal de los padres.
7,7,/, -isi'as Domiciliarias.
!stas tienen la finalidad de apreciar el entorno familiar, conocer
el am%iente donde se desen/uel/e el menor para conocer
directamente todos los aspectos de %ienestar y material que lo rodea.
5am%i-n se aprecia las interacciones con todos los miem%ros de
la familia, incluyendo primos, tíos, etc.
7,7,7, Orien'aciones @ Asesoramien'o.
Con la finalidad de reforzar conductas con/enientes para el mejor
desarrollo de ni0o y de corregir o mejorar aspectos familiares o
indi/iduales que pudieran estar afectando al ni0o.
ara el seguimiento ost Adopti/o de e"tranjeros, se de%e remitir
a la ;ecretaria eneral de Adopciones fotocopia del pasaporte con
los respecti/os sellos de migraciones que acrediten que el menor
ingres& al país de los adoptantes así como la fotocopia de lasolicitud presenta por los padres adopti/os. !stos documentos ser$n
presentados en un plazo de sesenta días posteriores al ingreso del
menor al país de sus padres adopti/os.
!l seguimiento a e"tranjeros se realiza semestralmente durante
cuatro a0os, y estar$ a cargo de especialista en el campo de la
sicología, 5ra%ajo ;ocial y !ducaci&n, reconocidos como tales por
el go%ierno del país donde se encuentra el adoptado, de%iendopresentar sus informes t-cnicas en el plazo esta%lecido.
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
61/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
CONCLUIONE DE LA IN-ETIGACIÓN
/, CONCLUIONE GENERALE.
/,+, 'a adopci&n es una instituci&n jurídica que %usca generar efectosan$logos a los que produce la relaci&n consanguínea paterno:filial,
entre el adoptante y el adoptado# y tiene como consecuencia el reputar
padre e ijo a quienes no lo son por naturaleza.ara acceder a la adopci&n, es primordial que el menor sea declarado
judicialmente en estado de a%andono, posteriormente el adoptante ser$
e/aluado, en tres etapas1 e adopti/a, Adopti/a y ost Adopti/a.
/,/, Desde tiempos muy antiguos, el om%re a /enido aciendo tra%ajos afa/or de los menores y especialmente del menor en estado de
a%andono.!n la *ndia, se /e reflejada en el C&digo de (anu. !n Ba%ilonia con el
C&digo de Hammura%i. !ntre los e%reros con los pasajes de la Bi%lia.
!n recia tam%i-n e"isti& la adopci&n, pero ninguna se compara con la
amplia e"isti& la adopci&n, pero ninguna se compara con la amplia
difusi&n que tu/o la adopci&n en el Dereco Romano.
!n el Dereco (usulm$n e"istieron dos instituciones semejantes a laadopci&n. 'os pue%los germanos conocieron /arios tipos de adopci&n.
!l esta%lecimiento de la adopci&n en 7rancia. 7ue durante la
re/oluci&n, gracias al C&digo de
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
62/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
o%jeto de maltratos por quienes est$n o%ligados a protegerlo o
permitieron que otros lo agan. Cuando se entregado a un
esta%lecimiento en asistencia social p3%lico o pri/ado y lo u%ieran
desatendido injustísimamente por m$s de seis meses continuos o
cuando la duraci&n sumada e"ceda este plazo. Cuando sea dejado en
instituciones ospitalarias u otras similares con el /idente prop&sito de
a%andonarlo. Cuando a sido entregado por sus padres o responsa%les
al juez o a una instituci&n de%idamente en cualquier forma o utilizado en
acti/idades contrarias a la ley o en las %uenas costum%res por sus
padres o responsa%les cuando tales acti/idades sean ejecutadas en su
presencia. cuando se encuentre en total desamparo. Asimismo, el artículo citado menciona que la carencia de recursos
materiales en ning3n caso dar$ lugar a la declaraci&n del estado de
a%andono.
7,7, 'os menores de edad en estado de a%andono, a diferencia de un ni0o
que /i/e en una familia unida, son afectados en sus posi%ilidades a
realizarse como seres umanos, por la misma raz&n de acrecer de esta
familia que pueda orientarlo a lo largo de su crecimiento y querepresente su apoyo.or ello, la adopci&n tiene la finalidad integrar una familia, d$ndole al
adoptante el pri/ilegio de tener un ijo y, al ija, la prerrogati/a de tener
una familia, por tanto, -ste de%e ofrecer todas las garantías para que
los ni0os que /an a ser dados en adopci&n disfruten de la plenitud de
sus derecos.
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
63/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
RECOMENDACIONE
2. Concientizar a los padres de familia so%re la importancia que tienen los
ijos en un ogar, para de esta manera e/itar de tan corta edad queden
a%andonados a su suerte y neg$ndoles la posi%ilidad de desarrollarse en
un ogar %ien constituido.4. Asimismo, se recomienda apoyar al (*(D!; )(inisterio de la (ujer y
desarrollo social+ en la definici&n y pr$ctica de las políticas, para la
erradicaci&n de menores en estado de a%andono# ya que no s&lo es tarea
del !stado, sino de toda una sociedad que de%e tener como o%jeti/o
principal tra%ajar por la infancia de nuestro país.6. *mpulsar la creaci&n de al%ergues para el alojamiento temporal de los
menores a%andonados, donde se les %rinde las atenciones necesarias,
asta que puedan ser adoptados.E. 7inalmente se recomienda tra%ajar en los programas estatales de com%ate
contra la po%reza m$s e"trema de todas las ciudades de nuestro país, así
como contra la /iolencia familiar# que como ya lo estudiamos, constituyen
dos de las causas m$s frecuentes para que se produzca el a%andono del
menor.
-
8/16/2019 Adopcin de Menores de Edad1
64/64
Adopción de Menores de Edad en el Perú
RE#ERENCIA
+, R, 2i2LIOGRA#+CA.
• BA95*;5A 5(A, edro y H!RR!R D-cima !dici&n. aceta ?urídica !ditores. A%ril 2NNN. 'ima:er3 LEGpp.• CH9
top related