administración de recursos para el deporte adaptado en silla de ruedas en el imss
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Administración de recursos para el deporte adaptado en silla de ruedas en el IMSS
Asesor. Mtro. Adrian Fabián Fernández Ortiz.
Alumnos:
Aranda Rodríguez Fernando Ángel
Elizalde Casarrubias Pedro
Rodríguez Rodríguez Iván Román
Salas Montealegre Yeny Yoselin
Uribe Ruiz Arianna Guadalupe
Diciembre 2016
INDICE
1. Introducción
2. Objetivos de la investigación
3. Antecedentes
4. Persona con discapacidad
5. Antecedente de las sillas de ruedas
6. Discapacidad en México
7. Categoría de discapacidades
8. INDEPORTE Ciudad de México
9. Clubes deportivos para personas discapacitadas
10. Objetivos de las disciplinas en las personas discapacitadas
11. Beneficios genéricos de las disciplinas
12. La importancia de la igualdad
13. Federaciones independientes de clasificación
14. Puntos a evaluar antes de una competencia
15. Disciplinas
16. Especificaciones del reglamento
INTRODUCCIÓN
En el presente documento hablaremos de los servicios de gestión, dentro del área de
recursos en los deportes que abarca un amplio rango de estos y que son para personas con
discapacidad que participan en competiciones deportivas a distintos niveles, estos deportes
no siempre es algo prioritario en cuanto a la jerarquización de los distintos elementos que
englobaran nuestro marco teórico.
En el andar cotidiano nos hemos encontrado con personas que sufren de alguna
discapacidad motriz, que se enfrentan a grandes barreras arquitectónicas que los demás
integrantes de la sociedad ponen y que no alcanzan a vislumbrar la grave afectación que
produce a personas con este tipo de discapacidad.
Dada la necesidad de movilidad de personas que sufren la falta de movimiento en sus
extremidades inferiores y que utilizan sillas de ruedas, se propone el modelo de un
mecanismo capaz de subir y bajar escaleras o algún tipo de obstáculo; se plantea que el
mecanismo sea económico y que además ofrezca la ventaja de poder adaptarse a cualquier
tipo de silla de ruedas.
Se proporcionarán datos de discapacidad tanto a nivel nacional como internacional y se
mencionarán algunos de los paradigmas que existen sobre la discapacidad.
HIPÓTESIS
Distintas observaciones en el instituto de administración de los recursos en los deportes
adaptados en sillas de ruedas, demuestran una merma fluctuante en las diversas actividades,
es decir, no se les da la misma importancia y nivel que se les debería de dar. Esto recurre y
cae en la ignorancia y falta de sentido en la normalidad, consentimientos y valores
deportivos.
MARCO TEÓRICO
El marco teórico de nuestra investigación se enfocara únicamente a los deportes adaptados
en sillas de ruedas, siendo deportistas nacionales y regionales. En este sentido se incluyen a
deportistas con discapacidad motriz, amputaciones, ceguera y parálisis cerebral.
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
Mostrar la falta de acentuación en los distintos deportes o actividades para las
personas en sillas de ruedas.
Poder conllevar la investigación que demuestre la calidad en los deportistas
adaptados en silla de ruedas.
Concientizar a la sociedad de la falta de apoyo en la gente con discapacidad,
invitándolos a las competencias, eventos y apoyarlos tanto en competencias
distritales, estatales, regionales, nacionales o en eventos de tipo panamericanos.
Conocer el tema de los reglamentos y la adaptación de los deportes en silla de
ruedas.
Conocer los beneficios y objetivos que otorgan a los deportistas las diferentes
disciplinas impartidas por las asociaciones del estado de México.
Dar a conocer como se clasifican los competidores en las competencias nacionales e
internacionales
Dar a conocer las diversas discapacidades de los competidores en general, y como
es que estas afectan o no, a la adaptación de los deportes, en términos de
competición
ANTECEDENTES DE LOS JUEGOS PARALÍMPICOS
El concepto de actividad física o deporte adaptado nace después de la segunda guerra
mundial en el hospital para lesionados medulares. En ese entonces había un medico que
atendía principalmente a los lesionados por las guerras, personas convalecientes que
habrían sufrido múltiples heridas por las bombas y minas terrestres, dejándolos con
múltiples lesiones medulares, y extremidades amputadas. Su nombre era Sir. Ludwig
Guttmann, y lo que este médico hacia en su hospital de Stoke Mandeville era mantener
ocupados a las personas a su cuidado era integrarlos a actividades recreativas y deportivas
como: como el tenis de mesa, tiro con arco, basquetbol por mencionar algunas.
Mientras las personas internadas se recuperaban practicaban el deporte, y así se mantenían
siempre positivos sin la posibilidad de generar ideas de frustración y agobio por su estado
físico. La convivencia de los internos les ayudaba principalmente a la convivencia y a la
actividad física, formándose valores e ideas de respeto. Alentados por esta idea, y con base
en ella, nacen las competiciones y posteriormente los juegos paraolímpicos que conocemos
hoy día.
Se tiene que tener entendido que la palabra "Juegos Paralímpicos" no hace referencia a la
paraplejia, como comúnmente se suele o podría llegar a pensar, sino al prefijo de "Paralelo
a", ya que generalmente se realizan estos eventos paralelamente a los juegos olímpicos, en
el mismo país al del anterior, mayormente. Sucesivamente de los anteriores
acontecimientos se han ido añadiendo mas disciplinas de acuerdo al tipo de discapacidad de
los competidores; siendo uno de ellos la discapacidad intelectual que deriva las
discapacidades; motoras, visuales, auditivas y sociales.
Antes de la celebración de la primera edición de los juegos paralímpicos, en el año 1960, se
dieron distintos antecedentes que demostraron que los deportistas discapacitados debían
tener un lugar en un festival deportivo como las olimpiadas. Distintos atletas consiguieron
llegar a competir por sus respectivos países como atletas en los juegos olímpicos, por su
gran dedicación y esmero en las actividades. No puedes poner un límite a nada. Cuanto más
sueñas, más lejos llegas. (Michael Phelps).
A nivel nacional, los primeros juegos para personas con discapacidad se realizaron en el
año de 1973 en la escuela nacional de educación física, cumpliendo hoy 42 años de estar
realizando los juegos en nuestro país. Actualmente hay 34 asociaciones representando a
cada estado de nuestros estados, 3 de ellas en el Distrito Federal: La asociación del Distrito
Federal, La asociación de la Universidad Nacional Autónoma de México y La asociación
de deportes sobre silla de ruedas del Instituto Mexicano del Seguro Social. Siendo cada una
de estas asociaciones especialistas en alguna disciplina.
PERSONA CON DISCAPACIDAD
Se estima que más de 500 millones de personas en el mundo tienen algún impedimento
físico, mental o sensorial y alrededor del 80 % de estas personas viven en los países en
desarrollo.
Generalmente a las personas con discapacidad se les niega la posibilidad de educación o de
desarrollo profesional, se les excluye de la vida cultural y las relaciones sociales normales;
se les ingresa innecesariamente en instituciones y tienen acceso restringido a edificios
públicos y transporte debido a sus limitaciones físicas. Por si fuera poco, los discapacitados
se encuentran en desventaja jurídica, ya que no cuentan con un documento oficial único que
enumere sus derechos, sino que están dispersos en una serie de dictámenes judiciales,
recomendaciones de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y otros instrumentos
jurídicos. Pero no solamente las personas con discapacidad sufren. La sociedad pierde la
oportunidad de aprovechar el enorme potencial de estas personas.
La ONU ha luchado por mejorar la vida de las personas con discapacidad. En el decenio de
1970, el concepto de los derechos humanos de las personas con discapacidad gano más
aceptación internacional. En 1971 fue aprobada por la Asamblea General la Declaración de
los Derechos del Retrasado Mental y en 1975, la Declaración de los Derechos de los
Impedidos, la cual fija las normas para el trato igual y el acceso igual a los servicios que
aceleran la integración social de estas personas.
Debido a que a pesar de los esfuerzos de las Naciones Unidas "a favor de la igualdad de
oportunidades", los discapacitados seguían siendo discriminados, la Asamblea adoptó en
1991 los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la
Atención de la Salud Mental, y apoyó en 1994 una Estrategia a largo plazo para promover
el Programa de Acción Mundial para los Impedidos que busca una "sociedad para todos".
Históricamente, la condición de discapacidad (en cualquier sociedad) ha sido vista como
algo trágico. Antes de la Primera Guerra Mundial, a las personas con discapacidad se las
consideraba como dependientes sociales, objetos de piedad o receptoras de caridad. La
sociedad asumió una actitud paternalista con respecto a este sector, internándolos con
frecuencia en asilos especiales u hospitales. Se les consideraba pacientes que necesitaban
cura, aunque muchos de ellos sufrían condiciones para las cuales no existía tratamiento
conocido en esa época. Como resultado, las personas con discapacidad quedaban excluidas
de la sociedad y sin ninguna posibilidad de integración, de ahí los mitos de la desigualdad.
El concepto de discapacidad se ha configurado por dos ideas culturales en la sociedad: la
sobreprotección y el esfuerzo.
La sobreprotección, viene a ser el paradigma tradicional de la discapacidad en el que el
sujeto que la padece es resguardado perpetuamente dentro del seno familiar en el cual se ha
desenvuelto como resultado de la negación social a la existencia de la discapacidad.
Tal negativa está representada a través de todas las formas de discriminación, invalidación
y expulsión social que las personas con discapacidad padecen incluso actualmente, lo cual
fomenta su dependencia y falta de autonomía para tomar sus decisiones.
Si la sociedad los deja constantemente fuera, la familia de la persona con discapacidad no
ve más alternativa que crear un espacio de protección y resguardo de la agresividad,
indiferencia y morbo de la demás gente, opción que provoca la inhibición del individuo e
impide su desarrollo para conocer y usar su inteligencia y habilidades.
A lo largo de la historia se suscitaron diferentes cambios con respecto a la mentalidad de
rechazo a los discapacitados, sin embargo los mayores cambios se dieron con los
movimientos por los derechos civiles de la década de los 60. A medida que las personas de
raza negra, las mujeres y otras minorías sociales adquirían conciencia política, también lo
hicieron las personas con discapacidad.
A través del tiempo la sociedad ha discriminado a las personas con discapacidad al
colocarlas en un lugar dentro de lo exótico o lo raro, creando espacios destinados a su
ayuda y caridad, así como colectas nacionales o campañas televisivas como el Teletón, que
promueven una reflexión compasiva sobre las personas con discapacidad al situarlas como
héroes o como ejemplos de superación personal.
Frente a la sobreprotección que vive cotidianamente la mayoría de los individuos con
discapacidad, se encuentra el esfuerzo, el paradigma de la autonomía para no ser
considerados como cosas sino como personas.
El esfuerzo surge a partir del desafío de conquistar lugares más amplios al interior de la
comunidad, incluyendo la autovaloración y aceptación de sus condiciones. Algunas de estas
personas se definen como luchadores, se imponen sus propios principios y reglas para
superarse e insertarse en la sociedad como cualquier ser humano lo desea.
Así, a pesar de la sobreprotección que aún prevalece en nuestros días, a través del ánimo
que la mayoría de estas personas demuestra se está efectuando un cambio cultural en el que
la discapacidad deja de ser considerada una condición de invalidez, para transformar al
sujeto que la padece en un individuo incorporado a la vida social.
La cultura incluyente va dirigida a fomentar la autoestima de quienes la viven a través de
construir una población que acepta la diversidad. Buscan el apoyo y la validación de la
comunidad, la familia y de sus semejantes.
En la actualidad, se tiende a romper con la sobreprotección para lograr la autonomía de salir
al mundo, a enfrentar la discriminación y la negación de sí mismos, junto con el rechazo
vivido cotidianamente, el cual es más notorio en el sistema educativo y laboral, así como en
el ámbito de las relaciones sociales.
Se está efectuando un cambio importante en la concepción de la discapacidad. Los
planteamientos tradicionales de asistencia y sobreprotección han sido sustituidos por otros
que destacan mucho más la identificación y la igualdad de oportunidades, lo cual conlleva a
la plena participación de las personas con discapacidad en todos los aspectos de su vida.
Cada vez son más las personas con discapacidad que se rehúsan a ser consideradas una
carga para la sociedad, ya no están dispuestas a esconderse. Saben que tener éxito no debe
ser la excepción para ellas y tienen la intención de vivir con independencia y dignidad,
superar los obstáculos que están en su camino.
Desean integrarse activamente a la vida comunitaria, exigen el derecho a participar y
contribuir. Su movimiento viene inspirado por los derechos fundamentales, lo que les ha
llevado a demandar la inclusión, la independencia y autodeterminación y el fortalecimiento
de su autonomía.
La exclusión y la discriminación en razón de la discapacidad violan diversos derechos
humanos universales, en particular el derecho a la igualdad.
Como se puede observar en la gráfica en los grupos de edad de 10 a 14 y de 60 a 79 años se
incrementa el porcentaje de personas con discapacidad. Por el contrario, los puntos más
bajos se presentan en los grupos de edad de 0 a 4, de 15 a 39, así como en el de 80 años y
más. En los niños de 0 a 14 años y los jóvenes de 15 a 29 años, las discapacidades con
mayor frecuencia son de tipo mental y de lenguaje, mientras que para la población de 60
años y más, son la motriz, auditiva y visual.
Fuente: INEGI
Una persona puede tener más de una discapacidad, por ejemplo: los sordomudos tienen una
limitación auditiva y otra de lenguaje o quienes sufren de parálisis cerebral presentan
problemas motores y de lenguaje.
Los motivos que producen discapacidad en las personas pueden ser variados, pero el INEGI
los clasifica en cuatro grupos de causas principales: nacimiento, enfermedad, accidente y
edad avanzada.
De cada 100 personas discapacitadas:
32 la tiene porque sufrieron alguna enfermedad.
23 están afectados por edad avanzada.
19 la adquirieron por herencia, durante el embarazo o al momento de nacer.
18 quedaron con lesión a consecuencia de algún accidente.
8 debido a otras causas.
El Consejo Nacional de Población (CONAPO) señala que los grandes grupos de edad entre
discapacitados se encuentran conformados por: los adultos mayores con el mayor número
de personas discapacitadas, los adultos de 25 a 44 años, la población de 45 a 59 años y los
niños, adolescentes y jóvenes. La siguiente gráfica presenta su distribución porcentual por
grupo de edad.
El análisis por origen y causas de la discapacidad del INEGI, revela que una tercera parte
de las discapacidades de la población se debieron a enfermedades, una cuarta parte a la
edad avanzada de las personas, mientras casi dos de cada diez tuvieron su origen en
accidentes. Como consecuencia de accidentes se originaron 60.8% de las discapacidades
motrices (CONAPO).
Tanto para hombres como para mujeres, el principal origen de discapacidad es por
enfermedad (31.5 y 36.5% respectivamente). Sin embargo, mientras la segunda causa de
discapacidad para los hombres son los accidentes (25%), esta ocupa el cuarto lugar para las
mujeres en una proporción menor (12.3%). Por su parte, las mujeres tienen como segunda
causa de origen de discapacidad la edad avanzada (29.1%), que ocupa entre los hombres el
cuarto lugar (19.9%). (CONAPO, 2004).
ANTECEDENTE DE LA SILLA DE RUEDAS
Desde muchos siglos atrás, una gran diversidad de enfermedades han ocasionado el
requerimiento de sillas de ruedas. Algunos historiadores hacen referencia a la evidencia
más antigua de sillas y ruedas alrededor del año 4000 AC, cabe la posibilidad de que la silla
fuera combinada con las ruedas para hacer lo que hoy en día se conoce como una silla de
ruedas, alrededor del año 6000 AC.
Cualquier historia subsiguiente de la silla de ruedas es difícil de documentar hasta 1595.
Este fue el año en que un artista dibujó un borrador del Rey español, Felipe II de España
(1527 - 1598), sentado en una silla que tenía pequeñas ruedas montadas al final de cada
pata. Los rasgos de la silla incluían una plataforma levantada para las piernas del Rey y un
respaldo ajustable.
El siguiente desarrollo fue una silla inventada en 1783 por John Dawson. El trabajaba en
Bath, Inglaterra. La silla "Bath" de Dawson, con una tercera rueda que el ocupante podía
dirigir usando una manivela rígida agregada, fue una gran aportación a la sociedad. Hubo
un gran número de versiones, algunas de ellas abiertas, otras con capuchas y frentes de
vidrio, pero todas debían ser empujadas desde atrás o tiradas por un pequeño caballo o
burro.
La primer patente para una silla de ruedas se concedió en 1869. Esta patente fue concedida
a una silla de ruedas con respaldo y asiento de mimbre que contaba con grandes ruedas
traseras que el usuario tenía que impulsar hacia delante.
Durante el siglo diecinueve, las sillas de ruedas se volvieron menos voluminosas y más
confortables. Como resultado, algunos usuarios fueron capaces de girar las grandes ruedas
traseras con sus manos, aunque esto podía ser desagradable si la silla corría a través de un
charco de lodo. El problema se solucionó en 1881 cuando los fabricantes empezaron a
agregar un segundo borde con una menor circunferencia a cada rueda. Estos bordes
mantenían las manos limpias y se conocieron como bordes para empujar.
A comienzos del siglo veinte, las sillas de ruedas se habían desarrollado aún más y
disponían de ruedas con rayos de alambre, respaldos ajustables, y apoyos móviles para
brazos y pies. También había modelos livianos hechos de mimbre montados sobre marcos
de metal.
En 1915, un grupo de ingenieros británicos habían producido la primera silla de ruedas
motorizada. La mayoría de los usuarios continuaron con las versiones manuales que cada
vez eran más baratas. A pesar de esto, las sillas aún eran rígidas y difíciles de guardar y
transportar, particularmente en autos. Pero en 1932, un ingeniero de Los Ángeles California
llamado Harry Jennings diseñó y construyó una silla plegable para su amigo, Herbert
Everest. Los dos hombres inmediatamente vieron el potencial de este invento y
establecieron una compañía para producir en masa las nuevas sillas portátiles. Estos fueron
los precursores de las sillas de ruedas de uso común hoy en día.
Las sillas de ruedas motorizadas son una aplicación más reciente. Aunque el primer diseño
fue patentado en 1940, se popularizaron en 1957.
En un esfuerzo de Everest & Jennings por ampliar el uso de la automatización, adaptó a su
silla plegable accesorios tales como: motores, controles y baterías automotrices lo cual, dio
como resultado que rápidamente este desarrollo llegara a ser el estándar para la industria de
sillas motorizadas, inclusive hasta nuestros días.
Sin embargo dichas adaptaciones convierten a la silla de ruedas motorizada en una maquina
poco práctica, muy pesada e imposible de plegarse.
Las diferentes sillas de ruedas motorizadas que existen son:
Sillas automáticas con motor y control de velocidad: especiales para individuos
tetrapléjicos y personas incapaces de impulsar una silla de ruedas estándar. Existen
algunos modelos pequeños con asiento acojinado y de fácil manejo; otros son
parecidos a la silla estándar con una caja de mandos cerca del descansabrazos.
Sillas automáticas, también conocidas como: “Ningún obstáculo”, son vehículos
capaces de subir escaleras y superficies que las sillas de ruedas comunes no pueden
librar.
En un esfuerzo para mejorar el desempeño de la silla de ruedas motorizada se han hecho
estudios más recientes en referencia a la durabilidad de baterías, el diseño del tren de poder,
la configuración de la base y la eficiencia de los accesorios de control electrónicos.
A fines de los años setenta del siglo pasado, comenzó a darse en la industria una revolución
en el diseño de sillas de ruedas y se creó la ultraligera.
El ímpetu por el cambio fue motivado por los atletas discapacitados, que necesitaban un
equipo ligero para tener un alto rendimiento y ser más competitivos. Esa demanda impulso
una serie de diseños alternativos, ahora usados por niños y adultos que no necesariamente
tienen relación con el atletismo. Muchas de esas innovaciones han transformado el
concepto de plegado por cruceta hacia estructuras fijas de ruedas desmontables lo cual, ha
proporcionado superficies de apoyo firmes.
La búsqueda de mejor desempeño con propulsión manual impulsó a los investigadores al
estudio de la biomecánica de los usuarios en silla de ruedas, así como de los actores
mecánicos de resistencia al rodaje y de nuevos materiales estructurales que mejoraron el
movimiento.
A mediados de los años setenta del siglo pasado, médicos y diseñadores fueron impulsados
ante la gran necesidad de una gran población de personas con discapacidad como: Niños
con parálisis cerebral, espina bífida y otras enfermedades congénitas menos comunes que
requerían una postura fija para todo el cuerpo, una característica no disponible
comercialmente en ese tiempo, ya que el asiento y respaldo de vinilo tipo colgante, no
proveían el soporte de postura adecuado.
Los diseños tradicionales no permitían ajustes independientes del cuerpo; por ello muchos
individuos tenían actividad muscular involuntaria (provocando dificultad para mantenerse
en una postura), o deformaciones pélvicas y de columna vertebral, por lo que necesitaban
apoyos a la medida y un apropiado control, soporte y confort.
El reto de esta industria ha sido desarrollar diseños que utilicen criterios ergonómicos y que
consideren las posibilidades económicas de los usuarios. Actualmente en el mercado, las
sillas de ruedas con mejor desempeño son:
Sillas manuales conocidas como todo terreno: cuentan con llantas neumáticas
mucho más anchas que las normales lo cual permite un fácil desplazamiento incluso
en terrenos húmedos o irregulares, como la playa.
Sillas para montaña: de reciente desarrollo, son utilizadas para competencias a
campo traviesa.
Alcanzan velocidades por encima de los 40 kilómetros por hora, están equipadas
con frenos y suspensión independiente en cada rueda, una adaptación novedosa de
la más avanzada tecnología del ciclismo de montaña a una necesidad especifica.
Sillas deportivas: con reposa pies fijos y sin descansabrazos, en general, no son
plegables y tienen como característica principal la posibilidad de variar el ángulo de
la rueda delantera, la posición de las ruedas traseras e inclusive el ángulo del
asiento; esto depende del deporte que se practique.
En la actualidad hay una gran variedad de sillas de ruedas para realizar deportes tales como:
basquetbol, voleibol, tenis de mesa, tiro con arco, pistola de aire, tenis de cancha y rugby,
entre otros. Existen también sillas auxiliares para hacer actividades especificas, como
transferencias no asistidas a la cama y al baño, cambios de postura, etcétera.
DISCAPACIDAD EN MÉXICO
Según el XII Censo General de Población y Vivienda 2000, una persona con discapacidad
“Es aquella que presenta una limitación física o mental de manera permanente o por más de
seis meses que le impide desarrollar sus actividades en forma que se considera normal para
un ser humano”.
En el año 2000, las personas que tienen algún tipo de discapacidad en México son 1 millón
795 mil, lo que representa 1.8% de la población total, 72.6% de la población con
discapacidad habita en comunidades urbanas y 27.4%, en rurales.
CATEGORÍA DE DISCAPACIDADES
Los atletas que participan en los Juegos Paralímpicos están agrupados en diez categorías,
que se basan en diferentes tipos de discapacidad. Se tiene que tener en cuenta que este tipo
de discapacidades también se pueden dar de manera mixta:
Limitaciones Físicas: Hay ocho tipos de limitaciones físicas:
Limitaciones en la potencia muscular: Las alteraciones en esta categoría tienen en
común que la función motora se ve reducida por la contracción de un músculo o
grupo de músculos (por ejemplo, los músculos de una extremidad, de una parte del
cuerpo o de la mitad inferior del mismo). En esta categoría están incluidos los
deportistas que sufren paraplejía y cuadriplejía, distrofia muscular, los efectos de la
poliomielitis y espina bífida.
Alteración de la gama pasiva de movimiento: Reducción sistemática del rango de
movimiento de una o más articulaciones. Los trastornos agudos como la artritis no
están incluidos.
Amputación o deficiencia en una o varias extremidades: Amputación total o
parcial de los huesos o de las articulaciones debido a una enfermedad, traumatismo,
o deficiencia congénita de extremidad.
Diferencia en la longitud de las piernas: Acortamiento óseo significativo
producido en una pierna debido a una deficiencia congénita o traumatismo.
Estatura baja: Altura reducida como consecuencia de piernas más cortas de lo
habitual, brazos y tronco. Esta limitación tiene su origen en un déficit músculo-
esquelético de las estructuras de hueso o cartílago.
Hipertrofia muscular: Aumento anormal de la tensión muscular y disminución de
la capacidad de un músculo para estirar. La hipertrofia muscular se puede generar
por una lesión, una enfermedad o por condicionantes que involucran el daño al
sistema nervioso central (por ejemplo, la parálisis cerebral).
Ataxia: Es un impedimento que consiste en una falta de coordinación de los
movimientos musculares (por ejemplo, la parálisis cerebral o la ataxia de
Friedreich).
Atetosis: Se caracteriza por movimientos involuntarios, desequilibrados y una
dificultad para mantener una postura simétrica (por ejemplo, la parálisis cerebral o
la coreoatetosis).
Discapacidad visual: Los atletas con discapacidad visual van desde quienes tienen
una visión parcial, suficiente para ser juzgados legalmente como invidentes, hasta
quienes sufren una ceguera total. De esta manera se incluye la alteración de uno o
más componentes del sistema visual (estructura del ojo, receptores, vía el nervio
óptico, y la corteza visual). Los guías visuales para atletas con deficiencia visual son
una parte tan íntima y esencial de la competición que el atleta con discapacidad
visual y el guía se consideran un equipo. A partir del año 2012, estos guías (junto
con los porteros visuales en Fútbol 5 pueden recibir medallas como propias)
Discapacidad Intelectual: Se incluyen a los deportistas con un deterioro
significativo en el funcionamiento intelectual y limitaciones asociadas con la
conducta adaptativa. Se centra principalmente en los atletas con discapacidades
físicas, pero el grupo de discapacitados intelectuales se ha añadido en algunas
ediciones de los Juegos Paralímpicos. Únicamente pueden participar los atletas de
élite con discapacidad intelectual diagnosticados antes de los 18 años. Cabe destacar
que los Juegos Olímpicos Especiales Internacionales están abiertos a todas las
personas con discapacidad intelectual.
La clasificación de discapacidades determina qué atletas compiten entre sí. Algunos
deportes están abiertos a varias categorías de discapacidad, como el ciclismo, mientras que
otras especialidades están restringidas a una categoría, como el Fútbol.
En algunos deportes compiten deportistas de diferentes categorías, pero sólo contra
adversarios de su misma categoría de discapacidad (por ejemplo, en atletismo). Por su
parte, en otras disciplinas se enfrentan atletas de diferentes categorías, como en natación.
Habitualmente, los eventos en los Juegos Paralímpicos son nombrados con la categoría de
la discapacidad relevante a la que pertenecen.
INDEPORTE CIUDAD DE MÉXICO
Es el ente encargado de gestionar, desarrollar e incentivar el deporte en los departamentos.
Tiene como misión, servir a las organizaciones deportivas a través de los recursos
tecnológicos, y financieros en su propósito de organizar, financiar, investigar, capacitar y
fomentar la educación física, la recreación y el deporte.
Como parte de la política social del Gobierno del Distrito Federal, el Instituto del Deporte
tiene como misión fomentar la cultura física y el deporte a través de programas y acciones
coordinadas con organismos públicos y privados para mejorar la calidad de vida de los
habitantes de la Ciudad de México.
Además de alentar a toda la población para que su tiempo libre lo destinen a actividades
físicas, recreativas y deportivas que incidan en una vida saludable y alejada de actitudes
nocivas para la sociedad. Tenemos la firme convicción de que a través del deporte se
pueden generar cambios positivos en la conducta de los habitantes de nuestra ciudad.
Los cuatro ejes rectores que guían la visión de la política deportiva en la Ciudad de México
son:
Deporte Competitivo
Deporte Social (Cultura Física)
Infraestructura Deportiva
Eventos Deportivos Magnos
Tiene como objetivo, reducir los altos índices de sedentarismo y obesidad para ofrecer
oportunidades a todos los ciudadanos, sin distinción de: edad, género, situación
socioeconómica o habilidades para que participen en actividades físicas y determinen sus
metas personales. El deporte es y debe ser para todos.
Sus líneas de acción en este sentido son claras:
Promover el aumento de la oferta y los espacios para la práctica de actividades
físicas, recreativas y deportivas.
Difundir información sobre los beneficios de la cultura física y el deporte.
Formalizar convenios de colaboración con actores públicos y privados para un
mayor impulso a la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas.
Llevar a cabo más y mejores eventos deportivos para goce y disfrute de la población
en general, además de perfilar a la Ciudad de México como una urbe líder en la
organización de eventos deportivos magnos y de calidad.
Brindar las condiciones óptimas para la formación de deportistas de alto
rendimiento que representen y posicionen a la Ciudad de México a nivel nacional e
internacional.
CLUBES DEPORTIVOS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS
Son muchos los recursos que son impartidos por el Gobierno estatal, después de pasar
por el instituto del deporte del distrito federal, seguidamente, irán dirigidos a distintas
asociaciones y clubes para los que se especializan en los deportes y disciplinas para
personas discapacitadas, de una manera básica, esta es la estructura que sigue el país
de México, y los demás países del mundo. Algunos de estos clubes son:
Club San Rafael: El Club Deportivo de Minusválidos San Rafael es un club de deportes
para personas con discapacidad ubicado en la ciudad de Barcelona.
Historia
Fue fundado en el Hospital de San Rafael en donde había un colegio para niños con
problemas, huérfanos, discapacitados, etc. Allí mismo en el entorno del Hospital y en una
época en la que las personas con discapacidad tenían serias dificultades para poder practicar
deporte, se originó el club y se crearon actividades deportivas en las propias instalaciones
del Hospital, que en ese momento contaba con cancha de baloncesto y una piscina
descubierta, esta última se sigue utilizando todos los años en el tradicional cursillo de
verano de natación.
Actualmente el Club cuenta con 5 secciones deportivas:
Natación
Tenis de mesa
Tenis
Hockey
Otros
Club Deportivo Cosa Nuesa: Nace en el año 2002 como la única entidad deportiva
asturiana compuesta íntegramente por discapacitados físicos, psíquicos, sensoriales y
paralíticos cerebrales, formando parte de FEDEMA (Federación de Deportes para Personas
con Discapacidad Física del Principado de Asturias), acoge también otros clubes, pero
integrados éstos con deportistas sin discapacidad.
Incorporan diversas y nuevas modalidades deportivas, once son los deportes con los que
parten, sobre la base de unos deportistas ya consolidados en el panorama nacional e
internacional.
Actualmente el Club cuenta con 11 secciones deportivas:
Tenis de mesa
Ciclismo
Tenis en silla de ruedas
Halterofilia
Atletismo
Esgrima
Esquí
Vela
Remo
Piragüismo
Baloncesto en silla de ruedas
Club Deportivo Kemen: Es una agrupación deportiva de personas discapacitadas que se
creó en 1994 impulsada por un grupo de personas deportistas discapacitados físicos que
practicaban el esquí alpino.
El objetivo de Kemen es conseguir la máxima realización personal del discapacitado físico
y su integración en la sociedad. Y como una de las vías para llegar a ese objetivo, hemos
optado por la práctica del deporte.
Actualmente el Club cuenta con 10 secciones deportivas:
Deportes de Invierno
Actividades Subacuáticas
Atletismo
Natación
Ciclismo
Boccia
Slalom
Tiro olímpico
Golf
Jornadas de sensibilización
Club Deportivo AMIAB: Tiene por objeto fomentar el deporte para las personas con
discapacidad. Su función rehabilitadora y la calidad deportiva de los que lo forman, hace
posible la incorporación de personas interesadas en cualquiera de los deportes que en este
club se desarrollan.
Este club Deportivo, cuenta con 6 Clubes de competición, el Club AMIAB de Baloncesto
en silla de ruedas y el Club de Atletismo, compiten a los niveles más altos a nivel nacional.
El deporte base proporciona la participación de las personas con discapacidad en la práctica
deportiva, como forma de ocio y rehabilitación.
Actualmente el Club cuenta con 9 secciones deportivas:
Baloncesto en silla de ruedas
Atletismo en silla de ruedas
Tenis en silla de ruedas
Natación
Voleibol en el suelo
Ciclismo
Esquí
Buceo
Piragüismo
Club Deportivo DCA: Es un Club Deportivo Elemental que realiza actividades físico-
deportivas dirigidas a personas con lesión neurológica (accidentes cerebro vasculares, ictus,
traumatismos craneoencefálicos, esclerosis múltiple, etc.), y también deporte inclusivo de
modo que realicen la actividad con familiares y amigos.
Trabajan para mejorar las capacidades físicas y cognitivas de este colectivo, utilizando el
carácter sociabilizador del deporte, y apostando por la práctica de ocio activa para una
mejora de la salud física y mental. Su finalidad es promover actividades físico-deportivas
para personas con discapacidad, sus amigos y familiares, ofreciendo la mejor calidad para
el desarrollo de sus capacidades.
Sus objetivos son:
Mejorar la capacidad funcional para realizar actividades de la vida diaria.
Conseguir la máxima autonomía personal.
Promover la superación personal cada día con nuevos retos.
Desarrollar habilidades motrices y funciones cognitivas a través de la actividad
física.
Actualmente el Club cuenta con 8 secciones deportivas:
Natación
Pádel
Atletismo
Futbol
Fitness
Baile
Deportes de lanzamiento
Pilates
OBJETIVOS DE LAS DISCIPLINAS EN LAS PERSONAS DISCAPACITADAS
Los programas deportivos para discapacitados se basan en el principio de que toda persona
tiene unas necesidades y deseos básicos para el crecimiento físico, mental, social y
emocional. Alcanzar, conseguir lo que te propones supone esfuerzo, entrenamiento,
sufrimiento... ¿existe la suerte? No lo sabemos... Pero lo que sí que sabemos es que todo
está en nuestras manos... Un nuevo día, un nuevo reto. (Josef Ajram). Vemos que todo esto
irá dirigido de diferente manera según los tipos de discapacidad:
Objetivos para discapacitados psíquicos: Desarrollar características como la
iniciativa, el liderazgo, el autodominio, la integración y la cooperación o Desarrollar
cualidades como agilidad, flexibilidad, coordinación, diligencia y resistencia.
Objetivos para Ciegos: Mejora la autonomía personal, la autoestima y las
relaciones sociales. o Mejora del esquema corporal, desarrollando la orientación
espacial e incrementando la seguridad en sí mismos.
Objetivos para Sordos: Eliminación de las barreras existentes para permitir al
sordo una apertura al mundo exterior: entablar comunicaciones e intercambios
culturales y humanos.
Objetivos para Discapacitados Físicos: Necesidad del movimiento ecuánime
como medio para luchar contra la limitación que supone la limitación física.
Capacitarse para responder a las necesidades del discapacitado dentro de la sociedad
y para las actividades de la vida diaria.
BENEFICIOS GENÉRICOS DE LAS DISCIPLINAS
Los beneficios del deporte en las personas con incapacidad es importante ya que como
seres humanos necesitan conllevar actividades físicas que los mantenga con una debida
condición, estos y diversos beneficios pueden verse de la siguiente manera:
Beneficios fisiológicos: Beneficios generales en funciones cardiovascular,
respiratoria y digestiva; controles nerviosos y endocrinos; influencia preventiva de
la obesidad y el sedentarismo; aumenta la resistencia del individuo a la aparición de
enfermedades y lesiones; aumenta la amplitud de los movimientos, mejora la
coordinación, la destreza; favorece la corrección postural.
Beneficios particulares: Dependen de las secuelas que presente cada deportista.
Las secuelas que cursan con asimetrías en las extremidades superiores: evita
desviaciones de la columna en el plano frontal o escoliosis; mejora la fuerza en la
cintura escapular y disminuye la restricción de la función respiratoria. Los que
presenten secuelas con componente espástico mejoraran su coordinación
neuromuscular y su relajación muscular. Los deportistas en una silla de ruedas:
combaten la obesidad y las rigidez articular, mejoran la potencia muscular de sus
brazos, cintura escapular, tronco y abdominal superior; desarrollo de la orientación
y el equilibrio.
Beneficios psicológicos: Mejoran la imagen corporal, reduce ansiedad y depresión,
incrementa la aceptación de su discapacidad; toma conciencia de sus posibilidades y
de sus limitaciones.
Beneficios sociales: promueve la integración en la sociedad, evita el aislamiento
personal
En el marco de competencia, la capacitación para el deporte es necesaria para la práctica
deportiva segura en la población general, y se muestra imprescindible en un colectivo como
es el de discapacitados, para minimizar los perjuicios que pueden tener por su patología de
base, y así poder practicar deporte con cierta seguridad de salud, y aumentar el rendimiento
deportivo en los deportistas que realizan competición. De esto se encarga el instituto
especializado del IMSS, por mencionar un ejemplo.
El conocimiento de los tipos de minusvalías y de las modalidades deportivas federadas será
indispensable, el conocimiento de esto hará que sea más fácil elegir la modalidad correcta
que permita al discapacitado acceder a la práctica deportiva, teniendo siempre como
objetivo final el beneficio físico psicológico y social del deportista.
LA IMPORTANCIA DE LA IGUALDAD
En base a lo estipulado por la Convención Internacional en la defensa por los derechos
humanos, se ha declarado que la forma para referirse a una persona en silla de ruedas es
"Persona con discapacidad". Esto no implicaría en ningún momento una falta de respeto
hacia las personas con discapacidad, ni tampoco marcaria ningún grado de discriminación,
las personas suelen creer que por decirle ciego a una persona invidente o sordo a una
persona con audición, etc., estas se ofenderán pero no es así, ni debe de ser así en ningún
momento pues esa manera correcta de referirse a las personas con estas discapacidades.
Todas las personas que padezcan una discapacidad, tendrán sin lugar a dudas, las mismas
oportunidades en materia de educación, equidad y oportunidades de vida en cualquiera de
las índoles, así como el mismo nivel de obligaciones que se le otorguen al individuo, dicho
de otra manera, es y será una persona como cualquier otra, con las mismas oportunidades y
obligaciones. Para poder competir en igualdad de oportunidades, cada deportista deberá ser
incluido en un grupo de características similares. Esto obliga a realizar una valoración y
clasificación pre-competición. Para ello se establece un sistema de clases, cada atleta es
clasificado en una de ellas y podrá competir con todos aquellos atletas que se encuentren
incluidos en la misma clase. El talento gana partidos, pero el trabajo en equipo y la
inteligencia ganan campeonatos. (Michael Jordan)
FEDERACIONES INDEPENDIENTES DE CLASIFICACIÓN
Para asegurar que la competición sea justa y equilibrada, todos los deportes paralímpicos
tienen un sistema de clasificación a través del cual se garantiza que la victoria de un
deportista depende de la habilidad, aptitud, potencia, resistencia, capacidad táctica y
concentración mental del mismo, al igual que sucede en los deportes para personas sin
discapacidades.
El propósito de la clasificación de los atletas es reducir al mínimo el impacto de las
deficiencias en la disciplina deportiva. De esta manera, tener una discapacidad no es
suficiente y se debe probar el impacto de la misma en la práctica deportiva. Los criterios de
agrupación de los atletas por el grado de limitación para afrontar la actividad deportiva se
denominan "Clases deportivas". A través de la clasificación, se determina qué atletas son
aptos para competir en un determinado deporte y cómo se agrupan para la competición.
Para poder clasificar adecuadamente a los deportistas se han creado Federaciones
independientes:
CP – ISRA: Cerebral Parsy Internacional Sports and Recreation Association (Asociación
Internacional de Deportes y Actividades Recreativas en Parálisis cerebral). La clasificación
de los deportistas con parálisis cerebral es muy compleja y existen muchos problemas para
conseguir un criterio objetivo de clasificación. En el sistema de clasificación tendremos en
cuenta:
el grado de espasticidad según el tono muscular.
clasificación visual por el perfil funcional (ambulantes o no).
valoración funcional (extremidades, manos, tronco, control de la silla, especial
consideración con la edad y la experiencia atlética).
IBSA: Internacional Blind Sport Association. Compite internacionalmente desde hace un
par de años en tres clases: una para ciegos, dos para deficientes de visión (la máxima
permitida es de 0,1 en el mejor ojo con corrección óptima). La evaluación la realiza un
oculista y no se basa sólo en la visión, sino también en ciertas limitaciones en el campo de
visión.
ISOD: International Sport Organisation for the Disabled. Organiza los deportes para
personas con todo tipo de lesiones y amputaciones. El sistema ISOD tiene 9 clases. La
clasificación se basa en el grado de amputación y si esta es de uno o ambos miembros.
También se ha introducido el sistema único de clasificación, basado en el grado de
disminución de las funciones. Este sistema se puede aplicar a cualquier tipo de deficiencia
motriz y se adapta a los diversos deportes.
ISMGF: International Store Mandeville Games Federation. Es la organización más
Antigua y organiza competiciones para personas con la médula dañada (personas con
paraplejia, tetraplegia, hernia discal, poliomielitis…). La ISMGF tiene un sistema de
clasificación con 9 grupos y se gradúa la cantidad y calidad de la musculatura funcionante
PUNTOS A EVALUAR ANTES DE UNA COMPETENCIA
La realización de un reconocimiento médico-deportivo de salud al inicio de la temporada
incluye:
Antecedentes deportivos o Antecedentes personales: Referentes no sólo a su
discapacidad sino incluyendo todos los antecedentes médico-quirúrgicos previos y
posteriores a la lesión.
Historia nutricional, Antecedentes familiares, Anamnesis por aparatos, Exploración
física general: Peso, talla, exploración neurológica, cabeza y cuello, exploración
cardiológico y pulmonar, de abdomen y aparato locomotor.
Estudio antropométrico, Electrocardiografía en reposo, Espirometría basal forzada,
Valoración analítica o Estudio fisiológico: Valoración aeróbica y anaeróbica.
Realización de prueba de esfuerzo: dependiendo del tipo de discapacidad podrá
realizarse indirecta o directa según distintos protocolos, utilizando diversos
ergómetros (cinta rodante, cicloergómetro, ergómetro de brazos, etc.) o pruebas de
campo. Medición de ácido láctico.
Valoración de la fuerza con aparatos isocinéticos.
DISCIPLINAS
Se tiene que tener en cuenta que las actividades atléticas adaptadas tienen el mismo
reglamento federativo, pero con algunas modificaciones, dependiendo del tipo y grado
de discapacidad, así también como de las ayudas que necesiten los atletas para poder
cumplir sus objetivos.
Comprenden las pruebas de velocidad, saltos y lanzamiento, están sujetos a
modificaciones para posibilitar la participación de las personas con discapacidades
físicas, psíquicas o sensoriales.
Los reglamentos están adaptados y permiten todos los cambios necesarios, para que los
atletas encajen en una categoría determinada, con sus reglas particulares.
En el Instituto Mexicano de seguro social trabaja con ocho disciplinas oficializadas por
la federación mexicana de deportes sobre silla de ruedas, que es la organización en
donde se afilian las personas con discapacidad motriz o discapacidad física, estas son:
Atletismo Adaptado:
Reglamento del Atletismo: Para la competición existen dos reglamentos, uno que
se refiere a los atletas en silla de ruedas y el otro para los atletas de pie:
Reglamento Internacional I.S.O.D. que abarca tanto reglamentación para los atletas
de pie como de sillas de ruedas.
Reglamento Internacional Store Mandeville para deportes en silla de ruedas, que
sólo abarca la reglamentación para atletas en sillas de ruedas.
Adaptaciones necesarias especiales: La característica más importante de las
carreras de atletas ciegos, es que éstos van guiados por un atleta vidente. Los atletas
totalmente ciegos corren acompañados de un guía con el que van atados con una
cuerda.
En los atletas con discapacidad auditiva, se utilizan banderas para dar la salida.
Para las distintas discapacidades físicas con amputaciones, se usan ayudas técnicas
como prótesis ligeras de alta tecnología, diseñadas especialmente para la
competición. Lo mismo ocurre con las sillas de ruedas de especialidad para carreras
y sillas de ruedas fijas para los lanzamientos.
Tipos de discapacidad que pueden practicarlo:
- Ciegos y deficientes visuales.
- Discapacitados Intelectuales.
- Paralíticos Cerebrales.
- Discapacitados físicos: amputados. y otras discapacidades.
- Lesionados Medulares.
- Sordos
Baloncesto en silla de ruedas
Son seleccionables todas aquellas personas que posean algún impedimento
físico que afecte a las extremidades inferiores; lesión medular, daño nervioso,
amputación o deficiencias de extremidades (bajo o sobre rodilla), parálisis
cerebral u otra discapacidad similar.
Actualmente existen 8 clasificaciones (1.0, 1.5, 2.0, 2.5, 3.0, 3.5, 4.0 y 4.5
puntos), que se basan en la capacidad funcional del jugador para el básquetbol
en silla de ruedas.
Clasificación 1: Es un deportista de mayor discapacidad, pierde estabilidad en
el lanzamiento, desplazamiento lento, usa amarras en tronco, piernas y pies.
Clasificación 2: Moderada pérdida de estabilidad en la entrega de un pase.
Escasa estabilidad en la recepción de un pase.
Clasificación 3: Excelente estabilidad del tronco, toma rebote con ambas
manos arriba, puede rotar tronco.
Clasificación 4: Puede inclinarse lateralmente con posesión del balón, puede
combinar rápidos cambios de dirección en velocidad, atrapa rebotes con ambas
manos sobre la cabeza.
Puntajes 0,5: Son la acomodación que se realiza para definir a los jugadores
entre las clases descritas.
Los jugadores 1.0, tienen mayor dificultad para realizar destrezas deportivas
como el tiro, pases, empujar y recibir rebotes, que los jugadores 4.5 puntos. El
proceso de clasificación se base en una serie de pruebas específicas del deporte
que incluyen: lanzamientos, pases, rebotes, empujes y boteo del balón.
Ciclismo adaptado:
El ciclismo incluye distintas modalidades y disciplinas, tienen en común el uso de
una bicicleta.
Este deporte tiene dos categorías, el ciclismo convencional practicado con
bicicleta, y el handcycling o “ciclismo manual”.
Para el primero de ellos, las cuatro clasificaciones funcionales que existen adaptan
en mayor o menor medida las bicicletas a su discapacidad, pudiendo ser practicado
por lesiones tan variadas como polio, amputaciones, afectaciones que no impidan
movilidad reducida, etc. Tanto las pruebas en carretera como la contrarreloj y la
pista forman parte de los calendarios anuales.
Por su parte, el handcycling es desarrollado con unas bicicletas de tres ruedas (dos
de ellas traseras) impulsando con las manos las bielas en paralelo que lleva sobre la
rueda delantera, la cual acoge el sistema de cambios que lleva incorporado.
Paracilcismo:
Es un deporte que deriva del ciclismo, específicamente adaptado para facilitar
su práctica por ciclistas con discapacidades físicas que les impiden el uso de
bicicletas convencionales.
En este deporte se utilizan cuatro tipos de vehículos (tanto en categoría
masculina como femenina), todos ellos accionados mediante pedales y
transmisión por cadena:
Tándem: Bicicleta de dos plazas en línea, guiada por un ciclista sin problemas
de visión que acompaña a un ciclista invidente.
Bicicleta adaptada: Son bicicletas convencionales con algún tipo de
adaptación mecánica para poder ser utilizadas por ciclistas con la amputación
de alguna extremidad o con alguna lesión neurológica equivalente.
Triciclo manual: Conocidos en inglés como hand bikes, disponen de tres
ruedas y de unos pedales adaptados para ser accionados con los brazos. Están
ideados para deportistas sin la capacidad de caminar, como parapléjicos o
amputados de las dos piernas.
Triciclo: Similar a una bicicleta convencional, pero con dos ruedas en vez de
una en el eje trasero. Son utilizados por deportistas con problemas motrices y de
equilibrio que les impiden utilizar bicicletas convencionales.
Danza en silla de ruedas:
Es un programa de inclusión social a través de la danza dirigido a personas con
discapacidad motriz que usan silla de ruedas; encaminado a expandir las
posibilidades de expresión y movimiento.
Se ha promovido durante varios años la danza en silla de ruedas que ha posibilitado la
expresión integral de las personas que tienen discapacidad física, posibilitando incluso
un nuevo proyecto de vida a través de la danza, abriendo caminos y espacios de
expresión en diversos eventos nacionales e internacionales que han permitido la
rehabilitación física y emocional de los participantes en dichas actividades.
Los grupos son mixtos conformados por personas que necesitan la silla de
ruedas, acompañados de familiares y amigos sin discapacidad, creando un
espacio de inclusión.
Los objetivos de este programa son:
- Rehabilitación física
- Integración social
- Procesos creativos y creaciones coreográficas.
- Presentaciones en eventos y ferias
Natación adaptada:
La natación adaptada es uno de los deportes más completos, proporcionando
una panoplia de beneficios tanto para el individuo en general o portador de
cualquier deficiencia.
Esta modalidad contribuye para un desenvolvimiento da coordinación, da
condicionamiento aeróbico que resulta en menos fatiga durante la práctica de
actividades.
Sus contribuciones son:
Mejora la capacidad respiratoria, de la oxigenación, de la tonicidad muscular
permitiendo un mayor grado de independía para el individuo.
Propicia un tiempo de libertad, ya que la persona está libre de cualquier aparato
y el propio entorno del agua es algo en que la persona se siente leve.
Constituye una forma de la persona para conocerse a sí misma, sus limitaciones
y experimentar sus potencialidades, lo que puede generar un aumento de su
autoconfianza e independencia, ya que empieza, progresivamente, a quebrar
algunas barreras, miedos y angustias.
Tenis de mesa:
El tenis de mesa fue unos de los deportes pioneros. Los deportistas compiten en
clases de pie y clases en silla de ruedas.
Hombres y mujeres compiten en individuales y dobles, así como en eventos por
equipo. El ganador o los ganadores se definen partidos al mejor de 5 sets de 11
puntos cada uno.
Las reglas de la Federación Internacional de Tenis de Mesa (ITTF), también se
aplican en el tenis de mesa Paralímpico con pequeñas modificaciones con
respecto a las reglas de saque en los deportistas que compiten en silla de ruedas.
Hombres y mujeres pueden participar en individuales, dobles o equipo. Los
partidos consisten en cinco juegos de 11 puntos cada uno y se juega en un
formato al mejor de cinco sets.
Clasificación:
Son clasificables todos aquellos jugadores que posean alguna discapacidad
física, tales como parálisis cerebral, pérdida o deficiencia de alguna extremidad,
lesión medular o daño nervioso. A su vez, recientemente se ha incorporado una
clase para deportistas con discapacidad intelectual.
Clases 1 – 10: Los jugadores que compiten en las clases de 1-5 lo hacen en silla
de ruedas, mientras que los jugadores de las clases de 6 a 10 lo hacen de pie.
Durante el proceso de clasificación, se evalúan distintos aspectos: rango de
movimiento articular, fuerza muscular, restricciones de movimiento, balance en
la silla de ruedas y habilidad de agarre de la paleta.
Clase 11: Jugadores con discapacidad intelectual.
Levantamiento de potencia:
El levantamiento de pesas o “powerlifting”, es por excelencia una prueba de
fuerza máxima de brazos. Los deportistas tienen tres intentos, y el ganador es el
que logra levantar correctamente la mayor cantidad de peso.
El press banca es la única disciplina con 10 categorías en base al peso corporal
del deportista. La competencia es abierta a cualquier sujeto con parálisis
cerebral, lesión medular, baja estatura, amputados (solo de miembro inferior), y
los otros, que deben cumplir un criterio mínimo de discapacidad para poder
participar.
Clasificación:
Son clasificables todos aquellos deportistas que posean algún impedimento
físico. Los criterios mínimos establecidos son: deficiencia o pérdida extremidad
inferior, parálisis cerebral o daño cerebral adquirido, daño medular o nervioso u
otra discapacidad física.
Tenis en silla de ruedas:
La principal diferencia con el tenis convencional, es que la pelota puede dar dos
botes, siempre y cuando el primero haya sido dentro de los límites establecidos
por la cancha. Para ser clasificables, los jugadores deben tener pérdida parcial o
completa de la función de una o ambas piernas. Para la división de “Quads”, el
criterio es poseer alteración al menos en tres extremidades.
Modalidades:
- Individual
- Doble
Clasificación:
Son clasificables todos los deportistas con discapacidad física que hayan
perdido la funcionalidad parcial o total de una o ambas piernas, debido a
condiciones tales como lesión medular, daño nervioso, pérdida o déficit de
extremidad inferior, fusión articular, parálisis cerebral u otra discapacidad de
miembros inferiores.
Es el único deporte paralímpico que no tiene clasificación deportiva para
categorizar a sus deportistas, sólo existen consideraciones específicas para un
ordenamiento en grupos.
Para competir, los atletas deben tener a lo menos una pérdida permanente o
sustancial de la función en una o ambas piernas. De esta característica se
reconocen los siguientes grupos:
Open: jugadores con pérdida funcional de extremidades inferiores. Hombres y
mujeres
Quad: que se refiere a un grado de discapacidad mayor comprometiendo las
cuatro extremidades corporales.
La Federación que rige el tenis en silla de ruedas es la Federación Internacional
de Tenis en Silla de Ruedas IWTF, dependiente de la ITF.
Tiro con arco:
Como deporte, el tiro con arco es todo un reto que combina la precisión con la
fuerza y un alto grado de concentración; a nivel paralímpico, quien regula su
práctica, reglamentos y clasificaciones es la WA (World Archery) en
coordinación con el Comité Paralímpico Internacional (CPI).
Clasificación:
Debido a la gran diversidad que existe entre las personas con discapacidad, es
necesario someter a los tiradores a una serie de pruebas físicas con el fin de
agruparlos en diferentes categorías; estas pruebas son realizadas por personal
clasificador, que en general son médicos o fisioterapeutas con conocimiento de
la biomecánica del cuerpo humano. Una vez clasificados, los deportistas reciben
una credencial con las siglas:
W1: Con discapacidad motriz que afecta los miembros superiores e inferiores,
emplean silla de ruedas y tienen la capacidad funcional necesaria para
manipular el arco; la mayoría emplean un arco adaptado;
W2: Corresponde a quienes emplean silla de ruedas con adecuada movilidad en
los miembros superiores;
ST (Standing Archers): El competidor puede ponerse de pie pero requiere de
apoyo como un taburete o alguna otra ayuda;
Abierto Compuesto: Se le designa en este rubro a quienes no entren en alguna
de las clasificaciones anteriores. En esta clasificación se le permite al
participante el empleo de una mira y/o un magnificador de imágenes.
VI: Para personas con discapacidad visual.
En el formato de clasificación también se especifica si el participante emplea
una prótesis o alguna otra ayuda y si su arco es, o debe ser adaptado para su uso
dentro de la competencia así como el tipo de discapacidad que presenta
(parálisis cerebral, lesión medular, amputación, etc.).
Volibol sentado:
El voleibol sentado es una variante de voleibol para atletas en situación de
discapacidad. Su vistosidad y consiguiente popularidad es comparable con las
del voleibol y el vóley playa.
El juego y la técnica es la misma que la de voleibol, solo en los aspectos
relativos a la movilidad de los jugadores:
Se exige a los jugadores que conforman el equipo unos grados de discapacidad
mínimos.
Los jugadores tienen que permanecer sentados, manteniendo la pelvis en
contacto con el suelo, y la elevación en el momento de jugar el balón es falta.
El campo y las distintas zonas coinciden con las de voleibol, solo por sus
dimensiones:
- 10 m de largo y 6 m de ancho.
- La línea de ataque se adelanta a 2 m de la red.
- La altura de la red es menor: 1,15 para hombres y 1,05 mujeres
A nivel internacional, el voleibol sentado está regido por la Organización
Mundial de Voleibol para Discapacitados
Disciplinas en los juegos paralímpicos:
Deportes de Invierno:
Biatlón: Se introdujo por primera vez como disciplina paralímpica en 1988, en la
ciudad austriaca de Innsbruck. Posteriormente, en 1992, la práctica de este deporte se
amplió a los atletas con discapacidad visual.
Durante la competición, los atletas deben disparar con su rifle sobre dos blancos
estáticos situados a una distancia de 10 metros. Cada fallo es penalizado con un
aumento en el tiempo total de la ruta. El factor de éxito más importante de este deporte
radica en la capacidad de alternar las habilidades de resistencia física y de precisión de
tiro durante la competición. Además, los atletas con discapacidad visual reciben la
ayuda de señales acústicas, que dependiendo de la intensidad de la señal, indican
cuando el atleta hace blanco.
Curling en silla de ruedas: Hizo su debut en los Juegos Paralímpicos de Turín 2006.
Este deporte está abierto a atletas que tienen un impedimento físico en la mitad inferior
de su cuerpo, incluyendo lesiones en la médula espinal, parálisis cerebral, esclerosis
múltiple y la amputación de piernas.
Los equipos de esta disciplina están compuestos por hombres y mujeres.
Esquí alpino paralímpico: Cuenta con siete disciplinas: Descenso, Eslalón, Eslaón
Gigante, Super G, Super Combinado, Snowboard y prueba por equipos. La
competición está abierta a deportistas con impedimentos físicos como la lesión de
médula, la parálisis cerebral, amputaciones, otras discapacidades físicas y la ceguera o
deficiencia visual.
Los deportistas compiten en tres categorías en función de su capacidad funcional y un
sistema especial de cálculo de los resultados les permite competir con diferentes
discapacidades entre ellos.
Los esquiadores con ceguera o deficiencia visual son guiados con la ayuda de guías
visuales que utilizan señales para indicar el camino a seguir. Algunos atletas usan
equipos que se adaptan a sus necesidades como el "sit-ski" o aparatos ortopédicos.
Esquí de fondo: Apareció por primera vez en los Juegos Paralímpicos de 1976. En la
competición pueden participar atletas con discapacidad física y ceguera o deficiencia
visual. Existen tres distancias (corta, media y larga) que van desde los 2,5 a los 20
kilómetros. También existe una disciplina de relevo por equipos en la que se emplean
técnicas clásicas o libres.
Hockey sobre hielo: Cada equipo intenta anotar más puntos que su oponente lanzando
un disco hacia la portería del equipo contrario mientras previene que el equipo
contrario no anote en la suya. Cada formación está compuesta por seis jugadores
(incluido el portero).
Deportes de Verano:
Atletismo: Se incluyó como disciplina paralímpica en los primeros Juegos
Paralímpicos de 1960. Este deporte ofrece una amplia gama de competiciones y
eventos y está abierto a atletas de todas las categorías de discapacidad. Los atletas
compiten de acuerdo a su clasificación en cada evento. Algunos compiten en sillas de
ruedas y otros con prótesis, mientras que los deportistas que tienen problemas visuales
reciben orientación de un guía vidente.
Este deporte se encuentra bajo supervisión del Comité Paralímpico Internacional y está
coordinado por el Comité Técnico de Deportes Atletismo.
Las disciplinas incluidas en el programa paralímpico son:
Pruebas en pista: Sprint (100m, 200m y 400m), media distancia (800 m, 1.500 m),
larga distancia (5.000 m, 10.000 m) y carreras de relevos (4x100, 4x400).
Pruebas urbanas: Maratón.
Pruebas al aire libre: Salto de altura, salto de longitud, triple salto, lanzamiento de
disco, lanzamiento de peso y jabalina.
Pruebas combinadas: Pentatlón.
Baloncesto en silla de ruedas: Que nació tras la Segunda Guerra Mundial como un
deporte dirigido a los veteranos del ejército de EE.UU. Al mismo tiempo, Ludwig
Guttmann desarrolló un deporte similar, el "Netball" en silla de ruedas. El baloncesto
en silla de ruedas es practicado por atletas que tienen una discapacidad física que les
impide correr, saltar o pivotar.
Boccia: O juego de bochas, se remontan a la Grecia Antigua. Esta práctica deportiva
fue recuperada en los años setenta en los países nórdicos con el fin de adaptarla a las
personas con discapacidad. Se introdujo por primera vez en los Juegos Paralímpicos de
Nueva York 1984 como un deporte de competición.
En la boccia participan personas con afecciones neurológicas o parálisis cerebrales y
que se encuentran postradas en silla de ruedas. Se practica de forma individual, por
parejas o equipos, sobre una pista rectangular en la que los jugadores tratan de lanza r
sus bolas lo más cerca posible de una pelota blanca (denominada "jack") que sirve de
objetivo, a la vez que intentan alejar las de sus rivales, en un ejercicio continuo de
tensión y precisión.
Ciclismo: Se introdujo como deporte paralímpico en los juegos de Seúl de 1988. Hoy
por hoy, además de los atletas con discapacidad visual, el deporte incluye a atletas con
parálisis cerebral, amputaciones y otras discapacidades físicas. Los deportistas
paralímpicos practican este deporte en bicicletas, triciclos, tándem (bicicleta para dos)
o bicicletas de mano, dependiendo del participante.
El programa de competición incluye sprints y contrarreloj, tanto individuales como por
equipos.
Equitación: Es modalidad olímpica desde los Juegos Paralímpicos de Atlanta 1996.
En este deporte participan atletas con algún tipo de discapacidad física o visual. De
esta manera, los atletas pueden competir en clásica, en una competición de habilidades
sobre el caballo y en una prueba de estilo libre con la música. También hay una prueba
por equipos de tres o cuatro miembros.
Los caballistas son juzgados por su exhibición de habilidades de equitación y se les
permite el uso de dispositivos que les faciliten montar el caballo.
Esgrima en silla de ruedas: Fue desarrollada por Ludwig Guttman en el Hospital de
Stoke Mandeville y fue incluida en 1960 en los primeros Juegos Paralímpicos de
Roma. Participan hombres y mujeres con amputaciones, lesiones en la médula espinal
y parálisis cerebral. Hay dos modalidades de competición con espada y sable y cabe
destacar que durante el combate se mantiene la silla de ruedas fija al suelo.
Fútbol para ciegos: Hizo su debut paralímpico en los Juegos de Atenas de 2004 y está
abierto a los atletas con discapacidad visual.
En esta modalidad hay cinco jugadores por equipo y el partido dura 50 minutos. Las
reglas son similares al juego sin discapacidad aunque con algunas modificaciones. Por
ejemplo, el balón hace ruido cuando se mueve y todo el mundo, aparte del portero,
utiliza antifaces para asegurar la equidad. El portero puede tener visibilidad y actuar
como guía durante el encuentro. Además, las medidas del terreno de juego son menores
que las de su homólogo olímpico y no hay fueras de juego.
Fútbol adaptado: Es olímpico desde 1988. Dirigido a los atletas con parálisis similar,
el Fútbol adaptado es similar al fútbol convencional pero cuenta con unas pocas
modificaciones. Los equipos están compuestos por siete jugadores en vez de once y las
medidas del campo son menores. Además, no existen los fuera de juego y los saques de
banda se pueden hacer con una mano. Cada encuentro se compone por dos mitades de
30 minutos cada una.
Goalball: Nacido en 1946 como un ejercicio de rehabilitación para los veteranos de la
Segunda Guerra Mundial y declarado paralímpico en 1976, el Goalball es un deporte
dirigido exclusivamente a personas con discapacidad visual. Cada partido dura dos
partes de 12 minutos y los jugadores llevan antifaces durante el desarrollo del mismo.
El goalball enfrenta a dos conjuntos de tres jugadores en una cancha interior marcada
con líneas táctiles. En cada extremo hay una portería en la que los miembros del
equipo contrario deben introducir el balón tras lanzarlo rodando por la pista. Todos los
deportistas pueden tirar y también todos deben defender sus porterías con el cuerpo.
Los balones cuentan con campanas en su interior que permiten a los deportistas saber
por dónde circula. Durante el desarrollo del partido se pide al público silencio
absoluto. De hecho, solamente se permite gritar y aplaudir cuando se marca un gol.
Levantamiento de potencia: Hizo su debut en 1964 durante los Juegos Paralímpicos
de Tokio. En total existen 10 categorías diferentes en función del peso corporal de los
atletas. Los competidores tienen tres intentos para levantar la barra de peso desde el
pecho y mantenerla inmóvil sin doblar los codos. Gana el deportista que consiga
levantar el mayor número de kilos
Judo: Comenzó como una actividad para la práctica de la movilidad y se incluyó como
deporte de competición en los Juegos Paralímpicos de Seúl de 1988. En Atenas en
2004, se incluyeron las categorías femeninas.
El deporte está abierto a los atletas con discapacidad visual en varias categorías de
peso. Cada combate dura cinco minutos y, durante el mismo, el atleta que anota el
mayor cantidad de puntos gana.
Natación: Fue uno de los ocho deportes que se practicaron en los primeros Juegos
Paralímpicos de Roma de 1960. Existen diferentes modalidades: estilo libre, espalda,
mariposa, braza y estilo medley.
Los nadadores que participan en los Juegos Paralímpicos pueden tener una
discapacidad física, visual o intelectual. Como resultado de esta circunstancia se
modifican las normas de la Federación Internacional de Natación (FINA) para incluir
las plataformas de partida opcionales y se inicia en el agua para algunos atletas.
Además se hace uso de señales o de los denominados "extractores" para las personas
con discapacidad visual.
Para eventos internacionales, en este deporte, los nadadores se clasifican en función de
cómo afecta su discapacidad a la hora de practicar cada estilo. Las clases S1 a S10
engloban a aquéllos que tienen discapacidad física o parálisis cerebral, siendo los de la
S1 los más afectados y los de la S10 los más leves. Además, la clase S11 se reserva
para los nadadores ciegos, la S12 y S13 para deficientes visuales y la S14 para
discapacitados intelectuales.
La “S” delante del número de la clase se refiere a la categoría del nadador para las
pruebas de estilo libre, espalda o mariposa. En braza (SB) algunos nadadores con
discapacidad física compiten en una clase más baja, ya que se requiere una propulsión
más fuerte de las piernas. También se utiliza esta regla para la prueba individual de
estilos (SM).
Cuando un atleta comienza compitiendo, él / ella se somete a un proceso para verificar
que se cumplan los criterios anteriores. Este proceso se lleva a cabo por un panel de
clasificación, un grupo de individuos autorizados y certificados por una Federación
Deportiva para determinar la clase deportiva de un atleta. El proceso (típicamente)
incluye:
La verificación de la presencia de un deterioro para el deporte.
Evaluación física y técnica para examinar el grado de limitación de la actividad.
La asignación de una clase deportiva.
La observación en la competencia.
Cuando someten a evaluación del atleta, el deportista sólo se clasifica para este
deporte.
Remo: Se introdujo por primera vez como deporte paralímpico en los Juegos
Paralímpicos de Pekín 2008. Esta disciplina se divide en cuatro clases de
embarcaciones. En las cuatro modalidades las carreras son de más de 1.000 metros.
Rugby en silla de ruedas: Se desarrolló en la década de los 70 en Canadá para atletas
con tetraplejía. Se presentó en los Juegos de Atlanta 1996 y se convirtió en disciplina
olímpica en los Juegos de Sydney 2000. En este deporte compiten dos equipos de
cuatro jugadores y los partidos tienen cuatro periodos de ocho minutos cada uno.
Tenis en silla de ruedas: Originario de los EE.UU., el tenis en silla de ruedas apareció
por primera vez en los Juegos Paralímpicos de Barcelona 1992. Este deporte sigue las
reglas del tenis convencional salvo una excepción, que la pelota puede votar dos veces.
Para competir, los deportistas deben tener una pérdida permante o sustancial del
movimiento de una o de las dos piernas. Existen competiciones individuales y por
parejas.
Tenis de mesa adaptado: Fue incluido por primera vez en los Juegos Paralímpicos de
Roma de 1960. En esta modalidad participan atletas de todas las categorías
discapacidad física o mental, salvo los discapacitados visuales. Tanto hombres como
mujeres toman parte en esta disciplina de forma individual, por parejas o por equipos.
En lo que se refiere a los partidos, estos son al mejor de 11 sets. Cada set es de 11
puntos.
Tiro paralímpico: Hizo aparición por primera vez en los Juegos Paralímpicos de
Toronto 1976. Es una disciplina que está abierta a deportistas con discapacidades
físicas en la parte inferior o superior del cuerpo. En este deporte se emplea un sistema
de clasificación funcional, a través del cual los atletas compiten en diferentes
categorías basadas en su capacidad funcional. De esta manera, en el tiro paralímpico
están englobadas dos clases deportivas (SH1 y SH2), dependiendo de la discapacidad
del atleta.
Tiro con arco: La primera competición de tiro con arco para personas con
discapacidad se celebró en 1948 en el Hospital de Stoke Mandeville. Además, esta
disciplina fue uno de los deportes paralímpicos originales en los Juegos Paralímpicos
de Roma de 1960.
Este deporte tiene tres modalidades diferentes (ARW1, ARW2 y ARW3). En el tiro
con arco hay pruebas individuales y por equipos, tanto en las competiciones de pie
como en las de silla de ruedas. Los atletas buscan en esta práctica deportiva obtener el
mayor número de puntos disparando a un blanco marcado con 10 zonas de puntuación.
Vela: Fue introducida en Atlanta 1996 como deporte de exhibición y como deporte
paralímpico en Sídney 2000. En esta práctica participan atletas con cualquier
discapacidad física. El sistema de clasificación está basado en cuatro factores:
estabilidad, función manual, movilidad y visión. Los atletas compiten en tres
categorías, que no hacen distinciones por sexo: embarcaciones individuales, de dos
personas y tres.
Voleibol sentado: Se disputó por primera vez en los Juegos Paralímpicos de Arnhem
1980. Cada partido es al mejor de cinco sets y cada set es a 25 puntos con una
diferencia mínima de dos puntos sobre el equipo contrario.
Los equipos son mixtos y están compuestos por seis personas. La norma indica que
cada atleta debe mantener la pelvis tocando el suelo y los bloqueos en el servicio están
permitidos.
Paratriatlón: Basado en el triatlón convencional, el recorrido en el paratriatlón está
compuesto por 750 metros de natación, 20 kilómetros de ciclismo y otros 5 kilómetros
de carrera, distancia conocida como Sprint Triatlón. El tiempo que se emplea en la
transición entre nado, ciclismo y carrera se computa en el tiempo total de la prueba. Al
final vence el atleta que logra completar el total de los recorridos en el menor tiempo.
En la primera cita del paratriatlón como disciplina olímpica participarán personas con
diversos tipos de discapacidad, desde usuarios de silla de ruedas o amputados hasta
atletas con discapacidad visual.
Los atletas se clasifican según sus habilidades y pueden utilizar equipos adaptados para
el auxilio en su locomoción (por ejemplo, los competidores con paraplejia y los
usuarios de silla de ruedas pueden utilizar una bicicleta manual llamada "handcycle",
impulsando los pedales con las manos en la etapa del ciclismo y realizando la carrera
en silla de ruedas).
Piragüismo: Es exactamente igual que el piragüismo para atletas no discapacitados y
permite que las personas con discapacidades físicas de todos los niveles puedan
disfrutar de esta práctica.
Las pruebas siempre se disputan en la distancia de 1000 metros, en todas las
categorías. El objetivo es el mismo que en piragüismo convencional: recorrer un
trayecto en línea recta, llamado carril, en el menor tiempo posible.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Artículos relevantes, según el Diario Oficial
de la Federación).
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar en el ámbito de la
Administración Pública Federal, la Ley General para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad y orientar el reconocimiento pleno de los derechos de las personas con
discapacidad, incluido el de su capacidad jurídica, bajo el principio de igualdad y no
discriminación y la equiparación de oportunidades, con irrestricto apego a los
instrumentos nacionales e internacionales suscritos por el Estado Mexicano en materia
de derechos humanos que resulten aplicables, para lo cual las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal procurarán una debida coordinación con las
instituciones públicas federales, de las entidades federativas y de los municipios, así
como con la participación de los sectores privado y social. Sus disposiciones son de
orden público e interés social.
Título Segundo
De los Derechos para las Personas con Discapacidad
Capítulo I
De la Salud y la Asistencia Social
Artículo 12. La Secretaría de Salud, con la participación que corresponda a los
integrantes del Sistema Nacional de Salud y del Consejo, impulsará la creación de
bancos de órtesis, prótesis, ayudas técnicas y de medicinas de uso restringido, a los que
podrán acceder las personas que presenten alguna discapacidad.
La Secretaría de Salud mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en
el Diario Oficial de la Federación, determinará el procedimiento para la asignación de
las órtesis, prótesis, ayudas técnicas y de medicinas de uso restringido, así como la
gratuidad y costos asequibles de dichos insumos para la salud. Dicho procedimiento
deberá considerar al menos lo siguiente:
I. El tipo de discapacidad con que vive la persona;
II. La situación económica de la o el solicitante, dando prioridad en la asignación y
goce de este beneficio a personas de escasos recursos y en situación de vulnerabilidad;
III. Las condiciones en las que se entregarán los insumos a título gratuito, y aquellas en
donde se establecerá algún costo, que deberá ser asequible y proporcional con la
situación económica de la o el beneficiario;
IV. El plazo de entrega de las órtesis, prótesis, ayudas técnicas y de medicinas de uso
restringido;
V. La periodicidad con que se debe hacer una revisión del adecuado funcionamiento de
la órtesis, prótesis o ayuda técnica proporcionada, o en su caso, la periodicidad con la
que se entregarán las medicinas de uso restringido a la o el beneficiario, y
VI. La obligación para la o el beneficiario de hacer uso personal de la órtesis, prótesis,
ayuda técnica o medicina de uso restringido que se le otorga, y en caso de
incumplimiento, su baja como beneficiario de estas acciones.
Artículo 13. La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, formulará y
suscribirá convenios de colaboración o de concertación, según sea el caso, con
dependencias, entidades, instituciones de educación superior, públicas o privadas y
centros de investigación nacionales o extranjeros, con el propósito de que se fortalezca
su participación en la definición de líneas de investigación y conocimiento general del
tema de la discapacidad, desde las diferentes ramas profesionales que se aborden o
impartan en sus instalaciones o planteles.
Artículo 14. La investigación en salud en materia de discapacidad deberá contribuir,
entre otros aspectos, a fortalecer:
I. Los procesos de atención psicológica;
II. La vinculación que existe entre las causas que generan las diferentes
discapacidades, la práctica médica en todas sus ramas y especialidades y la forma en
que el entorno físico y social influye en la prevalencia de las deficiencias o
limitaciones en las personas;
III. Los métodos de prevención y control de los efectos de las deficiencias y
limitaciones que presentan las personas con discapacidad;
IV. Las técnicas y métodos que se aplican en la prestación de servicios de salud para
personas con discapacidad, y
V. La producción o mejoramiento de insumos y tecnología para la salud en beneficio
de las personas con discapacidad.
Artículo 16. Será considerada una conducta discriminatoria, en términos del artículo 9
de la Ley, la negativa de otorgar un seguro de salud o de vida fundada en la única
razón de que una persona tenga una discapacidad. Las autoridades competentes
deberán cerciorase del cumplimiento de esta obligación en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo II
Del Trabajo y el Empleo
Artículo 21. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá coordinar la
planeación, programación, organización, ejecución y evaluación de programas de
capacitación para el empleo y el desarrollo de actividades productivas, destinadas a
personas con discapacidad, de conformidad con los convenios que para tal efecto se
celebren.
Artículo 23. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaborará e instrumentará el
Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad, para lo
cual podrá solicitar la opinión del Consejo. El Programa tendrá los siguientes
objetivos:
I. Difundir los derechos laborales de las personas con discapacidad con base en el
respeto a su dignidad y el principio de igualdad y no discriminación, a través de
materiales impresos, electrónicos y medios de comunicación;
II. Promover a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal competentes, los servicios de información, vinculación y orientación, así como
los apoyos de tipo económico, de capacitación y de movilidad laboral a las personas
con discapacidad;
III. Impulsar la creación y funcionamiento de una Red Nacional de Vinculación
Laboral para la integración laboral de las personas con discapacidad;
IV. Fomentar la coordinación de acciones con las Organizaciones que tengan
experiencia en materia de discapacidad;
V. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales dirigidos a la contratación de
personas con discapacidad, así como la difusión de aquellos que se encuentren
previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Promover la rehabilitación para el trabajo, la capacitación y la colocación en el
empleo, considerando las habilidades y competencias que tiene una persona con
discapacidad para realizar una actividad, trabajo o empleo y favoreciendo su inclusión
laboral a partir de este criterio;
VII. Promover el otorgamiento de distintivos a las empresas e instituciones públicas y
privadas que apliquen políticas y prácticas en materia laboral para personas con
discapacidad;
VIII. Impulsar la prestación de servicios de promoción laboral de las personas con
discapacidad, a través de la creación de bolsas de trabajo y agencias de inclusión
laboral; la impartición de talleres de capacitación y asistencia técnica para el trabajo,
así como talleres sobre formación vocacional o profesional, asignación de becas y
fomento a la inclusión laboral en la Administración Pública Federal, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables, y en la administración pública de los demás órdenes
de gobierno en términos de los convenios que al efecto se suscriban, y
IX. Promover con los sectores productivos la inclusión laboral de las personas con
discapacidad.
Artículo 24. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social brindará asistencia técnica y
legal en materia de capacitación e inclusión laboral de personas con discapacidad, a los
integrantes de los sectores público, social y privado que así lo soliciten.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social fortalecerá la prestación del servicio de
asistencia técnica a que se hace referencia en el párrafo anterior, con la colaboración
de las Organizaciones que tengan entre sus objetivos impulsar la capacitación e
inclusión laboral de personas con discapacidad, o en su caso, obtengan capacitación
previa de dicha Secretaría, para estar en condiciones de coadyuvar en la materia.
Capítulo III
De la Educación
Artículo 26. La Secretaría de Educación Pública podrá celebrar convenios con las
autoridades educativas locales y las instituciones de educación superior a las que la ley
les otorga autonomía, con la finalidad de fortalecer la inclusión educativa, para que los
estudiantes que presentan discapacidad estudien en aulas y escuelas que no imparten
educación especial, recibiendo la asistencia necesaria para ello, a través de apoyos
curriculares y organizativos, lo que propiciará que las escuelas mejoren las condiciones
para el acceso, permanencia, la participación y el logro de aprendizaje de dichos
estudiantes. En estos convenios podrá preverse la participación del personal directivo,
docente y alumnado en general de las escuelas que no imparten educación especial, así
como de los padres o tutores de los estudiantes con discapacidad y sociedad en general
interesada en estos asuntos.
La Secretaría de Educación Pública establecerá los criterios que permitan determinar el
tipo de educación al cual puede acceder una persona con discapacidad, de acuerdo al
grado de la misma y con base en la Clasificación Nacional de Discapacidades. Para el
caso de aquellos estudiantes que no logren integrarse a escuelas que no imparten
educación especial, la Secretaría de Educación Pública deberá desarrollar y promover
programas de educación especial y materiales de apoyo didácticos para la satisfacción
de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y
productiva de dichos estudiantes.
Asimismo, la Secretaría de Educación Pública impulsará la educación inclusiva de las
personas con discapacidad en el territorio nacional con las siguientes acciones:
I. Establecer en las normas de control escolar relativas a la inscripción, reinscripción,
acreditación y certificación, aspectos necesarios para la atención de las personas con
discapacidad;
II. Que las personas con discapacidad tengan el derecho de estudiar en la misma
escuela y aula que el resto de los estudiantes, y
III. Que los estudiantes con discapacidad integrados a escuelas que no imparten
educación especial, así como en aquellas que imparten educación especial, cuenten con
el apoyo de profesionales en materia de educación especial, en los términos en que las
instancias competentes determinen, para el aprendizaje, según sea el caso, de la Lengua
de Señas Mexicana, del Sistema de Escritura Braille o del lenguaje oral.
Para el cumplimiento y verificación de lo dispuesto en este Capítulo, las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Educación Pública podrán brindar la
asesoría necesaria a las autoridades educativas de las distintas localidades.
Artículo 28. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, en su ámbito de
competencia, diseñar, adicionar o actualizar contenidos y estrategias que se incorporen
en el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación
profesional para maestros de educación básica, que permitan contar con personal
docente debidamente capacitado, para la atención a estudiantes con discapacidad en
escuelas de educación básica que no imparten educación especial, así como en aquellas
que imparten educación especial.
Artículo 31. La Secretaría de Educación Pública en uso de sus atribuciones para
determinar los criterios educativos y culturales en la producción de televisión, así
como para promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico, con la
colaboración de la Secretaría de Gobernación y el Consejo, establecerá que los
programas educativos que se transmitan por la televisión concesionada o permisionada,
cuenten con la tecnología que permita el empleo de subtítulos o intérpretes certificados
de la Lengua de Señas Mexicana para personas con discapacidad auditiva, así como
audio descripción para personas con discapacidad visual.
Artículo 32. La Secretaría de Educación Pública propondrá, previa ejecución de
estrategias de identificación de las necesidades específicas de estudiantes con
discapacidad, normas, criterios y estándares para la producción, selección, distribución
y uso pedagógico de materiales educativos y ayudas técnicas para estudiantes con
discapacidad que cursen la educación básica, en escuelas que no imparten educación
especial, así como en aquellas que imparten educación especial.
La Secretaría de Educación Pública promoverá la celebración de acuerdos de
vinculación o convenios de colaboración con instituciones especializadas de materiales
educativos y ayudas técnicas para personas con discapacidad, para apoyar el
cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Asimismo la Secretaría de Educación Pública impulsará la utilización de materiales
propios de cada región, para que les facilite a los estudiantes con discapacidad, la
comprensión de sus orígenes históricos, de su entorno geográfico y ambiental.
Artículo 36. La Secretaría de Educación Pública establecerá un programa de becas
educativas y becas de capacitación para personas con discapacidad, que atenderá a las
siguientes reglas generales:
I. Prever la asignación de becas en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional;
II. Dar prioridad a la asignación de becas a personas con discapacidad de bajos
recursos;
III. Establecer los mecanismos de asignación y seguimiento del aprovechamiento
académico de la o el beneficiario, así como la suspensión de la beca en caso de
incumplir con las obligaciones académicas que se le imponen;
IV. Señalar los montos, plazos y forma de asignación de las becas, así como los
derechos que tiene la o el beneficiario de la beca, y
V. Fomentar mecanismos de vinculación entre las y los becarios y las instituciones
académicas, así como con las dependencias del sector público o privado que puedan
favorecer su inclusión laboral.
Artículo 41. La Secretaría de Educación Pública promoverá que aquellos estudiantes
que se encuentren en niveles educativos en los que necesiten acreditar su servicio
social, puedan cumplirlo apoyando a personas con discapacidad.
Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Educación Pública deberá desarrollar
un programa de servicio social dirigido a la atención de personas con discapacidad,
para que participen en éste estudiantes de escuelas de enseñanza profesional que opten
por adherirse al mismo.
Capítulo IV
De la Accesibilidad y la Vivienda
Artículo 49. La Secretaría de la Función Pública, a través del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, expedirá los criterios y
especificaciones técnicas relativos a la señalización, distribución de espacios e
instalaciones, tipo de acabados y en general, para el seguro acceso y óptimo
desplazamiento, funcionalidad y racionalidad en el uso de los inmuebles federales
utilizados como oficinas administrativas.
Los responsables inmobiliarios de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, la Procuraduría General de la República y las unidades
administrativas de la Presidencia de la República, deberán cumplir los criterios y
especificaciones técnicas referidas, respecto de los inmuebles que se encuentran bajo
su responsabilidad.
Corresponde a la Secretaría de la Función Pública, a través del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, conforme al mecanismo que al efecto
establezca, supervisar, con base a la información proporcionada por las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, el avance en el cumplimiento de los
criterios y especificaciones técnicas a que se refiere este artículo, en los inmuebles
federales utilizados como oficinas administrativas. Asimismo corresponderá a los
órganos internos de control verificar la veracidad de la información que reporten
dichas dependencias y entidades.
Las acciones mínimas que deberán considerar los programas de accesibilidad son:
I. La elaboración de un diagnóstico sobre la situación que guarda la accesibilidad en
espacios y edificios que correspondan al ámbito de competencia de la dependencia o
entidad emisora del programa, con la finalidad de identificar la solución a la
problemática y su transversalidad en las actuaciones y compromisos de los sectores
involucrados;
II. La promoción de las acciones y campañas de sensibilización y concientización hacia
una nueva cultura de diseño, planeación y ejecución encaminada hacia la inclusión de
las personas con discapacidad;
III. La inclusión de los principios de accesibilidad y diseño universal en los procesos
de formación profesional que correspondan;
IV. La promoción y el impulso de campañas permanentes de promoción de la
accesibilidad y el diseño universal para el corto, mediano y largo plazo;
V. La promoción de los productos y servicios que las telecomunicaciones y nuevas
tecnologías ofrecen a favor de las discapacidades sensoriales;
VI. La promoción y el fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de
productos, aplicaciones y ayudas técnicas que favorezcan la accesibilidad, diseño
universal y calidad de vida de las personas con discapacidad;
VII. La revisión de los plazos para el desarrollo de las diversas fases y acciones del
programa, y
VIII. Las demás necesarias para la implementación del programa.
Artículo 53. Corresponde a la Comisión Nacional de Vivienda promover, concertar y
ejecutar, de conformidad con la Política Nacional de Vivienda, programas de vivienda
que impulsen el desarrollo de proyectos arquitectónicos y de construcción, accesibles
para personas con discapacidad. En dichos programas, se deberán observar políticas
orientadas a generar facilidades por parte de intermediarios financieros y otras
entidades, para otorgar créditos con bajas tasas de intereses o subsidios, tanto para la
adquisición de viviendas nuevas o usadas, la autoproducción de vivienda nueva, la
redención de pasivos y construcción, remodelación, ampliación, mejoramiento o
adecuación de viviendas.
Capítulo V
Del Transporte Público y Comunicaciones
Artículo 54. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes en coordinación con las
dependencias y entidades de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno
y representantes de los sectores privado y social, participará en el diseño, ejecución y
evaluación de políticas y programas, que permitan el desarrollo de las comunicaciones
y transportes que propicien la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y
funcionalidad para usuarios con discapacidad.
Artículo 56. El Consejo con la participación de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes elaborará un programa de transporte público accesible para personas con
discapacidad, el cual deberá considerar las siguientes acciones:
I. La elaboración de un diagnóstico nacional con relación a la situación que guarda la
accesibilidad del transporte en el país, incluyendo las zonas rurales e indígenas, con la
finalidad de identificar la solución a la problemática, las actuaciones y compromisos de
los sectores involucrados;
II. El fomento, regulación y vigilancia del funcionamiento y operación de aeropuertos,
estaciones ferroviarias, terminales de autotransporte federal y puertos, así como otras
vías generales de comunicación, respecto de su accesibilidad para usuarios con
discapacidad y realizar acciones que gradualmente la garanticen;
III. El impulso de la construcción, adecuación o remodelación de terminales y puertos
en general, bajo el concepto de diseño universal y con la observancia de los
instrumentos normativos específicos, que permita a las personas con discapacidad, su
desplazamiento en dichos inmuebles de manera segura y autónoma;
IV. La promoción de medidas de orden operativo y administrativo, que faciliten el uso
de terminales y puertos en general por personas con discapacidad;
V. La coordinación del autotransporte federal con otros medios de transporte para que
puedan dar un servicio integral y accesible a las personas con discapacidad;
VI. El diseño de acciones tendientes a que los concesionarios y permisionarios
fomenten la capacitación del personal que interviene en la administración y operación
de terminales y puertos, y en general instalaciones e infraestructura de vías generales
de comunicación, a efecto de brindar una atención adecuada a usuarios con
discapacidad, y
VII. La evaluación por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
respecto de la existencia, permanencia o retiro de medidas que brinden accesibilidad,
seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad a las personas con discapacidad en el
uso del transporte público aéreo, terrestre y marítimo.
Capítulo VI
Del Desarrollo Social
Artículo 60. La Secretaría de Desarrollo Social incluirá en su política general de
desarrollo social para el combate a la pobreza, beneficios a las personas con
discapacidad y sus familias, especialmente a quienes se encuentran en situación de
marginación.
Artículo 61. La Secretaría de Desarrollo Social, incorporará en las reglas de operación
de sus programas sociales, acciones específicas enfocadas a beneficiar a las personas
con discapacidad y sus familias.
Capítulo VII
Recopilación de Datos y Estadística
Artículo 63. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
además de la información que conforme a su ámbito de competencia posean, utilizarán
los datos estadísticos que genere el Sistema Nacional de Información Estadística y
Geográfica, a efecto de contar con mayores elementos para la ampliación o
mejoramiento de los servicios y programas destinados a las personas con discapacidad.
Artículo 64. El Consejo desarrollará, en coordinación con el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, el Sistema Nacional de Información en Discapacidad, en el
marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el que tendrá
como objetivo producir y difundir información oportuna de servicios públicos,
privados o sociales y todo tipo de datos, relacionados con la población con
discapacidad, la cual podrá ser consultada por medios electrónicos o impresos, a través
de los módulos o mecanismos de consulta, directa o a distancia, con que cuenten las
diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal participantes.
Dicha información, habrá de disponerse en formatos o medios que igualmente resulten
accesibles para personas con cualquier tipo de discapacidad.
El Consejo con la colaboración de los integrantes de la Asamblea Consultiva,
coadyuvarán en la asesoría técnica y operativa que se requiera, para cumplir
adecuadamente con lo dispuesto en el presente artículo.
Capítulo VIII
Deporte, Recreación, Cultura y Turismo
Artículo 65. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte formulará programas y
acciones orientados a apoyar el deporte adaptado para personas con discapacidad.
Dichas acciones deberán estar orientadas a fortalecer los niveles de desarrollo popular,
nuevos valores, prospectos, alto rendimiento de primera fuerza, juveniles, máster y
paralímpico.
La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte deberá impulsar la inversión social
y privada para el desarrollo del deporte de las personas con discapacidad en cualquiera
de sus modalidades.
Artículo 66. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte promoverá por medio
del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte y las asociaciones deportivas
públicas, sociales y privadas, la formulación del Programa Nacional de Deporte
Paralímpico y su presupuesto, debiendo considerar para ello, lo dispuesto en el
Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.
El Programa Nacional de Deporte Paralímpico deberá contener entre otros aspectos:
I. El desarrollo e instrumentación de acciones de fomento a la práctica de la actividad
física y del deporte específicos para los diferentes tipos de discapacidad y categorías
deportivas;
II. Acciones de difusión y sensibilización para las familias con personas con
discapacidad sobre la importancia de apoyar el desarrollo físico y la integración social
a través del deporte;
III. Informar acerca de las alternativas y servicios en el deporte disponibles para los
diferentes tipos de discapacidades;
IV. Promover, a través de la integración de grupos multidisciplinarios conformados por
instituciones de salud y educación y organismos normativos del deporte, la elaboración
de guías didácticas y manuales técnicos que permitan la profesionalización de la
atención de personas con discapacidad en materia deportiva;
V. La capacitación y certificación internacional de médicos clasificadores para las
diferentes discapacidades en el deporte y el desarrollo del proceso de clasificación y
credencialización correspondiente en el país;
VI. Propiciar reuniones interinstitucionales de los miembros Sistemas Estatales de
Cultura Física y Deporte de las entidades federativas, para que anualmente diseñen
estrategias con base en el diagnóstico realizado por la Comisión Nacional de Cultura
Física y Deporte, para dar cumplimiento a los objetivos de los programas de Cultura
Física, Deporte y el Sistema Mexicano del Deporte de Alto Rendimiento para
deportistas con discapacidad;
VII. La formación profesional de entrenadores deportivos y capacitación del cuerpo
técnico enfocados al deporte adaptado;
VIII. Las estrategias para la regionalización del deporte adaptado en México, que
propicien la multiplicación de eventos competitivos por discapacidad y deporte, y que
contribuyan a elevar el nivel competitivo de los eventos nacionales;
IX. Acciones que promuevan la igualdad de derechos y oportunidades de los
deportistas con discapacidad respecto a los deportistas sin discapacidad, incluyendo la
asignación de becas deportivas, reconocimientos deportivos, fogueo competitivo
nacional e internacional, el aseguramiento de condiciones de viaje dignas y seguras y
en general aquellas consideraciones que deban aplicarse en función de la discapacidad
del deportista;
X. Promover acciones que propicien el acceso y uso seguro de los centros deportivos
públicos y privados por deportistas con discapacidad e impulsar la creación de Centros
Paralímpicos o de alto rendimiento, en al menos, las capitales o ciudades principales de
las entidades federativas;
XI. Aplicar un sistema de información para el deporte adaptado, así como la
elaboración del diagnóstico nacional en la materia, y
XII. Fomentar la investigación y desarrollo tecnológico en beneficio de las distintas
disciplinas del deporte adaptado.
Artículo 67. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, a efecto de otorgar el
acceso y libre desplazamiento de las personas con discapacidad, en las instalaciones
públicas destinadas a la práctica de actividades físicas, deportivas o recreat ivas, deberá
de considerar que en las especificaciones técnicas de cada una de las disciplinas, se
cuenten con las adecuaciones de instalaciones para el desarrollo de las actividades de
los deportistas con discapacidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 68. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en coordinación con
la Secretaría de Educación Pública, promoverá la enseñanza, actualización y difusión
de la cultura física y del deporte, debiendo incorporar dentro de los contenidos de sus
planes y programas de estudios, la temática de la discapacidad en el deporte.
Artículo 69. Corresponde al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes establecer
programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las personas con
discapacidad.
Asimismo, en los programas con que cuente el Consejo Nacional para la Cultura y las
Artes deberán establecerse en sus reglas de operación, objetivos y lineamientos, que
propicien la participación de personas con discapacidad en actividades que fortalezcan
sus capacidades artísticas y culturales.
Artículo 70. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes impulsará estrategias y
acciones, que permitan acceder y disfrutar de los servicios culturales en general, a las
personas con discapacidad. Dichas acciones estarán orientadas a:
I. Establecer programas para la integración de personas con discapacidad en la gestión
y el quehacer cultural, a fin de lograr la equidad en el disfrute, desarrollo, producción y
enriquecimiento de los servicios artísticos y culturales;
II. Capacitar y sensibilizar al personal de centros culturales, sobre la atención a las
personas con discapacidad;
III. Promover beneficios o descuentos para favorecer la asistencia de personas con
discapacidad a eventos culturales;
IV. Impulsar eventos artísticos y culturales, que produzcan y reproduzcan obras de arte
y espectáculos, que puedan ser apreciados por cualquier persona con discapacidad,
independiente del tipo que sea la misma;
V. Difundir información accesible para todo tipo de discapacidades sobre actividades
que se realicen en los recintos culturales en general, en la que se contenga la ubicación
de recintos, eventos, publicaciones, libros, textos, música, teatro, cinematografía y
cortesías o descuentos;
VI. Fomentar las relaciones e intercambios culturales y artísticos con otros países que
impulsen la inclusión y profesionalización de los artistas con discapacidad, con el
objeto de fortalecer el desarrollo de las capacidades artísticas de las personas con
discapacidad en el país;
VII. Impulsar y conceder becas de estudio en el país o el extranjero, a personas con
discapacidad que pretendan capacitarse o actualizarse en el rubro de las artes o la
cultura;
VIII. Desarrollar e implementar en el ámbito de su competencia, el uso de materiales y
tecnología en las materias de cinematografía y teatro, que faciliten el acceso de su
contenido a personas con discapacidad, y
IX. Promover la implementación de medidas de diseño universal y accesibilidad en los
recintos culturales y artísticos.
Artículo 71. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes fomentará la elaboración
de materiales accesibles e incluyentes que puedan ser utilizados en las distintas
bibliotecas públicas del país.
Para tal efecto, dichas bibliotecas públicas propiciarán que se cuente con libros
impresos en el Sistema de Escritura Braille, disponibles en macrotipos, en medios
magnéticos o cualquier otro formato o medio, que garantice su uso a personas con
discapacidad visual.
Asimismo el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes promoverá la celebración de
círculos de lectura, talleres literarios y la integración y formación de lectores
voluntarios para personas con discapacidad visual.
Artículo 72. Corresponde a la Secretaría de Turismo, establecer programas y normas,
que promuevan el uso y disfrute de los servicios turísticos en condiciones de
accesibilidad a las personas con discapacidad, de conformidad con la Ley, la Ley
General de Turismo y demás ordenamientos aplicables en la materia.
Capítulo IX
Acceso a la justicia
Artículo 74. El Consejo promoverá la formulación y suscripción de convenios de
coordinación con los distintos poderes de la Unión y de las entidades federativas, y con
los órganos constitucionalmente autónomos, con el objeto de que sus instancias de
impartición de justicia jurisdiccionales y no jurisdiccionales, desarrollen programas de
capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención a las personas
con discapacidad que intervengan en algún procedimiento de esa naturaleza.
Artículo 75. El Consejo promoverá, a través de la suscripción de convenios de
coordinación con los distintos poderes de la Unión y de las entidades federativas, y con
los órganos constitucionalmente autónomos, que las instancias de impartición de
justicia jurisdiccionales y no jurisdiccionales, cuenten con la disponibilidad de los
recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención
de las personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones, a efecto de
garantizarles el conocimiento y acceso a dichos medios como parte de su derecho de
acceso a la justicia.
Capítulo X
Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información
Artículo 77. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
respetarán los derechos de libertad de expresión, opinión y acceso a la información de
las personas con discapacidad bajo el principio de no discriminación, para lo cual
promoverán la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema de Escritura
Braille, el uso de tecnologías de la información y la comunicación accesible, y otros
mecanismos, en los términos que establezca el Programa y las demás disposiciones
aplicables. Con el mismo propósito, el Consejo promoverá la suscripción de convenios
de colaboración con los órganos constitucionalmente autónomos y los poderes Judicial
y Legislativo federales.
Artículo 78. El Consejo a través de la celebración de convenios con los gobiernos de
las entidades federativas, promoverá garantizar el respeto a la libertad de expresión,
opinión y acceso a la información de las personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones, respetando su autonomía de la voluntad, bajo el principio de no
discriminación, para lo cual pondrán a su disposición los mecanismos referidos en el
artículo anterior.
Artículo 79. Las instituciones que brinden atención, servicios y protección a las
personas con discapacidad, o aquellas que tengan a su cargo programas sociales en
materia de discapacidad, deberán implementar acciones que faciliten el acceso a la
información de sus usuarios o beneficiarios.
Para tales efectos, el Consejo podrá colaborar con estas instituciones, con el fin de
brindar la asesoría que facilite dicho acceso a la información.
Capítulo XI
Lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las
Personas con Discapacidad
Artículo 81. Corresponde al Consejo la elaboración del Programa, así como coordinar
su ejecución, seguimiento y evaluación, sin perjuicio de las atribuciones que en estas
materias correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal competentes. El Programa se elaborará de conformidad con lo previsto en la
Ley de Planeación, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
En el año en que el Ejecutivo Federal deba publicar el Plan Nacional de Desarrollo
conforme a la Ley de Planeación, la obligación establecida en el artículo 34, fracción I
de la Ley se suspenderá durante ese año, con el fin de que el Programa que se publique
en el año inmediato siguiente contenga las nuevas directrices establecidas por el Plan
Nacional de Desarrollo.
El Programa será la base para la formulación de los anteproyectos de presupuesto
anuales, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
involucradas en la observancia del Programa. Asimismo, las entidades federativas y
municipios podrán tomar como base para la formulación de sus anteproyectos de
presupuesto anuales su participación en el Programa.
Las entidades federativas y los gobiernos municipales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, participarán, tanto en la elaboración, como en la ejecución del
Programa, en términos de los convenios de coordinación que para tal efecto suscriban
con el Consejo.
Artículo 82. En el Programa se deberán definir entre otros aspectos, las políticas
públicas que se pretendan impulsar, así como las acciones a emprender, que permitan
el cumplimiento del objetivo general, los objetivos específicos, estrategias y líneas de
acción del mismo.
Artículo 83. El Programa deberá delinear los contenidos que se vinculan con la
participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en lo
que corresponde a la ejecución del mismo.
Capítulo XII
Del Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con
Discapacidad
Artículo 84. El Consejo ejercerá la coordinación del Sistema con los diversos órdenes
de gobierno, así como con los sectores social y privado, en términos de lo dispuesto
por la Ley, el presente Reglamento, su regulación interna y demás disposiciones
jurídicas aplicables. Para tal efecto el Consejo, suscribirá los convenios de
coordinación y de concertación de acciones que correspondan.
Capítulo XIII
Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con
Discapacidad
Artículo 85. El Consejo fomentará que las acciones y programas que atienden a las
personas con discapacidad, garantice el goce y ejercicio pleno de sus derechos.
Artículo 86. El Consejo analizará permanentemente las circunstancias de toda índole
existentes en materia de discapacidad, para su pronto diagnóstico, a fin de que se
propicie la emisión de políticas, la ejecución de acciones, el seguimiento y evaluación
de sus resultados, que tiendan a la plena inclusión en la sociedad de las personas con
discapacidad, en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades, en el
territorio nacional.
Para lo anterior, el Consejo deberá promover, fomentar y evaluar las acciones,
estrategias, políticas públicas y programas derivados de la Ley, el Reglamento y las
demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 90. El Consejo promoverá a través de los mecanismos de colaboración que
correspondan, la participación de los Poderes de la Unión, de los órganos
constitucionalmente autónomos, de las entidades federativas y los municipios, a fin de
impulsar la plena inclusión de las personas con discapacidad en el ejercicio de todos
sus derechos.
Artículo 91. El Consejo promoverá la participación de las personas con discapacidad,
a través de la consulta a la Asamblea Consultiva, así como de las personas físicas y
morales de los sectores público, privado y social, que tengan interés en el diseño y
ejecución de políticas, programas y disposiciones legislativas y de otro orden, que
propicien la plena inclusión a la sociedad de la población con discapacidad.
Capítulo XIV
Responsabilidades y Sanciones
Artículo 93. El incumplimiento de los preceptos establecidos en el presente
Reglamento por parte de servidores públicos, será sancionado en términos de lo
previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos y demás ordenamientos aplicables.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La entrada en vigor del presente Reglamento no implicará erogaciones
adicionales durante el año 2013, por lo que las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal deberán sujetarse a su presupuesto aprobado por la
Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal correspondiente y no incrementarán su
presupuesto regularizable.
Tercero. La Secretaría de Salud deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación,
las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 12 del presente
ordenamiento, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la publicación de
este Reglamento.
Cuarto. La Secretaría de Salud deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, el
Acuerdo a que se refiere el artículo 18 del presente ordenamiento, en un plazo no
mayor a seis meses contados a partir de la publicación de este Reglamento.
Quinto. Se derogan las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan
al presente Reglamento.
Gobierno estatales, van dirigidos al instituto del deporte del distrito federal , que
seguidamente irán dirigidos a distintas asociaciones y clubes para los que se
especializan en los deportes y disciplinas para personas discapacitadas.
CONCLUSIÓN
Con respecto al trabajo de investigación concluimos un aprendizaje respecto al deporte
adaptado en sillas de ruedas que nos ayuda a concientizar el trato digno y de igualdad
a las personas que padecen un grado de discapacidad. Al igual, en la investigación
logramos observar que hay una equidad justa entre ese tipo de personas y sus
diferentes disciplinas deportivas cumpliendo también que con reglamentos específicos
y adaptados en su desempeño en sus actividades deportivas.
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