administración 2.0 (jose antonio rodrigguez salas)
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Sevilla4 de febrero de 2010
José Antonio Rodríguez SalasAlcalde Ayuntamiento de JunVocal de Sociedad Información y NNTT. F.E.M.P.
“Alcalde 2.0: La M-Administración”
JUN : ENTORNO RURAL Y NN.TT.
Declaración Universal de Internet
Alfabetización digital
Teledemocracia
Activa
JUN
REPERCUSIÓN MEDIÁTICA
REPERCUSIÓN MEDIATICA INTERNETINTERNET
REPERCUSIÓN MEDIÁTICA
REPERCUSIÓNESINTERNETINTERNET
Manuel Campo Vidal, el Decano delInstituto de Tecnología de MassachusetsY 1er Tte. Alcalde de Jun
ExMinistra de Ciencia y Tecnología, Alcalde de Jun y representante de la Unión Europea antes de su intervención en los CURSOS DE VERANO DE EL ESCORIAL en 2001.
Firma de la Declaración de Helsinki en Issy les Molineaux
• La firma de la Declaración de Helsinki ha supuesto un reto muy importante para nuestro municipio, al convertirnos en el primer referente nacional e internacional y lugar natal de la Teledemocracia Activa.
• En Jun, Internet es otro servicio mas, como la recogida de la basura o el agua potable.
•
Numerosas personalidades se han interesado por nuestro proyecto
• Numerosas personalidades e instituciones de todo el mundo se han interesado por nuestro proyecto, culminándose el día 28 de junio de 2001, con la celebración del primer pleno online e interactivo del mundo, naciendo lo que hemos convenido en llamar la TELEDEMOCRACIA ACTIVA, la cúspide de la pirámide que surgió declarando Internet un derecho universal.
•
INTERES POR EL PROYECTO
Alcalde de Jun, Ministro de Cultura de Brasil y Alcaldede Florencia en la presentación del proyecto EUPOLIS que lideranAtenas, Florencia y Jun. Palaccio Veccio. Florencia (Italia).
REPERCUSIONES:INTERNETINTERNET
Pasquall Maragall en visita oficial a Jun
Alcalde de Barcelona y Alcalde de Jun en TELECITIES
REPERCUSIONES:INTERNETINTERNET
Pasquall Maragall en visita oficial a Jun
Alcalde de Barcelona y Alcalde de Jun en TELECITIES
REPERCUSIONES:INTERNETINTERNET
Pasquall Maragall en visita oficial a Jun
Alcalde de Barcelona y Alcalde de Jun en TELECITIES
6.010 seguidores
1. Mariano Rajoy: 15.821 seguidores
2. Esperanza Aguirre: 12.704 seguidores
3. Soraya Saez de Santamaría: 6.060 seguidores
4. Alcalde de Jun: 5.890 seguidores
5. Patxi López: 5.994 seguidores
6. Luis Salvador: 5.177 seguidores
CONCLUSIONES
Revista Audi. Mayo 2005
“Datos de penetración de las TICs entreLos políticos españoles”
•Datos penetración TICs entre los políticos españoles:Diputados nacionales: 92,7% Senadores: 89,3%Parlamentarios regionales: 67% Alcaldes: 61,2%.
•Políticos españoles conectados a Redes Sociales (facebook, twitter, tuenti)Diputados nacionales: 39,4%Senadores: 38,6%Parlamentarios regionales: 37,9%Alcaldes: 29,6%
•Políticos españoles con blogs actualizados:Diputados nacionales: 27,3%Senadores: 25,5%Parlamentarios regionales: 39,8%Alcaldes: 21,1%
“TOP 10 DE ALCALDES CONECTADOSREDES SOCIALES”
1. Alcalde de Jun: 6.010 seguidores
2. Alcalde de Getafe y Presidente de la FEMP, Pedro Castro
Vázquez: 1.628 seguidores
3. Alcalde de Madrid: 1.548 simpatizantes
4. Alcalde de Marinaleda: 748 simpatizantes
5. Alcalde de Barcelona: 731 seguidores
6. Alcalde de Lleida: 575 seguidores
7. Alcaldesa de Albacete: 342 simpatizantes
8. Alcaldesa de Gijón: 184 seguidores
9. Alcalde de Córdoba: 85 simpatizantes
10. Alcalde de Oviedo: 85 seguidores
“TOP 25 DE POLITICOS CONECTADOS REDES SOCIALES
1. Mariano Rajoy: 15.821 seguidores2. Esperanza Aguirre: 12.704 seguidores3. Soraya Saez de Santamaría: 6.060 seguidores4. Alcalde de Jun: 6.010 seguidores5. Patxi Lopez: 5.995 seguidores6. Luis Salvador: 5.177 seguidores7. Esteban González Pons: 4.434 seguidores8. Pedro Zerolo: 4.403 seguidores9. Carme Chacón: 3.834 seguidores10.Jaime Mayor Oreja: 3.759 seguidores11.Javier Arenas: 3.338 seguidores12.Felipe González: 2.942 seguidores13.Guillermo Fernández Vara (Pte. Extremadura): 2.420 seguidores• María Dolores Cospedal: 1.827 seguidores• Sebastian Perez Ortiz: 1.676 seguidores• Alfredo Perez Rubalcaba: 1.564 seguidores• Bibiana Aido: 1.552 seguidores• Alberto Ruiz Gallardón: 1499 seguidores• Artur Mas: 1.357 seguidores• Miguel Angel Revilla (Pte Cantabria): 832 seguidores• Jose María Barreda (Pte. Castilla-Mancha): 758 seguidores• Elena Salgado: 746 seguidores• Alcalde de Barcelona: 731 seguidores• Gaspar Llamazares: 723 seguidores• Celestino Corbacho: 505 seguidores
Las redes sociales, fundamentales para el triunfo de Obama
Activismo online
Un nuevo modelo de comunicación
Y nosotros?Y nosotros?
Blogosfera municipalista Alcaldes 2.0
Facebook, Twitter y TuentiFacebook, Twitter y Tuenti
33
Proyecto de Ley para el Proyecto de Ley para el Acceso Electrónico de los Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a las Ciudadanos a las Administraciones PúblicasAdministraciones Públicas
Febrero 2006Febrero 2006
34
• Introducción: Datos sobre eAdministración• El proyecto de Ley
Título preliminar Título primero Título segundo Título tercero Título cuarto Disposiciones adicionales y finales
• Beneficios esperados y estado de tramitación• Conclusiones
Índice
35
36
USO DE INTERNET
COMERCIO ELECTRÓNICO GASTO TIC EN EUROPA
Algunos datos..................
Fuente:eGov Economics Project (eGEP)
USUARIOS DE BANDA ANCHA
Por
cent
aje
de h
ogar
es c
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anda
anc
ha
0
10
20
30
40
50
60
70
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Finlan
d
Sweden
Belgium
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Ger
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y
Austri
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Franc
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Spain
Portu
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Italy
Irelan
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Gre
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Fuente : Eurostat 2006
37
Indicador
2006 España
Media UE-25
Media UE-15
USO DE LAS WEBS DE LA ADMINISTRACIÓN POR PARTICULARES % de particulares que las han usado para obtener información
23,7% 20,6% 22,7%
% de particulares que las han usado para descargar formularios
13,6% 13,2% 14,4%
% de particulares que las han usado para enviar formularios cumplimentados
7,0% 8,3% 9,2%
USO DE LAS WEBS DE LA ADMINISTRACIÓN POR LAS EMPRESAS % de empresas que las han usado para obtener información
53% 55% 55%
% de empresas que las han usado para descargar formularios
54% 56% 57%
% de empresas que las han usado para enviar formularios cumplimentados
38% 44% 45%
% de empresas que las han usado para realizar trámites totalmente electrónicos
23% 19% 20%
Uso de servicios de Administración electrónica
Fuente : Eurostat Nov- 2006
38
El ranking de Administración Electrónica en Europa
Fuente. 6º informe de Cap Gemini para la Comisión de la UE
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En los últimos años han tenido lugar importantes avances en Administración electrónica. Podemos destacar, a modo de ejemplo, las siguientes actuaciones:
El impulso no lo da ya la tecnología sino las necesidades de ciudadanos y empresas. El modelo de “islas” está agotado. Ahora hay que avanzar juntos. Los servicios han alcanzado una etapa de madurez que permite su despliegue y mejora continua.
Esfuerzos anteriores valiosos...
Los trámites electrónicos con la AEAT. (IRPF, Patrimonio, IVA, Impuesto de Sociedades, etc.). Con presencia en Internet desde 1996 y declaraciones telemáticas desde 1999.
El sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) Tesorería General de la Seguridad Social.Regulación de abril de 1995.
El proyecto CERES (Iniciado en 1996 y concretado en 1999)
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda
La Oficina Virtual del Catastro. Cartografía, certificados y datos catastrales. Disponible desde 2002.
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Servicios para ciudadanos España EU(18) EU(28) EU(25) EU(15)
1 Declaración del IRPF 100 (100) 97(96) 93(91) 93(91) 97(97)2 Búsqueda de empleo 68(61) 93(92) 91(89) 91(89) 93(91)3 Prestaciones sociales 67(50) 76(70) 71(61) 71(59) 78(70)
4 Documentos personales 67(33) 60(57) 63(53) 64(52) 61(56)5 Matriculación de vehículos 50(25) 55(49) 55(44) 56(44) 57(51)6 Permisos de obra 23(13) 56(44) 53(38) 52(36) 55(42)7 Denuncias a la policía 100 (100) 73(62) 69(56) 69(58) 74(68)8 Bibliotecas públicas 100 (100) 91(79) 81(68) 80(65) 91(75)9 Certificados de nacimiento y matrimonio100 (100) 76(64) 67(56) 67(55) 76(64)
10 Matriculación en Universidad 80(65) 78(68) 73(61) 73(60) 80(68)11 Cambio de domicilio 26(23) 70(62) 66(51) 65(49) 68(62)12 Salud. Cita previa 42(41) 31(25) 31(20) 31(20) 31(25)
Media de servicios para ciudadanos 69(59) 71(64) 68(57) 67(56) 71(64)Ranking 13 (13) 17(16) 15(14) 11(11)
Servicios para empresas
13 Contribuciones a la S.S. 100 (100) 96(100) 89(84) 91(82) 100 (100)14 Impuestos de sociedades 100 (100) 95(95) 95(90) 96(90) 97(97)15 IVA 100 (100) 99(96) 96(89) 97(89) 100 (97)16 Registro de una nueva empresa 100 (100) 77(71) 76(63) 76(65) 77(74)17 Envio de datos estadísticos 100 (100) 96(83) 94(81) 93(82) 95(86)18 Declaraciones de aduanas 100 (100) 99(97) 95(88) 95(89) 100 (100)19 Permisos medioambientales 58(54) 58(52) 54(46) 55(46) 60(52)20 Licitaciones públicas 100 (100) 88(82) 85(75) 84(72) 87(78)
Media de servicios para empresas 95(94) 88(84) 86(77) 86(77) 89(85)Ranking 4(2) 5(3) 4(2) 5(3)
Media total de servicios 79(73) 78(72) 75(65) 76(66) 80(74)RANKING 15(11) 10(10) 15(11) 14(9) 9(8)
Resultados del modelo islas.
En servicios a ciudadanos:
•4 servicios sobre 12 alcanzan la puntuación 100.
DESARROLLOMEDIO
En servicios a empresas:
•7 servicios sobre 8 alcanzan la puntuación 100.
DESARROLLOMUY ALTO
41
42
Razón de ser de la Ley: El mejor servicio al ciudadano.
La Ley ayudará a configurar una Administración moderna que haga del principio de eficacia y eficiencia su eje vertebrador.
La descentralización política ha facilitado la proximidad democrática del poder, y también la cercanía de la Administración al ciudadano. Pero......
Seguimos teniendo barreras de tiempo (el dedicado a los trámites) y espacio (desplazamientos).
Las tecnologías de la información permiten salvarlas, para ello precisamos efectuar el desarrollo legal de la e-Administración.
Consagrando un Catálogo de derechos efectivos de los ciudadanos.
Justificación del proyecto
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Exposición de motivos
Título preliminar :Ámbito de la Ley y principios generales
Título primero:Derechos de los ciudadanos al relacionarse con las AA.PP´s por medios electrónicos
Título segundo: Régimen jurídico de la Administración Electrónica
Título tercero: De la gestión electrónica de los procedimientos
Título cuarto: Cooperación entre AA.PP´s para el impulso de la Administración Electrónica
Disposiciones adicionales, transitorias, y finales.
Grandes apartados del proyecto de Ley
Estructura del proyecto
44
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Objeto de la Ley
Reconocer el derecho del ciudadano a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, regulando los aspectos básicos del uso de las TIC en la actividad administrativa.
Por tanto, todas las AA.PP´s tendrán la obligación de proveer el acceso a sus servicios electrónicos: ej. registro, pago, certificación, notificación, etc. El plazo límite para cumplir este mandato es el 31/12/2009.
T. Preliminar
46
Ámbito de la Ley
Administración General del Estado Administración de las Comunidades Autónomas Administración Local Aplicable a las relaciones ciudadanos–AA.PP´s A las relaciones inter-administrativas
AA.PP´s desarrollando actividades en régimen de derecho privado
T. Preliminar
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1. Facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por medios electrónicos.
2. Facilitar el acceso de los ciudadanos a la información y al procedimiento, con especial atención a la eliminación de las barreras que limiten dicho acceso.
3. Crear la confianza en el uso de los medios electrónicos, preservando la integridad de los derechos fundamentales, y en especial los relacionados con la intimidad.
4. Facilitar la realización de los principios de proximidad, transparencia, y mejora continuada del interés general .
5. Contribuir a la mejora en el funcionamiento interno de las AA.PP´s, aumentando su eficacia y eficiencia, simplificando los procedimientos e incrementando las garantías de funcionamiento.
6. Contribuir el desarrollo de la sociedad de la información no sólo en el ámbito de las AA.PP´s, sino también en cualquier ámbito social.
Finalidades Principios• Protección de
datos de carácter personal
• Igualdad y no discriminación.
• Accesibilidad
• Legalidad
• Cooperación e interoperabilidad
• Seguridad
• Proporcionalidad
• Calidad y responsabilidad
• Neutralidad tecnológica
• Protección de datos de carácter
personal
• Igualdad y no discriminación.
• Accesibilidad
• Legalidad
• Cooperación e interoperabilidad
• Seguridad
• Proporcionalidad
• Calidad y responsabilidad
• Neutralidad tecnológica
Finalidades y principios generales de la LeyT. Preliminar
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Actuación administrativa automatizada
Aplicación
Aplicación de fuentes abiertas
Autenticación
Canales
Certificado electrónico
Certificado electrónico reconocido
Ciudadano
Dirección electrónica
Documento electrónico
Firma electrónica
Firma electrónica avanzada
Firma electrónica reconocida
Interoperabilidad
Medio electrónico
Punto de acceso electrónico
Sistema de firma electrónica
DefinicionesT. Preliminar
49
50
Eje central del proyecto: Reconocer el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos. Ello implica...........
¿Qué hay de lo mío?¿Qué hay de lo mío?
Pasar de las clásicas declaraciones de impulso (las AA.PP´s podrán relacionarse) a obligaciones para la Administración, si el ciudadano así lo requiere (deberán estar en condiciones de relacionarse electrónicamente).
Se reconocen los siguientes derechos: Elegir el canal de relación. No aportar datos ya en poder de las AA.PP´s. A conocer por medios electrónicos el estado de
tramitación de los procedimientos. A obtener copias electrónicas de documentos. A la conservación electrónica del documento. A obtener los medios de identificación electrónica
necesarios. A la utilización de variados sistemas de firma
electrónica. A la garantía de confidencialidad y seguridad de los
datos. A la calidad de los servicios públicos prestados por
medios electrónicos.
Los derechos reconocidos en la Ley
51
Defensa de derechos ciudadanos
Inspecciones Generales de Servicios en Ministerios
Comisión Coordinadora de Inspecciones generales
Inspección General de Servicios del MAP
Informe anual alConsejo de Ministros
Informe anual alConsejo de Ministros
T. Primero Se encarga a:
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Garantía de prestación de servicios
Regla general: Las Administraciones Públicas deben habilitar canales y medios para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos.
En la AGE se garantizan los siguientes canales mínimos:
Oficinas de atención presencial dotados de medios e instrumentos.
Puntos de acceso electrónico (sedes electrónicas accesibles telemáticamente). En la AGE existirá un Punto de Acceso General con información y acceso a todos los servicios disponibles.
Servicios de atención telefónica.
T. Primero
53
T. Primero
Transmisiones de datos
Regla general: Cada Administración Pública facilitará el acceso electrónico a la demás AA.PP´s en relación con los datos del interesado que obren en su poder.
Limitación a la disponibilidad de datos:
* Sólo se podrán facilitar los datos requeridos para la resolución y tramitación de procedimientos y actuaciones en los que sea competente el órgano requiriente.
* La disponibilidad de datos de carácter personal precisarán el consentimiento expreso del interesado o exista una Ley que lo permita.
54
55
T. Segundo
Sede y publicaciones electrónicas
Libre creación
Sede = Dirección electrónica disponible (Títular Administración Pública)
Publicidad
Responsabilidad
Calidad
Seguridad
Disponibilidad
Accesibilidad
Publicación electrónica =
Publicación impresa
Los tablones de anuncios pueden sersustituidos o complementados por lapublicación electrónica.
56
T. Segundo
Identificación y autenticación
Regla general: Se admitirán sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
Ciudadanos:
• DNIe
• Sistema de firma electrónica avanzada
• Otros sistemas:
• Claves concertadas en registro previo.• Aportación de información conocida por ambas partes.
AA.PP´s:
• Sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro.
• Sistemas automatizados de firma.
• Firma electrónica del personal delas AA.PP´s.
• Intercambio de datos en entornos cerrados .
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T. Segundo
Identificación electrónica AA.PP´s y autenticación
• Identificación de sedes electrónicas: Mediante sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro.
• En la actuación administrativa automatizada, se admite:
Sello electrónico basado en certificado electrónico (con NIF). Código seguro de verificación vinculado a la AA.PP. La relación de sellos electrónicos usados por cada AA.PP. deberá ser pública y accesible. Los sellos electrónicos deberán ser verificables.
58
T. Segundo
Identificación electrónica AA.PP´: Firma personal AA.PP
La identificación y autenticación del ejercicio de la competencia podrá realizarse mediante firma electrónica del personal al servicio de las AA.PP´s.
La firma electrónica en la Administración podrá identificar de forma conjunta al cargo del firmante y a la Administración a la que pertenece.
La firma del DNIe será válida a estos efectos.
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T. Segundo
Interoperabilidad, acreditación y representación
InteroperabilidadInteroperabilidad
• Los certificados electrónicos reconocidos serán admitidos por las AA.PP´s si:
Se dispone de la información en condiciones tecnológicamente viables.
No hay coste para las AA.PP´s.
Existirá una plataforma de verificación del
estado derevocación.
Existirá una plataforma de verificación del
estado derevocación.
AcreditaciónAcreditación
• Un funcionario público podrá acreditar a los ciudadanos que carezcan de firma electrónica.
Se requiere identificación del ciudadano y sus consentimiento.
Existirá en cada AA.PP un Registro de funcionarios habilitados para esta función.RepresentaciónRepresentación
• Las AA.PP´s podrán habilitar apersonas físicas o jurídicas para realizar determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados.
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T. Segundo
Registros
Los registros electrónicos podrán ser de entrada y de salida.
En los registros se admitirá: Documentos electrónicos normalizados y previstos en la norma de creación del registro. Cualquier escrito o solicitud dirigida a otro órgano de la AA.PP titular del registro.
En cada AA.PP habrá al menos un sistema de registro electrónico que admita cualquier tipo de escrito o solicitud.
Las oficinas registrales de la AGE se interconectarán, posibilitando el acceso electrónico a sus asientos y a las copias electrónicas de los documentos presentados.
Los registros emitirán una copia autenticada del escrito presentado con fecha y hora de la presentación y número de registro.
Funcionarán las 24 horas del día.
61
T. Segundo
Comunicaciones electrónicas
El ciudadano elige siempre el canal de relación y comunicación con la AA.PP, opción que puede cambiar en cualquier momento.
Si el ciudadano consiente o lo solicita, la AA.PP utilizará medios electrónicos para comunicarse con él.
Las comunicaciones serán válidas si existe constancia de: las partes que intervienen, el qué (contenido íntegro), el cuándo, y la recepción correcta.
Los requisitos de seguridad e integridad de las comunicaciones se establecerán en cada caso de forma apropiada al carácter de los datos comunicados.
En supuestos tasados puede ser obligatoria la comunicación usando sólo medios electrónicos para ciertas personas jurídicas o colectivos de personas físicas, en función de su capacidad, dedicación o características.
Las comunicaciones interadministrativas serán preferentemente electrónicas.
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T. Segundo
Notificaciones electrónicas
La notificación electrónica es factible si el interesado señala el medio electrónico como preferente o consienta su uso.
Una notificación electrónica se entiende practicada cuando se accede a su contenido.
Cuando una notificación electrónica se haya puesto a disposición del interesado y hayan transcurrido 10 días naturales sin que acceda a su contenido se entenderá rechazada.
La existencia de una notificación electrónica no implica que las siguiente también lo sean. El interesado puede elegir y cambiar el medio de notificación que le convenga conforme a la Ley.
El sistema de notificación acreditará la fecha y hora en que se pone a disposición del interesado la notificación, así como el momento en que se produce el acceso a su contenido.
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T. Segundo
Copias electrónicas
EMISOR SOPORTE ORIGINAL
SOPORTE COPIA
REQUISITOS CONSIDERACIÓN
Público o privado
Electrónico Electrónico Original en poder AA.PP, y que la información de firma y sellado de tiempo permitan hacer la coincidencia de la copia con el original.
COPIA AUTÉNTICA
Público Papel Electrónico Cumplir art 46 de la LRJAPyPAC.
COPIA AUTÉNTICA
Privado Papel Imagen electrónica
Garantizar autenticidad, integridad y conservación de imagen. Se admite el uso del sello electrónico.
Copia válida y eficaz
Público Electrónico Papel Deberán incluir un código generado electrónicamente para permitir verificar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la AA.PP emisora.
COPIA AUTÉNTICA
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T. Segundo
Archivo y expediente electrónico
Se admite el archivo electrónico para todos los documentos utilizados en actuaciones administrativas.
El archivo electrónico de documentos que afecten a derechos de los particulares, será posible si se asegura la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo.
Las medidas de seguridad de los archivos electrónico garantizarán: la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación del documento, así como identificarán y controlarán a los usuarios que accedan.
Expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos de un procedimiento.
Cada expediente tendrá un índice firmado electrónicamente. Un documento puede formar parte de varios expedientes.
Se admite que la remisión de un expediente se sustituya por la puesta a disposición del expediente electrónico. El interesado puede obtener copia.
AR
CH
IVO
EX
PE
DIE
NT
E
65
66
T. Tercero
Criterios para la gestión electrónica
Antes de implantar una solución de gestión electrónica a los procedimientos
Se deberá efectuar un análisis para el rediseño funcionaly la simplificación al objeto de:
Suprimir documentosSuprimir
documentosReducir plazos
Reducir plazos
Aumentar transparenciaAumentar
transparencia
Equilibrartrabajos
Equilibrartrabajos
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T. Tercero
Iniciación del procedimiento por medios electrónicos
Se iniciará con la puesta a disposición del interesado de los modelos electrónicos de solicitud en la sede electrónica del organismo.
Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado.
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T. Tercero
Instrucción del procedimiento por medios electrónicos
Los sistemas de instrucción electrónicos garantizarán: a) Control de plazos.b) Identificación responsables trámites. c) El orden de tramitación.
Se posibilita la participación electrónica de los interesados para presentar alegaciones o efectuar el trámite de audiencia conforme a lo previsto en esta Ley.
En los procedimientos gestionados en su totalidad de forma electrónica, el órgano pondrá a disposición del interesado un servicio electrónico de acceso restringido para consultar, previa identificación, al menos la información sobre el estado de tramitación.
En el resto de procedimientos también existirán servicios electrónicos de información del estado de tramitación. Información mínima: fase en la que se halla el procedimiento y unidad responsable.
69
T. Tercero
Terminación del procedimiento por medios electrónicos
Resolución administrativa
• Garantizará la identidad y competencia del órgano que resuelve, mediante sello electrónico o código seguro de verificación.
• Se admite la adopción y notificación de resoluciones automatizadas.
• En las actuaciones automatizadas, se deberá definir previamente en el sistema de información sus especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad.
• En estos supuestos se establecerá previamente el órgano competente.
La resolución de un procedimiento:
70
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T. Cuarto
Cooperación institucional: Interoperabilidad
Conferencia Sectorialde Administración Pública
Conferencia Sectorialde Administración Pública
Comité Sectorial deAdministración Electrónica
Comité Sectorial deAdministración Electrónica
Prepara planes y Programasconjuntos
Prepara planes y Programasconjuntos
Marco Institucional Interoperabilidad
Redes
Se elaborará un Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Se elaborará un Esquema Nacional de Seguridad.
Se elaborarán con participación de todas las AA.PP´s. Actualización permanente.
Se facilitará la interconexión de las redes de las AA.PP´s para crear una Red de comunicaciones común.
Mediante Convenios podrá articularse una Red de espacios comunes de atención ciudadana.
72
T. Cuarto
Reutilización de aplicaciones y transferencia tecnológica
Las aplicaciones de titularidadadministrativa podrán ser puestasa disposición de otras AA.PP´s.
Las aplicaciones de titularidadadministrativa podrán ser puestasa disposición de otras AA.PP´s.
Las aplicaciones de titularidadadministrativa podrán ser declaradas
de fuentes abiertas.
Las aplicaciones de titularidadadministrativa podrán ser declaradas
de fuentes abiertas.
Reutilización
Transferenciatecnológica
Las AA.PP´s mantendrán directorios actualizados de
aplicaciones susceptibles de reutilización.
La AGE , mediante un centro de transferencia tecnológica, mantendrá
un directorio general de estas aplicaciones.
73
74
Disposiciones adicionales
Los órganos colegiados podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos.
La Administración General del Estado promoverá la formación del personal a su servicio en la utilización de medios electrónicos para el desarrollo de las actividades propias de aquélla.
A los 6 meses de la publicación de la Ley, el MAP, en colaboración con el MEH y el MITyC elevará al Consejo de Ministros un Plan de implantación de los medios necesarios.
Se da un tratamiento diferenciado a los procedimientos relativos a: materia tributaria, de seguridad social y desempleo, régimen jurídico de los extranjeros en España, contratación pública y función estadística.
Se garantizará el uso de las lenguas cooficiales del Estado en las relaciones por medios electrónicos de los ciudadanos con las Administraciones públicas.
75
Disposiciones finales
Una parte sustancial de su articulado se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y sobre el procedimiento administrativo común.
Validez de la publicación electrónica del BOE el 1 de enero de 2009.
Fechas de adaptación de las AA.PP´s para el ejercicio de los derechos ciudadanos:
Para los servicios y procedimientos adaptados a la Ley: La fecha de entrada en vigor de la norma. Para el resto de procedimientos y actuaciones de la AGE: 31/12/2009.Se establecerá un calendario de adaptación gradual. Para las Comunidades Autónomas: 31/12/2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias. Para la Administración Local: 31/12/2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.
El MAP en colaboración con el MEH, el MITyC y el MTAS regulará el teletrabajo en la AGE.
76
770
2.000
4.000
6.000
8.000
10.000
12.000
14.000
16.000
18.000
2008 2009 2010 2011 2012 2013
0
5.000
10.000
15.000
20.000
25.000
30.000
2008 2009 2010 2011 2012 2013
ESCENARIO CRECIMIENTO MODERADO DEL PIB ESCENARIO CRECIMIENTO OPTIMISTA DEL PIB
27.320 M€2008-201327.320 M€2008-2013
39.720 M€2008-201339.720 M€2008-2013
ESTIMACIÓN DE BENEFICIOS ECONÓMICOS DE LA LAECAP
0
5.000
10.000
15.000
20.000
25.000
30.000
2008 2009 2010 2011 2012 2013
Beneficio para la economía
Ahorro de costes
Incremento tributario
Beneficio para las AA.PP.
78
Estado de la tramitación
El Anteproyecto fue sometido a informe y propuesta de mejoras de los siguientes órganos colegiados:
Consejo Asesor de Administración Electrónica.
Consejo Superior de Administración Electrónica y su Comisión permanente.
Comité Técnico de Administración Electrónica con CC.AA´s.
Conferencia Sectorial de Administración Pública.
Fue sometida a información pública en el web www.060.es
Se contó en su redacción con apoyo de especialistas y expertos externos.
El Anteproyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros el 1/12/2006.
Se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 15/12/2006.
El objetivo es tramitar y aprobar esta Ley en 2007 en las Cortes Generales.
79
80
• La Ley cambia el paradigma clásico de relación de la Administración Pública con el ciudadano.
• No regula la tecnología sino la validez y requisitos de su uso por los usuarios y las Administraciones Públicas.
• Pone el énfasis en el respeto y garantía de los derechos ciudadanos.
• Evita la brecha digital.
• Armoniza y coordina la actuación electrónica de la Administración.
• Potencia la cooperación entre Administraciones Públicas
• Sienta las bases de desarrollo futuro de la administración electrónica.
Conclusiones
81
Fin de la presentación
Juan Miguel MárquezDirector General de Modernización Administrativajuanmiguel.marquez@map.es
82
83
Actuación administrativa automatizada: Actuación administrativa producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación.
84
Aplicación: programa o conjunto de programas cuyo objeto es la resolución de un problema mediante el uso de tecnologías de la información.
85
Aplicación de fuentes abiertas: aquella que se distribuye con una licencia que permite la libertad de ejecutarla, de conocer el código fuente, de modificarla o mejorarla y de redistribuir copias a otros usuarios.
86
Autenticación: Acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona o ente, del contenido de la voluntad expresada en sus operaciones, transacciones y documentos, y de la integridad y autoría de éstos últimos.
87
Canales: estructuras o medios de difusión de los contenidos y servicios; incluyendo el canal presencial, el telefónico y el electrónico, así como otros que existan en la actualidad o puedan existir en el futuro (dispositivos móviles, TDT, etc).
88
Certificado electrónico: Según el artículo 6 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, “Documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad”.
89
Certificado electrónico reconocido: Según el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, “Son certificados reconocidos los certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten.”
90
Ciudadano: cualesquiera personas físicas, personas jurídicas y entes sin personalidad que se relacionen, o sean susceptibles de relacionarse, con las Administraciones Públicas.
91
Dirección electrónica: identificador de un equipo o sistema electrónico desde el que se provee de información o servicios en una red de comunicaciones.
92
Documento electrónico: conforme al artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, es “el redactado en soporte electrónico que incorpore datos que estén firmados electrónicamente.”
93
Firma electrónica: Según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, “conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante”
94
Firma electrónica avanzada: Según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, “firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control”.
95
Firma electrónica reconocida: Según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, “firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.”
96
Interoperabilidad: capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.
97
Medio electrónico: mecanismo, instalación, equipo o sistema que permite producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones; incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como Internet, telefonía fija y móvil u otras.
98
Punto de acceso electrónico: conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer al usuario, de forma fácil e integrada, el acceso a una serie de recursos y de servicios dirigidos a resolver necesidades específicas de un grupo de personas o el acceso a la información y servicios de a una institución pública.
99
Sistema de firma electrónica: conjunto de elementos intervinientes en la creación de una firma electrónica. En el caso de la firma electrónica basada en certificado electrónico, componen el sistema, al menos, el certificado electrónico, el soporte, el lector, la aplicación de firma utilizada y el sistema de interpretación y verificación utilizado por el receptor del documento firmado.
Prueba de Votación
Electrónica en el
Municipio de Jun
14 Marzo de 2004
Contenido
Necesidades asociadas al Voto Electrónico
Solución Tecnológica del Voto por Internet
Constitución de Mesa y Recuento del Voto en Internet
Resumen de Votación Electrónica mediante Internet
Solución Tecnológica del Voto por SMS
Recuento del Voto por SMS
Necesidades asociadas al Voto Electrónico
Quisiera . . .
… Realizar una Votación Electrónica
Pero tengo algunas dudas: ¿Cómo puedo . . .
… estar seguro de que la otra parte es quién dice ser?… saber que estoy realmente conectado al sitio del voto
electrónico?… proteger la privacidad de las comunicaciones?… saber si mi voto ha sido alterado? … probar la participación de la otra parte?
Necesidades asociadas al Voto Electrónico
En la transición a los escenarios de voto electrónico se plantea la necesidad de trasponer al nuevo escenario los mecanismos de seguridad del escenario tradicional:
Presencia física y DNI
Firma manuscrita
Poderes
Sellado de documentos
etc.
Así, para conseguir procedimientos electrónicos de voto de validez legal se hace necesaria la implantación de mecanismos que garanticen la confianza.
Necesidades asociadas al Voto Electrónico
Confianza de las partes ...
… en la identidad de todas las entidades.
Autenticación
… en la privacidad de la información.
Confidencialidad
… en que los datos no sean modificados.
Integridad
… en que las partes no se desdigan.
No repudio
Solución Tecnológica del Voto por Internet
Necesidades asociadas al Voto Electrónico
Solución Tecnológica del Voto por Internet
Constitución de Mesa y Recuento del Voto en Internet
Resumen de Votación Electrónica mediante Internet
Solución Tecnológica del Voto por SMS
Recuento del Voto por SMS
Solución Tecnológica del Voto por Internet
La otra es pública
conocida por todo el mundo.
Una es privada
y sólo conocida por su propietario.
Criptosistemas de clave pública o asimétricos. Métodos públicos basados en la utilización de dos claves
distintas para cifrar y descifrar.
Ejemplos: RSA, Diffie-Hellman, ElGamal, Algoritmos de curva elíptica.
Solución Tecnológica del Voto por Internet
Dos entidades pueden intercambiar información secreta sobre un canal seguro garantizando la confidencialidad, la integridad y el no repudio.
Servidor Web Autoridad de Identificación del
votante
BB DD Con Resultados
InternetInternet
Autoridad de Recuento de
votos
Estaciones Remotas
SSL SSL
SSL
BB DD Con Votos
Cifrados
Servidor Web Publicación de
Resultados
Solución Tecnológica del Voto por Internet
El votante usa la clave pública de la Autoridad de Recuento (que conoce todo el mundo) y su clave privada (que sólo conoce él):
Cifra el mensaje que manda al Sistema de Voto (confidencialidad) con la pública de la Autoridad de Recuento
Firma el mensaje con su propia clave privada (integridad, no repudio)
El votante manda un mensaje cifrado y firmado al Sistema de Voto
Votante
Solución Tecnológica del Voto por Internet
La Autoridad de Identificación:
Comprueba la validez de la firma del votante (integridad, no repudio) con la pública del votante.
Elimina la firma del votante e introduce su propia firma (usando su clave privada).Autoridad de
Identificación del votante
Solución Tecnológica del Voto por Internet
La Autoridad de Recuento:
Comprueba la validez de la firma de la Autoridad de Identificación.
Descifra el voto del votante (confidencia-lidad) con su propia clave privada.
Autoridad de Recuento
La Autoridad de Identificación no puede leer el voto, y la Autoridad de Recuento no puede identificar al elector (garantiza la no trazabilidad voto-votante)
Solución Tecnológica del Voto por Internet
ProblemaProblema garantizar la identidad de las partes
Cualquiera puede generar un par de claves y pretender que su clave pública es la del votante o la del Sistema de Voto
SoluciónSolución certificación digital
Un tercero de confianza (Autoridad de Certificación, CA) asume la responsabilidad de autenticar la información de identidad que figura en los Certificados.
Solución Tecnológica del Voto por Internet
Un Certificado Digital es el medio utilizado en operaciones electrónicas para probar la identidad de la persona que accede a un servicio
Nombre: Juan Carlos Serrano
Número de Serie: 19000198564
Emitido por: INDRA
Fecha de Emisión: 01-JUL-1999
Fecha de Expiración:01-JUL-2000
Clave Pública: 9A4F5567CE8
Nombre: Juan Carlos Serrano
Número de Serie: 19000198564
Emitido por: INDRA
Fecha de Emisión:01-JUL-1999
Fecha de Expiración:01-JUL-2000
Clave Pública:9A4F5567CE8
El Certificado es Firmado por la CA
Solución Tecnológica del Voto por Internet
Entidades finales
Usuarios finales
Suscriptores
Un servidor web es una ‘Entidad Final’ cuando obtiene un certificado y lo utiliza para probar su identidad en la red
Internet
Titulares de Certificados:
Solución Tecnológica del Voto por Internet
Una infraestructura de clave pública consta de:
Repositorio
Repositorios (Directorios) • Almacenan y distribuyen certificados y
estados: expirado, revocado, etc.
Parte Utilizadora(aplicación) Partes utilizadoras
• Verifican certificados y firmas
Titular del Certificado
Titulares de Certificados • Entidades finales /Usuarios /Suscriptores
Autoridad de Registro
Autoridades de Registro (RAs)• Autoriza la asociación entre una clave
pública y el titular de un certificado
Internet
Autoridad de Certificación
Autoridades de Certificación (CAs)Gestión de Certificados
Solución Tecnológica del Voto por Internet
Recibe y procesa peticiones de certificados de los usuarios finales
Consulta con una Autoridad de Registro para determinar si acepta o rehúsa la petición de certificado
Emite el certificado
Gestiona Listas de Revocación de Certificados (CRLs)
Renueva certificados
Autoridad de Certificación (FNMT):
Solución Tecnológica del Voto por Internet
Responsable de quien obtiene un certifi-cado y quien no
Indica a la CA si debe emitir un certificado
Autoriza la ASOCIACIÓN entre una clave pública y el titular de un certificado
Internet
Autoridad de Registro (Junta de Andalucía / Ayuntamiento de Jun):
Solución Tecnológica del Voto por Internet
Hay partes que confían en el certifi-cado para comunicarse
Las partes utilizadoras verifican los certificados, las firmas electrónicas y los caminos de certificación.
Una vez la entidad final tiene un certificado ...
Parte Utilizadora(aplicación)
Titular del Certificado(elector)
InternetAcceso
seguro a Web
Servidor Web
Solución Tecnológica del Voto por Internet
Una llave muy segura Algo que se posee No duplicable e inviolable
Además protegida por PIN secreto
Algo que se conoce
Portabilidad total
Claves y certificados grabados en el USB
Firma electrónica avanzada
Según la normativa vigente
Identificación Personal (USB Criptográfico):
Solución Tecnológica del Voto por Internet
Que tipo de certificados emitir
certificados de identidadcertificados de autorización dan a su poseedor derecho a realizar ciertas
operaciones por ej. certificados de atributos o rolescertificados de “sello de tiempo” aseguran que un documento existió en un
determinado momento por ej. aplicaciones de registrocertificados de firma de código
Solución Tecnológica del Voto por Internet
Emisión por parte de una TSA (Autoridad de Sellado de Tiempo) de una marca temporal que da fe del momento exacto de la emisión de un voto.
Proporciona la certeza temporal necesaria para el proceso.
El servidor de Notario Electrónico es proporcionado por la Junta de Andalucía.
Sellado Temporal
Constitución de Mesa y Recuento del Voto en Internet
Necesidades asociadas al Voto Electrónico
Solución Tecnológica del Voto por Internet
Constitución de Mesa y Recuento del Voto en Internet
Resumen de Votación Electrónica mediante Internet
Solución Tecnológica del Voto por SMS
Recuento del Voto por SMS
Constitución de Mesa y Recuento del Voto en Internet
Constitución de Mesa
Creación de un par de claves en memoria del servidorAlmacenamiento de la clave pública de la Autoridad de
Recuento en la Base de DatosCifrado de la clave privada con 3DES y almacenamiento de
la clave privada en memoriaPartición de la clave 3DES en varios trozos, de forma que
se permita reconstruir la clave privada con K de N custodios (proceso realizado en memoria)
Según van insertando los custodios su certificado, se va cifrando cada trozo de la clave 3DES con la clave pública de cada custodio
Generación de petición de certificado para la clave pública
En la Base de Datos sólo se almacenan los trozos cifrados
Constitución de la mesa electoralConstitución de la mesa electoral
•Clave Pública
•Clave Privada
Con la clave privada se precinta la urna
Se procede a la destrucción de la clave privada X
El día 3 de marzo se reúne la mesa constituida por representantes de la Junta electoral, Partidos Políticos y Administración
Se crea una pareja de claves
La clave pública se utilizará para encriptar los votos
La clave privada de la mesa se trocea entre los miembros de manera que sólo con al menos cuatro miembros se pueda reconstruir
Las garantías que proporciona el sistema:Las garantías que proporciona el sistema:
AutenticaciónAutenticaciónLas dos partes se identifican inequívocamente la una a la otra antes de comunicarse.
ConfidencialidadConfidencialidad
No repudioNo repudio
Sellado de tiempoSellado de tiempo
IntegridadIntegridad
Ambas partes estarán seguras de que los datos de votación no han sido modificados.
Evita que alguien no autorizado acceda a los datos de votación intercambiados.
Imposibilidad de negar la autoría de un acto electoral..
Fechado digital de un documento para establecer imparcialmente su hora de recepción.
Constitución de Mesa y Recuento del Voto en Internet
Apertura de Urna y Recuento de Votos
Cuando los custodios insertan su certificado, se descifra su trozo de la clave 3DES en el PC y se almacena en la Base de Datos
Al introducir el último custodio su certificado, se obtiene el último trozo de la clave y se lanza el proceso de descifrado de la urna
Se genera una urna de votos en claro
Se procede al recuento de los votos
Se difunden los resultados de la Prueba Piloto por Internet
Apertura de la “Urna Virtual”Apertura de la “Urna Virtual”
El día 14 a las 8 de la tarde se reúne de nuevo la mesa constituida por represen-tantes de la Junta electoral, Partidos Políticos y Administración
Con la clave privada se desprecinta la urna
X
Se procede a la apertura, tabulación y proclamación de resultados
Los componentes de la mesa ponen a disposición de esta cada trozo de clave privada. Con al menos cuatro miembros se procede a su reconstrucción
Resumen de Votación Electrónica mediante Internet
Necesidades asociadas al Voto Electrónico
Solución Tecnológica del Voto por Internet
Constitución de Mesa y Recuento del Voto en Internet
Resumen de Votación Electrónica mediante Internet
Solución Tecnológica del Voto por SMS
Recuento del Voto por SMS
Resumen de Votación Electrónica mediante Internet
Se reunen en la Ceremonia de Constitución.
Se genera la clave de la Autoridad de Recuento.
Se trocea en tantos trozos como custodios haya.
Cada custodio cifra una parte de esta clave.
Constitución de la Mesa:
Los custodios son los individuos seleccionados para formar la Junta Electoral.
Resumen de Votación Electrónica mediante Internet
Clave Privada de la Autoridad de Recuento
Protección de la clave privada de la Autoridad de Recuento con K USB-criptográficos de un total de N, correspondientes a los miembros que son los custodios
K USB-criptográficos puede abrir la urna
N USB-criptográficos en total
Resumen de Votación Electrónica mediante Internet
Identificación del usuario mediante su Certificado Digital.
Recepción de las papeletas del voto a rellenar.
Recepción del Certificado correspondiente a la Entidad de Recuento.
Realización del Voto.
Cifrado del Voto con el Certificado de la Autoridad de Recuento.
Firma del voto cifrado por parte del Votante.
Envío del Voto.
Ejecución del Voto por parte del votante:
Una vez puesta en marcha la Votación, se realiza una conexión segura (SSL) de Votante a la Entidad de Identificación, que comporta los siguientes pasos:
Solución Tecnológica del Voto por SMS
Necesidades asociadas al Voto Electrónico
Solución Tecnológica del Voto por Internet
Constitución de Mesa y Recuento del Voto en Internet
Resumen de Votación Electrónica mediante Internet
Solución Tecnológica del Voto por SMS
Recuento del Voto por SMS
Resumen de Votación Electrónica mediante Internet
Identificación del votante y Comprobación de que el votante no ha ejercido ya su derecho al voto.
Retirada de la Firma del Votante y añadido de Firma de la Entidad de Identificación sobre el Voto todavía cifrado.
Almacenamiento de la marca temporal de emisión del voto.
Almacenamiento del Voto Cifrado y firmado en Base de Datos.
Procesado del Voto por la Entidad de Identificación:
Una vez recibido el voto, la Entidad de Identificación realiza:
Prueba sin valor electoral
Elija su opción
2
4
5
6
1
8
3
e
Funcionamiento extraordinariamente simplepara el votante
XXXXXX
Plataforma de eVoto
C.R.L´s
7
Resumen de Votación Electrónica mediante Internet
Los custodios son imprescindibles para realizar el descifrado de votos y, por lo tanto, para inicializar el recuento.
Se requerirán 4 de los 7 componentes.
Apertura de la Clave Privada de la Autoridad de Recuento mediante Combinación de Emisarios.
Recuperación de los votos almacenados en la BBDD.
Comprobación de Firma de la Entidad de Identificación.
Descifrado, Conteo y publicación de los Votos.
Autoridad de Recuento:
Una vez finalizado el plazo de la votación, se debe realizar el recuento de los votos y la difusión de los resultados.
Solución Tecnológica del Voto por SMS
La Autoridad de Registro genera mensajes SMS codificados por candidatura y elector
La plataforma de movilidad desconoce la composición y codificación de dichos mensajes
La Autoridad de Identificación verifica la identidad del votante pero no decodifica el voto
La Autoridad de Recuento decodifica los votos y procede a su acumulación
Generación y envío de mensajes codificados
Solución Tecnológica del Voto por SMS
Autoridad de identificación
Autoridad de Recuento
Publicación de resultados Electorales
Votante SMS
+ SMS
Plataforma de Movilidad
Solución Tecnológica del Voto por SMS
Responsable de verificar el DNI del votante (autenticación)
Por medio del Sistema de Generación de Mensajes, entrega al elector la papeleta personalizada con sus códigos SMS
Autoridad de Registro (Junta de Andalucía / Ayuntamiento de Jun):
Ejemplo de codificación SMS:
JUN 16723 4356 7845 C Literal fijoDNI codificadoCandidatura codificadaCarácter de control
Solución Tecnológica del Voto por SMS
Plataforma Tecnológica (Sistema de voto):
Tramitado el voto, el sistema envía a la plataforma de movilidad, un mensaje indicando si el voto ha sido procesado correctamente, junto con el código enviado por el elector.
El elector recibe la notificación de su voto
Si el código es correcto, la candidatura codificada se deposita en la Urna codificada
Solución Tecnológica del Voto por SMS
Plataforma Tecnológica (Sistema de voto):
El elector envía desde su móvil su voto codificado (Confidencialidad)
La plataforma de movilidad recepciona el mensaje SMS y lo redirige al Sistema de Voto
La Autoridad de Identificación:
Verifica que el formato del mensaje SMS es correcto ( Integridad)
Decodifica el DNI
Valida que el DNI exista en el censo y que el elector no haya votado anteriormente
Recuento del Voto por SMS
Necesidades asociadas al Voto Electrónico
Solución Tecnológica del Voto por Internet
Constitución de Mesa y Recuento del Voto en Internet
Resumen de Votación Electrónica mediante Internet
Solución Tecnológica del Voto por SMS
Recuento del Voto por SMS
Recuento del Voto por SMS
Apertura de Urna y Recuento de Votos
La apertura de la urna Internet, desencadena también la apertura de urna de votos SMS codificados
Se lanza el proceso que decodifica los votos
Se genera una urna de votos en claro
Se procede al recuento de los votos
Se difunden los resultados de la Prueba Piloto por Internet
ESCUELA DE FORMACION DE ALCALDES/AS EN MATERIA DE TICs
PREINSCRIPCIÓN:
A partir del próximo mes de abril y hasta el mes de noviembre de 2006 el Ayuntamiento de Jun va a realizar cursos de formación para Alcaldes y Alcaldesas en donde aprenderán a manejar herramientas tecnológicas avanzadas que afectan directamente al desarrollo de la actividad pública de los máximos responsables municipales:
Utilización de PDAs y móviles de tercera generación. Desarrollo de bases de datos portables en dispositivos móviles. Convocatorias de ruedas informativas y otras desde dispositivos móviles. Desarrollo de un Plan de Intervención Urgente Municipal. Puesta en marcha de un dispositivo seguro de acción local. Desarrollo de un PLAN DE CALIDAD EN LOS SERVICIOS desde una
administración electrónica avanzada. Entrega de un kit tecnológico para Alcaldes y Alcaldesas.
Contactar con alcalde@ayuntamientojun.org para reservar fechas en los cursos
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