adelantamientos y derecho de paso

Post on 30-Jun-2015

1.222 Views

Category:

Education

1 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

•DE LOS ADELANTAMIENTOS

• Art 195.- Para rebasar o adelantar a otros vehículos se lo hará siempre por la izquierda, y por la derecha solo en los siguientes casos:

1. En vías de dos o más carriles de circulación en el mismo sentido; y,

2. Para evitar un accidente inminente.

• Art. 196.- Para rebasar o adelantar el conductor debe fijarse en lo siguiente:

• 1.Asegurarse de que exista espacio suficiente.• 2.Cerciorarse de que las señales no lo

prohíban• 3.Verificar que no existan vehículos en el

campo visual anterior y posterior que dificulten la maniobra.

• 4.Hacerlo por la izquierda

• 5.- Señalizar con luces direccionales, o manuales

• 6. Una vez realizado el adelantamiento, debe incorporarse al carril de la derecha tan pronto sea posible.

• Art 197.- El conductor de un vehículo al que se intente rebasar o adelantar deberá conservar su derecha y no aumentar la velocidad de su vehículo

• Art 198.- Los conductores deben abstenerse de adelantar a vehículos que se hubieren detenido en zonas de paso peatonales o que circulen en curvas , intersecciones, túneles o para adelantar a otro vehículos que circulen a la velocidad máxima permitida.

• Art 199.-Los conductores deben abstenerse de adelantar cuando encuentren transportes escolares que estén realizando el ascenso o descenso de pasajeros

•DEL DERECHO DE VIA O PREFERENCIA

DE PASO

• Art. 200.- Se define como derecho de vía o preferencia de paso, la que tiene un vehículo respecto a otros vehículos y peatones; y viceversa.

• Art 201.- En las intersecciones donde no existan semáforos señales de pare o ceda el paso los conductores observarán lo siguiente:

• 1.-Cuando el conductor llegare a una intersección, deberá ceder el derecho de vía al vehículo que se encuentre cruzando la intersección

2.- Cuando los vehículos llegaren simultáneamente a una intersección, tiene el derecho de vía el que se aproxime por la derecha

• 3.- Los peatones tienen derecho de vía una vez que han iniciado el cruce de la calzada por los sitios establecidos.

• Art.- 202.- En las intersecciones en T donde no existen señales de pare o ceda el paso, el conductor que se aproxima por la vía que se termina, debe ceder el paso a los vehículos que se aproximen por la derecha o por la izquierda.

• Art 203.- Todo conductor que se aproxime a las intersecciones con señales de tránsito de

pare o ceda el paso, debe dar preferencia a los vehículos que se acerquen por la izquierda o derecha.

• Art 204.- Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos que se encuentren circulando dentro de los redondeles

• Art.- 205.- En vías de un solo carril cuando dos o más vehículos circulen en direcciones opuestas y estuvieren próximos a cruzarse, los que circulen de bajada, se detendrán hasta que circulen los de subida.

• Art. 206.- Los conductores que circulan por una vía principal, tienen preferencia respecto de los que circulan por vías secundarias.

• Art 207.- El conductor que se aproxime a un puente o calzada angosta en donde la circulación permita el paso de un solo vehículo, tendrá preferencia de vía el vehículo que ingresa primero al puente o paso, los otros esperarán a su costado derecho hasta que el vehículo termine de cruzar

• Art 208.- Cuando una vía sea más amplia o tenga mayor circulación vehicular, tendrán preferencia de paso los vehículos que transiten por estas vías, además las calles asfaltadas tendrán preferencia sobre las que no lo estén

• Art. 209.- Los conductores de vehículos de cuatro o más ruedas deben respetar las preferencias que tienen los motociclistas y ciclistas.

• Art. 210.- Los conductores que realicen virajes pierden automáticamente la preferencia de paso, y efectuarán la maniobra después de que circulen los otros vehículos.

• Art. 211.- En las intersecciones donde no existan semáforos o zonas peatonales, los conductores deben dar preferencia al paso de los peatones.

• Art. 212.- Cuando el conductor tenga que cruzar la acera para entrar o salir de un estacionamiento, deberá respetar la preferencia de paso a los peatones, ciclistas.

• Art. 213.- En vías reguladas por semáforos que indiquen luz roja, el conductor podrá virar hacia la derecha tomando las debidas precauciones necesarias.

GRACIAS

top related