acusacion derecho
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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio PúblicoFiscalía Novena del Ministerio PúblicoCircunscripción judicial del Estado Barinas
OFICIO Nº 06-F9-0……………….-12
CIUDADANO:JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS.SU DESPACHO.-
Asunto: EP01P-2012-001487Fiscalía Nº 06-F9-000145-12
Quienes suscribimos, Abg. ROSA PUMILIA PARILLI y CARMEN VICTORIA
JORDAN VILLAGELIN, en nuestro carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, de
la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con
domicilio Procesal en la calle Aranjuez, Torre Eusa, Nivel Mezzanina, Oficina E-1, Barinas, Estado
Barinas, en uso de las atribuciones que me confieren el Artículo 285 numeral 4º de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, los Artículos 31 ordinales 2° y 3°, Artículo 37 ordinal
15°, Artículo 43 ordinal 23°, Artículo 53 ordinales 1° y 3°, todos de la Ley Orgánica del Ministerio
Público, Artículo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, y según lo establecido en el Artículo 108 numeral 4° y Artículo 326, ambos del
Código Orgánico Procesal Penal, comparecemos ante su competente autoridad, a fin de presentar
formal ACUSACIÓN, en los siguientes términos:
CAPITULO IIDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Considera el Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, que la investigación en el
presente caso proporciona fundamentos serios para presentar formal ACUSACIÓN en contra del
ciudadano BARON DANIEL MARTINEZ, nacionalizado, natural de San Onofre, Departamento
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del Sucre República de Colombia, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-
23.158.388, fecha de Nacimiento 04/09/1970, estado civil soltero, Lic. en educación , residenciado
en Barrio Banco Jobo, frente al hotel Los Primos Avenida Principal casa sin numero Parroquia
Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, a quien esta Representación Fiscal consideró
establecer como precalificación jurídica la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL
previsto y sancionado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, cuya defensa esta siendo ejercida por su Defensor Abogado JOSE GREGORIO
RIVERO, adscrito a ala Defensa Pública, con domicilio procesal en el Circuito Judicial penal del
Estado Barinas.
CAPITULO IIRELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO:
En la presente Acusación, del ciudadano BARON DANIEL MARTINEZ, plenamente
identificado, es señalado como autor responsable del delito que se le acusa, como consecuencia de
la conducta desplegada por el mismo, en perjuicio de las adolescentes MARIANA MARTINEZ
AVILA y DANIELA MARTINEZ DAVILA de 16 y 14 años de edad, respectivamente.,
describiendo los hechos a continuación:
En fecha 20 de febrero del año 2012, siendo las 2;30 p.m., se recibió ante este Despacho Fiscal,
Acta de Investigación Penal, de fecha 18/02/2012, suscrita por los funcionarios RENIO
CADENAS y JOSE RODRIGUEZ, adscritos a la Policía de Pedraza del Estado Barinas, donde
dejan constancia de la aprehensión del Ciudadano: MARTINEZ BARON DANIEL,
nacionalizado, natural de San Onofre, Departamento del Sucre República de Colombia, de 41 años
de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.158.388, fecha de Nacimiento 04/09/1970,
estado civil soltero, Lic. en educación, residenciado en Barrio Banco Jobo, frente al hotel Los
Primos Avenida Principal casa sin numero Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado
Barinas, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley
Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente
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MARIANA MARTINEZ AVILA y DANIELA MARTINEZ DAVILA de 16 y 14 años de edad,
respectivamente y donde dejan constancia de la siguiente actuación policial” Siendo las 10:40 horas
de la noche del día sábado 18-02-2012, encontrándome de servicio de patrullaje a bortdo de la
Unidad moto M-07 en compañía del oficial JOSE RODRIGUEZ,, cuando recibimos instrucciones
vía radio…en trasladarnos hasta la siguiente dirección Barrio El Jobo frente al Hotel Los Primos,
donde presuntamente se estaba cometiendo un hecho punible(violencia familiar) de inmediato nos
trasladamos al lugar indicado al llegar al sitio visualizamos a un grupo de personas en plena vía
publica entre ellos una ciudadana identificada como MARICELA DE JESIUS AVILA, quien
manifestó que su ex concubino la había maltratado física y verbalmente a sus tres hijos en edades
comprendidas de 16 y 14 años de edad y que a ella trato de golpearla y que las personas que
estaban presente lo habían impedido, la misma nos señaló que… se encontraba adyacente al lugar
de los hechos plenamente identificado como funcionario de la policía del Estado le dimos la voz de
alto…seguidamente se le explicó que a la presente fecha y hora (10:50pm) estaba siendo
aprehendido por la presunta comisión de delitos de acción pública…procedimos a solicitar sus
datos personales, quedando identificado como BARON DANIEL MARTINEZ, nacionalizado,
natural de San Onofre, Departamento del Sucre República de Colombia, de 41 años de edad, titular
de la cédula de identidad Nº V.- 23.158.388, fecha de Nacimiento 04/09/1970, estado civil soltero,
Lic. en educación , residenciado en Barrio Banco Jobo, frente al hotel Los Primos Avenida
Principal casa sin numero Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas.
En fecha 20 de Febrero de 2.012, se celebró la audiencia de presentación del imputado
MARTINEZ BARON DANIEL, nacionalizado, natural de San Onofre, Departamento del Sucre
República de Colombia, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.158.388,
fecha de Nacimiento 04/09/1970, estado civil soltero, Lic. en educación , residenciado en Barrio
Banco Jobo, frente al hotel Los Primos Avenida Principal casa sin numero Parroquia Ciudad
Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los
delitos, ante el Tribunal 06 de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal
del Estado Barinas, donde la Representación Fiscal solicito la aprehensión en Flagrancia en cuanto
al delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254, de la Ley Orgánica
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para la protección de Niños; Niñas y Adolescentes, En consecuencia el Tribunal calificó la
aprehensión como Flagrante, ordenó la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario y
decretó la Medida sustitutiva de la privación Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 256
del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incursa en el delito ante señalado.
CAPITULO IIIFUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESION
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN:
El Ministerio Público, una vez realizada y culminada la investigación procedió a la revisión
y estudio de las Actuaciones contentivas en el expediente Nº 06-F9-000145-12, considera que los
hechos imputados al ciudadano MARTINEZ BARON DANIEL, plenamente identificada, son
producto y se fundamentan en un cúmulo de elementos de convicción y medios de prueba
obtenidos, los cuales a continuación se describen y señalan:
01.-ACTA DE DENUNCIA de fecha 18 de febrero de 2012, suscrito por la ciudadana
MARICELA DE JESUS AVILA, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, estado civil
soltera, Del Hogar, residenciada en el Barrio El Jobo Calle 2, frente al Hotel Los Primos casa s/n
Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas, quien expone “ Vengo a denunciar a mi ex
marido DANIEL MARTINEZ BARON, PORQUE EL DIA DE HOY LLEGÓ en la mañana y se
puso a tomar y como a las 10:40 de la noche llegó a mi casa yo le había dado permiso a mis hijas
para que fueran para el paseo, al salir mis hijas de la casa Daniel se le abalanzó encima a mi hija
mayor y la golpeó en diferentes partes del cuerpo, a mi casa llegó mi llega de 9 años de edad, y me
avisó lo que estaba sucediendo, cuando llego a ver lo que sucedía, veo a Daniel golpeando y
maltratando a mi hija Mariana Martínez Ávila de 16 años de edad, yo me fui a meter para que no le
pegara mas a mis hija cuando se me lanzó encima y lo agarraron, luego llegó la policía lo agarraron
y me dijeron que viviera a poner la denuncia.es todo”
Elemento de convicción donde se describen las circunstancias, tiempo modo y lugar
en que ocurrieron los hechos, narrado por la madre de las víctimas, en el cual describe como el
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hoy acusado causó lesiones en contra de sus hijas, lo que se evidencia que encuadra perfectamente
en el delito que se le atribuye.
02.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de febrero de 2012, suscrita por la adolescente
MARIANA MARTINEZ AVILA., de nacionalidad venezolana de 16 años de edad, titular de la
Cedula DE Identidad Nª 25.299.073, soltera estudiante y residenciada en el Barrio El Jobo Calle 2,
frente al Hotel Los Primos casa s/n Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas, quien
expone: “Yo le pedí permiso a mi mama para ir para el paseo cuando voy llegando a la esquina mi
papa DANIEL MARTINEZ BARON, se me acercó y me empezó a pegar con la correa y luego me
agarró por el pelo y me arrastró por el piso, después le pegó también a mi hermana de nombre
Daniela Martínez Ávila de 14 años de edad.”
Elemento de convicción donde se describen las circunstancias, tiempo modo y lugar en que
ocurrieron los hechos, narrado por la víctima, en el cual describe como el hoy acusado causó
lesiones en su contra, lo que se evidencia que encuadra perfectamente en el delito que se le
atribuye.
03.-ACTA POLICIAL de fecha 20 de febrero del año 2012, suscrita por los funcionarios RENIO
CADENAS y JOSE RODRIGUEZ, adscritos a la Policía de Pedraza del Estado Barinas, donde
dejan constancia de la aprehensión del Ciudadano: MARTINEZ BARON DANIEL,
nacionalizado, natural de San Onofre, Departamento del Sucre República de Colombia, de 41 años
de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.158.388, fecha de Nacimiento 04/09/1970,
estado civil soltero, Lic. en educación, residenciado en Barrio Banco Jobo, frente al hotel Los
Primos Avenida Principal casa sin número Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado
Barinas, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley
Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente
MARIANA MARTINEZ AVILA y DANIELA MARTINEZ DAVILA de 16 y 14 años de edad,
respectivamente y donde dejan constancia de la siguiente actuación policial” Siendo las 10:40 horas
5
de la noche del día sábado 18-02-2012, encontrándome de servicio de patrullaje a bortdo de la
Unidad moto M-07 en compañía del oficial JOSE RODRIGUEZ,, cuando recibimos instrucciones
vía radio…en trasladarnos hasta la siguiente dirección Barrio El Jobo frente al Hotel Los Primos,
donde presuntamente se estaba cometiendo un hecho punible(violencia familiar) de inmediato nos
trasladamos al lugar indicado al llegar al sitio visualizamos a un grupo de personas en plena vía
publica entre ellos una ciudadana identificada como MARICELA DE JESIUS AVILA, quien
manifestó que su ex concubino la había maltratado física y verbalmente a sus tres hijos en edades
comprendidas de 16 y 14 años de edad y que a ella trato de golpearla y que las personas que
estaban presente lo habían impedido, la misma nos señaló que… se encontraba adyacente al lugar
de los hechos plenamente identificado como funcionario de la policía del Estado le dimos la voz de
alto…seguidamente se le explicó que a la presente fecha y hora (10:50pm) estaba siendo
aprehendido por la presunta comisión de delitos de acción pública…procedimos a solicitar sus
datos personales, quedando identificado como BARON DANIEL MARTINEZ, nacionalizado,
natural de San Onofre, Departamento del Sucre República de Colombia, de 41 años de edad, titular
de la cédula de identidad Nº V.- 23.158.388, fecha de Nacimiento 04/09/1970, estado civil soltero,
Lic. en educación , residenciado en Barrio Banco Jobo, frente al hotel Los Primos Avenida
Principal casa sin número Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas.
Elemento de convicción donde se describen las circunstancias, tiempo modo y lugar en que
ocurrió la aprehensión en flagrancia del hoy acusado después de haber maltratado físicamente a las
adolescentes víctimas, descrito por los funcionarios actuantes lo que se evidencia que encuadra
perfectamente en el delito que se le atribuye.
04.-ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 18-02-2012, suscrita por funcionarios
RENIO CADENAS y JOSE RODRIGUEZ, adscritos a la Policía de Pedraza del Estado Barinas,
realizada en el sitio del suceso en el Barrio Banco El Jobo Av. Principal con casa Nº 2 Parroquia
Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado barinas. Observando que se trata de un sitio del suceso
mixto (vía pública) zona residencial y Comercial con alumbrado artificial para el momento, calle
sin manto asfáltico y sin aceras de concreto, de libre acceso vehicular y peatonal, usado como doble
vía, como punto de referencia se observa un establecimiento cercado en paredes de bloque
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revestido en color blanco con la inscripción HOTEL LOS PRIMOS, asimismo se realizó búsqueda
minuciosa a fin de localizar algún elemento relacionado con el hecho que se investiga, siendo
infructuosa la misma, para dicha inspección estuvimos acompañados de las presuntas víctimas, es
todo.
Elemento de convicción donde se describen el sitio de suceso y lugar en que ocurrió la
aprehensión en flagrancia del hoy acusado después de haber maltratado físicamente a las
adolescentes víctimas, descrito por los funcionarios actuantes lo que se evidencia que encuadra
perfectamente en el delito que se le atribuye.
05.-CONSTA MEDICATURA FORENSE Nª 0155, de fecha 22 de febrero de 2012, practicada
por el experto ANGEL CUSTODIO MEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nª 9.380.762 a la
adolescente DANIELA DE JESUS MARTINEZ AVILA de 14 años de edad, la cual presentó en el
momento de la evaluación:
Contusión equimótica en región escapular derecha
Los hechos ocurrieron el 18-02-2012
Estado general BUENO
TIEMPO DE CUARACIÒN: NUEVE (09) días
T.IEMPO DE OCUPACION NUEVE (09) días
Asistencia Médica TRES (03) DÍAS
CARÁCTER LEVE
Medio de prueba importante que demuestra que la víctima fue remitida al Médico forense
después de haber sido maltratada por el hoy acusado, indispensable para la demostración del hecho
punible.
05.-CONSTA MEDICATURA FORENSE Nª 0155, de fecha 22 de febrero de 2012, practicada
por el experto ANGEL CUSTODIO MEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nª 9.380.762. a la
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adolescente MARIANA MARTINEZ AVILA de 16 años de edad, la cual presentó en el momento
de la evaluación:
Contusión equimótica que semejan latigazos, distribuida en cara externa de hombro izquierdo,
Costado izquierdo, Cadera izquierda, Cara interna de muslo izquierdo
Los hechos ocurrieron el 18-02-2012
Estado general BUENO
TIEMPO DE CUARACIÒN: DIECISEIS (16) días
T.IEMPO DE OCUPACION DIECISEIS (16) días
Asistencia Médica CINCO (05) DÍAS
CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD
Medio de prueba importante que demuestra que la víctima fue remitida al Médico forense
después de haber sido maltratada por el hoy acusado, indispensable para la demostración del hecho
punible.
CAPITULO IVPRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES :
Vistas y analizadas las Actas contentivas del Legajo de Actuaciones Nº 06-F9-0000145-12-
y todos los elementos de convicción obtenidos, el Ministerio Público Acusa formalmente al
ciudadano: MARTINEZ BARON DANIEL, nacionalizado, natural de San Onofre, Departamento
del Sucre República de Colombia, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-
23.158.388, fecha de Nacimiento 04/09/1970, estado civil soltero, Lic. en educación, residenciado
en Barrio Banco Jobo, frente al hotel Los Primos Avenida Principal casa sin número Parroquia
Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, en virtud que los hechos se subsumen dentro
los Tipos Penales de: TRATO CRUEL O MALTRATO, previstos y sancionados en el
encabezamiento del Artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y de
Adolescentes, el cual establece:
Artículo 254 Trato cruel o maltrato. Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica, será penado o penada con prisión de uno a tres
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años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor. El trato cruel o maltrato puede ser físico o psicológico.
En la misma pena incurrirá el padre, madre, representante o responsable que actúe con negligencia u omisión en el ejercicio de su Responsabilidad de Crianza y ocasionen al niño, niña o adolescente perjuicios físicos o psicológicos.
El hoy acusado se aprovecha de su autoridad, vigilancia y Responsabilidad de Crianza de
sus hijas y atenta contra la humanidad de éstas, causándoles maltratos, hechos estos señalados por
la denunciante y las victimas y corroborados por la experticia medico legal que consta en las actas
del presente expediente.
CAPITULO VDE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
El Ministerio Público ofrece como medios de prueba para el Juicio Oral, los siguientes
elementos de convicción y pruebas necesarios y pertinentes, para demostrar que las adolescentes
MARIANA MARTINEZ AVILA y DANIELA DE JESUS MARTINEZ AVILA de 16 Y 14
años de edad, respectivamente, fueron objeto de un TRATO CRUEL y la responsabilidad penal del
acusado: MARTINEZ BARON DANIEL, plenamente identificado.
PRUEBAS TESTIMONIALES y DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, donde
se establecen las reglas para la declaración de Expertos y Funcionarios, igualmente el Artículo 242
y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la exhibición de pruebas para su
reconocimiento e información de su contenido, posteriormente incorporados para su lectura, según
los Artículos 338 y 339 del mismo Código promuevo para que sean evacuadas en su oportunidad
legal las siguientes pruebas:
1.- DECLARACIÓN DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS ACTUANTES
De conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, donde
se establecen las reglas para la declaración de Expertos:
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1.1.- TESTIMONIAL; del Experto Forense Dr. ANGEL CUSTODIO MEDEZ, titular
de la Cédula de Identidad Nª 9.380.762,, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación de Barinas, pertinente por
cuanto practicó las evaluaciones medico legal a las adolescentes victimas MARIANA
MARTINEZ AVILA y DANIELA DE JESUS MARTINEZ AVILA de 16 Y 14 años de edad,
y necesaria por cuanto podrá explicar la condiciones generales, en la cual se encontraban las
mismas al momento de realizarle la evaluación, por lo que de conformidad con lo establecido en el
Artículo 242, 356 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibido
LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS LEGAL Nº 0155, de fecha 22 de febrero de 2012,, a
los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las
apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
1.2.-TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES. RENIO
CADENAS y JOSE RODRIGUEZ, adscritos a la Policía de Pedraza del Estado Barinas,
pertinente por ser quienes realizaron la aprehensión en flagrancia del hoy acusado, después de
causar las lesiones físicas a las victimas y necesaria por cuanto podrá explicar el tiempo modo y
lugar de la aprehensión y las condiciones generales del caso, por lo que de conformidad con lo
establecido en el Artículo 242, 356 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal
le sea exhibido el ACTA POLICIAL de fecha 18 de febrero del año 2012, a los fines de su
reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones
emitidas en virtud de su conocimiento.
2.-De conformidad con lo establecido en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal
promuevo las siguientes pruebas testimoniales:
2.1-.TESTIMONIAL de la ciudadana MARICELA DE JESUS AVILA, de nacionalidad
venezolana, de 30 años de edad, estado civil soltera, Del Hogar, residenciada en el Barrio El Jobo
Calle 2, frente al Hotel Los Primos casa s/n Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas,
cuya testimonial es pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser la persona denunciante de los hechos
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cometidos en perjuicio de sus hijas, por parte de su concubino y necesaria por cuanto podrá
exponer las circunstancias específicas de los hechos.
2.2-.TESTIMONIAL de las adolescentes MARIANA MARTINEZ AVILA y DANIELA
DE JESUS MARTINEZ AVILA de 16 Y 14 años de edad, residenciada en el Barrio El Jobo
Calle 2, frente al Hotel Los Primos casa s/n Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas,
cuya testimonial es pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser la persona denunciante de los hechos
cometidos en perjuicio de sus hijas, por parte de su concubino y necesaria por cuanto podrá
exponer las circunstancias específicas en las cuales fue víctima, asimismo dando cumplimiento a lo
previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PRUEBAS DOCUMENTALES y EVIDENCIAS RECABADAS EN LA
INVESTIGACIÓN PARA SER EXHIBIDAS EN SALA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con lo establecido en los Artículos 198, 339 y 358 del Código Orgánico
Procesal Penal, promuevo para que sean exhibidas en Sala de Juicio Oral, en su oportunidad legal
las siguientes pruebas:
1.- MEDICATURA FORENSE Nª 0155, de fecha 22 de febrero de 2012, practicada por el
experto ANGEL CUSTODIO MEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nª 9.380.762 a la
adolescente DANIELA DE JESUS MARTINEZ AVILA de 14 años de edad, la cual presentó en el
momento de la evaluación:
Contusión equimótica en región escapular derecha
Los hechos ocurrieron el 18-02-2012
Estado general BUENO
TIEMPO DE CUARACIÒN: NUEVE (09) días
T.IEMPO DE OCUPACION NUEVE (09) días
Asistencia Médica TRES (03) DÍAS
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CARÁCTER LEVE
02.- MEDICATURA FORENSE Nª 0155, de fecha 22 de febrero de 2012, practicada por el
experto ANGEL CUSTODIO MEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nª 9.380.762. a la
adolescente MARIANA MARTINEZ AVILA de 16 años de edad, la cual presentó en el momento
de la evaluación:
Contusión equimótica que semejan latigazos, distribuida en cara externa de hombro izquierdo,
Costado izquierdo, Cadera izquierda, Cara interna de muslo izquierdo
Los hechos ocurrieron el 18-02-2012
Estado general BUENO
TIEMPO DE CUARACIÒN: DIECISEIS (16) días
T.IEMPO DE OCUPACION DIECISEIS (16) días
Asistencia Médica CINCO (05) DÍAS
CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD.
Consideradas necesarias por cuanto es un medio de prueba importante que demuestra que las
víctima fueron remitida al Médico forense después de haber sido lesionada por el hoy acusado,
indispensable para la demostración del hecho punible.
3.-ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 18-02-2012, suscrita por funcionarios
RENIO CADENAS y JOSE RODRIGUEZ, adscritos a la Policía de Pedraza del Estado Barinas,
realizada en el sitio del suceso en el Barrio Banco El Jobo Av. Principal con casa Nº 2 Parroquia
Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado barinas. Observando que se trata de un sitio del suceso
mixto (vía pública) zona residencial y Comercial con alumbrado artificial para el momento, calle
sin manto asfáltico y sin aceras de concreto, de libre acceso vehicular y peatonal, usado como doble
vía, como punto de referencia se observa un establecimiento cercado en paredes de bloque
revestido en color blanco con la inscripción HOTEL LOS PRIMOS, asimismo se realizó búsqueda
minuciosa a fin de localizar algún elemento relacionado con el hecho que se investiga, siendo
infructuosa la misma, para dicha inspección estuvimos acompañados de las presuntas víctimas, es
todo, considerada pertinente y necesaria por cuanto describe el sitio de suceso y lugar en que
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ocurrió la aprehensión en flagrancia del hoy acusado después de haber maltratado físicamente a las
adolescentes víctimas, descrito por los funcionarios actuantes lo que se evidencia que encuadra
perfectamente en el delito que se le atribuye.
CAPITULO VISOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
Ciudadana Juez, en virtud de todo lo expuesto, vistas y analizadas los elementos de
convicción y medios de prueba obtenidos, contenidos en el Legajo de Actuaciones Nº 06-F9-
000145-12, el Ministerio Público acusa al ciudadano: MARTINEZ BARON DANIEL,
plenamente identificado, como consecuencia de la conducta desplegada por el mismo, en agravio
de las adolescentes MARIANA MARTINEZ AVILA y DANIELA DE JESUS MARTINEZ
AVILA de 16 Y 14 años de edad, respectivamente, se subsumen dentro los Tipos Penales de:
TRATO CRUEL O MALTRATO, previstos y sancionados en el encabezamiento del Artículo
254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y de Adolescentes.
Finalmente solicito que la presente acusación sea admitida en todas y cada una de sus
partes, así como las pruebas ofrecidas y promovidas por esta Representación Fiscal, por
considerarlas licitas, útiles, pertinente y necesarias, para ser evacuadas en el Juicio Oral y Privado,
por cuanto las mismas demuestran la autoría de quien se acusa por el delito que se le atribuye, que
ordene el enjuiciamiento del ciudadano MARTINEZ BARON DANIEL, plenamente identificado,
por el delito supra señalado y la apertura al juicio oral.
Es justicia en Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2.012.
ABOG. ROSA PUMILIA PARILLIFISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICOCIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
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ABOG. CARMEN VICTORIA JORDAN VILAGELINFISCAL AUXILIAR DE LA FICALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICOCIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
RPP/Victoria
Calle Aranjuez cruce con Avenida San Luis, Edificio Sede del Ministerio Público, Nivel Mezzanina, Oficina E-1, Barinas. Teléfonos: (0273) 5322723
www.ministeriopúblico.gob.ve
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