acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las...
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“Acuerdo por el que se da a conocer
la campaña y las medidas
zoosanitarias que deberán aplicarse
para el diagnóstico, prevención,
control y erradicación de la influenza
aviar notificable.”
Agosto de 2011
Cuadro Comparativo
NOM-044-ZOO-1995 ACUERDO PARA INFLUENZA AVIAR NOTIFICABLE
Objetivo: Prevención, control y erradicación de todos los subtipos de Influenza aviar de alta y baja patogenicidad.
Objetivo: Cualquier virus de la influenza “A”, cuyo índice de patogenicidad intravenosa (IPIV) sea igual o superior a 1.2 en pollitos de 6 semanas de edad, o cualquier infección provocada por virus del subtipo H5 o H7 de la influenza “A” o cuya secuenciación de nucleótidos haya demostrado la presencia de múltiples aminoácidos básicos en el punto de corte de la hemaglutinina.
Fases de Campaña: Control Erradicación Libre.
Estatus zoosanitario: Zona de escasa prevalencia Zona en erradicación Zona libre Compartimento libre
En la Fase de erradicación está permitida la vacunación, y puede existir circulación viral.
En la zona en erradicación no está permitida la vacunación, no hay circulación viral y funcionará como un preámbulo para ingreso a zona libre por 12 meses y es acorde a lo establecido en la LFSA.
No considera requisitos de Buenas prácticas de producción pecuaria.
Se consideran buenas prácticas de producción pecuaria como parte de las medidas de Bioseguridad.
Constatación de parvadas y granjas libres. Reconocimiento de Unidades de producción como “Compartimentos libres” aún en zonas de escasa prevalencia, esto permitirá la movilización y en su caso realizar gestiones para la exportación de aves y productos.
Las pruebas diagnósticas de laboratorio oficiales no son equivalentes en su mayoría a pruebas Internacionales.
Las pruebas diagnósticas de laboratorio están homologadas a criterios internacionales que permiten el reconocimiento por otros países.
Cuadro Comparativo
NOM-044-ZOO-1995 ACUERDO PARA INFLUENZA AVIAR NOTIFICABLE
Movilización: a) El certificado Zoosanitario de Movilización es obligatorio para la movilización de aves, productos, subproductos e implementos avícolas. b) Las parvadas y granjas de zonas libres, se movilizan con la Constancia de granjas libres y deben presentarlos en los PVI. c) Se prohíbe la movilización de huevo para consumo humano, carne fresca o congelada y vísceras comerciales de granjas donde se vacuna (erradicación y control) hacia zonas libres. d) Regulación en la movilización de productos enlatados. e) Regulación de la movilización de productos cárnicos cocidos, precocidos y embutidos, así como el huevo industrializado.
Movilización: a) El Certificado Zoosanitario de Movilización se sustituye por el “Aviso de Movilización” para Zonas Libres y Compartimentos libres. b) Las Unidades de Producción originarias zonas libres, no requieren presentar constancias en los PVI, solamente aviso de movilización. c) Se permite la movilización de huevo para consumo humano, carne fresca o congelada y vísceras comerciales desde zonas donde se vacuna (escasa prevalencia) hacia zonas en erradicación y libres, bajo medidas de mitigación. d) Desregulación de productos enlatados. e) Los productos cárnicos cocidos, precocidos y embutidos así como el huevo industrializado, solo requiere el aviso de movilización y se hace la recomendación de observar los tiempos y temperaturas recomendados por la OIE.
Los trámites excesivos en cada movilización representan un aumento en los costos.
La desregulación y la apertura en la movilización de productos avícolas (carne y huevo), representa una reducción de costos y trámites para el usuario.
No se apega en su totalidad a la LFSA. Procedimientos apegados completamente a la LFSA y en concordancia con normas internacionales (OIE).
Antecedentes
LFSA: Disposiciones de sanidad animal y de reducción de riesgos de
contaminación (Acuerdos, normas oficiales mexicanas, normas
mexicanas, circulares, reglas, lineamientos o manuales en materia de
sanidad animal)
Estrategia del Gobierno Federal para la mejora regulatoria que
coadyuve en la productividad y competitividad y facilitar el flujo de
mercancías , reduciendo los trámites y costos al usuario.
Elaboración del Análisis de Riesgo SENASICA y ANECA (Abril, 2008) Huevo para plato
Carne fresca o congelada
Vísceras comerciales (molleja, corazón e hígado)
Antecedentes
Desregulación en materia sanitaria: aves
Norma Oficial Mexicana
NOM-044-ZOO-1995
NOM-005-ZOO-1993
NOM-013-ZOO-1994
NOM-046-ZOO-1995
Reforma Regulatoria
Acuerdo para la prevención, control y
erradicación de la influenza aviar
Acuerdo para la vigilancia epidemiológica de salmonelosis aviar
Acuerdo para la vigilancia epidemiológica de la enfermedad de Newcastle
Acuerdo sobre la vigilancia epidemiológica, regionalización, compartimentación y análisis de riesgo
Conceptos básicos
Aves de Corral Son las aves domesticadas, incluidas las de traspatio, que se utilizan para la
producción de carne y huevo destinados al consumo, la producción de otros
productos comerciales o la reproducción de este tipo de aves, incluyendo aves de
pelea.
Influenza aviar notificable La infección de las aves de corral producida por cualquier virus de la influenza “A”,
cuyo índice de patogenicidad intravenosa es igual o superior a 1.2 en pollitos de 6
semanas de edad o cuya secuenciación de nucleótidos haya demostrado la
presencia de múltiples aminoácidos básicos en el punto de corte de la
hemaglutinina.
Conceptos básicos
Predio de traspatio Vivienda familiar delimitada o no, en la cual se explotan aves en confinamiento o
libertad, las cuales se utilizan para el autoconsumo de sus productos y
subproductos
Unidad de producción tecnificada Aquel espacio físico o instalaciones especializadas, en las que se explotan aves
de corral para su cría, producción, reproducción, con el propósito de utilizarlas
para abasto o comercialización, por lo que quedan excluidas las de traspatio y
autoconsumo
Conceptos básicos
Compartimento Delimitación de una subpoblación de aves existentes en una Unidad de
Producción Tecnificada, a la que se le reconoce un estatus zoosanitario
determinada respecto a la influenza aviar notificable contra la que se han aplicado
medidas de vigilancia, prevención, control, bioseguridad, trazabilidad y buenas
prácticas pecuarias
Vacuna autógena Aquel producto biológico designado para estimular la inmunización activa de los
animales en contra del virus de influenza aviar, preparado a partir de un
aislamiento de este virus, originario de algún foco en una unidad de producción
avícola en México, el cual será producido por un laboratorio autorizado por el
SENASICA, debiendo cumplir las pruebas requeridas para su constatación oficial
y que podrá ser aplicada de manera local o regional
Aviso de movilización
Aplicación WEB del SENASICA
Aplicación web disponible desde cualquier computadora con
acceso a internet.
El acceso a la consulta para los requisitos para la movilización
estará abierta a cualquier interesado.
Registro de las unidades de producción tecnificadas ante la
Secretaría.
El aviso de movilización se podrá realizar desde cualquier
computadora con acceso a internet una vez que se tenga el registro
de la unidad de producción
Módulo de consulta de movilización nacional
de aves, sus productos y subproductos
El usuario ingresa la información de la mercancía que va a movilizar, el origen y el destino,
así como las zonas que transitará y el sistema muestra los requisitos para movilización.
Descripción del Proceso Módulo de
Consulta
Ingresa parámetros de movilización
A través de Internet, se busca
la información en la base de datos
Indica que el tipo de movilización solicitada, no
esta permitida
Indica que sólo se requiere el Aviso de movilización.
Se muestran los requisitos para poder emitir el aviso
Posibles
Resultados
Movilización Prohibida
Indica que se requiere un certificado de movilización
nacional y muestra información para que se dirijan a su Delegación
Requiere
Certificado
Requiere Aviso
Tipo
Origen
Destino
Tránsito
Motivo de movilización Publico en
general
Proceso de Registro de las Unidades de
Producción
Representante Gestiona alta en Sistema en Delegación SAGARPA por una única
ocasión
Delegación estatal Unidad de Producción
La unidad de producción queda registrada en los sistemas de SENASICA
El interesado debe llenar las formas incluidas en los anexos del acuerdo dependiendo del
trámite a realizar
Todas las unidades de producción tecnificadas deberán registrarse por única vez
Emisión del Aviso de Movilización Nacional
Unidad de
Producció
n
¿Usuario Registrado?
Gestiona alta en Sistema en Delegación SAGARPA
Emite Aviso de Movilización obteniendo comprobante
Si
N
o
Se valida la información sobre: •Origen/destino •Reconocimiento compartimento libre •Tránsito •Tipo de mercancía
PVIFs
Oficial Verifica en el Sistema la información de
Aviso de Movilización
Proceso de solicitud de reconocimiento de compartimento
libre o registro bajo esquema de vacunación
Representante Gestiona tramite en
Delegación SAGARPA
Registro de la
Delegación Estatal La Delegación SAGARPA registra y emite
la resolución, generando el comprobante utilizando la información de la clave de la unidad de producción
El interesado presenta las formas incluidas en los anexos del acuerdo, dependiendo del
trámite a realizar
ANEXO 3
SOLICITUD PARA RECONOCIMIENTO DE U
NIDAD DE PRODUCCIÓ
N
COMO COMPARTIMENTO LIBRE DE IN
FLUENZA AVIAR NOTIFICABLE
1. Nombre de la
Empresa:
2. RFC:
3. Dire
cción: __________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________
Municipio: __________________________________________________Estado: _
__________________________
4. Tel.:
Lada (
) _
________________________________________ Fax: _
_____________________________
Correo electró
nico de contacto:
5. Nombre del P
ropietario
o Representante Legal:
6. Nombre de la
Unidad de producción / Granja:
7. Folio
de registro
de la Unidad de pro
ducción:
8. Especie avícola:
9. Función zootécnica: [
]
Huevo
[ ]
Carne
[
] Repro
ductoras
[ ]
Progenito
ras
[
]
Otro
(indicar):
10. Para el caso de parvadas pro
genitoras o re
productoras:
[
] Ligeras
[
] Pesadas
[
] Semipesadas
[
] Otro
(indicar):
11. Identif
icación de parvada (Repro
ductoras o progenito
ras):
12. Granja de orig
en y lugar d
e procedencia de la
parvada (Repro
ductoras o progenito
ras):
13. Raza de la
s aves:
14. Edad de la
s aves (en semanas):
15. Numero
de casetas:
16. Cantid
ad de aves o capacidad instalada:
17. Laboratorio
oficial q
ue realiz
ó las pru
ebas diagnósticas:
18. Especific
ar últim
as pruebas re
alizadas y fecha de re
alización, incluyendo lo
s números de caso:
19. Anexar c
opias de los re
sultados:
ANEXO 3
SOLICITUD PARA RECONOCIMIENTO DE UNIDAD DE PRODUCCIÓN
COMO COMPARTIMENTO LIBRE DE INFLUENZA AVIAR NOTIFICABLE
1. Nombre de la Empresa:
2. RFC:
3. Dirección: __________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________
Municipio: __________________________________________________Estado: ___________________________
4. Tel.: Lada ( ) _________________________________________ Fax: ______________________________
Correo electrónico de contacto:
5. Nombre del Propietario o Representante Legal:
6. Nombre de la Unidad de producción / Granja:
7. Folio de registro de la Unidad de producción:
8. Especie avícola:
9. Función zootécnica: [ ] Huevo [ ] Carne [ ] Reproductoras
[ ] Progenitoras [ ] Otro (indicar):
10. Para el caso de parvadas progenitoras o reproductoras:
[ ] Ligeras [ ] Pesadas [ ] Semipesadas [ ] Otro (indicar):
11. Identificación de parvada (Reproductoras o progenitoras):
12. Granja de origen y lugar de procedencia de la parvada (Reproductoras o progenitoras):
13. Raza de las aves:
14. Edad de las aves (en semanas):
15. Numero de casetas:
16. Cantidad de aves o capacidad instalada:
17. Laboratorio oficial que realizó las pruebas diagnósticas:
18. Especificar últimas pruebas realizadas y fecha de realización, incluyendo los números de caso:
19. Anexar copias de los resultados:
ANEXO 3
SOLICITUD PARA RECONOCIMIENTO DE UNIDAD DE PRODUCCIÓN
COMO COMPARTIMENTO LIBRE DE INFLUENZA AVIAR NOTIFICABLE
1. Nombre de la Empresa:
2. RFC:
3. Dirección: __________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________
Municipio: __________________________________________________Estado: ___________________________
4. Tel.: Lada ( ) _________________________________________ Fax: ______________________________
Correo electrónico de contacto:
5. Nombre del Propietario o Representante Legal:
6. Nombre de la Unidad de producción / Granja:
7. Folio de registro de la Unidad de producción:
8. Especie avícola: 9. Función zootécnica: [ ] Huevo [ ] Carne [ ] Reproductoras
[ ] Progenitoras [ ] Otro (indicar):
10. Para el caso de parvadas progenitoras o reproductoras:
[ ] Ligeras [ ] Pesadas [ ] Semipesadas [ ] Otro (indicar):
11. Identificación de parvada (Reproductoras o progenitoras):
12. Granja de origen y lugar de procedencia de la parvada (Reproductoras o progenitoras):
13. Raza de las aves: 14. Edad de las aves (en semanas):
15. Numero de casetas: 16. Cantidad de aves o capacidad instalada:
17. Laboratorio oficial que realizó las pruebas diagnósticas:
18. Especificar últimas pruebas realizadas y fecha de realización, incluyendo los números de caso:
19. Anexar copias de los resultados:
Interesado o
representante de
unidad de
producción
La información queda almacenada en el
sistema
Conceptos básicos
Zonificación (Estatus zoosanitarios): Escasa prevalencia
Erradicación
Libre
Reconocimientos de zonas: Requisitos sanitarios por estatus zoosanitario
Mantenimiento, pérdida y recuperación del estatus zoosanitario Responsabilidad de gobiernos estatales o de los servicios veterinarios extranjeros, según
corresponda para mantener las condiciones del estatus zoosanitario obtenido
Eliminación de focos en un plazo máximo de seis meses
Incorporación por pérdida de condición zoosanitaria, al estatus inmediato anterior
La presentación de un foco en zona libre, no representa la pérdida de condición, si este es
eliminado dentro de los seis meses
Conceptos básicos
Compartimentos Reconocimiento en zonas de escasa prevalencia y erradicación
Contar con MVZ responsable, dictamen de laboratorio oficial, sistema de
gestión de bioseguridad
Vigencia de dos años
Muestreo, remuestreo y diagnóstico oficial
Reconocimiento de países
Cumplimiento de requisitos zoosanitarios establecidos en el presente
Acuerdo
Conceptos básicos
Diagnóstico oficial Inhibición de la hemoaglutinación
Inmunodifusión en gel agar
Aislamiento viral con pruebas de patogenicidad
RT-PCR
Diagnóstico en Laboratorios autorizados con fines de
centinelización, aves de combate y vigilancia
epidemiológica en aves importadas: Inhibición de la hemoaglutinación
Inmunodifusión en gel agar
RT-PCR
Aislamiento viral
Movilización
CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE
MOVILIZACIÓN (Art. 69)
•Zonas en escasa prevalencia, cuando aplique la
movilización.
Libre
Erradicación
Escasa prevalencia
Movilización
AVISO DE MOVILIZACIÓN (Art. 68)
•Zonas Libres
•Zonas en Erradicación
•Huevo procesado, carne cocida, precocida y
embutidos de cualquier zona. (Art. 71)
AVISO DE MOVILIZACIÓN + RECONOCIMIENTO
•Compartimentos libres
Libre
Erradicación
Escasa prevalencia
Conceptos básicos
Movilización Aves vivas
Productos y subproductos avícolas
En ningún caso los PVIF y PVII podrán solicitar: Documentación adicional
Requerir cobros o pagos por servicios de movilización
Los instrumentos para la movilización serán: Certificado zoosanitario de movilización
Aviso de movilización
Reconocimiento de compartimento libre
Conceptos básicos
En zonas libres sólo se utilizará el aviso de movilización
Los compartimentos libres requerirán sólo el aviso de
movilización y copia del compartimento libre
En escasa prevalencia se utilizará exclusivamente el CZM,
obtenido con los requisitos zoosanitarios establecidos para
cada caso
Procedimiento de Verificación e Inspección
conforme al Acuerdo IAN
ALTO EN EL PVIF SE
SOLICITA
LA DOCUMENTACIÓN
INSPECCIÓN Y
VERIFICACIÓN
DOCUMENTAL
Y FÍSICA
• DOCUMENTACIÓN
CORRECTA
• CUMPLIMIENTO DE
LA NORMATIVIDAD
• NO SE DETECTAN
IRREGULARIDADES
•FLEJADO
•REGISTRO Y SELLADO DE
DOCUMENTOS
•LIBERACIÓN
PVIF:
__1_________
OSF:
______2_____
___
SENASI
CA-DGIF
MOVILI
ZACIO
N
PVIF: Santa Adelaida,
Camp.
OSF:
JAVM
SENASI
CA-DGIF
MOVILI
ZACIO
N 01 01 2007 01 01 2007
PVIF: Santa Adelaida,
Camp.
OSF:
JAVM
SENASI
CA-DGIF
MOVILI
ZACIO
N 01 01 2007
Aviso de Movilización
CZM
Reconocimiento de Compartimento Libre
Flejado Autorizado
DETECCIÓN DE
IRREGULARIDADES
Procedimiento de Verificación e Inspección
conforme al Acuerdo IAN
RETENCIÓN
LIBERACIÓN RETORNO REACONDICIONAMIENTO DE LA MERCANCÍA
LEVANTAMIENTO DEL AC
Conceptos básicos
Elaboración y aplicación de vacunas Cambio de semilla vacunal al menos cada dos años
Prohibición de producción, comercialización, importación y aplicación de vacunas
vivas
Las vacunas inactivadas con virus completo y emulsionadas, deben utilizar semilla
vacunal oficial
Verificación anua y oficial a cada laboratorio productor de vacuna
Registro mensual de producción y comercialización de vacunas emulsionadas y
recombinantes
Prohibición de producción, comercialización y/o distribución en zonas en erradicación,
libres y en compartimentos libres
En caso de incumplimiento, revocación de la autorización del producto o del
establecimiento
Registro de avicultores usuarios de vacuna y de laboratorios productores
Productos nacionales e importados deberán elaborarse con una cepa inactiva de baja
patogenicidad de semilla nacional o autógena
No deberán interferir con las actividades de vigilancia epidemiológica
Demostrar que aumentan la resistencia a la infección y reducen la excreción
Conceptos básicos
Elaboración y aplicación de vacunas autógenas Notificación al SIVE del aislamiento propuesto, dentro de las 24 hrs
Registro mensual de producción y comercialización (trazabilidad)
Cumplir con las pruebas de pureza, potencia, esterilidad, inocuidad e
inactivación
Demostrar oficialmente la resistencia a la infección y reducción de la
excreción
Conceptos básicos
Aplicación de medidas contraepidémicas Cuarentena
Despoblación
Disposición sanitaria
Vacio sanitario (21 días)
Posible vacunación en zonas de alto riesgo
Repoblación
Investigación epidemiológica
Limpieza, lavado y desinfección
Inactivación de desechos orgánicos e inorgánicos
Vigilancia epidemiológica específica (30 sueros y 30 órganos o hisopos)
Requisitos sanitarios previo análisis epidemiológico en la aplicación de
cuarentenas movilización de mercancías avícolas
Medidas de bioseguridad y buenas prácticas pecuarias Unidades de producción
Establecimientos avícolas
Conceptos básicos
Vigilancia epidemiológica Activa y pasiva
Muestreos epidemiológicos
Notificación, seguimiento y cierre de focos
Muestreo en UPT, compartimentos libres, establecimientos TIF, centros de
acopio, centros de distribución de aves, y otros establecimientos relacionados
con el consumo o distribución de aves
Verificar ausencia de infección del virus de IAN
Celebración de acuerdos o convenios orientados a desarrollar proyectos de
investigación científica, programas de capacitación o intercambio de
tecnología
Conceptos básicos
Trazabilidad Operación de sistemas de trazabilidad
Impacto de las medidas zoosanitarias Evaluación anual de objetivos planteados
Valorar cumplimiento y avances
Importación Cumplimiento del módulo de consulta de requisitos zoosanitarios
Conceptos básicos
Equivalencia Principio de equivalencia de la OMC: compartimentos, zonas o país
Obtención del nivel adecuado de protección zoosanitaria para México
Conclusión de la campaña Ausencia del virus de IAN en aves de corral
Conceptos básicos
Inspección y verificación Actividades realizadas por el SENASICA
Verificación periódica de PVIs y OASAs
Laboratorios de diagnóstico y productores de vacuna
Verificación apoyada mediante Unidades de Verificación: •UPT
•Laboratorio de Dx
•PVIs
•Otras determinadas por la Secretaría
Conceptos básicos
Transitorios I. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación
II. Módulo de consulta 60 días posteriores a su publicación
III. Registro de UPT hasta 30 días posteriores a la entrada en funcionamiento del Módulo de
Consulta
IV. Reconocimiento de compartimentos libres 60 días posteriores a la entrada en vigor del Acuerdo
V. Parvadas y granjas libres movilizarán con CZM, copia de constancia y remuestreos oficiales
hasta el funcionamiento del aviso de movilización (AM)
VI. Evaluación del estatus zoosanitario dentro de 60 días de entrada en vigor del Acuerdo
VII. El Aviso de Movilización entrará en vigor 60 días de publicado el Acuerdo
VIII. Requisitos de importación vigentes 60 días y en su caso adecuación del Módulo de Consulta
de Requisitos Zoosanitarios
IX. Laboratorios productores de vacuna tendrán hasta 6 meses para el cumplimiento del presente
Acuerdo
X. Médicos responsables, laboratorios de pruebas autorizados y unidades de verificación, tendrán
hasta 6 meses para el cumplimiento del Acuerdo
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