acuerdo nro. mineduc me 2015 00094 a
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7/17/2019 Acuerdo Nro. Mineduc Me 2015 00094 A
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7/17/2019 Acuerdo Nro. Mineduc Me 2015 00094 A
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Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan PabloSanzTelf.: !5"3 #$ 3"%13&&'14&&'15&&
(((. e ) u * a *+ o n ., ob . e *
2 / Documento generado por Quipux
Que a travs del el 1cuerdo 9inisterial No /-8 y sus posteriores re)ormas, esta 4artera de #stado e7pidi$
la Normativa para la re!ulaci$n de matrículas y pensiones de las instituciones educativas )iscomisionales y
particulares en el que se estableci$ un sistema a )in de posibilitar que los padres, madres o representantes
le!ales tomen decisiones in)ormadas respecto a la calidad del servicio educativo que pre)ieren, esnecesario transparentar y 3acer p5blica la estructura y componentes del costo de la educaci$n que
proveen todos los establecimientos educativos particulares y )iscomisionales del país; y,
Que es necesario adaptar y consolidar en un nuevo instrumento los parmetros para el cobro de
pensiones, matrículas y servicios educativos a )in de transparentar la estructura y componentes del costo
de la educaci$n, y velar a porque ste sea directamente proporcional a la calidad y calide. de la
educaci$n que o)recen las instituciones educativas no p5blicas
#n uso de las atribuciones que le con)ieren los artículos +0*, numeral + de la 4onstituci$n de la
(ep5blica del #cuador, 22, letras t' y u', 06 y 0 literal a' de la Ley r!nica de #ducaci$n
%ntercultural, ++8 de su (e!lamento eneral y + del #statuto del (!imen >urídico y1dministrativo de la ?unci$n #2ecutiva
ACUERDA:
#7pedir el REGAMENTO QUE ESTA!ECE OS PAR"METROS GENERAES PARACO!RO DE MATR#CUAS $ PENSIONES POR PARTE DE OS ESTA!ECIMIENTOS
EDUCATI%OS PARTICUARES $ DE OS CO!ROS POR SER%ICIOS EDUCATI%OS POR PARTE DE OS ESTA!ECIMIENTOS &ISCOMISIONAES DE PA#S
CAP#TUO I O!'ETO $ "M!ITO
Ar()*u+o 1.- O,e(o.- #l presente instrumento establece los parmetros !enerales que debernobservar los establecimientos educativos particulares y )iscomisionales del Sistema Nacional
#ducativo para el cobro de pensiones, matrículas y servicios educativos, respectivamente, con el )in de
transparentar la estructura y componentes del costo de la educaci$n
Ar()*u+o 2.- ",/(o.- #ste (e!lamento es de obli!atoria aplicaci$n para los establecimientos educativos
particulares y )iscomisionales del Sistema Nacional #ducativo de)inidos en el los artículos 00 y 06
de la Ley r!nica de #ducaci$n %ntercultural
CAP#TUO II
DE COSTO DE A EDUCACIÓN SUS COMPONENTES $ PAR"METROSAr()*u+o .- De+ *o(o 3e + e3u**/6.- #l costo de la educaci$n que brinda un establecimiento
educativo ser determinado por ste se!5n los parmetros !enerales establecidos en el presente
instrumento 4on base en el costo de la educaci$n se de)inir el ran!o en que la instituci$n educativa se
ubicar dentro de un año determinado o si se mantienen los valores del año anterior
Ar()*u+o 4.- Co7o6e6(e 3e+ *o(o 3e + e3u**/6 8 u *+*u+o.- #l costo de la educaci$n se constituir
de la suma de los si!uientes componentes, sin que pueda !enerarse nin!uno adicional a los descritos a
continuaci$n:
a' esti$n educativa;
b' 4osto administrativo;c' 4osto de conseería estudiantil;
d' 4ostos )inancieros;
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Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan PabloSanzTelf.: !5"3 #$ 3"%13&&'14&&'15&&
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3 / Documento generado por Quipux
e' =rovisi$n para reservas; y, )' #7cedente
Las instituciones educativas particulares y )iscomisionales, establecern el costo de la educaci$n, a travs de
la suma de los componentes que se detallan a continuaci$n, presupuestados desde el primer día del añolectivo 3asta el día inmediato anterior al inicio del año lectivo si!uiente
Ar()*u+o 5.- De+ *o(o 3e + :e(/6 e3u*(/;.- #l costo de la !esti$n educativa comprende los
costos relacionados con el desarrollo de la !esti$n de autoridades y directivos, docencia,
)ortalecimiento del talento docente, !eneraci$n y )uncionamiento de ambientes de aprendi.a2e, tecnolo!ías
de in)ormati.aci$n y comunicaci$n para la docencia y acervos biblio!r)icos que !aranti.an la
calidad de la educaci$n #st compuesto de los si!uientes )actores:
a' 4osto de la !esti$n de las autoridades educativas y directivos;
b' 4osto de la actividad docente;
c' 4osto de la planta de apoyo docente;d' 4osto de la )ormaci$n, capacitaci$n y per)eccionamiento docente;
e' 4osto de operaci$n y mantenimiento de equipos e in)raestructura educativa;
)' 4osto de depreciaci$n de equipos e in)raestructura e7istente, destinados al desarrollo de
actividades educativas o amorti.aci$n del pa!o de capital por deudas para el caso de inversiones en
equipos y@o in)raestructura destinados al desarrollo de actividades educativas;
!' La provisi$n para reposici$n de activos )ios destinados al desarrollo de actividades educativas, cuyo
clculo resultar de la di)erencia entre el costo de reposici$n y depreciaci$n acumulada de los mismos;
3' 4osto de so)tAare educativo y sus licencias;
i' 4osto de materiales y otros insumos didcticos e in)ormticos, tales como materiales para
estudiantes y materiales para uso peda!$!ico en el aula;
' 4osto de equipamiento y operaci$n de bibliotecas y acceso a acervos )ísicos y di!itales;B' 1morti.aci$n anual por el pa!o de acreditaciones internacionales de e7celencia educativa y de sus
costos peri$dicos derivados; y,
l' 4ostos de actividades e7tracurriculares
Ar()*u+o <.- De +o *o(o 3/6/(r(/;o.- #l costo administrativo est constituido por los costos
!enerados por la implementaci$n de los procesos de apoyo que permiten el correcto
)uncionamiento del establecimiento educativo y el bienestar de la comunidad educativa Son costos
administrativos los si!uientes:
a' 4osto de operaci$n y mantenimiento de equipos e in)raestructura; se e7cluye a los destinados a la
!esti$n educativa; b' 4osto de depreciaci$n de equipos e in)raestructura e7istente; se e7cluye a los destinados a la
!esti$n educativa;
c' =rovisi$n de reposici$n para activos )ios no educativos, cuyo clculo resultar de la di)erencia entre
costo de reposici$n y depreciaci$n acumulada de los mismos;
d' 4ostos de ase!uramiento de equipos e in)raestructura !eneral y de responsabilidad civil )rente a
terceros;e' (emuneraciones de personal, se e7cluye a los destinados a la !esti$n educativa;
)' 4osto de servicios bsicos;
!' 4osto de materiales y otros insumos, se e7cluye a los destinados a la !esti$n educativa;
3' 1morti.aci$n anual por pa!o de certi)icaciones internacionales de calidad administrativa &%S, entre
otras' y de sus costos peri$dicos derivados; e,i' 4ostos de comunicaci$n y di)usi$n de la actividad educativa del establecimiento
Ar()*u+o =.- De+ *o(o 3e *o6eer) e(u3/6(/+.- #l costo de conseería estudiantil incluye los servicios
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que reciben los estudiantes a travs de los departamentos de conseería estudiantil, se!5n lo establecido en la
Ley r!nica de #ducaci$n %ntercultural
Ar()*u+o >.- De +o *o(o ?/66*/ero /7ue(o 7re3/+e 8 (.- Los costos )inancieros constituyen los pa!os que se !eneren por concepto de intereses, comisiones y !astos vinculados con el )inanciamiento de los
recursos; tambin se consideran en este componente a los impuestos prediales y tasas municipales
correspondientes a los inmuebles de propiedad del establecimiento y e)ectivamente destinados para su
)uncionamiento
Ar()*u+o 9.- De + 7ro;//6 7r reer; 8 e@*e3e6(e.- 4onstituyen las provisiones )inancieras cuyo
porcentae se encuentra establecido de con)ormidad con la le!islaci$n tributaria y que la instituci$n
educativa reali.a con el obetivo de contar con recursos para !aranti.ar la o)erta del servicio
educativo de calidad y la estabilidad de la misma a )uturo; así como el rendimiento de la inversi$n
reali.ada
#ntre estas provisiones )inancieras, se podr establecer una reserva para pensiones incobrables #l valor
no utili.ado de esta reserva durante el correspondiente eercicio )iscal se utili.ar para incrementar
el porcentae para becas a estudiantes de baos recursos, establecido en el artículo +-* del (e!lamento
eneral a la L#%, o para reinversi$n dentro de los rubros correspondientes a la !esti$n educativa del
establecimiento
#l valor del e7cedente para un año determinado resultar de la resta del in!reso proyectado por los valores
de pensiones y matrículas del período lectivo para el cual se solicita la ubicaci$n en un ran!o,
menos los costos de !esti$n educativa, costos administrativos, costos de conse2ería estudiantil,
costos )inancieros y provisi$n para reservas para ese período
Ar()*u+o 10.- Re*uro ?/*+e.- #n las instituciones educativas )iscomisionales, previo al clculo del
costo de la educaci$n, se restarn los valores )inanciados por parte del #stado para !aranti.ar la !ratuidad
respecto a estos
Ar()*u+o 11.- De +o 7re(ro 7+/*,+e +o *o7o6e6(e 3e+ *o(o 3e e3u**/6.- 4on
)undamento a los principios del Sistema Nacional de #ducaci$n, las instituciones educativas
aplicarn los porcentaes mínimos y m7imos determinados a continuaci$n:
a' #l costo de la !esti$n educativa corresponder al menos al 0/C del valor total del costo de
educaci$n; observando que el rubro de pa!o a docentes &que es la sumatoria del costo de actividad
docente, costo de la planta de apoyo docente y el costo de )ormaci$n, capacitaci$n y
per)eccionamiento docente' sea al menos el -0C del valor del costo total de la educaci$n
=ara las instituciones educativas con modalidad semipresencial o a distancia, en la sumatoria
correspondiente al menos al -0C de la !esti$n educativa del costo de actividad docente, costo de la planta
de apoyo docente y el costo de )ormaci$n, capacitaci$n y per)eccionamiento docente, se incluirn los
costos de so)tAare educativo y licencias;
b' Los costos administrativos correspondern a un m7imo del -0C en relaci$n al costo de la
educaci$n;
c' Los costos de la provisi$n para reservas no podrn e7ceder el 0C del costo de la educaci$n;
d' #l monto acumulado de la provisi$n para reservas no podr e7ceder al presupuesto total anual de la
instituci$n educativa del año inmediatamente anterior al período de determinaci$n; y,e' #l e7cedente, de e7istir, no podr ser mayor al die. &+/' por ciento del costo de la educaci$n
Ar()*u+o 12.- De+ /6*ree6(o e6 +o *(/;o ?/o 7or /6;er/o6e 8o 7or 7:o 3o*e6(e e6 u67or*e6(e 8or + 10B.- Las instituciones educativas particulares y )iscomisionales, que en el año
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lectivo inmediato anterior, 3ayan reali.ado una inversi$n econ$mica sobre sus activos )ios destinados a
meorar la !esti$n educativa y@o 3ayan reali.ado un incremento en el valor promedio al pa!o a docente en
un porcentae mayor al +/C, podrn ser autori.adas a incrementar un valor adicional al de la pensi$n
prorrateada y matrícula establecida se!5n el ran!o previamente determinado para ese año
Se entender por inversi$n econ$mica, al valor del incremento total en los activos )ios relacionados
a in)raestructura y equipamiento tecnol$!ico diri!idos a la !esti$n educativa, la misma que no podr estar
amorti.ada ni depreciada para este primer año #n el caso de la inversi$n en activos )ios, se considerar el
valor y período de vida 5til de la inversi$n y el n5mero de estudiantes nuevos, entendindose por
nuevos a aquellos que in!resen por primera ve. al !rado ms bao de entre todos los niveles o)ertados de la
instituci$n educativa, desde el año lectivo para el cual se aprueba el cobro
#l incremento adicional se autori.ar a los establecimientos particulares y )iscomisionales que
previamente cumplan con todos los parmetros aplicables a los componentes del costo de
educaci$n y siempre que, de )orma di)erenciada, sea aplicado e7clusivamente a los estudiantesnuevos No podr ser cobrado a los estudiantes que ya se encontraban en la instituci$n educativa o a
estudiantes que in!resen a otros niveles o !rados distintos, a quienes se les cobrar los valores solo
se!5n el ran!o previsto, sopena de sanci$n, con)orme lo disponen el artículo +-2 literal t' y +-0 de la
Ley r!nica de #ducaci$n %ntercultural =ara cada nuevo año lectivo, se mantendr la
di)erenciaci$n y se aplicar el incremento del ran!o respectivamente
Ar()*u+o 1.- De+ *o(o 3e + e3u**/6 7or e(u3/6(e.- #l costo de la educaci$n por estudiante
resultar del clculo del costo total de la educaci$n correspondiente a un período lectivo dividido para
el n5mero promedio de estudiantes matriculados, en los tres 5ltimos períodos lectivos =ara este
clculo, las instituciones educativas nuevas considerarn un estimado de estudiantes durante los tres
&-' primeros años de operaci$n, teniendo como m7imo el límite de la capacidad de in)raestructurae)ectivamente instalada
Ar()*u+o 14.- De + 7e6/o6e 8 (r)*u+.- Los valores de la matrícula y la pensi$n mensual
resultarn del costo de la educaci$n por estudiante =or concepto de matrícula corresponder 3asta un
m7imo de setenta y cinco por ciento &0C' del valor de la pensi$n mensual neta La sumatoria del total
del in!reso por concepto de cobro de matrículas y pensiones no podr ser superior al costo de la
educaci$n incluido el e7cedente en el establecimiento educativo
Ar()*u+o 15.- De+ *o,ro 3/?ere6*/3o 7or 6/;e+ e3u*(/;o o?er(3o.- La instituci$n de educaci$n podr
establecer una )unci$n de costo por nivel y di)erenciar el cobro entre educaci$n inicial, educaci$n
!eneral bsica y bac3illerato La di)erencia de costo de la educaci$n entre cualquiera de los niveles
o)ertados no podr ser mayor al die. por ciento &+/C' Lo propio podr aplicarse para los nuevos
niveles cuya o)erta se cree
CAP#TUO IIIDE A U!ICACIÓN EN OS RANGOS $ E CO!RO DE PENSIONES $ MATR#CUAS
Ar()*u+o 1<.- De +o r6:o 7r e+ *o,ro 3e 7e6/o6e 8 (r)*u+.- =ara el cobro de pensiones y
matrículas, las instituciones educativas debern cumplir con los estndares de calidad educativa
establecidos por la 1utoridad #ducativa Nacional en la cate!oría de !esti$n escolar, en las
dimensiones de =lani)icaci$n #strat!ica, esti$n 1dministrativa, =eda!$!ica 4urricular, 4onvivencia
#scolar e %n)raestructura #scolar; y, en la cate!oría de desempeño pro)esional, en las dimensiones de
<esarrollo =ro)esional y 1prendi.aes 1dicionalmente, en base a la determinaci$n del costo de laeducaci$n reali.ada, se ubicarn dentro de uno de los si!uientes ran!os:
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(ango ).* Las instituciones educativas cuyo componente de costo de !esti$n educativa es al menos del
setenta por ciento &/C' del costo de la educaci$n y no tuvieren e7cedente, podrn subir el valor de su
pensi$n 3asta un m7imo total de +/C en relaci$n al cobro e)ectivamente reali.ado en el período escolar
inmediatamente anterior, dentro del mar!en debidamente autori.ado por la 1utoridad #ducativa Nacional;, (ango +.* Las instituciones educativas cuyo componente de costo de !esti$n educativa es al menos del
sesenta por ciento &6/C' del costo de la educaci$n y su e7cedente no supere el cinco &0' por ciento, podrn
subir el valor de su pensi$n 3asta un m7imo total de 8C en relaci$n al cobro e)ectivamente reali.ado en el
período escolar inmediatamente anterior, dentro del mar!en debidamente autori.ado por la 1utoridad
#ducativa Nacional;
* (ango .* Las instituciones educativas cuyo componente de costo de !esti$n educativa es al menos del
cincuenta por ciento &0/C' del costo de la educaci$n y su e7cedente sea del cero &/' por ciento en adelante,
podrn subir el valor de su pensi$n 3asta un m7imo total de 0C en relaci$n al cobro e)ectivamente
reali.ado en el período escolar inmediatamente anterior, dentro del mar!en debidamente autori.ado
por la 1utoridad #ducativa Nacional; y,
3 (ango -.* Las instituciones educativas que no cumplan con uno o ms parmetros del artículo ++ del presente 1cuerdo 9inisterial, podrn cobrar como pensi$n y matrícula el valor e)ectivamente cobrado
el año lectivo anterior, siempre y cuando est dentro del valor que 3aya sido autori.ado
Ar()*u+o 1=.- So+/*/(u3 8 7ro,*/6.- =ara el trmite de ubicaci$n y aprobaci$n, la m7ima
autoridad del establecimiento educativo tendr poder especial del representante le!al de la
%nstituci$n #ducativa para comparecer a nombre de la misma y e)ectuar una declaraci$n
uramentada otor!ada ante Notario =5blico, en la cual se incluya el costo de la educaci$n en el
establecimiento, con la desa!re!aci$n de cada uno de sus componentes 1dicionalmente declarar bao
uramento en el mismo instrumento que cuenta con los respaldos debidos, reales y le!almente vlidos que
sustentan dic3o clculo y que la instituci$n educativa cumple con los estndares de calidad
establecidos por la 1utoridad #ducativa Nacional La declaraci$n uramentada deber reali.arse al)inali.ar cada año lectivo y ser in!resada en )ormato di!ital a travs del sistema in)ormtico, dentro
de los pla.os y crono!ramas establecidos para el e)ecto
=ara el caso de lo previsto en el artículo +2 del presente re!lamento, en la declaraci$n 2uramentada deber
constar la descripci$n detallada y el valor de las inversiones reali.adas que incrementan el valor de los
activos relacionados con la o)erta educativa y el usti)icativo de las mismas, tales como la declaraci$n del
impuesto a la renta, )acturas de los bienes y@o servicios vinculados a la inversi$n reali.ada, entre otros
La m7ima autoridad de la instituci$n educativa deber acceder al sistema in)ormtico creado por la
1utoridad #ducativa Nacional con el )in de obtener una clave de se!uridad, con la cual se
identi)icar a cada establecimiento y e)ectuar el re!istro del establecimiento para el proceso #l uso y
administraci$n de la clave ser de responsabilidad e7clusiva de dic3a autoridad educativa
Dna ve. in!resada la declaraci$n uramentada, se indicar de manera directa a travs del mismo
sistema in)ormtico el costo de la educaci$n proyectado y se solicitar la ubicaci$n en un ran!o y la
aprobaci$n del valor de pensiones y matrículas
La >unta <istrital (e!uladora de =ensiones y 9atrículas emitir su resoluci$n a travs del sistema
in)ormtico, misma que podr ser revisada en caso de que se detecte que la in)ormaci$n entre!ada no
)uere real La resoluci$n ser equivalente a la certi)icaci$n de re!istro a la que 3ace re)erencia el artículo
+-2 del (e!lamento eneral a la Ley r!nica de #ducaci$n %ntercultural y establecer o)icialmente
la ubicaci$n de la instituci$n educativa en un ran!o determinado, así como el valor de las pensiones y
matrículas correspondientes, mismo que ser aplicable para el año lectivo inmediato si!uiente
1quellos establecimientos educativos particulares y )iscomisionales que no cobren valor al!uno por
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concepto de matrículas, pensiones o servicios educativos, respectivamente; no tendrn la obli!aci$n de
in!resar su solicitud al sistema in)ormtico de costos Sin peruicio de lo dic3o, la resoluci$n
correspondiente con la indicaci$n de la ine7istencia de cobros, deber ser solicitada por la
instituci$n educativa al respectivo <istrito para su emisi$n y publicaci$n
Ar()*u+o 1>.- Au(or/*/6 3e 6ue;o ;+ore + I6(/(u*/o6e E3u*(/; ue 3ee6 3e re*/,/r 8u3?/66*/er.- #n el caso de las instituciones educativas particulares y@o )iscomisionales a las que por motivos
no imputables a su responsabilidad se les retire inde)inidamente los aportes )inancieros que venían
recibiendo de manera re!ular de las or!ani.aciones de derec3o p5blico y@o privado, podrn solicitar que se
apruebe un nuevo valor de pensi$n y matrícula como si se tratase de una instituci$n educativa nueva, para lo
cual debern presentar el presupuesto total para los pr$7imos tres años, con lo que se estimar los nuevos
valores de pensi$n y matrícula
#stos establecimientos debern incorporar en la declaraci$n uramentada presentada, la
identi)icaci$n plena de los e7 aportantes, valores de los aportes que dearon de percibir, causas para lasuspensi$n de las aportaciones y costos operativos
CAP#TUO I%DE A PU!ICACIÓN DE OS COSTOS $ DE OSCONTROES POR PARTE DE A
AUTORIDADEDUCATI%A NACIONA
Ar()*u+o 19.- Pu,+/**/6 3e+ *o(o 3e + e3u**/6.- =ara iniciar los procesos de admisi$n en cada
año lectivo, los establecimientos educativos debern publicar el ran!o en el cual 3ubieren sido ubicados,
así como el costo de la educaci$n y los valores para pensiones y matrículas, di)erenciados por nivel, de
ser el caso
4on)orme los componentes señalados en los artículos 0, 6, , 8 y E del presente 1cuerdo
9inisterial, el costo de la educaci$n que deber publicarse contendr los componentes
desa!re!ados pormenori.adamente y en conunto ser puesto a disposici$n de la comunidad
educativa a travs de un portal electr$nico y@o cualquier otro medio de in)ormaci$n de )cil acceso para
el p5blico
Fodas las instituciones educativas particulares y )iscomisionales debern publicar de i!ual manera, en
un lu!ar de )cil acceso dentro de su establecimiento, las pro3ibiciones contenidas en el artículo
+*/ del (e!lamento eneral a la Ley r!nica de #ducaci$n %ntercultural
Ar()*u+o 20.- De+ *o6(ro+ +e(or/o re*+o 8 3e6u6*/.- #l no in!reso de la documentaci$n y los
datos requeridos en el sistema in)ormtico o la detecci$n de )alsedad en los mismos, dar lu!ar a la
devoluci$n de los valores indebidamente cobrados y sern causales de intervenci$n en el
establecimiento educativo, sin peruicio de la determinaci$n de responsabilidades a las que 3ubiere lu!ar
a nivel administrativo, civil o penal a travs de las autoridades competentes
La 1utoridad, a travs del respectivo nivel distrital y la Subsecretaría de 1poyo, Se!uimiento y
(e!ulaci$n de la #ducaci$n, e)ectuar controles aleatorios y peri$dicos in situ en las instituciones
educativas para veri)icar la veracidad de la in)ormaci$n proporcionada a travs del sistema
in)ormtico
4on el mismo prop$sito, la 1utoridad #ducativa Nacional mantendr un sistema in)ormtico a
travs del cual todo miembro de la comunidad educativa podr pedir )undamentadamente que sereconsideren los ran!os y valores aprobados a una instituci$n educativa; así como tambin solicitar se
auditen los componentes declarados del costo de la educaci$n y, de ser el caso, la inspecci$n al
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establecimiento educativo
CAP#TUO %DE OS SER%ICIOS COMPEMENTARIOSO&RECIDOS POR E ESTA!ECIMIENTO
EDUCATI%O $ DE #MITE DE COSTOS DEUNI&ORMES0 FTIES $ TEXTOS REQUERIDOS
Ar()*u+o 21.- De+ *o(o 3e +o er;/*/o *o7+ee6(r/o.- Los servicios complementarios
corresponden a aquellos que puede o)recer el establecimiento educativo, por ornada e7tendida y@o servicios
adicionales a los educativos y que aunque no sean utili.ados por todos, estarn a disposici$n de la
totalidad de los estudiantes y cubiertos por quienes 3a!an uso e)ectivo de ellos #n este caso, los
establecimientos educativos no son los receptores )inales de los valores sino que, a lo sumo, act5an como sus
a!entes de cobro
#stos servicios complementarios y@o adicionales sern utili.ados opcionalmente por los estudiantes, sin que
la instituci$n educativa obli!ue a su uso o utili.aci$n y podrn ser:
a' 1limentaci$n;
b' Fransporte;
c' #7menes de certi)icaci$n de Gac3illerato %nternacional d' <eberes diri!idos;
e' Se!uro 98dico;
)' 4lases complementarias; y, !' tros
Ar()*u+o 22.- De+ +)/(e 3e *o(o 3e u6/?ore (/+e 8 (e@(o.- #l costo total de la lista de 5tiles
escolares, te7tos impresos o di!itales y de los uni)ormes requeridos por los establecimientos
particulares y )iscomisionales no podr e7ceder, en conunto, al valor equivalente a un salario
bsico uni)icado
=ara su determinaci$n en cuanto al valor del mercado, los establecimientos presentarn valores
re)erenciales de 5tiles escolares, te7tos impresos o di!itales y de los uni)ormes requeridos;
!aranti.ando el no direccionamiento o vinculaci$n a al!5n proveedor especí)ico
DISPOSICIONES GENERAES
PRIMERA.- #l presente 1cuerdo 9inisterial deber aplicarse de manera inmediata por todas las
instituciones educativas particulares y )iscomisionales a nivel nacional para el cobro de matrículas y
pensiones a partir del año lectivo 2/+02/+6, en ambos re!ímenes
SEGUNDA.- 1quellas instituciones educativas que con la autori.aci$n respectiva para el e)ecto 3an
venido cobrando valores de pensiones y matrículas di)erenciados en el nivel de educaci$n !eneral
bsica de primero a sptimo año )rente a los e)ectivamente cobrados de octavo a d8cimo año, podrn
conservar ese esquema, siempre que reporten en el sistema in)ormtico el valor de la pensi$n y
matrícula e)ectivamente cobrado por cada nivel y subnivel
TERCERA.- #l clculo de valores de pensiones de las instituciones educativas )iscomisionales se
reali.ar de la si!uiente manera: el costo declarado por la instituci$n educativa menos el valor
entre!ado por el #stado para el cumplimiento de la educaci$n; el mismo que se prorratear por el
n5mero de estudiantes; pudindose establecer, se!5n sea el caso, una pensi$n di)erenciada
CUARTA.- Las instituciones educativas particulares y )iscomisionales debern tener
obli!atoriamente la resoluci$n de costos re)erente a los valores de matrícula y pensiones, 3ayan o no
in!resado la in)ormaci$n en el sistema in)ormtico para la !eneraci$n de dic3as resoluciones, el cual es
7/17/2019 Acuerdo Nro. Mineduc Me 2015 00094 A
http://slidepdf.com/reader/full/acuerdo-nro-mineduc-me-2015-00094-a 9/9
Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan PabloSanzTelf.: !5"3 #$ 3"%13&&'14&&'15&&
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9 /
de obli!atorio cumplimiento; en caso de no tener dic3a resoluci$n, se aplicar la sanci$n establecida en
la Ley r!nica de #ducaci$n %ntercultural
QUINTA.- Los establecimientos educativos que, en virtud de meoras en la calidad de su servicio,
obtuvieren un aumento de ran!o, tomarn las medidas necesarias a )in de evitar el peruicio de los
estudiantes que in!resaron al establecimiento pa!ando matrícula y pensiones en el ran!o anterior, se!5n lo
determinado en el artículo +-- del (e!lamento eneral a la L#%
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los establecimientos educativos de r!imen costa que 3ayan obtenido su resoluci$n de costos
para el año lectivo 2/+02/+6, podrn solicitar la revisi$n de la misma 5nicamente en el caso de cumplir
con lo dispuesto en el artículo +2 del presente (e!lamento y siempre que lo 3icieren en el pla.o de +0 días
tras la entrada en vi!encia del presente 1cuerdo 9inisterial, presentendo para el e)ecto la declaraci$n
uramentada del caso, de con)ormidad con el inciso se!undo del artículo +
SEGUNDA Hasta el momento en que se concluya la implementaci$n de las re)ormas al sistema
in)ormtico para la aplicaci$n de lo dispuesto en el presente 1cuerdo 9inisterial, los establecimientos
educativos podrn presentar directamente su solicitud a la <irecci$n <istrital correspondiente,
acompañando para el e)ecto la declaraci$n uramentada y la documentaci$n de respaldo
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- <er$!uense el 1cuerdo 9inisterial No /-8+- de 2* de
octubre de 2/+- con sus posteriores re)ormas; y todas las normas de i!ual o menor erarquía que se
opon!an o contraven!an las disposiciones del presente instrumento
DISPOSICIÓN &INA.- #l presente acuerdo ministerial entrar en vi!encia a partir de su
suscripci$n sin peruicio de su publicaci$n en el (e!istro )icial
COMUN#QUESE PU!#QUESE $ CFMPASE.- <ado en Iuito, <9, a los 22 día&s' del mes
de 1bril de dos mil quince
Documento firmado electrónicamente
AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN
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