acuerdo del consejo nacional del sistema nacional de ... · establecidas en el título quinto y en...
Post on 03-Nov-2018
216 Views
Preview:
TRANSCRIPT
-
ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIN, HOMOLOGACIN Y ESTANDARIZACIN DE LA INFORMACIN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TTULO QUINTO Y EN LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.
ltima Reforma DOF 02-11-2016
1
ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos tcnicos generales para la publicacin, homologacin y estandarizacin de la informacin de las obligaciones establecidas en el ttulo quinto y en la fraccin IV del artculo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia
Acuerdo publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de mayo de 2016
TEXTO VIGENTE
ltima reforma publicada DOF 02-11-2016
Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales.- Consejo Nacional.- CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08.
ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS
LINEAMIENTOS TCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIN, HOMOLOGACIN Y ESTANDARIZACIN DE LA
INFORMACIN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TTULO QUINTO Y EN LA FRACCIN IV DEL
ARTCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE DEBEN DE
DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL
DE TRANSPARENCIA.
Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y
Proteccin de Datos Personales, con fundamento en lo establecido por los artculos 31, fraccin I de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica; y 10, fracciones II y VII del Reglamento del
Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de
Datos Personales, tiene dentro de sus atribuciones las de establecer reglamentos, lineamientos, criterios y
dems instrumentos normativos necesarios para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional, la Plataforma
Nacional y la Ley; as como la de emitir acuerdos para dar cumplimiento a las funciones del Sistema Nacional
establecidas en la Ley General antes citada.
Que en el punto nmero X del orden del da de la segunda sesin extraordinaria, celebrada el trece de abril de
dos mil diecisis, fue presentado, sometido a discusin y aprobado el Dictamen que emite la Comisin de
Indicadores, Evaluacin e Investigacin del SNT, sobre el Proyecto de Lineamientos Tcnicos Generales para
la publicacin, homologacin y estandarizacin de la informacin de las obligaciones establecidas en el Ttulo
Quinto y en la fraccin IV del artculo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin
Pblica, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de
Transparencia. Por lo anterior se emite el siguiente:
-
ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIN, HOMOLOGACIN Y ESTANDARIZACIN DE LA INFORMACIN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TTULO QUINTO Y EN LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.
ltima Reforma DOF 02-11-2016
2
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos Tcnicos Generales para la publicacin, homologacin y
estandarizacin de la informacin de las obligaciones establecidas en el Ttulo Quinto y en la fraccin IV del
artculo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, que deben de difundir los
sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, conforme al Anexo
del Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08.
SEGUNDO. El presente acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la
Federacin.
TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que publique el presente Acuerdo as como su anexo, en
el Diario Oficial de la Federacin y a los integrantes del Sistema Nacional para su publicacin en sus
respectivas pginas electrnicas.
ANEXO DEL ACUERDO CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08
LINEAMIENTOS TCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIN, HOMOLOGACIN Y ESTANDARIZACIN DE LA
INFORMACIN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TTULO QUINTO Y EN LA FRACCIN IV DEL
ARTCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE DEBEN
DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL
DE TRANSPARENCIA
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Primero. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para el Instituto, los organismos
garantes y los sujetos obligados de todo el pas en sus diferentes mbitos (federal, estatal y municipal), y
tienen como propsito definir los formatos que se usarn para publicar la informacin prescrita en el Ttulo
Quinto de la Ley General y asegurar que sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada,
accesible, comprensible y verificable.
Contemplan las especificaciones necesarias para la homologacin en la presentacin y publicacin de la
informacin, al tiempo que detallan los criterios mnimos, tanto de contenido como de forma, que los sujetos
obligados debern tomar en consideracin al preparar la informacin que publicarn para cumplir con sus
obligaciones de transparencia.
Segundo. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entender por:
I. rea(s) / Unidad(es) administrativa(s): Las instancias que cuentan o puedan contar con la
informacin;
II. Comit de Transparencia: La instancia colegiada a que hace referencia el artculo 43 de la Ley
General;
III. Consejo Nacional: El Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin
Pblica y Proteccin de Datos Personales al que hace referencia el artculo 32 de la Ley General;
IV. Datos abiertos: Los datos digitales de carcter pblico que son accesibles en lnea, que pueden ser
usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes caractersticas:
a) Accesibles: Estn disponibles para la gama ms amplia de usuarios, para cualquier
propsito;
b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;
c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestacin alguna;
-
ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIN, HOMOLOGACIN Y ESTANDARIZACIN DE LA INFORMACIN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TTULO QUINTO Y EN LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.
ltima Reforma DOF 02-11-2016
3
d) No discriminatorios: Estn disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;
f) Oportunos: Son actualizados peridicamente, conforme se generen;
g) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones histricas relevantes
para uso pblico se mantendrn disponibles con identificadores adecuados al efecto;
h) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el mximo nivel de desagregacin posible;
i) Legibles por mquinas: Estn estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e
interpretados por equipos electrnicos de manera automtica;
j) En formatos abiertos: Los datos estn disponibles con el conjunto de caractersticas tcnicas y
de presentacin que corresponden a la estructura lgica usada para almacenar datos en un
archivo digital, cuyas especificaciones tcnicas son del dominio pblico, que no suponen una
dificultad de acceso y que su aplicacin y reproduccin no estn condicionadas a
contraprestacin alguna, y
k) De libre uso: Citan la fuente de origen como nico requerimiento para ser utilizados
libremente.
V. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia,
acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos,
estadsticas o cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y
competencias de los sujetos obligados y sus servidores pblicos e integrantes, sin importar su fuente o
fecha de elaboracin. Los documentos podrn estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro,
visual, electrnico, informtico, biolgico u hologrfico;
VI. Entidades federativas: Son las partes integrantes de la Federacin, es decir, los Estados de
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima,
Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Mxico, Michoacn, Morelos,
Nayarit, Nuevo Len, Oaxaca, Puebla, Quertaro, Quintana Roo, San Luis Potos, Sinaloa, Sonora,
Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatn, Zacatecas y la Ciudad de Mxico;
VII. Expediente: La unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados
y relacionados por un mismo asunto, actividad o trmite de los sujetos obligados;
VIII. Fecha de actualizacin: Es el da, mes y ao en que el sujeto obligado modific y puso al da por
ltima vez la informacin que est publicada en su pgina de Internet y en la Plataforma Nacional;
IX. Fecha de validacin: Es el da, mes y ao en que el sujeto obligado valida la vigencia de la
informacin publicada en su pgina de Internet y en la Plataforma Nacional de conformidad con el
periodo de actualizacin determinado. Esta fecha siempre debe ser igual o posterior a la de
actualizacin;
X. Formatos abiertos: El conjunto de caractersticas tcnicas y de presentacin de la informacin que
corresponden a la estructura lgica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su
procesamiento digital, cuyas especificaciones estn disponibles pblicamente y que permiten el acceso
sin restriccin de uso por parte de los usuarios;
XI. Formatos accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que d acceso a los solicitantes de
informacin, en forma tan viable y cmoda como la de las personas sin discapacidad ni otras
dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la
informacin pueda encontrarse;
XII. INAI o Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos
Personales;
XIII. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, publicada en el
Diario Oficial de la Federacin el 4 de mayo de 2015;
-
ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIN, HOMOLOGACIN Y ESTANDARIZACIN DE LA INFORMACIN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TTULO QUINTO Y EN LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.
ltima Reforma DOF 02-11-2016
4
XIV. Lineamientos: Los Lineamientos Tcnicos Generales para la publicacin, homologacin y
estandarizacin de la informacin de las obligaciones establecidas en el Ttulo Quinto y en la fraccin
IV del artculo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, que deben de
difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia;
XV. Obligaciones comunes: Son aquellas que describen la informacin que debern poner a disposicin
de los particulares y mantener actualizada en los sitios de Internet correspondientes y en la Plataforma
Nacional todos los sujetos obligados, sin excepcin alguna, y que se refieren a temas, documentos y
polticas que aquellos poseen en ejercicio de sus facultades, obligaciones y el uso de recursos
pblicos, respecto de: su organizacin interna y funcionamiento, atencin al pblico, ejercicio de los
recursos pblicos, determinaciones institucionales, estudios, ingresos recibidos y donaciones
realizadas, organizacin de archivos, entre otros;
XVI. Obligaciones especficas: Constituyen la informacin que producen slo determinados sujetos
obligados a partir de su figura legal, atribuciones, facultades y/o su objeto social;
XVII. Obligaciones de transparencia: El catlogo de informacin prescrita en el Ttulo Quinto de la Ley
General;
XVIII. Organismos garantes: Aquellos con autonoma constitucional especializados en materia de acceso a
la informacin y proteccin de datos personales en trminos de los artculos 6o., 116, fraccin VIII, y
122, apartado C, Base Primera, Fraccin V, inciso ), de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos;
XIX. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artculo 49
de la Ley General;
XX. Servidores pblicos: Los mencionados en el prrafo primero del artculo 108 de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos de las Entidades Federativas y municipios
que establezcan las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
XXI. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica
y Proteccin de Datos Personales, y
XXII. Versin pblica: El documento o expediente en el que se da acceso a informacin, eliminando
u omitiendo las partes o secciones clasificadas.
CAPTULO II
DE LAS POLTICAS GENERALES QUE ORIENTARN LA PUBLICIDAD Y ACTUALIZACIN DE LA
INFORMACIN QUE GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS
Tercero. Las Polticas Generales para la publicidad y actualizacin de la informacin que poseen los sujetos
obligados se fundamentan en las disposiciones de la Ley General, en particular en el Captulo I del Ttulo
Quinto, y tienen como objeto establecer las pautas para la organizacin, difusin y actualizacin de la
informacin derivada de las obligaciones de transparencia comunes y especficas de los sujetos obligados.
Cuarto. Las polticas para la difusin de la informacin son las siguientes:
I. Todos los sujetos obligados deben poner a disposicin de los particulares y mantener actualizada, en
sus sitios de Internet y a travs de la Plataforma Nacional, tal como lo seala el artculo 60 de la Ley
General, la informacin derivada de las obligaciones de transparencia descritas en el Ttulo Quinto de
la Ley General, en la Ley Federal y en las respectivas leyes locales;
II. Los sujetos obligados pondrn a disposicin de los particulares para su consulta, anlisis y uso, la
informacin derivada de las obligaciones de transparencia descritas en el Ttulo Quinto de la Ley
General, por lo menos en un medio distinto al digital, a fin de garantizar su uso a las personas que no
cuentan con acceso a Internet;
III. Los sujetos obligados tendrn en la pgina de inicio de su portal de Internet institucional un
hipervnculo visible a una seccin denominada Transparencia, con acceso directo al sitio donde se
-
ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIN, HOMOLOGACIN Y ESTANDARIZACIN DE LA INFORMACIN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TTULO QUINTO Y EN LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.
ltima Reforma DOF 02-11-2016
5
encuentre la informacin pblica puesta a disposicin de las personas en cumplimiento de sus
obligaciones de transparencia. Dicho sitio ser, de conformidad con el artculo 64 de la Ley General, la
Plataforma Nacional, especficamente el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, a que
hace referencia el artculo 50, fraccin III, de la Ley General, y
IV. Todos los sujetos obligados, en cumplimiento del artculo 64 de la Ley General, contarn con un
buscador (motor de bsqueda) en su seccin de Transparencia, con el objetivo de facilitar a las y los
usuarios la recuperacin de informacin mediante palabras clave y temas.
Quinto. La informacin que difundan y actualicen los sujetos obligados en su seccin de Internet
Transparencia, as como en la Plataforma Nacional, deber cumplir con los atributos de calidad de la
informacin y accesibilidad en los siguientes trminos:
I. Calidad de la informacin. La informacin que se ponga a disposicin de cualquier interesado, como
resultado de las polticas pblicas en materia de transparencia, debe ser veraz, confiable, oportuna,
congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable, y
II. Accesibilidad. Se deber facilitar la consulta de la informacin a las personas que no tienen acceso a
Internet. Se dispondr de equipos de cmputo con acceso a Internet en las oficinas de las Unidades de
Transparencia para uso de los particulares que quieran consultar la informacin o utilizar el sistema
que para el procedimiento de acceso a la informacin se establezca. Adicionalmente se utilizarn
medios alternativos de difusin de la informacin, cuando en determinadas poblaciones esto resulte de
ms fcil acceso y comprensin.
Sexto. Con base en los atributos de calidad de la informacin y accesibilidad antes referidos, y en lo dispuesto
por el artculo 61 de la Ley General, se establece que la informacin publicada en los portales de
transparencia de los sujetos obligados y en la Plataforma Nacional, deber contar adems con las siguientes
caractersticas: veracidad, confiabilidad, oportunidad, congruencia, integralidad, actualidad, accesibilidad,
comprensibilidad y verificabilidad, las cuales se definen a continuacin:
I. Veracidad: Que es exacta y dice, refiere o manifiesta siempre la verdad respecto de lo generado,
utilizado o publicitado por el sujeto obligado en ejercicio de sus funciones o atribuciones;
II. Confiabilidad: Que es creble, fidedigna y sin error. Que proporciona elementos y/o datos que permiten
la identificacin de su origen, fecha de generacin, de emisin y difusin;
III. Oportunidad: Que se publica a tiempo para preservar su valor y utilidad para la toma de decisiones de
los usuarios;
IV. Congruencia: Que mantiene relacin y coherencia con otra informacin generada, utilizada y/o
publicada por el sujeto obligado;
V. Integralidad: Que proporciona todos los datos, aspectos, partes o referentes necesarios para estar
completa o ser global respecto del quehacer del sujeto obligado;
VI. Actualidad: Que es la ltima versin de la informacin y es resultado de la adicin, modificacin
o generacin de datos a partir de las acciones y actividades del sujeto obligado en ejercicio de sus
funciones o atribuciones;
VII. Accesibilidad: Que est presentada de tal manera que todas las personas pueden consultarla,
examinarla y utilizarla independientemente de sus capacidades tcnicas, cognitivas o fsicas;
VIII. Comprensibilidad: Que es sencilla, clara y entendible para cualquier persona, y
IX. Verificabilidad: Que es posible comprobar la veracidad de la informacin, as como examinar el mtodo
por el cual el sujeto obligado la gener.
Sptimo. Los sujetos obligados usarn los formatos especificados en cada rubro de informacin incluidos en
estos Lineamientos, con el objetivo de asegurar que la organizacin, presentacin y publicacin de sta
garantice su homologacin y estandarizacin, como lo especifican los artculos 61 y 65 de la Ley General.
Octavo. Las polticas para actualizar la informacin son las siguientes:
-
ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIN, HOMOLOGACIN Y ESTANDARIZACIN DE LA INFORMACIN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TTULO QUINTO Y EN LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.
ltima Reforma DOF 02-11-2016
6
I. La informacin publicada por los sujetos obligados en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional
deber actualizarse por lo menos cada tres meses, de acuerdo con el artculo 62 de la Ley General,
salvo que en dicha Ley, en estos Lineamientos o en alguna otra normatividad se establezca un plazo
diverso. En tal caso, se especificar el periodo de actualizacin, as como la fundamentacin
y motivacin respectivas;
II. Los sujetos obligados publicarn la informacin actualizada en su portal de Internet y en la Plataforma
Nacional dentro de los treinta das naturales siguientes al cierre del perodo que corresponda, salvo las
excepciones establecidas en los presentes Lineamientos;
III. El periodo de actualizacin de cada uno de los rubros de informacin y el plazo mnimo que deber
permanecer disponible y accesible en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional estarn
especificados en las Tablas de actualizacin y de conservacin de la informacin pblica derivada de
las obligaciones de transparencia que, como anexo, forma parte de estos Lineamientos;
IV. La informacin publicada y actualizada por los sujetos obligados deber mostrar campos bsicos para
identificar, entre otros elementos, denominacin del sujeto obligado que la gener, fecha de su ltima
actualizacin, ttulo general del cuadro o grfica, periodo y rea responsable de publicar y actualizar la
informacin;
V. En la seccin Transparencia donde se difundir la informacin pblica correspondiente a las
obligaciones de transparencia comunes del artculo 70 de la Ley General, aplicable a todos los sujetos
obligados, as como la de las obligaciones especficas, de los artculos 71 a 83, se deber incluir el
nmero y el texto del artculo y de las fracciones y/o incisos, as como un hipervnculo para acceder a
la informacin correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligacin de transparencia no se
haya generado informacin en algn periodo determinado, se deber incluir una explicacin mediante
una leyenda breve, clara, motivada y fundamentada. Si el sujeto obligado no ha generado nunca una
informacin que por normatividad sea de su competencia, podr difundir durante un ao la informacin
que considere equivalente, explicando con una leyenda por qu se considera equiparable; adems
deber generar y publicar la informacin de su competencia una vez terminado el periodo de un ao.
En el supuesto de que el sujeto obligado no haya generado nunca una informacin que por
normatividad sea de su competencia y que no exista informacin equivalente, por medio de una
leyenda explicar que la informacin se generar y publicar en un periodo mximo de dos aos, o en
su caso, deber fundar los motivos por los cuales no se genera la informacin;
VI. En cada rubro de informacin se especificar la fecha de actualizacin, es decir, el da, mes y ao en
que el sujeto obligado modific y puso al da por ltima vez la informacin que est publicada en su
pgina de Internet y en la Plataforma Nacional, y
VII. En cada rubro de informacin se especificar la fecha de validacin, que indica el da, mes y ao en
que el sujeto obligado verific y confirm la vigencia de la informacin publicada en su pgina de
Internet y en la Plataforma Nacional. Esta fecha deber ser igual o posterior a la de actualizacin.
Noveno. Las polticas de aplicabilidad de la informacin son las siguientes:
I. Como se indica en la Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes genrica,
incluida en estos Lineamientos, las 48 fracciones del artculo 70 se refieren a informacin que todos los
sujetos obligados generan. Con fundamento en lo sealado en el ltimo prrafo del Artculo 70 de la
Ley General, los sujetos obligados debern informar a los organismos garantes la relacin de
fracciones que les aplican y, en su caso, de forma fundamentada y motivada, las que no le aplican. Se
destaca que no se trata de la informacin que el sujeto obligado no gener en un periodo determinado,
sino de aquella que no generar en ningn momento por no estar especificado en sus facultades,
competencias y funciones otorgadas por los ordenamientos jurdicos aplicables;
II. La informacin derivada de las obligaciones de transparencia debe existir si se refiere a las facultades,
competencias y funciones que los ordenamientos jurdicos y administrativos otorgan a los sujetos
obligados, conforme lo sealado por el artculo 19 de la Ley General; en caso de que ciertas
facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido por parte del sujeto obligado y, en
consecuencia, est imposibilitado para publicar y actualizar alguna obligacin de transparencia, no
-
ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIN, HOMOLOGACIN Y ESTANDARIZACIN DE LA INFORMACIN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TTULO QUINTO Y EN LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.
ltima Reforma DOF 02-11-2016
7
deber incluirse como un rubro o fraccin que no le aplica, sino que la informacin que deber publicar
y actualizar consiste en la exposicin de los motivos y causas de la inexistencia de dicha informacin, y
III. Los organismos garantes publicarn en su seccin de Transparencia la Tabla de aplicabilidad de las
Obligaciones de Transparencia comunes y especficas de todos los sujetos obligados que se incluyen
en el padrn federal y de la Entidad Federativa que les corresponda. Por otra parte, los sujetos
obligados publicarn la Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia comunes y
especficas que les corresponda individualmente, la cual deber ser verificada y aprobada por el
organismo garante respectivo.
Dcimo. Las polticas para la distribucin de competencias y responsabilidades para la carga de la
informacin prescrita en el Ttulo Quinto de la Ley General en la Plataforma Nacional de Transparencia son
las siguientes:
I. La Unidad de Transparencia tendr la responsabilidad de recabar la informacin generada, organizada
y preparada por las unidades administrativas y/o reas del sujeto obligado, nicamente para supervisar
que cumpla con los criterios establecidos en los presentes lineamientos;
II. La Unidad de Transparencia verificar que todas las unidades administrativas y/o reas del sujeto
obligado colaboren con la publicacin y actualizacin de la informacin derivada de sus obligaciones
de transparencia en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional en los tiempos y periodos
establecidos en estos Lineamientos de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 45 de la Ley General. La
responsabilidad ltima del contenido de la informacin es exclusiva de las unidades administrativas
y/o reas;
III. Las unidades administrativas y/o reas debern publicar, actualizar y/o validar la informacin de las
obligaciones de transparencia en la seccin correspondiente del portal de Internet institucional y en la
Plataforma Nacional, en el tramo de administracin y con las claves de acceso que le sean otorgadas
por el administrador del sistema, y conforme a lo establecido en los Lineamientos;
IV. Ser responsabilidad del titular de cada Unidad administrativa y/o rea del sujeto obligado establecer
los procedimientos necesarios para identificar, organizar, publicar, actualizar y validar la informacin
que generan y/o poseen en ejercicio de sus facultades, competencias y funciones, y que es requerida
por las obligaciones de transparencia descritas en el Ttulo Quinto de la Ley General, de conformidad
con las polticas establecidas por el Comit de Transparencia;
V. La difusin de la informacin de las obligaciones de transparencia se realizar a travs del portal de
Internet institucional, la Plataforma Nacional y, por lo menos, uno de los medios alternativos sealados
en la fraccin V de las polticas para la accesibilidad de la informacin especificadas en la dcimo
segunda disposicin de estos Lineamientos;
VI. La informacin pblica derivada de las obligaciones de transparencia forma parte de los sistemas de
archivos y gestin documental que los sujetos obligados construyen y mantienen conforme a la
normatividad aplicable, por tanto, los sujetos obligados debern asegurarse de que lo publicado en el
portal de Internet y en la Plataforma Nacional guarde estricta correspondencia y coherencia plena con
los documentos y expedientes en los que se documenta el ejercicio de las facultades, funciones y
competencias de los sujetos obligados, sus servidores(as) pblicos(as), integrantes, miembros o toda
persona que desempee un empleo, cargo, comisin y/o ejerzan actos de autoridad;
VII. Los portales Internet de los sujetos obligados son herramientas de difusin institucionales integrales;
consecuentemente, toda la informacin publicada por los sujetos obligados, particularmente en la
seccin de transparencia y en la Plataforma Nacional, debe mantener coherencia en sus contenidos,
ser vigente, pertinente y atender a las necesidades de las y los usuarios; al igual que aquella
informacin publicada en la Plataforma Nacional, y
VIII. Cuando se requiera la publicacin de las fuentes primaria de informacin, los sujetos obligados
debern asegurarse de que se publica la copia fiel de la versin definitiva o la versin electrnica del
-
ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIN, HOMOLOGACIN Y ESTANDARIZACIN DE LA INFORMACIN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TTULO QUINTO Y EN LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.
ltima Reforma DOF 02-11-2016
8
documento original y, en caso de incluirse en formato PDF considerar una versin o formato que
permita su reutilizacin.
Dcimo primero. Las polticas para la verificacin y vigilancia de la informacin son las siguientes:
I. El Instituto y los organismos garantes vigilarn que los sujetos obligados cumplan con las obligaciones
de transparencia dispuestas en los artculos 70 a 83 de la Ley General y dems disposiciones
aplicables;
II. Las verificaciones realizadas por el Instituto y los organismos garantes podrn ser de oficio o a peticin
de los particulares, tal como lo contempla el artculo 63 de la Ley General. Para el efecto, el Instituto y
los organismos garantes elaborarn y difundirn la metodologa de evaluacin que utilizarn;
III. Las acciones de vigilancia del Instituto y de los organismos garantes se realizarn mediante la
verificacin virtual al menos dos veces al ao, para revisar que los sujetos obligados cumplan con la
publicacin y actualizacin de la informacin pblica derivada de las obligaciones de transparencia, en
su portal de Internet y en la Plataforma Nacional;
IV. El Instituto y los organismos garantes llevarn a cabo las verificaciones del cumplimiento de las
obligaciones de transparencia en el mbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo
establecido en los artculos 84 a 88 de la Ley General y dems normatividad aplicable;
V. El Instituto y los organismos garantes realizarn la verificacin del cumplimiento de las obligaciones de
transparencia cuando los particulares lo soliciten a travs de la interposicin de la denuncia por algn
incumplimiento detectado a las obligaciones de transparencia, conforme al procedimiento sealado en
la Ley General, la Ley Federal o la respectiva de las Entidades Federativas, y
VI. El Instituto y los organismos garantes debern incluir, como parte de la informacin difundida sobre los
trmites que ofrecen, la denuncia ciudadana por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.
Asimismo, los sujetos obligados publicarn una leyenda visible en la seccin de transparencia de su
portal de Internet, mediante la cual se informe a los usuarios sobre el procedimiento para presentar una
denuncia.
Dcimo segundo. Las polticas para accesibilidad de la informacin son las siguientes:
I. Los sujetos obligados debern realizar las acciones necesarias para que la informacin derivada de las
obligaciones de transparencia sea presentada bajo la perspectiva de gnero, es decir, con base en un
concepto amplio en el que se garantice la igualdad y se evite la discriminacin basada en el sexo, el
gnero, la orientacin sexual o la identidad sexo-genrica;
II. Los organismos garantes y los sujetos obligados promovern y desarrollarn de forma progresiva,
polticas y programas tendientes a garantizar la accesibilidad de la informacin en la mxima medida
posible; adems facilitarn el acceso y bsqueda de la informacin a personas con discapacidad, para
lo cual habrn de atenerse a lo previsto en los Criterios para que los sujetos obligados garanticen las
condiciones de accesibilidad que permitan el ejercicio del derecho de acceso a la informacin a los
grupos en situacin de vulnerabilidad aprobados por el Sistema Nacional;
III. Para facilitar la ampliacin del ejercicio del derecho de acceso a la informacin, en las Unidades de
Transparencia se pondrn a disposicin de las personas interesadas equipos de cmputo con acceso
a Internet, para que puedan consultar la informacin o utilizar el sistema de solicitudes de acceso;
IV. Los sujetos obligados debern realizar un diagnstico en las comunidades de usuarios de la
informacin, con el objetivo de determinar el uso de medios alternativos a Internet para difundir la
informacin pblica derivada de las obligaciones de transparencia y que resulte de ms fcil acceso y
comprensin para determinadas poblaciones. Estos medios alternativos de difusin se caracterizarn
por ser participativos, tomar en consideracin las necesidades informativas y las propuestas de la
-
ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIN, HOMOLOGACIN Y ESTANDARIZACIN DE LA INFORMACIN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TTULO QUINTO Y EN LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.
ltima Reforma DOF 02-11-2016
9
poblacin a la que se pretende informar; sern, entre otros: radios comunitarias, carteles, volantes,
peridicos murales, audiovisuales pedaggicos, mantas, redes sociales, folletos;
V. La informacin pblica derivada de las obligaciones de transparencia no constituye propaganda
gubernamental ni electoral, de conformidad con lo establecido en el artculo 67 de la Ley General, por
lo que durante los periodos de campaa y precampaa de los procesos electorales se deber
mantener publicada, actualizada y accesible. En caso de que la normatividad electoral dispusiera
expresamente que no se permitir el acceso a alguna de la informacin publicada, el sujeto obligado
incluir una leyenda fundamentada y motivada, explicando al usuario tal restriccin, as como el
periodo en el que se mantendr limitado el acceso;
VI. La informacin publicada por los sujetos obligados deber ofrecerse en un soporte que permita su
reutilizacin por los usuarios y por las mquinas, es decir, presentarse mediante el enfoque de datos
abiertos, lo cual implica exportar el conjunto de datos a publicar en formatos estructurados para facilitar
el consumo e interpretacin. Los formatos utilizados pueden ser CVS (por sus siglas en ingls
Comma-Separated Values) y de estndar abierto, segn convenga, de acuerdo con cada conjunto de
datos, ya sea XML, JSon, RDF, GEOJSon, KML, DBF y/o propietarios como SHP y XLSX. Cuando se
trate de documentos que deben difundirse con firmas y son publicados en formato PDF, se deber
incluir, adicionalmente, una versin en un formato que permita su reutilizacin;
VII. Atendiendo a las necesidades relacionadas con la proteccin de los datos personales, los organismos
garantes establecern medidas de seguridad para la proteccin de los mismos. Los sujetos obligados
sern responsables de los datos personales que tengan en posesin.
Se establecern medidas de seguridad especiales en la proteccin de los datos personales de
menores de edad, en los trminos establecidos en la Ley General de los Derechos de Nias, Nios y
Adolescentes, y de ms normatividad de la materia, as como, de personas que hayan sido vctimas del
delito, entre otros grupos vulnerables;
VIII. Cuando los sujetos obligados consideren que la informacin se encuentra en alguna de las causales
de reserva que seala el artculo 113 de la Ley General debern proceder de conformidad con lo
establecido en el Ttulo Sexto de la Ley referida y publicar en sus portales de Internet y en la
Plataforma Nacional, en la seccin correspondiente, una leyenda con su correspondiente fundamento
legal que especifique que la informacin se encuentra clasificada, y
IX. Los sujetos obligados debern elaborar la versin pblica de los documentos que se encuentren bajo
su poder, en caso de que se determine que la informacin contenida en los mismos actualiza alguno
de los supuestos de reserva o confidencialidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General, la Ley
Federal, la Ley en la materia de cada una de las Entidades Federativas, y en los Lineamientos
generales en materia de clasificacin y desclasificacin de la informacin, as como para la elaboracin
de versiones pblicas aprobados por el Sistema Nacional de Transparencia.
CAPTULO III
DE LOS CRITERIOS Y TIPOS DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Dcimo tercero. La informacin pblica derivada de las obligaciones de transparencia, tanto comunes a
todos los sujetos obligados -artculo 70 de la Ley General-, como especficas -artculos 71 a 83-, debe contar
con los atributos de calidad y accesibilidad.
Dcimo cuarto. En los presentes Lineamientos se establecen los criterios que detallan los elementos
mnimos de contenido, confiabilidad, actualizacin y formato que debe cumplir la informacin que publicarn
los sujetos obligados en sus portales de transparencia institucionales y en la Plataforma Nacional, en
cumplimiento a las obligaciones de transparencia. Los criterios y los formatos de acopio harn posible
homologar la organizacin y visualizacin de la informacin pblica para, de este modo, garantizar y facilitar a
la ciudadana el acceso a la informacin pblica. Asimismo, dichos criterios son tiles para que los organismos
garantes, bajo el principio de certeza, analicen y verifiquen la informacin publicada a fin de determinar si los
sujetos obligados cumplen con su obligacin de difundir informacin sin que medie solicitud alguna.
-
ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIN, HOMOLOGACIN Y ESTANDARIZACIN DE LA INFORMACIN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TTULO QUINTO Y EN LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.
ltima Reforma DOF 02-11-2016
10
Dcimo quinto. Los Criterios sustantivos de contenido son los elementos mnimos de anlisis para identificar
cada uno de los datos que integrarn cada registro. Los registros conformarn la base de datos que contenga
la informacin que debe estar y/o est publicada en el portal de transparencia de los sujetos obligados y en la
Plataforma Nacional. Los criterios sustantivos de contenido se darn por cumplidos totalmente nicamente si
los criterios adjetivos de actualizacin se cumplen totalmente.
Dcimo sexto. Los Criterios adjetivos de actualizacin son los elementos mnimos de anlisis que permiten
determinar si la informacin que est publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional
cumple con los periodos de actualizacin que corresponda a cada obligacin de transparencia (mismos que
guardan relacin con la Tabla de actualizacin y conservacin de la informacin de estos Lineamientos).
Dcimo sptimo. Los Criterios adjetivos de confiabilidad son los elementos mnimos de anlisis que permiten
identificar si la informacin que est publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional
observa atributos que permiten verificar las reas que generaron la informacin, la fecha en la que se
actualiz por ltima vez esa informacin y la fecha en la que se public en el portal de transparencia y en la
Plataforma Nacional.
Dcimo octavo. Los Criterios adjetivos de formato son los elementos mnimos de anlisis para identificar que
la informacin publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional se encuentra organizada y
sistematizada mediante los formatos correspondientes para cada rubro de informacin; y que el soporte de la
misma permita su reutilizacin a las y los usuarios.
CAPTULO IV
DE LOS CRITERIOS PARA LA PUBLICACIN Y HOMOLOGACIN DE LAS OBLIGACIONES DE
TRANSPARENCIA COMUNES Y ESPECFICAS
Dcimo noveno. El catlogo de la informacin que todos los sujetos obligados deben poner a disposicin de
las personas en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional est detallado en el artculo 70 de la Ley
General, de las fracciones I a la XLVIII, constituyendo lo que se denomina como Obligaciones de
transparencia comunes, y se trata de informacin pblica que debe estar a disposicin de las personas sin
que medie peticin alguna.
En el Anexo 1 de los presentes Lineamientos se detallan los criterios sustantivos y adjetivos que por cada
rubro de informacin determinan los datos, caractersticas y forma de organizacin de la informacin que
publicarn y actualizarn en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional, todos los sujetos obligados
en los distintos mbitos: federal, estatal, municipal y delegacional, de conformidad con lo establecido en el
artculo 70.
Vigsimo. El catlogo de la informacin prescrito en los artculos 71 a 83 de la Ley General aplica a
diferentes sujetos obligados, por lo que constituye las Obligaciones de transparencia especficas. Tambin
se trata de informacin pblica que debe ponerse a disposicin de las personas sin que medie peticin
alguna.
En los Anexos 2 a 14 de los presentes Lineamientos, se puntualizan los criterios sustantivos y adjetivos que
por cada rubro de informacin determinan los datos, caractersticas y forma de organizacin de la informacin
que publicarn y actualizarn en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional, los sujetos obligados de
acuerdo con su naturaleza jurdica y misin institucional en los distintos mbitos: federal, estatal, municipal y
delegacional, a saber:
Anexo 2: artculo 71, Poderes Ejecutivos Federal, de las entidades federativas y municipales;
Anexo 3: artculo 72, Poderes Legislativos Federal, de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal;
Anexo 4: artculo 73, Poderes Judiciales Federal y de las entidades federativas;
Anexo 5: artculo 74, fraccin I, Instituto Nacional Electoral y organismos pblicos locales electorales;
Anexo 6: artculo 74, fraccin II, organismos de proteccin de los derechos humanos Nacional y de las
entidades federativas;
-
ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIN, HOMOLOGACIN Y ESTANDARIZACIN DE LA INFORMACIN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TTULO QUINTO Y EN LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.
ltima Reforma DOF 02-11-2016
11
Anexo 7: artculo 74, fraccin III, organismos garantes del derecho de acceso a la informacin y la proteccin
de datos personales;
Anexo 8: artculo 75, Instituciones de educacin superior pblicas dotadas de autonoma;
Anexo 9: artculo 76, partidos polticos nacionales y locales, las agrupaciones polticas nacionales y las
personas morales constituidas en asociacin civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su
candidatura independiente;
Anexo 10: artculo 77, fideicomisos, fondos pblicos;
Anexo 11: artculo 78, autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral;
Anexo 12, artculo 79, sindicatos que reciban y ejerzan recursos pblicos;
Anexo 13, artculo 80, informacin adicional, y
Anexo 14, artculos 81 y 82, personas fsicas y morales que reciban y/o ejerzan recursos pblicos.
TRANSITORIOS
Primero. Los presentes Lineamientos entrarn en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial
de la Federacin.
Segundo. A partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, se establece como fecha lmite el 4
de mayo de 2017, para que los sujetos obligados de los mbitos federal, estatal y municipal incorporen a sus
portales de Internet y a la Plataforma Nacional, la informacin a la que se refieren los Captulos I al IV del
Ttulo Quinto de la Ley General, de conformidad con los criterios establecidos en los presentes lineamientos y
en sus respectivos anexos.
En el caso de las fracciones V y VI del artculo 70 de la Ley General, la incorporacin de la informacin a que
se refiere el prrafo anterior tambin ser el 4 de mayo de 2017.
Artculo reformado DOF 02-11-2016.
Tercero. Una vez trascurridos los lapsos definidos en el transitorio anterior, los organismos garantes
realizarn una primera verificacin, bajo los criterios establecidos en los presentes lineamientos y bajo la
normatividad de verificacin que cada rgano garante determine, la cual tendr exclusivamente como objeto
detectar las reas de oportunidad de cada sujeto obligado para dar cumplimiento a las obligaciones de
transparencia previstas en los artculos 70 a 82 de la Ley General, as como para realizar posibles ajustes y
modificaciones a los presentes Lineamientos y los criterios respectivos durante el primer trimestre de 2017 por
parte del Sistema Nacional de Transparencia.
Esta primera verificacin no tendr para los sujetos obligados efectos vinculantes con lo establecido en el
artculo 88 del Captulo VI de la Ley General, y se llevar a cabo de conformidad con las acciones de
vigilancia que cada organismo garante determine.
Cuarto. Los Organismos garantes desarrollarn las normativas complementarias que les corresponda para
regular los procedimientos de verificacin y vigilancia del cumplimiento de obligaciones, as como de denuncia
ciudadana, referidos en los captulos VI y VII del Ttulo Quinto de la Ley General, a partir del da siguiente de
la fecha lmite referida en el artculo segundo transitorio.
Artculo reformado DOF 02-11-2016.
Quinto. Para generar las Tablas de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia definitivas
correspondientes a los sujetos obligados del mbito federal, estatal y municipal, stos remitirn a sus
correspondientes organismos garantes sus consideraciones en los trminos dispuestos en el ltimo prrafo
del artculo 70 de la Ley General y de la fraccin I del noveno numeral de las Disposiciones Generales de
-
ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIN, HOMOLOGACIN Y ESTANDARIZACIN DE LA INFORMACIN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TTULO QUINTO Y EN LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.
ltima Reforma DOF 02-11-2016
12
estos Lineamientos, a ms tardar 30 das hbiles despus de que entren en vigor los presentes Lineamientos.
El Pleno de cada organismo garante ser la instancia encargada de aprobar las Tablas en comento.
Sexto. Para el caso de las obligaciones de transparencia establecidas en el Ttulo Quinto de la Ley General
que no estn contempladas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica
Gubernamental y en las leyes de transparencia de las entidades federativas vigentes, nicamente se publicar
la informacin generada por los sujetos obligados a partir de la entrada en vigor de la Ley General. La
informacin solicitada por dicha Ley que ya hubiera sido publicada por los sujetos obligados en cumplimiento
de la Ley federal o de las leyes locales correspondientes antes de la entrada en vigor de la Ley General,
formar parte de las obligaciones de transparencia y deber ser publicada en los Portales de Internet de cada
sujeto obligado y en la Plataforma Nacional.
Sptimo. Para el caso de los municipios con poblacin menor a 70 mil habitantes, el Sistema Nacional de
Transparencia y los organismos garantes de cada Entidad Federativa determinarn los apoyos y los medios
alternativos por los que podrn difundir la informacin a la que se refieren los Captulos I al IV del Ttulo
Quinto de la Ley General, independientemente de que, de forma subsidiaria, cada organismo garante la
difunda en sus respectivos portales de Internet. No obstante debern atender las obligaciones comunes que
les aplique del artculo 70 de la Ley General.
Octavo. En el caso de las obligaciones especficas en materia energtica, definidas en el artculo 83 de la Ley
General, los sujetos obligados responsables de dar a conocer la informacin correspondiente la incorporarn
a sus respectivos portales de Internet y a la Plataforma Nacional de Transparencia una vez que el Congreso
de la Unin emita la Ley Federal armonizada a la que se refiere el transitorio Quinto de la Ley General y que el
Sistema Nacional de Transparencia emita los lineamientos correspondientes.
Noveno. Para todo lo concerniente a la administracin, atencin y distribucin de competencias que implica la
puesta en marcha del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, los sujetos obligados debern
observar lo dispuesto en los Lineamientos para la Implementacin y Operacin de la Plataforma Nacional de
Transparencia.
Dcimo. A partir de la entrada en vigor de estos Lineamientos, los sujetos obligados dispondrn de 180 das
naturales para realizar modificaciones a sus respectivos Reglamentos Interiores y dems disposiciones que
deban adecuarse.
Dcimo primero. En tanto concluye la carga de la informacin en los portales de Internet y en la Plataforma
Nacional de Transparencia, y la primera evaluacin diagnstico, los sujetos obligados mantendrn en
funcionamiento sus sitios de Internet para seguir difundiendo sus obligaciones de transparencia.
-
ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIN, HOMOLOGACIN Y ESTANDARIZACIN DE LA INFORMACIN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TTULO QUINTO Y EN LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.
ltima Reforma DOF 02-11-2016
13
REFORMAS
ACUERDO por el cual se aprueba la modificacin del plazo para que los sujetos obligados de los mbitos Federal, Estatal y Municipal incorporen a sus portales de Internet y a la Plataforma Nacional de Transparencia, la informacin a la que se refieren el Titulo Quinto y la fraccin IV del artculo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, as como la aprobacin de la definicin de la fecha a partir de la cual podr presentarse la denuncia por la falta de publicacin de las obligaciones de transparencia, a la que se refiere el Captulo VII y el Ttulo Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.
Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 2 de noviembre de 2016
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la modificacin a los artculos Segundo y Cuarto Transitorios, de los
Lineamientos Tcnicos Generales para la publicacin, homologacin y estandarizacin de la informacin de las obligaciones establecidas en el Ttulo Quinto y en la fraccin IV del artculo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, para que conforme a lo sealado en la segunda sesin Ordinaria del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, se establezca un plazo adicional de seis meses a los originalmente establecidos, por lo que la fecha lmite ser el 4 de mayo de 2017, para quedar en los siguientes trminos:
SEGUNDO. El presente acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario
Oficial de la Federacin. TERCERO. Publquese la reforma propuesta en el presente Acuerdo a los Lineamientos
Tcnicos Generales para la publicacin, homologacin y estandarizacin de la informacin de las obligaciones establecidas en el Ttulo Quinto y en la fraccin IV del artculo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia en el Diario Oficial de la Federacin.
CUARTO. Publquese el presente Acuerdo y su Anexo en la pgina electrnica del Sistema
Nacional y de sus integrantes, asimismo, envese a las direcciones de correo electrnico institucional de los integrantes del Sistema Nacional a travs de la direccin de correo del Secretario Ejecutivo (federico.guzman@inai.org.mx).
As lo acord el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a
la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, en su sesin Segunda Sesin celebrada el veintisis de octubre de dos mil diecisis, en la Ciudad de Mxico, lo que se certifica y se hace constar, con fundamento en el artculo 12 fraccin XII y 13 fracciones VII y VIII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales.
mailto:federico.guzman@inai.org.mx -
ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIN, HOMOLOGACIN Y ESTANDARIZACIN DE LA INFORMACIN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TTULO QUINTO Y EN LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.
ltima Reforma DOF 02-11-2016
14
La Presidenta del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, Ximena Puente de la Mora.- Rbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, Federico Guzmn Tamayo.- Rbrica.
-
ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIN, HOMOLOGACIN Y ESTANDARIZACIN DE LA INFORMACIN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TTULO QUINTO Y EN LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.
ltima Reforma DOF 02-11-2016
15
ANEXO I
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES
TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS
Criterios para las obligaciones de transparencia comunes
El catlogo de la informacin que todos los sujetos obligados deben poner a disposicin de las personas en
sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional est detallado en el Ttulo Quinto, Captulo II de la Ley
General, en el artculo 70, fracciones I a la XLVIII.
En este apartado se detallan los criterios sustantivos y adjetivos que por cada rubro de informacin
determinan los datos, caractersticas y forma de organizacin de la informacin que publicarn y actualizarn
en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional, los sujetos obligados determinados en el artculo 23
de la Ley General.
El artculo 70 dice a la letra:
Artculo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplar que los sujetos
obligados pongan a disposicin del pblico y mantengan actualizada, en los respectivos
medios electrnicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social,
segn corresponda, la informacin, por lo menos, de los temas, documentos y polticas que
a continuacin se sealan:
En las siguientes pginas se hace mencin de cada una de las fracciones con sus respectivos criterios.
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deber incluirse leyes,
cdigos, reglamentos, decretos de creacin, manuales administrativos, reglas de
operacin, criterios, polticas, entre otros
Los sujetos obligados debern publicar un listado con la normatividad que emplean para el ejercicio de sus
funciones. Cada norma deber estar categorizada y contener un hipervnculo al documento correspondiente.
De existir normatividad que de ser publicada vulnerara el ejercicio de atribuciones relevantes de
determinados sujetos obligados, stos integrarn a su listado las versiones pblicas de tales documentos
aclarando a las personas que consulten la informacin de esta fraccin, mediante leyenda fundamentada,
motivada y actualizada al periodo que corresponda, las razones por las cuales se incluye un documento con
la caracterstica de versin pblica. Los sujetos obligados bajo ese supuesto considerarn lo establecido en
las disposiciones generales de los Lineamientos respecto de las versiones pblicas.
Cuando exista alguna reforma, adicin, derogacin o abrogacin de alguna norma aplicable al sujeto
obligado, sta deber actualizarse en el sitio de Internet y en la Plataforma Nacional en un plazo no mayor a
15 das hbiles a partir de su publicacin.
Para mayor claridad y accesibilidad, la informacin deber organizarse mediante un catlogo con los tipos de
normatividad siguientes:
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos
Tratados internacionales1
Constitucin Poltica de la entidad federativa
Leyes: generales, federales y locales
Cdigos
Reglamentos
Decreto de creacin
Manuales: administrativos, de integracin, organizacionales
1 Ver Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en los que se reconocen derechos humanos http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html, as como la seccin publicada en el sitio de Internet de la Secretara de Relaciones Exteriores http://www.sre.gob.mx/index.php/tratados.
http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html -
ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIN, HOMOLOGACIN Y ESTANDARIZACIN DE LA INFORMACIN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TTULO QUINTO Y EN LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.
ltima Reforma DOF 02-11-2016
16
Reglas de operacin
Criterios
Polticas
Otros documentos normativos: condiciones, circulares, normas, bandos, resoluciones,
lineamientos, acuerdos, convenios, contratos, estatutos sindicales, estatutos universitarios,
estatutos de personas morales, memorandos de entendimiento, entre otros aplicables al
sujeto obligado de conformidad con sus facultades y atribuciones.
Desde cada tipo de normatividad se deber desplegar un listado con la denominacin de cada uno de los
documentos aplicables al sujeto obligado, la fecha de publicacin en el Diario Oficial de la Federacin (DOF),
rganos oficiales de difusin o los medios institucionales correspondientes, la fecha de ltima modificacin de
la norma en el formato da/mes/ao (por ej. 31/Marzo/2016) y un hipervnculo al texto completo de cada
norma.
Respecto de los tratados internacionales, debern publicarse por lo menos los siguientes: Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Polticos, Convencin Interamericana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de
Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Adems se incluirn los tratados internacionales relativos a la
materia especfica de cada sujeto obligado.
Los sujetos obligados incluirn una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que
corresponda, respecto de tratados internacionales y dems normatividad que consideren relevante adicionar
a lo requerido.
En caso de que el sujeto obligado no cuente con ninguna norma del tipo: Manuales: administrativos, de
integracin, organizacionales; Reglas de operacin, Criterios, Polticas, Otros documentos normativos:
normas, circulares, bandos, resoluciones, lineamientos, acuerdos, estatutos; deber incluir una leyenda
actualizada al periodo que corresponda que lo aclare, por ejemplo: No existen manuales de organizacin
aplicables a la Secretara de Turismo.
Todos los sujetos obligados debern incluir la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos, as como la normatividad en materia de transparencia, acceso a la informacin y
proteccin de datos personales que les corresponda.
En cuanto a las polticas que se incluirn como parte de la normatividad, se publicarn aquellos documentos
normativos que tienen como objetivo orientar y establecer directrices de accin relativas a cada sujeto
obligado, las cuales deben ser acatadas por los miembros del mismo y se han emitido mediante avisos,
circulares u otras comunicaciones oficiales.
Nota: Los documentos normativos publicados en formato PDF debern considerar una
versin o formato que permita su reutilizacin.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualizacin: trimestral
Cuando se decrete, reforme, adicione, derogue o abrogue cualquier norma aplicable al sujeto
obligado, la informacin deber publicarse y/o actualizarse en un plazo no mayor a 15 das hbiles a
partir de su publicacin en Diario Oficial de la Federacin (DOF), Peridico o Gaceta Oficial, o
acuerdo de aprobacin en el caso de normas publicadas por medios distintos, como el sitio de
Internet2.
Conservar en el sitio de Internet: informacin vigente
Aplica a: todos los sujetos obligados
2 En el caso de normas relativas a procedimientos judiciales o administrativos, los ya iniciados se continan tramitando y se resuelven conforme a la ley anterior, mientras que la nueva norma se aplica para los que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor, lo cual se encuentra precisado en los transitorios respectivos.
-
ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIN, HOMOLOGACIN Y ESTANDARIZACIN DE LA INFORMACIN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TTULO QUINTO Y EN LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.
ltima Reforma DOF 02-11-2016
17
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1 Tipo de normatividad (Incluir catlogo: Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos / Tratados internacionales / Constitucin Poltica de la
entidad federativa o Estatuto de gobierno del Distrito Federal / Leyes:
generales, federales y locales / Cdigos / Reglamentos / Decreto de creacin
/ Manuales administrativos, de integracin, organizacionales / Reglas de
operacin / Criterios / Polticas / Otros documentos normativos: normas,
bandos, resoluciones, lineamientos circulares, acuerdos, convenios,
contratos, estatutos sindicales, estatutos universitarios, estatutos de personas
morales, memorandos de entendimiento, entre otros aplicables al sujeto
obligado de conformidad con sus facultades y atribuciones)
Criterio 2 Denominacin de la norma que se reporta
Criterio 3 Fecha de publicacin en el DOF u otro medio oficial o institucional expresada
en el formato da/mes/ao (por ej. 31/Marzo/2016). Para el caso de Otros
documentos normativos se incluir la fecha de publicacin y/o fecha de firma
o aprobacin y en el caso de Tratados Internacionales se registrar la fecha
de publicacin y/o fecha de ratificacin
Criterio 4 Fecha de ltima modificacin, en su caso, expresada en el formato
da/mes/ao (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 5 Hipervnculo al documento completo de cada norma
Criterios adjetivos de actualizacin
Criterio 6 Periodo de actualizacin de la informacin: trimestral. Cuando se decrete,
reforme, adicione, derogue o abrogue cualquier norma aplicable al sujeto
obligado, la informacin deber publicarse y/o actualizarse en un plazo no
mayor a 15 das hbiles a partir de su publicacin y/o aprobacin en el medio
oficial que corresponda
Criterio 7 La informacin publicada deber estar actualizada al periodo que
corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualizacin y conservacin de la
informacin
Criterio 8 Conservar en el sitio de Internet y a travs de la Plataforma Nacional la
informacin vigente de acuerdo con la Tabla de actualizacin y conservacin
de la informacin
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 9 rea(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la
informacin respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 10 Fecha de actualizacin de la informacin publicada con el formato
da/mes/ao (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 11 Fecha de validacin de la informacin publicada con el formato da/mes/ao
(por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 12 La informacin publicada se organiza mediante el formato 1, en el que se
incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de
contenido
Criterio 13 El soporte de la informacin permite su reutilizacin
Formato 1. LGT_Art_70_Fr_I
-
ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIN, HOMOLOGACIN Y ESTANDARIZACIN DE LA INFORMACIN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TTULO QUINTO Y EN LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.
ltima Reforma DOF 02-11-2016
18
Normatividad aplicable a
Tipo de normatividad (Incluir catlogo:
Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos / Tratados internacionales /
Constitucin Poltica de la entidad federativa o
Estatuto de gobierno del Distrito Federal /
Leyes: generales, federales y locales / Cdigos
/ Reglamentos / Decreto de creacin / Manuales
administrativos, de integracin,
organizacionales / Reglas de operacin /
Criterios / Polticas / Otros documentos
normativos: normas, bandos, resoluciones,
lineamientos circulares, acuerdos, convenios,
contratos, estatutos sindicales, estatutos
universitarios, estatutos de personas morales,
memorandos de entendimiento, entre otros
aplicables al sujeto obligado de conformidad
con sus facultades y atribuciones)
Denominacin
de la norma
Fecha de publicacin en DOF u
otro medio oficial o institucional.
Para el caso de Otros
documentos normativos se
incluir la fecha de publicacin
y/o fecha de firma o aprobacin
y en el caso de Tratados
Internacionales se registrar la
fecha de publicacin y/o fecha
de ratificacin
Fecha de
ltima
modificacin,
en su caso
Hipervnculo al
documento de
la norma
Periodo de actualizacin de la informacin: trimestral. Cuando se decrete, reforme, adicione, derogue o
abrogue cualquier norma aplicable al sujeto obligado, la informacin deber publicarse y/o actualizarse en un
plazo no mayor a 15 das hbiles a partir de su publicacin y/o aprobacin en el medio oficial que
corresponda.
Fecha de actualizacin: da/mes/ao
Fecha de validacin: da/mes/ao
rea(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la informacin respectiva y son responsables
de publicar y actualizar la informacin: ______________
II. Su estructura orgnica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la
estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor
pblico, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados de
conformidad con las disposiciones aplicables
El sujeto obligado incluir la estructura orgnica que da cuenta de la distribucin y orden de las funciones que
se establecen para el cumplimiento de sus objetivos conforme a criterios de jerarqua y especializacin,
ordenados y codificados cuando as corresponda, mediante los catlogos de reas y de clave o nivel del
puesto, de tal forma que sea posible visualizar los niveles jerrquicos y sus relaciones de dependencia de
acuerdo con el estatuto orgnico u otro ordenamiento que le aplique.
Se deber publicar la estructura vigente, es decir, la que est en operacin en el sujeto obligado y ha sido
aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. En aquellos casos en los que dicha estructura no
corresponda con la funcional, deber especificarse cules puestos se encuentran en trnsito de aprobacin
por parte de las autoridades competentes. Si la estructura aprobada se modifica, los sujetos obligados
debern aclarar mediante leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, cules
son las reas de reciente creacin, las que cambiaron de denominacin (anterior y actual) y aqullas que
desaparecieron. Esta leyenda se conservar durante un trimestre, el cual empezar a contar a partir de la
actualizacin de la fraccin.
-
ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIN, HOMOLOGACIN Y ESTANDARIZACIN DE LA INFORMACIN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TTULO QUINTO Y EN LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.
ltima Reforma DOF 02-11-2016
19
Los sujetos obligados que no tengan estructura orgnica autorizada debern incluir una leyenda
fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, que explique la situacin del sujeto
obligado.
La estructura orgnica deber incluir al titular del sujeto obligado y todos los servidores pblicos adscritos a
las unidades administrativas, reas, institutos o los que correspondan, incluido el personal de gabinete de
apoyo u homlogo, prestadores de servicios profesionales, miembros de los sujetos obligados, as como los
respectivos niveles de adjunto, homlogo o cualquier otro equivalente, segn la denominacin que se le d.
Asimismo, se publicar la estructura orgnica de la administracin paramunicipal, desconcentrada y de los
diversos institutos con que cuentan los municipios, ayuntamientos o delegaciones.
En cada nivel de estructura el sujeto obligado deber incluir, en su caso, a los prestadores de servicios
profesionales contratados y/o a los miembros integrados de conformidad con las disposiciones aplicables (por
ejemplo, en puestos honorficos o que realicen actos de autoridad). Todos los sujetos obligados debern
incluir una leyenda que especifique claramente que los prestadores de servicios profesionales reportados no
forman parte de la estructura orgnica en virtud de que fungen como apoyo para el desarrollo de las
actividades de los puestos que s conforman la estructura orgnica.
Cada nivel de la estructura deber desplegar un listado de las reas que le estn subordinadas
jerrquicamente, as como las atribuciones, responsabilidades y/o funciones conferidas por las disposiciones
aplicables a los(as) servidores(as) pblicos(as) y/o toda persona que desempee un empleo, cargo o
comisin y/o ejerza actos de autoridad, adems de los(as) prestadores(as) de servicios profesionales
contratados en cada una de esas reas.
Adems, se publicar un hipervnculo al organigrama completo, con el objetivo de visualizar la representacin
grfica de la estructura orgnica, desde el puesto del titular del sujeto obligado hasta el nivel de jefatura de
departamento u homlogo y, en su caso, los prestadores de servicios profesionales y/o cualquier otro tipo de
personal adscrito3.
Respecto de los sujetos obligados que no forman parte de los organismos gubernamentales la estructura
orgnica har referencia a los cargos equivalentes conforme a su normatividad interna.
La informacin a que se refiere esta fraccin deber guardar coherencia con lo publicado en las fracciones III
(facultades de cada rea), VI (indicadores de objetivos y resultados), VII (directorio), VIII (remuneracin), IX
(gastos de representacin y viticos), X (nmero total de plazas), XI (servicios profesionales por honorarios),
XII (declaraciones patrimoniales), XIII (unidad de transparencia) XIV (convocatorias a concursos) XVII
(informacin curricular y sanciones) y XVIII (servidores Pblicos con sanciones) del artculo 70 de la Ley
General. Los catlogos de clave o nivel del puesto y el de la denominacin de los puestos sern las llaves
que enlacen con el resto de la informacin.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualizacin: trimestral
En su caso, 15 das hbiles despus de la aprobacin de alguna modificacin a la estructura orgnica.
Conservar en el sitio de Internet: informacin vigente
Aplica a: todos los sujetos obligados
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1 Denominacin del rea (de acuerdo con el catlogo que en su caso regule la
actividad del sujeto obligado)
3 En su caso, se deber observar lo establecido en el numeral dcimo segundo, fraccin VIII de estos Lineamientos.
-
ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIN, HOMOLOGACIN Y ESTANDARIZACIN DE LA INFORMACIN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TTULO QUINTO Y EN LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.
ltima Reforma DOF 02-11-2016
20
Criterio 2 Denominacin del puesto (de acuerdo con el catlogo que en su caso regule
la actividad del sujeto obligado). La informacin deber estar ordenada de tal
forma que sea posible visualizar los niveles de jerarqua y sus relaciones de
dependencia
Criterio 3 Denominacin del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado)
Criterio 4 Clave o nivel del puesto (en su caso) de acuerdo con el catlogo que regule
la actividad del sujeto obligado]
Criterio 5 Tipo de integrante del sujeto obligado (funcionario / servidor pblico / empleado
/ representante popular / miembro del poder judicial / miembro de rgano
autnomo [especificar denominacin] / personal de confianza / prestador de
servicios profesionales / otro [especificar denominacin])
Criterio 6 rea de adscripcin (rea inmediata superior)
Criterio 7 Por cada puesto y/o cargo de la estructura se deber especificar la
denominacin de la norma que establece sus atribuciones, responsabilidades
y/o funciones, segn sea el caso
Criterio 8 Fundamento legal (artculo y/o fraccin) que sustenta el puesto
Criterio 9 Por cada puesto o cargo deben desplegarse las atribuciones,
responsabilidades y/o funciones, segn sea el caso
Criterio 10 Hipervnculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir
de acuerdo con la normatividad que aplique
Criterio 11 En cada nivel de estructura se deben incluir, en su caso, a los prestadores de
servicios profesionales o los miembros que se integren al sujeto obligado de
conformidad con las disposiciones aplicables (por ejemplo, en puestos
honorficos)
Criterio 12 Hipervnculo al organigrama completo (forma grfica) acorde a su
normatividad, el cual deber contener el nmero de dictamen o similar
Criterio 13 Respecto de los prestadores de servicios profesionales reportados se incluir
una leyenda que especifique que stos no forman parte de la estructura
orgnica del sujeto obligado, toda vez que fungen como apoyo para el
desarrollo de las actividades de los puestos que s conforman la estructura
Criterios adjetivos de actualizacin
Criterio 14 Periodo de actualizacin de la informacin: trimestral. En su caso, 15 das
hbiles despus de la aprobacin de alguna modificacin a la estructura
orgnica
Criterio 15 La informacin publicada deber estar actualizada al periodo que
corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualizacin y conservacin de la
informacin
Criterio 16 Conservar en el sitio de Internet y a travs de la Plataforma Nacional la
informacin vigente, de acuerdo con la Tabla de actualizacin y conservacin
de la informacin
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 17 rea(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la
informacin respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
-
ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIN, HOMOLOGACIN Y ESTANDARIZACIN DE LA INFORMACIN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TTULO QUINTO Y EN LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.
ltima Reforma DOF 02-11-2016
21
Criterio 18 Fecha de actualizacin de la informacin publicada con el formato
da/mes/ao (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 19 Fecha de validacin de la informacin publicada con el formato da/mes/ao
(por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 20 La informacin publicada se organiza mediante el formato 2, en el que se
incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de
contenido
Criterio 21 El soporte de la informacin permite su reutilizacin
Formato 2. LGT_Art_70_Fr_II
Estructura orgnica de
Denominacin
del rea
(catlogo)
Denominacin
del puesto
(catlogo)
Denominacin del
cargo (de
conformidad con
nombramiento
otorgado)
Clave o
nivel de
puesto
Tipo de integrante del sujeto obligado
(funcionario / servidor pblico / empleado /
representante popular / miembro del poder
judicial / miembro de rgano autnomo
[especificar denominacin] / personal de
confianza / prestador de servicios
profesionales / otro [especificar
denominacin])
rea de
adscripcin (rea
inmediata
superior)
Denominacin de la
norma que establece
atribuciones,
responsabilidades y/o
funciones (Ley,
Estatuto, Decreto, otro)
Fundamento
Legal (artculo
y/o fraccin)
Atribuciones,
responsabilidades
y/o funciones por
cada puesto o
cargo
Hipervnculo al
perfil y/o
requerimientos del
puesto o cargo, en
caso de existir de
acuerdo con la
normatividad que
aplique
Prestadores
de servicios
profesionales/
otro miembro
(en su caso)
Hipervnculo al
Organigrama
completo (forma
grfica)
Leyenda
respecto de
los
prestadores
de servicios
profesionales
Periodo de actualizacin de la informacin: trimestral. En su caso, 15 das hbiles despus de la aprobacin de alguna
modificacin a la estructura orgnica
Fecha de actualizacin: da/mes/ao
Fecha de validacin: da/mes/ao
rea(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la informacin: ______________
III. Las facultades de cada rea
En cumplimiento a esta fraccin, los sujetos obligados publicarn las facultades respecto de cada una de las
reas previstas en el reglamento interior, estatuto orgnico o normatividad equivalente respectiva, entendidas
-
ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIN, HOMOLOGACIN Y ESTANDARIZACIN DE LA INFORMACIN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TTULO QUINTO Y EN LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.
ltima Reforma DOF 02-11-2016
22
stas como las aptitudes o potestades que les otorga la ley para para llevar a cabo actos administrativos y/o
legales vlidos, de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones.
Esta fraccin guarda relacin directa con la estructura orgnica publicada por los sujetos obligados en
cumplimiento de la fraccin II, toda vez que deben describirse las facultades de cada una de las reas que la
conforman. Tambin guarda correspondencia con lo publicado en las fracciones IV (metas y objetivos), V
(indicadores de inters), VI (indicadores de resultados) y XIII (unidad de transparencia) del artculo 70 de la
Ley General.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualizacin: trimestral
En su caso, 15 das hbiles despus de alguna modificacin.
Conservar en el sitio de Internet: informacin vigente
Aplica a: todos los sujetos obligados
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1 Denominacin del rea (de acuerdo con el catlogo que en su caso regule la
actividad del sujeto obligado)
Por cada rea se deber especificar lo siguiente
Criterio 2 Denominacin de la norma en la que se establecen sus facultades4
Criterio 3 Fundamento legal (artculo y/o fraccin)
Criterio 4 Se deber desplegar el fragmento del reglamento i
top related