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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes "2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón"
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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ACUERDO DE RECOMENDACIÓN: 24/2015 PRODECON/OP/059/2015
EXPEDIENTE: 7547-I-QRA-1461-2014
CONTRIBUYENTE: Eliminadas 8 palabras. Fundamento
legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Motivación ver (1)
México, Distrito Federal, a 01 de julio de 2015.
LIC. GUILLERMO MASSIEU URQUIZA.
TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE AUDITORÍA DE
OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR “3”, DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE AUDITORÍA DE OPERACIONES
DE COMERCIO EXTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
AUDITORÍA DE COMERCIO EXTERIOR, DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 5 fracciones III, IX y XVII, 6, fracción I y último
párrafo, 8, fracción V, 21, 22 fracción II, 23, 25, primer párrafo y 27 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 5, Apartado A, fracción I y 15, fracción XXVI del
Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicado en el Diario
Oficial de la Federación, el 18 de marzo de 2014, vigente a partir del día siguiente de su
publicación, en relación con los diversos 37, 48 y 49 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio
de las Atribuciones Sustantivas de esta Procuraduría vigentes, se emite la presente
Recomendación, con base en los siguientes:
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I. A N T E C E D E N T E S.
1. La persona moral denominada Eliminadas 8 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1),
promovió ante esta Procuraduría QUEJA en contra del acto atribuido al TITULAR DE LA
ADMINISTRACIÓN DE AUDITORÍA DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR “3”, DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE AUDITORÍA DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DE COMERCIO EXTERIOR, DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, consistente en la emisión del oficio número 110-05-03-12-01-
2013-1119, de fecha 26 de julio de 2013, a través del cual le determinó un crédito fiscal en
cantidad total de $31’317,234.00, por concepto de impuesto general de importación, cuota
compensatoria, derecho de trámite aduanero, impuesto al valor agregado, valor comercial de
mercancías, multa y recargos.
2. Tramitada la queja en todas sus fases, se procede a la emisión de la Recomendación de
acuerdo con las siguientes:
I I . O B S E R V A C I O N E S
PRIMERA.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es competente para conocer de la
presente Queja, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º, fracciones III y IX, de su Ley
Orgánica, así como por el diverso 37 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus
Atribuciones Sustantivas.
SEGUNDA.- Del análisis realizado en su conjunto a las constancias que conforman el expediente en
que se actúa y de la valoración a las pruebas aportadas en el procedimiento, en términos de los
artículos 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 130 del Código
Fiscal de la Federación y 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente considera que en el presente caso, la autoridad
señalada como responsable transgredió los derechos fundamentales de legalidad, seguridad y
certeza jurídica de la quejosa, contenidos en los artículos 1°, 14 y 16 de nuestra Carta Magna.
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TERCERA.- Las violaciones de derechos advertidas por este Organismo defensor de los
contribuyentes, se evidencian con las siguientes consideraciones:
A. Del examen realizado a la Queja, se advierte que el representante legal de la contribuyente
manifestó que en el 2007 realizó compras con la empresa Eliminadas 3 palabras. Fundamento
legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental. Motivación ver (1), de bienes originarios de los Estados Unidos de América,
respecto de los cuales se expidieron certificados de origen y se importaron aplicando el trato
arancelario preferencial respectivo.
Agrega que la autoridad emitió la liquidación contenida en el oficio número 110-05-03-12-01-2013-
1119, de fecha 26 de julio de 2013, a través del cual le determinó un crédito fiscal en cantidad total
de $31’317,234.00, por concepto de impuesto general de importación, cuota compensatoria,
derecho de trámite aduanero, impuesto al valor agregado, valor comercial de mercancías, multa y
recargos, debido a que negó el trato arancelario preferencial del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte aplicado a las mercancías importadas al amparo de los certificados de origen
expedidos por la empresa Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), derivado
de que llevó a cabo directamente con dicha empresa en su carácter de exportador en el extranjero,
el procedimiento de verificación de origen de las mercancías importadas y aquélla no respondió el
cuestionario de verificación que se le envió.
Continua señalando que la autoridad actuó de mala fe, toda vez que al emitir la citada resolución
ya había sido declarada la nulidad lisa y llana de la resolución definitiva del procedimiento de
verificación de origen, mediante sentencia de fecha 30 de mayo de 2013, dictada en el juicio
contencioso administrativo 4838/12-17-04-4/601/13-S2-10-03, promovido por Eliminadas 3
palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), con lo cual quedaba sin sustento la
determinación del crédito fiscal mencionado.
Por tales consideraciones, la hoy quejosa controvirtió la liquidación de referencia mediante recurso
de revocación, el cual fue resuelto en el sentido de confirmar la resolución recurrida, por lo que
promovió juicio de nulidad, el cual se encuentra sub júdice.
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B. Al rendir su informe, la autoridad señalada como responsable manifestó que, en consecuencia,
del resultado del procedimiento de verificación de origen instaurado al proveedor extranjero
Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), la entonces Administración Central
de Fiscalización de Comercio Exterior emitió la resolución definitiva en materia de verificación de
origen número 900-10-00-00-00-2011-49079, de fecha 14 de septiembre de 2011, dirigida al
proveedor extranjero en comento, con la intención de negar el trato arancelario preferencial de las
mercancías importadas a territorio nacional por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2007, toda vez que no respondió el cuestionario de verificación de origen, de
conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, motivo por el cual se
determinó en cantidad líquida un crédito fiscal a cargo de la hoy quejosa.
Asimismo, señaló que la empresa importadora Eliminadas 8 palabras. Fundamento legal: Artículo
18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Motivación ver (1), no acreditó el origen de la mercancía importada, amparada con los certificados
de origen emitidos por el proveedor extranjero, toda vez que con base en la documentación
presentada, no hubo elementos que permitieran conocer que los bienes fueron obtenidos en su
totalidad o producidos enteramente en el territorio de uno o más de los países parte del Tratado
de Libre Comercio de América del Norte.
Por otra parte, señala que la razón por la que no se tomó en cuenta que existía una nulidad
decretada respecto de la resolución definitiva en materia de verificación de origen, fue que al
momento de la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, contenida en el oficio 110-
05-03-12-01-2013-1119, de fecha 26 de julio de 2013, a la hoy quejosa, todavía no se encontraba
firme el juicio de nulidad número 4838/12-17-04-4/601/13-S2-10-03, promovido por la empresa
proveedora Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), en virtud de
que la Administración de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “4” había promovido recurso
de revisión fiscal 548/2013.
CUARTA.- Una vez analizados los planteamientos de la quejosa, así como lo vertido por la
autoridad señalada como responsable, se advierte que la violación de derechos está condicionada a
dilucidar, si la resolución contenida en el oficio número 110-05-03-12-01-2013-1119, de fecha 26
de julio de 2013, resulta ilegal al tener como origen el oficio número 900-10-00-00-00-2011-49079,
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de fecha 14 de septiembre de 2011, que fue declarado nulo por la Segunda Sección de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en autos del juicio contencioso
administrativo 4838/12-17-04-4/601/13-S2-10-03, promovido por Eliminadas 3 palabras.
Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental. Motivación ver (1), en su carácter de proveedor extranjero.
Del análisis realizado al oficio 110-05-03-12-01-2013-1119, de fecha 26 de julio de 2013, se
desprende que en efecto la autoridad fiscal motivó el mismo sustentándose en la resolución
definitiva en materia de verificación de origen emitida al exportador Eliminadas 3 palabras.
Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental. Motivación ver (1), como se advierte de lo siguiente:
“[…] En relación con lo anterior, derivado de la revisión a la documentación presentada, anexa a los pedimentos bajo análisis, fue posible identificar que el contribuyente de referencia adjuntó copia simple de Certificados de Origen del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, presuntamente expedidos por la compañía Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), con número de ID Fiscal Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) en su carácter de exportador, y que amparan la introducción a territorio nacional de las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) y Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007. […] En esa tesitura, la entonces Administración Central de Contabilidad y Glosa, por medio del oficio número 800-04-03-02-2010-24953 de fecha 26 de octubre de 2010, solicitó a la Administración Central de Investigación Aduanera para que por medio de la Administración Central de Planeación y Programación de la Administración Central de Grandes Contribuyentes, la entonces Administración Central de Fiscalización de Comercio Exterior llevara a cabo la verificación de la autenticidad de diversos certificados de origen expedidos por el proveedor en el extranjero Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), con número de ID Fiscal Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) y domicilio Eliminadas 9 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1).
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En atención al oficio número 800-04-03-02-2010-24953 y mediante el oficio número 800-05-00-00-00-2011-5481 de fecha 01 de noviembre de 2011, la Administración Central de Investigación Aduanera, remitió el oficio número 900-01-2011-44207 de fecha 13 de octubre de 2011, emitido por la Administración Central de Fiscalización de Comercio Exterior, a través del cual se informa el resultado de ID Fiscal Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) por el periodo comprendido del 01 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007, y anexa copia de la resolución definitiva en materia de verificación de origen número 900-10-00-00-00-2011-49079 de fecha 14 de septiembre de 2011. […] Así, resulta que el “Trato Arancelario Preferencial” hecho valer por la contribuyente Eliminadas 8 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), al amparo de certificados de origen emitidos de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, expedidos por la compañía Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), con número de ID Fiscal Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), en su carácter de exportador, respecto de los bienes clasificados en las Subpartidas Arancelarias…, que se hubiesen importado a México durante el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2007, resulta improcedente, de conformidad con la Resolución Definitiva en materia de verificación de origen con número 900-10-00-00-00-2011-49079 de fecha 14 de septiembre de 2011, emitida por la entonces Administración Central de Fiscalización de Comercio Exterior, dependiente de la Administración General de Grandes Contribuyentes. Conforme a lo anterior, se presumió omitido el pago del Impuesto General de Importación a razón de un arancel Ad-valorem del 7% para las mercancías que nos ocupan… […] Ahora bien, en cuanto al concepto de Derecho de Trámite Aduanero, el contribuyente al haber importado la mercancía que nos ocupa al ampro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, de conformidad a lo establecido en la Regla 5.I.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007, no se encontraba obligado a cubrir el pago del Derecho de Trámite Aduanero, sin embargo, como ya se fundamentó y motivó debidamente con anterioridad, al trato arancelario preferencial al amparo de dicho Tratado resultó improcedente, por lo que de acuerdo con el artículo 49, fracción I de la Ley Federal de Derechos, la mercancía en comento se encuentra sujeta a un pago del 8 millar sobre el valor en aduana de la mercancía, por conceptos de derechos en atención a la utilización de instalaciones de orden federal, tal como se muestra. […] Sin embargo, como ya ha quedado debidamente fundado y motivado, de conformidad con la Resolución en Materia de Verificación de Origen 900-10-00-00-00-2011-49079 de fecha 14 de septiembre de 2011, emitida por la entonces Administración Central de Fiscalización de Comercio
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Exterior, se determinó negar el trato arancelario preferencial que se hubiera hecho valer, respecto de los bienes clasificados en las fracciones arancelarias Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) y Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), al amparo de los certificados de origen expedidos por la empresa Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), en tal virtud, con los certificados de origen adjuntos a los pedimentos objetos del presente procedimiento, no se acredita legalmente el origen de la mercancía, derivado de lo cual se presumió omitido el pago por concepto de la referida Cuota Compensatoria, de conformidad con el Aviso y las Resoluciones de referencia.” Énfasis de este Ombudsman.
Conforme a lo anterior, se tiene que en efecto la resolución de la que se duele la hoy quejosa, se
apoyó en el hecho de que mediante oficio 900-10-00-00-00-2011-49079, de fecha 14 de
septiembre de 2011, se resolvió la improcedencia del trato arancelario preferencial del Tratado de
Libre Comercio de América del Norte que se le aplicó a las mercancías importadas a México por la
empresa quejosa Eliminadas 8 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) durante el
periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2007.
Bajo ese contexto, este Ombudsman considera que le asiste la razón a la hoy quejosa al señalar que
la autoridad responsable violó sus derechos fundamentales de legalidad, seguridad y certeza
jurídica, contenidos en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, toda vez que su actuación fue
emitida con base en una resolución que fue declarada ilegal por sentencia firme y, que incluso, en
el momento en que se emitió la resolución ya había sido resuelta en primera instancia y se
encontraba sub júdice. Por lo que si la propia autoridad responsable reconoce al rendir su informe
en la Queja dicha situación y asimismo, que dicha sentencia finalmente ya es definitiva; es
atentatorio de los derechos fundamentales del gobernado que pretenda que perdure la liquidataria
en perjuicio de la contribuyente.
Ciertamente, en la sentencia definitiva de fecha 30 de mayo de 2013, la Segunda Sección de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en autos del juicio contencioso
administrativo 4838/12-17-04-4/601/13-S2-10-03, promovido por Eliminadas 3 palabras.
Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
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Pública Gubernamental. Motivación ver (1), declaró la nulidad lisa y llana de la resolución
determinante que le negó el trato arancelario preferencial, bajo las siguientes consideraciones:
“[…] En este orden de ideas, resulta evidente que al no probar la legal existencia de la notificación de la resolución definitiva en materia de verificación de origen que se contiene en el oficio 900-00-00-00-2011-49079 de 14 de septiembre de 2011 que le negó a la actora el trato arancelario preferencial, no surtió efecto alguno, consecuentemente se actualiza la causal de anulación prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y por ende, es procedente declarar la nulidad lisa y llana de la resolución a debate. […] Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 8º., fracción IV, 9º., fracción II, aplicados a contrario sensu, 49, 50, 51, fracción IV, 52, fracción II de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: […] IV.- Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada, por los fundamentos y motivos expuestos en el último considerando de este fallo. […]” Énfasis de este Ombudsman.
Como se puede observar, el Órgano Jurisdiccional declaró la nulidad lisa y llana de la resolución
impugnada, en virtud de que consideró ilegal la notificación de la resolución definitiva en materia
de verificación de origen que se contiene en el oficio 900-00-00-00-2011-49079 de 14 de
septiembre de 2011.
En esa tesitura, resulta claro que deviene ilegal el oficio liquidatorio del que se duele la quejosa,
toda vez que su motivación se sustenta en una resolución declarada nula, lo cual implica que los
hechos que motivaron la resolución reclamada no se encuentran respaldados por un acto que los
legitime.
Sirven de fundamento la siguiente tesis de jurisprudencia:
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“ Registro: 252103 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Volumen 121-126, Sexta Parte Materia(s): Común Tesis: Página: 280 ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE. Si un acto o diligencia de la autoridad está viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de él, o que se apoyen en él, o que en alguna forma estén condicionados por él, resultan también inconstitucionales por su origen, y los tribunales no deben darles valor legal, ya que de hacerlo, por una parte alentarían prácticas viciosas, cuyos frutos serían aprovechables por quienes las realizan y, por otra parte, los tribunales se harían en alguna forma partícipes de tal conducta irregular, al otorgar a tales actos valor legal”. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Así como con los criterios contenidos en las tesis VII-P-2aS-606 y VII-P-1aS-780, que a la letra
señalan:
“RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE UN CRÉDITO.- ES ILEGAL SI ESTÁ SUSTENTADA EN UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE UN PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN PREVISTO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, QUE HA SIDO DECLARADA NULA POR ESTE TRIBUNAL.- De conformidad con la jurisprudencia VI-J-SS-49, sustentada por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de rubro "RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE SON CONSECUENCIA DE ACTOS PREVIOS DECLARADOS ILEGALES", los actos y resoluciones de las autoridades administrativas tienen la presunción de legalidad; sin embargo, si se demuestra la ilegalidad de los que sirvieron de apoyo para la emisión de diversos actos o resoluciones de carácter administrativo, resulta inconcuso que estos últimos están afectados de ilegalidad; por tanto, si en el caso, el importador promueve juicio contencioso administrativo ante este Tribunal en contra de la resolución liquidatoria de un crédito, la cual encuentra sustento en la resolución que culminó un procedimiento de verificación de origen seguido al proveedor o exportador previsto en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y esta ha sido declarada nula mediante diverso juicio contencioso administrativo, es inconcuso que la determinante del crédito es ilegal por descansar en actos previos carentes de eficacia legal, por lo tanto el juzgador debe declarar su nulidad. (Tesis aprobada en sesión de 26 de febrero de 2013) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 387 “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DEBE DECLARARSE LA NULIDAD DE LA DETERMINACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES, SI MEDIANTE OTRO MEDIO DE DEFENSA U ACTO ADMINISTRATIVO SE REVOCÓ O SE DEJÓ SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN EN QUE SE SUSTENTÓ.- En atención al principio de legalidad, consistente en que los actos
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administrativos deben estar debidamente fundados y motivados, la ilegalidad de los actos que sirvieron de apoyo para el dictado de otros subsecuentes, afecta la legalidad de estos últimos, al ser parte de su motivación. En ese sentido, si en el juicio contencioso administrativo se controvierte la legalidad de la determinación de un crédito fiscal que se apoyó en un procedimiento de verificación de origen, que fue declarado ilegal mediante algún medio de defensa o acto emitido por la propia autoridad fiscalizadora, deberá declararse la nulidad de la determinación impugnada por encontrarse indebidamente motivada, al derivar de un acto viciado de origen, o tener como parte de su sustento un acto o procedimiento de verificación de origen que ha sido anulado. (Tesis aprobada en sesión de 12 de noviembre de 2013) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 62”
Por lo anterior, este Ombudsman fiscal concluye que el C. Fernando Rodríguez Sánchez entonces
Administrador de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior “3”, de la Administración Central
de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, de la Administración General de Auditoría de
Comercio Exterior, del SAT, no actuó respetando, protegiendo y garantizando los derechos
humanos de la contribuyente quejosa.
No escapa a esta Procuraduría el hecho de que el funcionario público al que se le recomienda
mediante este documento no fue el que cometió, en perjuicio del contribuyente, la violación de
derechos analizada; sin embargo, dado que esa transgresión se da a nivel institucional, se le
identifica como autoridad responsable al Lic. Guillermo Masssieu Urquiza, actual Administrador de
Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior “3”, de la Administración Central de Auditoría de
Operaciones de Comercio Exterior, de la Administración General de Auditoría de Comercio
Exterior, del SAT, ya que se le da la posibilidad de aceptar la presente recomendación y, por ende,
resarcir la violación del derecho violado.
En ese sentido, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente considera necesario que la
autoridad fiscal observe y dé plena vigencia con sus actuaciones a lo dispuesto en el nuevo texto del
artículo 1° constitucional que entró en vigor el 11 de junio de 2011, que en sus párrafos segundo y
tercero, establece:
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
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interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que la ley establezca.”
Por lo expuesto, en términos de los artículos 22, fracción II y 23, de la Ley Orgánica de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; así como 48 y 49 de los Lineamientos que Regulan
el Ejercicio de sus Atribuciones Sustantivas, se formula la siguiente:
IV. R E C O M E N D A C I Ó N Y M E D I D A S C O R R E C T I V A S.
PRIMERA.- Se recomienda al TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE AUDITORÍA DE OPERACIONES
DE COMERCIO EXTERIOR “3”, DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE AUDITORÍA DE
OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DE
COMERCIO EXTERIOR, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, adoptar de inmediato
las medidas correctivas consistentes en dejar sin efectos la resolución 110-05-03-12-01-2013-
1119, de fecha 26 de julio de 2013, a través de la cual se determinó un crédito fiscal a cargo de la
quejosa.
SEGUNDA.- Se CONCEDE, en términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente, al TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE AUDITORÍA DE OPERACIONES
DE COMERCIO EXTERIOR “3”, DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE AUDITORÍA DE
OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DE
COMERCIO EXTERIOR, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, el plazo de TRES días
hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de esta Recomendación para que la
autoridad informe si la acepta o, de lo contrario firme y motive su negativa como lo mandata el
segundo párrafo del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con el apercibimiento que en caso de no responder dentro del plazo concedido se
procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, numeral 2 de la citada Ley
Orgánica.
Se informa a la autoridad que en términos de dicha Ley Orgánica y los Lineamientos de esta
Procuraduría, la Recomendación se hará pública.
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NOTIFÍQUESE la presente recomendación, PERSONALMENTE a la quejosa y por OFICIO a la
autoridad responsable, y acompáñense las documentales que resulten necesarias, a fin de que
cuente con los elementos suficientes para cumplir con la presente Recomendación.
SUBPROCURADOR DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
L.C.P.F. FRANCISCO JAVIER CEBALLOS ALBA En suplencia por ausencia de la Procuradora de la Defensa del Contribuyente, Lic. Diana Rosalía Bernal Ladrón de
Guevara, con fundamento en los artículos 8, fracciones I y V, y 22, fracción II, de la Ley Orgánica de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como en los artículos 1, 5, apartado B, fracción IV, y 14,
fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, firma.
C.c.p.- Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara.- Procuradora de la Defensa del Contribuyente. Para su conocimiento.
C.c.p.- Lic. Aristóteles Núñez Sánchez.- Jefe del Servicio de Administración Tributaria.- Para su conocimiento. C.c.p.- Lic. Luis Eduardo Lara Gutiérrez.- Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior.- Para su conocimiento. LAPA/CGR/SGVM
Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes "2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón"
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
13
ANEXO I MOTIVACIÓN
I. Se eliminan 93 palabras relativos al:
Nombre de las personas físicas y/o nombres así como datos personales de los contribuyentes, a fin de proteger la identidad de los involucrados y evitar que sus nombres y datos personales sean divulgados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 2, fracción XXIV, y 6 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, fracción II y artículo 20 fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
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