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CARTILLA Nº 149
DE NOVEDADES LEGALES
LEYES
NÚMERO FECHA
794 06-04-2016 LEY DE DELIMITACI N DE TRES TRAMOSLIMÍTROFES ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE LAPAZ (MUNICIPIO DE COLQUIRI) Y ORURO(MUNICIPIOS DE CARACOLLO Y PARIA).
795 06-04-2016 APRUEBA EL CONVENIO DE CRÉDITO SUSCRITOENTRE BOLIVIA Y LA AGENCIA FRANCESA DEDESARROLLO - AFD, DESTINADOS ALFINANCIAMIENTO PARCIAL DEL PROYECTO
CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA SOLARFOTOVOLTAICA ORURO (50 MW).
796 06-04-2016 RATIFICAN LAS “NOTAS REVERSALES REFERIDASAL AJUSTE DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEAPLICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICAARGENTINA Y BOLIVIA.
797 06-04-2016 SE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMOSUSCRITO ENTRE BOLIVIA Y EL BANCOINTERAMERICANO DE DESARROLLO – BID PARAFINES QUE INDICA.
798 25-04-2016 LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N 252 DE 3 DEJULIO DE 2012.
799 25-04-2016 APRUEBA EL CONVENIO DE PRÉSTAMO SUSCRITOENTRE BOLIVIA Y EL BANCO INTERNACIONAL DERECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO - BIRF, PARA FINESQUE INDICA.
800 25-04-2016 APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO,SUSCRITO BOLIVIA Y LA ASOCIACIÓNINTERNACIONAL DE FOMENTO - AIF, PARA FINESQUE INDICA.
801 25-04-2016 RATIFICA EL “TRATADO INTERNACIONAL SOBRE
LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA”, ADOPTADO
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DURANTE LA TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN DE LACONFERENCIA DE LA ORGANIZACIÓN DE LASNACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LAALIMENTACIÓN.
802 25-04-2016 RATIFICA EL “ACUERDO MODIFICATORIO DELACUERDO PARA LA CONCESIÓN DE UN PLAZO DENOVENTA DÍAS A LOS TURISTAS NACIONALES DELOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOSASOCIADOS”.
DECRETOS
NÚMERO FECHA
2714 06-04-2016 DESIGNA MINISTRO INTERINO
2715 06-04-2016 DESIGNA MINISTRO INTERINO
2716 06-04-2016 DESIGNA MINISTRO INTERINO
2717 06-04-2016 MODIFICA EL ART CULO 2 DEL DECRETO SUPREMON 29768
2718 06-04-2016 EXCEPTÚA TEMPORAL Y EXCEPCIONALMENTE, LAPRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DEABASTECIMIENTO INTERNO Y PRECIO JUSTO ANTELA ADUANA NACIONAL, COMO REQUISITO PREVIOPARA LA EXPORTACIÓN.
2719 06-04-2016 AUTORIZA AL MINISTERIO DE SALUD LACONTRATACIÓN DIRECTA DE OBRAS, BIENES Y
SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN EIMPLEMENTACIÓN DEL INSTITUTO CARDIOLÓGICODE CUARTO NIVEL DE SALUD.
2720 06-04-2016 AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS, REEMBOLSAR A LAASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO – AIF,POR LA DECLARACIÓN DE GASTOS NO ELEGIBLESDEL PROYECTO “TIERRAS PARA EL DESARROLLO
AGRÍCOLA – PROTIERRAS” EJECUTADO POR EL
MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS.
2721 06-04-2016 AUTORIZA AL INSTITUTO NACIONAL DEESTADÍSTICA – INE, INCREMENTAR LA SUBPARTIDA25210 “CONSULTORÍAS POR PRODUCTO”
2722 08-04-2016 DESIGNA MINISTRO INTERINO
2723 08-04-2016 DESIGNA MINISTRO INTERINO
2724 11-04-2016 DESIGNA MINISTRO INTERINO
2725 11-04-2016 AUTORIZA AL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DELDESARROLLO, A SUSCRIBIR CON LA CORPORACIÓN
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ANDINA DE FOMENTO – CAF, UN CONTRATO DEPRÉSTAMO, PARA FINES QUE INDICA.
2726 11-04-2016 DESIGNA MINISTRO INTERINO
2727 14-04-2016 DESIGNA MINISTRO INTERINO
2728 14-04-2016 MODIFICA LOS ART CULOS 19 Y 65 DEL DECRETOSUPREMO N 0181, NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMADE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.
2729 14-04-2016 DESIGNA MINISTRO INTERINO
2730 14-04-2016 DESIGNA MINISTRO INTERINO
2731 14-04-2016 MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DEL DS N 0793, QUEESTABLECE LA ESTRUCTURA JERÁRQUICA DELMINISTERIO DE COMUNICACIÓN; E INCORPORA LOSINCISOS G), H) E I) EN EL ARTÍCULO 6 DEL DS N0793, ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DEGESTIÓN COMUNICACIONAL.
2732 20-04-2016 DESIGNA MINISTRO INTERINO
2733 20-04-2016 DESIGNA MINISTRO INTERINO
2734 20-04-2016 DESIGNA MINISTRO INTERINO
2735 20-04-2016 MODIFICA EL DS N 2452, QUE REGLAMENTA ELNUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N 144, , DELA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIAAGROPECUARIA.
2736 20-04-2016 LA EMPRESA METAL RGICA VINTO DESARROLLARTRANSITORIAMENTE SUS ACTIVIDADES Y OPERARÁCON EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA – NIT DE LA CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA – COMIBOL.
2737 20-04-2016 DECLARA “AÑO NACIONAL DE LA CASTAÑA” PARALA CAMPAÑA AGROFORESTAL 2016 – 2017.
2738 20-04-2016 IMPLEMENTA EL SELLO SOCIAL BOLIVIANO.
2739 20-04-2016 REGLAMENTA EL SISTEMA DE REGISTRO,SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN E INTERVENCIÓN DELA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, ELREGISTRO DE ABOGADOS DEL ESTADO – RAE Y ELREGISTRO OBLIGATORIO DE PROCESOS DELESTADO – ROPE.
2740 27-04-2016 MODIFICA EL ART CULO 1 DEL DS N 2695, YAUTORIZAR AL MINISTERIO DE JUSTICIA ELINCREMENTO DE LA SUBPARTIDA 25220“CONSULTORES INDIVIDUALES DE LÍNEA”.
2741 27-04-2016 MODIFICA Y COMPLEMENTA EL REGLAMENTO DECALIDAD DE CARBURANTES Y EL REGLAMENTO DE
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LUBRICANTES, APROBADOS POR DS N 1499.
2742 27-04-2016 INCREMENTA LA SUBPARTIDA25210“CONSULTORÍAS POR PRODUCTO”.
2743 27-04-2016 DISPONE LA INCORPORACIÓN DE LA LÍNEA DE
TRANSMISIÓN CAIHUASI - JERUYO EN 115 KV,SUBESTACIÓN 115 KV CAIHUASI Y SUBESTACIÓN115 KV JERUYO AL SISTEMA TRONCAL DEINTERCONEXIÓN – STI.
2744 27-04-2016 AUTORIZA LA EXENCIÓN DEL PAGO TOTAL DE LOSTRIBUTOS DE IMPORTACIÓN A LA DONACIÓN DEMERCANCÍAS A FAVOR DEL MINISTERIO DEGOBIERNO Y MINISTERIO DE SALUD.
2745 27-04-2016 INCORP RESE A LA RUTA F10 DE LA RED VIALFUNDAMENTAL SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 8 DELDECRETO SUPREMO N 25134.
2746 27-04-2016 AUTORIZA LA DONACIÓN DE MEDICAMENTOS,INSUMOS Y AGUA A FAVOR DE LA HERMANAREPÚBLICA DEL ECUADOR.
2747 27-04-2016 DESIGNA MINISTRO INTERINO
2748 01-05-2016 ESTABLECE EL INCREMENTO SALARIAL PARA LAGESTIÓN 2016 PARA LOS PROFESIONALES YTRABAJADORES EN SALUD; PERSONAL DE LOSSERVICIOS DEPARTAMENTALES DE GESTIÓNSOCIAL – SEDEGES; PERSONAL DOCENTE YADMINISTRATIVO DEL MAGISTERIO FISCAL,MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS, POLICÍABOLIVIANA, Y SECTOR PRIVADO; ESTABLECE ELSALARIO MÍNIMO NACIONAL PARA LA GESTIÓN 2016.
2749 01-05-2016 ESTABLECE LA ESCALA SALARIAL PARA LASMÁXIMAS AUTORIDADES DEL ÓRGANO EJECUTIVODEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO PLURINACIONAL;Y EL INCREMENTO SALARIAL A LA REMUNERACIÓNMENSUAL DE LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORESPÚBLICOS DE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVO,
EJECUTIVO, ELECTORAL, JUDICIAL Y TRIBUNALCONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, INSTITUCIONESDE CONTROL, DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD Y DEDEFENSA DEL ESTADO, ENTIDADESDESCONCENTRADAS, DESCENTRALIZADAS YAUTÁRQUICAS.
2750 01-05-2016 REGULA EL CALENDARIO Y TRASLADO DEFERIADOS NACIONALES DEL ESTADOPLURINACIONAL DE BOLIVIA, CON EL FIN DEPROMOVER EL TURISMO COMO ACTIVIDADECONÓMICA ESTRATÉGICA
2751 01-05-2016 EL SENASAG, OTORGARÁ AUTORIZACIONESPREVIAS, EN SUSTITUCIÓN DEL PERMISO DE
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IMPORTACIÓN, PARA LA IMPORTACIÓN DEALIMENTOS Y BEBIDAS COMPRENDIDOS EN ELANEXO ADJUNTO AL PRESENTE DECRETOSUPREMO.
2752 01-05-2016 EL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO YECONOMÍA PLURAL A TRAVÉS DEL VICEMINISTERIODE COMERCIO INTERNO Y EXPORTACIONES,OTORGARÁ AUTORIZACIONES PREVIAS, PARA LAIMPORTACIÓN DE LOS PRODUCTOS IDENTIFICADOSEN EL ANEXO ADJUNTO AL PRESENTE DECRETOSUPREMO
2753 01-05-2016 ESTABLECE MODIFICACIONES AL DECRETOSUPREMO N 0181, DE 28 DE JUNIO DE 2009,NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DEADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.
2754 01-05-2016 ABROGA EL DECRETO SUPREMO N 1359, DE 26 DESEPTIEMBRE DE 2012.CIRCULARES ASFI
NÚMERO FECHA
383 26-04-2016 FUSIÓN DEL REGLAMENTO PARA INVERSIONES DEENTIDADES FINANCIERAS BANCARIAS ENSOCIEDADES DE TITULARIZACIÓN CON ELREGLAMENTO DE INVERSIÓN EN UNA AGENCIA DEBOLSA FILIAL Y MODIFICACIÓN AL REGLAMENTOPARA ENTIDADES FINANCIERAS COMUNALES
LEY N 794
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE DELIMITACIÓN DE TRES TRAMOS LIMÍTROFES ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE LA
PAZ (MUNICIPIO DE COLQUIRI) Y ORURO (MUNICIPIOS DE CARACOLLO Y PARIA)
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto la delimitación de tres tramos limítrofes entre los
Departamentos de La Paz (Municipio de Colquiri) y Oruro (Municipios de Caracollo y Paria).
ARTÍCULO 2. (DELIMITACIÓN).
En sujeción a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley N° 339 de 31 de enero de 2013, de
Delimitación de Unidades Territoriales, se aprueba la delimitación de tres tramos limítrofes
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entre los Departamentos de La Paz (Municipio de Colquiri) y Oruro (Municipios de Caracollo y
Paria), de acuerdo al detalle descrito en el Artículo 3 de la presente Ley.
ARTÍCULO 3. (DESCRIPCIÓN DEL TRAZO DE LA LÍNEA LIMÍTROFE).
El límite entre los Departamentos de La Paz (Municipio de Colquiri) y Oruro (Municipios deCaracollo y Paria), se describe mediante las coordenadas precisas que corresponden al Sistema
de Referencia WGS-84, Proyección Universal Transversa de Mercator zona 19 sur y
coordenadas geodésicas, de la siguiente manera:
Del Vértice N° 1 con coordenada (Este 692178.568, Norte 8081392.830, Latitud
17°36'08.92086" s y Longitud 66°53'00.73817" w) al mojón denominado Wila Apacheta Vértice
N° LPOR009 con coordenada (Este 693162.194, Norte 8072401.878, Latitud 17°25'33.52125" s
y Longitud 67°10'53.02781" w), límite no conciliado.
El Tramo 1 comienza en el mojón denominado Wila Apacheta Vértice N° LPOR009 concoordenada (Este 693162.194, Norte 8072401.878, Latitud 17°25'33.52125" s y Longitud
67°10'53.02781" w), continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado
Mallku Uriana Chuto Vértice N° LPOR008 con coordenada (Este 693566.336, Norte
8072302.467, Latitud 17°25'36.62941" s y Longitud 67°10'39.30292" w), continúa por la
divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado Kala Cruz Vértice N° LPOR007 con
coordenada (Este 694384.771, Norte 8071485.920, Latitud 17°26'02.93283" s y Longitud 67°
10'11.30856" w), continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado K'ota
Ch'uto Vértice N° LPOR006 con coordenada (Este 694674.780, Norte 8071191.173, Latitud
17°26'12.42889" s y Longitud 67° 10'01.38659" w), continúa por la divisoria de aguas hasta
llegar al mojón denominado Wila Q'ollo Ch'uto Vértice N° LPOR005 con coordenada (Este695756.303, Norte 8070685.166, Latitud 17°26'28.54803" s y Longitud 67°09'24.57622" w),
continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado Orq'o Jipi Ch'uto Vértice
N° LPOR004 con coordenada (Este 696354.895, Norte 8069813.922, Latitud 17°26'56.69623" s
y Longitud 67°09'04.008r5" w), continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón
denominado Tunq'a Payani Q'ota Ch'uto Vértice N° LPOR003 con coordenada (Este
697232.443, Norte 8069361.008, Latitud 17°27'11.14979" s y Longitud 67°08'34.12338" w),
continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado Tancaña Vértice N°
LPOR002 con coordenada (Este 697906.358, Norte 8069259.461, Latitud 17°27'14.23894" s y
Longitud 67°08'11.25393" w), continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón
denominado Huaricollo - Bandera Sayaña Vértice N° LPOR001 con coordenada (Este
698070.026, Norte 8069166.495, Latitud 17°27'17.21055" s y Longitud 67°08'05.67721" w).
Del mojón denominado Huaricollo - Bandera Sayaña Vértice N° LPOR001 con coordenada
(Este 698070.026, Norte 8069166.495, Latitud 17°27'17.21055" s y Longitud 67°08'05.67721"
w) al mojón denominado Cumaña Apacheta "B" - Samaya Apacheta Vértice N° LPOR051 con
coordenada (Este 706284.117, Norte 8065761.976, Latitud 17°29'05.26906" s y Longitud
67°03'26.16980" w), límite no conciliado.
El Tramo 2 comienza en el mojón denominado Cumaña Apacheta "B" - Samaya Apacheta
Vértice N° LPOR051 con coordenada (Este 706284.117, Norte 8065761.976, Latitud17°29'05.26906" s y Longitud 67°03'26.16980" w), continúa en línea recta hasta llegar al mojón
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denominado Chumani Apacheta - Utjaña Ch'uto Vértice N° LPOR031 con coordenada (Este
706244.156, Norte 8065410.807, Latitud 17°29'16.70304" s y Longitud 67°03'27.40276" w),
continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado Llapa Pajxi - Paculoma
Vértice N° LPOR030 con coordenada (Este 706693.965, Norte 8065159.811, Latitud
17°29'24.71666" s y Longitud 67°03'12.07178" w), continúa por la divisoria de aguas hastallegar al mojón denominado Salluma Ch'uto Vértice N° LPOR029 con-coordenada (Este
706895.626, Norte 8064761.470, Latitud 17°29'37.60442" s y Longitud 67°03'05.09933" w),
continúa en línea recta hasta llegar al mojón denominado Salluma Ch'uto - Q'arairana Vértice
N° LPOR028 con coordenada (Este 707137.723, Norte 8064544.181, Latitud 17°29'44.59049" s
y Longitud 67°02'56.81898" w), continúa en línea recta hasta llegar al mojón denominado
Irupata Ch'uto Vértice N° LPOR027 con coordenada (Este 707888.003, Norte 8064015.707,
Latitud 1.7°30'OL 52700" s y Longitud 67°02'31.20682" w), continúa por la divisoria de aguas
hasta llegar al mojón denominado Juq'uri Wila Jarana Ch'uto Vértice N° LPOR026 con
coordenada (Este 708280.497, Norte 8063967.240, Latitud 17°30'02.97190" s y Longitud
67°02'17.88742" w), continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado JachaMojón (tripartito) Vértice No LPOR025 con coordenada (Este 708655.678, Norte 8063757.618,
Latitud 17°30'09.66333" s y Longitud 67°02’05.09841" w), continúa por la divisoria de aguas
hasta llegar al mojón ' denominado Qhana Uta Ch'uto Vértice N° LPOR024 con coordenada
(Este 709117,909, Norte 8063055.805, Latitud 17°30'32.33196" s y Longitud 67°01’49.18621"
w), continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado Qimsa Apacheta
Ch'uto Vértice N° LPOR023 con coordenada (Este 709531.422, Norte 8062723.979, Latitud
17°30'42.98408" s y Longitud 67°01'35.05419" w), continúa por la divisoria de aguas hasta
llegar al mojón denominado Wila Apacheta Ch'uto Vértice N° LPOR022 con coordenada (Este
709914.799, Norte 8061810.051, Latitud 17°31'12.57676" -s y Longitud 67°01'21.73812" w),
continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado Janq'o Janq'oni Aja Purita
Loma Vértice N° LPOR021 con coordenada (Este 710235.318, Norte 8061502.272, Latitud
17°31 '22.47767" s y Longitud 67°01'10.76539" w), continúa por la divisoria de aguas hasta
llegar al mojón denominado Yarwa Pata Ch'uto Vértice N° LPOR020 con coordenada (Este
710177.100, Norte 8060912.939, Latitud 17°31'41.66317" s y Longitud 67°01'12.53080" w),
continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado Kollpa Q'asa Ch'uto
Vértice N° LPOR019 con coordenada (Este 710282.104, Norte 8060320.686, Latitud
1.7°32'00.88831." s y Longitud 67°01'08.76233" w), continúa por la divisoria de aguas hasta
llegar al mojón denominado Wila Q'ollu Vértice N° LPOR018 con coordenada (Este 709991.866,
Norte 8059794.496, Latitud 17°32'18.09891" s y Longitud 67°01'18.41518" w), continúa por ladivisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado Janq'o Yareta Q'asa Vértice N° LPOR017
con coordenada (Este 710325.017, Norte 8059455.960, Latitud 17°32'28.99558" s y Longitud
67°01'07.00209" w), continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado Wila
Q'ollu Ch'uto Vértice N° LPOR016 con coordenada (Este 710432.432, Norte 8059264.545,
Latitud 17°32'35.18419" s y Longitud 67°01’03.29312" w), continúa por la divisoria de aguas
hasta llegar al mojón denominado Jisk'a Jarana Ch'uto Vértice N° LPOR015 con coordenada
(Este 709392.388, Norte 8058871.782, Latitud 17°32’48.30934" s y Longitud 67°01'38,41209"
w), continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado Wichu Q'ollo Ch'uto
Vértice N° LPOR014 con coordenada (Este 709370.566, Norte 8058235.688, Latitud
17°33'09.00325" s y Longitud 67°01'38.92792" w), continúa por la divisoria de aguas hasta
llegar al mojón denominado Llapa Llapani Ch'uto Vértice N° LPOR013 con coordenada (Este
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708813.595, Norte 8057845.554, Latitud 17°33'21.87878" s y Longitud 67°01'57.67315" w),
continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado Tola Chuto - Qebrada
Thaqi Q'asa Vértice N° LPOR012 con coordenada (Este 708066.137, Norte 8057366.107,
Latitud 17°33'37.72251" s y Longitud 67°02'22.84595" w), continúa en línea recta hasta llegar
al mojón denominado Lupijara Iraña - Q'ela Q'elani Pata Vértice N° LPOR011 con coordenada(Este 707837.077, Norte 8057072.687, Latitud 17°33'47.34182" s y Longitud 67°02'30.50923"
w), continúa en línea recta hasta llegar al mojón denominado Torojina Chuto Vértice N°
LPOR010 con coordenada (Este 707366.481, Norte 8056509.694, Latitud 17°34'05.80894" s y
Longitud 67°02'46.26775" w).
Del mojón denominado Tojorina Chuto Vértice N° LPOR052 con coordenada (Este 707817.006,
Norte 8056073.869, Latitud 17°34'19.8316" s y Longitud 67°02'30.8403" w) al mojón
denominado Antarani Chuto Vértice N° LPOR032 con coordenada (Este 715166.336, Norte
8050724.962, Latitud 17°37-'l 1.26723" s y Longitud 66°58'19.72180" w), limite no conciliado.
El Tramo 3 comienza en el mojón denominado Antarani Chuto Vértice N° LPOR032 con
coordenada (Este 715166.336, Norte 8050724.962, Latitud 17°37'11.26723" s y Longitud
66°58'19.72180" w), continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado Wila
Mojón Codo Departamental Vértice No LPOR033 con coordenada (Este 715498.747, Norte
8050207.104, Latitud 17°37’27.99191" s y Longitud 66°58'08.26020" w), continúa en línea
recta hasta llegar al motón denominado Anawaya Chuto Vértice N° LPOR034 con coordenada
(Este 716124.034, Norte 8050470.288, Latitud 17°37'19.21460" s y Longitud 66°57'47.15049"
w), continúa por la quebrada hasta llegar al mojón denominado Linde Pampa Vértice N°
LPOR035 con coordenada (Este 716743.230, Norte 8050551.167, Latitud 17°37'16.36735" s y
Longitud 66°57'26.18124" w), continúa en línea recta hasta llegar al mojón denominadoQasparani Winto Vértice N° LPOR036 con coordenada (Este 716871301, Norte 8050562.691,
Latitud 17°37'15.94761" s y Longitud 66°57'21.84219" w), continúa por la divisoria de aguas
hasta llegar al mojón denominado Qasparani Chuto Vértice N° LPOR037 con coordenada (Este
717500.491, Norte 8050804.167, Latitud 17°37'07.87356" s y Longitud 66°57'00.59331" w),
continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado Waylla Khochin Chuto -
Qiwillpata Chuto Vértice N° LPOR038 con coordenada (Este 718130.624, Norte 8050868.284,
Latitud 17°37'05.56622" s y Longitud 66°56'39.24771" w), continúa en línea recta hasta llegar
al mojón denominado Iro Mojón Chuto - Mojón Chuto Vértice N° LPOR039 con coordenada
(Este 718776.475, Norte 8050912.365, Latitud 17°37'03.90420" s y Longitud 66°56'17.36186"
w), continúa en línea recta hasta llegar al mojón denominado Jacha Iro Qasa Pampa Vértice N°
LPOR040 con coordenada (Este 719157,785, Norte 8050921.245, Latitud 17°37'03.48019" s y
Longitud 66°56'04.43421" w), continúa en línea recta hasta llegar al mojón denominado Huari
Humana Kochi Jiska Vinto - Jacha Meka Vinto Vértice N° LPOR041 con coordenada (Este
719709.762, Norte 8051299.369, Latitud 17°36'50.98781" s y Longitud 66°55'45.85603" w),
continúa por la quebrada hasta llegar al mojón denominado Huari Umaña Pampa Vértice N°
LPOR042 con coordenada (Este 720444.500, Norte 8052182.417, Latitud 17°36'22.01023" s y
Longitud 66°55'21.26900" w), continúa por la quebrada hasta llegar al mojón denominado
Huari Umaña Vinto Vértice N° LPOR043 con coordenada (Este 720630.663, Norte
8052391.658, Latitud 17°36'15.13949" s y Longitud 66°55'15.03424" w), continúa al mojóndenominado Canlla Pata Lomama Vértice N° LPOR044 con coordenada (Este 720787.875,
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Norte 8052572.736, Latitud 17°36'09.19490" s y Longitud 66°55'09.77081" w), continúa al
mojón denominado Qimsa Qollu Chuto Vértice N° LPOR045 con coordenada (Este 721585.466,
Norte 8053052.834, Latitud 17°35'53.29725" s y Longitud 66°54'42.90511" w), continúa en
línea recta hasta llegar al mojón denominado Janeo Pucará Qallachi Vértice N° LPOR046 con
coordenada (Este 723001.766, Norte 8053840.336, Latitud 17°35'27.17960" s y Longitud66°53'55.17809" w), continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado
Janeo Pucará Qallachi (26) - Wila Moqo Vértice N° LPOR047 con coordenada (Este 723140.029,
Norte 8053643.851, Latitud 17°35'33.51910" s y Longitud 66°53'50.41622" w), continúa por la
divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado Jiska Huarin Unchuqiña Callachi Vértice
N° LPOR048 con coordenada (Este 723693.575, Norte 8053249.259, Latitud 17°35'46.15057" s
y Longitud 66°53'31.49869" w), continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón
denominado Huari Unchuqiña Chuto Vértice N° LPOR049 con coordenada (Este 723924.406,
Norte 8053094.675, Latitud 17°35'51.09383"s y Longitud 66°53'23.61356" w), continúa por la
divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado Sillawas Qasa - Vilasita Qasa Vértice N°
LPOR050 con coordenada (Este 724546.282, Norte 8052591.061, Latitud 17°36'07.24482" s yLongitud 66°53'02.33684" w), punto tripartito entre los Departamentos de La Paz, Oruro y
Cochabamba.
ARTÍCULO 4. (LISTADO DE COMUNIDADES).
Las coordenadas de las comunidades, localidades y poblaciones, se encuentran en el Sistema
de Referencia WGS-84, según el siguiente detalle de comunidades, cuyos nombres tienen
carácter referencial y no modifican la denominación de las comunidades.
DEPARTAMENTO DE LA PAZ
N° ESTE NORTE ZONA NOMBRE DE LA COMUNIDAD
1. 697195 8072126 19 COLLPACOTA
2. 708284 8066332 19 CALALUNTA
3. 713138 8064427 19 CHAMBIRI
4. 713405 8059092 19 COLLPOCO
5. 710218 8057717 19 CHUÑO CHUÑUNI
6. 716159 8053224 19 THOLAPAMPA
7. 719008 8054569 19 HUAYLLAMARCA
8. 724305 8056285 19 HUARACA
DEPARTAMENTO DE ORURO
N° ESTE NORTE ZONA NOMBRE DE LA COMUNIDAD
1. 693357 8068226 19 HUMACOLLO
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2. 697073 8060400 19 VILLA SANTA FE
3. 704488 8063274 19 PONGO CABINA
4. 701087 8057648 19 VENTILLA PONGO
5. 704959 8053219 19 CHILLCANI
6. 716630 8049398 19 LEQUEPALCA
7. 717843 8048489 19 CHACARILLA
8. 722216 8051419 19 YARVICOYA
ARTÍCULO 5. (MAPA OFICIAL).
Se aprueba el mapa oficial de tres tramos limítrofes entre los Departamentos de La Paz
(Municipio de Colquiri) y Oruro (Municipios de Caracollo y Paria), consignado en el Anexo que
es parte indivisible de la presente Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA
ÚNICA.
Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días delmes de marzo del año dos mil dieciséis.
Fdo. Ester Torrico Peña, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemi
Natividad Diaz Taborga, Ana Vidal Velasco, Erik Morón Osinaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de
Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del año dos mil
dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Reymi Luis Ferreira Justiniano,
Hugo José Siles Nuñez del Prado.
LEY N 795
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
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DECRETA:
Artículo Único.
I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la
Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Crédito N° CBO 1006 01 F, suscritoentre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Agencia Francesa de Desarrollo – AFD, en fecha 10
de febrero de 2016, por un monto de hasta EUR60.000.000.- (Sesenta Millones 00/100 Euros),
destinados al financiamiento parcial del Proyecto Construcción de la Planta Solar Fotovoltaica
Oruro (50 MW).
II. Se autoriza a ENDE Corporación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en
la ejecución del mencionado Convenio de Crédito N° CBO 1006 01 F, aprobado por la presente
Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional» a los veintitrés días
del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Fdo. Ester Torrico Peña, Lilly Gabriela Montano Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemi
Natividad Diaz Taborga, Ana Vidal Velasco, Erik Morón Osinaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de
Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del año dos mildieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO. Luis Alberto
Sánchez Fernández.
LEY N 796
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.
De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 14, de la Constitución Política del
Estado, y el Artículo 37 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de
Tratados, se ratifican las "Notas Reversales referidas al Ajuste del Ámbito Territorial de
Aplicación del Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia (ahora Estado
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Plurinacional), sobre la Construcción del Puente en el Paso Fronterizo Salvador Mazza —
Yacuiba", suscritas en fechas 22 de septiembre y 29 de octubre de 2015.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta y un díasdel mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora
Castedo, Noemi Natividad Diaz Taborga, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de
Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del año dos mil
dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga,
Milton Claros Hinojosa.
LEY N 797
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.
I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la
Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 3540/BL-BO, suscrito
entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en fecha
9 de marzo de 2016, por un monto de hasta US$178.570.000.- (Ciento Setenta y Ocho Millones
Quinientos Setenta Mil 00/100 Dólares Estadounidenses), para contribuir a la financiación yejecución del "Programa de Infraestructura Vial de Apoyo al Desarrollo y Gestión de la Red Vial
Fundamental II".
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; a través del Tesoro General de la
Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del
mencionado Contrato de Préstamo N° 3540/BL-BO, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta y un días
del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
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Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora
Castedo, Noemi Natividad Diaz Taborga, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de
Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del año dos mil
dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Luis Alberto
Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa.
LEY N 798
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N° 252 DE 3 DE JULIO DE 2012
ARTÍCULO ÚNICO.
La presente Ley tiene por objeto modificar los Artículos 1, 2 y, 3 de la Ley N° 252 de 3 de julio
de 2012, quedando redactados con el siguiente texto:
"Artículo 1. (OBJETO).
I. Las servidoras públicas y trabajadoras mayores de dieciocho (18) años que desarrollan sus
actividades con funciones permanentes o temporales en instituciones públicas, privadas o
dependientes de cualquier tipo de empleador, gozarán de tolerancia remunerada de un día
hábil al año, a objeto de someterse a un examen médico de Papanicolaou y Mamografía.
II. Los servidores públicos y trabajadores mayores de cuarenta (40) años que desarrollan sus
actividades con funciones permanentes o temporales en instituciones públicas, privadas o
dependientes de cualquier tipo de empleador, gozarán de tolerancia remunerada de un; día
hábil al año, a objeto de someterse a un examen médico de Próstata.
III. Las servidoras y los servidores públicos y las trabajadoras y los trabajadores mayores de
cuarenta (40) años que desarrollan sus actividades con funciones permanentes o temporales
en instituciones públicas, privadas o dependientes de cualquier tipo de empleador, gozarán de
tolerancia remunerada de un día hábil al año, a objeto de someterse a un examen médico de
Colon."
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"Artículo 2. (CONSTANCIA DEL EXAMEN MÉDICO). Para justificar el goce de esta tolerancia, la
servidora pública o el servidor público, la trabajadora o el trabajador, deberá presentar ante la
institución o lugar donde desarrolla sus actividades laborales, la constancia que evidencie
programación y realización del examen médico, emitido por el ente gestor de salud donde se
encuentre asegurado o por el centro de salud autorizado, y no así el resultado."
“Artículo 3. (COORDINACIÓN). La fecha y el día de tolerancia, deberá ser establecida en
coordinación entre la beneficiaría o el beneficiario y la empleadora o el empleador."
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y el Ministerio de Salud, en el plazo de
noventa (90) días de publicada la presente Ley, deberán modificar y adecuar la reglamentación
de la Ley N° 252 de 3 de julio de 2012.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes
de abril del año dos mil dieciséis.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera,
Víctor Hugo Zamora Castedo, Mario Mita Daza, Jhovana M. Jordán Antonio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de
Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril del año dos
mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Gonzalo Trigoso Agudo,
Ariana Campero Nava.
LEY N 799
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.
I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la
Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Préstamo N° 8552-BO suscritoentre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -
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BIRF, en fecha 9 de marzo de 2016, por un monto de hasta $us165.950.000.- (Ciento Sesenta y
Cinco Millones Novecientos Cincuenta Mil 00/100 Dólares Estadounidenses), para financiar el
"Proyecto de Desarrollo de Capacidades en el Sector Vial".
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la
Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del
mencionado Convenio de Préstamo N° 8552-BO, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes
de abril del año dos mil dieciséis.
Fdo. Ester Torrico Peña, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo
Zamora Castedo, Erik Morón Osinaga, Jhovana M. Jordán Antonio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de
Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril del año dos
mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga,
Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa.
LEY N 800
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.
I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la
Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Financiamiento N° 5744-BO y
5745-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Asociación Internacional de
Fomento - AIF, en fecha 9 de marzo de 2016, equivalente a DEG42.100.000.- (Cuarenta y Dos
Millones Cien Mil 00/100 Derechos Especiales de Giro), que consiste en: a) Una cantidad de
DEG40.300.000.- (Cuarenta Millones Trescientos Mil 00/100 Derechos Especiales de Giro)
("Porción A del Crédito"), y b) Una cantidad de DEG1.800.000.- (Un Millón Ochocientos Mil
00/100 Derechos Especiales de Giro) ("Porción B del Crédito"), para financiar el "Proyecto de
Desarrollo de Capacidades en el Sector Vial".
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II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la
Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del
mencionado Convenio de Financiamiento N° 5744-BO y 5745-BO, aprobado por la presente
Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes
de abril del año dos mil dieciséis.
Fdo. Ester Torrico Peña, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo
Zamora Castedo, Erik Morón Osinaga, Jhovana M. Jordán Antonio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de
Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril, del año dos
mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga,
René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa.
LEY N 801
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.
De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política
del Estado, y el Artículo 37 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de
Tratados, se ratifica el "Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para laAlimentación y la Agricultura", adoptado durante la Trigésima Primera Sesión de la
Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, el
3 de noviembre de 2001, encomendándose al Órgano Ejecutivo, formalizar la Adhesión del
Estado Plurinacional de Bolivia a dicho Instrumento Internacional.
Artículo 2.
A momento de la Adhesión, deberá formularse la siguiente declaración:
"Con relación al Artículo 22.3, el Estado Plurinacional de Bolivia acepta como medio
obligatorio de solución de controversias, en caso que la controversia no sea resuelta conforme
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lo dispuesto en el Artículo 22.1 o Artículo 22.2, su presentación ante la Corte Internacional de
Justicia ".
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mesde abril del año dos mil dieciséis.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera,
Víctor Hugo Zamora Castedo, Ana Vidal Velasco, Erick Morón Osinaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de
Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril del año dos
mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga,
Cesar Hugo Cocarico Yana.
LEY N 802
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.
De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política
del Estado, y el Artículo 37 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de
Tratados, se ratifica el "Acuerdo Modificatorio del Acuerdo para la Concesión de un Plazo de
Noventa (90) días a los Turistas Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados
Asociados", suscrito en fecha 16 de diciembre de 2014, en la ciudad de Paraná, RepúblicaArgentina.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiún días del
mes de abril del año dos mil dieciséis.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera,
Noemi Natividad Díaz Taborga, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional deBolivia.
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Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril del año dos
mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga,
Marko Marcelo Machicao Bankovic
DECRETO SUPREMO N° 2717
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado definirá la
política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y
garantizará la soberanía energética.
Que el Parágrafo I del Artículo 361 del Texto Constitucional, establece que Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos –YPFB es una empresa autárquica de derecho público,
inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de
la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo
operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva
de hidrocarburos y su comercialización.
Que el Artículo 9 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone que el
Estado, a través de sus órganos competentes, en ejercicio y resguardo de su soberanía,
establecerá la Política Hidrocarburífera del país y en lo equitativo, se buscará el mayor
beneficio para el país, incentivando la inversión, otorgando seguridad jurídica y generando
condiciones favorables para el desarrollo del sector.
Que el Parágrafo I del Artículo 22 de la Ley N° 3058, señala que YPFB, a nombre del Estado
Boliviano, ejercerá el derecho propietario sobre la totalidad de los hidrocarburos y
representará al Estado en la suscripción de Contratos Petroleros y ejecución de las actividades
de toda la cadena productiva establecida en la citada Ley. Asimismo, los Artículos 10, 14 y 17
de la citada Ley establecen el Principio de Continuidad de abastecimiento al Mercado Interno
de manera ininterrumpida y permanente; que las actividades de comercialización y transporte,
entre otras, son servicio público.
Que el Artículo 103 de la Ley N° 3058, dispone que los márgenes máximos percibidos por
almacenaje se determinarán en base a criterios de eficiencia técnica y económica.
Que el Decreto Supremo N° 29768, de 29 de octubre de 2008, tiene por objeto actualizar el
cálculo de los márgenes de transportes diferentes para los productos regulados, establecido en
el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25535, de 6 de octubre de 1999, así como determinar
nuevas alícuotas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados para los
productos regulados.
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Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29768, señala los costos exentos del Impuesto al
Valor Agregado – IVA, que deben estar incluidos dentro del Costo Total Anual de Transportes
Diferentes – CTTD, para el cálculo del margen de transportes diferentes.
Que el Servicio de Almacenaje y Despacho de Plantas, en condición de Precio Pre Terminal –
PPT, debe ser reconocido en el CTTD, sin diferencias entre Plantas Vinculadas y Pantas No
Vinculadas, por lo que es necesario modificar el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29768.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29768, de 29 de octubre
de 2008, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 2.- (COSTO TOTAL ANUAL DE TRANSPORTES DIFERENTES). Para el cálculo del
margen de transportes diferentes, se tomarán en cuenta los siguientes costos netos de
Impuesto al Valor Agregado – IVA, que deben estar incluidos dentro del Costo Total Anual de
Transportes Diferentes – CTTD:
1. Transporte a más de 35 km. de la Planta de Despacho;
2. Transporte Fluvial;
3. Transporte Ferroviario;
4. Transporte por Cisternas;
5. Servicios de Inspección;
6. Seguros;
7. Hojas de Ruta;
8. Almacenaje y despacho de Plantas;
9. Mermas de almacenaje y despacho.”
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del
año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos
Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis
Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix CesarNavarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero
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Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana,
Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao
Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
DECRETO SUPREMO N° 2718
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, establece que es
función del Estado en la economía dirigir la economía y regular conforme con los principios
establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución y comercialización de
bienes y servicios.
Que el Artículo 408 del Texto Constitucional, dispone que el Estado determinará estímulos en
beneficio de los pequeños y medianos productores con el objetivo de compensar las
desventajas del intercambio inequitativo entre los productos agrícolas y pecuarios con el resto
de la economía.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0435, de 24 de febrero de 2010, dispone la
suspensión de manera excepcional y temporal la exportación de maíz y sorgo, incorporado al
Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460, de 27 de febrero de 2008.
Que el Decreto Supremo Nº 1283, de 4 de julio de 2012, autoriza la exportación de sorgo
previa Certificación de Abastecimiento Interno y Precio Justo.
Que con el objetivo de incentivar la producción nacional de campañas futuras y dado que se
tiene un incremento de la producción de sorgo, generando un excedente de este producto, es
necesario exceptuar la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo
para la exportación de sorgo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se exceptúa temporal y excepcionalmente, la presentación del Certificado
de Abastecimiento Interno y Precio Justo ante la Aduana Nacional, como requisito previo para
la exportación de las siguientes sub partidas arancelarias:
SORGO
CÓDIGO NADINA DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERIA
10.07 Sorgo de grano (granífero).
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1007.10.00.00 - Para Siembra
1007.90.00.00 - Los demás
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La Aduana Nacional en un plazo de cuatro (4) días hábiles
a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, adecuará el sistema informático para
su cumplimiento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural,
y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del
año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos
Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis
Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar
Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero
Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana,Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao
Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
DECRETO SUPREMO N° 2719
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la
obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una
función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y
la prevención de las enfermedades.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 738, de 21 de septiembre de 2015, de Institutos de Cuarto Nivel
de Salud, en el marco del Parágrafo II del Artículo 297 del Texto Constitucional, se asigna al
nivel central del Estado, la competencia exclusiva de la implementación y funcionamiento de
los Institutos de Cuarto Nivel de Salud.
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Que el Artículo 4 de la Ley N° 738, dispone que el nivel central del Estado a través del
Ministerio de Salud, es el responsable para la implementación y funcionamiento de los
Institutos de Cuarto Nivel de Salud.
Que el inciso b) del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009,
Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución de la Ministra(o) de Salud, entre
otros, regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de Salud, conformado por
los sectores de seguridad social a corto plazo, público y privado con y sin fines de lucro y
medicina tradicional.
Que por el nivel de especialización y complejidad tecnológica del Instituto Cardiológico de
Cuarto Nivel de Salud, se requiere contratar empresas especializadas, por lo cual es necesario
autorizar al Ministerio de Salud la contratación directa de obras, bienes y servicios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio
de Salud la contratación directa de obras, bienes y servicios para la construcción e
implementación del Instituto Cardiológico de Cuarto Nivel de Salud.
ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza al Ministerio de Salud la contratación directa de obras, bienes y servicios
para la construcción e implementación de un (1) Instituto Cardiológico de Cuarto Nivel de
Salud en el Departamento de Tarija, bajo la figura de “llave en mano” que comprende el
diseño, ejecución y puesta en marcha del proyecto así como otros componentes y actividades
que impliquen su desarrollo.
II. La ejecución del proyecto señalado en el Parágrafo precedente, será responsabilidad
de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Salud desde su inicio hasta su conclusión.
III. El procedimiento para la contratación directa prevista en el Parágrafo I del presente
Artículo, será reglamentado por el Ministerio de Salud mediante Resolución expresa.
1. Para las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), sesolicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la
reglamentación;
1. Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Salud deberá:
1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, deacuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
2. Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES,cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
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ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
realizar traspasos presupuestarios interinstitucionales con recursos del Tesoro General de la
Nación – TGN, por un monto de hasta Bs1.047.865.000.- (UN MIL CUARENTA Y SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), en favor del Ministerio
de Salud para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud,
quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del
año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, CarlosGustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis
Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar
Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero
Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana,
Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao
Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
DECRETO SUPREMO N° 2720
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Convenio de Crédito Nº 4366-BO, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Asociación
Internacional de Fomento – AIF el 8 de septiembre de 2008, con el financiamiento de hasta
DEG 9.800.000.- (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE
GIRO), destinados a financiar la ejecución del Proyecto “Tierras para el Desarrollo Agrícola –
PROTIERRAS”, ejecutados por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del
Viceministerio de Tierras.
Que el inciso a) del Artículo 16 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por
disposición del inciso b) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre
de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, prohíbe utilizar recursos del Tesoro
General de la Nación – TGN, para cubrir aquellos gastos ejecutados por las entidades públicas
al margen de los establecidos en los respectivos convenios y declarados como inelegibles por
la Cooperación Internacional. Sólo en caso necesario mediante Decreto Supremo, se autorizará
el uso de recursos del TGN para cubrir el fin señalado, debiendo la entidad iniciar la acción
inmediata de repetición contra quien o quienes ocasionaron daño económico al Estado.
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Que la AIF, señala que el Crédito AIF 4366-BO se encuentra en calidad de vencido desde el 28
de febrero de 2015, lo que implica que el Banco Mundial no podrá realizar anticipos a las
cuentas designadas de nuevas operaciones, lo que viene a afectar a otros Proyectos de
desarrollo, a ser ejecutados por otras Entidades del Estado Plurinacional de Bolivia. En
consecuencia a petición del Banco Mundial, el receptor depositará en la cuenta que el BancoMundial indique un monto equivalente a los gastos del proyecto que hayan sido declarados no
elegibles o aquellos de la Cuenta Especial que no hayan sido utilizados, de conformidad a lo
señalado en la Sección B, Incisos (a) y (b) del Anexo 1 del Convenio de Crédito que define la
devolución de fondos.
Que a fin de precautelar la credibilidad del Estado Plurinacional de Bolivia ante organismos de
cooperación internacional, es necesario emitir la disposición normativa que autorice la
realización del pago de los gastos no elegibles declarados por la AIF.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, reembolsar el monto de
Bs1.569.584,19.- (UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
CUATRO 19/100 BOLIVIANOS) a la Asociación Internacional de Fomento – AIF, por la
declaración de gastos no elegibles del Proyecto “Tierras para el Desarrollo Agrícola –
PROTIERRAS” ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, bajo el Convenio de
Crédito Nº 4366-BO con gasto imputado a los recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.
II. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, efectuará las acciones de recuperación de
los recursos reembolsados a la AIF por la declaración de gastos no elegibles y deberá depositar
los mismos a la cuenta fiscal del TGN que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas señale.
III. En el marco del inciso a) del Artículo 16 del Presupuesto General del Estado - Gestión
2010, vigente por disposición del inciso b) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 769, de
17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, el Ministerio de
Desarrollo Rural y Tierras a través de las instancias correspondientes, iniciará de manera
inmediata la acción de repetición contra quien o quienes ocasionaron daño económico al
Estado.
IV. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar las modificaciones
presupuestarias correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de
Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del
año dos mil dieciséis.
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FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos
Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis
Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar
Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana CamperoNava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana,
Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao
Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
DECRETO SUPREMO N° 2721
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del Artículo 5 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística,
aprobado por Decreto Ley Nº 14100, de 5 de noviembre de 1976, determina que el Instituto
Nacional de Estadística – INE, es el órgano ejecutivo y técnico del Sistema; es una entidad
descentralizada con autonomía administrativa y de gestión, dependiente del Ministerio de
Planeamiento y Coordinación, actual Ministerio de Planificación del Desarrollo. Tiene por
responsabilidad la dirección, la planificación, la ejecución, el control y la coordinación de las
actividades estadísticas del Sistema.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de AdministraciónPresupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto
alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2644, de 30 de diciembre de 2015,
que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto
General del Estado Gestión 2016, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo
dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las
partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”,
25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000“Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito,
donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita
Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas
deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que con la finalidad de concluir el cierre de actividades del Registro Único de Beneficiarios, el
INE requiere contratar Consultorías por Producto para establecer el orden y relevamiento de la
información obtenida, así como el posterior archivo y sistematización de la documentación
generada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
-
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DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Instituto Nacional de Estadística – INE, incrementar la
subpartida 25210 “Consultorías por Producto” por Bs1.259.960.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), a través de un
traspaso presupuestario intrainstitucional, financiado con Fuente 41 “Transferencias T.G.N.” y
Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, afectando la subpartida 26990
“Otros” en el mismo monto, para el cierre de actividades del Registro Único de Beneficiarios.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de
Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del
año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos
Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis
Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar
Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero
Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana,
Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao
Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
DECRETO SUPREMO N° 2725
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado,
determina como competencias que se ejercerán de forma concurrente entre el nivel central
del Estado y las entidades territoriales autónomas, los proyectos de agua potable y
tratamiento de residuos sólidos.
Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 83 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010,
Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que de acuerdo a la
competencia concurrente del numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución
Política del Estado y en el marco de la delegación de la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de
la competencia exclusiva del numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución
Política del Estado, se desarrollan las competencias de la siguiente manera: 1. Nivel central del
Estado: a) Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de agua potable y
alcantarillado de manera concurrente con los otros niveles autonómicos, en el marco de las
políticas de servicios básicos.
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Que el numeral 2.1 del Pilar 2 “Universalización de los Servicios Básicos”, del Plan de
Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien,
aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, dispone que la ampliación de la cobertura de
los servicios sostenibles de agua y saneamiento básico debe ser una realidad en todo el país en
el marco de los principios de accesibilidad, calidad, continuidad, tarifas equitativas, con laparticipación y control social.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0831, de 30 de marzo de 2011,
señala que el Programa Más Inversión para el Agua – MIAGUA será ejecutado por el Fondo
Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, en coordinación con el Ministerio de Medio
Ambiente y Agua y los Gobiernos Autónomos Municipales beneficiarios.
Que en este marco se ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento – CAF, un
préstamo por un monto de hasta $us70.000.000,00 (SETENTA MILLONES 00/100DÓLARES
ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento parcial del “Programa Más Inversión para el Agua
(MIAGUA) - Fase IV”, a ser ejecutado por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de
materializar el financiamiento parcial para la ejecución del citado Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I.Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andinade Fomento – CAF, en nombre yrepresentación del Estado Plurinacional de Bolivia, un
Contrato de Préstamo, por un monto de hasta$us70.000.000,00 (SETENTA MILLONES 00/100
DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento parcial del “Programa Más Inversión
para el Agua (MIAGUA) - Fase IV”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración y aprobación de
la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del
Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción de los
respectivos Convenios Subsidiarios con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y el FondoNacional de Inversión Productiva y Social – FPS, para la transferencia de recursos externos y
ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a
través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
IV. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua y el FPS, deberán gestionar ante las entidades
territoriales autónomas beneficiarias del Programa, el aporte local para el “Programa Más
Inversión para el Agua (MIAGUA) - Fase IV”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía
y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución ycumplimiento del presente Decreto Supremo.
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Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril del
año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E
INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis
Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Luis
Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton
Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso
Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez,
Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista,
Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
DECRETO SUPREMO N° 2728
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control
Gubernamentales, determina que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios
establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Que el inciso a) del Artículo 20 de la Ley N° 1178, dispone que todos los sistemas de que trata
la citada Ley serán regidos por Órganos Rectores, cuyas atribuciones básicas son entre otras,
emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.
Que el inciso d) del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009,
Organización del Órgano Ejecutivo, señala que es atribución del Ministro de Economía y
Finanzas Públicas, entre otras, la de ejercer las facultades de Autoridad Fiscal y Órgano Rector
de las normas de gestión pública.
Que el inciso a) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas
Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispone que el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas como Órgano Rector, tiene entre otras, la atribución de revisar,
actualizar y emitir las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS y su reglamentación.
Que el inciso t) del Artículo 65 del Decreto Supremo Nº 0181, incluido por el Parágrafo l del
Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0956, de 10 de agosto de 2011, establece como una causal
de Contratación por Excepción, la adquisición de bienes inmuebles para el funcionamiento de
oficinas de las entidades públicas del nivel central del Estado que cuenten con avalúo técnico y
legal del inmueble a ser adquirido, previo cumplimiento de lo establecido en el Artículo 21 del
Decreto Supremo Nº 27327, de 31 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº
29364, de 5 de diciembre de 2007, y el Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de
2009.
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Que por lo expuesto, es necesario emitir el presente Decreto Supremo con el propósito de
operativizar la adquisición de bienes inmuebles en construcción para el funcionamiento de
oficinas del nivel central del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos
19 y 65 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios.
ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIÓN). Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 19 del Decreto
Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de
Bienes y Servicios modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1783,
de 30 de octubre de 2013, con el siguiente texto:
“ III. Para la adquisición de bienes inmuebles en construcción se podrá otorgar un anticipo que
no deberá exceder el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato.”
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el inciso t) del Artículo 65 del Decreto Supremo
Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y
Servicios, incluido por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0956, de 10 de
agosto de 2011, con el siguiente texto:
“t) Adquisición de bienes inmuebles para el funcionamiento de oficinas de las entidades
públicas del nivel central del Estado que cuenten con avalúo técnico y legal del inmueble a ser
adquirido. En el caso de bienes inmuebles en construcción, deberán contar mínimamente con la
autorización de construcción; el derecho propietario sobre el lote de terreno debidamente
registrado a nombre del vendedor; en caso de existir gravamen hipotecario de financiamiento
para la construcción del bien inmueble, el compromiso de levantamiento del mismo deberá
estar inserto en el contrato; y el precio del bien inmueble establecido en base al valor comercial
referencial del metro cuadrado construido.
En ambos casos se deberá dar previo cumplimiento de lo establecido por el Artículo 21 del
Decreto Supremo Nº 27327, de 31 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº
29364, de 5 de diciembre de 2007, y el Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009.”
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado
de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril del
año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E
INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis
Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE
AUTONOMÍAS, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica
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Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori,
José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto
Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko
Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
DECRETO SUPREMO N° 2731
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el
Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la
Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 106 del Texto Constitucional, dispone que el Estado garantiza el
derecho a la comunicación y el derecho a la información.
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señala
entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado el régimen general de las
comunicaciones y las telecomunicaciones.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del
Órgano Ejecutivo, establece las atribuciones de las Ministras y Ministros, así como los
principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a loestablecido en la Constitución Política del Estado.
Que el Decreto Supremo Nº 0793, de 15 de febrero de 2011, crea el Ministerio de
Comunicación, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, así como las
entidades bajo su tuición y dependencia; asimismo, modifica el Decreto Supremo Nº 29894.
Que producto del análisis efectuado a la estructura organizacional vigente del Ministerio de
Comunicación, se evidencia que se tiene una estructura mínima de trabajo en producción y
difusión de información de gestión gubernamental en redes sociales, que a la fecha se ha
constituido en una de las herramientas de comunicación tanto o de mayor relevancia que losmedios de comunicación tradicionales, por lo que con la finalidad de fortalecer la misión
institucional de dicha Cartera de Estado, contribuir al Plan de Desarrollo Económico y Social
2016-2020 y la Agenda Patriótica 2025, resulta primordial la aprobación del presente Decreto
Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
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Modificar el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0793, de 15 de febrero de 2011, que
establece la estructura jerárquica del Ministerio de Comunicación;
Incorporar los incisos g), h) e i) en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0793, de 15 de
febrero de 2011, atribuciones del Viceministerio de Gestión Comunicacional.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0793, de 15
de febrero de 2011, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 3.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de
Comunicación, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE COMUNICACIÓN
Viceministerio de Políticas Comunicacionales
Dirección General de Información Gubernamental
Dirección General de Estrategias
Viceministerio de Gestión Comunicacional
Dirección General de Medios Estatales
Dirección General de Estudios y Proyectos
Di rección General de Redes Sociales”
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIÓN). Se incorporan los incisos g), h) e i) en el Artículo 6 delDecreto Supremo Nº 0793, de 15 de febrero de 2011, con el siguiente texto:
“g) Desarrollar estrategias de difusión, consulta e interacción del gobierno del Estado
Plurinacional de Bolivia con las cibercomunidades;
h) Mejorar las plataformas de información y comunicación de la gestión del Estado
mediante la utilización de redes sociales.
i) Promover el uso de las redes sociales con la sociedad civil”.
ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignará
recursos del Tesoro General de la Nación – TGN de acuerdo a su disponibilidad financiera y enrelación a los requerimientos del Ministerio de Comunicación para la Dirección General de
Redes Sociales.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de
Comunicación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril delaño dos mil dieciséis.
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FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero
Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES
EXTERIORES Y DE AUTONOMÍAS, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos
Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DEECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda,
Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra
Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Lenny Tatiana Valdivia
Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño
Rivera.
DECRETO SUPREMO N° 2735
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 21 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del
Estado, determinan como competencias exclusivas del nivel Central del Estado, los recursos
naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos
genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua, así como la sanidad e inocuidad agropecuaria.
Que el Parágrafo II del Artículo 344 del Texto Constitucional, establece que el Estado regulará
la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos ysustancias que afecten a la salud y al medio ambiente.
Que el inciso a) del numeral 2 del Artículo 18 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la
Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por Ley Nº 2274, de 22 de
noviembre de 2001, señala que cada Parte adoptará las medida
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