actos de comercio rossana palacios
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Tema 2Rossana Palacios de
Boedecker Los Actos de Comercio, Concepto, Naturaleza y Clasificación.
El comerciante 16 de Junio 2012
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Derecho Mercantil 2012
La gente debe ser estimulada a comprar los productos nacionales, porque si no el el oro se va al extranjero; y el oro es el nervio del Estado” Thomas Mun
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Concepto de Actos de Comercio:
Es el que se realiza mediante la interposición o la producción en el cambio de bienes o de servicios, determinando la circulación de riqueza y produciéndose generalmente una especulación con dicha actividad (Barboza, Ely Saúl, 1998).Es todo aquel en que se ejecuta un cambio indirecto, o, todo acto de Interposición en el cambio, sea cual sea el objeto y forma de ese cambio (Alfredo Rocco, 1955).
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Principios del Acto de Comercio
1. Mediación en el cambio de Bienes o Servicios: efectivamente la interposición en el cambio de bienes o servicios, constituye el paso inicial históricamente considerado que originó el comercio.
2. La Producción de Bienes o Servicios: así mismo, atendiéndose al grado actual de industrialización de las actividades económicas, la empresa, cuya actividad está dirigida a producir en masa un bien de consumo.
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3. La Circulación de Bienes: y cuando esos productos o bienes elaborados entran en el mercado, necesariamente entran en circulación, pasan de un sujeto a otro, lo que obliga de que a su alrededor y a propósito de dicho principio surjan otros actos u otros negocios hasta que la cosa llegue finalmente al público consumidor.
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Clasificación de los Actos de Comercio
Es imposible adentrarnos al análisis del área mercantil si previamente no hemos obtenido la orientación definitiva de su comerciabilidad. Actos de Comercio:
a) Actos de Comercio en Sentido Absoluto: Son aquellos cuya naturaleza comercial está implícita al acto mismo.
b) Actos de Comercio en Sentido Relativo: Dentro de este grupo de actos se distinguen las siguientes categorías:
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Atendiendo a la intención de las partes: por ejemplo, la compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles, hechas con ánimos de revenderlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta.
Atendiendo a la causa que lo determina: por ejemplo, la comisión y el mandato comercial.
Atendiendo al sujeto que le imprime el carácter comercial.
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Esquema del Intercambio Comercial
productor mediador consumidor negocio jurídico
(cambio de un bien por otro) intención de obtener un lucro.
Es el acto emprendido por el comerciante que siempre busca la obtención de un beneficio, participan el deudor –el acreedor y la cosa (objeto de comercio).
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En resumen
La noción de acto de comercio tiene una caracterización de tipo jurídico.
Los actos de comercio objetivos se utilizan como criterios unitarios para distinguir un acto civil de un acto mercantil.
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Los comerciantes : ¿Quiénes son?
Comerciante es la persona que actúa o no personalmente pero que asume en nombre propio todos los derechos y obligaciones, y por tanto, todos los beneficios, o sufre todas las perdidas de la empresa, no configurándose en tal virtud derechos y obligaciones de la empresa sino del empresario.Existen dos puntos de vista para categorizar al comerciante:
Económico vive del comercio, asume, ganancias y pérdidas.
Jurídico ejerce en nombre propio actos de comercio de manera profesional y con fines de lucro.
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Clases de comerciantes
Comerciante Individual : Persona Natural
Comerciante Social: sociedades constituidas conforme al Código de Comercio Ato 118 CC.
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Requisitos del Comerciante
El ejercicio efectivo de los actos de comercio
Asumir en nombre propio, directa y personal los actos de comercio.
Ejecutar sistemáticamente una serie continuada de negocios comerciales y tener sus libros contables como medios de prueba.
Existen dos tipos de comerciantes legales e ilegales.
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Alfredo Morles (2002), utiliza el término comerciante en sentido genérico para referirse a una categoría equivalente a la del empresario. Por tal razón, cuando define al comerciante está en realidad caracterizando al empresario y englobando en la definición no sólo al comerciante en sentido estricto sino a los industriales, banqueros aseguradores, constructores, transportistas.
El Articulo 20 de CC. Se reputan comerciantes , tiendas, almacenes, boticas, bares, restaurantes, etc. El Juez no dará curso a demanda alguna si el comerciante no le presenta la debida inscripción en el Registro Mercantil.
Sobre el Comerciante:
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Quienes son comerciantes
Arto. 6.- Son comerciantes los que se ocupan ordinaria y profesionalmente en alguna o algunas de las operaciones que corresponden a esta industria y las sociedades mercantiles o industriales.
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La Capacidad
Para que un comerciante desarrolle una actividad comercial, debe tener capacidad general para constreñir y ser capaz para obligarse comercialmente
Capacidad de Hecho y Capacidad de Derecho
No debe estar inhabilitado.
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Según la Capacidad
Tomando en cuenta los antes mencionado podemos destacar que:
Toda persona puede ser comerciante salvo lo dispuesto en el Código Civil de Nicaragua
Arto. 331. Código Civil- Se declaran dementes los individuos de uno y otro sexo que se hallen en estado habitual de manía o locura, demencia o imbecilidad, aunque tengan lúcidos intervalos, o la manía sea parcial.Los menores pueden ejercer el comercio, previa autorización.
Personas Inhábiles (jurídicamente incapaces)
Arto. 7.- Tienen incapacidad absoluta: lº Las personas por nacer. 2º Los impúberes. 3º Los dementes. Arto. 331C. 4º Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito.
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Las Obligaciones de los Comerciantes
Registro de Comercio: Es una institución de carácter público creada con el fin de suministrar en el interés de la colectividad y también en el del comerciante, datos importantes sobre la situación jurídica de estos, teniendo los documentos que allí se registren contra terceros.
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Efectos del Registro de Comercio
Publicidad Formal: situación jurídica y económica del comerciante
Al inscribirse el documento se convierte en acto público
Produce efectos: Erga-Omnes (Efectos contra Terceros).
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¿Qué se inscribe en cada uno de los libros del Registro Mercantil.?
En el primero se inscribirán los nombres de los comerciantes y las sociedades mercantiles o industriales.
1.- El nombre y apellido del comerciante.
2.- Su edad. 3.- Su estado. 4.- Su nacionalidad. 5.- La clase de
comercio a que esté dedicado o haya de dedicarse.
6.- El título o nombre que, en su caso, tenga o haya de ponerse al establecimiento.
7.- El domicilio del mismo y el de las sucursales, si las tuviere, ya sea dentro o fuera del Departamento, sin perjuicio de inscribir las que tuviere fuera, en el registro del Departamento en que estén domiciliados.
8.- La fecha en que hubiere empezado, o haya de empezar a ejercer el comercio.
9.-Afirmación bajo su responsabilidad de que no se halla sujeto a la patria potestad, o de que si lo está, que tiene su peculio profesional o industrial, indicando cual es, y los bienes inmuebles que posea y que, por lo demás, no está comprendido en ninguna de las incapacidades generales para contratar, ni en las especiales señaladas en el artículo 11 de este Código.
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20En el segundo libro del l Registro Mercantil se inscribirá:
a) Las escrituras en que se constituya o disuelva sociedad mercantil o industrial, o en
que de cualquier manera se modifiquen dichas escrituras;
b) Los nombramientos de gerentes y liquidadores de dichas compañías;
c) Los contratos sociales y estatutos de sociedades anónimas extranjeras que establezcan
sucursales o agencias en Nicaragua, los nombramientos de gerentes o agentes y la
inscripción que se hubiere hecho de dichos contratos o documentos en el Tribunal de
Comercio del domicilio de las expresadas compañías;
(Para bancos o Sucursal se inscribirán con autorización, constitución, estatutos, Acuerdo
Ejecutivo.); d) La sentencia que declare la nulidad de un
contrato social.
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En el tercer libro se inscribirán:
e) Las escrituras en que conste que el cónyuge comerciante administra bienes propios
del otro cónyuge; f) Los documentos justificativos de los
haberes del hijo o pupilo que está bajo la potestad del padre o guardador y que ejerce
el comercio conforme al inciso 2º del Arto. 7; g) Los poderes que los comerciantes
otorguen a sus factores o dependientes para la
administración de sus negocios mercantiles y sus revocaciones o sustituciones, y los
Poderes Generales y Generalísimo que otorguen y sus revocaciones;
h) Las escrituras de capitulaciones matrimoniales de los cónyuges cuando uno de ellos
fuere comerciante y las que de cualquier
manera las modifiquen;
Poder General
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En el libro cuarto, se inscribirán:
y) Los títulos de venta o hipoteca de naves y los demás documentos de comercio
marítimo cuyo registro exija este Código.
j) Suprimido por Dec. N° 468, "La Gaceta" del 21 de Septiembre de 1946
k) Las escrituras o actas en que se disponen emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de toda clase de sociedades, o emisiones de billetes de banco.
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La Contabilidad Mercantil
La contabilidad constituye, en principio, las anotaciones que el comerciante hace de las operaciones o negocios que efectúa (tanto las comerciales como las civiles), en libros especialmente destinados al efecto, con el objeto de poder conocer a través de los mismos la situación de su actividad comercial, determinar los resultados y precisar en cierto modo las causas que así lo determinan” (Barboza, Ely Saúl).
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Libros Principales y Auxiliares
El comerciante debe llevar su contabilidad de acuerdo a las proyecciones y naturaleza de su actividad comercial, pero en todo caso, debe llevar DE LA CONTABILIDAD MERCANTIL
Arto. 28.- Los comerciantes llevarán necesariamente:
1.- Un Libro de Inventario y Balance; 2.- Un Libro Diario; 3.- Un Libro Mayor;
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Una vez habilitados dichos libros, se prohíbe a los comerciantes:
Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.
Dejar espacios en blanco en los cuerpos de los asientos o a continuación de ellos.
Borrar los asientos o parte de ellos. Poner asientos al margen. Hacer interlineamientos, borrones
o enmendaduras. Arrancar las hojas, alterar la
encuadernación o foliatura. Mutilar alguna parte de los libros.
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Libro Diario, De Inventarios y Mayor
Libro Diario: en el cual el comerciante asienta cronológicamente todas las operaciones activas o pasivas, al contado o a crédito, que diariamente realiza vinculadas o no con su comercio.
El Libro de Inventarios: constituye otro libro más de los que integran la contabilidad y en éste se insertan los inventarios que forman los comerciantes, bien el ordinario o extraordinario.
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•El Libro Mayor:
En este libro se abrirán las cuentas con cada persona y objeto por debe y haber, y en él se asentarán en orden cronológico las partidas correspondientes al Libro Diario; y en su caso a los libros y documentos auxiliares de éste.
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La Firma de Comercio
Esta firma no es más que el nombre bajo el cual va a girar una determinada empresa, y con el cual el comerciante asume obligaciones y adquiere derechos en el comercio, identificándose en forma íntima e inmediata la firma con el nombre del sujeto y es inseparable de él.“Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que le crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga cree en la existencia de una sociedad
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Bibliografía:
CODIGO DE COMERCIO DE NICARAGUADERECHO MERCANTIL (PUENTES Y CALVO)DERECHO MERCANTIL , DRA. AZUCENA NAVAS
16 DE Junio 2012
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