actividad de responsablidad social
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
CURSO:AUDITORIA AMBIENTAL
CICLO:IX
ALUMNA:
YURI DAYAXA ROCA VALENCIA
DOCENTE:
CPC JOEL ALFARO MENDOZA
LIMA - PERU2015
QUE FUNCION TIENE LA SUNAT EN LA RESPONSABILIDAD
Qué es la SUNAT?
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de
acuerdo a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº
501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo técnico
especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería
jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica,
económica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el
Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral
13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de
Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a
esta entidad.
Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer
dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.
Ley 24829-Ley de creación.
Decreto Legislativo 501 - Ley General de Superintendencia de Administración
Tributaria.
Decreto Supremo 061-2002-PCM - Disponen fusión por absorción de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT con la
Superintendencia Nacional de Aduanas - Aduanas.
Ley 27334 - Ley que Amplía las funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria.
Ley 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT
Funciones y atribuciones de la SUNAT
Son funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria:
Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno
Nacional, con excepción de los municipales, así como las aportaciones al
Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización
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Previsional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a
ley.
Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las
normas tributarias y aduaneras.
Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia
tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes,
responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que
conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así
como normar los procedimientos que se deriven de éstos.
Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio
exterior, a fin de brindar información general sobre la materia conforme a
Ley, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que
administra.
Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración
de acuerdos y convenios internacionales, así como emitir opinión cuando
ésta le sea requerida.
Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en
materia de su competencia.
Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de
investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y
aduanera, en el país o en el extranjero.
Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda
tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.
Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la
percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las
mismas cuando corresponda.
Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y
naturaleza a nivel nacional.
Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores
oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de
almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el
tráfico internacional de personas, mercancías u otros.
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Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de
aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de mercancías, así como
aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.
Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad,
especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y
transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura
arancelaria y los derechos que le son aplicables.
Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los
valores declarados por los usuarios del servicio aduanero.
Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver
en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o
responsables; conceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las
Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.
Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y
administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley.
Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas
por los conceptos indicados en el inciso precedente.
Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados,
efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de
sus funciones.
Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposición de
mercancías, aquellas que se encuentren en abandono legal y en comiso
administrativo. La adjudicación se hará a las entidades estatales y a aquellas
a las que oficialmente se les reconozca fines asistenciales o educacionales,
sin fines de lucro.
Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en
materia tributaria y aduanera.
Editar, reproducir y publicar oficialmente el Arancel Nacional de Aduanas
actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las
normas y procedimientos aduaneros para su utilización general.
Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros y
de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley, así como de los
derechos que cobre por los servicios que presta.
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Participar en la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que
afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos
Internacionales de carácter aduanero.
Crear, dentro de su competencia, administraciones aduaneras y puestos de
control, así como autorizar su organización, funcionamiento, suspensión,
fusión, traslado o desactivación cuando las necesidades del servicio así lo
requiera.
Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)
ejercerá las funciones antes señaladas respecto de las aportaciones al Seguro Social de
Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace
referencia la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF.
La SUNAT también podrá ejercer facultades de administración respecto de otras
obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca
en los convenios interinstitucionales correspondientes.
(Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado
mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02).
Tributos que administra
Con el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple se dictó la Ley
Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N° 771), vigente a partir del 1
de enero de 1994.
La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes son los acreedores tributarios: el
Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades con fines específicos.
En aplicación del Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio del 2002, se
dispone la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Aduanas(SUNAD) por
la Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT), pasando la SUNAT a ser el
ente administrador de tributos internos y derechos arancelarios del Gobierno Central. El 22
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de diciembre de 2011 se publicó la Ley Nº 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT,
estableciéndose la sustitución de la denominación de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria-SUNAT por Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria – SUNAT.
Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes:
o Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las
operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de
distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la
primera venta de inmuebles.
o Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del
capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.
o Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un régimen tributario
dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades
conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría
provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de
servicios.
o Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que establece
un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las
Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden
acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre
que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría
(bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los
requisitos y condiciones establecidas.
o Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica sólo a la
producción o importación de determinados productos como cigarrillos,
licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.
o Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional:
Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la
promoción y desarrollo del turismo nacional.
o Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los
generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del
Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año
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anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde
el mes de abril de cada año.
o Impuesto a las Transacciones Financieras: El Impuesto grava algunas de las
operaciones que se realizan a través de las empresas del Sistema Financiero.
Creado por el D. Legislativo N° 939 y modificado por la Ley N° 28194.
Vigente desde el 1° de marzo del 2004.
o Impuesto Especial a la Minería: Creada mediante Ley Nº 29789 publicada
el 28 de setiembre de 2011, es un impuesto que grava la utilidad operativa
obtenida por los sujetos de la actividad minera proveniente de las ventas de
los recursos minerales metálicos. Dicha ley establece que el impuesto será
recaudado y administrado por la SUNAT.
o Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotación de casinos y
máquinas tragamonedas.
o Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al valor
de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas.
o Derechos Específicos, son los derechos fijos aplicados a las mercancías de
acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno.
o Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N° 27334 se
encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones,
manteniéndose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de
Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
o Regalías Mineras: Se trata de un concepto no tributario que grava las ventas
de minerales metálicos y no metálicos. El artículo 7° de la Ley 28258 - Ley
de Regalías Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas las
funciones asociadas al pago de la regalía minera. Se modificó mediante la
Ley Nº 29788 publicada el 28 de setiembre de 2011.
Gravamen Especial a la Minería: Creado mediante la Ley Nº 29790, publicada el 28 de
setiembre de 2011, está conformado por los pagos provenientes de la explotación de
recursos naturales no renovables y que aplica a los sujetos de la actividad minera que
hayan suscrito convenios con el Estado. El gravamen resulta de aplicar sobre la utilidad
operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva correspondiente
según lo señalado en la norma. Dicha ley, faculta a la SUNAT a ejercer todas las funciones
asociadas al pago del Gravamen
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SUNAT
La principal función de la SUNAT es recaudar de los contribuyentes los impuestos
establecidos por ley. Tal función tiene que ejercerla frente a todos los contribuyentes sin
conceder favores ni privilegios.
Para cumplir con su objetivo SUNAT tiene que actuar con firmeza y a la vez brindando al
contribuyente las facilidades necesarias para cumplir con su obligación, como son el
proporcionar información adecuada y oportuna, orientar al contribuyente, establecer
lugares de pago de fácil acceso, etc. En resumen, exigir, pero a la vez servir al
contribuyente, quien es la razón de su existencia, para no generarle cargas administrativas
innecesarias que terminarían por incrementar los costos de pago al ciudadano o
empresario.
Cuando SUNAT se dirige a los pequeños empresarios o a aquellos que están en la
informalidad o ingresando a la formalidad, tiene que seguir necesariamente una labor
pedagógica y de convencimiento de la importancia de tributar, alentando incluso el paso a
la formalidad. Luego que enseña, SUNAT puede sancionar, de acuerdo a sus facultades,
pero no debe desalentar a la primera vez. En esto ha ganado experiencia SUNAT
identificando o definiendo a los contribuyentes que deban pasar primero por una etapa de
enseñanza.
A SUNAT no le corresponde reducir el monto de los impuestos, pero sí le corresponde
reducir el costo del cumplimiento o el costo del pago de los mismos. Así, son costos
adicionales el que los contribuyentes tengan que formar colas para pagar, el que tengan que
contratar un contador, el que tengan que acercarse varias veces a la administración, el tener
que ser sometido a varias auditorías o períodos largos de fiscalización, la dificultad para
llenar formularios o el número de estos, etc. Esos costos significan dinero perdido para la
economía en su conjunto.
El tiempo relativamente breve de funcionamiento que tiene SUNAT, siete años bajo el
nuevo esquema de trabajo, no le permite todavía ser lo eficiente que quisiera. Requiere de
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un tiempo todavía bastante más largo para perfeccionar sus sistemas, lograr información y
poder conocer así mejor al contribuyente.
Ello genera que SUNAT transfiera hasta la fecha muchos costos a los contribuyentes que
corresponderían a ella asumir, no por ineficiencia sino por imposibilidad actual. Muchas
veces se pide información al ciudadano que SUNAT podría obtener directamente de otras
entidades. Así, cuando por ejemplo se pide información patrimonial a un contribuyente
sobre sus casas, vehículos, viajes al exterior, etc., es información que la podría obtener
directamente de los Registros Públicos, de los municipios, del Ministerio del Interior, etc.
Pero la realidad es que tal vez estas u otras entidades no tienen la facilidad de brindar la
información por razones diversas. Un ejemplo cercano de eficiencia es la Administración
Tributaria Chilena (Servicio de Impuestos Internos que tiene registrado a un ciudadano
desde su nacimiento, incluido dónde trabaja y las empresas en las cuales es accionista,
vehículos, viajes, propiedades, etc.). Lograr un excelente sistema de información no es una
tarea sola para SUNAT sino una tarea que deben emprender todas las entidades para poder
coordinar entre ellas y brindar la información adecuada.
Un caso interesante es el de fiscalización a través del sistema de Confrontación de
Operaciones Autodeclaradas (COA), mediante el cual se ha venido pidiendo información a
las empresas sobre las compras y ventas realizadas. Esta es una herramienta de cruce de
información muy valiosa para evitar Ia evasión. Al inicio significó un costo adicional para
las empresas, pues tenían que llenar la data en forma adicional a la que ellos tenían que
hacer para cumplir con sus propias obligaciones o la data que deben de entregar a otros
organismos de control estatales, como CONASEV (Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores). La idea es que finalmente el COA se convierta en el sistema de
control de ingresos y gastos de la propia compañía y, sin crear un costo adicional, sólo
entregando una copia de esa información, pueda la empresa cumplir con lo que SUNAT
solicita.
Otro caso es la queja que han venido formulando muchos contribuyentes al verse
convertidos en Principales Contribuyentes (PRICOs). Ello no es hasta la fecha un
privilegio, como tal vez debería serlo, sino muchas veces una molestia, pues es con ellos
con quienes se inician muchas veces las experiencias piloto, o también son obligados a
pagar impuestos sólo en determinados lugares. Estas son cargas para el contribuyente que
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se debería buscar aminorar. Conforme pase el tiempo la justificación para generar tales
costos va a ser cada vez menor.
Es interesante saber que en países con administraciones tributarias mejor desarrolladas, es
la propia administración quien realiza un pago al contribuyente (España v.g.) cuando le
exige cumplir con requisitos que requieren costos administrativos adicionales. En el caso
de Francia, concretamente, la administración tributaria no puede estar en las oficinas del
contribuyente fiscalizándolo por más de 6 semanas. En otros países existe un código de
derechos del contribuyente que lo defienden frente a la administración. Esto es una meta
que deberá cumplir SUNAT en el futuro, conforme vaya haciéndose más eficiente.
Parte de su tarea es lograr también que un solo equipo de trabajo yendo una vez a una
empresa pueda revisar y fiscalizar todos los impuestos que recauda, sin molestar más de
una vez al año al contribuyente ni por un largo período.
Todos estos costos, entre otros, pueden unas veces ser sufridos por los grandes y otras por
los pequeños, de una u otra forma. Así, el hacer cola puede ser mayor costo para el
pequeño, que no tiene quién la haga por él, que para el grande quien normalmente envía a
un conserje o encargado. Los costos deben ser aminorados para todos en todo, esa es
función del Estado para no cargar con costos innecesarios el desenvolvimiento del mercado
que al final afecta al precio del producto, incrementándolo en perjuicio del consumidor.
Habíamos señalado que un solo sistema de tributación termina siendo más eficiente, sin
que existan regímenes de excepción, simplificados o especiales. Esto es así porque todos
ellos traen distorsiones y favorecen la evasión, escondiéndose grandes productores de
bienes o servicios dentro de tales regímenes. La evasión se realiza muchas veces por los
grandes utilizando empresas pequeñas, lo que se ve favorecido si cuentan con regímenes de
excepción o privilegio.
Como ya señalamos antes, no hay mayor evasión en el sector conocido como informal, que
la existente en el sector de medianos y principales contribuyentes. Los porcentajes son
semejantes. Con la Operación Comprobante de Pago se detectó un nivel de evasión
semejante al promedio del mercado, 40%.
El porcentaje de gente corrupta o que busca solucionar sus problemas económicos
mediante la evasión debe ser muy parecido en todos los estratos sociales. Un representante
de la Sociedad Nacional de Industrias dijo hace poco, según el Diario Gestión, que el
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producto bruto interno del país había subido en 1997 no porque se haya logrado una mayor
producción sino porque ahora los empresarios declaran el 100% por temor a la SUNAT.
¿Qué significa esto? ¿Que antes evadían y ahora no? El sector alto empresarial ha tratado
de minimizar la evasión dentro de su estrato, reconociendo algunos casos pero siempre
culpando de la mayor evasión al sector informal, que como hemos visto también tributa.
De la experiencia del Internal Revenue Service de los Estados Unidos podemos citar lo que
ellos señalan: que los evasores consumen 99 centavos de cada dólar de ingreso para
estudiar cómo evadir, mientras que el Estado gasta 1 centavo por cada dólar que recauda
para evitar la evasión. La conclusión es clara, siempre habrá que seguir los pasos a las
nuevas formas de evasión.
La administración tributaria peruana mantiene todavía un control global de los pagos por
impuesto a la renta de quinta categoría (trabajadores dependientes), fiscalizando las
retenciones globalmente y no por empleado, analizando sólo si lo retenido es lo pagado. El
no llevar un control individual de cada contribuyente que paga su impuesto a la renta de
quinta categoría es una ligera debilidad dentro del criterio de la necesaria información para
lograr una eficiente fiscalización. Sin embargo el IPSS está obligado a mantener una
cuenta por cada asegurado, al igual que las AFP, por ello una coordinación entre SUNAT y
el IPSS puede llevar a un control más efectivo y una reducción en los costos de
fiscalización no sólo para tales instituciones sino para las empresas en general.
Otro hecho que incrementa los costos es el pago de multas, muchas veces por el
incumplimiento de formalidades. Es cierto que a veces es difícil distinguir si fue un error o
algo intencional, pero un re-estudio de los montos de las multas sería conveniente, pues
algunas parecen ser realmente excesivas. Hasta hace poco, se sancionaba a quien a pesar de
haber pagado el impuesto lo había hecho indicando el monto en un casillero equivocado.
Se exigía que el contribuyente pida la devolución del dinero y mientras ello ocurría debía
volver a pagar el monto correspondiente más los intereses por mora presentando otro
formulario debidamente llenado. Era realmente un absurdo, todo porque el sistema
informático no tenía otra forma de entender el proceso. No estaba programado para
comprender ese tipo de pagos y correcciones, convirtiéndose en una carga injusta para el
administrado.
Cómo recaudar impuestos
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Ningún ente recaudador de impuestos va a ganar un concurso de popularidad. Esto hay que
tenerlo en cuenta al considerar las críticas que se hacen a la SUNAT. Además, en el
contexto de nuestra debilidad institucional, la SUNAT, pese a todas sus limitaciones, es
una de las entidades públicas que mejor funciona. No obstante, hay mucho que se puede
hacer para mejorar la labor de la SUNAT (ver gráfico 1) y en este comentario
mencionaremos dos temas específicos.
En primer lugar, como toda organización, la SUNAT debe tener los incentivos correctos
para cumplir su función. Al respecto, el presupuesto de la SUNAT se compone
principalmente de una comisión de aproximadamente 1.5% sobre los tributos, aranceles y
contribuciones que recauda. Para un ente recaudador, el que su presupuesto dependa
de su recaudación parecería, como primera aproximación, una buena idea. Pero la
SUNAT existe para hacer que todos cumplan la normatividad tributaria, que no es lo
mismo que maximizar la recaudación de impuestos en el corto plazo. La diferencia es
importante y ayuda a explicar algunos de los temas que originan críticas válidas a la
SUNAT.
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La manera en que la SUNAT obtiene la mayor recaudación (y presupuesto) es dedicando
sus recursos a recaudar de los contribuyentes más grandes y formales en lugar de buscar
recaudar de los no contribuyentes pequeños y ampliar así la base tributaria. La relación
beneficio costo empuja a buscar por enésima vez alguna manera de obtener mayor
recaudación de las mismas empresas grandes en las cuales sólo una diferencia de
interpretación en las cuentas –y la normativa le da a la SUNAT un amplio margen
interpretativo– puede generar más ingresos que los que se obtendrían de una costosa
intervención en cientos de pequeños negocios informales que no pagan impuestos (ver
gráfico 2).
No obstante, la función de la SUNAT es hacer que todos paguen sus impuestos, aunque
esto no le resulte un buen negocio. No nos cabe duda que la SUNAT realiza esfuerzos, con
cierto éxito, por ampliar la base tributaria, pese a que esto no le resulte financieramente
atractivo. Pero mucho mejor que simplemente confiar en la virtud de la SUNAT es
crear los incentivos correctos para el cumplimiento de su función.
La SUNAT debería, por ejemplo, recibir una comisión mucho mayor por lo que recaude de
nuevos contribuyentes que la que recibe por lo que le siga sacando a los mismos
sobrefiscalizados de siempre. Esta mayor comisión debe compensar los mayores costos de
fiscalizar a nuevos contribuyentes y ampliar la base tributaria, para que todos cumplan con
sus obligaciones y no sólo los que resulta más conveniente fiscalizar. Este es sólo un
ejemplo sencillo y razonable, pero siguiendo la misma lógica se puede perfeccionar el
concepto de alinear incentivos para que a la SUNAT (y a su personal) se le incentive
no sólo por el monto recaudado sino por hacer que todos paguen sus impuestos.
El segundo tema se refiere también a dónde debería focalizar sus esfuerzos la SUNAT
para cumplir su función. Hace algunos años a la SUNAT se le asignó también la función
de aduanas porque SUNAT era una institución que funcionaba relativamente bien mientras
que las aduanas eran conocidas por su mal funcionamiento, tanto en términos de eficiencia
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como de corrupción. Se han logrado notables progresos, pero sin duda aduanas sigue
siendo el área más débil de la SUNAT. La reciente historia (ver (link is external)) del
decomiso de media tonelada de oro ilegal que fue rápida e irregularmente recuperada por
los infractores es sólo una perla, a la que se pueden agregar los casos de los convoyes
armados que pasan por la frontera de Puno y la subvaluación de importaciones de textiles
que ha generado grandes conflictos y se debe a una inadecuada fiscalización en la aduana.
Será difícil en términos administrativos y quizás políticos, pero estamos seguros que la
SUNAT recibiría aplausos generalizados y mejoraría el cumplimiento de su función si se
logra redireccionar sus actividades en el sentido que hemos mencionado.
BIBLIOGRAFIA:http://ipe.org.pe/comentario-diario/21-1-2014/como-recaudar-impuestos-y-ser-popular
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CONCLUSIONES
1. La simplificación de trámites y procedimientos es una herramienta muy eficiente en
la reducción de cargas tributarias y administrativas para las empresas. Para ello una
pequeña entidad con autoridad suficiente debe controlar el cumplimiento efectivo
de la simplificación, entrenando y educando a los servidores públicos.
2. El número de impuestos debe ser reducido al mínimo necesario, eliminando todo
aquél que tenga por objeto beneficiar a entidades ajenas al Estado. Los impuestos
deben ser de fácil aplicación para el contribuyente y simple control para la
autoridad administrativa.
3. Debe tender a eliminarse la existencia de diversas modalidades de un mismo
impuesto, aplicándose por sectores o rangos de ingreso, v.g., pues ello incentiva
caminos de evasión o altera el mercado al influir en la toma de decisiones del
empresario en cuanto a crecer o crear otras empresas beneficiadas con la modalidad
impositiva.
4. Deben eliminarse todos los beneficios y exoneraciones tributarias que generan
ventajas para unos en perjuicio de otros, alterando las decisiones económicas de los
agentes que deberían darse solo por las reglas del mercado.
5. La reducción de cargas administrativas y tributarias para el acceso, permanencia y
salida del mercado, así como de los costos de transacción, facilita el acceso a la
formalidad de las empresas y reduce sus costos de operación, incrementando la
competitividad. Las empresas formales e informales están sujetas a tales costos. La
decisión de mantenerse en la informalidad o la formalidad dependerá del análisis
costo-beneficio que realice cada individuo.
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6. Tanto la administración tributaria como quienes dirigen la política fiscal deben
preocuparse no sólo de reducir los costos en que incurren los contribuyentes para
cumplir con las obligaciones tributarias, independientemente del monto del tributo,
sino también de no transferirles los costos por las labores que corresponde realizar
a la administración, como pueden ser pedidos de información al contribuyente que
la propia administración podría obtener a su costo por otras vías.
7. Las entidades controladoras o fiscalizadoras del Estado deben rebajar costos a las
empresas generándoles las menores cargas posibles, como por ejemplo reduciendo
o eliminando sanciones por el incumplimiento de meras formalidades. De igual
manera deberán coordinar las acciones de fiscalización que realicen para interferir
lo menos posible en la vida económica de la empresa. Una sola acción fiscalización
debe brindar información al mayor número posible de entidades estatales.
8. Es necesaria la coordinación entre el Gobierno Central y los Gobiernos Locales en
cuanto a requisitos y exigencias empresariales. Empresas eficientes, sin sufrir
trabas burocráticas, redituarán mayores ingresos a los gobiernos.
9. La consolidación de instituciones democráticas que funcionen con real autonomía
permitirán la reducción de costos para las empresas.
10. La participación del ciudadano y de entidades representativas de la sociedad en la
vida político económica del país no sólo asegura una consolidación de la
democracia sino que facilitará la dación de normas con mayor consenso que, por
haberse aprobado de esa manera, generarán una mayor obligación de cumplimiento
por parte de los agentes económicos.
11. Los gobiernos locales se verán beneficiados en sus ingresos si los diferentes rubros
son reducidos a los que son de más fácil control y menor costo de recaudación,
eliminando no sólo a los que son económicamente ineficientes para los municipios
sino también a los que afectan el crecimiento económico de las empresas.
12. La uniformidad de procedimientos y exigencias en los diferentes gobiernos locales
del país aminora los costos empresariales y facilita la comunicación entre y con los
municipios. Así, el que existan las mismas reglas en uno u otro municipio para
obtener licencias, permisos o autorizaciones, facilitará la labor de la empresa, del
ciudadano y de la propia municipalidad.
13. La existencia de una entidad supra municipal que lidere y proponga la unificación
de las normas en el ámbito de los gobiernos locales siguiendo los principios de
simplificación y controlando la ejecución de sus decisiones, asegurará una más
16
eficiente labor administrativa municipal. De igual manera puede ayudar a
implementar sistemas eficientes de recaudación proponiendo la eliminación de
aquellos ingresos económicamente ineficientes.
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