acta estenogrÁfica de la sesiÓn ordinaria jueves 28 de ... · jueves 28 de enero de 2016 19:00...
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ACTA ESTENOGRÁFICA
DE LA SESIÓN ORDINARIA
JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.
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CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
BUENAS TARDES A TODOS, INICIAMOS LA SESIÓN ORDINARIA DE ESTE CONSEJO GENERAL QUE
ME PERMITÍ CONVOCAR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO SETENTA Y SEIS FRACCIÓN
PRIMERA DE NUESTRO CÓDIGO ELECTORAL EN VIGOR, POR LO QUE LE SOLICITO AL SEÑOR
SECRETARIO EJECUTIVO PROCEDA AL PASE DE LISTA PARA VERIFICAR EL QUÓRUM LEGAL.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE, CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ (PRESENTE), CONSEJERO ELECTORAL DOCTOR LUIS MANUEL BUSTOS ARANGO
(PRESENTE), CONSEJERA ELECTORAL MAESTRA DIANA CRISTINA CÁRDENAS ORNELAS
(PRESENTE), CONSEJERO ELECTORAL LICENCIADO JUAN CARLOS CRUZ PÉREZ (PRESENTE),
CONSEJERA ELECTORAL MAESTRA YOLANDA FRANCO DURÁN (PRESENTE), CONSEJERA
ELECTORAL LICENCIADA IRMA ALICIA RANGEL MORÁN (PRESENTE), CONSEJERO ELECTORAL
LICENCIADO SERGIO REYNOSO SILVA (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL LICENCIADO RENE MIGUEL ÁNGEL ALPIZAR CASTILLO (PRESENTE), REPRESENTANTE
DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL LICENCIADO FIDEL ARTEAGA SOLORIO
(PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (AUSENTE),
REPRESENTANTE DEL PARTIDO DEL TRABAJO LICENCIADO JULIO EDUARDO VILLASEÑOR
ALVARADO (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
MAESTRA LAURA ALEJANDRINA VERGARA VARGAS (PRESENTE), REPRESENTANTE DE
MOVIMIENTO CIUDADANO LICENCIADO JUAN GERARDO ZERTUCHE RAMÍREZ (PRESENTE),
REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA LICENCIADO JOSÉ MARIANO RINCÓN VÁZQUEZ
(PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA (AUSENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO
ENCUENTRO SOCIAL LICENCIADO DANIEL BECERRA VELÁZQUEZ (PRESENTE), REPRESENTANTE
DEL VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL LICENCIADO
ALEJANDRO SOLÍS HERNÁNDEZ (PRESENTE), CONSEJERO PRESIDENTE LE COMUNICO QUE LA
ASISTENCIA PARA LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA ES LA SIGUIENTE, SIETE CONSEJEROS
ELECTORALES INCLUIDO USTED, SIETE REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, EL
REPRESENTANTE DEL VOCAL EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y EL DE LA VOZ,
POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO SETENTA Y OCHO FRACCIÓN CUARTA DEL
CÓDIGO ELECTORAL, DECLARO LA EXISTENCIA DE QUÓRUM LEGAL PARA LLEVAR A CABO LA
PRESENTE SESIÓN, SOLICITO A TODOS LOS PRESENTES NOS PONGAMOS DE PIE POR FAVOR.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
SIENDO LAS DIECINUEVE HORAS CON VEINTINUEVE MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE ENERO
DE DOS MIL DIECISÉIS, DECLARO LEGALMENTE INSTALADA LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA,
ACTA ESTENOGRÁFICA
DE LA SESIÓN ORDINARIA
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PODEMOS SENTARNOS. SEÑOR SECRETARIO DARNOS A CONOCER EL PROYECTO DE ORDEN
PARA LA PRESENTE SESIÓN.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO A LOS ASISTENTES QUE EL PROYECTO DE ORDEN
DEL DÍA PARA LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA FUE REMITIDO CON ANTICIPACIÓN A CADA UNO
DE LOS INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL Y ES EL SIGUIENTE: NÚMERO UNO, LISTA DE
ASISTENCIA Y DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL; NÚMERO DOS, LECTURA DEL PROYECTO DE
ORDEN DEL DÍA Y APROBACIÓN, EN SU CASO; NÚMERO TRES, LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN
EXTRAORDINARIA DE FECHA VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS Y APROBACIÓN EN SU
CASO; NÚMERO CUATRO, LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA
VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS Y APROBACIÓN EN SU CASO; NÚMERO CINCO
PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE
EL CUAL SE DESIGNAN LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES PARA EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO LAS SEDES DONDE HABRÁN DE RESIDIR EN
CADA UNO DE LOS DISTRITOS ELECTORALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO, EN CUMPLIMIENTO A
LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SAE-RAP-001/2016, DICTADA POR LA SALA
ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; NÚMERO
SEIS, TOMA DE PROTESTA DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES;
NÚMERO SIETE, INFORME QUE RINDE EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 78 FRACCIONES XX Y XXIII DEL
CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO; NÚMERO OCHO, INFORME QUE RINDE EL SECRETARIO
EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, EN CUMPLIMIENTO AL
ACUERDO INE/CG220/2014 APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL; NÚMERO NUEVE, INFORME QUE RINDE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEL
PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES; NÚMER4O DIEZ, PROYECTO DE
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE
DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE LOS LUGARES DE USO COMÚN QUE SERÁN
REPARTIDOS DE MANERA EQUITATIVA ENTRE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS Y LOS
CANDIDATOS INDEPENDIENTES REGISTRADOS, PARA LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA
ELECTORAL EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO ONCE, INFORME QUE RINDE
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CON RESPECTO AL
EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS CUATRIMESTRAL CORRESPONDIENTE AL
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PERIODO DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, EN CUMPLIMIENTO A LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES; NÚMERO DOCE, PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL REVISA Y APRUEBA EL INFORME QUE RINDE
SU PRESIDENTE, CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS
CUATRIMESTRAL CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE DOS MIL
QUINCE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 75 FRACCIÓN XXI Y 76
FRACCIÓN III DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; NÚMERO TRECE,
INFORME ANUAL QUE RINDE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL AÑO
FISCAL DOS MIL QUINCE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN III
DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; NÚMERO CATORCE, PROYECTO DE
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL REVISA
Y APRUEBA EL INFORME ANUAL QUE RINDE SU PRESIDENTE, CON RESPECTO AL EJERCICIO DE LOS
PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y EGRESOS DEL AÑO FISCAL DOS MIL QUINCE, EN CUMPLIMIENTO
A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 75 FRACCIÓN XXI Y 76 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO
ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; NÚMERO QUINCE, INFORME QUE RINDEN LOS
CONSEJEROS ELECTORALES CON RESPECTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE EL MES DE
ENERO DE 2016, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, A TRAVÉS DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y
ORGANIZACIÓN ELECTORAL; NÚMERO DIECISÉIS, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO
DEL C. FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOSA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO
INDEPENDIENTE AL CARGO DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO DIECISIETE,
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,
MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. ÓSCAR FERNANDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ,
COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-
2016; NÚMERO DIECIOCHO, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. JOSÉ DOMINGO
RINCÓN HERNÁNDEZ, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO DIECINUEVE, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO
DEL C. EDGAR ALAN PRADO GÓMEZ, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL
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CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL
UNINOMINAL X, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO VEINTE, PROYECTO
DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. JOSÉ RODOLFO GUTIÉRREZ MEDEL, COMO ASPIRANTE A
CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XI, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016;
NÚMERO VEINTIUNO, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA C. HEIDY FABIOLA
VALDEZ ESCOBEDO, COMO ASPIRANTE A CANDIDATA INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADA
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XII PARA EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO VEINTIDÓS, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE
REGISTRO DEL C. ERICK EDUARDO GUERRERO DE ANDA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO
INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL
DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL VII, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016;
NÚMERO VEINTITRÉS, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA C. ANGÉLICA ORTEGA
TREVIÑO, COMO ASPIRANTE A CANDIDATA INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADA POR EL
PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XVIII, PARA EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO VEINTICUATRO, PROYECTO DE RESOLUCIÓN
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE
REGISTRO DEL C. ALBERT TABARES PINEDA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL
CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL
UNINOMINAL XIII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO VEINTICINCO,
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,
MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA C. BEATRIZ BERMÚDEZ SÁNCHEZ, COMO
ASPIRANTE A CANDIDATA INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADA POR EL PRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIII PARA EL PROCESO ELECTORAL
LOCAL 2015-2016; NÚMERO VEINTISÉIS, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. JOSÉ LUIS
ÁLVAREZ SÁNCHEZ, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIII PARA EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO VEINTISIETE, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE
REGISTRO DEL C. JUAN HUMBERTO RUVALCABA TEJEDA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO
INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL
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DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XVII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016;
NÚMERO VEINTIOCHO, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. LUIS ÁNGEL
CASTAÑEDA GARCÍA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIV, PARA EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO VEINTINUEVE, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE
REGISTRO DEL C. PEDRO ALEJANDRO BERENGUER IBARRONDO, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO
INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL
DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL V, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO
TREINTA, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. RAÚL VÁZQUEZ HERRERA,
COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XII PARA EL PROCESO ELECTORAL
LOCAL 2015-2016; NÚMERO TREINTA Y UNO, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO
DEL C. JUAN MARIO RAMÍREZ ESPARZA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL
CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL
UNINOMINAL VI PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO TREINTA Y DOS,
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,
MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. GILDARDO CASTAÑEDA ROMO, COMO
ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XVI, PARA EL PROCESO ELECTORAL
LOCAL 2015-2016; NÚMERO TREINTA Y TRES, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO
DEL C. JAIME DURÁN PADILLA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE
DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL VI,
PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO TREINTA Y CUATRO, PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. ROLANDO CASTAÑEDA ROMO, COMO ASPIRANTE A
CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XVII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016;
NÚMERO TREINTA Y CINCO, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE
ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE COSÍO, ENCABEZADA POR
EL C. JUAN MANUEL VILLALPANDO ADAME, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA
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EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO TREINTA Y SEIS, PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL
AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA, ENCABEZADA POR EL C. RODRIGO ANDRADE CARREÓN, EN SU
CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016;
NÚMERO TREINTA Y SIETE, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE
ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES,
ENCABEZADA POR EL C. MAURICIO GONZÁLEZ LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE
PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO TREINTA Y OCHO,
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,
MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS
INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS, ENCABEZADA POR EL C.
FERNANDO ANTONIO CASTORENA ROSALES, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO,
PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO TREINTA Y NUEVE, PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL
AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, ENCABEZADA POR EL C. JUAN MARTÍN
CASTAÑEDA MACÍAS, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO CUARENTA, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE
LA PLANILLA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ
DE GRACIA, ENCABEZADA POR EL C. J. TRINIDAD RUVALCABA LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE
PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO
CUARENTA Y UNO, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE ASPIRANTES A
CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES, ENCABEZADA POR EL
C. JESÚS CORDERO RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO CUARENTA Y DOS, PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL
AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS, ENCABEZADA POR EL C. RUBÉN OROPEZA RAMOS, EN
SU CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016;
NÚMERO CUARENTA Y TRES, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE
ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA,
ACTA ESTENOGRÁFICA
DE LA SESIÓN ORDINARIA
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ENCABEZADA POR EL C. ROGELIO ESCOBEDO ROBLES, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE
PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; NÚMERO CUARENTA Y CUATRO,
ASUNTOS GENERALES, ES CUANTO CONSEJERO PRESIDENTE. EN LO QUE ME TRAEN ESA
INFORMACIÓN PARA VERIFICAR EL ASUNTO REPETIDO HAGO CONSTAR LA PRESENCIA EL
LICENCIADO RICARDO BARBA PARRA REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO MORENA,
BIENVENIDO LICENCIADO. BUENAS TARDES. MIEMBROS DE LA MESA NADA MAS PARA ACLARAR
EL PUNTO TREINTA Y NUEVE Y EN EL PUNTO CUARENTA Y DOS DI LECTURA AL MISMO, HAGO LA
CORRECCIÓN EL PUNTO TREINTA Y NUEVE ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE
LA PLANILLA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO RINCÓN DE
ROMOS, ENCABEZADA POR EL C. FERNANDO ANTONIO CASTORENA ROSALES, EN SU CARÁCTER
DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016; Y DOY DE NUEVA
CUENTA LECTURA AL PUNTO CUARENTA Y DOS ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE
LA PLANILLA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE RINCÓN
DE ROMOS, ENCABEZADA POR EL C. RUBÉN OROPEZA RAMOS, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE
PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ERA LA CORRECCIÓN ES CUANTO
CONSEJERO PRESIDENTE.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
GRACIAS SECRETARIO, INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL
PROYECTO DEL ORDEN DEL DÍA, SI TUVIERAN ALGUNA OBSERVACIÓN HÁGANMELO SABER EN
ESTE MOMENTO, TIENE EL USO DE LA VOZ EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL, ADELANTE LICENCIADO.
REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO FIDEL
ARTEAGA SOLORIO:
GRACIAS PRESIDENTE CON SU VENIA, QUIERO QUE QUEDE PERFECTAMENTE BIEN CLARO YO EN
EL ORDEN DEL DÍA TENGO EN EL TREINTA Y NUEVE A RUBÉN OROPEZA RAMOS ENTONCES EL
REAL CUAL ES? UNO, Y EL REAL TAMBIÉN DEL CUARENTA Y DOS QUE ESTA RUBÉN OROPEZA
RAMOS EN MI ORDEN DEL DÍA QUE SE ME ACLARE NADA MÁS ESO SEÑOR PRESIDENTE, ES
CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
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A EFECTO DE CORREGIR EL NUMERADO DE LAS RESOLUCIONES DE LAS SOLICITUDES DE
CANDIDATOS INDEPENDIENTES QUE TENEMOS AQUÍ UNA INCONSISTENCIA, DECLARO UN
RECESO DE QUINCE MINUTOS PARA APROBAR EL ORDEN DEL DÍA.
RECESO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
SE LES SOLICITA TOMAR SUS ASIENTOS POR FAVOR VAMOS A REANUDAR LA SESIÓN, SIENDO LAS
VEINTE HORAS CON TREINTA Y SIETE MINUTOS REANUDAMOS LA PRESENTE SESIÓN, LE SOLICITO
AL SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO PASE LISTA PARA VERIFICAR EL QUÓRUM LEGAL.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CON SU PERMISO, CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
(PRESENTE), CONSEJERO ELECTORAL DOCTOR LUIS MANUEL BUSTOS ARANGO (PRESENTE),
CONSEJERA ELECTORAL MAESTRA DIANA CRISTINA CÁRDENAS ORNELAS (PRESENTE),
CONSEJERO ELECTORAL LICENCIADO JUAN CARLOS CRUZ PÉREZ (PRESENTE), CONSEJERA
ELECTORAL MAESTRA YOLANDA FRANCO DURÁN (PRESENTE), CONSEJERA ELECTORAL
LICENCIADA IRMA ALICIA RANGEL MORÁN (PRESENTE), CONSEJERO ELECTORAL LICENCIADO
SERGIO REYNOSO SILVA (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
LICENCIADO RENE MIGUEL ÁNGEL ALPIZAR CASTILLO (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL LICENCIADO FIDEL ARTEAGA SOLORIO (PRESENTE),
REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (AUSENTE), REPRESENTANTE
DEL PARTIDO DEL TRABAJO LICENCIADO JULIO EDUARDO VILLASEÑOR ALVARADO (PRESENTE),
REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO MAESTRA LAURA ALEJANDRINA
VERGARA VARGAS (PRESENTE), REPRESENTANTE DE MOVIMIENTO CIUDADANO LICENCIADO
JUAN GERARDO ZERTUCHE RAMÍREZ (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA
ALIANZA LICENCIADO JOSÉ MARIANO RINCÓN VÁZQUEZ (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL
PARTIDO MORENA LICENCIADO JESÚS RICARDO BARBA PARRA (PRESENTE), REPRESENTANTE
DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL LICENCIADO DANIEL BECERRA VELÁZQUEZ (PRESENTE),
REPRESENTANTE DEL VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL LICENCIADO ALEJANDRO SOLÍS HERNÁNDEZ (PRESENTE), CONSEJERO PRESIDENTE
LE COMUNICO QUE PARA EFECTO DE CONTINUAR CON LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA SE
ENCUENTRAN PRESENTES SIETE CONSEJEROS ELECTORALES INCLUIDO USTED, OCHO
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y EL REPRESENTANTE DEL VOCAL EJECUTIVO DE
LA JUNTA LOCAL ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y EL DE LA VOZ, ES CUANTO.
ACTA ESTENOGRÁFICA
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CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
GRACIAS SECRETARIO DEBIDO A LA INCONSISTENCIA DETECTADA EN EL ORDEN DEL DÍA, LE
SOLICITO NOS SEA ACLARADA LA MISMA Y ESTABLEZCA EL ORDEN DEL DÍA CORRECTO, POR
FAVOR.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
PARA EFECTO DE EVITAR LA LECTURA INTEGRA DE TODO EL ORDEN DEL DÍA, LA ÚNICA
INCONSISTENCIA SE ENCONTRABA EN EL PUNTO TREINTA Y NUEVE Y EN EL PUNTO NÚMERO
CUARENTA Y DOS, VOY A DAR LECTURA AL PUNTO TREINTA Y NUEVE Y AL PUNTO CUARENTA
PARA QUE SEPAN, INCLUSO YA LO TIENEN EN SU ORDEN DEL DÍA PARA QUE CONOZCAN COMO
QUEDA; NÚMERO TREINTA Y NUEVE, PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA
DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE
LOS ROMO, ENCABEZADA POR EL C. JUAN MARTÍN CASTAÑEDA MACÍAS, EN SU CARÁCTER DE
PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, Y EN EL NÚMERO
CUARENTA Y DOS ES: PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE
ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS,
ENCABEZADA POR EL C. RUBÉN OROPEZA RAMOS, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE
PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016. ES CUANTO CONSEJERO
PRESIDENTE.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTÁ A SU CONSIDERACIÓN EL PROYECTO DEL ORDEN
DEL DÍA CON LAS ACLARACIONES VERTIDAS POR EL SECRETARIO EJECUTIVO, SI TUVIERAN
ALGUNA OBSERVACIÓN MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO. TIENE EL USO DE LA VOZ EL
REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADELANTE LICENCIADO.
REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO FIDEL
ARTEAGA SOLORIO:
GRACIAS SEÑOR CON SU VENIA, ÚNICAMENTE PARA DEJAR CLARO SI EN LOS OTROS CUARENTA
Y DOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA QUEDAN SIN MODIFICACIÓN ALGUNA?
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
ES CORRECTO, LAS ÚNICAS ACLARACIONES ES EL PUNTO TREINTA Y NUEVE Y CUARENTA Y DOS.
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REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO FIDEL
ARTEAGA SOLORIO:
OK, ES CUANTO PRESIDENTE. GRACIAS.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
SI NO HAY OTRA MANIFESTACIÓN, SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN PARA LA
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE, CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES QUIENES ESTÉN
DE ACUERDO EN APROBAR EL ORDEN DEL DÍA AL QUE ACABO DE DAR LECTURA POR FAVOR
LEVANTEN SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE COMUNICO QUE EL
PROYECTO DEL ORDEN DEL DÍA PLANTEADO HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS
DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERO PRESIDENTE A FIN DE AGILIZAR EL DESAHOGO DE ESTA SESIÓN ME PERMITO
SOLICITAR SE AUTORICE LA DISPENSA DE LA LECTURA EN LO GENERAL DE LOS PUNTOS DEL
ORDEN DEL DÍA SEÑALADOS CON LOS NÚMEROS DEL TRES AL CINCO Y DEL SIETE AL CUARENTA
Y TRES DANDO LECTURA A LOS CASOS PROCEDENTES A LOS PUNTOS DE ACUERDO ESPECÍFICOS
SI ASÍ SE ME INDICA.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
SEÑOR SECRETARIO CONSULTE A LAS CONSEJERAS Y A LOS CONSEJEROS ELECTORALES SI ESTÁN
DE ACUERDO CON SU SOLICITUD.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI ESTÁN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA
DE LA LECTURA EN LO GENERAL DE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SEÑALADOS CON NUMERO
DEL TRES AL CINCO Y DEL SIETE AL CUARENTA Y TRES DANDO UNA NOTA EJECUTIVA O DANDO
LECTURA EN LOS CASOS PROCEDENTES A LOS PUNTOS DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES, SI ASÍ SE
ME INDICA, POR FAVOR MANIFIÉSTENLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA, MUCHAS GRACIAS,
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CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE LA DISPENSA DE LA LECTURA EN LOS TÉRMINOS
SOLICITADOS HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS
ELECTORALES INFORMANDO A LOS INTEGRANTES DE ESTA MESA QUE LOS INFORMES, ACUERDOS
Y RESOLUCIONES DISPENSADOS DE SU LECTURA SE INSERTARAN ÍNTEGRAMENTE AL ACTA
ESTENOGRÁFICA QUE AL EFECTO SE LEVANTA.
CONSEJERO PRESIDENTES MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
CONTINUANDO CON EL ORDEN DEL DÍA ESTÁ A CONSIDERACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE ESTE
CONSEJO GENERAL EL CONTENIDO DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA
VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, SI TUVIERAN ALGUNA OBSERVACIÓN HÁGANMELA
SABER, NO HABIENDO OBSERVACIÓN SECRETARIO EJECUTIVO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL ACTA
QUE NOS OCUPA, TIENE EL USO DE LA VOZ.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES CONSULTO A USTEDES SI APRUEBAN EL CONTENIDO
DEL ACTA QUE PREVIAMENTE A ESTA SESIÓN SE LES HIZO LLEGAR, SI ESTAN CON LA AFIRMATIVA
POR FAVOR MANIFIÉSTENLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO
PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL CONTENIDO DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE ESTE
CONSEJO GENERAL DE FECHA VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS HA SIDO
APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
GRACIAS, CONTINÚE CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
COMUNICO AL PLENO QUE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA CORRESPONDE A LA
LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL
DIECISÉIS Y APROBACIÓN, EN SU CASO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
TODA VEZ QUE FUE APROBADA LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN
EXTRAORDINARIA DE FECHA VEINTIDÓS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, ESTA A
CONSIDERACIÓN DEL PLENO EL CONTENIDO DE LA MISMA, SI TUVIERAN ALGUNA OBSERVACIÓN
HÁGANMELA SABER, NO HABIENDO OBSERVACIÓN SECRETARIO EJECUTIVO LEVANTE LA
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VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL
CONTENIDO DEL ACTA QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES CONSULTO A USTEDES SI APRUEBAN EL CONTENIDO
DEL ACTA QUE PREVIAMENTE A ESTA SESIÓN SE LES HIZO LLEGAR, SI ESTAN CON LA AFIRMATIVA
POR FAVOR MANIFIÉSTENLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO
PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL CONTENIDO DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE ESTE
CONSEJO GENERAL DE FECHA VEINTIDÓS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS HA SIDO
APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO
CONSEJERO PRESIDENTE.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, FAVOR DE CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO
NÚMERO CINCO DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN INFORMO AL PLENO QUE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN
DEL DÍA ES EL PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNAN LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES
ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO LAS SEDES DONDE
HABRÁN DE RESIDIR EN CADA UNO DE LOS DISTRITOS ELECTORALES EN QUE SE DIVIDE EL
ESTADO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SAE-RAP-
001/2016, DICTADA POR LA SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
CG-A-12/16
PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,
MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNAN LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES
ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO LAS SEDES
DONDE HABRÁN DE RESIDIR EN CADA UNO DE LOS DISTRITOS ELECTORALES EN QUE
SE DIVIDE EL ESTADO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL
EXPEDIENTE SAE-RAP-001/2016, DICTADA POR LA SALA ADMINISTRATIVA Y
ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del
Consejo General, previa convocatoria de su presidente y determinación de quórum legal,
con base en los siguientes:
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R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el DECRETO por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-
electoral; Decreto de reforma que soporta disposiciones que modifican la
estructura, funciones y objetivos del propio Organismo Público Local
Electoral.
II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación, Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección, el
DECRETO por el que se expide la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos.
III. Derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral
señalada en el Resultando I, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se
publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición
Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se
reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes.
IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial
del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el
Decreto Número 152, por el que se aprueba el Código Electoral del Estado
de Aguascalientes; señalando en sus Artículos Primero y Segundo
Transitorios, que el referido Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abroga el
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante
Decreto Número 149, así como sus reformas y adiciones.
V. El Consejo General de este Órgano Público Local Electoral en Sesión
Extraordinaria celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, dio
inicio formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del
Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Ayuntamientos del Estado de
Aguascalientes.
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VI. En misma fecha del Resultando previo, en Sesión Extraordinaria el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral aprobó el “ACUERDO DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL
QUE SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN Y SE APRUEBAN LOS
LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS CONSEJEROS
ELECTORALES DISTRITALES Y MUNICIPALES, ASÍ COMO DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS TITULARES DE LAS ÁREAS EJECUTIVAS DE
DIRECCIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES”,
identificado como INE/CG865/2015.
VII. En fechas trece y veintiséis de octubre de dos mil quince, fueron
interpuestos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales
de los Ciudadanos ante el Instituto Nacional Electoral así como un Recurso
de Apelación ante el Instituto Electoral del Estado de México, impugnando
el Acuerdo descrito en el Resultando anterior.
VIII. El día tres de noviembre de dos mil quince, fue publicada en la página
oficial de internet del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, así como
por medio de carteles fijados en estrados y periódicos murales de la
totalidad de los Municipios del Estado, universidades, colegios y
organizaciones de la sociedad civil la convocatoria para la integración de
los Consejos Distritales Electorales que habrán de establecerse con motivo
del Proceso Electoral Local 2015-2016, señalándose dentro de ésta la
documentación que deberán presentar los aspirantes y las etapas que
integrarán el procedimiento.
IX. Del día tres al día ocho de noviembre de dos mil quince, se llevó a cabo la
etapa de Inscripción de los aspirantes, misma que consistió en el llenado
e impresión de solicitudes por parte de los aspirantes a través de la
dirección electrónica http://www.ieeags.org.mx/distritales2015.
X. Del día nueve al día doce de noviembre de dos mil quince, se llevó a cabo la
etapa de Conformación de expedientes, recibiéndose en las instalaciones
del Instituto Estatal Electoral así como en las Presidencias Municipales de
Calvillo y Pabellón de Arteaga la solicitud impresa descrita en el Resultando
anterior junto con la documentación comprobatoria de los aspirantes.
XI. Mediante sentencia de fecha dieciocho de noviembre del año en curso,
recaída en el expediente SUP-RAP-749/2015 y acumulados, los Magistrados
que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, confirmaron el Acuerdo INE/CG865/2015, emitido por el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral, por el que se ejerce la facultad de
atracción y se aprueban los Lineamientos para la designación de los
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consejeros electorales distritales y municipales, así como de los servidores
públicos titulares de las áreas ejecutivas de dirección de los Organismos
Públicos Locales Electorales.
XII. Del día trece al día diecinueve de noviembre del año en curso, se llevó a
cabo la etapa de Revisión de expedientes para la verificación de los
requisitos, en la cual se verificó que los aspirantes cumplieran con los
requisitos señalados en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX y X del
artículo 90 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
XIII. Del día veinte al día veintidós de noviembre del año dos mil quince, se llevó
a cabo la etapa de Resultados de la revisión de expedientes, en la cual
fueron publicadas en los estrados del Instituto Estatal Electoral y de las
Presidencias Municipales de Calvillo y Pabellón de Arteaga así como en la
página web oficial de este Organismo Electoral Local, las listas de los
aspirantes que cumplieron con los requisitos señalados en el Resultando
anterior.
XIV. En fecha veinticinco de noviembre de dos mil quince, el Secretario Ejecutivo
del Consejo General de este Instituto, publicó el complemento de la
Publicación de Resultados (aspirantes que cumplen con los requisitos
analizados) en los términos de la Convocatoria para integrar los Consejos
Distritales Electorales durante el Proceso Electoral Local 2015-2016.
XV. Del día veintitrés al día veinticinco de noviembre de dos mil quince, se llevó
a cabo la etapa de Capacitación, en la cual la Dirección de Capacitación y
Organización Electoral de este Instituto, la impartió a los aspirantes que
cumplieron con los requisitos solicitados; y el día veintiséis de noviembre
del mismo año se llevó a cabo la etapa de aplicación de examen para
acreditar conocimientos en materia electoral.
XVI. El día treinta de noviembre de dos mil quince, se publicó en estrados de
este Instituto Estatal Electoral, de las Presidencias Municipales de Calvillo y
Pabellón de Arteaga así como en la página web oficial del citado Instituto,
la lista de los aspirantes que resultaron idóneos para la valoración curricular
y entrevista.
XVII. Del día primero al día ocho de diciembre de dos mil quince, se llevó a cabo
la etapa de Valoración curricular y entrevista, en la cual previa
conformación de comisiones integradas por los Consejeros Electorales de
este Órgano Local Electoral, llevaron a cabo la valoración curricular así
como las entrevistas a los aspirantes que resultaron idóneos, tomando en
consideración los criterios que garanticen la imparcialidad, independencia y
profesionalismo de los aspirantes.
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XVIII. En Sesión Extraordinaria de fecha dieciocho de diciembre de dos mil
quince el Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó el
”ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNAN LOS INTEGRANTES DE
LOS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES PARA EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO LAS SEDES DONDE
HABRÁN DE RESIDIR EN CADA UNO DE LOS DISTRITOS
ELECTORALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO“ identificado con la clave
alfanumérica CG-A-51/15.
XIX. En fecha veintidós de diciembre de dos mil quince se presentó ante la
Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, vía per
saltum, un medio de impugnación de los referidos como Juicio de
Revisión Constitucional, promovido por el Partido Acción Nacional, en
contra del acuerdo referido en el Resultando previo.
XX. En fecha doce de enero del año actual, los Magistrados que integran la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
dentro del expediente SUP-JRC-769/2015 formado con motivo del medio
de impugnación señalado en el Resultando que antecede, emitieron
acuerdo de reencauzamiento a través del cual se declaró la improcedencia
de la vía y se reencauzó el escrito presentado por el Partido Acción
Nacional para que fuera conocido y resuelto por la autoridad
jurisdiccional electoral de Aguascalientes como recurso de apelación local.
XXI. En fecha veintisiete de enero del presente año se presentó ante la Oficialía
de Partes de este Instituto Estatal Electoral la notificación de la sentencia
dictada por los Magistrados que integran la Sala Administrativa y Electoral
del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, dentro de los autos del
Toca Electoral SAE-RAP-001/2016, por la que resolvieron el medio de
impugnación citado en el Resultando XIX del presente instrumento
jurídico y revocaron el acuerdo CG-A-51/15, ordenando en plenitud de
facultades se emita un nuevo acuerdo.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción
IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
17 apartado B primer párrafo de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; y 66 párrafo primero del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su
desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus
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decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad,
la independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que el artículo 104 párrafo I, inciso a) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que corresponde a los
Organismos Públicos Locales Electorales aplicar las disposiciones generales,
reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que
le confiere la Constitución y esta Ley, establezca el Instituto, advirtiéndose así
la obligación del Organismo Público Local Electoral del Estado de
Aguascalientes de acatar los Lineamientos que en materia de designación de
Consejeros Distritales emitió el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral mediante el Acuerdo INE/CG865/2015.
TERCERO. Que el artículo 3° primer párrafo fracción II del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes señala que la aplicación del mismo, en el
ámbito de sus respectivas competencias, corresponde al propio Instituto Estatal
Electoral.
Por su parte, el artículo 4° segundo párrafo del mismo ordenamiento legal
dispone que la interpretación del mencionado Código se hará conforme a los
criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se
aplicarán los principios generales del Derecho, y en todo caso se respetarán y
garantizarán de la manera más amplia, los Derechos Humanos, de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, individualidad y
progresividad.
CUARTO. Que el artículo 64 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, dispone que la organización de las elecciones se realizará en la
forma y términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes y el propio Código.
QUINTO. Que el artículo 65 segundo párrafo del Código comicial local
dispone que el Instituto Estatal Electoral, en el ámbito de su competencia,
contará con lo necesario para asegurar el cumplimiento del Código de la
materia.
SEXTO. Que el artículo 67 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, determina que los organismos del Instituto que intervienen en
la función de organizar elecciones son: el Consejo del Instituto, la Junta Estatal
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Ejecutiva, los Consejos Distritales Electorales, los Consejos Municipales
Electorales y la Contraloría Interna.
SÉPTIMO. Que el artículo 75 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece a la letra lo siguiente:
“ARTÍCULO 75.- Son atribuciones del Consejo, además de las
establecidas en el artículo 104 de la LGIPE y que este Código
no confiera a otro organismo del Instituto, las siguientes:
(…)
III.- Designar al Secretario Ejecutivo, al Director Administrativo,
al Director de Capacitación y Organización Electoral y al
Director Jurídico del Instituto; así como al Presidente,
Secretario y consejeros electorales propietarios y suplentes de
los consejos distritales y municipales;
(…)”.
De la anterior trascripción, se puntualiza la competencia de este Consejo
General para conocer de la designación de las personas que integrarán los
Consejos Distritales Electorales encargados de organizar las elecciones dentro
de su respectivo Distrito Electoral.
OCTAVO. Que el artículo 75, fracción XX, del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, establece como atribuciones del Consejo, ente otras,
dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en dicho
Código.
NOVENO. Que el artículo 76 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, señala a la letra lo siguiente:
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“ARTÍCULO 76.- Corresponden al Consejero Presidente las
atribuciones siguientes:
(…)
VII.-Proponer al Consejo, la designación de los ciudadanos que
fungirán como consejeros presidentes, consejeros electorales y
secretarios, propietarios y suplentes, de los consejos distritales y
municipales, así como la revocación del cargo para el que
fueron propuestos, cuando existan razones fundadas para ello,
en términos de este Código;
(…)”.
De lo anteriormente referido, se desprende la atribución del Consejero
Presidente de este Organismo Público Local Electoral, para proponer la
designación de los ciudadanos que fungirán como Consejeros Presidentes,
Secretarios Técnicos y Consejeros Electorales Propietarios y Suplentes de los
Consejos Distritales Electorales.
DÉCIMO. Que el artículo 87 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, señala que los Consejos Distritales Electorales son los
responsables de organizar las elecciones dentro de sus respectivos distritos,
conforme a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales y el Código citado, mismos que gozarán de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones.
UNDÉCIMO. Que el artículo 88 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, dispone que con residencia en cada uno de los distritos
electorales en que se divide el Estado, funcionará un Consejo Distrital, que a
partir del inicio de sus sesiones y hasta la terminación del proceso electoral,
sesionará por lo menos una vez al mes.
DUODÉCIMO. El artículo 89 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, establece textualmente lo siguiente:
“ARTÍCULO 89.-Los consejos distritales electorales se
integrarán por cinco consejeros electorales propietarios, con
derecho a voz y voto, de entre los cuales uno de ellos será el
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Presidente; por un Secretario Técnico y por un representante de
cada uno de los partidos políticos y el que corresponda al o
candidatos independientes, con derecho a voz.
El Consejo designará a los consejeros electorales y secretarios
técnicos de los consejos distritales, de entre los ciudadanos que
proponga el Consejero Presidente.
El Consejero Presidente, en la primera semana de noviembre
del año previo al de la elección emitirá la convocatoria a los
ciudadanos para integrar los consejos distritales; los solicitantes
en la segunda quincena del mes de noviembre del año previo al
de la elección, recibirán la capacitación y se procederá a la
realización de un examen para acreditar los conocimientos en
materia electoral; con base en los resultados el Presidente del
Consejo formulará las propuestas de integración de cada
Consejo Distrital, que presentará al Consejo para su
designación en la última quincena de diciembre del año previo
a la elección.
Por cada consejero distrital propietario será nombrado también
un consejero distrital suplente.
Ante la falta del Presidente del Consejo Distrital a una sesión,
los consejeros distritales designarán de entre ellos a quien
presidirá exclusivamente esa sesión, debiéndose asentar esa
situación en el acta correspondiente.”
La normativa referida en el presente Considerando describe el procedimiento
que en conjunto con los “Lineamientos para la designación de los Consejeros
Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores Públicos titulares
de las áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismos Públicos Locales
Electorales” aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
mediante Acuerdo identificado como INE/CG865/2015, se encuentra obligado
a observar este Organismo de Dirección Electoral en el Estado para la
designación de los integrantes de los Consejos Distritales Electorales durante el
presente Proceso Electoral Local 2015-2016, mismo que de los Resultandos
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VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del presente Acuerdo, se desprende que
fue acatado estrictamente por esta Institución.
De esta manera, una vez llevado a cabo el procedimiento al que se hace
referencia en el párrafo que antecede, el Consejero Presidente de este
Organismo Electoral en ejercicio de sus facultades, procedió a integrar las
propuestas de integración de los 18 Consejos Distritales, en forma diferenciada
entre hombre y mujeres, procurando el mismo número de aspirantes por
género. Las propuestas fueron acompañadas de un dictamen debidamente
fundado y motivado en el que se analizan todas las etapas del proceso de
selección y las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes, así
como los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y
capacidad para ejercer el cargo propuesto, mismo que forma parte de este
instrumento jurídico como ANEXO ÚNICO y que sirvió de sustento para la
propuesta de conformación, que remitió en el proyecto del presente Acuerdo a
los integrantes del Consejo General para su aprobación.
DECIMOTERCERO. Una vez que ha sido substanciado el procedimiento
de selección establecido por el artículo 89 del ordenamiento electoral del
Estado de Aguascalientes y en los “Lineamientos para la designación de los
Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores
Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismos
Públicos Locales Electorales”, así como realizada la valoración de la idoneidad
de las y los aspirantes en forma individual y posteriormente, de un análisis
realizado por los integrantes del Consejo General en forma conjunta, mismos
que se fundamentan en el dictamen correspondiente, se considera que las
personas que se someten a consideración del Consejo General, para ser
designadas como Presidentes, Secretarios y Consejeros Electorales Propietarios
y sus correspondientes Suplentes de los Consejos Distritales Electorales,
presentadas por el Consejero Presidente de este Organismo Público Local
Electoral, en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 75 fracción
III y 89 párrafo tercero del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
cuentan con el perfil necesario para integrar dichos organismos electorales, al
haberse verificado el cumplimiento de los requisitos legales; al haber aprobado
la etapa del examen de conocimientos en materia electoral; haber obtenido un
dictamen idóneo en su entrevista y valoración curricular, se puede concluir que
poseen la aptitud para desempeñar el cargo respectivo; por lo que este
Consejo General, en apego a los criterios de compromiso democrático, paridad
de género, prestigio público y profesional, pluralidad cultural de la entidad,
conocimiento de la materia electoral y participación comunitaria o ciudadana,
determina procedente designar a las personas que integrarán los dieciocho
Consejos Distritales Electorales en los que se compone la geografía electoral
del Estado, estableciendo de igual manera las sedes de cada uno de los
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Distritos Electorales Uninominales durante el Proceso Electoral Local 2015-
2016, para quedar de la siguiente manera:
DISTRITO I
SEDE DISTRITAL
Escuela Secundaria General No. 21 “Adolfo López
Mateos” Hidalgo No. 406 Zona Centro, Rincón de
Romos, Ags.
Consejero Presidente Propietario JUAN PAULO ORTIZ CALZADA
Consejero Presidente Suplente GUSTAVO LLAMAS ESPERON
Secretaria Técnica Propietaria XOCHITL MARISOL RODRIGUEZ MARTINEZ
Secretaria Técnica Suplente YESENIA CARRANZA JIMENEZ
Consejero Electoral Propietario FERNANDO DE JESUS LOPEZ MORONES
Consejero Electoral Suplente ULISES ADRIAN GARCIA PONCE
Consejero Electoral Propietario GERARDO CALZADA DE LA TORRE
Consejero Electoral Suplente JESUS ALBERTO RUIZ FLORES
Consejera Electoral Propietaria IMELDA REYNOSO MARTINEZ
Consejera Electoral Suplente EMILIA LOPEZ REYES
Consejera Electoral Propietaria FATIMA SUJEY CORTES CAPETILLO
Consejera Electoral Suplente MARISOL RODRIGUEZ TORRES
DISTRITO II
SEDE DISTRITAL
Escuela Secundaria Técnica No. 4
Leona Vicario S/N, Palo Alto, El Llano, Ags.
Consejero Presidente Propietario MIGUEL ANGEL CALDERON SANCHEZ
ACTA ESTENOGRÁFICA
DE LA SESIÓN ORDINARIA
JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.
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23
Consejero Presidente Suplente JESUS RODARTE LOPEZ
Secretaria Técnica Propietaria JESSICA STEPHANIE MARTINEZ LUEVANO
Secretaria Técnica Suplente MARCELA GUADALUPE GUTIERREZ PADILLA
Consejero Electoral Propietario JOSE DEL PILAR DURON ROSALES
Consejero Electoral Suplente EMMANUEL HERNANDEZ DIOSDADO
Consejero Electoral Propietario ARTURO DE ALBA RAMIREZ
Consejero Electoral Suplente SERGIO PALACIOS ZUÑIGA
Consejera Electoral Propietaria MARIA FERNANDA CARAVANTES MAYORAL
Consejera Electoral Suplente LILIANA DE LUNA CARREON
Consejera Electoral Propietaria YOLO XOCHITL RAMIREZ ACOSTA
Consejera Electoral Suplente BRENDA PAMELA SERNA ADAME
DISTRITO III
SEDE DISTRITAL
Escuela Secundaria Técnica No. 3
Plutarco Elías Calles No. 35 Zona Centro, Pabellón
de Arteaga, Ags.
Consejero Presidente Propietario NESTOR ENRIQUE RIVERA LOPEZ
Consejero Presidente Suplente JUAN REYNALDO MACIAS RAMIREZ
Secretaria Técnica Propietaria MARIA CARREON LUEVANO
Secretaria Técnica Suplente ESMERALDA BENITEZ MENDOZA
Consejero Electoral Propietario ERNESTO BULNES CHARVEL
Consejero Electoral Suplente LUIS IGNACIO BALLESTEROS VEGA
Consejero Electoral Propietario JORGE RAMIREZ FELIX
Consejero Electoral Suplente ANDRES MACIAS PEREZ
Consejera Electoral Propietaria ROSA ISELA DE ANDA ESPINOZA
ACTA ESTENOGRÁFICA
DE LA SESIÓN ORDINARIA
JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.
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24
Consejera Electoral Suplente ALEJANDRA HERNANDEZ LOPEZ
Consejera Electoral Propietaria LAURA ALEJANDRA MARIN VENEGAS
Consejera Electoral Suplente NORMA ANGELICA TREVIÑO JIMENEZ
DISTRITO IV
SEDE DISTRITAL
Escuela Secundaria Técnica No. 11
Juárez No. 403 Zona Centro, San Francisco de los
Romo, Ags.
Consejera Presidenta Propietaria MARIA AGUILA SANTOS
Consejera Presidenta Suplente SANDRA DOLORES SALAZAR SANCHEZ
Secretario Técnico Propietario RAYMUNDO MEDINA MORENO
Secretario Técnico Suplente VICTOR MANUEL CAMPOS DE LA LUZ
Consejero Electoral Propietario IGNACIO CARACHURE RUIZ
Consejero Electoral Suplente DANIEL ALEJANDRO SILVA TORRES
Consejero Electoral Propietario JESUS ALFREDO ARREGUI HULING
Consejero Electoral Suplente HECTOR MEDINA LOPEZ
Consejera Electoral Propietaria CARMEN ELENA MENDOZA VALADEZ
Consejera Electoral Suplente DANIELA CRISTINA RAMIREZ GUTIERREZ
Consejera Electoral Propietaria ROCIO LILIANA RODRIGUEZ HERNANDEZ
Consejera Electoral Suplente VANESSA CAROLINA LEAL DIAZ
DISTRITO V
SEDE DISTRITAL
Escuela Secundaria Técnica No. 34 “Frida Kahlo
Calderón”
Frida Kahlo No. 101 Fracc. Pintores Mexicanos,
ACTA ESTENOGRÁFICA
DE LA SESIÓN ORDINARIA
JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.
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25
Aguascalientes, Ags.
Consejera Presidenta Propietaria ELSA KARINA CORDOVA FIGUEROA
Consejera Presidenta Suplente IRMA VIOLETA RAMIREZ GLORIA
Secretario Técnico Propietario EDUARDO DE LUNA GAONA
Secretario Técnico Suplente GUILLERMO CASTORENA PAEZ
Consejero Electoral Propietario JAVIER ALEJANDRO GARCIA CARDONA
Consejero Electoral Suplente CHRISTIAN RAUL VAZQUEZ VAZQUEZ
Consejero Electoral Propietario MANUEL ALEJANDRO GARCIA SABAS
Consejero Electoral Suplente LUIS FERNANDO RODRIGUEZ TORRES
Consejera Electoral Propietaria ANDREA GARCIA GARCIA LUNA
Consejera Electoral Suplente ALEJANDRA YAZMIN SALDAÑA ZAPATA
Consejera Electoral Propietaria ANDREA FERNANDA MACIAS LOPEZ
Consejera Electoral Suplente KATHYA MERLEN GARCIA RODRIGUEZ
DISTRITO VI
SEDE DISTRITAL
Escuela Secundaria General No. 14 “Jesús Reyes
Heroles”
Lagos de Moreno esq. San Juan de los Lagos Col.
Fátima, Aguascalientes, Ags.
Consejera Presidenta Propietaria ZAYRA FABIOLA LOERA SANDOVAL
Consejera Presidenta Suplente ADRIANA CAROLINA ORTIZ DURON
Secretario Técnico Propietario RICARDO ALBERTO BALLESTEROS ROBLES
Secretario Técnico Suplente MANUEL VARGAS ALMARAZ
Consejero Electoral Propietario JOSE ALFREDO MARTINEZ FLORES
Consejero Electoral Suplente DANIEL LOPEZ POSADA
Consejero Electoral Propietario JUAN BERNARDO RAMIREZ ESPINO
ACTA ESTENOGRÁFICA
DE LA SESIÓN ORDINARIA
JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.
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26
Consejero Electoral Suplente MAURO RODRIGUEZ DE ANDA
Consejera Electoral Propietaria JAQUELINE MURO OCHOA
Consejera Electoral Suplente NAYELLI SILVA SILVA
Consejera Electoral Propietaria BETZABEL HERMOSILLO ALVARADO
Consejera Electoral Suplente NORMA ALICIA REYES CORDOVA
DISTRITO VII
SEDE DISTRITAL
Escuela Secundaria Técnica No. 25
Av. Constitución S/N esq. Av. 15 de Septiembre Col.
El Torito, Jesús María, Ags.
Consejero Presidente Propietario JOSE DE JESUS SANCHEZ GARIBAY
Consejero Presidente Suplente BALTAZAR IGNACIO VALADEZ TAVERA
Secretaria Técnica Propietaria CLAUDIA MORALES SAN VICENTE
Secretaria Técnica Suplente KARINA MARTINEZ PAREDES
Consejero Electoral Propietario MIGUEL JOSE VALADEZ MONTOYA
Consejero Electoral Suplente MARIO ALBERTO RIVERA VARELA
Consejero Electoral Propietario ISAAC MANUEL RIOS AREVALO
Consejero Electoral Suplente RAUL RIVERA AVILA
Consejera Electoral Propietaria ELENA SARAI DIAZ ORTIZ
Consejera Electoral Suplente MARTHA ALICIA MACIAS ESPARZA
Consejera Electoral Propietaria ADRIANA SANCHEZ RANGEL
Consejera Electoral Suplente DORA ESTHER LEOS SALAZAR
DISTRITO VIII
ACTA ESTENOGRÁFICA
DE LA SESIÓN ORDINARIA
JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.
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27
SEDE DISTRITAL
Escuela Secundaria General No. 22 “Izcóatl”
20 de Noviembre No. 21 Col. Liberal,
Calvillo, Ags.
Consejera Presidenta Propietaria MARIANA ERENDIRA RAMIREZ VELAZQUEZ
Consejera Presidenta Suplente TERESA QUINTANA RIVAS
Secretario Técnico Propietario EDUARDO DE JESUS GALLEGOS SILVA
Secretario Técnico Suplente CARLOS ANTONIO GALLO ZERMEÑO
Consejero Electoral Propietario JOSE ALBERTO MARTINEZ JIMENEZ
Consejero Electoral Suplente JORGE LUIS SORIANO ESQUEDA
Consejero Electoral Propietario YAKO ROLANDO CORRAL RAMIREZ
Consejero Electoral Suplente JUAN JOSE SANDOVAL ALCANTARA
Consejera Electoral Propietaria MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MACIAS
Consejera Electoral Suplente ALEJANDRA DEL SAGRARIO HERNANDEZ
MARTINEZ
Consejera Electoral Propietaria LORENA ARIAS DIAZ
Consejera Electoral Suplente PAOLA ANAHI MEZA NAJERA
DISTRITO IX
SEDE DISTRITAL
Escuela Secundaria General No. 10 “22 de octubre”
José Calvillo S/N Fracc. López Portillo,
Aguascalientes, Ags.
Consejera Presidenta Propietaria NORMA ANGELICA MIRANDA FUENTES
Consejera Presidenta Suplente ERIKA KIEL ARGUELLES
Secretario Técnico Propietario RODRIGO GARCIA ARMERIA
Secretario Técnico Suplente ALFONSO DANIEL GARCIA MINERO
Consejero Electoral Propietario ERIK HIRAM DE LA CRUZ CABRAL
ACTA ESTENOGRÁFICA
DE LA SESIÓN ORDINARIA
JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.
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28
Consejero Electoral Suplente OSCAR JAVIER ARCEO LOPEZ
Consejero Electoral Propietario JUAN ANTONIO BARCENAS
Consejero Electoral Suplente SALVADOR LICON DAVILA
Consejera Electoral Propietaria MA. GABRIELA GARCIA ALVAREZ
Consejera Electoral Suplente PAOLA ALEJANDRA MARTINEZ OLIVA
Consejera Electoral Propietaria MAGALI HERNANDEZ PEREZ
Consejera Electoral Suplente MARTHA ANGELICA CAMPOS SILVA
DISTRITO X
SEDE DISTRITAL
Escuela Secundaria Técnica No. 2
Aquiles Elorduy No. 902 Col. San Marcos,
Aguascalientes, Ags.
Consejera Presidenta Propietaria MARIA DE MONTSERRAT MENDOZA BRAND
Consejera Presidenta Suplente ROCIO MARISOL MEDINA SANCHEZ
Secretario Técnico Propietario JAIME JOSHUA MACIAS GUTIERREZ
Secretario Técnico Suplente MARIANO ESPARZA OCHOA
Consejero Electoral Propietario JUAN SANDOVAL FLORES
Consejero Electoral Suplente ADRIAN TERRAZAS NAVARRETE
Consejero Electoral Propietario CARLOS ENRIQUE VALLES GONZALEZ
Consejero Electoral Suplente JORGE MAGDALENO AGUIRRE
Consejera Electoral Propietaria GUADALUPE VIRGINIA LOPEZ ROSALES
Consejera Electoral Suplente LAURA YANETH MARMOLEJO GOMEZ
Consejera Electoral Propietaria BRIANA ELVIRA CASTORENA GARCIA
Consejera Electoral Suplente IRMA CONCEPCION GONZALEZ SERNA
DISTRITO XI
ACTA ESTENOGRÁFICA
DE LA SESIÓN ORDINARIA
JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.
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29
SEDE DISTRITAL
Escuela Secundaria General No. 12 “Rosa Guerrero
Ramírez”
Placeres esq. Diego de Ibarra Fracc. Lindavista,
Aguascalientes, Ags.
Consejero Presidente Propietario JOSUE RODRIGO CARREON RODRIGUEZ
Consejero Presidente Suplente JOSE CAYETANO JAIME ESPARZA
Secretaria Técnica Propietaria SANDRA ROSARIO HEREDIA AGUILAR
Secretaria Técnica Suplente ANA VICTORIA GUADARRAMA MARQUEZ
Consejero Electoral Propietario OSCAR RENDON BRAND
Consejero Electoral Suplente GUILLERMO HUERTA GONZALEZ
Consejero Electoral Propietario CRISTIAN JESUS DIAZ DELGADILLO
Consejero Electoral Suplente HECTOR FERNANDO ROMO MEDINA
Consejera Electoral Propietaria NASIM TAHIRIH MOTLAGH ARANI ORTIZ
Consejera Electoral Suplente MARIA TERESA MEDINA ESPARZA
Consejera Electoral Propietaria ARACELI OLAVARRIETA LOUREIRO
Consejera Electoral Suplente DANIELA SARAHI MACIAS DIAZ
DISTRITO XII
SEDE DISTRITAL
Escuela Primaria “Alejandro Topete del Valle”
Cultura Tarasca S/N esq. Av. Cultura Maya Fracc.
Mirador de las Culturas,
Aguascalientes, Ags.
Consejero Presidente Propietario ALEJANDRO SALDAÑA PEÑA
Consejero Presidente Suplente DAVID MELENDEZ CABRAL
Secretaria Técnica Propietaria ELIZABETH MORALES CORDOVA
ACTA ESTENOGRÁFICA
DE LA SESIÓN ORDINARIA
JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.
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30
Secretaria Técnica Suplente MARIA DE LOURDES LOPEZ CASTRO
Consejero Electoral Propietario RUBEN BULNES CHARVEL
Consejero Electoral Suplente OSCAR MAURICIO RIVERA VALADEZ
Consejero Electoral Propietario JORGE FUENTES GOMEZ
Consejero Electoral Suplente JAVIER ARTURO HARO OTEO
Consejera Electoral Propietaria TANIA LIBERTAD SANCHEZ MENDOZA
Consejera Electoral Suplente ANA LUISA BARRAGAN GARCIA
Consejera Electoral Propietaria CARMEN BEATRIZ ORTIZ AVILA
Consejera Electoral Suplente GABRIELA MONCERRAT OVIEDO DE LUNA
DISTRITO XIII
SEDE DISTRITAL
Escuela Secundaria General No. 20 “Siglo XXI” Gente
Buena No. 136 Fracc. Ojocaliente IV (Municipio
Libre), Aguascalientes, Ags.
Consejera Presidenta Propietaria MARIA TERESA CRUZ MONREAL
Consejera Presidenta Suplente GABRIELA ROLDAN ESPARZA
Secretario Técnico Propietario FRANCISCO JAVIER GARCIA ARMERIA
Secretario Técnico Suplente ELIAS SAMANIEGO CERECERO
Consejero Electoral Propietario UBALDO CASTILLO CERVANTES
Consejero Electoral Suplente GUILLERMO MACIAS OVALLE
Consejero Electoral Propietario JUAN ALBERTO LOPEZ PRECIADO
Consejero Electoral Suplente HIPOLITO RAMOS RUVALCABA
Consejera Electoral Propietaria CITLALI MARGARITA GARCIA RUIZ ESPARZA
Consejera Electoral Suplente ALMA ILSE REYNOSO MARTINEZ
ACTA ESTENOGRÁFICA
DE LA SESIÓN ORDINARIA
JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 19:00 Hrs.
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31
Consejera Electoral Propietaria BLANCA ESTHELA DELGADO DIAZ
Consejera Electoral Suplente VERONICA ALEJANDRA ESPINOZA MARTINEZ
DISTRITO XIV
SEDE DISTRITAL
Escuela Secundaria General No. 7 “Prof. José T. Velas
Salas” Av. Adolfo López Mateos S/N Fracc. Bona
Gens, Aguascalientes, Ags.
Consejero Presidente Propietario ALEJANDRO RENDON BRAND
Consejero Presidente Suplente OSCAR ABRAHAM MUÑOZ GONZALEZ
Secretaria Técnica Propietaria SILVIA PEREZ RODRIGUEZ
Secretaria Técnica Suplente LORENA RODRIGUEZ SAUCEDO
Consejero Electoral Propietario ORLANDO JAVIER CASTAÑEDA HERNANDEZ
Consejero Electoral Suplente ELEAZAR RIVERA NERI
Consejero Electoral Propietario ENRIQUE AVILA ARECHIGA
Consejero Electoral Suplente AQUILES FERIA ROMERO
Consejera Electoral Propietaria MARISOL ALCARAZ SERNA
Consejera Electoral Suplente SOLEDAD DE LOS DOLORES MAYORGA ORTEGA
Consejera Electoral Propietaria PAOLA SWIFT NORIEGA
Consejera Electoral Suplente PATRICIA VAZQUEZ VALENCIA
DISTRITO XV
SEDE DISTRITAL
Centro de Atención Psicopedagógica a la Educación
Preescolar Número 4 (CAPEP) El Mocho S/N esq.
San Pedro Fracc. Ojocaliente III, Aguascalientes, Ags.
Consejero Presidente Propietario HECTOR ENRIQUE VILLANUEVA GONZALEZ
Consejero Presidente Suplente JOSE MIGUEL QUIROZ MARTINEZ
ACTA ESTENOGRÁFICA
DE LA SESIÓN ORDINARIA
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32
Secretaria Técnica Propietaria TANIA ANGELICA GALLO AVALOS
Secretaria Técnica Suplente LAURA ELENA ROSADO PEDRAZA
Consejero Electoral Propietario GONZALO BENITEZ MACIAS
Consejero Electoral Suplente LEOPOLDO WENCESLAO RAMIREZ HERNANDEZ
Consejero Electoral Propietario GERARDO ANTONIO VELOZ RODRIGUEZ
Consejero Electoral Suplente JOSÉ RAMON GONZALEZ MARTINEZ
Consejera Electoral Propietaria SILVIA ALEJANDRA VAZQUEZ SALAZAR
Consejera Electoral Suplente LILIANA GUADALUPE ROQUE CORNEJO
Consejera Electoral Propietaria PRIMAVERA BRAND GALINDO
Consejera Electoral Suplente BRENDA ELIZABETH ZAZUETA DE LUNA
DISTRITO XVI
SEDE DISTRITAL
Escuela Secundaria Técnica No. 35
Av. Salud S/N Col. J. Guadalupe Peralta Gámez,
Aguascalientes, Ags.
Consejero Presidente Propietario TOMAS ESPINOSA MALDONADO
Consejero Presidente Suplente FRANCISCO ALEJANDRO ARRIAGA ESPARZA
Secretaria Técnica Propietaria CECILIA AIME LEYVA DELFIN
Secretaria Técnica Suplente CELIA VALDEZ RUELAS
Consejero Electoral Propietario MAURO ISIDRO ARAIZA CALZADA
Consejero Electoral Suplente FELIPE DE JESUS MAGDALENO VALDEZ
Consejero Electoral Propietario JOSE ANTONIO AVILA DELGADO
Consejero Electoral Suplente JORGE ESPINOZA SERAFIN
Consejera Electoral Propietaria ANA PAULINA LISETH LIMON HERNANDEZ
Consejera Electoral Suplente SANDRA DAMIAN CERVANTES
ACTA ESTENOGRÁFICA
DE LA SESIÓN ORDINARIA
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Consejera Electoral Propietaria ARACELI CERDA LIZALDE
Consejera Electoral Suplente MA. CRISTINA MARTINEZ LIMON
DISTRITO XVII
SEDE DISTRITAL
Escuela Primaria “Fernando Montes de Oca”
Mariano Azuela S/N Col. Insurgentes,
Aguascalientes, Ags.
Consejera Presidenta Propietaria CLAUDIA DIAZ GUZMAN
Consejera Presidenta Suplente ESMERALDA LEOS SALAZAR
Secretario Técnico Propietario JORGE LUIS LOZADA SOLIS
Secretario Técnico Suplente JOSE LUIS VALDIVIA GARCIA
Consejero Electoral Propietario RICARDO JESUS LOPEZ LUNA
Consejero Electoral Suplente JOSE LUIS NAJERA MORENO
Consejero Electoral Propietario JOSE DE JESUS SALAS GALLEGOS
Consejero Electoral Suplente CARLOS ISAAC CUEVAS BELMARES
Consejera Electoral Propietaria BRENDA JANET JAIME CARACHURE
Consejera Electoral Suplente DEYANIRA CAMPOS YAÑEZ
Consejera Electoral Propietaria JAZMIN BRAND GALINDO
Consejera Electoral Suplente ANA CECILIA MARTINEZ SALAS
DISTRITO XVIII
SEDE DISTRITAL
Escuela Secundaria General No. 31 “Rosario
Castellanos”, Ajedrecistas No. 301 Fracc. Lomas del
Ajedrez, Aguascalientes, Ags.
Consejera Presidenta Propietaria RITA AIDEE MARGARITHA VELEZ ZUÑIGA
ACTA ESTENOGRÁFICA
DE LA SESIÓN ORDINARIA
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34
Consejera Presidenta Suplente GISELA JAQUELIN LOPEZ SANTANA
Secretario Técnico Propietario IVAN ANTONIO CASTILLO HERMOSILLO
Secretario Técnico Suplente JOSE ARTURO GUERRA MENDOZA
Consejero Electoral Propietario FERNANDO LAZARO MARTINEZ MARTINEZ
Consejero Electoral Suplente JORGE LUIS MUÑOZ VELASCO
Consejero Electoral Propietario CARLOS CEA Y CABALLERO
Consejero Electoral Suplente LAIR MONTES LOERA
Consejera Electoral Propietaria CARMEN BEATRIZ DE LA ROSA CARRILLO
Consejera Electoral Suplente MONICA ALEJANDRA SALCE MURO
Consejera Electoral Propietaria GREIS PATRICIA ANTUNEZ DE ANDA
Consejera Electoral Suplente YOLANDA ACOSTA SALAS
Con base en los Resultandos y Considerandos anteriores y con fundamento en los
artículos 116 fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 17 Apartado B de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; 3°, 4°, 64, 65, 66, 67, 75 fracción III, 76 fracción VII, 87, 88, 89 y 92
del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así como en los “Lineamientos
para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como
de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los
Organismos Públicos Locales Electorales”, este órgano local electoral procede a
emitir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Este Consejo General, es competente para emitir el presente
Acuerdo, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que lo
integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la designación de los integrantes de
los Consejos Distritales Electorales para el Proceso Electoral Local 2015-2016, así
como las Sedes Distritales donde desarrollarán sus actividades, en términos de lo
establecido en los Considerandos que integran el presente acuerdo.
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DE LA SESIÓN ORDINARIA
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TERCERO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos legales desde el momento
de su aprobación.
CUARTO. Tómese la protesta de ley a los Consejeros Distritales Electorales y
Secretarios Técnicos designados y expídanse los nombramientos correspondientes.
QUINTO. Infórmese al Instituto Nacional Electoral del cumplimiento de los
“Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y
Municipales, así como de los Servidores Públicos titulares de las áreas Ejecutivas de
Dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales”.
SEXTO. Notifíquese por estrados el presente Acuerdo, en términos de lo
establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes; 45 y 46, segundo párrafo, del Reglamento de Reuniones
y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
SÉPTIMO. Para su conocimiento general publíquese el presente Acuerdo en el
Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto
Estatal Electoral, según lo establece el artículo 46 párrafos primero y segundo del
Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal
Electoral.
El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Ordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del año
dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M. en D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. en D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
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DE LA SESIÓN ORDINARIA
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SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL EN RAZÓN DE QUE SE HA DISPENSADO LA
LECTURA EN LO GENERAL DE ESTE PROYECTO DE ACUERDO, PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL
CONTENIDO DEL MISMO, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO HÁGANMELO SABER EN ESTE
MOMENTO, NO HABIENDO MANIFESTACIÓN ALGUNA SEÑOR SECRETARIO POR FAVOR LEVANTE
LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL
CONTENIDO DE ACUERDO REFERIDO.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES CONSULTO A USTEDES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE
ACUERDO REFERIDO, QUIENES ESTÉN DE ACUERDO MANIFIÉSTENLO DE LA FORMA
ACOSTUMBRADA, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMÓ QUE EL PROYECTO
DE ACUERDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS
ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
CONTINÚE CON EL DESAHOGO DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN INFORMO AL PLENO QUE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN
DEL DÍA ES TOMA DE PROTESTA DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES
ELECTORALES, POR LO ANTERIOR A FIN DE QUE EL CONSEJO PRESIDENTE SOLICITE LA TOMA DE
PROTESTA CORRESPONDIENTE A LOS PRESIDENTES, CONSEJEROS ELECTORALES Y SECRETARIOS
TÉCNICOS SOLICITO A TODOS LOS PONGAMOS DE PIE.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE LOS DIECIOCHO CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES Y SECRETARIOS
TÉCNICOS ¿PROTESTAN USTEDES GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, LA LEY
GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LA LEY GENERAL DE PARTIDOS
POLÍTICOS EL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y DEMÁS NORMATIVIDAD
APLICABLE Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO QUE SE LES HA CONFERIDO?
CONSEJEROS PRESIDENTES, CONSEJEROS ELECTORALES Y SECRETARIOS TÉCNICOS DE LOS
CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES:
(SÍ, PROTESTO)
ACTA ESTENOGRÁFICA
DE LA SESIÓN ORDINARIA
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CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
SI ASÍ LO HICIEREN QUE LA LEY Y LA SOCIEDAD QUE LES OTORGA SU CONFIANZA Y SU ALTO
SENTIDO DEL HONOR, SE LO RECONOZCAN Y PREMIEN EN JUSTICIA Y SI ASÍ NO LO HICIEREN, OS
LO DEMANDEN. MUCHAS GRACIAS Y BIENVENIDOS DE NUEVO. EN ESTE MOMENTO DECRETO UN
RECESO DE CUARENTA Y CINCO MINUTOS A FIN DE QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES PUEDAN
SALIR DE LA SALA Y RECOGER SU NOMBRAMIENTO Y LOS DEMÁS PERMANECEN EN SUS LUGARES
POR FAVOR.
RECESO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
SE LES SOLICITA TOMAR SUS ASIENTOS POR FAVOR VAMOS A REANUDAR LA SESIÓN, SIENDO LAS
VEINTIUNA HORAS CON CINCUENTA Y SIETE MINUTOS REANUDAMOS LA PRESENTE SESIÓN, LE
SOLICITO AL SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO PASE LISTA PARA VERIFICAR EL QUÓRUM LEGAL.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CON SU PERMISO, CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
(PRESENTE), CONSEJERO ELECTORAL DOCTOR LUIS MANUEL BUSTOS ARANGO (PRESENTE),
CONSEJERA ELECTORAL MAESTRA DIANA CRISTINA CÁRDENAS ORNELAS (PRESENTE),
CONSEJERO ELECTORAL LICENCIADO JUAN CARLOS CRUZ PÉREZ (PRESENTE), CONSEJERA
ELECTORAL MAESTRA YOLANDA FRANCO DURÁN (PRESENTE), CONSEJERA ELECTORAL
LICENCIADA IRMA ALICIA RANGEL MORÁN (PRESENTE), CONSEJERO ELECTORAL LICENCIADO
SERGIO REYNOSO SILVA (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
LICENCIADO RENE MIGUEL ÁNGEL ALPIZAR CASTILLO (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL LICENCIADO FIDEL ARTEAGA SOLORIO (PRESENTE),
REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (AUSENTE), REPRESENTANTE
DEL PARTIDO DEL TRABAJO LICENCIADO JULIO EDUARDO VILLASEÑOR ALVARADO (PRESENTE),
REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO MAESTRA LAURA ALEJANDRINA
VERGARA VARGAS (PRESENTE), REPRESENTANTE DE MOVIMIENTO CIUDADANO LICENCIADO
JUAN GERARDO ZERTUCHE RAMÍREZ (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA
ALIANZA LICENCIADO JOSÉ MARIANO RINCÓN VÁZQUEZ (PRESENTE), REPRESENTANTE DEL
PARTIDO MORENA LICENCIADO JESÚS RICARDO BARBA PARRA (PRESENTE), REPRESENTANTE
DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL LICENCIADO DANIEL BECERRA VELÁZQUEZ (PRESENTE),
REPRESENTANTE DEL VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL LICENCIADO ALEJANDRO SOLÍS HERNÁNDEZ (PRESENTE), CONSEJERO PRESIDENTE A
FIN DE CONTINUAR CON LA PRESENTE SESIÓN LE COMUNICO QUE PARA EFECTO DE CONTINUAR
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38
CON LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA SE ENCUENTRAN PRESENTES SIETE CONSEJEROS
ELECTORALES INCLUIDO USTED, SIETE REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EL
REPRESENTANTE DEL VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL ELECTORAL DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL Y EL DE LA VOZ, QUÓRUM SUFICIENTE PARA CONTINUAR, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
GRACIAS SECRETARIO, LE SOLICITO POR FAVOR CONTINÚE CON EL DESAHOGO DEL PUNTO
NÚMERO SIETE DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
COMUNICO A LOS INTEGRANTES DE ESTE PLENO QUE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA
ES EL INFORME QUE RINDE EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 78 FRACCIONES XX Y XXIII DEL CÓDIGO
ELECTORAL DEL ESTADO.
CG-I-SE-01/16
INFORME QUE RINDE EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 78 FRACCIONES
XX Y XXIII DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO.
El suscrito, Secretario Ejecutivo, con fundamento en el artículo 78 fracciones XX y XXIII
del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, rinde ante el Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, el siguiente:
I N F O R M E
I. En fecha doce de enero de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, el oficio 003/2016 signado por el Lic. Enrique Franco
Muñoz, Magistrado Presidente de la Sala Administrativa y Electoral del Poder
Judicial del Estado de Aguascalientes, por medio del cual notificó la sentencia
dictada dentro del Toca Electoral SAE-RAP-0025/2015, formado con motivo
del Recurso de Apelación, interpuesto por Syndy Paola González Ruvalcaba y
otros en contra de la resolución de fecha once de noviembre de dos mil
quince, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de
MORENA, que declaró la invalidez del Congreso Estatal Electivo en
Aguascalientes; en dicha sentencia la autoridad jurisdiccional determinó
ACTA ESTENOGRÁFICA
DE LA SESIÓN ORDINARIA
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39
revocar el acto impugnado, exclusivamente por lo que hace a la declaración
de invalidez del Congreso Estatal Electivo del Partido, celebrado en esta
entidad federativa el diez de octubre de dos mil quince, quedando vigentes
en consecuencia los nombramientos de todos y cada uno de los funcionarios
partidistas que resultaron electos en dicho Congreso.
II. En fecha doce de enero de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, el oficio 004/2016 signado por el Lic. Enrique Franco
Muñoz, Magistrado Presidente de la Sala Administrativa y Electoral del Poder
Judicial del Estado de Aguascalientes por medio del cual notificó la sentencia
dictada dentro del Toca Electoral SAE-RAP-0027/2015, formado con motivo
del Recurso de Apelación número IEE/RAP/018/2015, interpuesto por el
Partido Acción Nacional en contra de los Acuerdos CG-A-47/2015, CG-A-
48/2015, CG-A-49/2015 y CG-A-50/2015; en dicha sentencia la autoridad
jurisdiccional determinó revocar los acuerdos CG-A-47/2015, CG-A-48/2015 y
CG-A-49/2015 emitidos por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral,
en sesión extraordinaria de diez de diciembre de dos mil quince; así mismo
determinó confirmar el acuerdo CG-A-50/15 emitido en la sesión referida con
antelación.
III. En fecha trece de enero de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, el escrito s/n signado por el C. Jorge Adán Rosas
Murillo, Representante Suplente del Partido Encuentro Social por medio del
cual interpuso Recurso de Apelación en contra del Acuerdo del Consejo
General del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual distribuyó el
financiamiento público estatal a los Partidos Políticos Nacionales Acreditados
y a las Asociaciones Políticas Registradas ante dicho Órgano Electoral, para su
gasto ordinario, así como lo relativo a los gastos de campaña de los Partidos
Políticos para el Proceso Electoral Local 2015-2016.
IV. En fecha trece de enero de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, el escrito s/n signado por el C.P.F. Mauricio González
López, por medio del cual interpuso Recurso de Apelación en contra del
Anexo 3 del Acuerdo CG-A-06/16, consistente en la Convocatoria para los
ciudadanos que deseen aspirar por una Candidatura Independiente para
ocupar los cargos de Ayuntamientos por el principio de Mayoría Relativa en
el Proceso Electoral Local 2015-2016.
V. En fecha trece de enero de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, el escrito s/n signado por el Ing. Francisco Gabriel
Arellano Espinosa, por medio del cual interpuso Juicio para la Protección de
los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en contra del acuerdo CG-A-
06/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, en sesión extraordinaria de fecha nueve de enero de dos mil
dieciséis, mediante el cual se emiten los criterios generales y las
convocatorias para el registro de Candidatos Independientes a los cargos de
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elección popular de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes,
Diputados por el principio de mayoría relativa e integrantes de los
Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, para el Proceso Electoral
Local 2015-2016; así como su Anexo 1 y las consecuencias jurídicas y de
hecho que generen los actos anteriores.
VI. En fecha trece de enero de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, el escrito s/n signado por el Ing. Francisco Gabriel
Arellano Espinosa, por medio del cual interpuso Juicio para la Protección de
los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en contra del acuerdo CG-A-
06/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, en sesión extraordinaria de fecha nueve de enero de dos mil
dieciséis, mediante el cual se emiten los criterios generales y las
convocatorias para el registro de Candidatos Independientes a los cargos de
elección popular de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes,
Diputados por el principio de mayoría relativa e integrantes de los
Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, para el Proceso Electoral
Local 2015-2016; así como su Anexo 1 y las consecuencias jurídicas y de
hecho que generen los actos anteriores.
VII. En fecha trece de enero de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, el escrito s/n signado por el Ing. Francisco Gabriel
Arellano Espinosa, por medio del cual interpone Juicio para la Protección de
los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en contra del acuerdo CG-A-
06/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, en sesión extraordinaria de fecha nueve de enero de dos mil
dieciséis, mediante el cual se emiten los criterios generales y las
convocatorias para el registro de Candidatos Independientes a los cargos de
elección popular de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes,
Diputados por el principio de mayoría relativa e integrantes de los
Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, para el Proceso Electoral
Local 2015-2016; así como su Anexo 1 y las consecuencias jurídicas y de
hecho que generen los actos anteriores.
VIII. En fecha quince de enero de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, el escrito s/n signado por el Ing. Francisco Gabriel
Arellano Espinosa, por medio del cual interpone Juicio para la Protección de
los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en contra de la falta de
respuesta por parte del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, a una
serie de solicitudes de consulta que formuló por escrito de manera pacífica y
respetuosa respecto a la interpretación de diversos preceptos del Código
Electoral del Estado.
IX. En fecha diecinueve de enero de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, el oficio 007/2016 signado por el Lic. Enrique Franco
Muñoz, Magistrado Presidente de la Sala Administrativa y Electoral del Poder
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Judicial del Estado de Aguascalientes por medio del cual notificó la sentencia
dictada dentro del Toca Electoral SAE-RAP-0026/2015, formado con motivo
del Recurso de Apelación número IEE/RAP/017/2015, interpuesto por el
Partido Acción nacional en contra del acuerdo número CG-A-45/15, mediante
el cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral modifica su
Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal del año 2015,
aprobado en sesión extraordinaria de fecha diez de diciembre de dos mil
quince; en dicha sentencia la autoridad jurisdiccional determinó desechar el
recurso de apelación en comento.
X. En fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis, la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, notificó mediante correo
electrónico oficial, la sentencia recaída a los Juicios para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificados bajo el número
SUP-JDC-33/2016 y ACUMULADOS, interpuestos por el Ing. Francisco Gabriel
Arellano Espinosa, en contra del acuerdo CG-A-06/2016, emitido por el
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión
extraordinaria de fecha nueve de enero de dos mil dieciséis, mediante el cual
se emiten los criterios generales y las convocatorias para el registro de
Candidatos Independientes a los cargos de elección popular de Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes, Diputados por el principio de
mayoría relativa e integrantes de los Ayuntamientos por el principio de
mayoría relativa, para el Proceso Electoral Local 2015-2016; así como su
Anexo 1 y las consecuencias jurídicas y de hecho que generen los actos
anteriores; en dicha sentencia la autoridad jurisdiccional determinó modificar
los actos impugnados para los efectos precisados en la parte final de su
Considerando Sexto; así mismo determinó inaplicar los artículos 376
fracciones I, VI y VII, 384 fracción I y 387 fracción IV del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, los dos últimos exclusivamente en la porción
normativa relativa a incluir el dato del domicilio de los ciudadanos en la
relación de apoyo conforme a lo precisado en su Considerando Quinto; todos
por declaración de inconstitucionalidad.
XI. En fecha veintitrés de enero de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto, el escrito s/n signado por el C. José Luis Álvarez
Sánchez, por medio del cual interpone Juicio para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano en contra de la Convocatoria para
los Ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura independiente para
ocupar el cargo de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa en el Proceso
Electoral Local 2015-2016 así como del Acuerdo identificado como CG-A-
06/16 mediante el cual se emiten los criterios generales y las convocatorias
para el registro de Candidatos Independientes para ocupar el cargo de
Diputado Local por el Principio de Mayoría Relativa.
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El presente informe se rinde en Sesión Ordinaria del Consejo General de fecha
veintiocho de enero de dos mil dieciséis.-CONSTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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EL SECRETARIO EJECUTIVO
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO EN ATENCIÓN A QUE HA SIDO APROBADA LA DISPENSA DE LA
LECTURA DEL PRESENTE INFORME, SÍRVASE DAR AL PLENO UNA NOTA EJECUTIVA DEL MISMO.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CON SU PERMISO, CON RELACIÓN A ESTE INFORME LO TIENEN DESDE LA CITACIÓN LES FUE
ENTREGADO, TIENE ALGUNAS SENTENCIAS QUE NOS HAN NOTIFICADO, ALGUNOS MEDIOS DE
IMPUGNACIÓN QUE SE HAN INTERPUESTO, EL PRIMERO DE ELLOS ES CON RELACIÓN A LA VIDA
INTERNA DEL PARTIDO MORENA, SIN EMBARGO NOS FUE NOTIFICADO TAMBIÉN; EL NÚMERO
DOS TIENE QUE VER CON LOS ACUERDOS DE DESIGNACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL SECRETARIO Y
DIRECTORES Y COORDINADORES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DEL CUAL YA SE DIO
CUMPLIMIENTO A ESTA SENTENCIA POR PARTE DEL CONSEJO GENERAL; EL TERCER PUNTO DE
ESTE INFORME ES UNA IMPUGNACIÓN QUE PRESENTO EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL CONTRA
LA DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO, LA DISTRIBUCIÓN CONCRETA DEL FINANCIAMIENTO DE
PARTIDOS POLÍTICOS, EL CUARTO PUNTO ES LA APELACIÓN QUE SE PRESENTÓ CONTRA LA
CONVOCATORIA DE AYUNTAMIENTOS, HACÍAMOS REFERENCIA EN LA REUNIÓN DE TRABAJO
QUE ESTA PENDIENTE DE RESOLUCIÓN EN LA SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL ES CON
RELACIÓN A CANDIDATOS INDEPENDIENTES; EN RELACIÓN AL PUNTO CINCO, SEIS, SIETE Y OCHO
TIENE QUE VER CON JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES
PROMOVIDOS POR UN SOLICITANTE A SER CANDIDATO INDEPENDIENTE EL SEÑOR GABRIEL
ARELLANO Y CON RELACIÓN AL PUNTO NOVENO ME VOY YA DIRECTAMENTE A LA PÁGINA
TERCERA EL PUNTO NOVENO DE ESTE INFORME TIENE QUE VER CON UN DESECHAMIENTO QUE
HIZO LA SALA CON RELACIÓN A UNA IMPUGNACIÓN QUE PRESENTARA EL PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL CONTRA LA REESTRUCTURA QUE LLEVARA A CABO ESTE INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL; PUNTO DÉCIMO TIENE RELACIÓN CON LOS YA SEÑALADOS CINCO, SEIS, SIETE Y
OCHO Y ES PRECISAMENTE EL CUMPLIMIENTO QUE SE DIERA A UNA EJECUTORIA DE LA SALA
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SUPERIOR CON RELACIÓN A LOS JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-
ELECTORALES PROMOVIDOS POR EL INGENIERO FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOZA; EN
EL PUNTO NÚMERO ONCE TENEMOS Y SE HACIA MENCIÓN EN LA REUNIÓN DE TRABAJO ES UN
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES PROMOVIDO POR UN
ASPIRANTE A SER CANDIDATO INTENDENTE CONCRETAMENTE EL CIUDADANO JOSÉ LUIS
ÁLVAREZ SÁNCHEZ, ES BÁSICAMENTE LO QUE CONTIENE ESTE INFORME, ESTA A SU
CONSIDERACIÓN SI TUVIERAN DUDA CON ALGUNO DE ESTOS CON TODO GUSTO ESTAMOS
AQUÍ, ES CUANTO CONSEJERO PRESIDENTE.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
GRACIAS, INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL SE PONE A SU CONSIDERACIÓN EL
CONTENIDO DEL PRESENTE INFORME, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE
MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON PUNTO
NÚMERO OCHO DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
PREVIO A CONTINUAR CON EL PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, NADA MAS ASENTAR EN EL ACTA
ESTENOGRÁFICA SE ENCUENTRA PRESENTE EL LICENCIADO JULIO EDUARDO VILLASEÑOR
ALVARADO REPRESENTANTE DEL PARTIDO DEL TRABAJO; ANUNCIO A LOS MIEMBROS DE ESTA
MESA QUE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES INFORME QUE RINDE EL
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, EN
CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG220/2014 APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
CG-I-SE-02/16
INFORME QUE RINDE EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG220/2014
APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
El suscrito, en cumplimiento a los numerales 1 y 14 de los “Lineamientos y criterios
generales de carácter científico que deberán observar las personas físicas y morales que
pretendan ordenar, realizar y/o publicar encuestas por muestreo, encuestas de salida
y/o conteos rápidos que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, así
como preferencias sobre consultas populares, durante los procesos electorales
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federales y locales”, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en
fecha 22 de octubre de 2014, e identificado bajo el número INE/CG220/2014, rinde ante
el Consejo General del Instituto Estatal Electoral las acciones relativas a la regulación de
encuestas electorales durante el Proceso Electoral Local 2015-2016, en colaboración
con las Coordinaciones de Comunicación Social e Informática, siendo las que a
continuación se señalan:
I N F O R M E
I. A la fecha de presentación del presente informe no se han recibido en la
Secretaría Ejecutiva estudios que respalden los resultados relativos a encuestas
o sondeos sobre preferencias electorales.
II. Por parte de la Coordinación de Informática, en el micrositio creado para
publicar los resultados de encuestas sobre preferencias electorales dentro de la
página electrónica de este Organismo Electoral, se puso a disposición la liga
para acceder al Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
por el que se establecen los Lineamientos sobre las obligaciones de quienes
publiquen, soliciten u ordenen encuestas o sondeos de opinión, así como la
liga correspondiente a los propios Lineamientos.
III. Por parte de la Coordinación de Comunicación Social, durante el periodo
comprendido del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis al veintiocho
de enero del año en curso, se realizó el monitoreo en los medios impresos
denominados “El Heraldo de Aguascalientes”, “El Sol del Centro”, “Hidrocálido”,
“La Jornada Aguascalientes”, “Página 24” y “Aguas”, para efecto de detectar
encuestas o estudios de opinión en materia electoral y que tengan referencia
con el Proceso Electoral Local 2015-2016, sin obtener resultado alguno.
El presente informe se rinde en Sesión Ordinaria del Consejo General de fecha
veintiocho de enero de dos mil dieciséis.-CONSTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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EL SECRETARIO EJECUTIVO
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
SEÑOR SECRETARIO EN VISTA DE QUE E APROBÓ EN LO GENERAL LA DISPENSA DE LA LECTURA
DEL PRESENTE INFORME, COMUNIQUE AL CONSEJO UNA NOTA EJECUTIVA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
SI CON TODO GUSTO, HACIA MENCIÓN EN LA SESIÓN PREVIA BÁSICAMENTE ESTE INFORME SE
ENCUENTRA EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE FUERA PRESENTADO EL PASADO MES, TIENE QUE
VER CON LA PUBLICACIÓN DE MANERA IMPRESA DE ENCUESTAS SOBRE PREFERENCIAS
ELECTORALES, HEMOS LLEVADO A CABO EL MONITOREO A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN DE
COMUNICACIÓN, SE HA ESTADO MONITOREANDO PRENSA, REVISTAS Y LO MAS TRASCENDENTE
QUE NOS LLEGA, EN ESE SENTIDO SE PROYECTA DE LA MISMA MANERA EL INFORME, NO SE HA
RECIBO NADA Y SIN EMBARGO ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL MISMO. ES
CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE INFORME, SI ALGUIEN DESEA HACER ALGÚN COMENTARIO, SÍRVANSE HACERLO EN
ESTE MOMENTO, TIENE EL USO DE LA VOZ EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA, ADELANTE
LICENCIADO.
REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA LICENCIADO JESÚS RICARDO BARBA PARRA:
GRACIAS SEÑOR PRESIDENTE, EFECTIVAMENTE COMO SEÑALA EL SECRETARIO EJECUTIVO EN LOS
MEDIOS IMPRESOS QUE AQUÍ SEÑALAN PROBABLEMENTE NO SE HA DETECTADO NADA, SIN
EMBARGO HAY UN MEDIO IMPRESO QUE SE LLAMA EL PLANETA QUE ACABA DE PUBLICAR UN
RESULTADO DE UNA ENCUESTA SOBRE LA PRE3CANDIDATA A GOBIERNO DEL ESTADO AMPLIA
FAVORITA, YO CREO QUE HABRÍA QUE HACERLE LLEGAR A ESOS MEDIOS LOS LINEAMIENTOS QUE
SEÑALA EL ACUERDO CG-220/2014 DEL CONSEJO GENERAL DEL INE, SON MUY RIGUROSOS
TENEMOS CLARO QUE ENTRE ESOS CATORCE O QUINCE PUNTOS DE QUE HABLAN LOS
LINEAMIENTOS DE ESE ACUERDO, ES VER QUIEN PAGO LA ENCUESTA Y CON QUE DINERO LO
PAGO Y OTRO ES SI LA PERSONA MORAL O FÍSICA QUE LEVANTO LA ENCUESTA ESTA AFILIADO A
ALGUNO DE LOS ORGANISMOS COMO ES EL RECTOR AQUÍ EN MÉXICO (INAUDIBLE) PUES
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BUSCANDO QUE CON ESTA PETICIÓN QUE HAGO LO QUE BUSCAMOS ES QUE NO CUARTAR EL
DERECHO DE EXPRESIÓN, NO COARTAR LA LIBERTAD INCLUSIVE DE COMERCIO QUE TIENEN, SI
NO QUE SE AJUSTEN Y RESPETEN LA LEY Y SI LA LEY Y LOS ACUERDOS QU8E DE ELLA DERIVAN
SEÑALA UN PROCEDIMIENTO, UNOS LINEAMIENTOS QUE HAY QUE SEGUIR, CREO QUE DEBERÍAN
DE SEGUIRLOS RESPETANDO LOS ACUERDOS, RESPETANDO LA LEY Y SOBRE TODO QUE NO
CAIGAMOS EN UNA ENCUESTITIS QUE TODO MUNDO SACA SU ENCUESTA Y DAN POR
GANADORA A X PERSONA, MAÑANA DAN GANADORA A OTRA PERSONA Y PUES NO TANTO LA
INFLUENCIA SOBRE EL ELECTORADO SI NO EL RESPETO, LA FALTA DE RESPETO A LOS
LINEAMIENTOS Y A LA PROPIA LEY Y EN TÉRMINOS GENERALES AL PROCESO ELECTORAL, HAY
UNAS REGLAS TODOS LAS CONOCEMOS, SABEMOS QUE ESTAN AHÍ Y SI NO LO SABEN HAY QUE
HACÉRSELOS LLEGAR PARA QUE NOS CONDUZCAMOS DENTRO DEL MARCO DE LA LEY, SERÍA MI
PETICIÓN MUY CONCRETA.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
TIENE LA PALABRA EL SECRETARIO EJECUTIVO.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
DE HECHO SE REMITIERON A LA MAYORÍA DE LOS MEDIOS, NECESITARÍA CHECAR A QUE MEDIOS
SE LES ENVIARON LOS LINEAMIENTOS, EN CASO DE QUE ESTE MEDIO NO LOS TUVIERA VAMOS A
DAR EL ENVIÓ CORRESPONDIENTE E INCLUSO BUSCAR MONITOREAR LA NOTA
CORRESPONDIENTE, ANALIZARLA Y REVISAR SI ES MERITORIA DE ALGÚN REQUERIMIENTO,
BUSCARÍAMOS LA REFERENCIA CONCRETA. ES CUANTO CONSEJERO PRESIDENTE.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, PROSIGA POR FAVOR CON EL PUNTO NÚMERO NUEVE DEL
ORDEN DEL DÍA POR FAVOR. TIENE EL USO DE LA VOZ EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL.
REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LICENCIADO RENE MIGUEL ÁNGEL ALPIZAR
CASTILLO:
GRACIAS PRESIDENTE, SOBRE EL REQUERIMIENTO QUE HIZO MI COMPAÑERO, SOLICITO SE NOS
INFORME DEL AVANCE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
DE TOMA NOTA LICENCIADO, SI NO HAY OTRO COMENTARIO SEÑOR SECRETARIO PROCEDA CON
EL PUNTO NÚMERO NUEVE DEL ORDEN DEL DÍA.
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SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
EN ATENCIÓN A SU INDICACIÓN INFORMO AL PLENO QUE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL
DÍA ES EL INFORME QUE RINDE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEL PROGRAMA DE
RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES.
CG-I-CPREP-01/16
INFORME QUE RINDE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEL PROGRAMA DE
RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES AL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE
AGUASCALIENTES.
1. El 12 de enero del presente año se publicó la convocatoria para la licitación de la
operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).
2. El 13 de enero se hizo la publicación correspondiente en el portal de internet del
Instituto Estatal Electoral (IEE).
3. El 14 y 15 de enero el Secretario Técnico del Comité Técnico Asesor encabezó un
recorrido por las 18 sedes de los Consejos Distritales para efectos de reconocimiento
geográfico y operatividad técnica, participando en ese recorrido representantes de las
tres empresas inscritas en el proceso de licitación: Podernet S.A. de C.V.; Smartmatic
Elecciones México S.A. de C.V. y Grupo Proisi S.A. de C.V. Cabe mencionar que las
licenciadas Anahí Adriana Aguilera Díaz de León y Zindy Fabiola Acosta López dieron
registro legal al Acta de Observaciones de Visitas Guiadas de conformidad con el
punto 1.3 de la convocatoria.
4. El 15 de enero se realizó una reunión de trabajo en la que estuvieron presentes el
Presidente del Instituto Estatal Electoral, los consejeros integrantes de la Comisión del
PREP y los representantes de la Universidad Nacional Autónoma de México: Dr.
Ramiro Pérez Campos, Director del Centro de Física Aplicada y Tecnología Avanzada,
el Maestro Guillermo Vázquez Sánchez. Técnico Académico y el Doctor Adrián Oskam
titular de Gestión y Vinculación, en la cual se analizaron los puntos básicos para la
firma del acuerdo mediante el cual la UNAM realizará la auditoría al sistema
informático del PREP. En este momento el área jurídica y el área administrativa están
analizando el contenido del convenio para la firma correspondiente, de lo cual
estaremos dando cuenta a los integrantes de este Consejo General de manera
oportuna.
5. El sábado 23 de enero el Comité Técnico Asesor del PREP se reunió en esta sede para
analizar el plan de trabajo y procedimiento de licitación, así como los avances en la
convocatoria respectiva, para dar cumplimiento al artículo 21 fracción VIII de los
Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
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6. No omito informar que el 26 de enero se realizará la apertura de proposiciones, en
tanto que el 29 de enero el Comité Técnico Asesor emitirá y notificará el fallo del
ganador del concurso de licitación para la operación del PREP para el Proceso
Electoral 2015-2016 del Estado de Aguascalientes.
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEL PROGRAMA
DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES
LIC. JUAN CARLOS CRUZ PÉREZ.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE INFORME, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO MANIFIÉSTENLO EN ESTE MOMENTO, NO
HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO PROSIGA CON EL PUNTO NÚMERO DIEZ
DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN INFORMO AL PLENO QUE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN
DEL DÍA ES EL PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE LOS
LUGARES DE USO COMÚN QUE SERÁN REPARTIDOS DE MANERA EQUITATIVA ENTRE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS Y LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES REGISTRADOS, PARA
LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-A-13/16
PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE LOS
LUGARES DE USO COMÚN QUE SERÁN REPARTIDOS DE MANERA EQUITATIVA ENTRE
LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS Y LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES
REGISTRADOS, PARA LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
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Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del
Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal;
con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección, el Decreto por el que
se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
III. Derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral señalada en el
Resultando primero, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII,
Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos
de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número
152, por el que se aprueba el Código Electoral para el Estado de Aguascalientes;
señalando en sus Artículos Primero y Segundo Transitorios, que el referido Decreto
iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado; asimismo abroga el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado
en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 26 de enero del año 2009,
mediante Decreto Número 149, así como sus reformas y adiciones.
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V. El día catorce de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó mediante el acuerdo identificado cómo
CG-A-26/15, la Agenda del Proceso Electoral Local 2015-2016, en la que se
estableció que el día cinco de junio de dos mil dieciséis se llevará a cabo la jornada
electoral en el Estado, en la que se elegirán los candidatos que ocuparán los cargos
de: Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes; Diputados por mayoría
relativa que integrarán el H. Congreso del Estado; y Ayuntamientos de los once
Municipios del Estado de Aguascalientes.
VI. En fecha nueve de octubre del año dos mil quince, el Consejero Presidente del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, Maestro Luis
Fernando Landeros Ortiz, siendo las doce horas con treinta y dos minutos, declaró
formal y legalmente el inicio del Proceso Electoral Local 2015-2016, en su etapa de
preparación de la elección, para la renovación del Poder Ejecutivo y del Poder
Legislativo del Estado de Aguascalientes, así como de los once Ayuntamientos que
conforman el Estado.
VII. El día diez de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral del Estado de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo
identificado con la clave CG-A-42/15, mediante el cual acredita a los Partidos
Políticos para contender en el proceso electoral local 2015-2016.
VIII. El día diez de diciembre de dos mil quince el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral del Estado de Aguascalientes, emitió en sesión extraordinaria la resolución
identificada cómo CG-R-30/15, por medio de la cual acreditó al Partido del Trabajo
en su calidad de Partido Político Nacional, para participar en el presente Proceso
Electoral Local 2015-2016, complementando el número de Partidos Políticos a
participar en el presente Proceso Electoral.
IX. El día nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral del Estado de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo
identificado con la clave CG-A-06/16, mediante el cual se emitieron los criterios
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generales y las convocatorias para el registro de Candidatos Independientes a los
cargos de elección popular de Gobernador Constitucional del Estado de
Aguascalientes, Diputados por el principio de mayoría relativa, e integrantes de los
Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, para el proceso electoral local
2015-2016; estableciéndose en dicho Acuerdo que el registro de Candidatos
Independientes será el día 27 de marzo de 2016.
X. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis fue celebrada sesión extraordinaria del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes, lo
anterior a fin de dar cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que el día veintidós de enero de
dos mil dieciséis aprobó el acuerdo identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado
“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,
MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA
EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR
DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE ESTABLECEN LOS
REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN CUMPLIMIENTO
A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y
ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN”.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c)
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B cuarto párrafo
de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 párrafo primero del Código
Electoral para el Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo
público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su
desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;
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sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la
máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que la fracción XX del artículo 75, del Código Electoral para el Estado de
Aguascalientes, establece que es facultad del Consejo General del Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el
citado Código.
TERCERO. Que de acuerdo a lo establecido en la fracción III del artículo 163, en
correlación con la fracción VIII del 366, ambos del Código Electoral para el Estado de
Aguascalientes, es obligación del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes dictar acuerdo en donde determine el procedimiento para el sorteo de
manera equitativa de los lugares de uso común donde los Partidos Políticos registrados y
Candidatos Independientes registrados podrán colocar o fijar su “propaganda electoral” en
el período de campaña electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016; todo lo anterior en
sesión que celebre en el mes de enero del año dos mil dieciséis.
CUARTO. Que las reglas, obligaciones y prohibiciones, contenidas en los artículos 209
al 212 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, resultan aplicables a
la “propaganda electoral” que en su caso coloquen o fijen los Partidos Políticos
acreditados para el Proceso Electoral Local 2015-2016, y los Candidatos Independientes
registrados para el citado proceso, por lo que deberán estarse a lo dispuesto en dichos
artículos, así como a lo establecido al respecto de la propaganda electoral en el Código
Electoral para el Estado de Aguascalientes.
QUINTO. Que para el efecto de saber los alcances del concepto “propaganda
electoral”, debemos remitirnos a la fracción II del artículo 157 del Código Electoral para el
Estado de Aguascalientes, esto en atención a que los lugares de uso común que serán
sorteados de manera equitativa, mediante el procedimiento que se establezca en este
acuerdo, deberán ser usados por los Partidos Políticos registrados y los Candidatos
Independientes registrados para la colocación o fijación de su “propaganda electoral”.
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SEXTO. Que de acuerdo con lo aprobado y resuelto por el Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, en el acuerdo citado en el Resultando VII y en la Resolución
citada en el Resultando VIII de este acuerdo, los Partidos Políticos acreditados para
participar en el Proceso Electoral Local 2015-2016, son los siguientes:
1. PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
2. PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
3. PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
4. PARTIDO DEL TRABAJO
5. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
6. PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO.
7. PARTIDO NUEVA ALIANZA.
8. PARTIDO MORENA.
9. PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL.
SÉPTIMO. Que atendiendo a lo establecido en el acuerdo identificado con la clave CG-
A-26/15, referido en el Resultando V de este acuerdo, y que es relativo a la aprobación de
la Agenda Electoral para el Proceso Electoral Local 2015-2016, los períodos de campaña
son diferentes dependiendo de la elección de que se trate, siendo así que el día tres de
abril de dos mil dieciséis comenzará la campaña para la elección de Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes y para la elección del Ayuntamiento del
Municipio de Aguascalientes, por lo que en esa inteligencia, el sorteo a que se refiere el
Considerando TERCERO de este acuerdo deberá de realizarse antes de esa fecha, siendo
idóneo que se realice el día martes veintinueve de marzo de dos mil dieciséis a las diez
horas, en el local que ocupa este Instituto Estatal Electoral, a saber ubicado en Carretera a
Calvillo Km. 8, Granjas Cariñán, C.P. 20314 Aguascalientes, Ags.
OCTAVO. Que de acuerdo a lo establecido en la base VIII de las convocatorias para
Candidatos Independientes, identificadas como “ANEXO 2” y “ANEXO 3”, del acuerdo
identificado con la clave CG-A-06/16, y “ANEXO 1” del acuerdo identificado con la clave
CG-A-07/16, así como en lo establecido por la fracción I del artículo 144 del Código
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Electoral para el Estado de Aguascalientes, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral
realizará el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis una sesión, cuyo objeto será
analizar, y en su caso aprobar el registro de las candidaturas que presenten los Partidos
Políticos, y las candidaturas independientes, que procedan; el resultado de dicha sesión
será parte integral del presente acuerdo, pues ahí se contendrán los Candidatos
Independientes que podrán participar como tales en el Proceso Electoral Local 2015-2016,
y que por ende tendrán derecho a participar en el sorteo mediante el cual se distribuirán
de manera equitativa los lugares de uso común en los que los Partidos Políticos
registrados y los Candidatos Independientes registrados podrán colocar su “propaganda
electoral”.
NOVENO. Que atendiendo a lo establecido en el Considerando TERCERO de este
acuerdo, las bases del procedimiento que se llevará a cabo el día mencionado en el
Considerando SÉPTIMO, son las siguientes:
I. El día veintinueve de marzo de dos mil dieciséis a las diez horas, en las
instalaciones del Instituto Estatal Electoral, el Secretario Ejecutivo del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, hará constar en acta la presencia de los
representantes de los Partidos Políticos acreditados para el Proceso Electoral
Local 2015-2016, así como de los Candidatos Independientes registrados o sus
representantes legales, que se presenten al sorteo; así mismo hará constar los
nombres de los Partidos Políticos acreditados y de los Candidatos
Independientes registrados que no se presenten al sorteo, y procederá a
designar a un Servidor Público del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes
para que haga sus veces en el sorteo.
II. El Secretario Ejecutivo hará constar en una lista los lugares que serán
sorteados, en virtud de haber previamente corroborado su existencia.
III. Se elaborará por el Secretario Ejecutivo una lista enumerada con los nombres
de los participantes del sorteo, comenzando por enlistar en el orden de
solicitud de registro a los Partidos Políticos, igual que se han listado en el
Considerando SEXTO de este acuerdo; posteriormente y de la misma manera
(por orden de solicitud de registro como tales) enlistará a los Candidatos
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Independientes registrados, y se elaborarán por él mismo fichas que
contengan cada uno de los números contenidos en la lista.
IV. Pondrá los números dentro de una urna o bolsa y designará a un Servidor
Público del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes para que vaya
sustrayendo de la urna o bolsa una ficha a la vez, y hará constar en el acta una
lista numerada que contenga los números que se van sustrayendo, logrando
así establecer el orden o turno para la subsecuente sustracción de la urna o
bolsa que contenga los números de los lugares de uso común.
V. Se elaborarán por el Secretario Ejecutivo fichas que contengan cada uno de los
números contenidos en la lista de los lugares que serán sorteados, y se
pondrán dentro de una urna o bolsa para proceder a su sorteo.
VI. De acuerdo al orden subsecuente que se estableció previamente, para el turno
de sustracción de la urna o bolsa, se llamará al primero en la misma para que
sustraiga una ficha, después al siguiente y así sucesivamente; al terminar la
primera vuelta, se comenzará con la segunda, en el mismo orden de la primera,
y así sucesivamente hasta que se agoten los lugares. De lo anterior el
Secretario Ejecutivo hará constar en una lista la relación del lugar con el que lo
sustrajo de la urna o bolsa.
VII. Concluido el sorteo, se preguntará a los participantes si es su deseo
intercambiar los lugares de uso común entre ellos, atendiendo a sus intereses
de campaña, para lo que se les dará un tiempo de quince minutos, al término
del mismo se les preguntará sí es su deseo hacer algún intercambio, y de ser
así se asentará en el acta. Esta será la única oportunidad para realizar dicho
intercambio.
VIII. El acta que se levante por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes será firmada por todos y cada uno
de los asistentes que participen en el sorteo y quieran hacerlo, asentándose en
la misma, en su caso, por el Secretario Ejecutivo la negativa.
Por todo lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 66 primer párrafo, 69 primer
párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII y 163 fracción III del Código Electoral para el Estado de
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Aguascalientes; y 37 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el
Estado, procede a emitir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Este Consejo General, es competente para emitir el presente acuerdo, de
conformidad con lo establecido por los considerandos que lo integran.
SEGUNDO. Este Consejo General acuerda que el procedimiento para el sorteo de los
lugares de uso común que se llevará a cabo el día veintinueve de marzo de dos mil
dieciséis a las diez horas, en el local que ocupa este Instituto Estatal Electoral, es el que se
ha establecido en el Considerando NOVENO de este acuerdo.
TERCERO. Este Consejo General acuerda que la notificación del presente acuerdo surte
efectos respecto de los Partidos Políticos acreditados para el Proceso Electoral Local 2015-
2016, para que concurran a las instalaciones del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes el día veintinueve de marzo de dos mil dieciséis a las diez horas, para la
celebración del sorteo de los lugares de uso común.
CUARTO. El presente acuerdo surtirá sus efectos legales desde el momento de su
aprobación.
QUINTO. Notifíquese por estrados el presente acuerdo en términos de lo establecido
por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral para el Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
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SEXTO. Para su conocimiento general publíquese el presente acuerdo en el
Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal
Electoral, con fundamento en lo establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo
del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
El presente acuerdo fue tomado en Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil
dieciséis.-CONSTE.-
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
SEÑOR SECRETARIO EN VISTA DE QUE SE APROBÓ LA DISPENSA DE LA LECTURA EN LO GENERAL
DEL PRESENTE PROYECTO LEA ÚNICAMENTE LOS PUNTOS DE ACUERDO ESPECIFICO DEL
PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CON SU PERMISO, ACUERDO: PRIMERO.- ESTE CONSEJO GENERAL, ES COMPETENTE PARA EMITIR
EL PRESENTE ACUERDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS CONSIDERANDOS
QUE LO INTEGRAN. SEGUNDO.- ESTE CONSEJO GENERAL ACUERDA QUE EL PROCEDIMIENTO
PARA EL SORTEO DE LOS LUGARES DE USO COMÚN QUE SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA
VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS, EN EL LOCAL QUE OCUPA
ESTE INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, ES EL QUE SE HA ESTABLECIDO EN EL CONSIDERANDO
NOVENO DE ESTE ACUERDO. TERCERO.- ESTE CONSEJO GENERAL ACUERDA QUE LA
NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO SURTE EFECTOS RESPECTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
ACREDITADOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, PARA QUE CONCURRAN A LAS
INSTALACIONES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES EL DÍA VEINTINUEVE
DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS, PARA LA CELEBRACIÓN DEL SORTEO DE LOS
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LUGARES DE USO COMÚN. CUARTO.- EL PRESENTE ACUERDO SURTIRÁ SUS EFECTOS LEGALES
DESDE EL MOMENTO DE SU APROBACIÓN. QUINTO.- NOTIFÍQUESE POR ESTRADOS EL PRESENTE
ACUERDO EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 318, 320 FRACCIÓN III Y 323
DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; 45 Y 46 PÁRRAFO SEGUNDO DEL
REGLAMENTO DE REUNIONES Y SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL. SEXTO.- PARA SU CONOCIMIENTO GENERAL PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN
EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, ASÍ COMO EN LA PÁGINA OFICIAL DE INTERNET DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 46
PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL REGLAMENTO DE REUNIONES Y SESIONES DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
COMPAÑEROS DEL CONSEJO ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE
ACUERDO DE REFERENCIA SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE MANIFESTARLO EN ESTE
MOMENTO, NO HABIENDO COMENTARIO ALGUNO, SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN
DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL
ACUERDO QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PRESENTE PROYECTO DE ACUERDO
DE REFERENCIA POR FAVOR MANIFIÉSTENLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA, MUCHAS GRACIAS,
CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS OCUPA HA
SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
POR FAVOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO ONCE
DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN INFORMO AL PLENO QUE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN
DEL DÍA EL INFORME QUE RINDE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS
CUATRIMESTRAL CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE DOS MIL
QUINCE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO
ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
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CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
GRACIAS SECRETARIO EJECUTIVO, INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU
CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL PRESENTE INFORME, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO
SÍRVANSE MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR
SECRETARIO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO DOCE DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
COMUNICO A ESTE PLENO QUE PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA EL
PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE
EL CUAL REVISA Y APRUEBA EL INFORME QUE RINDE SU PRESIDENTE, CON RESPECTO AL
EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS CUATRIMESTRAL CORRESPONDIENTE A
LOS MESES DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, EN CUMPLIMIENTO A LO
ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 75 FRACCIÓN XXI Y 76 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO ELECTORAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
CG-A-14/16
PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,
MEDIANTE EL CUAL REVISA Y APRUEBA EL INFORME QUE RINDE SU PRESIDENTE, CON
RESPECTO AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS CUATRIMESTRAL
CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE,
EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 75 FRACCIÓN XXI Y 76
FRACCIÓN III DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del
Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal,
con base en lo siguiente:
R E S U L T A N D O:
I. En fecha diez de febrero del año dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
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II. El día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado
de Aguascalientes, el Decreto Número 69, por el que se reforman y adicionan diversos
artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
III. En fecha veintinueve de enero del año dos mil quince, en Sesión Ordinaria del Consejo
General del Instituto Estatal Electoral, aprobó el Acuerdo CG-A-06/15, mediante el cual se
aplica el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de este Organismo Electoral para el
ejercicio fiscal del año dos mil quince, así como el programa anual de actividades.
IV. El día dos de marzo del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el Decreto Número 152, correspondiente por el que se aprueba el “Código
Electoral del Estado de Aguascalientes”, abrogando el documento normativo en materia
electoral publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha veintiséis de enero del año
dos mil nueve.
V. En fecha veinticinco de marzo del año dos mil quince, este Consejo General en Sesión
Ordinaria aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MEDIANTE EL CUAL APRUEBA
LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL QUINCE”,
identificado bajo el número CG-A-08/15.
VI. El día quince de abril del año dos mil quince, este Consejo General en Sesión Ordinaria
aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LA
ADICIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL QUINCE”,
identificado bajo el número CG-A-10/15.
VII. En fecha treinta de julio del año dos mil quince, este Consejo General aprobó en
Sesión Ordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MEDIANTE EL CUAL APRUEBA
LA REASIGNACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL
QUINCE”, identificado bajo el número CG-A-15/15.
VIII. En fecha treinta y uno de agosto del año dos mil quince, este Consejo General en
Sesión Ordinaria aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA LA ADECUACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL
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INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL
QUINCE”, identificado bajo el número CG-A-19/15.
IX. El día dos de septiembre de dos mil quince, en Sesión Extraordinaria el Consejo General
del Instituto Nacional Electoral designó al Consejero Presidente y a las Consejeras y a los
Consejeros Electorales del Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local
del Estado de Aguascalientes.
X. En fecha treinta de septiembre de dos mil quince, el Consejo General en Sesión
Ordinaria aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MEDIANTE EL CUAL APRUEBA
LA REESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL
QUINCE”, identificado como CG-A-30/15.
XI. En fecha cuatro de diciembre de dos mil quince, el Consejo General en Sesión
Extraordinaria aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL MODIFICA SU PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS
Y EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL QUINCE”, identificado bajo
el número CG-A-45/15.
XII. En reunión de trabajo celebrada a los veintisiete días del mes de enero del año en
curso, encontrándose presentes los Consejeros Electorales y los Representantes de los
Partidos Políticos, se analizó y discutió el Informe que rinde el Presidente del Consejo
General del Instituto Estatal Electoral, con respecto al ejercicio del Presupuesto de
Ingresos y Egresos cuatrimestral correspondiente al periodo de septiembre a
diciembre de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 76
fracción III del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 116
fracción IV, inciso c), estipula que:
“Artículo 116.
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(…)
IV. De conformidad con las bases establecidas en esta
Constitución y las leyes generales en la materia, las
Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral,
garantizarán que:
(…)
c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las
elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias
en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e
independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que
determinen las leyes:
(…)”
SEGUNDO. La Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en su artículo 17
apartado B, párrafo cuarto, a la letra establece:
“Artículo 17.
(…)
B. (…)
El Instituto Estatal Electoral, como ente de interés público, será
autoridad en la materia, actuará con autonomía en su
funcionamiento, en el ejercicio de su presupuesto y con
independencia en sus decisiones, y contará con un órgano de
dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis
consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario
Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán
a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político
contará con un representante en dicho órgano.
(…)”
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TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes vigente, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su
desempeño; gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus
decisiones y es el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar elecciones así
como los procesos de participación ciudadana en los términos de las leyes de la materia.
Sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la
máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
CUARTO. Que dentro de las atribuciones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral,
señaladas en el artículo 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, se
encuentran las contenidas en las fracciones XX, XXI y XXVIII, las cuales indican: “XX.- Dictar
los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código; XXI.-
Conocer, discutir y en su caso, aprobar los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto así
como los correspondientes informes anuales de su ejercicio; XXVIII.- Las demás que le
confiere la CPEUM, la LGIPE, la LGPP, aquéllas no reservadas al INE y las establecidas en este
Código.”; por lo tanto este Consejo General resulta competente para emitir el presente
Acuerdo.
QUINTO. El artículo 76 fracciones III y IX del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
establecen que es atribución del Presidente del Consejo General: “III.- Ejercer el presupuesto
de egresos del Instituto, bajo la aprobación y supervisión del Consejo; IX. Ejercer las
facultades de administración y representación jurídica del Instituto, en los términos de este
Código;”.
SEXTO. De lo expuesto en los Resultandos y los Considerandos anteriores, se establece la
obligación del Presidente de este Órgano Electoral, de rendir el Informe ante el Consejo
General, relativo al ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos cuatrimestral
correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos
mil quince, según se desprende del artículo 76 fracción III del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes, con la finalidad de permitir que el Consejo General ejercite su
atribución consistente en supervisar y aprobar el ejercicio del presupuesto de ingresos y
egresos del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, atribución contenida en la fracción
XXI del artículo 75 del Código de la materia, para lo cual en obvio de repeticiones se tiene
por reproducido el Informe de mérito dentro del presente Acuerdo.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 116
fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17
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69
apartado B párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 64, 66,
75 fracciones XX, XXI y XXVIIII y 76 fracciones III y IX del Código Electoral del Estado, se
emite el siguiente:
A C U E R D O
OCTAVO. Este Consejo General, es competente para emitir el presente Acuerdo, de
conformidad con lo establecido por los Considerandos que lo integran.
SEGUNDO. Se aprueba el “Informe que rinde el Presidente del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, con respecto al ejercicio del Presupuesto de
Ingresos y Egresos, correspondiente al periodo de septiembre a diciembre de dos mil
quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 75 fracción XXI y 76 fracción III
del Código Electoral del Estado de Aguascalientes”, mismo que forma parte integral del
presente Acuerdo, conforme a lo señalado por los Considerandos del presente Acuerdo.
TERCERO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos legales desde el momento de su
aprobación por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
CUARTO. Notifíquese por estrados el presente Acuerdo en términos de lo establecido por
los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral vigente en el Estado; y 45 y 46
segundo párrafo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral.
QUINTO. Para su conocimiento general publíquese el presente Acuerdo en el Periódico
Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral,
con fundamento en lo establecido en el artículo 46 párrafos primero y segundo del
Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil
dieciséis.- CONSTE.-----------------------------------------------------------------------
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
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M. en D. LUIS FERNANDO LANDEROS
ORTIZ
M. en D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTES MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE ACUERDO, SI ALGUNO DE USTEDES DESEA REALIZAR UN COMENTARIO
SÍRVANSE HACERLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSER4VCIÓN ALGUNA, SEÑOR
SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONEJEROS ELECTORALES PARA LA
APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE ACUERDO DE
REFERENCIA, POR FAVOR MANIFIÉSTENLO DE LA FORMA ACOSTUMBRA, MUCHAS GRACIAS,
CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS OCUPA A SIDO
APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE POR FAVOR CON EL PUNTO NUMERO TRECE DEL ORDEN DEL
DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE INFORMO AL CONSEJO QUE
PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA EL INFORME ANUAL QUE RINDE EL
PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CON RESPECTO AL
EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL AÑO FISCAL DOS MIL QUINCE, EN
CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO ELECTORAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
CG-P-02/16
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INFORME ANUAL QUE RINDE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL AÑO FISCAL DOS MIL QUINCE, EN
CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN III DEL
CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Conformación de los Ingresos recibidos
I. El total de ingresos recibidos fue por un monto de: $76’304,812.81 (setenta y seis
millones trescientos cuatro mil ochocientos doce pesos 81/100 m.n.) y se integra de
la siguiente manera:
P R E S U P U E S T O 2 0 1 5
FUENTE
PRESUPUESTO
EJERCIDO REMANENTE
ANUAL
Recursos Propios $ 122,015 $ 103,000 $ 19,015 16%
Transferencias al I.E.E. 26,149,798 25,643,749 506,049 2%
Transferencias Partidos
Políticos 50,033,000 49,922,002 110,998 0%
Total Ingresos $ 76,304,813 $ 75,668,751 $ 636,062 1%
El monto asociado al rubro denominado “Recursos Propios”, tiene su origen en los
rendimientos obtenidos en inversiones.
Por otro lado, en el rubro denominado “Transferencias al IEE”, monto asociado a dicho
concepto proviene del presupuesto original aprobado por el H. Congreso del Estado para
el ejercicio fiscal 2015, así como de los ingresos extraordinarios autorizados por la
Secretaría de Finanzas, para cubrir presupuestalmente algunos puestos creados como
resultado de la reforma electoral 2014, tal como lo fue la adición de dos Consejeros
Electorales, así como los puestos que se encontraban vacantes, tal es el caso del
Contralor, Asistente de Contralor y el de Director Jurídico.
En razón de lo anterior, la columna Remanente, es el resultado de la diferencia entre los
conceptos “Presupuesto Anual” y concepto identificado como “Ejercido”, mismo que
representa el gasto total del Instituto para el ejercicio fiscal dos mil quince.
Resulta importante precisar que los montos señalados en la tabla que antecede, forman
parte del Presupuesto Anual de Egresos del Instituto para 2015, en las ampliaciones,
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reestructuras y ajustes autorizados al mismo por el Consejo General de este órgano
comicial.
Aplicación de los Egresos
II. El total de los egresos fue de $75,668,751.00 (setenta y cinco millones seiscientos
sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y un pesos 00/100 m.n.) y se integra de la
siguiente manera:
P R E S U P U E S T O 2 0 1 5
CAPITULO NOMBRE PRESUPUESTO
ANUAL
MODIFICADO
EJERCIDO
POR
CAPITULO
REMANENTE
1000 Servicios Personales $ 22,584,514 $ 22,299,196 $ 285,318 1%
2000 Materiales y Suministros 634,223 612,672 21,551 3%
3000 Servicios Generales 2,578,105 2,398,927 179,178 7%
5000 Bienes Muebles 474,971 435,954 39,017 8%
Total Gasto Ordinario 26,271,813 25,746,749 525,064 2%
4000 Transferencias 50,033,000 49,922,002 110,998 0%
Total Egresos $ 76,304,813 $ 75,668,751 $ 636,062 1%
a) Servicios Personales.- Representa el 87 % del total del gasto ordinario ejercido durante
el ejercicio. Se integra principalmente por las remuneraciones al personal de base,
eventual y de honorarios asimilados a salarios así como por las cuotas de seguridad
social correspondientes.
b) Materiales y Suministros.- Las erogaciones más significativas en este apartado
corresponden a los rubros de: material y útiles de oficina, material de limpieza, impresión
y reproducción de material didáctico, así como combustibles y lubricantes; representando
el 2% del total del gasto ordinario ejercido.
c) Servicios Generales.- Este renglón lo integran en su mayoría las erogaciones por
concepto de: servicio telefónico, energía eléctrica, servicio postal, honorarios
profesionales (auditoría a Institutos Políticos), seguros patrimoniales, servicio de
vigilancia, servicios de mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles,
gastos de difusión, franquicias postales, servicios de limpieza e impuesto sobre nóminas;
representando el 9.0% del total del gasto ordinario ejercido.
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d) Bienes Muebles.- Las erogaciones en este capítulo corresponden principalmente a la
adquisición de equipo informático en general, herramientas y equipo de transporte;
representando el 2% del total del gasto ordinario ejercido.
e) Transferencias.- Corresponde a todas las ministraciones que fueron entregadas a los
representantes nombrados por los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas, de
conformidad con el calendario autorizado por el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral; lo anterior con excepción del concepto de Actividades Específicas del ejercicio
2014, correspondiente al partido Nueva Alianza, cuyo monto original autorizado fue por
$187,707.18 (ciento ochenta y siete mil setecientos siete pesos 18/100 m.n.) de los cuales
únicamente ejerció la cantidad de $108,124.68 (ciento ocho mil ciento veinticuatro pesos
68/100 m.n.), quedando así un remanente de $79,582.50 (setenta y nueve mil quinientos
ochenta y dos pesos 50/100 m.n.); además de lo anterior los partidos Morena, Humanista
y Encuentro Social, tuvieron una economía en el mismo concepto de Actividades
Específicas por la cantidad de$10,472.02 (diez mil cuatrocientos setenta y dos pesos
02/100 m.n.) cada uno de ellos.
La información detallada de la aplicación de los presupuestos de ingresos y
egresos está contenida en cada uno de los informes de la cuenta pública
entregados a la Secretaría de Finanzas.
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
MTRO. LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
CONSEJERO PRESIDENTES MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE INFORME, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE HACERLO EN ESTE MOMENTO,
TIENE EL USO DE LA VOZ EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA. ADELANTE LICENCIADO.
REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA, LICENCIADO JESÚS RICARDO BARBA PARRA:
GRACIAS PRESIDENTE, CON RESPECTO A SU INFORME ANUAL Y EL CORRELACIÓN AL
CUATRIMESTRAL QUE BÁSICAMENTE ES EL PERIODO EN QUE USTED HA FUNGIDO COMO
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PRESIDENTE, QUISIERA SOLICITARLE SI TUVIERA EL DATO DE CUANTA CANTIDAD O QUE
CANTIDAD SE HA RECAUDADO EN ESTE PERIODO O EN ESTOS PERIODOS ANUAL O
CUATRIMESTRAL, CUAL FUERA, NO IMPORTA EL ORDEN Y SEGÚN EL ARTÍCULO SESENTA Y SEIS A
LO QUE HACE EL PATRIMONIO DEL INSTITUTO SEÑALA CREO EN LA FRACCIÓN II QUE LOS
DERECHOS POR LO QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CIUDADANOS, CANDIDATOS SOLICITEN DE
CERTIFICACIONES BÁSICAMENTE COPIAS, AUNQUE DICE AHÍ COPIAS, CUAL ES LA CANTIDAD QUE
SE RECAUDÓ A NIVEL ANUAL Y A NIVEL CUATRIMESTRAL? Y CONCATENADO A ESO ESE GASTO O
ESE INGRESO CUANTO REPRESENTA DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO, PORQUE BÁSICAMENTE
CUANDO REDACTARON ESTE CÓDIGO ELECTORAL NOS CONVIRTIERON A TODOS EN DEUDORES
DEL INSTITUTO, LOS CIUDADANOS YA NO DIGAMOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE
CONTÁBAMOS CON UN PRESUPUESTO TANTO DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO COMO PRIVADO, SI
NO LOS CIUDADANOS QUE QUISIERAN CONOCER DE ALGÚN ACUERDO, DE ALGÚN DOCUMENTO
Y QUE SE LES CERTIFICARA, NO ME IMAGINO ESTO QUE NOS ACABAN DE ENTREGAR HOY
CUANTO COSTARÍA, NO SE CUANTO ANDA LA HOJA CERTIFICADA, PERO IMAGÍNENSE, SI SERÍA
BUENO CONOCER CUANTO HA RECAUDADO, CUANTO HA INGRESADO DE ESTE CONCEPTO Y
CUANTO REPRESENTA EL PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO DE ESTE INSTITUTO. ES CUANTO SEÑOR
PRESIDENTE.
CONSEJERO PRESIDENTES MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
GRACIAS LICENCIADO, ME INFORMAN EL RUBRO DE RECURSOS PROPIOS QUE PROPIAMENTE ES
EL CONCEPTO DE QUE CONTABLEMENTE SE INTEGRA EN SUS INGRESOS ESTA EN LA CARATULA
DEL INFORME FUERON CIENTO TRES MIL, PERO NO SOLAMENTE ENGLOBA EL ACCESO DE PAGO
DE DERECHOS POR COPIAS CERTIFICADAS Y ESTAS CUESTIONES, TAMBIÉN ENGLOBA MULTAS A
PARTIDOS POLÍTICOS, LOS INTERESES QUE GENERAN LAS CUENTA BANCARIAS, ME INFORMAN Y
CREO QUE CON ESTA RESPUESTA LE DOY LA RAZÓN EN ESE ASPECTO DE INHIBIR EL ACCESO DE
LOS CIUDADANOS, NO TUVIMOS EN DOS MIL QUINCE INGRESOS POR EXPEDICIÓN DE COPIAS
CERTIFICADAS. TIENE EL USO DE LA VOZ.
REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA, LICENCIADO JESÚS RICARDO BARBA PARRA:
BÁSICAMENTE ES LA INTENCIÓN, HACERLE LLEGAR AL CONGRESO UNA NOTA DE CUANTO SE
INGRESA, CUAL ES EL ALCANCE DE ESA REDACCIÓN Y SOBRE TODO QUE DENTRO DEL PROCESO
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, ESTAMOS INHIBIENDO AL CIUDADANO DE CONOCER LA
ACTIVIDAD DE ESTE ÓRGANO ELECTORAL Y LA DE LOS PARTIDOS, PORQUE SI ALGUNA ACTA O SI
ALGÚN DOCUMENTO QUE PRESENTARAN LOS PARTIDOS LO QUISIERAN TENER CERTIFICADO DE
ESTE ÓRGANO ELECTORAL TENDRÍA UN COSTO, ENTONCES CON ESA REDACCIÓN CON ESE
MANDATO QUE INCLUYERON EN EL CÓDIGO ELECTORAL, LO QUE ESTAMOS HACIENDO ES
INHIBIR LA PARTICIPACIÓN DEL CIUDADANO DENTRO DE LA TRANSPARENCIA Y FINALMENTE
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CREO Y ESTO ES TRASCENDENTAL CUANDO SE EMPEZÓ A DISCUTIR EL ARTÍCULO SEXTO
CONSTITUCIONAL QUE HABLA DE LA TRANSPARENCIA SE BUSCABA QUE FUERA DE FÁCIL ACCESO,
INCLUSIVE UNO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA MATERIA ELECTORAL ES LA MÁXIMA
PUBLICIDAD, SI NOS VAMOS A ENTENDER GRAMATICAL Y FUNCIONALMENTE LA MÁXIMA
PUBLICIDAD NO LA ESTAMOS HACIENDO, AL CONTRARIO, Y NO QUIERO DECIR QUE SOMOS
OPACOS O QUE BUSCAMOS SER OPACOS PORQUE COMO PARTE DEL CONSEJO NUESTROS
PROPIOS DOCUMENTOS ESTAN A RESGUARDO DEL CONSEJO DEL INSTITUTO Y EL ÓRGANO
ELECTORAL ES LA AUTORIDAD QUE DEBERÍA DE CERTIFICARNOS LOS DOCUMENTOS A LOS
PARTIDOS Y NO SOMOS OPACOS, AHÍ ESTAN LOS DOCUMENTOS, LO QUE SI ESTAMOS
HACIENDO ES CUMPLIENDO CON LA LEY. INHIBIR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, ESTAMOS
DESALENTANDO QUE EL CIUDADANO COMÚN, EL CIUDADANO INTERESADO SE DESALIENTE DE
PEDIR LA INFORMACIÓN DE SOLICITAR LA TRANSPARENCIA EN LOS PROCESOS ELECTORALES EN
LA VIDA ELECTORAL DEL ÓRGANO, EN LA VIDA CORRIENTE DE LOS ÓRGANOS Y DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS Y LO QUE NOSOTROS DEBEMOS DE HACER ES CUMPLIR CON EL PRINCIPIO RECTOR
QUE ES LA MÁXIMA PUBLICIDAD, ESTAMOS TRABAJANDO AL MENOS EN VARIOS PARTIDOS NO
DIGO QUE NADA MAS EL QUE REPRESENTO, PORQUE LO HE VISTO EN VARIOS PARTIDOS ESA
MÁXIMA PUBLICIDAD HACERLA MEDIANTE LAS PÁGINAS DE INTERNET, PERO CUANDO EL
CIUDADANO O EL PROPIO MILITANTE QUIERA UNA COPIA CERTIFICADA LE VA COSTAR Y VA
COSTAR A PRECIO DE COMO ESTA EN LA LEY, ENTONCES ESO INHIBE Y DESALIENTA LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DENTRO DE LA TRANSPARENCIA, SI PEDIRÍA, SOLICITARÍA QUE SE LE
HAGA LLEGAR AL CONGRESO LOS COMPARATIVOS Y SOBRE TODO LAS VALORACIONES DE
PORQUE ES NECESARIO, NO DIGO QUE SE DE GRATIS, QUE DEBERÍA SER, PORQUE CUANDO SE
MODIFICO EL ARTÍCULO SEIS ESE ERA UNO DE LOS OBJETIVOS QUE ESTUVIERA DE FÁCIL ACCESO
Y CON EL MENOR COSTO, PERO BUENO BUSQUEMOS HACERLE LLEGAR AL CONGRESO AL ACTUAL
Y DEL QUE SALGA DE ESTE PROCESO ELECTORAL ESTAS OBSERVACIONES PARA ALENTAR AL
CIUDADANO A PARTICIPAR DE LA VIDA PUBLICA, DE LA VIDA POLÍTICA EN LOS ÓRGANOS
ELECTORALES Y NO RESTRINGIRLO MEDIANTE UN COSTO QUE FINALMENTE PREMIA LA
OPACIDAD, GRACIAS.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
GRACIAS LICENCIADO, LA OBSERVACIÓN YO CREO QUE ES VALIDA, HAY QUE HACER TAMBIÉN
MENCIÓN TODA LA INFORMACIÓN QUE ESTA CONTENIDA EN ESTE INFORME O GRAN PARTE DE
ELLA ESTA EN MEDIOS ELECTRÓNICOS Y CREO QUE POR LA MISMA LEY DE TRANSPARENCIA ESA
INFORMACIÓN ES DE ACCESO GRATUITO, ENTONCES ES VALIDA CIERTOS PUNTOS COMPARTO SU
PUNTO DE VISTA, TAMBIÉN POR OTRO LADO NO CONSIDERO QUE TENGA QUE SER
FORZOSAMENTE GRATIS POR EL RECURSO HUMANO DEDICADO A GENERAL EN EL CASO DE LAS
COPIAS CERTIFICADAS QUE EN MUCHAS OCASIONES QUE NI SIQUIERA VIENEN A RECOGERLAS,
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LA PRACTICA AQUÍ EN EL INSTITUTO, COMO SOLICITAN UNA DOCUMENTACIÓN CERTIFICADA,
PONEMOS A DISPOSICIÓN LA MISMA PREVIA A DISPOSICIÓN DEL PAGO Y NORMALMENTE YA NO
CONTINÚAN CON EL TRAMITE, PERO SE TOMA NOTA LA OBSERVACIÓN. SI NO HAY OTRO
COMENTARIO AL RESPECTO SEÑOR SECRETARIO PROCEDA CON EL PUNTO NÚMERO CATORCE
DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN INFORMÓ AL PLENO QUE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN
DEL DÍA ES EL PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL REVISA Y APRUEBA EL INFORME ANUAL QUE RINDE SU PRESIDENTE, CON
RESPECTO AL EJERCICIO DE LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y EGRESOS DEL AÑO FISCAL DOS
MIL QUINCE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 75 FRACCIÓN XXI Y 76
FRACCIÓN III DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
CG-A-15/16
PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL REVISA Y APRUEBA EL INFORME ANUAL QUE RINDE SU
PRESIDENTE, CON RESPECTO AL EJERCICIO DE LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y
EGRESOS DEL AÑO FISCAL DOS MIL CATORCE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO
EN LOS ARTÍCULOS 75 FRACCIÓN XXI Y 76 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del
Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal,
con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero del año dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
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II. El día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado
de Aguascalientes, el Decreto Número 69, por el que se reforman y adicionan diversos
artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
III. En fecha veintinueve de enero del año dos mil quince, en Sesión Ordinaria del Consejo
General del Instituto Estatal Electoral, aprobó el Acuerdo CG-A-06/15, mediante el cual se
aplica el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de este Organismo Electoral para el
ejercicio fiscal del año dos mil quince, así como el programa anual de actividades.
IV. En fecha veintiocho de mayo del año dos mil quince, en Sesión Ordinaria del Consejo
General del Instituto Estatal Electoral, la Consejera Presidenta rindió su informe del
ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos cuatrimestral correspondiente al periodo
de enero a abril de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 76
fracción III, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el cual fue aprobado por los
integrantes del citado Órgano Colegiado en materia Electoral.
V. En fecha treinta y uno de agosto del año dos mil quince, en Sesión Ordinaria del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral, la Consejera Presidenta rindió su informe del
ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos cuatrimestral correspondiente al periodo
de mayo a agosto de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 76
fracción III, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el cual fue aprobado por los
integrantes del citado Órgano Colegiado en materia Electoral.
VI. El día dos de septiembre de dos mil quince, en Sesión Extraordinaria el Consejo General
del Instituto Nacional Electoral designó al Consejero Presidente y a las Consejeras y a los
Consejeros Electorales del Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local
del Estado de Aguascalientes.
VII. En reunión de trabajo celebrada a los veintisiete días del mes de enero del año en
curso, encontrándose presentes los Consejeros Electorales y los Representantes de los
Partidos Políticos, se analizó y discutió el Informe Anual que rinde el Presidente del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral, con respecto al ejercicio de los Presupuestos
de Ingresos y Egresos del año fiscal dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en el
artículo 75 fracción XXI del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
VIII. En fecha veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, en Sesión Ordinaria del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el Consejero Presidente rindió su Informe
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con respecto al ejercicio del Presupuesto de Ingresos y Egresos cuatrimestral
correspondiente al periodo de septiembre a diciembre de dos mil quince, en cumplimiento
a lo establecido en el artículo 76 fracción III, del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, mismo que fue aprobado por los integrantes del citado Órgano Colegiado
Electoral.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 116
fracción IV, inciso c), estipula que:
“Artículo 116.
(…)
V. De conformidad con las bases establecidas en esta
Constitución y las leyes generales en la materia, las
Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral,
garantizarán que:
(…)
c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las
elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias
en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e
independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que
determinen las leyes:
(…)”
SEGUNDO. La Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en su artículo 17
apartado B, párrafo cuarto, a la letra establece:
“Artículo 17.
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(…)
B. (…)
El Instituto Estatal Electoral, como ente de interés público, será
autoridad en la materia, actuará con autonomía en su
funcionamiento, en el ejercicio de su presupuesto y con
independencia en sus decisiones, y contará con un órgano de
dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis
consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario
Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán
a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político
contará con un representante en dicho órgano.
(…)”
TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes vigente, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su
desempeño; gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus
decisiones y es el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar elecciones así
como los procesos de participación ciudadana en los términos de las leyes de la materia.
Sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la
máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
QUINTO. El artículo 75 fracción XXI del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
establece que es atribución del Consejo General: “…XXI.- Conocer, discutir y en su caso,
aprobar los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto, así como los
correspondientes informes anuales de su ejercicio;”.
SEXTO. El artículo 76 fracción III del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
establece que es atribución del Presidente del Consejo General: “…III.-Ejercer el
presupuesto de egresos del Instituto, bajo la aprobación y supervisión del Consejo;”, por lo
anteriormente señalado, es una atribución de la Titular de este Órgano Electoral ejercer el
presupuesto que le fue asignado a este Instituto, actividad que se estuvo realizando según
lo expresado en los informes señalados en los Resultandos IV, V y VIII del presente
Acuerdo, lo anterior en cumplimiento a lo establecido por la fracción III del artículo 76 del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, con la finalidad de permitir que el Consejo
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General ejercite su atribución consistente en supervisar y aprobar el ejercicio del
presupuesto de egresos del Instituto Estatal Electoral.
SÉPTIMO. Que el Consejo General, en ejercicio de sus atribuciones, aprobó los informes
cuatrimestrales correspondientes a los periodos de enero a abril, de mayo a agosto; y de
septiembre a diciembre del año dos mil quince, tal y como se establecen en los
Resultandos IV, V y VIII del presente Acuerdo.
OCTAVO. De lo expuesto en los Resultandos y los Considerandos anteriores, se desprende
la obligación del Presidente de este Órgano Electoral, de rendir un Informe Anual ante el
Consejo General, relativo al ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos
correspondiente al ejercicio del año dos mil quince, lo anterior en cumplimiento a lo
establecido por la fracción XXI del artículo 75 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, con la finalidad de permitir que el Consejo General ejercite su atribución
consistente en conocer, discutir y en su caso aprobar el ejercicio del presupuesto de
ingresos y egresos del Instituto Estatal Electoral del citado año, para lo cual en obvio de
repeticiones se tiene por reproducido el Informe de mérito dentro del presente Acuerdo.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 116
fracción IV inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17
Apartado B) de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 91, 92, 99 fracciones
I, XXVIII, XXIX y XXXVI; y 100 fracciones III y VIII del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, se emite el siguiente:
A C U E R D O
NOVENO. Este Consejo General, es competente para emitir el presente Acuerdo, de
conformidad con lo establecido por los Considerandos que lo integran.
SEGUNDO. Se aprueba el Informe Anual que rinde el Presidente del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, con respecto al ejercicio de los Presupuestos de Ingresos y
Egresos del año fiscal dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 75
fracción XXI del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, mismo que forma parte del
presente Acuerdo, conforme a lo señalado por los Considerandos que integran el presente
documento.
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TERCERO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos legales desde el momento de su
aprobación.
CUARTO. Notifíquese por estrados el presente Acuerdo en términos de lo establecido por
los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral vigente en el Estado; y 45 y 46
segundo párrafo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral.
QUINTO. Para su conocimiento general publíquese el presente Acuerdo en el Periódico
Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral,
con fundamento en lo establecido en el artículo 46 párrafos primero y segundo del
Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil
dieciséis.- CONSTE.-----------------------------------------------------------------------
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M. en D. LUIS FERNANDO LANDEROS
ORTIZ
M. en D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE ACUERDO, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO HÁGANMELO SABER EN
ESTE MOMENTO, TIENE EL USO DE LA VOZ EL CONSEJERO ELECTORAL DOCTOR BUSTOS ARANGO.
CONSEJERO ELECTORAL DOCTOR LUIS MANUEL BUSTOS ARANGO:
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NADA MAS EN EL DOCUMENTO EL PROYECTO DE ACUERDO QUE RECIBIMOS EN EL QUE SE
REFIERE AL QUE ESTAMOS TRATANDO AHORITA SE HABLA DE PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE
EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL REVISA Y APRUEBA EL
INFORME ANUAL QUE RINDE SU PRESIDENTE, CON RESPECTO AL EJERCICIO DE LOS
PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y EGRESOS DEL AÑO FISCAL DOS MIL CATORCE, ENTONCES NADA
MAS PARA QUE SE CORRIJA QUE ES DOS MIL QUINCE.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
OK, SE TOMA NOTA PARA LAS CORRECCIONES.SI HUBIERA ALGÚN OTRO COMENTARIO, TIENE EL
USO DE LA VOZ EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LICENCIADO RENE MIGUEL ÁNGEL ALPIZAR
CASTILLO:
QUE A LA HORA DE ESTAR LEYENDO SE DIJO SETENTA Y CINCO FRACCIÓN III Y ES SETENTA Y SEIS
QUE ES EL QUE TENEMOS AQUÍ.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
SE TOMA NOTA TAMBIÉN. SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y
CONSEJEROS ELECTORALES CON LAS OBSERVACIONES VERTIDAS EN LA MESA PARA LA
APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
SI POR SUPUESTO, CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE
ACUERDO REFERIDO CON LA OBSERVACIÓN VERTIDA AQUÍ EN LA MESA, SÍRVANSE
MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE
INFORMO QUE EL PRESENTE PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS OCUPA HA SIDO APROBADO POR
UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO
QUINCE DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CUMPLIENDO CON SU INDICACIÓN CONSEJERO PRESIDENTE PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO
DEL ORDEN DÍA INFORME QUE RINDEN LOS CONSEJEROS ELECTORALES CON RESPECTO A LAS
ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE EL MES DE ENERO DE 2016, EN CUMPLIMIENTO DEL
ACTA ESTENOGRÁFICA
DE LA SESIÓN ORDINARIA
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ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A TRAVÉS DEL
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL.
CG-I-CE-01/16
INFORME QUE RINDEN LOS CONSEJEROS ELECTORALES CON RESPECTO A LAS
ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE EL MES DE ENERO DE 2016, EN CUMPLIMIENTO
DEL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A
TRAVÉS DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN
ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL.
Distinguidos integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes:
En cumplimiento al artículo 70 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes
informamos a este Consejo General que los Consejeros Electorales hemos realizado las
siguientes actividades durante el mes de enero de 2016:
1. Organización conjunta con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, el Poder Judicial del Estado y la Sala Administrativa Electoral de
la 2ª Semana de Derecho Electoral realizado los días 18, 20, 21, 22 y 25 de enero
de 2016. A dicha semana asistimos la totalidad de los Consejeros Electorales.
2. Los Consejeros Electorales impartimos el tema Organismos Públicos Locales:
Autoridades locales, relación con el INE, cargos de elección popular a
renovarse en 2016, Voto de los Aguascalentenses Residentes en el Extranjero y
paridad de género en las candidaturas; en los talleres de capacitación para
Supervisores Electorales (tres grupos) y Capacitadores Asistentes Electorales (5
grupos) organizado por la Delegación local del INE.
3. Creación conjuntamente con el Instituto Aguascalentense de las Mujeres del
Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Aguascalientes, la firma del
convenio respectivo se realizó el pasado jueves 21 de enero. La Consejera Yolanda
Franco Durán es la responsable de esta iniciativa.
4. La Consejera Electoral Yolanda Franco Durán publicó en el periódico La Jornada
Aguascalientes los siguientes artículos:
Mexicano residente en USA, vota por Gobernador de Aguascalientes. 26-01-2016
Observatorio de la Participación Política de las Mujeres en
Aguascalientes.
19-01-2016
2016: Un año electoral. 05-01-2016
5. El Consejero Presidente Luis Fernando Landeros, a su vez escribió los siguientes
artículos publicados en la columna Debate Electoral en La Jornada Aguascalientes.
Mayo y Junio 02-01-2016
Una nueva forma de participación 08-01-2016
Breves apuntes de la historia de las elecciones en Aguascalientes
(Parte 1)
15-01-2016
Breves apuntes de la historia de las elecciones en Aguascalientes
(Parte 2)
22-01-2016
ACTA ESTENOGRÁFICA
DE LA SESIÓN ORDINARIA
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84
A T E N T A M E N T E
Aguascalientes Ags., 28 de enero de 2016
C. E. LUIS MANUEL BUSTOS ARANGO
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE INFORME, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO HÁGANMELO SABER EN ESTE MOMENTO,
TIENE EL USO DE LA VOZ EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA, ADELANTE POR FAVOR.
REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA, LICENCIADO JESÚS RICARDO BARBA PARRA:
GRACIAS PRESIDENTE, SE QUE VA SER LARGA LA SESIÓN Y QUIERO SER CONCRETO, BÁSICAMENTE
NO ASISTÍ A LA CREACIÓN DEL OBSERVATORIO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES,
PERO ANTES QUE NADA UNA FELICITACIÓN POR ESTE ESFUERZO, CREO QUE VALE MUCHO EL
QUE NO DEJEMOS EN EL DISCURSO LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES PERO SI ES
IMPORTANTE QUE LE DEMOS UN SEGUIMIENTO SOBRE TODO AHORA CON EL TEMA QUE VA
VENIR SOBRE TODO EN LAS CANDIDATURAS DE AYUNTAMIENTOS LA EQUIDAD DE GENERO, SI VA
SER VERTICAL DIAGONAL COMO VA SER? YA HAY TESIS COMO CASO MORELOS, CASO DE
CHIAPAS, NUEVO LEÓN, PERO SI ES IMPORTANTE QUE NOSOTROS VAYAMOS PREVIENDO ESO,
PORQUE HAY QUE ABONAR A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES EN EL DISCURSO Y
EN LOS HECHOS IRLOS CERRANDO, RECIÉN ESTE AÑO DOS MIL DIECISÉIS LOS QUE ANTES SE
LLAMABA O QUE ANTES FUE LAS METAS DEL MILENIO SE ACABAN DE TRANSFORMAR EN LOS
ESTRATÉGICOS AL DOS MIL TREINTA QUE SON DIECISIETE OBJETIVOS ESTRATÉGICOS A DOS MIL
TREINTA UNO DE ELLOS ES LA TRANSFORMACIÓN DE LAS INSTITUCIONES HACERLAS MÁS
EQUITATIVAS, MÁS CLARAS, PERO OTRAS ES LA REAL PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES
PARA LA TOMA DE DECISIONES EN LA EQUIDAD DE GENERO, CREO QUE ES EL OBJETIVO CATORCE
Y QUINCE, RECIÉN ACABA DE ENTRAR AHORA EN ENERO ES LA ONU Y QUE BUENO TENGAMOS
ESE ALIENTO DE QUE NO NADA MAS AHORITA QUE ESTAN AQUÍ LA MAYORÍA DE CANDIDATOS
QUE TIENEN LA INTENCIÓN DE, ASPIRANTES PUES TAMBIÉN QUE SEAMOS INFLUYENTES SOBRE
TODO LOS QUE VAN EN LAS PRESIDENCIAS MUNICIPALES EN LA CUESTIÓN DE GENERO, SEAMOS
SENSIBLES EN LA CUESTIÓN DE GENERO Y QUE HAGAMOS UN GRAN TRABAJO PARA INCLUIR A
LAS MUJERES, AHORITA PLATICABA CON EL SEÑOR ARELLANO DE UN PROYECTO, PLATICABA CON
OTROS ASPIRANTES Y QUE NO QUEDE EN EL DISCURSO LA EQUIDAD DE GENERO, QUE NO QUEDE
ACTA ESTENOGRÁFICA
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EN SOLO RECONOCERLES QUE SON EL CINCUENTA Y DOS POR CIENTO DE LA POBLACIÓN SON LA
MINORÍA MAS MAYORITARIA, A LAS MUJERES CON TODOS SUS DERECHOS, CON TODOS SUS
RECONOCIMIENTOS HAY QUE HACER LAS COSAS PARA QUE PARTICIPEN REAL Y
EQUITATIVAMENTE, NO HACERLES CREER QUE LES ESTAMOS DANDO UNA CUOTA PARA QUE
PARTICIPEN ESO DE LA EQUIDAD DE CINCUENTA Y CINCUENTA ES COMO QUE LES ESTAMOS
DANTO CHANCE DE QUE PARTICIPEN A LA MITAD, NO ES RECONOCER EL DERECHO, ES
RECONOCER QUE SU MINORÍA ES LA MAYORÍA DE LA POBLACIÓN, ENTONCES ESTE
OBSERVATORIO DEBE TENER ESA FACULTAD ESE OBJETIVO BIEN DELIMITADO DE QUE SE LLEVEN A
CABO LOS DERECHOS DE LAS MUJERES Y QUE SE LLEVEN A SU TOTAL CUMPLIMIENTO Y CELEBRO
BASTANTE, CLARO Y ACLARO QUE LO DEMÁS QUE HAN HECHO ES DE MUCHA TRASCENDENCIA
BASTANTE IMPORTANTE PERO ESTE ES UN PUNTO ESPECIFICO PORQUE NO ES UNA MODA LA
EQUIDAD DE GENERO, NO ES QUE AHORA SE NOS OCURRIDO QUE SEA LA EQUIDAD DE GENERO,
NO! ES UN DERECHO Y NOSOTROS ESTAMOS OBLIGADOS A RESPETARLO Y A PROMOVERLO,
ENTONCES NUEVAMENTE LOS FELICITO Y FELICITO A TODO EL CONSEJO GENERAL POR ESTE TIPO
DE ACTOS Y DE TRABAJOS QUE LLEVAN Y HACEN UN MUY BUEN TRABAJO. ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
GRACIAS LICENCIADO, TIENE EL USO DE LA VOZ EL CONSEJERO BUSTOS ARANGO, ADELANTE
LICENCIADO.
CONSEJERO ELECTORAL DOCTOR LUIS MANUEL BUSTOS ARANGO:
MUCHAS GRACIAS A NOMBRE DE LA CONSEJERA YOLANDA QUE ES LA PRINCIPAL PROMOTORA
DE ESTE OBSERVATORIO LA CONSEJERA NOS ENTREGO YA UN PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE
MESAS QUE SE VAN HA REALIZAR EN ESE SENTIDO, YO CREO QUE SERÍA MUY IMPORTANTE QUE
ESTE TIPO DE CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES POR LOS TEMAS QUE SE VAN HA TRATAR FUERA
REMITIDO AL RESTO DEL CONSEJO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
TIENE EL USO DE LA VOZ LA CONSEJERA YOLANDA FRANCO.
CONSEJERO ELECTORAL MAESTRA YOLANDA FRANCO DURÁN:
MUCHAS GRACIAS DOCTOR, EN RELACIÓN A LO QUE COMENTA EL DOCTOR YA TENEMOS LA
PLANEACIÓN Y EL CRONOGRAMA DE LAS ONCE MESAS QUE VAMOS A LLEVAR A CABO DEL
ESTUDIO, AHORITA NO ME PARECERÍA PRUDENTE DÁRSELOS A CONOCER A LOS PARTIDOS
POLITICOS PORQUE ESTAMOS PREPARANDO UNA CONVOCATORIA QUE VA SER DIRIGIDA A LA
SOCIEDAD CIVIL A LAS ASOCIACIONES CIVILES INVESTIGADORAS QUE DESEEN PARTICIPAR CON
NOSOTROS EN LAS MESAS DE TRABAJO EN TEMAS ESPECÍFICOS Y SE LAS HAREMOS LLEGAR A
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USTEDES PARA QUE LAS EXTIENDAN A SUS MUJERES INTEGRANTES QUE DESEEN PARTICIPAR, EL
OBSERVATORIO SU OBJETIVO CENTRAL ES DARLE SEGUIMIENTO A LAS CANDIDATURAS DE LAS
MUJERES Y VER COMO SE COMPORTAN CON EL PRINCIPIO DE PARIDAD, SI SE ESTA CUMPLIENDO
O NO SE ESTA CUMPLIENDO Y AL FINALIZAR EL EJERCICIO AL FINAL DE ESTA REELECCIÓN, LA IDEA
ES GENERAR UN DOCUMENTO QUE SEA PARTE ENTE DE COMO SE DIO EL DESARROLLO DEL
PROCESO ELECTORAL LOCAL Y SI LLEGARON A CONCRETARSE ESPACIOS PARA MAS MUJERES EN
EL CONGRESO Y PARA MÁS MUJERES EN LOS AYUNTAMIENTOS, VAMOS A ESTAR TRABAJANDO A
LO LARGO DE UN AÑO CON ESTE OBSERVATORIO Y PUES ESPERAMOS TAMBIÉN CONTAR CON EL
APOYO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL SENTIDO DE QUE LO QUE PUEDAN APORTAR AL
OBSERVATORIO SERÁ BIEN VENIDO, PERO SI QUIERO ACLARAR QUE EL OBSERVATORIO ES
IMPARCIAL Y NO VA A DARLE SEGUIMIENTO A NINGUNA CANDIDATA EN ESPECIAL, SI NO QUE
SOMOS OBSERVADORES DEL PROCESO ELECTORAL Y ASÍ LO VAMOS HACER PARTE ENTE.
MUCHAS GRACIAS.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
GRACIAS CONSEJERA, SI NO HAY ALGUNA OTRA PARTICIPACIÓN SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO
POR FAVOR PROSIGA CON EL PUNTO NÚMERO DIECISÉIS DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,
MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOSA,
COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-
2016, ES CUANTO.
CG-R-01/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. FRANCISCO
GABRIEL ARELLANO ESPINOSA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL
CARGO DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA
EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los
integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del
quórum legal, en virtud de los siguientes:
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R E S U L T A N D O S
I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número
152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de Aguascalientes;
señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo Transitorios, que el
citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 26 de enero del año
2009, mediante Decreto Número 149, así como sus reformas y adiciones. Acto
legislativo que contempla el derecho de los ciudadanos de registrarse para todos los
cargos de elección popular de manera independiente por el principio de mayoría
relativa.
II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como
INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS
ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS
RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE
INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva
demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se
divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta
de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto
Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local
2015-2016.
III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión
extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:
“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL
QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL
DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,
ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y
ORDINARIO.”
IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado
con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS
CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
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DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”
V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo
identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS
MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES
AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE
ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y
ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”
VI. Con fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, el C. Francisco Gabriel Arellano
Espinosa, siendo las trece horas con veintiséis minutos, presentó ante el Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre registro como aspirante a la
candidatura independiente para el cargo de Gobernador Constitucional del Estado
de Aguascalientes, así como la documentación que consideró anexar a la solicitud en
comento.
VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó la solicitud
de pre registro referida en el Resultando previo, en acatamiento a lo dispuesto por el
artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por el
Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en el
Resultando IV de la presente resolución.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V
Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los
términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
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89
SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente señalan que la aplicación
del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,
corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme
a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán
los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la
manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual
estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a
voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como
en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán
a las sesiones sólo con derecho a voz.
CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para
todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el
derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los
partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación.
QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes
deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas
al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes.
SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al
procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes
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dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección
popular:
i. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;
ii. Diputados por el principio de mayoría relativa; y
iii. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,
todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección
de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos
que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su
registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de
mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente
para algún cargo de representación proporcional.
OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y
Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente
resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura
independiente para contender por el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de
Aguascalientes en el Proceso Electoral Local 2015-2016, fue aprobada el día nueve de
enero de dos mil dieciséis; posteriormente a ello, en fecha veintiuno de enero de dos mil
dieciséis la referida convocatoria sufrió modificaciones en virtud del acuerdo CG-A-07/16
señalado en el Resultando V de la presente resolución, por tanto los ciudadanos
interesados tuvieron conocimiento de la misma, tan es así que en el particular el ciudadano
que nos ocupa se registró en el sistema electrónico de solicitudes de pre registro, y en la
fecha señalada en el Resultando VI de la presente resolución (22 de enero de 2016)
presentó su solicitud respectiva, lo cual ocurrió dentro de la temporalidad prevista por el
artículo 381 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es decir dentro del plazo
comprendido entre los días 17 y 23 de enero de 2016; así como por lo estipulado en los
párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16
indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y
documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano cumplió con
todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II) PRE REGISTRO
DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto puntos del 1 al 5
del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el Resultando IV de
la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA
PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA
INDEPENDIENTE PARA CONTENDER POR EL CARGO DE GOBERNADOR
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CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL
LOCAL 2015-2016” identificada como “ANEXO 1”, que derivó del acuerdo CG-A-07/16
referido en el Resultando V de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo
establecido en la siguiente tabla:
No. Requisito
(CG-A-06/16* / Convocatoria “ANEXO 1”**) Cumple Incumple
Documentación
comprobatoria
1
Presentar su solicitud de pre
registro como aspirante a
candidato independiente ante el
Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes. (Considerando Décimo
Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo
punto A**).
√
1.- Formato 1
impreso referente a la
Solicitud de Pre
Registro, a nombre
de FRANCISCO
GABRIEL ARELLANO
ESPINOSA, que
contempla los datos
aprobados por el
Consejo General al
respecto, formato
que contiene la firma
autógrafa del
ciudadano en
cuestión.
2
Creación de la persona moral
constituida en Asociación Civil,
observando el modelo único de
Estatutos de la Asociación Civil
(ANEXO 4), misma que deberá
estar constituida por lo menos con
el aspirante a candidato
independiente, su representante
legal y el encargado de la
administración de los recursos de
la candidatura independiente. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo
punto 1* / Base III segundo párrafo punto 1**).
√
1.- Copia certificada
del primer testimonio
consistente en la
escritura pública
número 33,559 del
volumen 982, de
fecha 03/12/2015,
otorgada ante la fe
del notario Lic. Jesús
Armando Ávila Guel,
Notario Público
Número Nueve de los
del Estado, en la que
se consignó el
Contrato Constitutivo
de la Asociación
denominada
“TRANSPARENCIA Y
CLARIDAD
ELECTORAL”, A.C.; de
la cual se desprende
la sujeción al modelo
único de Estatutos
aprobado por el
Consejo General
mediante “ANEXO 4”,
y en la que consta
que se encuentra
constituida de por lo
menos con el
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aspirante a candidato
independiente, su
representante legal y
el encargado de la
administración de los
recursos de la
candidatura
independiente, así
como que se
encuentra
debidamente
registrada ante el
Registro Público de la
Propiedad y del
Comercio, en fecha
16/12/2015.
3
Alta ante el Sistema de
Administración Tributaria. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo
punto 2* / Base III segundo párrafo punto 2**).
√
1.- Copia certificada
del “ACUSE ÚNICO
DE INSCRIPCIÓN AL
REGISTRO FEDERAL
DE
CONTRIBUYENTES”,
de fecha 09/12/2015,
con la que se acredita
el alta ante el Servicio
de Administración
Tributaria de la
Asociación Civil con
denominación
“TRANSPARENCIA Y
CLARIDAD
ELECTORAL” con su
respectivo “RFC”.
4
Los datos de la cuenta bancaria
aperturada a nombre de la
persona moral para recibir el
financiamiento público y privado
correspondiente. (Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III
segundo párrafo punto 3**).
√
1.- Copia certificada
del Contrato de
Productos y Servicios
Múltiples, celebrado
entre la Asociación
Civil denominada
“TRANSPARENCIA Y
CLARIDAD
ELECTORAL” y por la
Institución Bancaria
denominada “BBVA
BANCOMER”, en la
que consta el número
de cuenta bancaria
de la Asociación Civil
en comento.
2.- Copia simple de la
impresión de la
consulta de saldos de
cuenta, en la que
consta tanto el
número de cuenta,
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93
como la clabe código
interbancario.
5
Que el ciudadano que aspira por
una candidatura independiente, el
representante legal y el encargado
de la administración de los
recursos de la candidatura
independiente, cuentan con
credencial para votar con
fotografía vigente. (Considerando
Décimo Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base III
segundo párrafo punto 4**).
√
1.- Copia certificada
del anverso y reverso
de la credencial para
votar con fotografía
vigente, de
FRANCISCO GABRIEL
ARELLANO ESPINOSA
(candidato
independiente),
puesto que en la
misma se señala una
vigencia hasta el año
2025.
2.- Copia certificada
del anverso y reverso
de la credencial para
votar con fotografía
vigente, de ADOLFO
NICOLÁS
HERNÁNDEZ
BUSTILLOS
(representante legal),
puesto que en la
misma se señala una
vigencia hasta el año
2018.
3.- Copia certificada
del anverso y reverso
de la credencial para
votar con fotografía
vigente, de VIRGILIO
MANUEL ROBLES
RODRÍGUEZ
(encargado de la
administración de los
recursos o tesorero),
puesto que en la
misma se señala una
vigencia hasta el año
2022.
6
El emblema y colores con los que
pretende contender, en caso de
aprobarse el registro, mismos que
no deberán ser análogos a los de
los partidos políticos con registro
o acreditación ante el Instituto, y
el cual deberá reunir las
especificaciones técnicas que al
efecto establezca la convocatoria
respectiva. (Considerando Décimo Cuarto
quinto párrafo punto 5* / Base III segundo
párrafo punto 5**).
√
1.- Impresión a color
del emblema con el
que pretende
contender, en caso
de aprobarse el
registro, con lo cual
se acredita que no se
incluye la fotografía
ni la silueta del
candidato
independiente, ni es
similar al de algún
Partido Político
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94
acreditado en el
Estado.
2.- Medio de
almacenamiento de
los denominados
“USB”, que contiene
la imagen del
emblema con la guía
de color que indica
los porcentajes y/o
pantones utilizados
para la realización del
mismo, lo cual
acredita que no
utiliza los colores que
emplean el INE, el IEE,
o los Partidos
Políticos, en relación
con los colores
registrados de
acuerdo con los
porcentajes y/o
pantones utilizados
por cada uno de los
institutos citados.
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DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,
esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar
la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de
solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se
contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación
omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por
consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General
deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de
aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos
establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán
contender por el registro de la candidatura independiente.
En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se señala que
el C. FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOSA cumplió con los requisitos establecidos
para el efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se
contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria
para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura independiente para
contender por el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes en el
Proceso Electoral Local 2015-2016, identificada como “ANEXO 1” que derivó del acuerdo
CG-A-07/16, por lo tanto este Consejo General considera procedente otorgar la calidad de
ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES al ciudadano que nos ocupa, según
lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así como
en lo prescrito en el último párrafo del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-
06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
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DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirante a una
candidatura independiente podrá recabar la documentación y firmas necesarias para
acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.
De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-
06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las oficinas del
propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de
que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo
podrá hacer durante los plazos específicos que establece la normativa electoral local para
efecto de reunir la documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en
este caso del 1° de febrero de 2016 al 11 de marzo de 2016.
En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano1 y considerando la Lista
Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se
constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen
en el “ANEXO 7”2 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la
presente resolución, aprobado por el Consejo General.
En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima
publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral correspondiente, en
la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable señalar que la cartografía
electoral se encuentra disponible en la página oficial de internet siguiente:
http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y posteriormente consultada
a fin de conocer la propia demarcación electoral atinente, y con ello se encuentre en vías
de cumplir con los extremos legales para el efecto.
DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del
acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de
que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo
Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los
recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano
estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones
electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos
que al efecto el citado Instituto emita.
1 Acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 2% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que
aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral total del Estado, debiéndose obtener el porcentaje
señalado en cada uno de los Municipios de la Entidad, tomando como base para ello, los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de
Electores y que aparezcan en la Lista Nominal de Electores.
2 Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes
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En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución
la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo
CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS
COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS
INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA
INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1 establece que la
captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas
y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el
ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización3 y deberán registrarse en el Sistema Integral
de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto el aspirante
debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos lineamientos, así
como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el Reglamento de
Fiscalización aplicable.
Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo
establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116
fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17
Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto
denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado
procede a emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de
conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud del C.
FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOSA, a razón de lo previsto en los Considerandos
que conforman la presente resolución.
TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a candidato
independiente al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes al C.
FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOSA.
3 Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos
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CUARTO. Expídase la constancia al C. FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOSA,
como aspirante a candidato independiente al cargo de Gobernador Constitucional del
Estado de Aguascalientes.
QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo
ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente resolución, en
términos del Considerando Décimo Primero de la misma.
SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.
SÉPTIMO. Notifíquese personalmente al aspirante, tanto la presente resolución, como
el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el punto de acuerdo
“OCTAVO” de este último.
OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo
establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así
como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo
establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del
conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
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CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE
MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO
LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN
DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA
PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA
POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE
EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO DIECISIETE DEL ORDEN DEL
DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C.
ÓSCAR FERNANDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL
CARGO DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-R-02/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. ÓSCAR FERNANDO
GONZÁLEZ MARTÍNEZ, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO
DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
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Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los
integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del
quórum legal, en virtud de los siguientes:
R E S U L T A N D O S
VIII. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número
152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de Aguascalientes;
señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo Transitorios, que el
citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 26 de enero del año
2009, mediante Decreto Número 149, así como sus reformas y adiciones. Acto
legislativo que contempla el derecho de los ciudadanos de registrarse para todos los
cargos de elección popular de manera independiente por el principio de mayoría
relativa.
IX. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como
INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS
ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS
RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE
INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva
demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se
divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta
de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto
Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local
2015-2016.
X. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión
extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:
“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL
QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL
DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,
ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y
ORDINARIO.”
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XI. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado
con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS
CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”
XII. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo
identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS
MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES
AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE
ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y
ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”
XIII. Con fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el C. Óscar Fernando González
Martínez, siendo las quince horas con treinta y dos minutos, presentó ante el
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre registro como
aspirante a la candidatura independiente para el cargo de Gobernador Constitucional
del Estado de Aguascalientes, así como la documentación que consideró anexar a la
solicitud en comento.
XIV. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó la solicitud
de pre registro referida en el Resultando previo, en acatamiento a lo dispuesto por el
artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por el
Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en el
Resultando IV de la presente resolución, desprendiéndose de la revisión algunas
omisiones en el cumplimiento de los requisitos.
XV. En fecha veinticinco de enero de la presente anualidad, el Secretario Ejecutivo del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral, expidió el oficio IEE/SE/0302/2016, a
través del cual se le solicitó al C. Óscar Fernando González Martínez subsanara las
omisiones a los requisitos necesarios para su pre registro como aspirante.
XVI. En fecha veintisiete de enero del año en curso, se presentó un escrito signado por el
C. Óscar Fernando González Martínez en las oficinas del Instituto Estatal Electoral,
mediante el cual dio respuesta al oficio señalado en el resultando que antecede.
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C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V
Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los
términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación
del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,
corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme
a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán
los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la
manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual
estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a
voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como
en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán
a las sesiones sólo con derecho a voz.
CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para
todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el
derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los
partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
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independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación.
QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes
deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas
al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes.
SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al
procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes
dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección
popular:
iv. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;
v. Diputados por el principio de mayoría relativa; y
vi. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,
todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección
de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos
que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su
registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de
mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente
para algún cargo de representación proporcional.
OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y
Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente
resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura
independiente para contender por el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de
Aguascalientes en el Proceso Electoral Local 2015-2016, fue aprobada el día nueve de
enero de dos mil dieciséis; posteriormente a ello, en fecha veintiuno de enero de dos mil
dieciséis la referida convocatoria sufrió modificaciones en virtud del acuerdo CG-A-07/16
señalado en el Resultando V de la presente resolución, por lo tanto los ciudadanos
interesados tuvieron conocimiento de la misma, tan es así que en el particular el ciudadano
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que nos ocupa se registró en el sistema electrónico de solicitudes de pre registro, y en la
fecha señalada en el Resultando VI de la presente resolución, presentó su solicitud
respectiva, lo cual ocurrió dentro de la temporalidad prevista por el artículo 381 del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido
entre los días 17 y 23 de enero de 2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero
y cuarto del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el
Resultando IV de la presente resolución.
NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y
documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano cumplió con
todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II) PRE REGISTRO
DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto puntos del 1 al 5
del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el Resultando IV de
la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA
PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA
INDEPENDIENTE PARA CONTENDER POR EL CARGO DE GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL
LOCAL 2015-2016” identificada como “ANEXO 1”, que derivó del acuerdo CG-A-07/16
referido en el Resultando V de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo
establecido en la siguiente tabla:
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA
ETAPA DE PRE REGISTRO DE ASPIRANTES
No. Requisito
(CG-A-06/16* /Convocatoria “ANEXO 1”**) Cumple Incumple
Documentación
comprobatoria
1
Presentar su solicitud de pre
registro como aspirante a
candidato independiente ante el
Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes. (Considerando Décimo
Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo
punto A**).
√
1.- Formato 1 impreso
referente a la Solicitud
de Pre Registro, a
nombre de C. Óscar
Fernando González
Martínez, que
contempla los datos
aprobados por el
Consejo General al
respecto, formato que
contiene la firma
autógrafa del
ciudadano en
cuestión.
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• • •
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2
Creación de la persona moral
constituida en Asociación Civil,
observando el modelo único de
Estatutos de la Asociación Civil
(ANEXO 4), misma que deberá
estar constituida por lo menos con
el aspirante a candidato
independiente, su representante
legal y el encargado de la
administración de los recursos de
la candidatura independiente.
(Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo
punto 1* / Base III segundo párrafo punto 1**).
√
1.- Copia certificada
del primer testimonio
consistente en la
escritura pública
número 12,671 del
volumen 879, de fecha
16/12/2015, otorgada
ante la fe de los
Notarios Lic. Lucia
Pimentel Hernández
Duque y Lic. Xavier
González Fisher,
Notarios Público
Asociados número
Doce y Dieciséis
respectivamente de
los del Estado, en la
que se consignó el
Contrato Constitutivo
de la Asociación
denominada “VAMOS
AGUASCALIENTES”,
A.C.; de la cual se
desprende la sujeción
al modelo único de
Estatutos aprobado
por el Consejo General
mediante “ANEXO 4”,
y en la que consta que
se encuentra
constituida de por lo
menos con el
aspirante a candidato
independiente, su
representante legal y
el encargado de la
administración de los
recursos de la
candidatura
independiente, así
como que se
encuentra
debidamente
registrada ante el
Registro Público de la
Propiedad y del
Comercio, en fecha
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• • •
106
12/01/2016.
3
Alta ante el Sistema de
Administración Tributaria.
(Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo
punto 2* / Base III segundo párrafo punto 2**).
√
1.- Copia del “ACUSE
ÚNICO DE
INSCRIPCIÓN AL
REGISTRO FEDERAL
DE
CONTRIBUYENTES”,
con la que se acredita
el alta ante el Servicio
de Administración
Tributaria de la
Asociación Civil con
denominación
“VAMOS
AGUASCALIENTES
A.C.” con su
respectivo “RFC”.
4
Los datos de la cuenta bancaria
aperturada a nombre de la
persona moral para recibir el
financiamiento público y privado
correspondiente.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III
segundo párrafo punto 3**).
√
1.- Copia simple del
Contrato de servicios
bancarios entre la
Asociación Civil
denominada “ VAMOS
AGUASCALIENTES
A.C.” y por la
Institución Bancaria
denominada
“BANORTE”, en la que
consta el número de
cuenta bancaria de la
Asociación Civil en
comento así como la
asignación de la clabe
código interbancario.
5
Que el ciudadano que aspira por
una candidatura independiente, el
representante legal y el encargado
de la administración de los
recursos de la candidatura
independiente, cuentan con
credencial para votar con
fotografía vigente. (Considerando
Décimo Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base III
segundo párrafo punto 4**).
√
1.- Copia simple del
anverso y reverso de la
credencial para votar
con fotografía vigente,
del C. Óscar Fernando
González Martínez
(candidato
independiente), que en
la misma se señala una
vigencia hasta el año
2018.
2.- Copia simple del
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anverso y reverso de la
credencial para votar
con fotografía vigente,
del C. Gustavo Adolfo
Goñi (representante
Legal), que en la misma
se señala una vigencia
hasta el año 2020.
3.- Copia simple del
anverso y reverso de la
credencial para votar
con fotografía vigente,
del C. Carlos Hugo
Maza Arévalo
(encargado de la
administración de los
recursos o tesorero),
puesto que en la misma
se verificó en la página
oficial del INE
(www.ine.mx),
encontrándose que
tiene vigencia.
6
El emblema y colores con los que
pretende contender, en caso de
aprobarse el registro, mismos que
no deberán ser análogos a los de
los partidos políticos con registro
o acreditación ante el Instituto, y
el cual deberá reunir las
especificaciones técnicas que al
efecto establezca la convocatoria
respectiva. (Considerando Décimo Cuarto
quinto párrafo punto 5* / Base III segundo
párrafo punto 5**).
√
1.- Impresión a color
del emblema con el que
pretende contender, en
caso de aprobarse el
registro, con lo cual se
acredita que no se
incluye la fotografía ni
la silueta del candidato
independiente, ni es
similar al de algún
Partido Político
acreditado en el Estado.
2.- Medio de
almacenamiento de los
denominados “C.D.”,
que contiene la imagen
del emblema con la
guía de color que indica
los porcentajes y/o
pantones utilizados
para la realización del
mismo, lo cual acredita
que no utiliza los
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108
DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,
esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar
la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de
solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se
contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación
omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por
consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General
deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de
aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos
establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán
contender por el registro de la candidatura independiente.
En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se señala que
el C. ÓSCAR FERNANDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ cumplió con los requisitos establecidos
para el efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se
contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria
para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura independiente para
contender por el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes en el
Proceso Electoral Local 2015-2016, identificada como “ANEXO 1” que derivó del acuerdo
CG-A-07/16, por lo tanto este Consejo General considera procedente otorgar la calidad de
ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES al ciudadano que nos ocupa, según
lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así como
en lo prescrito en el último párrafo del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-
06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirante a una
candidatura independiente podrá recabar la documentación y firmas necesarias para
acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.
colores que emplean el
INE, el IEE, o los
Partidos Políticos, en
relación con los colores
registrados de acuerdo
con los porcentajes y/o
pantones utilizados por
cada uno de los
institutos citados.
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De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-
06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las oficinas del
propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de
que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo
podrá hacer durante los plazos específicos que establece la normativa electoral local para
efecto de reunir la documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en
este caso del 1° de febrero de 2016 al 11 de marzo de 2016.
En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano4 y considerando la Lista
Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta Autoridad se
constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen
en el “ANEXO 7”5 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la
presente resolución, aprobado por el Consejo General.
En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima
publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral correspondiente, en
la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable señalar que la cartografía
electoral se encuentra disponible en la página oficial de internet siguiente:
http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y posteriormente consultada
a fin de conocer la propia demarcación electoral atinente, y con ello se encuentre en vías
de cumplir con los extremos legales para el efecto.
DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del
acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de
que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo
Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los
recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano
estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones
electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos
que al efecto el citado Instituto emita.
En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución
la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo
4Acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 2% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan
en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral total del Estado, debiéndose obtener el porcentaje señalado en
cada uno de los Municipios de la Entidad, tomando como base para ello, los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que
aparezcan en la Lista Nominal de Electores.
5Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes
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CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS,
COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS
INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA
INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la
captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas
y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el
ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización6 y deberán registrarse en el Sistema Integral
de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto el aspirante
debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos lineamientos, así
como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el Reglamento de
Fiscalización aplicable.
Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo
establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116
fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17
Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto
denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado
procede a emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
DÉCIMO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de
conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.
UNDÉCIMO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud del C. ÓSCAR
FERNANDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, a razón de lo previsto en los Considerandos que
conforman la presente resolución.
DUODÉCIMO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a candidato
independiente al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes al C.
ÓSCAR FERNANDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ.
6Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos
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DECIMOTERCERO. Expídase la constancia al C. ÓSCAR FERNANDO GONZÁLEZ
MARTÍNEZ, como aspirante a candidato independiente al cargo de Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes.
DECIMOCUARTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del
apoyo ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente resolución,
en términos del Considerando Décimo Primero de la misma.
DECIMOQUINTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su
aprobación.
DECIMOSEXTO. Notifíquese personalmente al aspirante, tanto la presente resolución,
como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el punto de
acuerdo “OCTAVO” de este último.
DECIMOSÉPTIMO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo
establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
DECIMOCTAVO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado,
así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en
lo establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones
y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del
conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.-CONSTE.----------------------------------------------------------------
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
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CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE
MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO MANIFESTACIÓN ALGUNA, SEÑOR
SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA
APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA
PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA
POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE
EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO DIECIOCHO DEL
ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. JOSÉ DOMINGO RINCÓN HERNÁNDEZ, COMO ASPIRANTE A
CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016
CG-R-03/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. JOSÉ DOMINGO
RINCÓN HERNÁNDEZ, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO
DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
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Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los
integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del
quórum legal, en virtud de los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto
Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo
Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral
del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así
como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los
ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera
independiente por el principio de mayoría relativa.
II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como
INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS
ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS
RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE
INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva
demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se
divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta
de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto
Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local
2015-2016.
III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión
extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:
“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL
QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL
DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,
ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y
ORDINARIO.”
IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
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Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado
con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS
CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”
V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo
identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS
MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES
AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE
ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y
ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”
VI. Con fecha veintitrés de enero de dos mil dieciséis, el C. José Domingo Rincón
Hernández, siendo las doce horas con siete minutos, presentó ante el Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre registro como aspirante a la
candidatura independiente para el cargo de Gobernador Constitucional del Estado
de Aguascalientes, así como la documentación que consideró anexar a la solicitud en
comento.
VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó la solicitud
de pre registro referida en el Resultando previo, en acatamiento a lo dispuesto por el
artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por el
Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en el
Resultando IV de la presente resolución, desprendiéndose de la revisión algunas
omisiones en el cumplimiento de los requisitos.
VIII. En fecha veinticinco de enero de la presente anualidad, el Secretario Ejecutivo del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral, expidió el oficio IEE/SE/0296/2016, a
través del cual se le solicitó al C. José Domingo Rincón Hernández subsanara las
omisiones a los requisitos necesarios para su pre registro como aspirante.
IX. En fecha veintiséis de enero del año en curso, se presentó un escrito signado por el
C. José Domingo Rincón Hernández en la oficinas del Instituto Estatal Electoral,
mediante el cual dio respuesta al oficio señalado en el resultando que antecede.
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C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V
Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los
términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación
del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,
corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme
a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán
los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la
manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual
estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a
voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como
en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán
a las sesiones sólo con derecho a voz.
CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para
todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el
derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los
partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
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independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación.
QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes
deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas
al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes.
SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al
procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes
dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección
popular:
vii. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;
viii. Diputados por el principio de mayoría relativa; y
ix. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,
todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección
de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos
que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su
registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de
mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente
para algún cargo de representación proporcional.
OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y
Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente
resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura
independiente para contender por el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de
Aguascalientes en el Proceso Electoral Local 2015-2016, fue aprobada el día nueve de
enero de dos mil dieciséis; posteriormente a ello, en fecha veintiuno de enero de dos mil
dieciséis la referida convocatoria sufrió modificaciones en virtud del acuerdo CG-A-07/16
señalado en el Resultando V de la presente resolución, por tanto los ciudadanos
interesados tuvieron conocimiento de la misma, tan es así que en el particular el ciudadano
que nos ocupa se registró en el sistema electrónico de solicitudes de pre registro, y en la
fecha señalada en el Resultando VI de la presente resolución, presentó su solicitud
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respectiva, lo cual ocurrió dentro de la temporalidad prevista por el artículo 381 del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido
entre los días 17 y 23 de enero de 2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero
y cuarto del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el
Resultando IV de la presente resolución.
NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y
documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano cumplió con
todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II) PRE REGISTRO
DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto puntos del 1 al 5
del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el Resultando IV de
la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA
PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA
INDEPENDIENTE PARA CONTENDER POR EL CARGO DE GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL
LOCAL 2015-2016” identificada como “ANEXO 1”, que derivó del acuerdo CG-A-07/16
referido en el Resultando V de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo
establecido en la siguiente tabla:
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA
ETAPA DE PRE REGISTRO DE ASPIRANTES
No. Requisito
(CG-A-06/16* /Convocatoria “ANEXO 1”**) Cumple Incumple
Documentación
comprobatoria
1
Presentar su solicitud de pre
registro como aspirante a
candidato independiente ante el
Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes. (Considerando Décimo
Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo
punto A**).
√
1.- Formato 1 impreso
referente a la Solicitud
de Pre Registro, a
nombre de C. José
Domingo Rincón
Hernández, que
contempla los datos
aprobados por el
Consejo General al
respecto, formato que
contiene la firma
autógrafa del
ciudadano en
cuestión.
2
Creación de la persona moral
constituida en Asociación Civil,
observando el modelo único de
Estatutos de la Asociación Civil
(ANEXO 4), misma que deberá
estar constituida por lo menos con
el aspirante a candidato
independiente, su representante
√
1.- Copia certificada
del primer testimonio
consistente en la
escritura pública
número 12,583 del
volumen CLXII, de
fecha 14/01/2016,
otorgada ante la fe del
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• • •
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legal y el encargado de la
administración de los recursos de
la candidatura independiente. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo
punto 1* / Base III segundo párrafo punto 1**).
Notario Lic. Mario Luis
Ruelas Olvera, Notario
Público Número
Diecinueve de los del
Estado, en la que se
consignó el Contrato
Constitutivo de la
Asociación
denominada “FRENTE
DE AGRUPACIONES
INDEPENDIENTES”,
A.C.; de la cual se
desprende la sujeción
al modelo único de
Estatutos aprobado
por el Consejo General
mediante “ANEXO 4”,
y en la que consta que
se encuentra
constituida de por lo
menos con el
aspirante a candidato
independiente, su
representante legal y
el encargado de la
administración de los
recursos de la
candidatura
independiente, así
como que se
encuentra
debidamente
registrada ante el
Registro Público de la
Propiedad y del
Comercio, en fecha
19/01/2016.
3
Alta ante el Sistema de
Administración Tributaria. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo
punto 2* / Base III segundo párrafo punto 2**).
√
1.- Copia del “Solicitud
de certificado de firma
electrónica”, con la
que se acredita el alta
ante el Servicio de
Administración
Tributaria de la
Asociación Civil con
denominación
“FRENTE DE
AGRUPACIONES
INDEPENDIENTES
A.C.” con su
respectivo “RFC”.
4
Los datos de la cuenta bancaria
aperturada a nombre de la
persona moral para recibir el
financiamiento público y privado
√
1.- Copia simple del
Contrato de Productos
y Servicios Múltiples,
celebrado entre la
ACTA ESTENOGRÁFICA
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correspondiente.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III
segundo párrafo punto 3**).
Asociación Civil
denominada “FRENTE
DE AGRUPACIONES
INDEPENDIENTES
A.C.” y por la
Institución Bancaria
denominada
“BANAMEX”, en la que
consta el número de
cuenta bancaria de la
Asociación Civil en
comento.
2.- Copia simple de la
asignación de la clabe
código interbancario.
5
Que el ciudadano que aspira por
una candidatura independiente, el
representante legal y el encargado
de la administración de los
recursos de la candidatura
independiente, cuentan con
credencial para votar con
fotografía vigente. (Considerando
Décimo Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base III
segundo párrafo punto 4**).
√
1.- Copia simple del
anverso y reverso de la
credencial para votar
con fotografía vigente,
del C. José Domingo
Rincón Hernández
(candidato
independiente y a su
vez representante
legal), que en la misma
se señala una vigencia
hasta el año 2024.
2.- Copia simple del
anverso y reverso de la
credencial para votar
con fotografía vigente,
del C. Juan Mario
Ramírez Esparza
(encargado de la
administración de los
recursos o tesorero),
puesto que en la misma
se señala una vigencia
hasta el año 2022.
6
El emblema y colores con los que
pretende contender, en caso de
aprobarse el registro, mismos que
no deberán ser análogos a los de
los partidos políticos con registro
o acreditación ante el Instituto, y
el cual deberá reunir las
especificaciones técnicas que al
efecto establezca la convocatoria
respectiva. (Considerando Décimo Cuarto
quinto párrafo punto 5* / Base III segundo
párrafo punto 5**).
√
1.- Impresión a color
del emblema con el que
pretende contender, en
caso de aprobarse el
registro, con lo cual se
acredita que no se
incluye la fotografía ni
la silueta del candidato
independiente, ni es
similar al de algún
Partido Político
acreditado en el Estado.
2.- Medio de
almacenamiento de los
denominados “C.D.”,
que contiene la imagen
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• • •
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DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,
esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar
la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de
solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se
contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación
omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por
consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General
deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de
aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos
establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán
contender por el registro de la candidatura independiente.
En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se deduce
que el C. JOSÉ DOMINGO RINCÓN HERNÁNDEZ cumplió con los requisitos establecidos
para el efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se
contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria
para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura independiente para
contender por el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes en el
Proceso Electoral Local 2015-2016, identificada como “ANEXO 1” que derivó del acuerdo
CG-A-07/16, por lo tanto este Consejo General considera procedente otorgar la calidad de
ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES al ciudadano que nos ocupa, según
lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así como
en lo prescrito en el último párrafo del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-
06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
del emblema con la
guía de color que indica
los porcentajes y/o
pantones utilizados
para la realización del
mismo, lo cual acredita
que no utiliza los
colores que emplean el
INE, el IEE, o los
Partidos Políticos, en
relación con los colores
registrados de acuerdo
con los porcentajes y/o
pantones utilizados por
cada uno de los
institutos citados.
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DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirante a una
candidatura independiente podrá recabar la documentación y firmas necesarias para
acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.
De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-
06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las oficinas del
propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de
que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo
podrá hacer durante los plazos específicos que establece la normativa electoral local para
efecto de reunir la documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en
este caso del 1° de febrero de 2016 al 11 de marzo de 2016.
En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano7 y considerando la Lista
Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta Autoridad se
constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen
en el “ANEXO 7”8 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la
presente resolución, aprobado por el Consejo General.
En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima
publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral correspondiente, en
la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable señalar que la cartografía
electoral se encuentra disponible en la página oficial de internet siguiente:
http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y posteriormente consultada
a fin de conocer la propia demarcación electoral atinente, y con ello se encuentre en vías
de cumplir con los extremos legales para el efecto.
DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del
acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de
que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo
Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los
recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano
7Acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 2% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan
en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral total del Estado, debiéndose obtener el porcentaje señalado en
cada uno de los Municipios de la Entidad, tomando como base para ello, los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que
aparezcan en la Lista Nominal de Electores.
8Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes
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estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones
electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos
que al efecto el citado Instituto emita.
En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución
la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo
CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS
COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS
INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA
INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la
captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas
y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el
ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización9 y deberán registrarse en el Sistema Integral
de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto el aspirante
debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos lineamientos, así
como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el Reglamento de
Fiscalización aplicable.
Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo
establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116
fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17
Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto
denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado
procede a emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
DECIMONOVENO. Este Consejo General es competente para emitir la presente
resolución, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.
9Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos
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• • •
123
VIGÉSIMO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud del C. JOSÉ
DOMINGO RINCÓN HERNÁNDEZ, a razón de lo previsto en los Considerandos que
conforman la presente resolución.
VIGÉSIMO PRIMERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a
candidato independiente al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de
Aguascalientes al C. JOSÉ DOMINGO RINCÓN HERNÁNDEZ.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Expídase la constancia al C. JOSÉ DOMINGO RINCÓN
HERNÁNDEZ, como aspirante a candidato independiente al cargo de Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes.
VIGÉSIMO TERCERO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención
del apoyo ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente
resolución, en términos del Considerando Décimo Primero de la misma.
VIGÉSIMO CUARTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su
aprobación.
VIGÉSIMO QUINTO. Notifíquese personalmente al aspirante, tanto la presente
resolución, como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el
punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.
VIGÉSIMO SEXTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo
establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del
Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con
fundamento en lo establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del
Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a
fin de que se haga del conocimiento general, y en atención al principio de máxima
publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------
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EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE
MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO
LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN
DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA
PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA
POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE
EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO DIECINUEVE DEL
ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. EDGAR ALAN PRADO GÓMEZ, COMO ASPIRANTE A
CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL X, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-R-04/16
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. EDGAR ALAN
PRADO GÓMEZ, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE
DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL
UNINOMINAL X, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los
integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del
quórum legal, en virtud de los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto
Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo
Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral
del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así
como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los
ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera
independiente por el principio de mayoría relativa.
II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como
INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS
ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS
RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE
INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva
demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se
divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta
de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto
Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local
2015-2016.
III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión
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126
extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:
“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL
QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL
DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,
ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y
ORDINARIO.”
IV. En fecha nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado
con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS
CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”
V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General aprobó en sesión
extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como:
“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE
EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS
INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE
ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y
ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”
VI. Con fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis, el C. Edgar Alán Prado Gómez,
siendo las catorce horas con ocho minutos, presentó ante el Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes, su solicitud de pre registro como aspirante a la candidatura
independiente para el cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa del
Distrito Electoral Uninominal X para el Proceso Electoral Local 2015-2016, así como la
documentación que consideró anexar a la solicitud en comento.
VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó la solicitud
de pre registro referida en el Resultando previo, en acatamiento a lo dispuesto por el
artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por el
Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en el
Resultando IV de la presente resolución.
C O N S I D E R A N D O
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PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V
Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los
términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación
del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,
corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme
a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán
los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la
manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual
estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a
voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como
en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán
a las sesiones sólo con derecho a voz.
CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para
todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el
derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los
partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación.
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QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes
deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas
al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes.
SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al
procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes
dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección
popular:
x. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;
xi. Diputados por el principio de mayoría relativa; y
xii. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,
todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección
de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos
que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su
registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de
mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente
para algún cargo de representación proporcional.
OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y
Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente
resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura
independiente para contender por el cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa del Distrito Electoral Uninominal X en el Proceso Electoral Local 2015-2016, fue
aprobada el día nueve de enero de dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados
tuvieron conocimiento de la misma, tan es así que en el particular el ciudadano que nos
ocupa se registró en el sistema electrónico de solicitudes de pre registro, y en la fecha
señalada en el Resultando VI de la presente resolución (18 de enero de 2016) presentó su
solicitud respectiva, lo cual ocurrió dentro de la temporalidad prevista por el artículo 381
del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido
entre los días 17 y 23 de enero de 2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero
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y cuarto del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el
Resultando IV de la presente resolución.
NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y
documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano cumplió con
todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II) PRE REGISTRO
DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto puntos del 1 al 5
del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el Resultando IV de
la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA
PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA
INDEPENDIENTE PARA CONTENDER POR EL CARGO DE DIPUTADO POR EL
PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016”
identificada como “ANEXO 2”, que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el
Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la
siguiente tabla:
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA ETAPA DE PRE
REGISTRO DE ASPIRANTES
No. Requisito
(CG-A-06/16* /Convocatoria “ANEXO 2”**) Cumple Incumple Documentación comprobatoria
1
Presentar su solicitud de pre
registro como aspirante a
candidato independiente ante el
Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes.(Considerando Décimo
Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo
punto A**).
√
1.- Formato 1 impreso referente a
la Solicitud de Pre Registro, a
nombre de EDGAR ALAN PRADO
GÓMEZ, que contempla los datos
aprobados por el Consejo General
al respecto, formato que contiene
la firma autógrafa del ciudadano
en cuestión.
2
Creación de la persona moral
constituida en Asociación Civil,
observando el modelo único de
Estatutos de la Asociación Civil
(ANEXO 4), misma que deberá
estar constituida por lo menos
con el aspirante a candidato
independiente, su representante
legal y el encargado de la
administración de los recursos
de la candidatura
independiente.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 1* / Base III
segundo párrafo punto 1**).
√
1.- Copia certificada del primer
testimonio consistente en la
escritura pública número 7033 del
volumen CV, de fecha doce de
enero del año dos mil dieciséis,
otorgada ante la fe del notario Lic.
Juan Manuel Flores Femat, Notario
Público Número Cuarenta y Nueve
de los del Estado, en la que se
consignó el Contrato Constitutivo
de la Asociación denominada
“PROYECTO INDEPENDIENTE
AGUASCALIENTES”, A.C.; de la cual
se desprende la sujeción al modelo
único de Estatutos aprobado por el
Consejo General mediante “ANEXO
4”, y en la que consta que se
encuentra constituida de por lo
menos con el aspirante a candidato
independiente, su representante
ACTA ESTENOGRÁFICA
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130
legal y el encargado de la
administración de los recursos de
la candidatura independiente, así
como que se encuentra
debidamente registrada ante el
Registro Público de la Propiedad y
del Comercio, en fecha quince de
enero del año dos mil dieciséis.
3
Alta ante el Sistema de
Administración
Tributaria.(Considerando Décimo Cuarto
quinto párrafo punto 2* / Base III segundo
párrafo punto 2**).
√
1.- Copia simple del “ACUSE
ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL
REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES”, de fecha
13/01/2016, con la que se acredita
el alta ante el Servicio de
Administración Tributaria de la
Asociación Civil con denominación
“PROYECTO INDEPENDIENTE
AGUASCALIENTES” con su
respectivo “RFC”.
4
Los datos de la cuenta bancaria
aperturada a nombre de la
persona moral para recibir el
financiamiento público y privado
correspondiente.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III
segundo párrafo punto 3**).
√
1.- Copia simple del Contrato
celebrado entre la Asociación Civil
denominada “PROYECTO
INDEPENDIENTE
AGUASCALIENTES” y por la
Institución Bancaria denominada
“BANAMEX”, en la que consta el
número de cuenta bancaria de la
Asociación Civil en comento.
2.- Copia simple de la impresión
del Sistema de Instrucciones
Asignación de número clabe, en la
que consta tanto el número de
sucursal, de cuenta así como la
clabe código interbancario.
5
Que el ciudadano que aspira por
una candidatura independiente,
el representante legal y el
encargado de la administración
de los recursos de la candidatura
independiente, cuentan con
credencial para votar con
fotografía vigente.(Considerando
Décimo Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base
III segundo párrafo punto 4**).
√
1.- Copia certificada del anverso y
reverso de la credencial para votar
con fotografía vigente, de EDGAR
ALAN PRADO GÓMEZ (candidato
independiente), puesto que en la
misma se señala una vigencia hasta
el año 2024.
2.- Copia certificada del anverso y
reverso de la credencial para votar
con fotografía vigente, de RAÚL
CASILLAS ALBA (representante
legal), puesto que en la misma se
señala una vigencia hasta el año
2025.
3.- Copia simple del anverso y
reverso de la credencial para votar
con fotografía vigente, de SILVIA
CHANTAL DEL ROCIO HERNÁNDEZ
IBARRA (encargado de la
administración de los recursos o
tesorero), puesto que en la misma
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131
DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,
esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar
la totalidad de solicitudes 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de
solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se
contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación
omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por
consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General
deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de
aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos
establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán
contender por el registro de la candidatura independiente.
En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se deduce
que el C. EDGAR ALÁN PRADO GÓMEZ cumplió con los requisitos establecidos para el
efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se contemplaron tanto
en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria para los ciudadanos
que deseen aspirar por una candidatura independiente para contender por el cargo de
Diputado por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral Uninominal X en el
Proceso Electoral Local 2015-2016, identificada como “ANEXO 2” que derivó del acuerdo
CG-A-06/16, por lo tanto este Consejo General considera otorgar la calidad de ASPIRANTE
A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA
se señala una vigencia hasta el año
2021.
6
El emblema y colores con los
que pretende contender, en caso
de aprobarse el registro, mismos
que no deberán ser análogos a
los de los partidos políticos con
registro o acreditación ante el
Instituto, y el cual deberá reunir
las especificaciones técnicas que
al efecto establezca la
convocatoria respectiva. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo
punto 5* / Base III segundo párrafo punto 5**).
√
1.- Impresión a color del emblema
con el que pretende contender, en
caso de aprobarse el registro, con
lo cual se acredita que no se
incluye la fotografía ni la silueta del
candidato independiente, ni es
similar al de algún Partido Político
acreditado en el Estado.
2.- Medio de almacenamiento de
los denominados “USB”, que
contiene la imagen del emblema
con la guía de color que indica los
porcentajes y/o pantones
utilizados para la realización del
mismo, lo cual acredita que no
utiliza los colores que emplean el
INE, el IEE, o los Partidos Políticos,
en relación con los colores
registrados de acuerdo con los
porcentajes y/o pantones
utilizados por cada uno de los
institutos citados.
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RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL X EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL
2015-2016, al ciudadano que nos ocupa, según lo dispuesto en el artículo 382 del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último párrafo del
Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la
presente resolución.
DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirante a una
candidatura independiente podrá recabar la documentación y firmas necesarias para
acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.
De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-
06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las oficinas del
propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de
que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo
podrá hacer durante los plazos específicos que establece la normativa electoral local para
efecto de reunir la documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en
este caso del 1° de febrero de 2016 al 1° de marzo de 2016.
En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano10 y considerando la Lista
Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se
constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen
en el “ANEXO 7”11 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la
presente resolución, aprobado por el Consejo General.
En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima
publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral correspondiente, en
la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable señalar que la cartografía
electoral se encuentra disponible en la página oficial de internet siguiente:
http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y posteriormente consultada
a fin de conocer la propia demarcación electoral atinente, y con ello se encuentre en vías
de cumplir con los extremos legales para el efecto.
DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del
acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de
10Acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que
aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral distrital por la que aspire a participar.
11Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes
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que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo
Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los
recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano
estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones
electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos
que al efecto el citado Instituto emita.
En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución
la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo
CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS
COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS
INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA
INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la
captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas
y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el
ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización12 y deberán registrarse en el Sistema
Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto el
aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos
lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el
Reglamento de Fiscalización aplicable.
Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo
establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116
fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17
Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto
denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado
procede a emitir la presente:
R E S O L U C I Ó N
VIGÉSIMO OCTAVO. Este Consejo General es competente para emitir la presente
resolución, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.
VIGÉSIMO NOVENO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud
del C. EDGAR ALÁN PRADO GÓMEZ a razón de lo previsto en los Considerandos que
conforman la presente resolución.
12Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos
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TRIGÉSIMO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a candidato
independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa del Distrito
Electoral Uninominal X en el Proceso Electoral Local 2015-2016 al C. EDGAR ALÁN PRADO
GÓMEZ.
TRIGÉSIMO PRIMERO. Expídase la constancia al C. EDGAR ALÁN PRADO GÓMEZ,
como aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado por el principio de
mayoría relativa del Distrito Electoral Uninominal X en el Proceso Electoral Local 2015-
2016.
TRIGÉSIMO SEGUNDO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención
del apoyo ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente
resolución, en términos del Considerando Décimo Primero de la misma.
TRIGÉSIMO TERCERO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su
aprobación.
TRIGÉSIMO CUARTO. Notifíquese personalmente al aspirante, tanto la presente
resolución, como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el
punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.
TRIGÉSIMO QUINTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos
de lo establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
TRIGÉSIMO SEXTO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado,
así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en
lo establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones
y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del
conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
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M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE
MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO
LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN
DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA
PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA
POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE
EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO VEINTE DEL ORDEN
DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. JOSÉ RODOLFO GUTIÉRREZ MEDEL, COMO ASPIRANTE A
CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XI, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016
CG-R-05/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. JOSÉ RODOLFO
GUTIÉRREZ MEDEL, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE
DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL
UNINOMINAL XI, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
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Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los
integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del
quórum legal, en virtud de los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto
Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo
Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral
del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así
como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los
ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera
independiente por el principio de mayoría relativa.
II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como
INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS
ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS
RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE
INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva
demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se
divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta
de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto
Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local
2015-2016.
III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión
extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:
“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL
QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL
DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,
ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y
ORDINARIO.”
IV. En fecha nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
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137
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado
con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS
CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”
V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo
identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS
MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES
AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE
ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y
ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”
VI. Con fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, el C. José Rodolfo Gutiérrez Medel,
siendo las once horas con un minuto, presentó ante el Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, su solicitud de pre registro como aspirante a la candidatura
independiente para el cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa del
Distrito Electoral Uninominal XI para el Proceso Electoral Local 2015-2016, así como
la documentación que consideró anexar a la solicitud en comento.
VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó la solicitud
de pre registro referida en el Resultando previo, en acatamiento a lo dispuesto por el
artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por el
Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en el
Resultando IV de la presente resolución.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V
Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la
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función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los
términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación
del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,
corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme
a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán
los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la
manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual
estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a
voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como
en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán
a las sesiones sólo con derecho a voz.
CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para
todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el
derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los
partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación.
QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes
deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas
al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes.
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SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al
procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes
dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección
popular:
xiii. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;
xiv. Diputados por el principio de mayoría relativa; y
xv. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,
todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección
de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos
que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su
registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de
mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente
para algún cargo de representación proporcional.
OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y
Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente
resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura
independiente para contender por el cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, fue aprobada el día nueve de enero de
dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma,
tan es así que en el particular el ciudadano que nos ocupa se registró en el sistema
electrónico de solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la
presente resolución (22 de enero de 2016) presentó su solicitud respectiva, lo cual ocurrió
dentro de la temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 y 23 de enero de
2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo
Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y
documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano cumplió con
todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II) PRE REGISTRO
DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto puntos del 1 al 5
del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el Resultando IV de
la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA
PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA
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INDEPENDIENTE PARA CONTENDER POR EL CARGO DE DIPUTADO POR EL
PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016”
identificada como “ANEXO 2”, que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el
Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la
siguiente tabla:
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA ETAPA DE PRE
REGISTRO DE ASPIRANTES
No. Requisito (CG-A-06/16* /Convocatoria “ANEXO 2”**)
Cumple Incumple Documentación comprobatoria
1
Presentar su solicitud de pre
registro como aspirante a
candidato independiente ante el
Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes.(Considerando Décimo
Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo
punto A**).
√
1.- Formato 1 impreso referente a
la Solicitud de Pre Registro, a
nombre de JOSÉ RODOLFO
GUTIÉRREZ MEDEL, que
contempla los datos aprobados
por el Consejo General al respecto,
formato que contiene la firma
autógrafa del ciudadano en
cuestión.
2
Creación de la persona moral
constituida en Asociación Civil,
observando el modelo único de
Estatutos de la Asociación Civil
(ANEXO 4), misma que deberá
estar constituida por lo menos
con el aspirante a candidato
independiente, su representante
legal y el encargado de la
administración de los recursos
de la candidatura
independiente.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 1* / Base III
segundo párrafo punto 1**).
√
1.- Copia certificada del primer
testimonio consistente en la
escritura pública número 7,041 del
volumen CV, de fecha 14/01/2016,
otorgada ante la fe del notario Lic.
Juan Manuel Flores Femat, Notario
Público Número Cuarenta y Nueve
de los del Estado, en la que se
consignó el Contrato Constitutivo
de la Asociación denominada
“JUNTOS ESTAMOS HACIENDO
ECO AGUASCALIENTES”, A.C.; de la
cual se desprende la sujeción al
modelo único de Estatutos
aprobado por el Consejo General
mediante “ANEXO 4”, y en la que
consta que se encuentra
constituida de por lo menos con el
aspirante a candidato
independiente, su representante
legal y el encargado de la
administración de los recursos de
la candidatura independiente, así
como que se encuentra
debidamente registrada ante el
Registro Público de la Propiedad y
del Comercio, en fecha 19/01/2016.
3
Alta ante el Sistema de
Administración
Tributaria.(Considerando Décimo Cuarto
quinto párrafo punto 2* / Base III segundo
párrafo punto 2**).
√
1.- Copia simple del “ACUSE
ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL
REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES”, de fecha
15/01/2016, con la que se acredita
el alta ante el Servicio de
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Administración Tributaria de la
Asociación Civil con denominación
“JUNTOS ESTAMOS HACIENDO
ECO AGUASCALIENTES” con su
respectivo “RFC”.
4
Los datos de la cuenta bancaria
aperturada a nombre de la
persona moral para recibir el
financiamiento público y privado
correspondiente.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III
segundo párrafo punto 3**).
√
1.- Copia simple del Contrato
celebrado entre la Asociación Civil
denominada “JUNTOS ESTAMOS
HACIENDO ECO
AGUASCALIENTES” y por la
Institución Bancaria denominada
“BANAMEX”, en la que consta el
número de cuenta bancaria de la
Asociación Civil en comento.
2.- Copia simple de la impresión
del Sistema de Instrucciones
Asignación de número clabe, en la
que consta tanto el número de
sucursal, de cuenta así como la
clabe código interbancario.
5
Que el ciudadano que aspira por
una candidatura independiente,
el representante legal y el
encargado de la administración
de los recursos de la candidatura
independiente, cuentan con
credencial para votar con
fotografía vigente. (Considerando
Décimo Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base
III segundo párrafo punto 4**).
√
1.- Copia simple del anverso y
reverso de la credencial para votar
con fotografía vigente, de JOSÉ
RODOLFO GUTIÉRREZ MEDEL
(candidato independiente), y
representante legal puesto que en
la misma se señala una vigencia
hasta el año 2025.
2.- Copia simple del anverso y
reverso de la credencial para votar
con fotografía vigente, de ISELA
LUEVANO GARCÍA (encargado de
la administración de los recursos o
tesorero), puesto que la misma se
encuentra vigente.
6
El emblema y colores con los
que pretende contender, en caso
de aprobarse el registro, mismos
que no deberán ser análogos a
los de los partidos políticos con
registro o acreditación ante el
Instituto, y el cual deberá reunir
las especificaciones técnicas que
al efecto establezca la
convocatoria respectiva. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo
punto 5* / Base III segundo párrafo punto 5**).
√
1.- Impresión a color del emblema
con el que pretende contender, en
caso de aprobarse el registro, con
lo cual se acredita que no se
incluye la fotografía ni la silueta del
candidato independiente, ni es
similar al de algún Partido Político
acreditado en el Estado.
2.- Medio de almacenamiento de
los denominados “CD”, que
contiene la imagen del emblema
con la guía de color que indica los
porcentajes y/o pantones
utilizados para la realización del
mismo, lo cual acredita que no
utiliza los colores que emplean el
INE, el IEE, o los Partidos Políticos,
en relación con los colores
registrados de acuerdo con los
porcentajes y/o pantones
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• • •
142
DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,
esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar
la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de
solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se
contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación
omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por
consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General
deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de
aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos
establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán
contender por el registro de la candidatura independiente.
En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se señala que
el C. JOSÉ RODOLFO GUTIÉRREZ MEDEL cumplió con los requisitos establecidos para el
efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se contemplaron tanto
en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria para los ciudadanos
que deseen aspirar por una candidatura independiente para contender por el cargo de
Diputado por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016,
identificada como “ANEXO 2” que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este
Consejo General considera procedente otorgar la calidad de ASPIRANTE A CANDIDATO
INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL
DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XI EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, al
ciudadano que nos ocupa, según lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último párrafo del Considerando
Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente
resolución.
DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirante a una
candidatura independiente podrá recabar la documentación y firmas necesarias para
acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.
De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-
06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las oficinas del
propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de
que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo
podrá hacer durante los plazos específicos que establece la normativa electoral local para
utilizados por cada uno de los
institutos citados.
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143
efecto de reunir la documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en
este caso del 1° de febrero de 2016 al 1° de marzo de 2016.
En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano13 y considerando la Lista
Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se
constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen
en el “ANEXO 7”14 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la
presente resolución, aprobado por el Consejo General.
En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima
publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral correspondiente, en
la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable señalar que la cartografía
electoral se encuentra disponible en la página oficial de internet siguiente:
http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y posteriormente consultada
a fin de conocer la propia demarcación electoral atinente, y con ello se encuentre en vías
de cumplir con los extremos legales para el efecto.
DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del
acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de
que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo
Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los
recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano
estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones
electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos
que al efecto el citado Instituto emita.
En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución
la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo
CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS
COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS
INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA
INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1º establece que la
captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas
y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el
ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a
13Acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que
aparezcan en la Lista Nominal deElectores correspondiente a la demarcación electoral distrital por la que aspire a participar.
14Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes
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lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización15 y deberán registrarse en el Sistema
Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto el
aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos
lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el
Reglamento de Fiscalización aplicable.
Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo
establecido en los artículos 1º., 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116
fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17
Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; 6º fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto
denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado
procede a emitir la presente:
R E S O L U C I Ó N
TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Este Consejo General es competente para emitir la presente
resolución, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.
TRIGÉSIMO OCTAVO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud
del C. JOSÉ RODOLFO GUTIÉRREZ MEDEL, a razón de lo previsto en los Considerandos que
conforman la presente resolución.
TRIGÉSIMO NOVENO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a
candidato independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa del
Distrito Electoral Uninominal XI en el Proceso Electoral Local 2015-2016 al C. JOSÉ
RODOLFO GUTIÉRREZ MEDEL.
CUADRAGÉSIMO. Expídase la constancia al C. JOSÉ RODOLFO GUTIÉRREZ MEDEL,
como aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado por el principio de
mayoría relativa del Distrito Electoral Uninominal XI en el Proceso Electoral Local 2015-
2016.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Entréguese el número necesario de cédulas para la
obtención del apoyo ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la
presente resolución, en términos del Considerando Décimo Primero de la misma.
15Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos
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145
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. La presente resolución entrará en vigor al momento
de su aprobación.
CUADRAGÉSIMO TERCERO. Notifíquese personalmente al aspirante, tanto la
presente resolución, como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de
Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo
establecido en el punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.
CUADRAGÉSIMO CUARTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en
términos de lo establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral
del Estado de Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
CUADRAGÉSIMO QUINTO. Publíquese la presente resolución en el Periódico
Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral,
con fundamento en lo establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del
Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a
fin de que se haga del conocimiento general, y en atención al principio de máxima
publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.-CONSTE.----------------------------------------------------------------
-
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE
MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO
LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN
DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.
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SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA
PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA
POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE
EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO VEINTIUNO DEL
ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA C. HEIDY FABIOLA VALDEZ ESCOBEDO, COMO ASPIRANTE A
CANDIDATA INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-R-06/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA C. HEIDY FABIOLA
VALDEZ ESCOBEDO, COMO ASPIRANTE A CANDIDATA INDEPENDIENTE AL CARGO DE
DIPUTADA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL
UNINOMINAL XII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los
integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del
quórum legal, en virtud de los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto
Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de
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Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo
Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral
del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así
como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los
ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera
independiente por el principio de mayoría relativa.
II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como
INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS
ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS
RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE
INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva
demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se
divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta
de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto
Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local
2015-2016.
III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión
extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:
“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL
QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL
DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,
ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y
ORDINARIO.”
IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado
con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS
CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”
V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo
identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS
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MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES
AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE
ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y
ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”
VI. Con fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, la C. Heidy Fabiola Valdez
Escobedo, siendo las doce horas con doce minutos, presentó ante el Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre registro como aspirante a la
candidatura independiente para el cargo de Diputada por el principio de mayoría
relativa del Distrito Electoral Uninominal XII, así como la documentación que
consideró anexar a la solicitud en comento.
VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó la solicitud
de pre registro referida en el Resultando previo, en acatamiento a lo dispuesto por el
artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por el
Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en el
Resultando IV de la presente resolución, desprendiéndose de la revisión algunas
omisiones en el cumplimiento de los requisitos.
VIII. En fecha veinticinco de enero de la presente anualidad, el Secretario Ejecutivo del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral, expidió el oficio IEE/SE/0291/2016, a
través del cual se le solicitó a la C. Heidy Fabiola Valdez Escobedo subsanara la
omisión a los requisitos necesarios para su pre registro como aspirante.
IX. En fecha veintiséis de enero del año en curso, se presentó un escrito signado por la
C. Heidy Fabiola Valdez Escobedo en las oficinas del Instituto Estatal Electoral,
mediante el cual dio respuesta al oficio señalado en el resultando que antecede.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V
Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los
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términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación
del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,
corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme
a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán
los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la
manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual
estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a
voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como
en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán
a las sesiones sólo con derecho a voz.
CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para
todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el
derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los
partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación.
QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes
deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas
al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes.
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SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al
procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes
dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección
popular:
xvi. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;
xvii. Diputados por el principio de mayoría relativa; y
xviii. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,
todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección
de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos
que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su
registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de
mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente
para algún cargo de representación proporcional.
OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y
Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente
resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura
independiente para el cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa en el Proceso
Electoral Local 2015-2016, fue aprobada el día nueve de enero de dos mil dieciséis; por
tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma, tan es así que en el
particular la ciudadana que nos ocupa se registró en el sistema electrónico de solicitudes
de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la presente resolución (22 de
enero de 2016) presentó su solicitud respectiva, lo cual ocurrió dentro de la temporalidad
prevista por el artículo 381 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es decir
dentro del plazo comprendido entre los días 17 y 23 de enero de 2016; así como por lo
estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo
CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y
documentación que se acompañó a la misma, se desprende que la ciudadana cumplió con
todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II) PRE REGISTRO
DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto puntos del 1 al 5
del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el Resultando IV de
la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA
PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNACANDIDATURA
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151
INDEPENDIENTE PARA OCUPAR EL CARGO DE DIPUTADO POR ELPRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.” identificada
como “ANEXO 2”, lo anterior en virtud de lo establecido en la siguiente tabla:
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA ETAPA DE
PRE REGISTRO DE ASPIRANTES
No. Requisito
(CG-A-06/16* /Convocatoria “ANEXO 2”**) Cumple Incumple
Documentación
comprobatoria
1
Presentar su solicitud de pre
registro como aspirante a
candidato independiente ante el
Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes.(Considerando Décimo
Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo
punto A**).
√
1.- Formato 1 impreso
referente a la Solicitud de
Pre Registro, a nombre
dela C. Heidy Fabiola
Valdez Escobedo, que
contempla los datos
aprobados por el Consejo
General al respecto,
formato que contiene la
firma autógrafa del
ciudadano en cuestión.
2
Creación de la persona moral
constituida en Asociación Civil,
observando el modelo único de
Estatutos de la Asociación Civil
(ANEXO 5), misma que deberá
estar constituida por lo menos con
el aspirante a candidato
independiente, su representante
legal y el encargado de la
administración de los recursos de
la candidatura
independiente.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 1* / Base III
segundo párrafo punto 1**).
√
1.- Copia certificada del
primer testimonio
consistente en la escritura
pública número 7,042 del
volumen 105, de fecha
14/01/2016, otorgada ante
la fe del Notario Lic. Juan
Manuel Flores Femat,
Notario Público Número
cuarenta y nueve de los del
Estado, en la que se
consignó el Contrato
Constitutivo de la
Asociación denominada “EL
LOGRARLO ESTA EN TI”,
A.C.; de la cual se
desprende la sujeción al
modelo único de Estatutos
aprobado por el Consejo
General mediante “ANEXO
5”, y en la que consta que
se encuentra constituida de
por lo menos con el
aspirante a candidato
independiente, su
representante legal y el
encargado de la
administración de los
recursos de la candidatura
independiente, así como
que se encuentra
debidamente registrada
ante el Registro Público de
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• • •
152
la Propiedad y del
Comercio, en fecha
20/01/2016.
3
Alta ante el Sistema de
Administración
Tributaria.(Considerando Décimo Cuarto
quinto párrafo punto 2* / Base III segundo
párrafo punto 2**).
√
1.- Copia simple del
“ACUSE ÚNICO DE
INSCRIPCIÓN AL REGISTRO
FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES”, de
fecha 18/01/2016, con la
que se acredita el alta ante
el Servicio de
Administración Tributaria
de la Asociación Civil con
denominación “EL
LOGRARLO ESTA EN TI”,
A.C. con su respectivo
“RFC”.
4
Los datos de la cuenta bancaria
aperturada a nombre de la
persona moral para recibir el
financiamiento público y privado
correspondiente.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III
segundo párrafo punto 3**).
√
1.- Copia simple del
Contrato de Productos y
Servicios Múltiples,
celebrado entre la
Asociación Civil
denominada “EL
LOGRARLO ESTA EN TI” y
por la Institución Bancaria
denominada “BANAMEX”,
en la que consta el número
de cuenta bancaria de la
Asociación Civil en
comento.
2.- Copia simple de la
asignación de la clabe
código interbancario.
5
Que el ciudadano que aspira por
una candidatura independiente, el
representante legal y el encargado
de la administración de los
recursos de la candidatura
independiente, cuentan con
credencial para votar con
fotografía vigente.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base III
segundo párrafo punto 4**).
√
1.- Copia simple del
anverso y reverso de la
credencial para votar con
fotografía vigente, de la C.
Heidy Fabiola Valdez
Escobedo (candidato
independiente y a su vez
encargada de la
administración de los
recursos o tesorera), que
en la misma se señala una
vigencia hasta el año 2021.
2.- Copia simple del
anverso y reverso de la
credencial para votar con
fotografía vigente, de la C.
María del Pilar Moreno
Hernández (representante
legal) que en la misma se
señala una vigencia hasta
el año 2023.
6 El emblema y colores con los que √ 1.- Impresión a color del
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DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,
esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar
la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de
solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se
contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación
omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por
consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General
deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de
aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos
establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán
contender por el registro de la candidatura independiente.
En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se señala que
la C. HEIDY FABIOLA VALDEZ ESCOBEDO cumplió con los requisitos establecidos para el
efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se contemplaron tanto
en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria para los ciudadanos
que deseen aspirar por una candidatura independiente para contender por el cargo de
Diputado por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016,
pretende contender, en caso de
aprobarse el registro, mismos que
no deberán ser análogos a los de
los partidos políticos con registro
o acreditación ante el Instituto, y
el cual deberá reunir las
especificaciones técnicas que al
efecto establezca la convocatoria
respectiva. (Considerando Décimo Cuarto
quinto párrafo punto 5* / Base III segundo
párrafo punto 5**).
emblema con el que
pretende contender, en
caso de aprobarse el
registro, con lo cual se
acredita que no se incluye
la fotografía ni la silueta del
candidato independiente,
ni es similar al de algún
Partido Político acreditado
en el Estado.
2.- Medio de
almacenamiento de los
denominados “C.D.”, que
contiene la imagen del
emblema con la guía de
color que indica los
porcentajes y/o pantones
utilizados para la
realización del mismo, lo
cual acredita que no utiliza
los colores que emplean el
INE, el IEE, o los Partidos
Políticos, en relación con
los colores registrados de
acuerdo con los
porcentajes y/o pantones
utilizados por cada uno de
los institutos citados.
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identificada como “ANEXO 2” que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este
Consejo General considera procedente otorgar la calidad de ASPIRANTE A CANDIDATA
INDEPENDIENTE AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR A DIPUTADA POR EL PRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XII a la ciudadana que nos
ocupa, según lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último párrafo del Considerando Décimo
Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirante a una
candidatura independiente podrá recabar la documentación y firmas necesarias para
acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.
De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-
06/16, el número necesario de cédulas será entregado a la aspirante en las oficinas del
propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de
que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo
podrá hacer durante los plazos específicos que establece la normativa electoral local para
efecto de reunir la documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en
este caso del 1° de febrero de 2016 al 1° de marzo de 2016.
En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano16 y considerando la Lista
Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se
constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen
en el “ANEXO 7”17 del Acuerdo CG-A-07/16 referido en el resultando V..
En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima
publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral correspondiente, en
la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable señalar que la cartografía
electoral se encuentra disponible en la página oficial de internet siguiente:
http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y posteriormente consultada
a fin de conocer la propia demarcación electoral atinente, y con ello se encuentre en vías
de cumplir con los extremos legales para el efecto.
16Acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que
aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral distrital por la que aspire a participar y estar integrada
por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2% de ciudadanos que figuren en la Lista
Nominal de Electores encada una de ellas.
17Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes
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DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del
acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de
que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo
Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los
recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano
estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones
electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos
que al efecto el citado Instituto emita.
En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución
la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo
CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLITICOS
COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS
INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA
INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la
captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas
y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el
ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización18 y deberán registrarse en el Sistema
Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto el
aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos
lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el
Reglamento de Fiscalización aplicable.
Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo
establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116
fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17
Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto
denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado
procede a emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
CUADRAGÉSIMO SEXTO. Este Consejo General es competente para emitir la presente
resolución, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.
18Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos
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CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la
solicitud de la C. HEIDY FABIOLA VALDEZ ESCOBEDO, a razón de lo previsto en los
Considerandos que conforman la presente resolución.
CUADRAGÉSIMO OCTAVO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a
candidata independiente al cargo de Diputada por el principio de mayoría relativa por el
Distrito Uninominal XII a la C. HEIDY FABIOLA VALDEZ ESCOBEDO.
CUADRAGÉSIMO NOVENO. Expídase la constancia a la C. HEIDY FABIOLA VALDEZ
ESCOBEDO, como aspirante a candidata independiente al cargo de Diputada por el
principio de mayoría relativa por el Distrito Uninominal XII.
QUINCUAGÉSIMO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del
apoyo ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente resolución,
en términos del Considerando Décimo Primero de la misma.
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. La presente resolución entrará en vigor al momento
de su aprobación.
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. Notifíquese personalmente a la aspirante, tanto la
presente resolución, como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de
Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo
establecido en el punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.
QUINCUAGÉSIMO TERCERO. Notifíquese por estrados la presente resolución en
términos de lo establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral
del Estado de Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
QUINCUAGÉSIMO CUARTO. Publíquese la presente resolución en el Periódico
Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral,
con fundamento en lo establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del
Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a
fin de que se haga del conocimiento general, y en atención al principio de máxima
publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.-CONSTE.----------------------------------------------------------------
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EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE
MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO
LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN
DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA
PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA
POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE
EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO VEINTIDÓS DEL
ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. ERICK EDUARDO GUERRERO DE ANDA, COMO ASPIRANTE A
CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL VII, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-R-07/16
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. ERICK EDUARDO
GUERRERO DE ANDA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE
DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL
UNINOMINAL VII, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los
integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del
quórum legal, en virtud de los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto
Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo
Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral
del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así
como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los
ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera
independiente por el principio de mayoría relativa.
II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como
INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS
ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS
RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE
INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva
demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se
divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta
de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto
Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local
2015-2016.
III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión
extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:
“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL
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QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL
DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,
ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y
ORDINARIO.”
IV. En fecha nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado
con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS
CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”
V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo
identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como:“ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS
MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES
AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE
ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y
ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”
VI. Con fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, el C. Erick Eduardo Guerrero de
Anda, siendo las doce horas con veinte minutos, presentó ante el Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre registro como aspirante a la
candidatura independiente para el cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa del Distrito Electoral Uninominal VII para el Proceso Electoral Local 2015-
2016, así como la documentación que consideró anexar a la solicitud en comento.
VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó la solicitud
de pre registro referida en el Resultando previo, en acatamiento a lo dispuesto por el
artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por el
Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en el
Resultando IV de la presente resolución, desprendiéndose de la revisión algunas
omisiones en el cumplimiento de los requisitos.
VIII. En fecha veinticinco de enero del año en curso, mediante oficio IEE/SE/0285/2016, el
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Secretario Ejecutivo requirió al C. Erick Eduardo Guerrero de Anda, para que
subsanara la omisión al cumplimiento de los requisitos necesarios para su pre
registro como aspirante, en términos de lo dispuesto por el artículo 382 del Código
de la materia así como en lo dispuesto por el Considerando Décimo Cuarto en su
párrafo sexto del Acuerdo CG-A-06/16.
IX. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto a las catorce
horas con cinco minutos del día veintiséis de enero del presente año, el C. Erick
Eduardo Guerrero de Anda dio cumplimiento al requerimiento señalado en el
Resultando que antecede.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V
Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los
términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación
del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,
corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme
a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán
los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la
manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual
estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a
voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como
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en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán
a las sesiones sólo con derecho a voz.
CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para
todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el
derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los
partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación.
QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes
deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas
al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes.
SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al
procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes
dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección
popular:
xix. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;
xx. Diputados por el principio de mayoría relativa; y
xxi. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,
todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección
de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos
que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su
registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de
mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente
para algún cargo de representación proporcional.
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OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y
Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente
resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura
independiente para contender por el cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, fue aprobada el día nueve de enero de
dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma,
tan es así que en el particular el ciudadano que nos ocupa se registró en el sistema
electrónico de solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la
presente resolución (22 de enero de 2016) presentó su solicitud respectiva, lo cual ocurrió
dentro de la temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 y 23 de enero de
2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo
Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y
documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano cumplió con
todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II) PRE REGISTRO
DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto puntos del 1 al 5
del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el Resultando IV de
la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA
PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA
INDEPENDIENTE PARA CONTENDER POR EL CARGO DE DIPUTADO POR EL
PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016”
identificada como “ANEXO 2”, que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el
Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la
siguiente tabla:
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA ETAPA DE PRE
REGISTRO DE ASPIRANTES
No. Requisito
(CG-A-06/16* /Convocatoria “ANEXO 2”**) Cumple Incumple Documentación comprobatoria
1
Presentar su solicitud de pre
registro como aspirante a
candidato independiente ante el
Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes.(Considerando Décimo
Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo
punto A**).
√
1.- Formato 1 impreso referente a
la Solicitud de Pre Registro, a
nombre de ERICK EDUARDO
GUERRERO DE ANDA, que
contempla los datos aprobados
por el Consejo General al respecto,
formato que contiene la firma
autógrafa del ciudadano en
cuestión.
2
Creación de la persona moral
constituida en Asociación Civil,
observando el modelo único de
Estatutos de la Asociación Civil
(ANEXO 4), misma que deberá
√
1.- Copia certificada del primer
testimonio consistente en la
escritura pública número 7,043 del
volumen 105, de fecha 14/01/2016,
otorgada ante la fe del notario Lic.
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163
estar constituida por lo menos
con el aspirante a candidato
independiente, su representante
legal y el encargado de la
administración de los recursos
de la candidatura
independiente.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 1* / Base III
segundo párrafo punto 1**).
Juan Manuel Flores Femat, Notario
Público Número Cuarenta y Nueve
de los del Estado, en la que se
consignó el Contrato Constitutivo
de la Asociación denominada
“CON EL AMOR Y LA FUERZA SE
HACE TODO”, A.C.; de la cual se
desprende la sujeción al modelo
único de Estatutos aprobado por el
Consejo General mediante “ANEXO
4”, y en la que consta que se
encuentra constituida de por lo
menos con el aspirante a candidato
independiente, su representante
legal y el encargado de la
administración de los recursos de
la candidatura independiente, así
como que se encuentra
debidamente registrada ante el
Registro Público de la Propiedad y
del Comercio, en fecha 19/01/2016.
3
Alta ante el Sistema de
Administración
Tributaria.(Considerando Décimo Cuarto
quinto párrafo punto 2* / Base III segundo
párrafo punto 2**).
√
1.- Copia simple del “ACUSE
ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL
REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES”, de fecha
15/01/2016, con la que se acredita
el alta ante el Servicio de
Administración Tributaria de la
Asociación Civil con denominación
“CON EL AMOR Y LA FUERZA SE
HACE TODO” con su respectivo
“RFC”.
4
Los datos de la cuenta bancaria
aperturada a nombre de la
persona moral para recibir el
financiamiento público y privado
correspondiente.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III
segundo párrafo punto 3**).
√
1.- Copia simple del Contrato
celebrado entre la Asociación Civil
denominada “CON EL AMOR Y LA
FUERZA SE HACE TODO” y por la
Institución Bancaria denominada
“BANAMEX”, en la que consta el
número de cuenta bancaria de la
Asociación Civil en comento.
2.- Copia simple de la impresión
del Sistema de Instrucciones
Asignación de número clabe, en la
que consta tanto el número de
sucursal, de cuenta así como la
clabe código interbancario.
5
Que el ciudadano que aspira por
una candidatura independiente,
el representante legal y el
encargado de la administración
de los recursos de la candidatura
independiente, cuentan con
credencial para votar con
fotografía vigente.(Considerando
Décimo Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base
√
1.- Copia simple del anverso y
reverso de la credencial para votar
con fotografía vigente, de ERICK
EDUARDO GUERRERO DE ANDA
(candidato independiente), puesto
que en la misma se señala una
vigencia hasta el año 2021.
2.- Copia simple del anverso y
reverso de la credencial para votar
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DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,
esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar
la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de
solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se
contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación
omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por
consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General
deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de
aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos
establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán
contender por el registro de la candidatura independiente.
III segundo párrafo punto 4**). con fotografía vigente, de ALMA
GABRIELA ÁLVAREZ GUTIERREZ,
representante legal, puesto que en
la misma se señala una vigencia
hasta el año 2021.
3.- Copia simple del anverso y
reverso de la credencial para votar
con fotografía vigente, de ARIF
ELIORET GUERRERO DE ANDA
(encargado de la administración de
los recursos o tesorero), puesto
que en la misma se señala una
vigencia hasta el año 2025.
6
El emblema y colores con los
que pretende contender, en caso
de aprobarse el registro, mismos
que no deberán ser análogos a
los de los partidos políticos con
registro o acreditación ante el
Instituto, y el cual deberá reunir
las especificaciones técnicas que
al efecto establezca la
convocatoria respectiva. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo
punto 5* / Base III segundo párrafo punto 5**).
√
1.- Impresión a color del emblema
con el que pretende contender, en
caso de aprobarse el registro, con
lo cual se acredita que no se
incluye la fotografía ni la silueta del
candidato independiente, ni es
similar al de algún Partido Político
acreditado en el Estado.
2.- Medio de almacenamiento de
los denominados “USB”, que
contiene la imagen del emblema
con la guía de color que indica los
porcentajes y/o pantones
utilizados para la realización del
mismo, lo cual acredita que no
utiliza los colores que emplean el
INE, el IEE, o los Partidos Políticos,
en relación con los colores
registrados de acuerdo con los
porcentajes y/o pantones
utilizados por cada uno de los
institutos citados.
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• • •
165
En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se deduce
que el C. ERICK EDUARDO GUERRERO DE ANDA cumplió con los requisitos establecidos
para el efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se
contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria
para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura independiente para
contender por el cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa en el Proceso
Electoral Local 2015-2016, identificada como “ANEXO 2” que derivó del acuerdo CG-A-
06/16, por lo tanto este Consejo General considera procedente otorgar la calidad de
ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO
DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL VII EN EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2015-2016, al ciudadano que nos ocupa, según lo dispuesto en el
artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así como en lo prescrito en
el último párrafo del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el
Resultando IV de la presente resolución.
DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirante a una
candidatura independiente podrá recabar la documentación y firmas necesarias para
acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.
De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-
06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las oficinas del
propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de
que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo
podrá hacer durante los plazos específicos que establece la normativa electoral local para
efecto de reunir la documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en
este caso del 1° de febrero de 2016 al 1° de marzo de 2016.
En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano19 y considerando la Lista
Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se
constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen
en el “ANEXO 7”20 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la
presente resolución, aprobado por el Consejo General.
19Acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que
aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral distrital por la que aspire a participar y estar integrada
por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2% de ciudadanos que figuren en la Lista
Nominal de Electores en cada una de ellas.
20Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes
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166
En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima
publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral correspondiente, en
la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable señalar que la cartografía
electoral se encuentra disponible en la página oficial de internet siguiente:
http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y posteriormente consultada
a fin de conocer la propia demarcación electoral atinente, y con ello se encuentre en vías
de cumplir con los extremos legales para el efecto.
DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del
acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de
que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo
Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los
recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano
estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones
electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos
que al efecto el citado Instituto emita.
En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución
la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo
CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS
COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS
INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA
INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1º establece que la
captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas
y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el
ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización21 y deberán registrarse en el Sistema
Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto el
aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos
lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el
Reglamento de Fiscalización aplicable.
Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo
establecido en los artículos 1º., 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116
fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17
Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; 6º fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto
denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado
21Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos
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167
de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado
procede a emitir la presente:
R E S O L U C I Ó N
QUINCUAGÉSIMO QUINTO. Este Consejo General es competente para emitir la
presente resolución, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que la
integran.
QUINCUAGÉSIMO SEXTO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud
del C. ERICK EDUARDO GUERRERO DE ANDA, a razón de lo previsto en los Considerandos
que conforman la presente resolución.
QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a
candidato independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa del
Distrito Electoral Uninominal VII en el Proceso Electoral Local 2015-2016 al C. ERICK
EDUARDO GUERRERO DE ANDA.
QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. Expídase la constancia al C. ERICK EDUARDO
GUERRERO DE ANDA, como aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado
por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral Uninominal VII en el Proceso
Electoral Local 2015-2016.
QUINCUAGÉSIMO NOVENO. Entréguese el número necesario de cédulas para la
obtención del apoyo ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la
presente resolución, en términos del Considerando Décimo Primero de la misma.
SEXAGÉSIMO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su
aprobación.
SEXAGÉSIMO PRIMERO. Notifíquese personalmente al aspirante, tanto la presente
resolución, como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el
punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.
SEXAGÉSIMO SEGUNDO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos
de lo establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
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SEXAGÉSIMO TERCERO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del
Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con
fundamento en lo establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del
Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a
fin de que se haga del conocimiento general, y en atención al principio de máxima
publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE
MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO
LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN
DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA
PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA
POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE
EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
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GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO VEINTITRÉS DEL
ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA C. ANGÉLICA ORTEGA TREVIÑO, COMO ASPIRANTE A
CANDIDATA INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XVIII, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-R-08/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA C. ANGÉLICA
ORTEGA TREVIÑO, COMO ASPIRANTE A CANDIDATA INDEPENDIENTE AL CARGO DE
DIPUTADA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL
UNINOMINAL XVIII, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los
integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del
quórum legal, en virtud de los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto
Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo
Transitorios, que el citado Decreto inicia su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral
del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así
como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los
ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera
independiente por el principio de mayoría relativa.
II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como
INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS
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170
ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS
RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE
INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva
demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se
divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta
de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto
Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local
2015-2016.
III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión
extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:
“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL
QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL
DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,
ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y
ORDINARIO.”
IV. En fecha nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado
con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS
CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”
V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General aprobó en sesión
extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como:
“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE
EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS
INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE
ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y
ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN.”
VI. Con fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis, la C. ANGÉLICA ORTEGA TREVIÑO,
siendo las quince horas con cuarenta y nueve minutos, presentó ante el Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre registro como Aspirante a la
Candidatura Independiente al Cargo de Diputada por el Principio de Mayoría
Relativa del Distrito Electoral Uninominal XVIII, para el Proceso Electoral Local 2015-
2016, así como la documentación que consideró anexar a la solicitud en comento.
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VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó la solicitud
de pre registro referida en el Resultando previo, en acatamiento a lo dispuesto por el
artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por el
Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en el
Resultando IV de la presente resolución.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V
Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los
términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente señalan que la aplicación
del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,
corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme
a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán
los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la
manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual
estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a
voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como
en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán
a las sesiones sólo con derecho a voz.
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CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para
todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el
derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los
partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación.
QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes
deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas
al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes.
SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al
procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes
dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección
popular:
xxii. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;
xxiii. Diputados por el principio de mayoría relativa; y
xxiv. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,
todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección
de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos
que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su
registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de
mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente
para algún cargo de representación proporcional.
OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y
Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente
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173
resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura
independiente para el cargo de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa en el
Proceso Electoral Local 2015-2016, fue aprobada el día nueve de enero de dos mil
dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma, tan es
así que en el particular la ciudadana que nos ocupa se registró en el sistema electrónico de
solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la presente
resolución (21 de enero de 2016)presentó su solicitud respectiva, lo cual ocurrió dentro de
la temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 al 23 de enero de
2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo
Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y
documentación que se acompañó a la misma, se desprende que la ciudadana cumplió con
todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II) PRE REGISTRO
DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto puntos del 1 al 5
del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el Resultando IV de
la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA
PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA
INDEPENDIENTE PARA CONTENDER POR EL CARGO DE DIPUTADA POR EL
PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”
identificada como “ANEXO 2”,que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el
Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la
siguiente tabla:
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA ETAPA DE PRE
REGISTRO DE ASPIRANTES
No. Requisito
(CG-A-06/16* /Convocatoria “ANEXO
2”**) Cumple Incumple
Documentación
comprobatoria
1
Presentar su solicitud de
pre registro como
aspirante a candidato
independiente ante el
Instituto Estatal Electoral
de
Aguascalientes.(Considerando
Décimo Cuarto primer párrafo* / Base
III primer párrafo punto A**).
√
1.- Formato 1
impreso referente a
la Solicitud de Pre
Registro, a nombre
de ANGÉLICA
ORTEGA TREVIÑO,
que contempla los
datos aprobados
por el Consejo
General al respecto,
formato que
contiene la firma
autógrafa del la
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• • •
174
ciudadana en
cuestión.
2
Creación de la persona
moral constituida en
Asociación Civil,
observando el modelo
único de Estatutos de la
Asociación Civil (ANEXO
4), misma que deberá
estar constituida por lo
menos con el aspirante a
candidato independiente,
su representante legal y el
encargado de la
administración de los
recursos de la candidatura
independiente. (Considerando
Décimo Cuarto quinto párrafo punto
1* / Base III segundo párrafo punto
1**).
√
1.- Copia
certificada del
primer testimonio
consistente en la
escritura pública
número SIETE MIL
TREINTA Y SIETE
del volumen CV, de
fecha 13/01/2016,
otorgada ante la fe
del notario Lic.
Juan Manuel Flores
Femat, Notario
Público Número
Cuarenta Nueve de
los del Estado, en la
que se consignó el
Contrato
Constitutivo de la
Asociación
denominada
“CIUDADANOS
DESPIERTOS Y
UNIDOS POR EL
XVIII”, A.C.; de la
cual se desprende
la sujeción al
modelo único de
Estatutos aprobado
por el Consejo
General mediante
“ANEXO 4”, y en la
que consta que se
encuentra
constituida de por
lo menos con la
aspirante a
candidata
independiente, su
representante legal
y el encargado de
la administración
de los recursos de
la candidatura
independiente, así
como que se
encuentra
debidamente
registrada ante el
Registro Público de
la Propiedad y del
Comercio, en fecha
15/01/2016.
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• • •
175
3
Alta ante el Sistema de
Administración
Tributaria.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 2* / Base
III segundo párrafo punto 2**).
√
1.- Copia simple
del “ACUSE ÚNICO
DE INSCRIPCIÓN
AL REGISTRO
FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES”,
de fecha
14/01/2016, con la
que se acredita el
alta ante el Servicio
de Administración
Tributaria de la
Asociación Civil con
denominación
“CIUDADANOS
DESPIERTOS Y
UNIDOS POR EL
XVIII” con su
respectivo “RFC”.
4
Los datos de la cuenta
bancaria aperturada a
nombre de la persona
moral para recibir el
financiamiento público y
privado
correspondiente.(Considerando
Décimo Cuarto quinto párrafo punto
3* / Base III segundo párrafo punto
3**).
√
1.- Copia simple
del Contrato de
Productos y
Servicios Múltiples,
celebrado entre la
Asociación Civil
denominada
“CIUDADANOS
DESPIERTOS Y
UNIDOS POR EL
XVIII” y por la
Institución Bancaria
denominada
“Scotiabank”, en la
que consta el
número de cuenta
bancaria de la
Asociación Civil en
comento.
2.- Copia simple de
la impresión de la
consulta de saldos
de cuenta, en la
que consta tanto el
número de cuenta,
como la clabe
código
interbancario.
5
Que el ciudadano que
aspira por una candidatura
independiente, el
representante legal y el
encargado de la
administración de los
recursos de la candidatura
independiente, cuentan
√
1.- Copia simple
del anverso y
reverso de la
credencial para
votar con
fotografía vigente,
de ANGÉLICA
ORTEGA TREVIÑO
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con credencial para votar
con fotografía
vigente.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base
III segundo párrafo punto 4**).
(candidata
independiente),
puesto que en la
misma se señala
una vigencia hasta
el año 2025.
2.- Copia simple
del anverso y
reverso de la
credencial para
votar con
fotografía vigente,
de MARIANA
ÁLVAREZ DE LA
CADENA Y
MORALES
(representante
legal), puesto que
en la misma se
señala una vigencia
hasta el año 2024.
3.- Copia simple
del anverso y
reverso de la
credencial para
votar con
fotografía vigente,
de PATRICIA
ELIZABETH
HERRERA VIVAR
(encargada de la
administración de
los recursos o
tesorero), puesto
que en la misma se
señala una vigencia
hasta el año 2024.
6
El emblema y colores con
los que pretende
contender, en caso de
aprobarse el registro,
mismos que no deberán
ser análogos a los de los
partidos políticos con
registro o acreditación
ante el Instituto, y el cual
deberá reunir las
especificaciones técnicas
que al efecto establezca la
convocatoria respectiva. (Considerando Décimo Cuarto quinto
párrafo punto 5* / Base III segundo
párrafo punto 5**).
√
1.- Impresión a
color del emblema
con el que
pretende
contender, en caso
de aprobarse el
registro, con lo cual
se acredita que no
se incluye la
fotografía ni la
silueta del
candidato
independiente, ni
es similar al de
algún Partido
Político acreditado
en el Estado.
2.- Medio de
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DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,
esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar
la totalidad de solicitudes 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de
solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se
contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación
omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016), por
consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General
deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de
aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos
establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán
contender por el registro de la candidatura independiente.
En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se señala que
la C. ANGÉLICA ORTEGA TREVIÑO cumplió con los requisitos establecidos para el efecto
de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se contemplaron tanto en el
multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria para los ciudadanos que
deseen aspirar por una candidatura independiente para contender por el cargo de
Diputada por el Principio de Mayoría Relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016,
identificada como “ANEXO 2” que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este
almacenamiento de
los denominados
“CD”, que contiene
la imagen del
emblema con la
guía de color que
indica los
porcentajes y/o
pantones utilizados
para la realización
del mismo, lo cual
acredita que no
utiliza los colores
que emplean el
INE, el IEE, o los
Partidos Políticos,
en relación con los
colores registrados
de acuerdo con los
porcentajes y/o
pantones utilizados
por cada uno de
los institutos
citados.
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Consejo General considera otorgar la calidad de ASPIRANTE A CANDIDATA
INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL
DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XVIII, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-
2016, a la ciudadana que nos ocupa, según lo dispuesto en el artículo 382 del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último párrafo del
Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la
presente resolución.
DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirante a una
candidatura independiente podrá recabar la documentación y firmas necesarias para
acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.
De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-
06/16, el número necesario de cédulas será entregado a la aspirante en las oficinas del
propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016, en caso de
que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo
podrá hacer durante los plazos específicos que establece la normativa electoral local para
efecto de reunir la documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en
este caso del 1° de febrero de 2016 al 1º de marzo de 2016.
En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano22 y considerando la Lista
Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta Autoridad se
constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen
en el “ANEXO 7”23 derivado del acuerdo CG-07/16 mencionado en el Resultando V de la
presente resolución, aprobado por el Consejo General.
En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima
publicidad, a fin de que la aspirante conozca la demarcación electoral correspondiente, en
la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable señalar que la cartografía
electoral se encuentra disponible en la página oficial de internet siguiente:
http://cartografia.ieeags.org.mx,la cual puede ser descargada y posteriormente consultada
a fin de conocer la propia demarcación electoral atinente, y con ello se encuentre en vías
de cumplir con los extremos legales para el efecto.
22Acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que
aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación distrital por la que aspire a participar y estar integrada por
ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2% de ciudadanos que figuren en la Lista
Nominal de Electores en cada una de ellas.
23Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes
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DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del
acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de
que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo
Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los
recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano
estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones
electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos
que al efecto el citado Instituto emita.
En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución
la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo
CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS
COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS
INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA
INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1 establece que la
captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas
y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el
ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización24 y deberán registrarse en el Sistema
Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto la
aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos
lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el
Reglamento de Fiscalización aplicable.
Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo
establecido en los artículos 1º, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116
fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17
Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes;6º fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto
denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes, este Órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado
procede a emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de
conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.
24Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos
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SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud de la C.
ANGÉLICA ORTEGA TREVIÑO, a razón de lo previsto en los Considerandos que conforman
la presente resolución.
TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a Candidata
Independiente al Cargo de Diputada por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito
Electoral Uninominal XVIII en el Proceso Electoral Local 2015-2016 C. ANGÉLICA ORTEGA
TREVIÑO.
CUARTO. Expídase la constancia a la C. ANGÉLICA ORTEGA TREVIÑO, como aspirante
a Candidata Independiente al Cargo de Diputada por el Principio de Mayoría Relativa en el
Distrito Electoral Uninominal XVIII en el Proceso Electoral Local 2015-2016.
QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo
ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente resolución, en
términos del Considerando Décimo Primero de la misma.
SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.
SÉPTIMO. Notifíquese personalmente a la aspirante la presente resolución, como el
acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el punto de acuerdo
“OCTAVO” de este último.
OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo
establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
NOVENO. Publíquese el presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así
como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo
establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del
conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO EJECUTIVO
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M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE
MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO
LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN
DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA
PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA
POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE
EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO VEINTICUATRO DEL
ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. ALBERT TABARES PINEDA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO
INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL
DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-R-09/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. ALBERT
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TABARES PINEDA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL
CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO
ELECTORAL UNINOMINAL XIII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su
Presidente y determinación del quórum legal, en virtud de los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial
del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el
Decreto Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y
Segundo Transitorios, que el citado Decreto iniciará su vigencia al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo
abrogó el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 26 de enero del año 2009,
mediante Decreto Número 149, así como sus reformas y adiciones. Acto
legislativo que contempla el derecho de los ciudadanos de registrarse para
todos los cargos de elección popular de manera independiente por el
principio de mayoría relativa.
II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como
INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS
DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES Y SUS RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA
GENERAL EJECUTIVA DE ESTE INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de
acuerdo SEGUNDO, que la nueva demarcación territorial de los Distritos
Electorales Uninominales Locales en que se divide el Estado de Aguascalientes
y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto Primero del
Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local 2015-
2016.
III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de
Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la
trigésima cuarta sesión extraordinaria el acuerdo identificado con la clave
CF/076/2015, denominado como: “ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN
OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS,
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CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y ORDINARIO.”
IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo
identificado con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS
CRITERIOS GENERALES Y LAS CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS
INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS POR EL PRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”
V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria
el acuerdo identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE
EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS
INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ
COMO, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO,
EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-
33/2016 Y ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”
VI. Con fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, el C. ALBERT TABARES
PINEDA, siendo las diez horas con dieciséis minutos, presentó ante el
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre registro
como aspirante a la candidatura independiente para el cargo de Diputado
por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral Uninominal XIII, así
como la documentación que consideró anexar a la solicitud en comento.
VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y
revisó la solicitud de pre registro referida en el Resultando previo, en
acatamiento a lo dispuesto por el artículo 382 del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes, y por el Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del
acuerdo CG-A-06/16, señalado en el Resultando IV de la presente resolución.
VIII. En fecha veinticinco de enero del año en curso, mediante oficio
IEE/SE/0292/2016, el Secretario Ejecutivo requirió al C. ALBERT TABARES
PINEDA, para que subsanara la omisión a los requisitos necesarios para su pre
registro como aspirante, en términos de lo dispuesto por el artículo 382 del
Código de la materia así como en lo dispuesto por el Considerando Décimo
Cuarto en su párrafo sexto del Acuerdo CG-A-06/16.
IX. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto a las
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diecinueve horas del día veintiséis de enero del presente año, el C. ALBERT
TABARES PINEDA dio cumplimiento al requerimiento señalado en el
Resultando que antecede.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base
V Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo
público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional
en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en
sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar
las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los términos legales;
sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo
párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente,
señalan que la aplicación del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de
sus respectivas competencias, corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al
propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; asimismo que la interpretación
del mencionado Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y
funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán los principios generales del
derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la manera más amplia, los
derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, individualidad y progresividad.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado,
el cual estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales,
con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los
Partidos Políticos, así como en el momento procesal oportuno, de los Candidatos
Independientes, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.
CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto
párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del
ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo
las calidades que establezca la ley; el derecho de solicitar el registro de candidatos
ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los
ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los
requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
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QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes
establece que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos
independientes deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias establecidas al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita
el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral
del Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme
al procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos
independientes dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes
cargos de elección popular:
xxv. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;
xxvi. Diputados por el principio de mayoría relativa; y
xxvii. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo
párrafo, todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por
cada elección de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos
independientes los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el
mencionado Código; podrán solicitar su registro como candidatos independientes
a cargos de elección popular por el principio de mayoría relativa; y bajo ningún
motivo se podrá registrar como candidato independiente para algún cargo de
representación proporcional.
OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo
Segundo y Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando
IV de la presente resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen
aspirar por una candidatura independiente para ocupar el cargo de Diputado por el
principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, fue aprobada
el día nueve de enero de dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados
tuvieron conocimiento de la misma, tan es así que en el particular el ciudadano que
nos ocupa se registró en el sistema electrónico de solicitudes de pre registro, y en
la fecha señalada en el Resultando VI de la presente resolución, presentó su
solicitud respectiva, lo cual ocurrió dentro de la temporalidad prevista por el
artículo 381 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es decir dentro del
plazo comprendido entre los días 17 y 23 de enero de 2016; así como por lo
estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo Cuarto del
acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y
documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano
cumplió con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada
“II) PRE REGISTRO DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el
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párrafo quinto puntos del 1 al 5 del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-
A-06/16 señalado en el Resultando IV de la presente resolución, así como lo
dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS QUE
DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA OCUPAR
EL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016” identificada como “ANEXO 2”, que
derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente
resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la siguiente tabla:
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA
ETAPA DE PRE REGISTRO DE ASPIRANTES
No. Requisito
(CG-A-06/16* / Convocatoria “ANEXO 2) Cumple Incumple
Documentación
comprobatoria
1
Presentar su solicitud de pre
registro como aspirante a
candidato independiente ante el
Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes. (Considerando Décimo
Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo
punto A**).
√
1.- Formato 1
impreso referente a la
Solicitud de Pre
Registro, a nombre
de ALBERT TABARES
PINEDA, que
contempla los datos
aprobados por el
Consejo General al
respecto, formato
que contiene la firma
autógrafa del
ciudadano en
cuestión.
2
Creación de la persona moral
constituida en Asociación Civil,
observando el modelo único de
Estatutos de la Asociación Civil
(ANEXO 5), misma que deberá
estar constituida por lo menos
con el aspirante a candidato
independiente, su representante
legal y el encargado de la
administración de los recursos de
la candidatura independiente. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo
punto 1* / Base III segundo párrafo punto 1**).
√
1.- Copia certificada
del primer testimonio
consistente en la
escritura pública
número 3,304 del
volumen 63, de fecha
16/01/2016, otorgada
ante la fe del notario
Lic. Adrián Ventura
Dávila, Notario
Público Número 55
de los del Estado, en
la que se consignó el
Contrato Constitutivo
de la Asociación
denominada
“TAVARES
INDEPENDIENTE”,
A.C.; de la cual se
desprende la sujeción
al modelo único de
Estatutos aprobado
por el Consejo
General mediante
“ANEXO 5”, y en la
que consta que se
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• • •
187
encuentra constituida
de por lo menos con
el aspirante a
candidato
independiente, su
representante legal y
el encargado de la
administración de los
recursos de la
candidatura
independiente, así
como que se
encuentra
debidamente
registrada ante el
Registro Público de la
Propiedad y del
Comercio, en fecha
26/01/2016.
3
Alta ante el Sistema de
Administración Tributaria. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo
punto 2* / Base III segundo párrafo punto 2**).
√
1.- Copia simple del
“ACUSE ÚNICO DE
INSCRIPCIÓN AL
REGISTRO FEDERAL
DE
CONTRIBUYENTES”,
de fecha 18/01/2016,
con la que se acredita
el alta ante el Servicio
de Administración
Tributaria de la
Asociación Civil con
denominación
“TAVARES
INDEPENDIENTE” con
su respectivo “RFC”.
4
Los datos de la cuenta bancaria
aperturada a nombre de la
persona moral para recibir el
financiamiento público y privado
correspondiente. (Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III
segundo párrafo punto 3**).
√
1.- Copia simple del
Contrato de
Productos y Servicios
Múltiples, celebrado
entre la Asociación
Civil denominada
“TAVARES
INDEPENDIENTE” y
por la Institución
Bancaria denominada
“BANAMEX”, en la
que consta el número
de cuenta bancaria
de la Asociación Civil
en comento.
2.- Copia simple de la
impresión de la
consulta de saldos de
cuenta, en la que
consta tanto el
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• • •
188
número de cuenta,
como la clabe código
interbancario.
5
Que el ciudadano que aspira por
una candidatura independiente, el
representante legal y el
encargado de la administración
de los recursos de la candidatura
independiente, cuentan con
credencial para votar con
fotografía vigente. (Considerando
Décimo Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base III
segundo párrafo punto 4**).
√
1.- Copia simple del
anverso y reverso de
la credencial para
votar con fotografía
vigente, de ALBERT
TABARES PINEDA
(candidato
independiente),
puesto que en la
misma se señala una
vigencia hasta el año
2022.
2.- Copia simple del
anverso y reverso de
la credencial para
votar con fotografía
vigente, de JORGE
ALCALA POZOS
(Apoderado General
de la asociación),
puesto que en la
misma se señala una
vigencia hasta el año
2024.
3.- Copia simple del
anverso y reverso de
la credencial para
votar con fotografía
vigente, de
VICITACIÓN PINEDA
BORJA (encargado de
la administración de
los recursos o
tesorero), puesto
que en la misma se
señala una vigencia
hasta el año 2019.
6
El emblema y colores con los que
pretende contender, en caso de
aprobarse el registro, mismos que
no deberán ser análogos a los de
los partidos políticos con registro
o acreditación ante el Instituto, y
el cual deberá reunir las
especificaciones técnicas que al
efecto establezca la convocatoria
respectiva. (Considerando Décimo Cuarto
quinto párrafo punto 5* / Base III segundo
párrafo punto 5**).
√
1.- Impresión a color
del emblema con el
que pretende
contender, en caso
de aprobarse el
registro, con lo cual
se acredita que no se
incluye la fotografía
ni la silueta del
candidato
independiente, ni es
similar al de algún
Partido Político
acreditado en el
Estado.
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• • •
189
DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de
solicitudes, esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días
para revisar y analizar la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente
revisó y analizó la totalidad de solicitudes de pre registro y en su caso previno
sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se contemplaron las 48 horas para el
cumplimiento de la información o documentación omitida) todos los días
anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por consiguiente, una
vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General deberá sesionar
al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de aprobar el
pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos establecidos
en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán contender por
el registro de la candidatura independiente.
En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se
deduce que el C. ALBERT TABARES PINEDA cumplió con los requisitos establecidos
para el efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se
contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la
convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura
independiente para contender por el cargo de Diputado por el principio de
mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, identificada como
“ANEXO 2” que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este Consejo General
considera procedente otorgar la calidad de ASPIRANTE A CANDIDATO
INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA
RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIII al ciudadano que nos
2.- Medio de
almacenamiento de
los denominados
“USB”, que contiene
la imagen del
emblema con la guía
de color que indica
los porcentajes y/o
pantones utilizados
para la realización del
mismo, lo cual
acredita que no
utiliza los colores que
emplean el INE, el IEE,
o los Partidos
Políticos, en relación
con los colores
registrados de
acuerdo con los
porcentajes y/o
pantones utilizados
por cada uno de los
institutos citados.
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DE LA SESIÓN ORDINARIA
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• • •
190
ocupa, según lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último párrafo del Considerando
Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la
presente resolución.
DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como
aspirante a una candidatura independiente podrá recabar la documentación y
firmas necesarias para acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado
por este Consejo General.
De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo
CG-A-06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las
oficinas del propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero
de 2016; en caso de que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día
previamente estipulado, lo podrá hacer durante los plazos específicos que
establece la normativa electoral local para efecto de reunir la documentación que
acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en este caso del 1° de febrero de
2016 al 1° de marzo de 2016.
En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano25 y considerando la
Lista Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta
autoridad se constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que
corresponden, se establecen en el “ANEXO 7”26 derivado del acuerdo CG-A-07/16
mencionado en el Resultando V de la presente resolución, aprobado por el Consejo
General.
En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y
máxima publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral
correspondiente, en la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable
señalar que la cartografía electoral se encuentra disponible en la página oficial de
internet siguiente: http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y
posteriormente consultada a fin de conocer la propia demarcación electoral
atinente, y con ello se encuentre en vías de cumplir con los extremos legales para
el efecto.
DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo
Quinto del acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente
resolución, en virtud de que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de
fiscalización a este Organismo Público Local Electoral de Aguascalientes, es de
señalarse que la fiscalización de los recursos que los aspirantes ejerzan para sus
actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano estará a cargo del Instituto Nacional
25Acreditar contar con el apoyo de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral distrital por la que aspire a participar y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2% de ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas. Solo podrán acreditar apoyo de ciudadanos que tengan como lugar de residencia la demarcación electoral por la que aspiran contender, esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 378 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. 26 Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes
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191
Electoral de conformidad con las disposiciones electorales aplicables, así como con
los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos que al efecto el citado
Instituto emita.
En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente
resolución la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por
acuerdo CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS
PARTIDOS POLITICOS, COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS,
CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”,
instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la captación, clasificación,
valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas y campañas
locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el ejercicio
ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización27 y deberán registrarse en el
Sistema Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por
lo tanto el aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los
referidos lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y
por supuesto el Reglamento de Fiscalización aplicable.
Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo
establecido en los artículos 1°., 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado
C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes; 6°. fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el
Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y
decisión electoral en el Estado procede a emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente
resolución, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que la
integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud del C.
ALBERT TABARES PINEDA, a razón de lo previsto en los Considerandos que
conforman la presente resolución.
TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a candidato
independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa del Distrito
Electoral Uninominal XIII al C. ALBERT TABARES PINEDA.
27 Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos
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192
CUARTO. Expídase la constancia al C. ALBERT TABARES PINEDA, como aspirante
a candidato independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa del Distrito Electoral Uninominal XIII.
QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo
ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente resolución, en
términos del Considerando Décimo Primero de la misma.
SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su
aprobación.
SÉPTIMO. Notifíquese personalmente al aspirante, tanto la presente resolución,
como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido
en el punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.
OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo
establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado,
así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con
fundamento en lo establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del
Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal
Electoral, a fin de que se haga del conocimiento general, y en atención al principio
de máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes
de enero del año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------
---------
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
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193
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE
MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO
LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN
DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA
PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA
POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE
EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO VEINTICINCO DEL
ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA C. BEATRIZ BERMÚDEZ SÁNCHEZ, COMO ASPIRANTE A
CANDIDATA INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-R-10/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA C. BEATRIZ
BERMÚDEZ SÁNCHEZ, COMO ASPIRANTE A CANDIDATA INDEPENDIENTE AL
CARGO DE DIPUTADA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO
ELECTORAL UNINOMINAL XIII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su
Presidente y determinación del quórum legal, en virtud de los siguientes:
R E S U L T A N D O S
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194
I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial
del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el
Decreto Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y
Segundo Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo
abrogó el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 26 de enero del año 2009,
mediante Decreto Número 149, así como sus reformas y adiciones. Acto
legislativo que contempla el derecho de los ciudadanos de registrarse para
todos los cargos de elección popular de manera independiente por el
principio de mayoría relativa.
II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como
INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS
DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES Y SUS RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA
GENERAL EJECUTIVA DE ESTE INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de
acuerdo SEGUNDO, que la nueva demarcación territorial de los Distritos
Electorales Uninominales Locales en que se divide el Estado de Aguascalientes
y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto Primero del
Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local 2015-
2016.
III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de
Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la
trigésima cuarta sesión extraordinaria el acuerdo identificado con la clave
CF/076/2015, denominado como: “ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN
OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS,
CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y ORDINARIO.”
IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo
identificado con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS
CRITERIOS GENERALES Y LAS CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS
INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS POR EL PRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”
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• • •
195
V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria
el acuerdo identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE
EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS
INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ
COMO, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO,
EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-
33/2016 Y ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”
VI. Con fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis, la C. BEATRIZ BERMÚDEZ
SÁNCHEZ, siendo las dieciséis horas con veintiséis minutos, presentó ante el
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre registro
como aspirante a la candidatura independiente para el cargo de Diputada
por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral Uninominal XIII, así
como la documentación que consideró anexar a la solicitud en comento.
VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y
revisó la solicitud de pre registro referida en el Resultando previo, en
acatamiento a lo dispuesto por el artículo 382 del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes, y por el Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del
acuerdo CG-A-06/16, señalado en el Resultando IV de la presente resolución.
VIII. En fecha veinticinco de enero del año en curso, mediante oficio
IEE/SE/0295/2016, el Secretario Ejecutivo requirió a la C. BEATRIZ BERMÚDEZ
SÁNCHEZ, para que subsanara la omisión a los requisitos necesarios para su
pre registro como aspirante, en términos de lo dispuesto por el artículo 382
del Código de la materia así como en lo dispuesto por el Considerando
Décimo Cuarto en su párrafo sexto del Acuerdo CG-A-06/16.
IX. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto a las
diecinueve horas con diecinueve minutos del día veintisiete de enero del
presente año, la C. BEATRIZ BERMÚDEZ SÁNCHEZ dio cumplimiento al
requerimiento señalado en el Resultando que antecede.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base
V Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo
público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional
en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en
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DE LA SESIÓN ORDINARIA
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sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar
las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los términos legales;
sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo
párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente,
señalan que la aplicación del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de
sus respectivas competencias, corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al
propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; asimismo que la interpretación
del mencionado Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y
funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán los principios generales del
derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la manera más amplia, los
derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, individualidad y progresividad.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado,
el cual estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales,
con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los
Partidos Políticos, así como en el momento procesal oportuno, de los Candidatos
Independientes, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.
CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto
párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del
ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo
las calidades que establezca la ley; el derecho de solicitar el registro de candidatos
ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los
ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los
requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes
establece que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos
independientes deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias establecidas al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita
el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral
del Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme
al procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos
independientes dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes
cargos de elección popular:
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xxviii. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;
xxix. Diputados por el principio de mayoría relativa; y
xxx. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo
párrafo, todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por
cada elección de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos
independientes los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el
mencionado Código; podrán solicitar su registro como candidatos independientes
a cargos de elección popular por el principio de mayoría relativa; y bajo ningún
motivo se podrá registrar como candidato independiente para algún cargo de
representación proporcional.
OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo
Segundo y Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando
IV de la presente resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen
aspirar por una candidatura independiente para ocupar el cargo de Diputado por el
principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, fue aprobada
el día nueve de enero de dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados
tuvieron conocimiento de la misma, tan es así que en el particular la ciudadana que
nos ocupa se registró en el sistema electrónico de solicitudes de pre registro, y en
la fecha señalada en el Resultando VI de la presente resolución, presentó su
solicitud respectiva, lo cual ocurrió dentro de la temporalidad prevista por el
artículo 381 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es decir dentro del
plazo comprendido entre los días 17 y 23 de enero de 2016; así como por lo
estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo Cuarto del
acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y
documentación que se acompañó a la misma, se desprende que la ciudadana
cumplió con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada
“II) PRE REGISTRO DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el
párrafo quinto puntos del 1 al 5 del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-
A-06/16 señalado en el Resultando IV de la presente resolución, así como lo
dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS QUE
DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA OCUPAR
EL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016” identificada como “ANEXO 2”, que
derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente
resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la siguiente tabla:
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA ETAPA DE PRE
REGISTRO DE ASPIRANTES
No
.
Requisito (CG-A-06/16* /
Convocatoria “ANEXO
Cumpl
e
Incumpl
e Documentación comprobatoria
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198
2)
1
Presentar su
solicitud de pre
registro como
aspirante a
candidato
independiente
ante el
Instituto Estatal
Electoral de
Aguascalientes. (Considerando
Décimo Cuarto
primer párrafo* /
Base III primer párrafo
punto A**).
√
1.- Formato 1 impreso referente a la Solicitud de Pre
Registro, a nombre de BEATRIZ BERMÚDEZ SÁNCHEZ,
que contempla los datos aprobados por el Consejo
General al respecto, formato que contiene la firma
autógrafa del ciudadano en cuestión.
2
Creación de la
persona moral
constituida en
Asociación
Civil,
observando el
modelo único
de Estatutos de
la Asociación
Civil (ANEXO
5), misma que
deberá estar
constituida por
lo menos con
el aspirante a
candidato
independiente,
su
representante
legal y el
encargado de
la
administración
de los recursos
de la
candidatura
independiente. (Considerando
Décimo Cuarto
quinto párrafo punto
1* / Base III segundo
párrafo punto 1**).
√
1.- Copia certificada del primer testimonio consistente
en la escritura pública número 18,438 del volumen
523, de fecha 18/01/2016, otorgada ante la fe del
notario Lic. Edgardo Valdivia Gutiérrez, Notario
Público Número 31 de los del Estado, en la que se
consignó el Contrato Constitutivo de la Asociación
denominada “LA PREGUNTA QUE TRANSFORMA”,
A.C.; de la cual se desprende la sujeción al modelo
único de Estatutos aprobado por el Consejo General
mediante “ANEXO 5”, y en la que consta que se
encuentra constituida de por lo menos con el
aspirante a candidato independiente, su representante
legal y el encargado de la administración de los
recursos de la candidatura independiente, así como
que se encuentra debidamente registrada ante el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en
fecha 21/01/2016.
3
Alta ante el
Sistema de
Administración
Tributaria. (Considerando
Décimo Cuarto
quinto párrafo punto
2* / Base III segundo
párrafo punto 2**).
√
1.- Copia simple del “ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN
AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES”, de
fecha 22/01/2016, con la que se acredita el alta ante el
Servicio de Administración Tributaria de la Asociación
Civil con denominación “LA PREGUNTA QUE
TRANSFORMA” con su respectivo “RFC”.
4 Los datos de la
cuenta √
1.- Copia simple del Contrato de Productos y Servicios
Múltiples, celebrado entre la Asociación Civil
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199
bancaria
aperturada a
nombre de la
persona moral
para recibir el
financiamiento
público y
privado
correspondient
e. (Considerando
Décimo Cuarto
quinto párrafo punto
3* / Base III segundo
párrafo punto 3**).
denominada “LA PREGUNTA QUE TRANSFORMA” y
por la Institución Bancaria denominada “BBVA
Bancomer”, en la que consta el número de cuenta
bancaria de la Asociación Civil en comento.
2.- Copia simple de la impresión de la consulta de
saldos de cuenta, en la que consta tanto el número de
cuenta, como la clabe código interbancario.
5
Que el
ciudadano que
aspira por una
candidatura
independiente,
el
representante
legal y el
encargado de
la
administración
de los recursos
de la
candidatura
independiente,
cuentan con
credencial para
votar con
fotografía
vigente. (Considerando
Décimo Cuarto
quinto párrafo punto
4* / Base III segundo
párrafo punto 4**).
√
1.- Copia simple del anverso y reverso de la credencial
para votar con fotografía vigente, de BEATRIZ
BERMÚDEZ SÁNCHEZ (candidata independiente),
puesto que en la misma se señala una vigencia hasta
el año 2025.
2.- Copia simple del anverso y reverso de la credencial
para votar con fotografía vigente, de LUIS ERNESTO
GUTIÉRREZ BERDEJA (Apoderado General de la
asociación), puesto que en la misma que está vigente
según consulta realizada en la página oficial de
internet:
http://listanominal.ine.mx/consulta_permanente_In.ph
p.htm
3.- Copia simple del anverso y reverso de la credencial
para votar con fotografía vigente, de CINTHIA
CAROLINA GARCÍA GARCÍA (encargado de la
administración de los recursos o tesorero), puesto
que en la misma se señala una vigencia hasta el año
2019.
6
El emblema y
colores con los
que pretende
contender, en
caso de
aprobarse el
registro,
mismos que no
deberán ser
análogos a los
de los partidos
políticos con
registro o
acreditación
ante el
Instituto, y el
cual deberá
reunir las
especificacione
√
1.- Impresión a color del emblema con el que
pretende contender, en caso de aprobarse el registro,
con lo cual se acredita que no se incluye la fotografía
ni la silueta del candidato independiente, ni es similar
al de algún Partido Político acreditado en el Estado.
2.- Medio de almacenamiento de los denominados
“DVD”, que contiene la imagen del emblema con la
guía de color que indica los porcentajes y/o pantones
utilizados para la realización del mismo, lo cual
acredita que no utiliza los colores que emplean el INE,
el IEE, o los Partidos Políticos, en relación con los
colores registrados de acuerdo con los porcentajes y/o
pantones utilizados por cada uno de los institutos
citados.
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200
DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de
solicitudes, esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días
para revisar y analizar la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente
revisó y analizó la totalidad de solicitudes de pre registro y en su caso previno
sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se contemplaron las 48 horas para el
cumplimiento de la información o documentación omitida) todos los días
anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por consiguiente, una
vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General deberá sesionar
al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de aprobar el
pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos establecidos
en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán contender por
el registro de la candidatura independiente.
En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se
deduce que la C. BEATRIZ BERMÚDEZ SÁNCHEZ cumplió con los requisitos
establecidos para el efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los
cuales se contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en
la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura
independiente para contender por el cargo de Diputado por el principio de
mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, identificada como
“ANEXO 2” que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este Consejo General
considera procedente otorgar la calidad de ASPIRANTE A CANDIDATA
INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA
RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIII a la ciudadana que nos
ocupa, según lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último párrafo del Considerando
Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la
presente resolución.
DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como
aspirante a una candidatura independiente podrá recabar la documentación y
firmas necesarias para acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado
por este Consejo General.
De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo
CG-A-06/16, el número necesario de cédulas será entregado a la aspirante en las
s técnicas que
al efecto
establezca la
convocatoria
respectiva. (Considerando
Décimo Cuarto
quinto párrafo punto
5* / Base III segundo
párrafo punto 5**).
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201
oficinas del propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero
de 2016; en caso de que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día
previamente estipulado, lo podrá hacer durante los plazos específicos que
establece la normativa electoral local para efecto de reunir la documentación que
acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en este caso del 1° de febrero de
2016 al 1° de marzo de 2016.
En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano28 y considerando la
Lista Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta
autoridad se constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que
corresponden, se establecen en el “ANEXO 7”29 derivado del acuerdo CG-A-07/16
mencionado en el Resultando V de la presente resolución, aprobado por el Consejo
General.
En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y
máxima publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral
correspondiente, en la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable
señalar que la cartografía electoral se encuentra disponible en la página oficial de
internet siguiente: http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y
posteriormente consultada a fin de conocer la propia demarcación electoral
atinente, y con ello se encuentre en vías de cumplir con los extremos legales para
el efecto.
DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo
Quinto del acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente
resolución, en virtud de que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de
fiscalización a este Organismo Público Local Electoral de Aguascalientes, es de
señalarse que la fiscalización de los recursos que los aspirantes ejerzan para sus
actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano estará a cargo del Instituto Nacional
Electoral de conformidad con las disposiciones electorales aplicables, así como con
los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos que al efecto el citado
Instituto emita.
En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente
resolución la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por
acuerdo CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS
PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS,
CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”,
instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la captación, clasificación,
valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas y campañas
28Acreditar contar con el apoyo de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral distrital por la que aspire a participar y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2% de ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas. Solo podrán acreditar apoyo de ciudadanos que tengan como lugar de residencia la demarcación electoral por la que aspiran contender, esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 378 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. 29
Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes
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202
locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el ejercicio
ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización30 y deberán registrarse en el
Sistema Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por
lo tanto la aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los
referidos lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y
por supuesto el Reglamento de Fiscalización aplicable.
Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo
establecido en los artículos 1°., 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado
C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes; 6°. fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el
Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y
decisión electoral en el Estado procede a emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
SEXAGÉSIMO CUARTO. Este Consejo General es competente para emitir la
presente resolución, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que
la integran.
SEXAGÉSIMO QUINTO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la
solicitud de la C. BEATRIZ BERMÚDEZ SÁNCHEZ, a razón de lo previsto en los
Considerandos que conforman la presente resolución.
SEXAGÉSIMO SEXTO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a
candidata independiente al cargo de Diputada por el principio de mayoría relativa
del Distrito Electoral Uninominal XIII a la C. BEATRIZ BERMÚDEZ SÁNCHEZ.
SEXAGÉSIMO SÉPTIMO. Expídase la constancia a la C. BEATRIZ BERMÚDEZ
SÁNCHEZ, como aspirante a candidata independiente al cargo de Diputada por el
principio de mayoría relativa del Distrito Electoral Uninominal XIII.
SEXAGÉSIMO OCTAVO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención
del apoyo ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente
resolución, en términos del Considerando Décimo Primero de la misma.
SEXAGÉSIMO NOVENO. La presente resolución entrará en vigor al momento de
su aprobación.
30Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos
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SEPTUAGÉSIMO. Notifíquese personalmente a la aspirante, tanto la presente
resolución, como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización
del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo
establecido en el punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.
SEPTUAGÉSIMO PRIMERO. Notifíquese por estrados la presente resolución
en términos de lo establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del
Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal
Electoral.
SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO. Publíquese la presente resolución en el Periódico
Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal
Electoral, con fundamento en lo establecido por el artículo 46 párrafos primero y
segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del conocimiento general, y en
atención al principio de máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes
de enero del año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------
----------
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE
MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO
LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN
DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA
PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA
POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE
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EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO VEINTISÉIS DEL
ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. JOSÉ LUIS ÁLVAREZ SÁNCHEZ, COMO ASPIRANTE A
CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-R-11/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. JOSÉ LUIS
ÁLVAREZ SÁNCHEZ, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL
CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO
ELECTORAL UNINOMINAL XIII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su
Presidente y determinación del quórum legal, en virtud de los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial
del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el
Decreto Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y
Segundo Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo
abrogó el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 26 de enero del año 2009,
mediante Decreto Número 149, así como sus reformas y adiciones. Acto
legislativo que contempla el derecho de los ciudadanos de registrarse para
todos los cargos de elección popular de manera independiente por el
principio de mayoría relativa.
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205
II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como
INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS
DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES Y SUS RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA
GENERAL EJECUTIVA DE ESTE INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de
acuerdo SEGUNDO, que la nueva demarcación territorial de los Distritos
Electorales Uninominales Locales en que se divide el Estado de Aguascalientes
y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto Primero del
Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local 2015-
2016.
III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de
Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la
trigésima cuarta sesión extraordinaria el acuerdo identificado con la clave
CF/076/2015, denominado como: “ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN
OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS,
CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y ORDINARIO.”
IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo
identificado con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS
CRITERIOS GENERALES Y LAS CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS
INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS POR EL PRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”
V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión
extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado
como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,
MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL
REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA
EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA
RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y ACUMULADOS, DICTADA
POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN.”
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VI. Con fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, el C. JOSÉ LUIS ÁLVAREZ
SÁNCHEZ, siendo las quince horas con cuarenta y dos minutos, presentó
ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre
registro como aspirante a la candidatura independiente para el cargo de
Diputado por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral
Uninominal XIII, así como la documentación que consideró anexar a la
solicitud en comento.
VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y
revisó la solicitud de pre registro referida en el Resultando previo, en
acatamiento a lo dispuesto por el artículo 382 del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes, y por el Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del
acuerdo CG-A-06/16, señalado en el Resultando IV de la presente resolución.
VIII. En fecha veinticinco de enero del año en curso, mediante oficio
IEE/SE/0294/2016, el Secretario Ejecutivo requirió al C. JOSÉ LUIS ÁLVAREZ
SÁNCHEZ, para que subsanara la omisión a los requisitos necesarios para su
pre registro como aspirante, en términos de lo dispuesto por el artículo 382
del Código de la materia así como en lo dispuesto por el Considerando
Décimo Cuarto en su párrafo sexto del Acuerdo CG-A-06/16.
IX. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto a las
dieciocho horas con treinta y siete minutos del día veintiséis de enero del
presente año, el C. JOSÉ LUIS ÁLVAREZ SÁNCHEZ dio cumplimiento al
requerimiento señalado en el Resultando que antecede.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base
V Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo
público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional
en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en
sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar
las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los términos legales;
sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo
párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente,
señalan que la aplicación del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de
sus respectivas competencias, corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al
propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; asimismo que la interpretación
del mencionado Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y
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funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán los principios generales del
derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la manera más amplia, los
derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, individualidad y progresividad.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado,
el cual estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales,
con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los
Partidos Políticos, así como en el momento procesal oportuno, de los Candidatos
Independientes, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.
CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto
párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del
ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo
las calidades que establezca la ley; el derecho de solicitar el registro de candidatos
ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los
ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los
requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes
establece que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos
independientes deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias establecidas al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita
el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral
del Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme
al procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos
independientes dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes
cargos de elección popular:
xxxi. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;
xxxii. Diputados por el principio de mayoría relativa; y
xxxiii. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo
párrafo, todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por
cada elección de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos
independientes los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el
mencionado Código; podrán solicitar su registro como candidatos independientes
a cargos de elección popular por el principio de mayoría relativa; y bajo ningún
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motivo se podrá registrar como candidato independiente para algún cargo de
representación proporcional.
OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo
Segundo y Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando
IV de la presente resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen
aspirar por una candidatura independiente para ocupar el cargo de Diputado por el
principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, fue aprobada
el día nueve de enero de dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados
tuvieron conocimiento de la misma, tan es así que en el particular el ciudadano que
nos ocupa se registró en el sistema electrónico de solicitudes de pre registro, y en
la fecha señalada en el Resultando VI de la presente resolución, presentó su
solicitud respectiva, lo cual ocurrió dentro de la temporalidad prevista por el
artículo 381 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es decir dentro del
plazo comprendido entre los días 17 y 23 de enero de 2016; así como por lo
estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo Cuarto del
acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y
documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano
cumplió con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada
“II) PRE REGISTRO DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el
párrafo quinto puntos del 1 al 5 del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-
A-06/16 señalado en el Resultando IV de la presente resolución, así como lo
dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS QUE
DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA OCUPAR
EL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016” identificada como “ANEXO 2”, que
derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente
resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la siguiente tabla:
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA
ETAPA DE PRE REGISTRO DE ASPIRANTES
No
. Requisito
(CG-A-06/16* / Convocatoria “ANEXO 2)
Cumpl
e
Incumpl
e
Documentación
comprobatoria
1
Presentar su solicitud de pre
registro como aspirante a
candidato independiente ante el
Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes. (Considerando Décimo
Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo
punto A**).
√
1.- Formato 1
impreso referente a la
Solicitud de Pre
Registro, a nombre
de JOSÉ LUIS
ÁLVAREZ SÁNCHEZ,
que contempla los
datos aprobados por
el Consejo General al
respecto, formato
que contiene la firma
autógrafa del
ciudadano en
cuestión.
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2
Creación de la persona moral
constituida en Asociación Civil,
observando el modelo único de
Estatutos de la Asociación Civil
(ANEXO 5), misma que deberá
estar constituida por lo menos
con el aspirante a candidato
independiente, su representante
legal y el encargado de la
administración de los recursos de
la candidatura independiente. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo
punto 1* / Base III segundo párrafo punto 1**).
√
1.- Copia certificada
del primer testimonio
consistente en la
escritura pública
número 7,821 del
volumen 409, de
fecha 19/01/2016,
otorgada ante la fe
del notario Lic.
Herberto Ortega
Jiménez, Notario
Público Número 56
de los del Estado, en
la que se consignó el
Contrato Constitutivo
de la Asociación
denominada
“COLECTIVO CAMBIO
AGS”, A.C.; de la cual
se desprende la
sujeción al modelo
único de Estatutos
aprobado por el
Consejo General
mediante “ANEXO 5”,
y en la que consta
que se encuentra
constituida de por lo
menos con el
aspirante a candidato
independiente, su
representante legal y
el encargado de la
administración de los
recursos de la
candidatura
independiente, así
como que se
encuentra
debidamente
registrada ante el
Registro Público de la
Propiedad y del
Comercio.
3
Alta ante el Sistema de
Administración Tributaria. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo
punto 2* / Base III segundo párrafo punto 2**).
√
1.- Copia simple del
“ACUSE ÚNICO DE
INSCRIPCIÓN AL
REGISTRO FEDERAL
DE
CONTRIBUYENTES”,
de fecha 20/01/2016,
con la que se acredita
el alta ante el Servicio
de Administración
Tributaria de la
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Asociación Civil con
denominación
“COLECTIVO CAMBIO
AGS” con su
respectivo “RFC”.
4
Los datos de la cuenta bancaria
aperturada a nombre de la
persona moral para recibir el
financiamiento público y privado
correspondiente. (Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III
segundo párrafo punto 3**).
√
1.- Copia simple del
Contrato de
Productos y Servicios
Múltiples, celebrado
entre la Asociación
Civil denominada
“COLECTIVO CAMBIO
AGS” y por la
Institución Bancaria
denominada
“BANAMEX”, en la
que consta el número
de cuenta bancaria
de la Asociación Civil
en comento.
2.- Copia simple de la
impresión de la
consulta de saldos de
cuenta, en la que
consta tanto el
número de cuenta,
como la clabe código
interbancario.
5
Que el ciudadano que aspira por
una candidatura independiente, el
representante legal y el
encargado de la administración
de los recursos de la candidatura
independiente, cuentan con
credencial para votar con
fotografía vigente. (Considerando
Décimo Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base III
segundo párrafo punto 4**).
√
1.- Copia simple del
anverso y reverso de
la credencial para
votar con fotografía
vigente, de JOSÉ LUIS
ÁLVAREZ SÁNCHEZ
(candidato
independiente),
puesto que en la
misma se señala una
vigencia hasta el año
2024.
2.- Copia simple del
anverso y reverso de
la credencial para
votar con fotografía
vigente, de XOCHITL
AURORA GUTIÉRREZ
LÓPEZ
(Representante legal
de la asociación),
puesto que en la
misma se señala una
vigencia hasta el año
2024.
3.- Copia simple del
anverso y reverso de
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211
DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de
solicitudes, esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días
para revisar y analizar la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente
la credencial para
votar con fotografía
vigente, de
FERNANDO DE JESÚS
SOTO (encargado de
la administración de
los recursos o
tesorero), puesto
que en la misma se
señala una vigencia
hasta el año 2022.
6
El emblema y colores con los que
pretende contender, en caso de
aprobarse el registro, mismos que
no deberán ser análogos a los de
los partidos políticos con registro
o acreditación ante el Instituto, y
el cual deberá reunir las
especificaciones técnicas que al
efecto establezca la convocatoria
respectiva. (Considerando Décimo Cuarto
quinto párrafo punto 5* / Base III segundo
párrafo punto 5**).
√
1.- Impresión a color
del emblema con el
que pretende
contender, en caso
de aprobarse el
registro, con lo cual
se acredita que no se
incluye la fotografía
ni la silueta del
candidato
independiente, ni es
similar al de algún
Partido Político
acreditado en el
Estado.
2.- Medio de
almacenamiento de
los denominados
“CD”, que contiene la
imagen del emblema
con la guía de color
que indica los
porcentajes y/o
pantones utilizados
para la realización del
mismo, lo cual
acredita que no
utiliza los colores que
emplean el INE, el IEE,
o los Partidos
Políticos, en relación
con los colores
registrados de
acuerdo con los
porcentajes y/o
pantones utilizados
por cada uno de los
institutos citados.
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212
revisó y analizó la totalidad de solicitudes de pre registro y en su caso previno
sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se contemplaron las 48 horas para el
cumplimiento de la información o documentación omitida) todos los días
anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por consiguiente, una
vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General deberá sesionar
al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de aprobar el
pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos establecidos
en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán contender por
el registro de la candidatura independiente.
En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se
deduce que el C. JOSÉ LUIS ÁLVAREZ SÁNCHEZ cumplió con los requisitos
establecidos para el efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los
cuales se contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en
la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura
independiente para contender por el cargo de Diputado por el principio de
mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, identificada como
“ANEXO 2” que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este Consejo General
considera procedente otorgar la calidad de ASPIRANTE A CANDIDATO
INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA
RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIII al ciudadano que nos
ocupa, según lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último párrafo del Considerando
Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la
presente resolución.
DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como
aspirante a una candidatura independiente podrá recabar la documentación y
firmas necesarias para acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado
por este Consejo General.
De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo
CG-A-06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las
oficinas del propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero
de 2016; en caso de que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día
previamente estipulado, lo podrá hacer durante los plazos específicos que
establece la normativa electoral local para efecto de reunir la documentación que
acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en este caso del 1° de febrero de
2016 al 1° de marzo de 2016.
En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano31 y considerando la
Lista Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta
31Acreditar contar con el apoyo de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral distrital por la que aspire a participar y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2% de ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas. Solo podrán acreditar apoyo de ciudadanos que tengan como lugar de residencia la demarcación electoral por la que aspiran contender, esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 378 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
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Autoridad se constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que
corresponden, se establecen en el “ANEXO 7”32 derivado del acuerdo CG-A-07/16
mencionado en el Resultando V de la presente resolución, aprobado por el Consejo
General.
En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y
máxima publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral
correspondiente, en la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable
señalar que la cartografía electoral se encuentra disponible en la página oficial de
internet siguiente: http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y
posteriormente consultada a fin de conocer la propia demarcación electoral
atinente, y con ello se encuentre en vías de cumplir con los extremos legales para
el efecto.
DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo
Quinto del acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente
resolución, en virtud de que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de
fiscalización a este Organismo Público Local Electoral de Aguascalientes, es de
señalarse que la fiscalización de los recursos que los aspirantes ejerzan para sus
actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano estará a cargo del Instituto Nacional
Electoral de conformidad con las disposiciones electorales aplicables, así como con
los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos que al efecto el citado
Instituto emita.
En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente
resolución la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por
acuerdo CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS
PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS,
CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”,
instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la captación, clasificación,
valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas y campañas
locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el ejercicio
ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización33 y deberán registrarse en el
Sistema Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por
lo tanto el aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los
referidos lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y
por supuesto el Reglamento de Fiscalización aplicable.
Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo
establecido en los artículos 1°., 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado
C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del
32
Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes 33Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos
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Estado de Aguascalientes; 6°. fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el
Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y
decisión electoral en el Estado procede a emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente
resolución, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que la
integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud del C.
JOSÉ LUIS ÁLVAREZ SÁNCHEZ, a razón de lo previsto en los Considerandos que
conforman la presente resolución.
TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a candidato
independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa del Distrito
Electoral Uninominal XIII al C. JOSÉ LUIS ÁLVAREZ SÁNCHEZ.
CUARTO. Expídase la constancia al C. JOSÉ LUIS ÁLVAREZ SÁNCHEZ, como
aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado por el principio de
mayoría relativa del Distrito Electoral Uninominal XIII.
QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo
ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente resolución, en
términos del Considerando Décimo Primero de la misma.
SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su
aprobación.
SÉPTIMO. Notifíquese personalmente al aspirante, tanto la presente resolución,
como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido
en el punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.
OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo
establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado,
así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con
fundamento en lo establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del
Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal
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Electoral, a fin de que se haga del conocimiento general, y en atención al principio
de máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes
de enero del año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------
----------
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE
MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO
LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN
DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA
PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA
POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE
EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO VEINTISIETE DEL
ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. JUAN HUMBERTO RUVALCABA TEJEDA, COMO ASPIRANTE A
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CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XVII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-R-12/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. JUAN HUMBERTO
RUVALCABA TEJEDA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE
DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL
UNINOMINAL XVII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los
integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del
quórum legal, en virtud de los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto
Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo
Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral
del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así
como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los
ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera
independiente por el principio de mayoría relativa.
II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como
INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS
ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS
RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE
INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva
demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se
divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta
de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto
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Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local
2015-2016.
III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión
extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:
“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL
QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL
DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,
ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y
ORDINARIO.”
IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado
con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS
CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”
V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo
identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS
MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES
AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE
ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y
ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”
VI. Con fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, el C. Juan Humberto Ruvalcaba
Tejeda, siendo las diez horas con cincuenta y un minutos, presentó ante el Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre registro como aspirante a la
candidatura independiente para el cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa del Distrito Electoral Uninominal XVII, así como la documentación que
consideró anexar a la solicitud en comento.
VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó la solicitud
de pre registro referida en el Resultando previo, en acatamiento a lo dispuesto por el
artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por el
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Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en el
Resultando IV de la presente resolución, desprendiéndose de la revisión algunas
omisiones en el cumplimiento de los requisitos.
VIII. En fecha veinticinco de enero de la presente anualidad, el Secretario Ejecutivo del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral, expidió el oficio IEE/SE/0290/2016, a
través del cual se le solicitó al C. Juan Humberto Ruvalcaba Tejeda subsanara la
omisión a los requisitos necesarios para su pre registro como aspirante.
IX. En fecha veintiséis de enero del año en curso, se presentó un escrito signado por la
C. Liliana Marisol Ruvalcaba Vázquez en su calidad de Apoderada Legal de C. Juan
Humberto Ruvalcaba Tejeda, en las oficinas del Instituto Estatal Electoral, mediante el
cual dio respuesta al oficio señalado en el resultando que antecede.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V
Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los
términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación
del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,
corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme
a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán
los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la
manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.
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TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual
estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a
voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como
en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán
a las sesiones sólo con derecho a voz.
CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para
todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el
derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los
partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación.
QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes
deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas
al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes.
SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al
procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes
dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección
popular:
xxxiv. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;
xxxv. Diputados por el principio de mayoría relativa; y
xxxvi. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,
todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección
de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos
que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su
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registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de
mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente
para algún cargo de representación proporcional.
OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y
Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente
resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura
independiente para el cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa en el Proceso
Electoral Local 2015-2016, fue aprobada el día nueve de enero de dos mil dieciséis; por
tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma, tan es así que en el
particular el ciudadano que nos ocupa se registró en el sistema electrónico de solicitudes
de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la presente resolución (22 de
enero de 2016) presentó su solicitud respectiva, lo cual ocurrió dentro de la temporalidad
prevista por el artículo 381 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es decir
dentro del plazo comprendido entre los días 17 y 23 de enero de 2016; así como por lo
estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo
CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y
documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano cumplió con
todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II) PRE REGISTRO
DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto puntos del 1 al 5
del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el Resultando IV de
la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA
PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNACANDIDATURA
INDEPENDIENTE PARA OCUPAR EL CARGO DE DIPUTADO POR ELPRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.” identificada
como “ANEXO 2”, lo anterior en virtud de lo establecido en la siguiente tabla:
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA ETAPA DE
PRE REGISTRO DE ASPIRANTES
No. Requisito
(CG-A-06/16* /Convocatoria “ANEXO 2”**) Cumple Incumple
Documentación
comprobatoria
1
Presentar su solicitud de pre
registro como aspirante a
candidato independiente ante el
Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes.(Considerando Décimo
Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo
punto A**).
√
1.- Formato 1 impreso
referente a la Solicitud de
Pre Registro, a nombre del
C. Juan Humberto
Ruvalcaba Tejeda, que
contempla los datos
aprobados por el Consejo
General al respecto,
formato que contiene la
firma autógrafa del
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221
ciudadano en cuestión.
2
Creación de la persona moral
constituida en Asociación Civil,
observando el modelo único de
Estatutos de la Asociación Civil
(ANEXO 5), misma que deberá
estar constituida por lo menos con
el aspirante a candidato
independiente, su representante
legal y el encargado de la
administración de los recursos de
la candidatura
independiente.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 1* / Base III
segundo párrafo punto 1**).
√
1.- Copia certificada del
primer testimonio
consistente en la escritura
pública número 12,582 del
volumen CLXII, de fecha
14/01/2016, otorgada ante
la fe del Notario Lic. Mario
Luis Ruelas Olvera, Notario
Público Número
Diecinueve de los del
Estado, en la que se
consignó el Contrato
Constitutivo de la
Asociación denominada
“J.R. INDEPENDIENTE”, A.C.;
de la cual se desprende la
sujeción al modelo único
de Estatutos aprobado por
el Consejo General
mediante “ANEXO 5”, y en
la que consta que se
encuentra constituida de
por lo menos con el
aspirante a candidato
independiente, su
representante legal y el
encargado de la
administración de los
recursos de la candidatura
independiente, así como
que se encuentra
debidamente registrada
ante el Registro Público de
la Propiedad y del
Comercio, en fecha
19/01/2016.
3
Alta ante el Sistema de
Administración Tributaria. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo
punto 2* / Base III segundo párrafo punto 2**).
√
1.- Copia simple del
“ACUSE ÚNICO DE
INSCRIPCIÓN AL REGISTRO
FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES”, de
fecha 18/01/2016, con la
que se acredita el alta ante
el Servicio de
Administración Tributaria
de la Asociación Civil con
denominación “J.R.
INDEPENDIENTE”, A.C. con
su respectivo “RFC”.
4
Los datos de la cuenta bancaria
aperturada a nombre de la
persona moral para recibir el
financiamiento público y privado
correspondiente.(Considerando Décimo
√
1.- Copia simple del
Contrato de Productos y
Servicios Múltiples,
celebrado entre la
Asociación Civil
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222
Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III
segundo párrafo punto 3**). denominada “J.R.
INDEPENDIENTE” y por la
Institución Bancaria
denominada “BANAMEX”,
en la que consta el número
de cuenta bancaria de la
Asociación Civil en
comento.
2.- Copia simple de la
asignación de la clabe
código interbancario.
5
Que el ciudadano que aspira por
una candidatura independiente, el
representante legal y el encargado
de la administración de los
recursos de la candidatura
independiente, cuentan con
credencial para votar con
fotografía vigente. (Considerando
Décimo Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base III
segundo párrafo punto 4**).
√
1.- Copia simple del
anverso y reverso de la
credencial para votar con
fotografía vigente, del C.
Juan Humberto Ruvalcaba
Tejeda (candidato
independiente), que en la
misma se señala una
vigencia hasta el año 2023.
2.- Copia simple del
anverso y reverso de la
credencial para votar con
fotografía vigente, de la C.
Liliana Marisol Ruvalcaba
Vázquez (representante
legal)que en la misma se
señala una vigencia hasta
el año 2022.
3.- Copia simple del
anverso y reverso de la
credencial para votar con
fotografía vigente, de la C.
María del Refugio Acero
Sandoval (encargado de la
administración de los
recursos o tesorero),
puesto que en la misma se
señala una vigencia hasta
el año 2019.
6
El emblema y colores con los que
pretende contender, en caso de
aprobarse el registro, mismos que
no deberán ser análogos a los de
los partidos políticos con registro
o acreditación ante el Instituto, y
el cual deberá reunir las
especificaciones técnicas que al
efecto establezca la convocatoria
respectiva. (Considerando Décimo Cuarto
quinto párrafo punto 5* / Base III segundo
párrafo punto 5**).
√
1.- Impresión a color del
emblema con el que
pretende contender, en
caso de aprobarse el
registro, con lo cual se
acredita que no se incluye
la fotografía ni la silueta del
candidato independiente,
ni es similar al de algún
Partido Político acreditado
en el Estado.
2.- Medio de
almacenamiento de los
denominados “C.D.”, que
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223
DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,
esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar
la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de
solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se
contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación
omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por
consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General
deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de
aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos
establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán
contender por el registro de la candidatura independiente.
En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se señala que
el C. JUAN HUMBERTO RUVALCABA TEJEDA cumplió con los requisitos establecidos para
el efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se contemplaron
tanto en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria para los
ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura independiente para contender por el
cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-
2016, identificada como “ANEXO 2” que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este
Consejo General considera procedente otorgar la calidad de ASPIRANTE A CANDIDATO
INDEPENDIENTE AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR A DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XVII al ciudadano que nos
ocupa, según lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último párrafo del Considerando Décimo
Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
contiene la imagen del
emblema con la guía de
color que indica los
porcentajes y/o pantones
utilizados para la
realización del mismo, lo
cual acredita que no utiliza
los colores que emplean el
INE, el IEE, o los Partidos
Políticos, en relación con
los colores registrados de
acuerdo con los
porcentajes y/o pantones
utilizados por cada uno de
los institutos citados.
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DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirante a una
candidatura independiente podrá recabar la documentación y firmas necesarias para
acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.
De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-
06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las oficinas del
propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de
que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo
podrá hacer durante los plazos específicos que establece la normativa electoral local para
efecto de reunir la documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en
este caso del 1° de febrero de 2016 al 1° de marzo de 2016.
En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano34 y considerando la Lista
Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se
constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen
en el “ANEXO 7”35 del Acuerdo CG-A-07/16 referido en el resultando V.
En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima
publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral correspondiente, en
la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable señalar que la cartografía
electoral se encuentra disponible en la página oficial de internet siguiente:
http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y posteriormente consultada
a fin de conocer la propia demarcación electoral atinente, y con ello se encuentre en vías
de cumplir con los extremos legales para el efecto.
DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del
acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de
que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo
Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los
recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano
estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones
electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos
que al efecto el citado Instituto emita.
34Acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que
aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral distrital por la que aspire a participar y estar integrada
por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2% de ciudadanos que figuren en la Lista
Nominal de Electores encada una de ellas.
35Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes
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En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución
la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo
CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS
COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS
INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA
INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la
captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas
y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el
ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización36 y deberán registrarse en el Sistema
Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto el
aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos
lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el
Reglamento de Fiscalización aplicable.
Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo
establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116
fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17
Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto
denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado
procede a emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de
conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud del C. JUAN
HUMBERTO RUVALCABA TEJEDA, a razón de lo previsto en los Considerandos que
conforman la presente resolución.
TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a candidato
independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa por el Distrito
Uninominal XVII al C. JUAN HUMBERTO RUVALCABA TEJEDA.
36Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos
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CUARTO. Expídase la constancia al C. JUAN HUMBERTO RUVALCABA TEJEDA, como
aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa por el Distrito Uninominal XVII.
QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo
ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente resolución, en
términos del Considerando Décimo Primero de la misma.
SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.
SÉPTIMO. Notifíquese personalmente al aspirante, tanto la presente resolución, como
el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el punto de acuerdo
“OCTAVO” de este último.
OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo
establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así
como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo
establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del
conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
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INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE
MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO
LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN
DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA
PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA
POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE
EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO VEINTIOCHO DEL
ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. LUIS ÁNGEL CASTAÑEDA GARCÍA, COMO ASPIRANTE A
CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIV, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-R-13/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. LUIS ÁNGEL
CASTAÑEDA GARCÍA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE
DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL
UNINOMINAL XIV, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los
integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del
quórum legal, en virtud de los siguientes:
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228
R E S U L T A N D O S
I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto
Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo
Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral
del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así
como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los
ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera
independiente por el principio de mayoría relativa.
II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como
INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS
ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS
RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE
INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva
demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se
divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta
de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto
Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local
2015-2016.
III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión
extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:
“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL
QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL
DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,
ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y
ORDINARIO.”
IV. En fecha nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado
con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS
CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE
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229
ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”
V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo
identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS
MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES
AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE
ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y
ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”
VI. Con fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, el C. LUIS ÁNGEL CASTAÑEDA
GARCÍA, siendo las catorce horas con cinco minutos, presentó ante el Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre registro como aspirante a la
candidatura independiente para el cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa del Distrito Electoral Uninominal XIV para el Proceso Electoral Local 2015-
2016, así como la documentación que consideró anexar a la solicitud en comento.
VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, analizó y revisó la solicitud
de pre registro referida en el Resultando previo, en acatamiento a lo dispuesto por el
artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por el
Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en el
Resultando IV de la presente resolución, desprendiéndose de la revisión algunas
omisiones en el cumplimiento de los requisitos.
VIII. En fecha veinticinco de enero del año en curso, mediante oficio IEE/SE/0297/2016, el
Secretario Ejecutivo requirió al C. Luis Ángel Castañeda García, para que subsanara la
omisión al cumplimiento de los requisitos necesarios para su pre registro como
aspirante, en términos de lo dispuesto por el artículo 382 del Código de la materia
así como en lo dispuesto por el Considerando Décimo Cuarto en su párrafo sexto del
Acuerdo CG-A-06/16.
IX. A las catorce horas del día veintiséis de enero del presente año, el C. Luis Ángel
Castañeda García, dio cumplimiento al requerimiento señalado en el Resultando que
antecede.
C O N S I D E R A N D O
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PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V
Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los
términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación
del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,
corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme
a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán
los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la
manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual
estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a
voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como
en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán
a las sesiones sólo con derecho a voz.
CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para
todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el
derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los
partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación.
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QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece
que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes
deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas
al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes.
SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al
procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes
dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección
popular:
xxxvii. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;
xxxviii. Diputados por el principio de mayoría relativa; y
xxxix. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,
todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección
de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos
que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su
registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de
mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente
para algún cargo de representación proporcional.
OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y
Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente
resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura
independiente para contender por el cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, fue aprobada el día nueve de enero de
dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma,
tan es así que en el particular el ciudadano que nos ocupa se registró en el sistema
electrónico de solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la
presente resolución (22 de enero de 2016) presentó su solicitud respectiva, lo cual ocurrió
dentro de la temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 y 23 de enero de
2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo
Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
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NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y
documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano cumplió con
todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II) PRE REGISTRO
DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto puntos del 1 al 5
del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el Resultando IV de
la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA
PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA
INDEPENDIENTE PARA CONTENDER POR EL CARGO DE DIPUTADO POR EL
PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016”
identificada como “ANEXO 2”, que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el
Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la
siguiente tabla:
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA ETAPA DE PRE
REGISTRO DE ASPIRANTES
No. Requisito (CG-A-06/16* /Convocatoria “ANEXO 2”**)
Cumple Incumple Documentación comprobatoria
1
Presentar su solicitud de pre
registro como aspirante a
candidato independiente ante el
Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes.(Considerando Décimo
Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo
punto A**).
√
1.- Formato 1 impreso referente a
la Solicitud de Pre Registro, a
nombre de LUIS ÁNGEL
CASTAÑEDA GARCÍA, que
contempla los datos aprobados
por el Consejo General al respecto,
formato que contiene la firma
autógrafa del ciudadano en
cuestión.
2
Creación de la persona moral
constituida en Asociación Civil,
observando el modelo único de
Estatutos de la Asociación Civil
(ANEXO 4), misma que deberá
estar constituida por lo menos
con el aspirante a candidato
independiente, su representante
legal y el encargado de la
administración de los recursos
de la candidatura
independiente.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 1* / Base III
segundo párrafo punto 1**).
√
1.- Copia certificada de la escritura
pública número tres mil trescientos
dos del volumen sesenta y tres, de
fecha quince de enero del año dos
mil dieciséis, otorgada ante la fe
del notario Lic. Adrián Ventura
Dávila, Notario Público Número
Cincuenta y cinco de los del
Estado, en la que se consignó el
Contrato Constitutivo de la
Asociación denominada “DISTRITO
XIV INDEPENDIENTE” de la cual se
desprende la sujeción al modelo
único de Estatutos aprobado por el
Consejo General mediante “ANEXO
4”, y en la que consta que se
encuentra constituida de por lo
menos con el aspirante a
candidato independiente, su
representante legal y el encargado
de la administración de los
recursos de la candidatura
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independiente, así como que se
encuentra debidamente registrada
ante el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, en
fecha veintidós de enero del año
dos mil dieciséis.
3
Alta ante el Sistema de
Administración
Tributaria.(Considerando Décimo Cuarto
quinto párrafo punto 2* / Base III segundo
párrafo punto 2**).
√
1.- Copia simple del “Comprobante
de Generación del Certificado
Digital de Firma Electrónica” de
fecha 19/01/2016, con el que se
acredita el alta ante el Servicio de
Administración Tributaria de la
Asociación Civil con denominación
“DISTRITO XIV INDEPENDIENTE ”
con su respectivo “RFC”.
4
Los datos de la cuenta bancaria
aperturada a nombre de la
persona moral para recibir el
financiamiento público y privado
correspondiente.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III
segundo párrafo punto 3**).
√
1.- Copia simple del Contrato
celebrado entre la Asociación Civil
denominada “DISTRITO XIV
INDEPENDIENTE” y por la
Institución Bancaria denominada
“BANAMEX”, en la que consta el
número de cuenta bancaria.
2.- Impresión del “SISTEMA DE
INSTRUCCIONES ASIGNACIÓN DE
NÚMERO CLABE”, del que se
desprende, el número de sucursal,
así como la clabe código
interbancario.
5
Que el ciudadano que aspira por
una candidatura independiente,
el representante legal y el
encargado de la administración
de los recursos de la candidatura
independiente, cuentan con
credencial para votar con
fotografía vigente.(Considerando
Décimo Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base
III segundo párrafo punto 4**).
√
1.- Copia simple del anverso y
reverso de la credencial para votar
con fotografía vigente, de LUIS
ÁNGEL CASTAÑEDA GARCÍA
(candidato independiente),
puesto que en la misma se señala
una vigencia hasta el año 2022.
2.- Copia simple del anverso y
reverso del pasaporte, así como de
la “SOLICITUD INDIVIDUAL DE
INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN
AL PADRÓN ELECTORAL Y RECIBO
DE LA CREDENCIAL
COMPROBANTE DE ENTREGA” a
nombre de J. REFUGIO ALFREDO
CASTAÑEDA CONTRERAS
(representante legal).
3.- Copia simple del anverso y
reverso de la credencial para votar
con fotografía vigente, de
EMMANUEL OBED VEGA ZAPATA
(encargado de la administración de
los recursos o tesorero), puesto
que en la misma se señala una
vigencia hasta el año 2022.
6 El emblema y colores con los
que pretende contender, en caso √
1.- Impresión a color del emblema
con el que pretende contender, en
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DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de
solicitudes, esto es, a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para
revisar y analizar la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y
analizó la totalidad de solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26
y 27 (en los que se contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o
documentación omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del
año 2016, por consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo
General deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el
objeto de aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos
establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán
contender por el registro de la candidatura independiente.
En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se señala que
el C. LUIS ÁNGEL CASTAÑEDA GARCÍA cumplió con los requisitos establecidos para el
efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se contemplaron tanto
en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria para los ciudadanos
que deseen aspirar por una candidatura independiente para contender por el cargo de
Diputado por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016,
identificada como “ANEXO 2” que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este
Consejo General considera procedente otorgar la calidad de ASPIRANTE A CANDIDATO
INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL
DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIV EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, al
ciudadano que nos ocupa, según lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último párrafo del Considerando
de aprobarse el registro, mismos
que no deberán ser análogos a
los de los partidos políticos con
registro o acreditación ante el
Instituto, y el cual deberá reunir
las especificaciones técnicas que
al efecto establezca la
convocatoria respectiva. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo
punto 5* / Base III segundo párrafo punto 5**).
caso de aprobarse el registro, con
lo cual se acredita que no se
incluye la fotografía ni la silueta del
candidato independiente, ni es
similar al de algún Partido Político
acreditado en el Estado.
2.- Medio de almacenamiento de
los denominados “CD´S”, que
contiene la imagen del emblema
con la guía de color que indica los
porcentajes y/o pantones
utilizados para la realización del
mismo, lo cual acredita que no
utiliza los colores que emplean el
INE, el IEE, o los Partidos Políticos,
en relación con los colores
registrados de acuerdo con los
porcentajes y/o pantones
utilizados por cada uno de los
institutos citados.
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Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente
resolución.
DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirante a una
candidatura independiente podrá recabar la documentación y firmas necesarias para
acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.
De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-
06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las oficinas del
propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de
que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo
podrá hacer durante los plazos específicos que establece la normativa electoral local para
efecto de reunir la documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en
este caso del 1° de febrero de 2016 al 1° de marzo de 2016.
En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano37 y considerando la Lista
Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se
constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen
en el “ANEXO 7”38 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la
presente resolución, aprobado por el Consejo General.
En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima
publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral correspondiente, en
la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable señalar que la cartografía
electoral se encuentra disponible en la página oficial de internet siguiente:
http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y posteriormente consultada
a fin de conocer la propia demarcación electoral atinente, y con ello se encuentre en vías
de cumplir con los extremos legales para el efecto.
DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del
acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de
que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo
Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los
recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano
37Acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que
aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral distrital por la que aspire a participar.
38Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes
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estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones
electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos
que al efecto el citado Instituto emita.
En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución
la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo
CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS
COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS
INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA
INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la
captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas
y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el
ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización39 y deberán registrarse en el Sistema
Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto el
aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos
lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el
Reglamento de Fiscalización aplicable.
Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo
establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116
fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17
Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto
denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado
procede a emitir la presente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de
conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud del C. LUIS
ÁNGEL CASTAÑEDA GARCÍA, a razón de lo previsto en los Considerandos que conforman
la presente resolución.
39Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos
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TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a candidato
independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa del Distrito
Electoral Uninominal XIV en el Proceso Electoral Local 2015-2016 al C. LUIS ÁNGEL
CASTAÑEDA GARCÍA.
CUARTO. Expídase la constancia al C. LUIS ÁNGEL CASTAÑEDA GARCÍA, como
aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa del Distrito Electoral Uninominal XIV en el Proceso Electoral Local 2015-2016.
QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo
ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente resolución, en
términos del Considerando Décimo Primero de la misma.
SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.
SÉPTIMO. Notifíquese personalmente al aspirante, tanto la presente resolución, como
el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el punto de acuerdo
“OCTAVO” de este último.
OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo
establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así
como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo
establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del
conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
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M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE
MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, TIENE EL USO DE LA VOZ EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL. ADELANTE POR FAVOR.
REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LICENCIADO RENE MIGUEL ÁNGEL ALPIZAR
CASTILLO:
UNO DE LOS PROYECTOS QUE NOS FUERON TURNADOS, HAY UNA OBSERVACIÓN EN RELACIÓN
AL NÚMERO CG-A-12/16 QUE NO COINCIDE CON LA ORDEN DEL DÍA IGUAL EL CG-R-13/16, EN EL
CG-A-12/16 DICE PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA A LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES,
ENTONCES NADA MAS PARA QUE SE TOME NOTA, GRACIAS SEÑOR PRESIDENTE.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
DE ACUERDO SE TOMA NOTA Y SE HACEN LAS CORRECCIONES CONDUCENTES. SI NO HAY OTRA
MANIFESTACIÓN AL RESPECTO, SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS
Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN CON LA
OBSERVACIÓN VERTIDA AQUÍ EN LA MESA Y YA INSTRUIDO POR EL CONSEJERO PRESIDENTE,
QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS,
CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO
POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO VEINTINUEVE DEL
ORDEN DEL DÍA.
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SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. PEDRO ALEJANDRO BERENGUER IBARRONDO, COMO
ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL V, PARA EL PROCESO ELECTORAL
LOCAL 2015-2016.
CG-R-14/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. PEDRO ALEJANDRO
BERENGUER IBARRONDO, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL
CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO
ELECTORAL UNINOMINAL V, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los
integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del
quórum legal, en virtud de los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto
Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo
Transitorios, que el citado Decreto inicia su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral
del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así
como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los
ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera
independiente por el principio de mayoría relativa.
II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como
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INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS
ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS
RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE
INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva
demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se
divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta
de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto
Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local
2015-2016.
III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión
extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:
“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL
QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL
DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,
ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y
ORDINARIO.”
IV. En fecha nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado
con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS
CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”
V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General aprobó en sesión
extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como:
“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE
EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS
INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE
ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y
ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN.”
VI. Con fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, el C. PEDRO ALEJANDRO
BERENGUER IBARRONDO, siendo las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos,
presentó ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre
registro como aspirante a la candidatura independiente para ocupar el Cargo de
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Diputado por el Principio de Mayoría Relativa del Distrito Electoral Uninominal V,
para el Proceso Electoral Local 2015-2016, así como la documentación que consideró
anexar a la solicitud en comento.
VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó la solicitud
de pre registro referida en el Resultando previo, en acatamiento a lo dispuesto por el
artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por el
Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en el
Resultando IV de la presente resolución.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V
Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los
términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente señalan que la aplicación
del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,
corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme
a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán
los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la
manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual
estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a
voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como
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en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán
a las sesiones sólo con derecho a voz.
CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para
todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el
derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los
partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación.
QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes
deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas
al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes.
SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al
procedimiento previsto en el Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes
dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección
popular:
xl. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;
xli. Diputados por el principio de mayoría relativa; y
xlii. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,
todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección
de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos
que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su
registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de
mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente
para algún cargo de representación proporcional.
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OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y
Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente
resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura
independiente para el cargo de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa en el
Proceso Electoral Local 2015-2016, fue aprobada el día nueve de enero de dos mil
dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma, tan es
así que en el particular el ciudadano que nos ocupa se registró en el sistema electrónico de
solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la presente
resolución (22 de enero de 2016) presentó su solicitud respectiva, lo cual ocurrió dentro de
la temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 al 23 de enero de
2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo
Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y
documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano cumplió con
todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II) PRE REGISTRO
DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto puntos del 1 al 5
del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el Resultando IV de
la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA
PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA
INDEPENDIENTE PARA CONTENDER POR EL CARGO DE DIPUTADO POR EL
PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016”
identificada como “ANEXO 2”,que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el
Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la
siguiente tabla:
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA ETAPA DE PRE
REGISTRO DE ASPIRANTES
No. Requisito
(CG-A-06/16* /Convocatoria “ANEXO 2”**) Cumple Incumple Documentación comprobatoria
1
Presentar su solicitud de pre
registro como aspirante a
candidato independiente ante el
Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes.(Considerando Décimo
Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo
punto A**).
√
1.- Formato 1 impreso referente a la
Solicitud de Pre Registro, a nombre
de PEDRO ALEJANDRO BERENGUER
IBARRONDO, que contempla los
datos aprobados por el Consejo
General al respecto, formato que
contiene la firma autógrafa del
ciudadano en cuestión.
2
Creación de la persona moral
constituida en Asociación Civil,
observando el modelo único de
Estatutos de la Asociación Civil
√
1.- Copia certificada del primer
testimonio consistente en la escritura
pública número TREINTA Y TRES MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
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• • •
244
(ANEXO 4), misma que deberá
estar constituida por lo menos
con el aspirante a candidato
independiente, su representante
legal y el encargado de la
administración de los recursos de
la candidatura
independiente.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 1* / Base III
segundo párrafo punto 1**).
del volumen CMLXXXIV, de fecha
20/01/2016, otorgada ante la fe del
notario Lic. Jesús Armando Ávila,
Notario Público Número Nueve de los
del Estado, en la que se consignó el
Contrato Constitutivo de la Asociación
denominada “PROPUESTA, PROYECTO
Y CLARIDAD ELECTORAL”, A.C.; de la
cual se desprende la sujeción al
modelo único de Estatutos aprobado
por el Consejo General mediante
“ANEXO 4”, y en la que consta que se
encuentra constituida de por lo
menos con el aspirante a candidato
independiente, su representante legal
y el encargado de la administración
de los recursos de la candidatura
independiente, así como que se
encuentra debidamente registrada
ante el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, en fecha
22/01/2016.
3
Alta ante el Sistema de
Administración
Tributaria.(Considerando Décimo Cuarto
quinto párrafo punto 2* / Base III segundo
párrafo punto 2**).
√
1.- Copia simple del “PROPUESTA,
PROYECTO Y CLARIDAD ELECTORAL”,
de fecha 17/01/2015, con la que se
acredita el alta ante el Servicio de
Administración Tributaria de la
Asociación Civil con denominación
“PROPUESTA, PROYECTO Y CLARIDAD
ELECTORAL” con su respectivo “RFC”.
4
Los datos de la cuenta bancaria
aperturada a nombre de la
persona moral para recibir el
financiamiento público y privado
correspondiente.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III
segundo párrafo punto 3**).
√
1.- Copia certificada del Contrato de
Productos y Servicios Múltiples,
celebrado entre la Asociación Civil
denominada “PROPUESTA, PROYECTO
Y CLARIDAD ELECTORAL” y por la
Institución Bancaria denominada
“BANORTE”, en la que consta el
número de cuenta bancaria de la
Asociación Civil en comento.
2.- Copia simple de la impresión de la
consulta de saldos de cuenta, en la
que consta tanto el número de
cuenta, como la clabe código
interbancario.
5
Que el ciudadano que aspira por
una candidatura independiente, el
representante legal y el
encargado de la administración
de los recursos de la candidatura
independiente, cuentan con
credencial para votar con
fotografía vigente.(Considerando
Décimo Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base III
segundo párrafo punto 4**).
√
1.- Copia simple del anverso y reverso
de la credencial para votar con
fotografía vigente, de PEDRO
ALEJANDRO BERENGUER
IBARRONDO (candidato
independiente), puesto que en la
misma se señala una vigencia hasta el
año 2024.
2.- Copia simple del anverso y reverso
de la credencial para votar con
fotografía vigente, de PEDRO
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• • •
245
DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,
esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar
la totalidad de solicitudes 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de
solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se
contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación
omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016), por
consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General
deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de
aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos
establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán
contender por el registro de la candidatura independiente.
ALEJANDRO BERENGUER
IBARRONDO (representante legal),
puesto que en la misma se señala una
vigencia hasta el año 2024.
3.- Copia simple del anverso y reverso
de la credencial para votar con
fotografía vigente, de OMAR
ALEJANDRO HERNANDEZ ULLOA
(encargado de la administración de
los recursos o tesorero), puesto que
en la misma se señala una vigencia
hasta el año 2025.
6
El emblema y colores con los que
pretende contender, en caso de
aprobarse el registro, mismos que
no deberán ser análogos a los de
los partidos políticos con registro
o acreditación ante el Instituto, y
el cual deberá reunir las
especificaciones técnicas que al
efecto establezca la convocatoria
respectiva. (Considerando Décimo Cuarto
quinto párrafo punto 5* / Base III segundo
párrafo punto 5**).
√
1.- Impresión a color del emblema
con el que pretende contender, en
caso de aprobarse el registro, con lo
cual se acredita que no se incluye la
fotografía ni la silueta del candidato
independiente, ni es similar al de
algún Partido Político acreditado en el
Estado.
2.- Medio de almacenamiento de los
denominados “USB”, que contiene la
imagen del emblema con la guía de
color que indica los porcentajes y/o
pantones utilizados para la realización
del mismo, lo cual acredita que no
utiliza los colores que emplean el INE,
el IEE, o los Partidos Políticos, en
relación con los colores registrados de
acuerdo con los porcentajes y/o
pantones utilizados por cada uno de
los institutos citados.
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• • •
246
En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se deduce
que el C. PEDRO ALEJANDRO BERENGUER IBARRONDO cumplió con los requisitos
establecidos para el efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se
contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria
para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura independiente para
contender por el cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa en el Proceso
Electoral Local 2015-2016, identificada como “ANEXO 2” que derivó del acuerdo CG-A-
06/16, por lo tanto este Consejo General considera otorgar la calidad de ASPIRANTE A
CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA
RELATIVA EN EL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL V EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL
2015-2016 al ciudadano que nos ocupa, según lo dispuesto en el artículo 382 del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último párrafo del
Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la
presente resolución.
DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirante a una
candidatura independiente podrá recabar la documentación y firmas necesarias para
acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.
De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-
06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las oficinas del
propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de
que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo
podrá hacer durante los plazos específicos que establece la normativa electoral local para
efecto de reunir la documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en
este caso del 1° de febrero de 2016 al 1º de marzo de 2016.
En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano40 y considerando la Lista
Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta Autoridad se
constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen
en el “ANEXO 7”41 derivado del acuerdo CG-07/16 mencionado en el Resultando V de la
presente resolución, aprobada por el Consejo General.
40Acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que
aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación distrital por la que aspire participar y estar integrada por
ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2% de ciudadanos que figuren en la Lista
Nominal de Electores en cada una de ellas.
41Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes
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247
En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima
publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral correspondiente, en
la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable señalar que la cartografía
electoral se encuentra disponible en la página oficial de internet siguiente:
http://cartografia.ieeags.org.mx,la cual puede ser descargada y posteriormente consultada
a fin de conocer la propia demarcación electoral atinente, y con ello se encuentre en vías
de cumplir con los extremos legales para el efecto.
DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del
acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de
que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo
Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los
recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano
estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones
electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos
que al efecto el citado Instituto emita.
En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución
la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo
CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS
COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS
INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA
INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1 establece que la
captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas
y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el
ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización42 y deberán registrarse en el Sistema
Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto el
aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos
lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el
Reglamento de Fiscalización aplicable.
Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo
establecido en los artículos 1º, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116
fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17
Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes;6º fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto
denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado
42Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos
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• • •
248
de Aguascalientes, este Órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado
procede a emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
SEPTUAGÉSIMO TERCERO. Este Consejo General es competente para emitir la
presente resolución, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que la
integran.
PRIMERO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud del C. PEDRO
ALEJANDRO BERENGUER IBARRONDO, a razón de lo previsto en los Considerandos que
conforman la presente resolución.
SEGUNDO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a Candidato
Independiente al Cargo de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito
Electoral Uninominal V en el Proceso Electoral Local 2015-2016 C. PEDRO ALEJANDRO
BERENGUER IBARRONDO.
TERCERO. Expídase la constancia al C. PEDRO ALEJANDRO BERENGUER IBARRONDO,
como aspirante a Candidato Independiente al Cargo de Diputado por el Principio de
Mayoría Relativa en el Distrito Electoral Uninominal V en el Proceso Electoral Local 2015-
2016.
CUARTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo
ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente resolución, en
términos del Considerando Décimo Primero de la misma.
QUINTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.
SEXTO. Notifíquese personalmente al aspirante, tanto la presente resolución, como
el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el punto de acuerdo
“OCTAVO” de este último.
SÉPTIMO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo
establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
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• • •
249
OCTAVO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así
como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo
establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del
conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE
MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO
LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN
DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA
PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA
POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE
EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO TREINTA DEL
ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
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APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. RAÚL VÁZQUEZ HERRERA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO
INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL
DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-R-15/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. RAÚL
VÁZQUEZ HERRERA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL
CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO
ELECTORAL UNINOMINAL XII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su
Presidente y determinación del quórum legal, en virtud de los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial
del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el
Decreto Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y
Segundo Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo
abrogó el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 26 de enero del año 2009,
mediante Decreto Número 149, así como sus reformas y adiciones. Acto
legislativo que contempla el derecho de los ciudadanos de registrarse para
todos los cargos de elección popular de manera independiente por el
principio de mayoría relativa.
II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como
INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS
DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES Y SUS RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA
GENERAL EJECUTIVA DE ESTE INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de
acuerdo SEGUNDO, que la nueva demarcación territorial de los Distritos
Electorales Uninominales Locales en que se divide el Estado de Aguascalientes
y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto Primero del
Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local 2015-
2016.
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251
III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de
Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la
trigésima cuarta sesión extraordinaria el acuerdo identificado con la clave
CF/076/2015, denominado como: “ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN
OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS,
CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y ORDINARIO.”
IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo
identificado con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS
CRITERIOS GENERALES Y LAS CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS
INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS POR EL PRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”
V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria
el acuerdo identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE
EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS
INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ
COMO, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO,
EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-
33/2016 Y ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”
VI. Con fecha veintitrés de enero de dos mil dieciséis, el C. Raúl Vázquez
Herrera, siendo las diez horas con veinticinco minutos, presentó ante el
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre registro
como aspirante a la candidatura independiente para el cargo de Diputado
por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral Uninominal XII, así
como la documentación que consideró anexar a la solicitud en comento.
VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y
revisó la solicitud de pre registro referida en el Resultando previo, en
acatamiento a lo dispuesto por el artículo 382 del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes, y por el Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del
acuerdo CG-A-06/16, señalado en el Resultando IV de la presente resolución.
C O N S I D E R A N D O
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252
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base
V Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo
público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional
en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en
sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar
las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los términos legales;
sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo
párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente,
señalan que la aplicación del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de
sus respectivas competencias, corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al
propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; asimismo que la interpretación
del mencionado Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y
funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán los principios generales del
derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la manera más amplia, los
derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, individualidad y progresividad.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado,
el cual estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales,
con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los
Partidos Políticos, así como en el momento procesal oportuno, de los Candidatos
Independientes, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.
CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto
párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del
ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo
las calidades que establezca la ley; el derecho de solicitar el registro de candidatos
ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los
ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los
requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes
establece que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos
independientes deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y
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253
reglamentarias establecidas al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita
el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral
del Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme
al procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos
independientes dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes
cargos de elección popular:
xliii. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;
xliv. Diputados por el principio de mayoría relativa; y
xlv. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo
párrafo, todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por
cada elección de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos
independientes los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el
mencionado Código; podrán solicitar su registro como candidatos independientes
a cargos de elección popular por el principio de mayoría relativa; y bajo ningún
motivo se podrá registrar como candidato independiente para algún cargo de
representación proporcional.
OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo
Segundo y Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando
IV de la presente resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen
aspirar por una candidatura independiente para ocupar el cargo de Diputado por el
principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, fue aprobada
el día nueve de enero de dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados
tuvieron conocimiento de la misma, tan es así que en el particular el ciudadano que
nos ocupa se registró en el sistema electrónico de solicitudes de pre registro, y en
la fecha señalada en el Resultando VI de la presente resolución presentó su
solicitud respectiva, lo cual ocurrió dentro de la temporalidad prevista por el
artículo 381 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es decir dentro del
plazo comprendido entre los días 17 y 23 de enero de 2016; así como por lo
estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo Cuarto del
acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y
documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano
cumplió con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada
“II) PRE REGISTRO DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el
párrafo quinto puntos del 1 al 5 del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-
A-06/16 señalado en el Resultando IV de la presente resolución, así como lo
dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS QUE
DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA OCUPAR
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EL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016” identificada como “ANEXO 2”, que
derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente
resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la siguiente tabla:
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA
ETAPA DE PRE REGISTRO DE ASPIRANTES
No. Requisito
(CG-A-06/16* / Convocatoria “ANEXO 2) Cumple Incumple
Documentación
comprobatoria
1
Presentar su solicitud de pre
registro como aspirante a
candidato independiente ante el
Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes. (Considerando Décimo
Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo
punto A**).
√
1.- Formato 1
impreso referente a la
Solicitud de Pre
Registro, a nombre
de RAÚL VÁZQUEZ
HERRERA, que
contempla los datos
aprobados por el
Consejo General al
respecto, formato
que contiene la firma
autógrafa del
ciudadano en
cuestión.
2
Creación de la persona moral
constituida en Asociación Civil,
observando el modelo único de
Estatutos de la Asociación Civil
(ANEXO 5), misma que deberá
estar constituida por lo menos
con el aspirante a candidato
independiente, su representante
legal y el encargado de la
administración de los recursos de
la candidatura independiente. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo
punto 1* / Base III segundo párrafo punto 1**).
√
1.- Copia certificada
del primer testimonio
consistente en la
escritura pública
número 7,060 del
volumen 105, de
fecha 20/01/2016,
otorgada ante la fe
del notario Lic. Juan
Manuel Flores Femat,
Notario Público
Número 49 de los del
Estado, en la que se
consignó el Contrato
Constitutivo de la
Asociación
denominada
“AGUASCALIENTES
POR SUS
DERECHOS”, A.C.; de
la cual se desprende
la sujeción al modelo
único de Estatutos
aprobado por el
Consejo General
mediante “ANEXO 5”,
y en la que consta
que se encuentra
constituida de por lo
menos con el
aspirante a candidato
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independiente, su
representante legal y
el encargado de la
administración de los
recursos de la
candidatura
independiente, así
como que se
encuentra
debidamente
registrada ante el
Registro Público de la
Propiedad y del
Comercio, en fecha
22/01/2016.
3
Alta ante el Sistema de
Administración Tributaria. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo
punto 2* / Base III segundo párrafo punto 2**).
√
1.- Copia simple del
“ACUSE ÚNICO DE
INSCRIPCIÓN AL
REGISTRO FEDERAL
DE
CONTRIBUYENTES”,
de fecha 21/01/2016,
con la que se acredita
el alta ante el Servicio
de Administración
Tributaria de la
Asociación Civil con
denominación
“AGUASCALIENTES
POR SUS DERECHOS”
con su respectivo
“RFC”.
4
Los datos de la cuenta bancaria
aperturada a nombre de la
persona moral para recibir el
financiamiento público y privado
correspondiente. (Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III
segundo párrafo punto 3**).
√
1.- Copia simple del
Contrato de
Productos y Servicios
Múltiples, celebrado
entre la Asociación
Civil denominada
“AGUASCALIENTES
POR SUS DERECHOS”
y por la Institución
Bancaria denominada
“BBVA BANCOMER”,
en la que consta el
número de cuenta
bancaria de la
Asociación Civil en
comento.
2.- Copia simple de la
impresión de la
consulta de saldos de
cuenta, en la que
consta tanto el
número de cuenta,
como la clabe código
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interbancario.
5
Que el ciudadano que aspira por
una candidatura independiente, el
representante legal y el
encargado de la administración
de los recursos de la candidatura
independiente, cuentan con
credencial para votar con
fotografía vigente. (Considerando
Décimo Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base III
segundo párrafo punto 4**).
√
1.- Copia simple del
anverso y reverso de
la credencial para
votar con fotografía
vigente, de RAÚL
VÁZQUEZ HERRERA
(candidato
independiente),
puesto que en la
misma se señala una
vigencia hasta el año
2023.
2.- Copia simple del
anverso y reverso de
la credencial para
votar con fotografía
vigente, de JUAN
JOSÉ HERNÁNDEZ
TAGLE
(Representante legal
de la asociación),
puesto que en la
misma se señala una
vigencia hasta el año
2024.
3.- Copia simple del
anverso y reverso de
la credencial para
votar con fotografía
vigente, de EMIGDIO
FAVIO RAMÍREZ
RANGEL (encargado
de la administración
de los recursos o
tesorero), puesto
que en la misma se
señala una vigencia
hasta el año 2023.
6
El emblema y colores con los que
pretende contender, en caso de
aprobarse el registro, mismos que
no deberán ser análogos a los de
los partidos políticos con registro
o acreditación ante el Instituto, y
el cual deberá reunir las
especificaciones técnicas que al
efecto establezca la convocatoria
respectiva. (Considerando Décimo Cuarto
quinto párrafo punto 5* / Base III segundo
párrafo punto 5**).
√
1.- Impresión a color
del emblema con el
que pretende
contender, en caso
de aprobarse el
registro, con lo cual
se acredita que no se
incluye la fotografía
ni la silueta del
candidato
independiente, ni es
similar al de algún
Partido Político
acreditado en el
Estado.
2.- Medio de
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DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de
solicitudes, esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días
para revisar y analizar la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente
revisó y analizó la totalidad de solicitudes de pre registro y en su caso previno
sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se contemplaron las 48 horas para el
cumplimiento de la información o documentación omitida) todos los días
anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por consiguiente, una
vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General deberá sesionar
al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de aprobar el
pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos establecidos
en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán contender por
el registro de la candidatura independiente.
En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se
deduce que el C. RAÚL VÁZQUEZ HERRERA cumplió con los requisitos establecidos
para el efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se
contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la
convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura
independiente para contender por el cargo de Diputado por el principio de
mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, identificada como
“ANEXO 2” que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este Consejo General
considera procedente otorgar la calidad de ASPIRANTE A CANDIDATO
INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA
RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XII al ciudadano que nos ocupa,
según lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de
almacenamiento de
los denominados
“USB”, que contiene
la imagen del
emblema con la guía
de color que indica
los porcentajes y/o
pantones utilizados
para la realización del
mismo, lo cual
acredita que no
utiliza los colores que
emplean el INE, el IEE,
o los Partidos
Políticos, en relación
con los colores
registrados de
acuerdo con los
porcentajes y/o
pantones utilizados
por cada uno de los
institutos citados.
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258
Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último párrafo del Considerando
Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la
presente resolución.
DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como
aspirante a una candidatura independiente podrá recabar la documentación y
firmas necesarias para acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado
por este Consejo General.
De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo
CG-A-06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las
oficinas del propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero
de 2016; en caso de que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día
previamente estipulado, lo podrá hacer durante los plazos específicos que
establece la normativa electoral local para efecto de reunir la documentación que
acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en este caso del 1° de febrero de
2016 al 1° de marzo de 2016.
En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano43 y considerando la
Lista Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta
autoridad se constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que
corresponden, se establecen en el “ANEXO 7”44 derivado del acuerdo CG-A-07/16
mencionado en el Resultando V de la presente resolución, aprobado por el Consejo
General.
En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y
máxima publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral
correspondiente, en la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable
señalar que la cartografía electoral se encuentra disponible en la página oficial de
internet siguiente: http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y
posteriormente consultada a fin de conocer la propia demarcación electoral
atinente, y con ello se encuentre en vías de cumplir con los extremos legales para
el efecto.
DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo
Quinto del acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente
resolución, en virtud de que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de
fiscalización a este Organismo Público Local Electoral de Aguascalientes, es de
señalarse que la fiscalización de los recursos que los aspirantes ejerzan para sus
actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano estará a cargo del Instituto Nacional
Electoral de conformidad con las disposiciones electorales aplicables, así como con
43Acreditar contar con el apoyo de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral distrital por la que aspire a participar y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2% de ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas. Solo podrán acreditar apoyo de ciudadanos que tengan como lugar de residencia la demarcación electoral por la que aspiran contender, esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 378 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. 44
Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes
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los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos que al efecto el citado
Instituto emita.
En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente
resolución la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por
acuerdo CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS
PARTIDOS POLITICOS, COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS,
CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”,
instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la captación, clasificación,
valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas y campañas
locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el ejercicio
ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización45 y deberán registrarse en el
Sistema Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por
lo tanto el aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los
referidos lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y
por supuesto el Reglamento de Fiscalización aplicable.
Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo
establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado
C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el
Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y
decisión electoral en el Estado procede a emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente
resolución, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que la
integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud del C.
RAÚL VÁZQUEZ HERRERA, a razón de lo previsto en los Considerandos que
conforman la presente resolución.
TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a candidato
independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa del Distrito
Electoral Uninominal XII al C. RAÚL VÁZQUEZ HERRERA.
45Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos
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CUARTO. Expídase la constancia al C. RAÚL VÁZQUEZ HERRERA, como aspirante a
candidato independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa
del Distrito Electoral Uninominal XII.
QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo
ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente resolución, en
términos del Considerando Décimo Primero de la misma.
SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.
SÉPTIMO. Notifíquese personalmente al aspirante tanto la presente resolución,
como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido
en el punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.
OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo
establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así
como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento
en lo establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de
Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de
que se haga del conocimiento general, y en atención al principio de máxima
publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes
de enero del año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------
----------
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE
MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO
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LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN
DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA
PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA
POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE
EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO TREINTA Y UNO
DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. JUAN MARIO RAMÍREZ ESPARZA, COMO ASPIRANTE A
CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL VI PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-R-16/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. JUAN MARIO
RAMÍREZ ESPARZA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE
DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL
UNINOMINAL VI PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los
integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del
quórum legal, en virtud de los siguientes:
R E S U L T A N D O S
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262
I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto
Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo
Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral
del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así
como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los
ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera
independiente por el principio de mayoría relativa.
II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como
INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS
ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS
RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE
INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva
demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se
divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta
de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto
Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local
2015-2016.
III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión
extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:
“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL
QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL
DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,
ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y
ORDINARIO.”
IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CG-A-
06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS CONVOCATORIAS
PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DIPUTADOS POR EL
PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS POR EL PRINCIPIO
DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”
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V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General aprobó en sesión
extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como:
“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE
EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS
INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE
ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y
ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”
VI. Con fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, el C. Juan Mario Ramírez Esparza,
siendo las diecisiete horas con veinticinco minutos, presentó ante el Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre registro como aspirante a la
candidatura independiente para el cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa del Distrito Electoral Uninominal VI, así como la documentación que
consideró anexar a la solicitud en comento.
VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó la solicitud
de pre registro referida en el Resultando previo, en acatamiento a lo dispuesto por el
artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por el
Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en el
Resultando IV de la presente resolución, desprendiéndose de la revisión algunas
omisiones en el cumplimiento de los requisitos.
VIII. En fecha veinticinco de enero de la presente anualidad, el Secretario Ejecutivo del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral, expidió el oficio IEE/SE/0299/2016, a
través del cual se le solicitó al C. Juan Mario Ramírez Esparza subsanara la omisión a
los requisitos necesarios para su pre registro como aspirante.
IX. En fecha veintiséis de enero del año en curso, se presentó un escrito signado por el
C. Juan Mario Ramírez Esparza en la oficinas del Instituto Estatal Electoral, mediante
el cual dio respuesta al oficio señalado en el resultando que antecede.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V
Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
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el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los
términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación
del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,
corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme
a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán
los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la
manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual
estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a
voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como
en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán
a las sesiones sólo con derecho a voz.
CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para
todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el
derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los
partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación.
QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes
deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas
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al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes.
SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al
procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes
dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección
popular:
xlvi. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;
xlvii. Diputados por el principio de mayoría relativa; y
xlviii. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,
todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección
de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos
que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su
registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de
mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente
para algún cargo de representación proporcional.
OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y
Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente
resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura
independiente para el cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa en el Proceso
Electoral Local 2015-2016, fue aprobada el día nueve de enero de dos mil dieciséis; por
tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma, tan es así que en el
particular el ciudadano que nos ocupa se registró en el sistema electrónico de solicitudes
de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la presente resolución (22 de
enero de 2016) presentó su solicitud respectiva, lo cual ocurrió dentro de la temporalidad
prevista por el artículo 381 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es decir
dentro del plazo comprendido entre los días 17 y 23 de enero de 2016; así como por lo
estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo
CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y
documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano cumplió con
todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II) PRE REGISTRO
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• • •
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DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto puntos del 1 al 5
del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el Resultando IV de
la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA
PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA
INDEPENDIENTE PARA OCUPAR EL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.” identificada
como “ANEXO 2”, lo anterior en virtud de lo establecido en la siguiente tabla:
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA ETAPA DE
PRE REGISTRO DE ASPIRANTES
No. Requisito (CG-A-06/16* /Convocatoria “ANEXO 2”**)
Cumple Incumple Documentación
comprobatoria
1
Presentar su solicitud de pre
registro como aspirante a
candidato independiente ante el
Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes. (Considerando Décimo
Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo
punto A**).
√
1.- Formato 1 impreso
referente a la Solicitud de
Pre Registro, a nombre del
C. Juan Mario Ramírez
Esparza, que contempla
los datos aprobados por el
Consejo General al
respecto, formato que
contiene la firma autógrafa
del ciudadano en cuestión.
2
Creación de la persona moral
constituida en Asociación Civil,
observando el modelo único de
Estatutos de la Asociación Civil
(ANEXO 5), misma que deberá
estar constituida por lo menos con
el aspirante a candidato
independiente, su representante
legal y el encargado de la
administración de los recursos de
la candidatura
independiente.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 1* / Base III
segundo párrafo punto 1**).
√
1.- Copia certificada del
primer testimonio
consistente en la escritura
pública número 12,584 del
volumen CLXII, de fecha
14/01/2016, otorgada ante
la fe del Notario Lic. Mario
Luis Ruelas Olvera, Notario
Público Número
Diecinueve de los del
Estado, en la que se
consignó el Contrato
Constitutivo de la
Asociación denominada
“CONCIENTE
AGUASCALIENTES”, A.C.; de
la cual se desprende la
sujeción al modelo único
de Estatutos aprobado por
el Consejo General
mediante “ANEXO 5”, y en
la que consta que se
encuentra constituida de
por lo menos con el
aspirante a candidato
independiente, su
representante legal y el
encargado de la
administración de los
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267
recursos de la candidatura
independiente, así como
que se encuentra
debidamente registrada
ante el Registro Público de
la Propiedad y del
Comercio, en fecha
20/01/2016.
3
Alta ante el Sistema de
Administración Tributaria. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo
punto 2* / Base III segundo párrafo punto 2**).
√
1.- Copia simple del
“ACUSE ÚNICO DE
INSCRIPCIÓN AL REGISTRO
FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES”, de
fecha 19/01/2016, con la
que se acredita el alta ante
el Servicio de
Administración Tributaria
de la Asociación Civil con
denominación
“CONCIENTE
AGUASCALIENTES”, A.C.
con su respectivo “RFC”.
4
Los datos de la cuenta bancaria
aperturada a nombre de la
persona moral para recibir el
financiamiento público y privado
correspondiente.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III
segundo párrafo punto 3**).
√
1.- Copia simple del
Contrato de Productos y
Servicios Múltiples,
celebrado entre la
Asociación Civil
denominada “CONCIENTE
AGUASCALIENTES” y por la
Institución Bancaria
denominada “BANAMEX”,
en la que consta el número
de cuenta bancaria de la
Asociación Civil en
comento.
2.- Copia simple de la
asignación de la clabe
código interbancario.
5
Que el ciudadano que aspira por
una candidatura independiente, el
representante legal y el encargado
de la administración de los
recursos de la candidatura
independiente, cuentan con
credencial para votar con
fotografía vigente.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base III
segundo párrafo punto 4**).
√
1.- Copia simple del
anverso y reverso de la
credencial para votar con
fotografía vigente, del C.
Juan Mario Ramírez
Esparza (candidato
independiente y a su vez
representante legal), que
en la misma se señala una
vigencia hasta el año 2022.
2.- Copia simple del
anverso y reverso de la
credencial para votar con
fotografía vigente, de la C.
Verónica Mariscal
Cervantes (encargado de
la administración de los
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• • •
268
DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,
esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar
la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de
solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se
contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación
omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por
consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General
deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de
aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos
establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán
contender por el registro de la candidatura independiente.
En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se señala que
el C. JUAN MARIO RAMÍREZ ESPARZA cumplió con los requisitos establecidos para el
recursos o tesorero),
puesto que en la misma se
señala una vigencia hasta
el año 2021.
6
El emblema y colores con los que
pretende contender, en caso de
aprobarse el registro, mismos que
no deberán ser análogos a los de
los partidos políticos con registro
o acreditación ante el Instituto, y
el cual deberá reunir las
especificaciones técnicas que al
efecto establezca la convocatoria
respectiva. (Considerando Décimo Cuarto
quinto párrafo punto 5* / Base III segundo
párrafo punto 5**).
√
1.- Impresión a color del
emblema con el que
pretende contender, en
caso de aprobarse el
registro, con lo cual se
acredita que no se incluye
la fotografía ni la silueta del
candidato independiente,
ni es similar al de algún
Partido Político acreditado
en el Estado.
2.- Medio de
almacenamiento de los
denominados “C.D.”, que
contiene la imagen del
emblema con la guía de
color que indica los
porcentajes y/o pantones
utilizados para la
realización del mismo, lo
cual acredita que no utiliza
los colores que emplean el
INE, el IEE, o los Partidos
Políticos, en relación con
los colores registrados de
acuerdo con los
porcentajes y/o pantones
utilizados por cada uno de
los institutos citados.
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efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se contemplaron tanto
en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria para los ciudadanos
que deseen aspirar por una candidatura independiente para contender por el cargo de
Diputado por el Principio de Mayoría Relativa por el Distrito Uninominal VI en el Proceso
Electoral Local 2015-2016, identificada como “ANEXO 2” que derivó del acuerdo CG-A-
06/16, por lo tanto este Consejo General considera procedente otorgar la calidad de
ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR A
DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL
UNINOMINAL VI al ciudadano que nos ocupa, según lo dispuesto en el artículo 382 del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último
párrafo del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el
Resultando IV de la presente resolución.
DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirante a una
candidatura independiente podrá recabar la documentación y firmas necesarias para
acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.
De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-
06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las oficinas del
propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de
que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo
podrá hacer durante los plazos específicos que establece la normativa electoral local para
efecto de reunir la documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en
este caso del 1° de febrero de 2016 al 1° de marzo de 2016.
En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano46 y considerando la Lista
Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta Autoridad se
constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen
en el “ANEXO 7”47.
En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima
publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral correspondiente, en
la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable señalar que la cartografía
electoral se encuentra disponible en la página oficial de internet siguiente:
46Acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que
aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral distrital por la que aspire a participar y estar integrada
por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2% de ciudadanos que figuren en la Lista
Nominal de Electores encada una de ellas.
47Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes
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http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y posteriormente consultada
a fin de conocer la propia demarcación electoral atinente, y con ello se encuentre en vías
de cumplir con los extremos legales para el efecto.
DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del
acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de
que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo
Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los
recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano
estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones
electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos
que al efecto el citado Instituto emita.
En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución
la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo
CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS
COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS
INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA
INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la
captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas
y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el
ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización48 y deberán registrarse en el Sistema
Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto el
aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos
lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el
Reglamento de Fiscalización aplicable.
Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo
establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116
fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17
Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto
denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado
procede a emitir la siguiente:
48Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos
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R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de
conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud del C. JUAN
MARIO RAMÍREZ ESPARZA, a razón de lo previsto en los Considerandos que conforman la
presente resolución.
TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a candidato
independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa por el Distrito
Uninominal VI al C. JUAN MARIO RAMÍREZ ESPARZA.
CUARTO. Expídase la constancia al C. JUAN MARIO RAMÍREZ ESPARZA, como
aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa por el Distrito Uninominal VI.
QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo
ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente resolución, en
términos del Considerando Décimo Primero de la misma.
SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.
SÉPTIMO. Notifíquese personalmente al aspirante, tanto la presente resolución, como
el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el punto de acuerdo
“OCTAVO” de este último.
OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo
establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así
como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo
establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del
conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.
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272
La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE
MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO
LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN
DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA
PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA
POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE
EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO TREINTA Y DOS
DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. GILDARDO CASTAÑEDA ROMO, COMO ASPIRANTE A
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273
CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XVI, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-R-17/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. GILDARDO
CASTAÑEDA ROMO, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE
DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL
UNINOMINAL XVI, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los
integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del
quórum legal, en virtud de los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto
Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo
Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral
del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así
como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los
ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera
independiente por el principio de mayoría relativa.
II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como
INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS
ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS
RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE
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INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva
demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se
divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta
de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto
Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local
2015-2016.
III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión
extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:
“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL
QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL
DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,
ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y
ORDINARIO.”
IV. En fecha nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado
con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS
CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”
V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo
identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como:“ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS
MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES
AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE
ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y
ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”
VI. Con fecha veintitrés de enero de dos mil dieciséis, el C. Gildardo Castañeda Romo,
siendo las doce horas con quince minutos, presentó ante el Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes, su solicitud de pre registro como aspirante a la candidatura
independiente para el cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa del
Distrito Electoral Uninominal XVI para el Proceso Electoral Local 2015-2016, así como
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la documentación que consideró anexar a la solicitud en comento.
VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó la solicitud
de pre registro referida en el Resultando previo, en acatamiento a lo dispuesto por el
artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por el
Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en el
Resultando IV de la presente resolución, desprendiéndose de la revisión algunas
omisiones en el cumplimiento de los requisitos.
VIII. En fecha veinticinco de enero del año en curso, mediante oficio IEE/SE/0298/2016, el
Secretario Ejecutivo requirió al C. Gildardo Castañeda Romo, para que subsanara la
omisión al cumplimiento de los requisitos necesarios para su pre registro como
aspirante, en términos de lo dispuesto por el artículo 382 del Código de la materia
así como en lo dispuesto por el Considerando Décimo Cuarto en su párrafo sexto del
Acuerdo CG-A-06/16.
IX. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto a las trece horas
con dieciocho minutos del día veintisiete de enero del presente año, el C. Gildardo
Castañeda Romo dio cumplimiento al requerimiento señalado en el Resultando que
antecede.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V
Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los
términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación
del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,
corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme
a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán
los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la
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manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual
estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a
voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como
en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán
a las sesiones sólo con derecho a voz.
CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para
todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el
derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los
partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación.
QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes
deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas
al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes.
SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al
procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes
dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección
popular:
xlix. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;
l. Diputados por el principio de mayoría relativa; y
li. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
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SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,
todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección
de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos
que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su
registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de
mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente
para algún cargo de representación proporcional.
OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y
Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente
resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura
independiente para contender por el cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, fue aprobada el día nueve de enero de
dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma,
tan es así que en el particular el ciudadano que nos ocupa se registró en el sistema
electrónico de solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la
presente resolución (23 de enero de 2016) presentó su solicitud respectiva, lo cual ocurrió
dentro de la temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 y 23 de enero de
2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo
Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y
documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano cumplió con
todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II) PRE REGISTRO
DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto puntos del 1 al 5
del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el Resultando IV de
la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA
PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA
INDEPENDIENTE PARA CONTENDER POR EL CARGO DE DIPUTADO POR EL
PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016”
identificada como “ANEXO 2”, que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el
Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la
siguiente tabla:
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA ETAPA DE PRE
REGISTRO DE ASPIRANTES
No. Requisito
(CG-A-06/16* /Convocatoria “ANEXO 2”**) Cumple Incumple Documentación comprobatoria
1 Presentar su solicitud de pre
registro como aspirante a √
1.- Formato 1 impreso referente a
la Solicitud de Pre Registro, a
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candidato independiente ante el
Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes.(Considerando Décimo
Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo
punto A**).
nombre de GILDARDO
CASTAÑEDA ROMO, que
contempla los datos aprobados
por el Consejo General al respecto,
formato que contiene la firma
autógrafa del ciudadano en
cuestión.
2
Creación de la persona moral
constituida en Asociación Civil,
observando el modelo único de
Estatutos de la Asociación Civil
(ANEXO 4), misma que deberá
estar constituida por lo menos
con el aspirante a candidato
independiente, su representante
legal y el encargado de la
administración de los recursos
de la candidatura
independiente.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 1* / Base III
segundo párrafo punto 1**).
√
1.- Copia certificada de la escritura
pública número tres mil trescientos
veintiuno del volumen sesenta y
tres, de fecha veintiuno de enero
del año dos mil dieciséis, otorgada
ante la fe del notario Lic. Adrián
Ventura Dávila, Notario Público
Número Cincuenta y cinco de los
del Estado, en la que se consignó
el Contrato Constitutivo de la
Asociación denominada
“GILDARDO CASTAÑEDA ROMO,
A.C. de la cual se desprende la
sujeción al modelo único de
Estatutos aprobado por el Consejo
General mediante “ANEXO 4”, y en
la que consta que se encuentra
constituida de por lo menos con el
aspirante a candidato
independiente, su representante
legal y el encargado de la
administración de los recursos de
la candidatura independiente, así
como que se encuentra
debidamente registrada ante el
Registro Público de la Propiedad y
del Comercio, en fecha veintidós
de enero del año dos mil dieciséis.
3
Alta ante el Sistema de
Administración
Tributaria.(Considerando Décimo Cuarto
quinto párrafo punto 2* / Base III segundo
párrafo punto 2**).
√
1.- Copia simple del “ACUSE
ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL
REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES”, de fecha
22/01/2016, con la que se acredita
el alta ante el Servicio de
Administración Tributaria de la
Asociación Civil con denominación
“GILDARDO CASTAÑEDA ROMO”
con su respectivo “RFC”.
4
Los datos de la cuenta bancaria
aperturada a nombre de la
persona moral para recibir el
financiamiento público y privado
correspondiente.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III
segundo párrafo punto 3**).
√
1.- Copia simple del Contrato
celebrado entre la Asociación Civil
denominada “GILDARDO
CASTAÑEDA ROMO” y por la
Institución Bancaria denominada
“BANORTE”, en la que consta el
número de cuenta bancaria, el
número de sucursal, así como la
clabe código interbancario.
5 Que el ciudadano que aspira por √ 1.- Copia simple del anverso y
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DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,
esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar
la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de
solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se
contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación
omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por
consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General
deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de
una candidatura independiente,
el representante legal y el
encargado de la administración
de los recursos de la candidatura
independiente, cuentan con
credencial para votar con
fotografía vigente.(Considerando
Décimo Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base
III segundo párrafo punto 4**).
reverso de la credencial para votar
con fotografía vigente, de
GILDARDO CASTAÑEDA ROMO
(candidato independiente),
puesto que se encuentra vigente.
2.- Copia simple del anverso y
reverso de la credencial para votar
con fotografía vigente, de MARÍA
CANDELARIA MARTINEZ ESPARZA
(representante legal), puesto que
se encuentra vigente.
3.- Copia simple del anverso y
reverso de la credencial para votar
con fotografía vigente, de ISRAEL
FERNÁNDEZ MORALES (encargado
de la administración de los
recursos o tesorero), puesto que
en la misma se señala una vigencia
hasta el año 2021.
6
El emblema y colores con los
que pretende contender, en caso
de aprobarse el registro, mismos
que no deberán ser análogos a
los de los partidos políticos con
registro o acreditación ante el
Instituto, y el cual deberá reunir
las especificaciones técnicas que
al efecto establezca la
convocatoria respectiva. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo
punto 5* / Base III segundo párrafo punto 5**).
√
1.- Impresión a color del emblema
con el que pretende contender, en
caso de aprobarse el registro, con
lo cual se acredita que no se
incluye la fotografía ni la silueta del
candidato independiente, ni es
similar al de algún Partido Político
acreditado en el Estado.
2.- Medio de almacenamiento de
los denominados “USB”, que
contiene la imagen del emblema
con la guía de color que indica los
porcentajes y/o pantones
utilizados para la realización del
mismo, lo cual acredita que no
utiliza los colores que emplean el
INE, el IEE, o los Partidos Políticos,
en relación con los colores
registrados de acuerdo con los
porcentajes y/o pantones
utilizados por cada uno de los
institutos citados.
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aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos
establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán
contender por el registro de la candidatura independiente.
En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se señala que
el C. GILDARDO CASTAÑEDA ROMO cumplió con los requisitos establecidos para el efecto
de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se contemplaron tanto en el
multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria para los ciudadanos que
deseen aspirar por una candidatura independiente para contender por el cargo de
Diputado por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016,
identificada como “ANEXO 2” que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este
Consejo General considera procedente otorgar la calidad de ASPIRANTE A CANDIDATO
INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL
DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XVI EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, al
ciudadano que nos ocupa, según lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último párrafo del Considerando
Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente
resolución.
DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirante a una
candidatura independiente podrá recabar la documentación y firmas necesarias para
acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.
De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-
06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las oficinas del
propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de
que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo
podrá hacer durante los plazos específicos que establece la normativa electoral local para
efecto de reunir la documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en
este caso del 1° de febrero de 2016 al 1° de marzo de 2016.
En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano49 y considerando la Lista
Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se
constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen
49Acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que
aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral distrital por la que aspire a participar.
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en el “ANEXO 7”50 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la
presente resolución, aprobado por el Consejo General.
En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima
publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral correspondiente, en
la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable señalar que la cartografía
electoral se encuentra disponible en la página oficial de internet siguiente:
http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y posteriormente consultada
a fin de conocer la propia demarcación electoral atinente, y con ello se encuentre en vías
de cumplir con los extremos legales para el efecto.
DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del
acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de
que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo
Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los
recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano
estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones
electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos
que al efecto el citado Instituto emita.
En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución
la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo
CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS
COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS
INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA
INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la
captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas
y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el
ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización51 y deberán registrarse en el Sistema
Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto el
aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos
lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el
Reglamento de Fiscalización aplicable.
Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo
establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116
50
Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes 51Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos
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fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17
Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto
denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado
procede a emitir la presente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de
conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud del C.
GILDARDO CASTAÑEDA ROMO, a razón de lo previsto en los Considerandos que
conforman la presente resolución.
TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a candidato
independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa del Distrito
Electoral Uninominal XVI en el Proceso Electoral Local 2015-2016 al C. GILDARDO
CASTAÑEDA ROMO.
CUARTO. Expídase la constancia al C. GILDARDO CASTAÑEDA ROMO, como aspirante
a candidato independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa del
Distrito Electoral Uninominal XVI en el Proceso Electoral Local 2015-2016.
QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo
ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente resolución, en
términos del Considerando Décimo Primero de la misma.
SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.
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SÉPTIMO. Notifíquese personalmente al aspirante, tanto la presente resolución, como
el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el punto de acuerdo
“OCTAVO” de este último.
OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo
establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así
como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo
establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del
conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE
MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO
LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN
DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.
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SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA
PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA
POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE
EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO TREINTA Y TRES
DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. JAIME DURÁN PADILLA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO
INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL
DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL VI, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-R-18/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. JAIME DURÁN
PADILLA, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL VI,
PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los
integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del
quórum legal, en virtud de los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto
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Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo
Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral
del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así
como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los
ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera
independiente por el principio de mayoría relativa.
II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como
INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS
ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS
RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE
INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva
demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se
divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta
de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto
Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local
2015-2016.
III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión
extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:
“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL
QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL
DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,
ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y
ORDINARIO.”
IV. En fecha nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado
con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS
CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”
V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado
con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
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INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA
CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN
POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA
EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS
AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”
VI. Con fecha veintitrés de enero de dos mil dieciséis, el C. JAIME DURÁN PADILLA,
siendo las doce horas con cuarenta y siete minutos, presentó ante el Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre registro como aspirante a la
candidatura independiente para ocupar el Cargo de Diputado por el Principio de
Mayoría relativa del Distrito Electoral Uninominal VI, para el Proceso Electoral Local
2015-2016, así como la documentación que consideró anexar a la solicitud en
comento.
VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó la solicitud
de pre registro referida en el Resultando previo, en acatamiento a lo dispuesto por el
artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por el
Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en el
Resultando IV de la presente resolución, de dicha revisión se desprendió la omisión
al cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos.
VIII. En fecha veinticinco de enero de la presente anualidad, el Secretario Ejecutivo del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, expidió el oficio
número IEE/SE/0300/2016, a través del cual se le solicitó al C. Jaime Durán Padilla
subsanara la omisión al cumplimiento de los requisitos necesarios para su pre
registro como aspirante.
IX. En fecha veintisiete de enero del año en curso, se presentó un escrito signado por el
C. Jaime Durán Padilla en las oficinas del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes,
mediante el cual dio respuesta al oficio señalado en el resultando que antecede.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V
Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la
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función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los
términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente señalan que la aplicación
del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,
corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme
a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán
los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la
manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual
estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a
voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como
en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán
a las sesiones sólo con derecho a voz.
CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para
todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el
derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los
partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación.
QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes
deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas
al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes.
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SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al
procedimiento previsto en el Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes
dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección
popular:
lii. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;
liii. Diputados por el principio de mayoría relativa; y
liv. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,
todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección
de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos
que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su
registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de
mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente
para algún cargo de representación proporcional.
OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y
Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente
resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura
independiente para el cargo de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa en el
Proceso Electoral Local 2015-2016, fue aprobada el día nueve de enero de dos mil
dieciséis; por lo tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma, tan
es así que en el particular el ciudadano que nos ocupa se registró en el sistema electrónico
de solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la presente
resolución (23 de enero de 2016) presentó su solicitud respectiva, lo cual ocurrió dentro de
la temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 al 23 de enero de
2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo
Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y
documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano cumplió con
todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II) PRE REGISTRO
DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto puntos del 1 al 5
del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el Resultando IV de
la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA
PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA
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INDEPENDIENTE PARA CONTENDER POR EL CARGO DE DIPUTADO POR EL
PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016”
identificada como “ANEXO 2”,que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el
Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la
siguiente tabla:
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA ETAPA DE PRE
REGISTRO DE ASPIRANTES
No. Requisito (CG-A-06/16* /Convocatoria “ANEXO 2”**)
Cumple Incumple Documentación comprobatoria
1
Presentar su solicitud de pre
registro como aspirante a
candidato independiente ante el
Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes.(Considerando Décimo
Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo
punto A**).
√
1.- Formato 1 impreso referente a la
Solicitud de Pre Registro, a nombre
de JAIME DURÁN PADILLA, que
contempla los datos aprobados por el
Consejo General al respecto, formato
que contiene la firma autógrafa del
ciudadano en cuestión.
2
Creación de la persona moral
constituida en Asociación Civil,
observando el modelo único de
Estatutos de la Asociación Civil
(ANEXO 4), misma que deberá
estar constituida por lo menos
con el aspirante a candidato
independiente, su representante
legal y el encargado de la
administración de los recursos de
la candidatura
independiente.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 1* / Base III
segundo párrafo punto 1**).
√
1.- Copia certificada del primer
testimonio consistente en la escritura
pública número 3,297 del volumen
63, de fecha 14/01/2016, otorgada
ante la fe del notario Lic. Adrían
Ventura Dávila, Notario Público
Número Cincuenta y Cinco de los del
Estado, en la que se consignó el
Contrato Constitutivo de la Asociación
denominada “RETOS E INICIATIVAS
QUE DURÁN”, A.C.; de la cual se
desprende la sujeción al modelo
único de Estatutos aprobado por el
Consejo General mediante “ANEXO
4”, y en la que consta que se
encuentra constituida de por lo
menos con el aspirante a candidato
independiente, su representante legal
y el encargado de la administración
de los recursos de la candidatura
independiente, así como que se
encuentra debidamente registrada
ante el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, en fecha
19/01/2016.
3
Alta ante el Sistema de
Administración
Tributaria.(Considerando Décimo Cuarto
quinto párrafo punto 2* / Base III segundo
párrafo punto 2**).
√
1.- Copia simple del “RETOS E
INICIATIVAS QUE DURÁN”, de fecha
17/01/2015, con la que se acredita el
alta ante el Servicio de Administración
Tributaria de la Asociación Civil con
denominación “RETOS E INICIATIVAS
QUE DURÁN” con su respectivo
“RFC”.
4 Los datos de la cuenta bancaria
aperturada a nombre de la √
1.- Copia certificada del Contrato de
Productos y Servicios Múltiples,
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persona moral para recibir el
financiamiento público y privado
correspondiente.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III
segundo párrafo punto 3**).
celebrado entre la Asociación Civil
denominada “RETOS E INICIATIVAS
QUE DURÁN” y por la Institución
Bancaria denominada “BANREGIO”, en
la que consta el número de cuenta
bancaria de la Asociación Civil en
comento.
2.- Copia simple de la impresión de la
consulta de saldos de cuenta, en la
que consta tanto el número de
cuenta, como la clabe código
interbancario.
5
Que el ciudadano que aspira por
una candidatura independiente, el
representante legal y el
encargado de la administración
de los recursos de la candidatura
independiente, cuentan con
credencial para votar con
fotografía vigente.(Considerando
Décimo Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base III
segundo párrafo punto 4**).
√
1.- Copia simple del anverso y reverso
de la credencial para votar con
fotografía vigente, de JAIME DURÁN
PADILLA (candidato independiente),
puesto que en la misma se señala una
vigencia hasta el año 2025.
2.- Copia simple del anverso y reverso
de la credencial para votar con
fotografía vigente, de GALILEO
SALVADOR SALAS MONCAYO
(representante legal), puesto que en
la misma se señala una vigencia hasta
el año 2025.
3.- Copia simple del anverso y reverso
de la credencial para votar con
fotografía vigente, de ADRINA
BERNAL GÓNZALEZ (encargada de la
administración de los recursos o
tesorera).
6
El emblema y colores con los que
pretende contender, en caso de
aprobarse el registro, mismos que
no deberán ser análogos a los de
los partidos políticos con registro
o acreditación ante el Instituto, y
el cual deberá reunir las
especificaciones técnicas que al
efecto establezca la convocatoria
respectiva. (Considerando Décimo Cuarto
quinto párrafo punto 5* / Base III segundo
párrafo punto 5**).
√
1.- Impresión a color del emblema
con el que pretende contender, en
caso de aprobarse el registro, con lo
cual se acredita que no se incluye la
fotografía ni la silueta del candidato
independiente, ni es similar al de
algún Partido Político acreditado en el
Estado.
2.- Medio de almacenamiento de los
denominados “USB”, que contiene la
imagen del emblema con la guía de
color que indica los porcentajes y/o
pantones utilizados para la realización
del mismo, lo cual acredita que no
utiliza los colores que emplean el INE,
el IEE, o los Partidos Políticos, en
relación con los colores registrados de
acuerdo con los porcentajes y/o
pantones utilizados por cada uno de
los institutos citados.
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DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,
esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar
la totalidad de solicitudes 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de
solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se
contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación
omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por
consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General
deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de
aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos
establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán
contender por el registro de la candidatura independiente.
En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se deduce
que el C. JAIME DURÁN PADILLA cumplió con los requisitos establecidos para el efecto de
la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se contemplaron tanto en el
multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria para los ciudadanos que
deseen aspirar por una candidatura independiente para contender por el cargo de
Diputado por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016,
identificada como “ANEXO 2” que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este
Consejo General considera procedente otorgar la calidad de ASPIRANTE A CANDIDATO
INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN
EL DISTRITO VI EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016 al ciudadano que nos
ocupa, según lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último párrafo del Considerando Décimo
Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirante a una
candidatura independiente podrá recabar la documentación y firmas necesarias para
acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.
De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-
06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las oficinas del
propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de
que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo
podrá hacer durante los plazos específicos que establece la normativa electoral local para
efecto de reunir la documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en
este caso del 1° de febrero de 2016 al 1º de marzo de 2016.
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En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano52 y considerando la Lista
Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta Autoridad se
constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen
en el “ANEXO 7”53 derivado del acuerdo CG-07/16 mencionado en el Resultando V de la
presente resolución, aprobada por el Consejo General.
En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima
publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral correspondiente, en
la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable señalar que la cartografía
electoral se encuentra disponible en la página oficial de internet siguiente:
http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y posteriormente consultada
a fin de conocer la propia demarcación electoral atinente, y con ello se encuentre en vías
de cumplir con los extremos legales para el efecto.
DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del
acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de
que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo
Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los
recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano
estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones
electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos
que al efecto el citado Instituto emita.
En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución
la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo
CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS
COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS
INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA
INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la
captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas
y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el
ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización54 y deberán registrarse en el Sistema
Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto el
aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos
52Acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que
aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación distrital por la que aspire participar y estar integrada por
ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2% de ciudadanos que figuren en la Lista
Nominal de Electores en cada una de ellas.
53Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes
54Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos
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lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el
Reglamento de Fiscalización aplicable.
Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo
establecido en los artículos 1º, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116
fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17
Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; 6º fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto
denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes, este Órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado
procede a emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de
conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud del C. JAIME
DURÁN PADILLA, a razón de lo previsto en los Considerandos que conforman la presente
resolución.
TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a Candidato
Independiente al Cargo de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito
Electoral Uninominal VI en el Proceso Electoral Local 2015-2016 al C. JAIME DURÁN
PADILLA.
CUARTO. Expídase la constancia al C. JAIME DURÁN PADILLA, como aspirante a
Candidato Independiente al Cargo de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa en el
Distrito Electoral Uninominal VI en el Proceso Electoral Local 2015-2016.
QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo
ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente resolución, en
términos del Considerando Décimo Primero de la misma.
SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.
SÉPTIMO. Notifíquese personalmente al aspirante, tanto la presente resolución, como
el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del
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Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el punto de acuerdo
“OCTAVO” de este último.
OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo
establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así
como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo
establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del
conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE
MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO
LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN
DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA
PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA
POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE
EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
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CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO TREINTA Y CUATRO
DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. ROLANDO CASTAÑEDA ROMO, COMO ASPIRANTE A
CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XVII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-R-19/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. ROLANDO
CASTAÑEDA ROMO, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL
CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO
ELECTORAL UNINOMINAL XVII PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-
2016.
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su
Presidente y determinación del quórum legal, en virtud de los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial
del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el
Decreto Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y
Segundo Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo
abrogó el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 26 de enero del año 2009,
mediante Decreto Número 149, así como sus reformas y adiciones. Acto
legislativo que contempla el derecho de los ciudadanos de registrarse para
todos los cargos de elección popular de manera independiente por el
principio de mayoría relativa.
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II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como
INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS
DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES Y SUS RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA
GENERAL EJECUTIVA DE ESTE INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de
acuerdo SEGUNDO, que la nueva demarcación territorial de los Distritos
Electorales Uninominales Locales en que se divide el Estado de Aguascalientes
y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto Primero del
Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local 2015-
2016.
III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de
Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la
trigésima cuarta sesión extraordinaria el acuerdo identificado con la clave
CF/076/2015, denominado como: “ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN
OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS,
CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y ORDINARIO.”
IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo
identificado con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS
CRITERIOS GENERALES Y LAS CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS
INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS POR EL PRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”
V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria
el acuerdo identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE
EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS
INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ
COMO, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO,
EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-
33/2016 Y ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”
VI. Con fecha veintitrés de enero de dos mil dieciséis, el C. Rolando Castañeda
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Romo, siendo las trece horas con diez minutos, presentó ante el Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre registro como
aspirante a la candidatura independiente para el cargo de Diputado por el
principio de mayoría relativa del Distrito Electoral Uninominal XVII, así como
la documentación que consideró anexar a la solicitud en comento.
VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y
revisó la solicitud de pre registro referida en el Resultando previo, en
acatamiento a lo dispuesto por el artículo 382 del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes, y por el Considerando Décimo Cuarto, párrafo sexto del
acuerdo CG-A-06/16, señalado en el Resultando IV de la presente resolución.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base
V Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo
público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional
en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en
sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar
las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los términos legales;
sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo
párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente,
señalan que la aplicación del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de
sus respectivas competencias, corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al
propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; asimismo que la interpretación
del mencionado Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y
funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán los principios generales del
derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la manera más amplia, los
derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, individualidad y progresividad.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado,
el cual estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales,
con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los
Partidos Políticos, así como en el momento procesal oportuno, de los Candidatos
Independientes, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.
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CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto
párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del
ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo
las calidades que establezca la ley; el derecho de solicitar el registro de candidatos
ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los
ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los
requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes
establece que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos
independientes deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias establecidas al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita
el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral
del Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme
al procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos
independientes dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes
cargos de elección popular:
lv. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;
lvi. Diputados por el principio de mayoría relativa; y
lvii. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo
párrafo, todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por
cada elección de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos
independientes los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el
mencionado Código; podrán solicitar su registro como candidatos independientes
a cargos de elección popular por el principio de mayoría relativa; y bajo ningún
motivo se podrá registrar como candidato independiente para algún cargo de
representación proporcional.
OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo
Segundo y Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando
IV de la presente resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen
aspirar por una candidatura independiente para ocupar el cargo de Diputado por el
principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, fue aprobada
el día nueve de enero de dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados
tuvieron conocimiento de la misma, tan es así que en el particular el ciudadano que
nos ocupa se registró en el sistema electrónico de solicitudes de pre registro, y en
la fecha señalada en el Resultando VI de la presente resolución presentó su
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solicitud respectiva, lo cual ocurrió dentro de la temporalidad prevista por el
artículo 381 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es decir dentro del
plazo comprendido entre los días 17 y 23 de enero de 2016; así como por lo
estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo Cuarto del
acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y
documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano
cumplió con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada
“II) PRE REGISTRO DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el
párrafo quinto puntos del 1 al 5 del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-
A-06/16 señalado en el Resultando IV de la presente resolución, así como lo
dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS QUE
DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA OCUPAR
EL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016” identificada como “ANEXO 2”, que
derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente
resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la siguiente tabla:
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA ETAPA DE PRE
REGISTRO DE ASPIRANTES
No
.
Requisito (CG-A-06/16* /
Convocatoria “ANEXO
2)
Cumpl
e
Incumpl
e Documentación comprobatoria
1
Presentar su
solicitud de pre
registro como
aspirante a
candidato
independiente
ante el
Instituto Estatal
Electoral de
Aguascalientes. (Considerando
Décimo Cuarto
primer párrafo* /
Base III primer párrafo
punto A**).
√
1.- Formato 1 impreso referente a la Solicitud de Pre
Registro, a nombre de ROLANDO CATAÑEDA ROMO,
que contempla los datos aprobados por el Consejo
General al respecto, formato que contiene la firma
autógrafa del ciudadano en cuestión.
2
Creación de la
persona moral
constituida en
Asociación
Civil,
observando el
modelo único
de Estatutos de
la Asociación
Civil (ANEXO
5), misma que
deberá estar
constituida por
√
1.- Copia certificada del primer testimonio consistente
en la escritura pública número 3,322 del volumen 63,
de fecha 22/01/2016, otorgada ante la fe del notario
Lic. Adrián Ventura Dávila, Notario Público Número 55
de los del Estado, en la que se consignó el Contrato
Constitutivo de la Asociación denominada “ROLANDO
CASTAÑEDA ROMO”, A.C.; de la cual se desprende la
sujeción al modelo único de Estatutos aprobado por el
Consejo General mediante “ANEXO 5”, y en la que
consta que se encuentra constituida de por lo menos
con el aspirante a candidato independiente, su
representante legal y el encargado de la
administración de los recursos de la candidatura
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300
lo menos con
el aspirante a
candidato
independiente,
su
representante
legal y el
encargado de
la
administración
de los recursos
de la
candidatura
independiente. (Considerando
Décimo Cuarto
quinto párrafo punto
1* / Base III segundo
párrafo punto 1**).
independiente, así como que se encuentra
debidamente registrada ante el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, en fecha 22/01/2016.
3
Alta ante el
Sistema de
Administración
Tributaria. (Considerando
Décimo Cuarto
quinto párrafo punto
2* / Base III segundo
párrafo punto 2**).
√
1.- Copia simple del “ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN
AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES”, de
fecha 22/01/2016, con la que se acredita el alta ante el
Servicio de Administración Tributaria de la Asociación
Civil con denominación “ROLANDO CASTAÑEDA
ROMO” con su respectivo “RFC”.
4
Los datos de la
cuenta
bancaria
aperturada a
nombre de la
persona moral
para recibir el
financiamiento
público y
privado
correspondient
e. (Considerando
Décimo Cuarto
quinto párrafo punto
3* / Base III segundo
párrafo punto 3**).
√
1.- Copia simple del Contrato de Productos y Servicios
Múltiples, celebrado entre la Asociación Civil
denominada “ROLANDO CASTAÑEDA ROMO” y por la
Institución Bancaria denominada “BANAMEX”, en la
que consta el número de cuenta bancaria de la
Asociación Civil en comento.
2.- Copia simple de la impresión de la consulta de
saldos de cuenta, en la que consta tanto el número de
cuenta, como la clabe código interbancario.
5
Que el
ciudadano que
aspira por una
candidatura
independiente,
el
representante
legal y el
encargado de
la
administración
de los recursos
de la
candidatura
independiente,
√
1.- Copia simple del anverso y reverso de la credencial
para votar con fotografía vigente, de ROLANDO
CASTAÑEDA ROMO (candidato independiente),
puesto que en la misma se señala una vigencia hasta
el año 2023.
2.- Copia simple del anverso y reverso de la credencial
para votar con fotografía vigente, de JOSÉ ALFREDO
LÓPEZ DELGADO (Apoderado general de la
asociación), puesto que en la misma se señala una
vigencia hasta el año 2020.
3.- Copia simple del anverso y reverso de la credencial
para votar con fotografía vigente, de IVAN EDUARDO
MARTÍNEZ GARCÍA (encargado de la administración
de los recursos o tesorero), puesto que se encuentra
vigente según consulta realizada en la página oficial
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DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de
solicitudes, esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días
para revisar y analizar la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente
revisó y analizó la totalidad de solicitudes de pre registro y en su caso previno
sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se contemplaron las 48 horas para el
cumplimiento de la información o documentación omitida) todos los días
anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por consiguiente, una
vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General deberá sesionar
al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de aprobar el
pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos establecidos
en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán contender por
el registro de la candidatura independiente.
cuentan con
credencial para
votar con
fotografía
vigente. (Considerando
Décimo Cuarto
quinto párrafo punto
4* / Base III segundo
párrafo punto 4**).
de internet:
http://listanominal.ine.mx/consulta_permanente_In.ph
p.htm
6
El emblema y
colores con los
que pretende
contender, en
caso de
aprobarse el
registro,
mismos que no
deberán ser
análogos a los
de los partidos
políticos con
registro o
acreditación
ante el
Instituto, y el
cual deberá
reunir las
especificacione
s técnicas que
al efecto
establezca la
convocatoria
respectiva. (Considerando
Décimo Cuarto
quinto párrafo punto
5* / Base III segundo
párrafo punto 5**).
√
1.- Impresión a color del emblema con el que
pretende contender, en caso de aprobarse el registro,
con lo cual se acredita que no se incluye la fotografía
ni la silueta del candidato independiente, ni es similar
al de algún Partido Político acreditado en el Estado.
2.- Medio de almacenamiento de los denominados
“USB”, que contiene la imagen del emblema con la
guía de color que indica los porcentajes y/o pantones
utilizados para la realización del mismo, lo cual
acredita que no utiliza los colores que emplean el INE,
el IEE, o los Partidos Políticos, en relación con los
colores registrados de acuerdo con los porcentajes y/o
pantones utilizados por cada uno de los institutos
citados.
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302
En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se
deduce que el C. ROLANDO CASTAÑEDA ROMO cumplió con los requisitos
establecidos para el efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los
cuales se contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en
la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura
independiente para contender por el cargo de Diputado por el principio de
mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, identificada como
“ANEXO 2” que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este Consejo General
considera otorgar la calidad de ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL
CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO
ELECTORAL UNINOMINAL XVII al ciudadano que nos ocupa, según lo dispuesto en
el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así como en lo
prescrito en el último párrafo del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-
06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como
aspirante a una candidatura independiente podrá recabar la documentación y
firmas necesarias para acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado
por este Consejo General.
De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo
CG-A-06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las
oficinas del propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero
de 2016; en caso de que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día
previamente estipulado, lo podrá hacer durante los plazos específicos que
establece la normativa electoral local para efecto de reunir la documentación que
acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en este caso del 1° de febrero de
2016 al 1° de marzo de 2016.
En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano55 y considerando la
Lista Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta
autoridad se constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que
corresponden, se establecen en el “ANEXO 7”56 derivado del acuerdo CG-A-07/16
mencionado en el Resultando V de la presente resolución, aprobado por el Consejo
General.
En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y
máxima publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral
correspondiente, en la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable
señalar que la cartografía electoral se encuentra disponible en la página oficial de
internet siguiente: http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser descargada y
55Acreditar contar con el apoyo de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral distrital por la que aspire a participar y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2% de ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas. Solo podrán acreditar apoyo de ciudadanos que tengan como lugar de residencia la demarcación electoral por la que aspiran contender, esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 378 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. 56
Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes
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posteriormente consultada a fin de conocer la propia demarcación electoral
atinente, y con ello se encuentre en vías de cumplir con los extremos legales para
el efecto.
DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo
Quinto del acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente
resolución, en virtud de que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de
fiscalización a este Organismo Público Local Electoral de Aguascalientes, es de
señalarse que la fiscalización de los recursos que los aspirantes ejerzan para sus
actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano estará a cargo del Instituto Nacional
Electoral de conformidad con las disposiciones electorales aplicables, así como con
los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos que al efecto el citado
Instituto emita.
En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente
resolución la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por
acuerdo CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS
PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS,
CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”,
instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la captación, clasificación,
valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas y campañas
locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el ejercicio
ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización57 y deberán registrarse en el
Sistema Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por
lo tanto el aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los
referidos lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y
por supuesto el Reglamento de Fiscalización aplicable.
Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo
establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado
C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el
Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y
decisión electoral en el Estado procede a emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente
resolución, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que la
integran.
57
Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos
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304
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud del C.
ROLANDO CASTAÑEDA ROMO, a razón de lo previsto en los Considerandos que
conforman la presente resolución.
TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a candidato
independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa del Distrito
Electoral Uninominal XVII al C. ROLANDO CASTAÑEDA ROMO.
CUARTO. Expídase la constancia al C. ROLANDO CASTAÑEDA ROMO, como
aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado por el principio de
mayoría relativa del Distrito Electoral Uninominal XVII.
QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo
ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente resolución, en
términos del Considerando Décimo Primero de la misma.
SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su
aprobación.
SÉPTIMO. Notifíquese personalmente al aspirante, tanto la presente resolución,
como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido
en el punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.
OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo
establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado,
así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con
fundamento en lo establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del
Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal
Electoral, a fin de que se haga del conocimiento general, y en atención al principio
de máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes
de enero del año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------
----------
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
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M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE
MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO
LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN
DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA
PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA
POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE
EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO TREINTA Y CINCO
DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL
AYUNTAMIENTO DE COSÍO, ENCABEZADA POR EL C. JUAN MANUEL VILLALPANDO ADAME, EN SU
CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-R-20/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE
ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE COSÍO,
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• • •
306
ENCABEZADA POR EL C. JUAN MANUEL VILLALPANDO ADAME, EN SU CARÁCTER DE
PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los
integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del
quórum legal, en virtud de los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto
Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo
Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral
del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así
como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los
ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera
independiente por el principio de mayoría relativa.
II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como
INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS
ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS
RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE
INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva
demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se
divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta
de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto
Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local
2015-2016.
III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión
extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:
“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL
QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL
DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,
ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE
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REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y
ORDINARIO.”
IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado
con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS
CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”
V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado
con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA
CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN
POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA
EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS
AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”
VI. Con fechas veintiuno y veintitrés de enero de dos mil dieciséis, los ciudadanos
miembros de la planilla del Ayuntamiento de Cosío, que pretenden aspirar a
candidaturas independientes, encabezada por el C. JUAN MANUEL VILLALPANDO
ADAME, presentaron ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes sus
solicitudes de pre registro al tenor de lo siguiente:
Además de la documentación que consideraron anexar a las solicitudes en comento.
VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó las
solicitudes de pre registro referidas en el Resultando previo, en acatamiento a lo
dispuesto por el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por
el Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en
No. Miembro de la Planilla del Ayuntamiento Recepción
Fecha - Hora
1 JUAN MANUEL VILLALPANDO ADAME (Presidente propietario) 21/01/2016 - 15:44 hrs.
2 ALMA JUDITH VÁZQUEZ CERVANTES (Síndica propietaria) 23/01/2016 - 16:55 hrs.
3 PEDRO RODRÍGUEZ ZAMORA (Regidor propietario) 23/01/2016 - 16:58 hrs.
4 ELVIA LARIS GÜITRÓN (Regidora propietaria) 23/01/2016 - 17:01 hrs.
5 SERGIO IVIER GARCÍA ÁVILA (Regidor propietario) 23/01/2016 - 17:06 hrs.
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el Resultando IV de la presente resolución, acto por el cual derivó la omisión a los
requisitos establecidos en el Considerando Décimo Cuarto párrafo quinto puntos 1 y
3 del multicitado acuerdo CG-A-06/16.
VIII. En fecha veinticinco de enero del año en curso, mediante oficio IEE/SE/0281/2016, el
Secretario Ejecutivo requirió al C. JUAN MANUEL VILLALPANDO ADAME, para que
subsanara la omisión a los requisitos necesarios para el pre registro, en términos de
lo dispuesto por el artículo 382 del Código de la materia así como en lo dispuesto
por el Considerando Décimo Cuarto en su párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16.
IX. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto a las diecisiete
horas con veinte minutos del día veintiséis de enero del presente año, el C. JUAN
MANUEL VILLALPANDO ADAME, dio cumplimiento al requerimiento señalado en el
Resultando que antecede.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V
Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los
términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación
del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,
corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme
a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán
los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la
manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
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Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual
estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a
voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como
en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán
a las sesiones sólo con derecho a voz.
CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para
todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el
derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los
partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación.
QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes
deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas
al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes.
SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al
procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes
dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección
popular:
lviii. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;
lix. Diputados por el principio de mayoría relativa; y
lx. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,
todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección
de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos
que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su
registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de
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mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente
para algún cargo de representación proporcional.
OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y
Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente
resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura
independiente para ocupar los cargos de un Ayuntamiento por el principio de mayoría
relativa en el Proceso Electoral Local 2015- 2016, fue aprobada el día nueve de enero de
dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma,
tan es así que en el particular los ciudadanos que nos ocupan se registraron en el sistema
electrónico de solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la
presente resolución presentaron sus solicitudes respectivas, lo cual ocurrió dentro de la
temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 y 23 de enero de
2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo
Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de las solicitudes de pre registro y
documentación que se acompañó a las mismas, se desprende que los ciudadanos
cumplieron con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II)
PRE REGISTRO DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto
puntos del 1 al 5 del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el
Resultando IV de la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la
“CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA
CANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA OCUPAR LOS CARGOS DE AYUNTAMIENTOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-
2016.” identificada como “ANEXO 3”, que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el
Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la
siguiente tabla:
No. Requisito
(CG-A-06/16* / Convocatoria
“ANEXO 3”**) Cumple
Incumpl
e
Documentación
comprobatoria
1
Presentar su solicitud de
pre registro como
aspirante a candidato
independiente ante el
Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes. (Considerando Décimo Cuarto primer
párrafo* / Base III primer párrafo
punto A**).
√
1.- Cinco formatos 1
impresos referentes a las
Solicitudes de Pre
Registro, a nombre de
JUAN MANUEL
VILLALPANDO ADAME
(Presidente propietario),
ALMA JUDITH VÁZQUEZ
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CERVANTES (Síndica
propietaria), PEDRO
RODRÍGUEZ ZAMORA
(Regidor propietario),
ELVIA LARIS GÜITRÓN
(Regidora propietaria), y
SERGIO IVIER GARCÍA
ÁVILA (Regidor
propietario), los cuales
contemplan los datos
aprobados por el Consejo
General al respecto;
formatos que contienen
la firma autógrafa de los
ciudadanos en cuestión.
2
Creación de la persona
moral constituida en
Asociación Civil,
observando el modelo
único de Estatutos de la
Asociación Civil (ANEXO
6), misma que deberá
estar constituida por lo
menos con el aspirante a
candidato independiente,
su representante legal y el
encargado de la
administración de los
recursos de la candidatura
independiente. (Considerando
Décimo Cuarto quinto párrafo punto
1* / Base III segundo párrafo punto
1**).
√
1.- Testimonio primero
que contiene la
constitución de la
Asociación Civil
denominada “POR EL
BIENESTAR DE COSÍO”,
de la escritura pública
número 25,201 del
volumen 764, de fecha
15/01/2016, otorgada
ante la fe del notario Lic.
Gerardo Dávila Díaz de
León, Notario Público
Número Veintitrés del
Estado; de la cual se
desprende la sujeción al
modelo único de
Estatutos aprobado por el
Consejo General
mediante “ANEXO 6”, y
en la que consta que se
encuentra constituida de
por lo menos con los
aspirantes a candidatos
independientes, su
representante legal y el
encargado de la
administración de los
recursos de la
candidatura
independiente, así como
que se encuentra
debidamente registrada
ante el Registro Público
de la Propiedad y del
Comercio, en fecha
26/01/2016.
3 Alta ante el Sistema de
Administración Tributaria. (Considerando Décimo Cuarto quinto
√
1.- Copia simple de la
“CONSTANCIA DE
SITUACIÓN FISCAL”, de
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párrafo punto 2* / Base III segundo
párrafo punto 2**). fecha 19/01/2016, con la
que se acredita el alta
ante el Servicio de
Administración Tributaria
de la Asociación Civil con
denominación “POR EL
BIENESTAR DE COSIO”
con su respectivo “RFC”.
4
Los datos de la cuenta
bancaria aperturada a
nombre de la persona
moral para recibir el
financiamiento público y
privado
correspondiente.(Considerand
o Décimo Cuarto quinto párrafo
punto 3* / Base III segundo párrafo
punto 3**).
√
1.- Copia simple del
Contrato de Productos y
Servicios Múltiples,
celebrado entre la
Asociación Civil
denominada “POR EL
BIENESTAR DE COSIO” y
por la Institución Bancaria
denominada “BBVA
BANCOMER”, en la que
consta el número de
cuenta bancaria de la
Asociación Civil en
comento.
2.- Copia simple de la
impresión de la consulta
de saldos de cuenta, en la
que consta tanto el
número de cuenta, como
la clabe código
interbancario.
5
Que el ciudadano que
aspira por una
candidatura
independiente, el
representante legal y el
encargado de la
administración de los
recursos de la candidatura
independiente, cuentan
con credencial para votar
con fotografía vigente. (Considerando Décimo Cuarto quinto
párrafo punto 4* / Base III segundo
párrafo punto 4**).
√
1.- Copias simples del
anverso y reverso de las
credenciales para votar
con fotografía vigentes,
de JUAN MANUEL
VILLALPANDO ADAME
(vigente según consulta
realizada en la página
oficial de internet:
http://listanominal.ine.mx
/consulta_permanente_ln.
htm, en fecha
25/01/2016), ALMA
JUDITH VÁZQUEZ
CERVANTES (vigente
hasta 2024), PEDRO
RODRÍGUEZ ZAMORA
(vigente hasta 2023),
ELVIA LARIS GÜITRÓN
(vigente hasta 2021), y
SERGIO IVIER GARCÍA
ÁVILA (vigente hasta
2023), todos los
anteriores como
candidatos
independientes.
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2.- Copia simple del
anverso y reverso de la
credencial para votar con
fotografía vigente, de
JERÓNIMO CERVANTES
CORTÉS (como
representante legal),
puesto que en la misma
se señala una vigencia
hasta el año 2021.
3.- Copia simple del
anverso y reverso de la
credencial para votar con
fotografía vigente, de
ROBERTO GALVÁN DE
LUNA (como
administrador de los
recursos o tesorero),
puesto que en la misma
se señala una vigencia
hasta el año 2021.
6
El emblema y colores con
los que pretende
contender, en caso de
aprobarse el registro,
mismos que no deberán
ser análogos a los de los
partidos políticos con
registro o acreditación
ante el Instituto, y el cual
deberá reunir las
especificaciones técnicas
que al efecto establezca la
convocatoria respectiva. (Considerando Décimo Cuarto quinto
párrafo punto 5* / Base III segundo
párrafo punto 5**).
√
1.- Impresión a color del
emblema con el que
pretenden contender, en
caso de aprobarse el
registro, con lo cual se
acredita que no se incluye
la fotografía ni silueta de
candidato independiente,
ni es similar al de algún
Partido Político
acreditado en el Estado.
2.- Medio de
almacenamiento de los
denominados “CD-R”,
que contiene la imagen
del emblema con la guía
de color que indica los
porcentajes y/o pantones
utilizados para la
realización del mismo, lo
cual acredita que no
utiliza los colores que
emplean el INE, el IEE, o
los Partidos Políticos, en
relación con los colores
registrados de acuerdo
con los porcentajes y/o
pantones utilizados por
cada uno de los institutos
citados.
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DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,
esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar
la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de
solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se
contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación
omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por
consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General
deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de
aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos
establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán
contender por el registro de la candidatura independiente.
En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se deduce
que la planilla del Ayuntamiento de Cosío integrada con los siguientes miembros: JUAN
MANUEL VILLALPANDO ADAME (Presidente propietario), ALMA JUDITH VÁZQUEZ
CERVANTES (Síndica propietaria), PEDRO RODRÍGUEZ ZAMORA (Regidor propietario),
ELVIA LARIS GÜITRÓN (Regidora propietaria), y SERGIO IVIER GARCÍA ÁVILA (Regidor
propietario), cumplió con los requisitos establecidos para el efecto de la presente etapa de
pre registro de aspirantes, los cuales se contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-
A-06/16, así como en la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una
candidatura independiente para ocupar los cargos de un Ayuntamiento por el principio de
mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, identificada como “ANEXO 3”
que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este Consejo General considera
procedente otorgar la calidad de ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS
CARGOS DEL AYUNTAMIENTO DE COSÍO a los ciudadanos que nos ocupan, según lo
dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así como en
lo prescrito en el último párrafo del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16
indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirantes a
una candidatura independiente podrán recabar la documentación y firmas necesarias para
acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.
De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-
06/16, el número necesario de cédulas será entregado a la planilla a través de su
Presidente Propietario, en las oficinas del propio Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de que no acuda a recoger los
formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo podrá hacer durante los plazos
específicos que establece la normativa electoral local para efecto de reunir la
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documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en este caso del 1° al 20
de febrero de 2016.
En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano58 y considerando la Lista
Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se
constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen
en el “ANEXO 7”59 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la
presente resolución, aprobado por el Consejo General.
En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima
publicidad, a fin de que los integrantes de la planilla que nos atañe conozcan la
demarcación electoral correspondiente, en la que deban recabar el apoyo ciudadano,
resulta indispensable señalar que la cartografía electoral se encuentra disponible en la
página oficial de internet siguiente: http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser
descargada y posteriormente consultada a fin de conocer la propia demarcación electoral
atinente, y con ello se encuentren en vías de cumplir con los extremos legales para el
efecto.
DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del
acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de
que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo
Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los
recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano
estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones
electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos
que al efecto el citado Instituto emita.
En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución
la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo
CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLITICOS
COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS
INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA
INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la
58Acreditar contar con el apoyo de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la
Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral total del Municipio de que se trate y estar integrada por ciudadanos de
por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 3% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de
electores en cada una de ellas.
Solo podrán acreditar apoyo de ciudadanos que tengan como lugar de residencia la demarcación electoral por la que aspiran contender, esto
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 378 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
59Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes
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captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas
y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el
ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización60 y deberán registrarse en el Sistema
Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto los
aspirantes deben observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos
lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el
Reglamento de Fiscalización aplicable.
Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo
establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116
fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17
Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto
denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado
procede a emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de
conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de las solicitudes de los CC.
JUAN MANUEL VILLALPANDO ADAME (Presidente propietario), ALMA JUDITH VÁZQUEZ
CERVANTES (Síndica propietaria), PEDRO RODRÍGUEZ ZAMORA (Regidor propietario),
ELVIA LARIS GÜITRÓN (Regidora propietaria), y SERGIO IVIER GARCÍA ÁVILA (Regidor
propietario), como miembros de la planilla del Ayuntamiento de Cosío, a razón de lo
previsto en los Considerandos que conforman la presente resolución.
TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirantes a candidatos
independientes a los cargos del Ayuntamiento de Cosío a los ciudadanos citados en el
resolutivo que antecede.
CUARTO. Expídanse las constancias a los ciudadanos mencionados en el resolutivo
Segundo de la presente resolución, como aspirantes a candidatos independientes a los
cargos del Ayuntamiento de Cosío.
60Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos
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QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo
ciudadano a los aspirantes referidos en el resolutivo Segundo de la presente resolución, a
través de su Presidente Propietario, en términos del Considerando Décimo Primero de la
presente.
SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.
SÉPTIMO. Notifíquese a la planilla del Ayuntamiento de Cosío, encabezada por el C.
JUAN MANUEL VILLALPANDO ADAME (Presidente propietario), tanto la presente
resolución, como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el
punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.
OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo
establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así
como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo
establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del
conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE
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MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO
LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN
DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA
PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA
POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE
EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO TREINTA Y SEIS DEL
ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL
AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA, ENCABEZADA POR EL C. RODRIGO ANDRADE CARREÓN, EN SU
CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-R-21/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE
ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA,
ENCABEZADA POR EL C. RODRIGO ANDRADE CARREÓN, EN SU CARÁCTER DE
PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los
integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del
quórum legal, en virtud de los siguientes:
R E S U L T A N D O S
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I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto
Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo
Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral
del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así
como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los
ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera
independiente por el principio de mayoría relativa.
II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como
INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS
ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS
RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE
INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva
demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se
divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta
de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto
Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local
2015-2016.
III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión
extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:
“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL
QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL
DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,
ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y
ORDINARIO.”
IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado
con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS
CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”
V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
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320
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado
con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA
CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN
POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA
EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS
AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”
VI. Con fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis, los ciudadanos miembros de la
planilla del AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA, que pretenden aspirar a candidaturas
independientes, encabezada por el C. RODRIGO ANDRADE CARREÓN, presentaron
ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes sus solicitudes de pre registro al
tenor de lo siguiente:
Además de la documentación que consideraron anexar a las solicitudes en comento.
VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó las
solicitudes de pre registro referidas en el Resultando previo, en acatamiento a lo
dispuesto por el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por
el Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en
el Resultando IV de la presente resolución, de dicha revisión se desprendió la
omisión al cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos.
VIII. En fecha veinticinco de enero de la presente anualidad, el Secretario Ejecutivo del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, expidió el oficio
número IEE/SE/0283/2016, a través del cual se le solicitó al C. RODRIGO ANDRADE
CARREÓN subsanara la omisión al cumplimiento de los requisitos necesarios para su
pre registro como aspirante.
IX. En fecha veintisiete de enero del año en curso, se presentó un escrito signado por el
C. RODRIGO ANDRADE CARREÓN en las oficinas del Instituto Estatal Electoral de
No. Miembro de la Planilla del Ayuntamiento Hora de recepción
1 RODRIGO ANDRADE CARREÓN (Presidente propietario) 10:29 hrs.
2 MA. DE LOURDES LUÉVANO RODRÍGUEZ (Síndica propietaria) 10:55 hrs.
3 NICOLÁS DÍAZ AGUILAR (Regidor propietario) 11:07 hrs.
4 MARTHA GEORGINA ALVEAR NÚÑEZ (Regidora propietaria) 11:14 hrs.
5 EDDY RAMOS ESPARZA (Regidor propietario) 10:46 hrs.
6 CARMEN ALICIA REYES GÓMEZ (Regidora propietaria) 11:04 hrs.
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Aguascalientes, mediante el cual dio respuesta al oficio señalado en el resultando
que antecede.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V
Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los
términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación
del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,
corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme
a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán
los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la
manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual
estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a
voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como
en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán
a las sesiones sólo con derecho a voz.
CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para
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todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el
derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los
partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación.
QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes
deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas
al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes.
SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al
procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes
dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección
popular:
lxi. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;
lxii. Diputados por el principio de mayoría relativa; y
lxiii. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,
todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección
de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos
que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su
registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de
mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente
para algún cargo de representación proporcional.
OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y
Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente
resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura
independiente para ocupar los cargos de un Ayuntamiento por el principio de mayoría
relativa en el Proceso Electoral Local 2015- 2016, fue aprobada el día nueve de enero de
dos mil dieciséis; por lo tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la
misma, tan es así que en el particular los ciudadanos que nos ocupan se registraron en el
sistema electrónico de solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando
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VI de la presente resolución (21 de enero de 2016) presentaron sus solicitudes respectivas,
lo cual ocurrió dentro de la temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral
del Estado de Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 y 23
de enero de 2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del
Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la
presente resolución.
NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de las solicitudes de pre registro y
documentación que se acompañó a las mismas, se desprende que los ciudadanos
cumplieron con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II)
PRE REGISTRO DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto
puntos del 1 al 5 del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el
Resultando IV de la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la
“CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA
CANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA OCUPAR LOS CARGOS DE AYUNTAMIENTOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-
2016.” identificada como “ANEXO 3”, que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el
Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la
siguiente tabla:
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA
ETAPA DE PRE REGISTRO DE ASPIRANTES
No. Requisito
(CG-A-06/16* / Convocatoria
“ANEXO 3”**) Cumple
Incumpl
e
Documentación
comprobatoria
1
Presentar su solicitud de
pre registro como
aspirante a candidato
independiente ante el
Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes. (Considerando Décimo Cuarto primer
párrafo* / Base III primer párrafo
punto A**).
√
1.-Seis formatos 1
impresos referentes a las
Solicitudes de Pre
Registro, a nombre de
RODRIGO ANDRADE
CARREÓN (Presidente
propietario), MA. DE
LOURDES LUÉVANO
RODRÍGUEZ (Síndica
propietaria), NICOLÁS
DÍAZ AGUILAR (Regidor
propietario), MARTHA
GEORGINA ALVEAR
NÚÑEZ (Regidora
propietaria), EDDY
RAMOS ESPARZA
(Regidor propietario),
CARMEN ALICIA REYES
GÓMEZ (Regidora
propietaria), los cuales
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contemplan los datos
aprobados por el Consejo
General al respecto;
formatos que contienen
la firma autógrafa de los
ciudadanos en cuestión.
2
Creación de la persona
moral constituida en
Asociación Civil,
observando el modelo
único de Estatutos de la
Asociación Civil (ANEXO
6), misma que deberá
estar constituida por lo
menos con el aspirante a
candidato independiente,
su representante legal y el
encargado de la
administración de los
recursos de la candidatura
independiente.(Considerando
Décimo Cuarto quinto párrafo punto
1* / Base III segundo párrafo punto
1**).
√
1.- Original de la escritura
pública número 7074 del
volumen CVI, de fecha
26/01/2016, otorgada
ante la fe del notario Lic.
Juan Manuel Flores
Femat, Notario Público
Número Cuarenta y
Nueve del Estado, en la
que se consignó la
escritura constitutiva de
la Asociación Civil
denominada
“AGUASCALIENTES
INDEPENDIENTE”; de la
cual se desprende la
sujeción al modelo único
de Estatutos aprobado
por el Consejo General
mediante “ANEXO 6”, y
en la que consta que se
encuentra constituida de
por lo menos con los
aspirantes a candidatos
independientes, su
representante legal y el
encargado de la
administración de los
recursos de la
candidatura
independiente, así como
que se encuentra
debidamente registrada
ante el Registro Público
de la Propiedad y del
Comercio, en fecha
27/01/2016.
3
Alta ante el Sistema de
Administración
Tributaria.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 2* /
Base III segundo párrafo punto 2**).
√
1.- Copia simple de la
“CONSTANCIA DE
SITUACIÓN FISCAL”, de
fecha 14/01/2016, con la
que se acredita el alta
ante el Servicio de
Administración Tributaria
de la Asociación Civil con
denominación
“AGUASCALIENTES
INDEPENDIENTE” con su
respectivo “RFC”.
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4
Los datos de la cuenta
bancaria aperturada a
nombre de la persona
moral para recibir el
financiamiento público y
privado
correspondiente.(Considerand
o Décimo Cuarto quinto párrafo
punto 3* / Base III segundo párrafo
punto 3**).
√
1.- Copia simple del
Anexo de datos generales
del cliente al Contrato de
Productos y Servicios
Múltiples, celebrado
entre la Asociación Civil
denominada “” y por la
Institución Bancaria
denominada “Banamex”,
en la que consta el
número de cuenta
bancaria de la Asociación
Civil en comento.
2.- Copia simple de la
impresión de la consulta
de saldos de cuenta, en la
que consta tanto el
número de cuenta, como
la clabe código
interbancario.
5
Que el ciudadano que
aspira por una
candidatura
independiente, el
representante legal y el
encargado de la
administración de los
recursos de la candidatura
independiente, cuentan
con credencial para votar
con fotografía vigente. (Considerando Décimo Cuarto quinto
párrafo punto 4* / Base III segundo
párrafo punto 4**).
√
1.- Copias simples del
anverso y reverso de las
credenciales para votar
con fotografía vigentes,
de RODRIGO ANDRADE
CARREÓN (vigencia hasta
2021), MA. DE LOURDES
LUÉVANO RODRÍGUEZ
(vigencia hasta 2025),
NICOLÁS DÍAZ AGUILAR
(vigencia hasta 2022),
MARTHA GEORGINA
ALVEAR NÚÑEZ (vigencia
hasta 2025), EDDY
RAMOS ESPARZA
(vigencia hasta 2023),
CARMEN ALICIA REYES
GÓMEZ (vigente), todos
los anteriores como
candidatos
independientes.
2.- Copia simple del
anverso y reverso de las
credenciales para votar
con fotografía vigentes,
de RODRIGO ANDRADE
CARREÓN, (como
representante legal),
puesto que en la misma
se señala una vigencia
hasta el año 2021; y de
HUGO BENJAMÍN
FIGUEROA MONTOYA,
(como encargado de la
administración de los
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DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,
esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar
la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de
solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se
contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación
omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por
consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General
deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de
aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos
establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán
contender por el registro de la candidatura independiente.
recursos o tesorero),
puesto que en la misma
se señala una vigencia
hasta el año 2021.
6
El emblema y colores con
los que pretende
contender, en caso de
aprobarse el registro,
mismos que no deberán
ser análogos a los de los
partidos políticos con
registro o acreditación
ante el Instituto, y el cual
deberá reunir las
especificaciones técnicas
que al efecto establezca la
convocatoria respectiva. (Considerando Décimo Cuarto quinto
párrafo punto 5* / Base III segundo
párrafo punto 5**).
√
1.- Impresión a color del
emblema con el que
pretende contender, en
caso de aprobarse el
registro, con lo cual se
acredita que no se incluye
la fotografía ni la silueta
del candidato
independiente, ni es
similar al de algún Partido
Político acreditado en el
Estado.
2.- Medio de
almacenamiento de los
denominados “USB”, que
contiene la imagen del
emblema con la guía de
color que indica los
porcentajes y/o pantones
utilizados para la
realización del mismo, lo
cual acredita que no
utiliza los colores que
emplean el INE, el IEE, o
los Partidos Políticos, en
relación con los colores
registrados de acuerdo
con los porcentajes y/o
pantones utilizados por
cada uno de los institutos
citados.
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En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se señala que
la planilla del AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA está integrada con los siguientes
miembros: RODRIGO ANDRADE CARREÓN (Presidente propietario), MA. DE LOURDES
LUÉVANO RODRÍGUEZ (Síndica propietaria), NICOLÁS DÍAZ AGUILAR (Regidor propietario),
MARTHA GEORGINA ALVEAR NÚÑEZ (Regidora propietaria), EDDY RAMOS ESPARZA
(Regidor propietario), CARMEN ALICIA REYES GÓMEZ (Regidora propietaria), quienes
cumplieron con los requisitos establecidos para el efecto de la presente etapa de pre
registro de aspirantes, los cuales se contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-A-
06/16, así como en la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una
candidatura independiente para ocupar los cargos de un Ayuntamiento por el principio de
mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, identificada como “ANEXO 3”
que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este Consejo General considera
procedente otorgar la calidad de ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS
CARGOS DEL AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA a los ciudadanos que nos ocupan, según lo
dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así como en
lo prescrito en el último párrafo del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16
indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirantes a
una candidatura independiente podrán recabar la documentación y firmas necesarias para
acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.
De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-
06/16, el número necesario de cédulas será entregado a la planilla a través de su
Presidente Propietario, en las oficinas del propio Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de que no acudan a recoger los
formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo podrán hacer durante los plazos
específicos que establece la normativa electoral local para efecto de reunir la
documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en este caso del 1° de
febrero de 2016 al 1° de marzo de 2016.
En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano61 y considerando la Lista
Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se
61Acreditar contar con el apoyo de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la
Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral total del Municipio de que se trate y estar integrada por ciudadanos de
por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 3% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de
electores en cada una de ellas.
Solo podrán acreditar apoyo de ciudadanos que tengan como lugar de residencia la demarcación electoral por la que aspiran contender, esto
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 378 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
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constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen
en el “ANEXO 7”62 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la
presente resolución, aprobado por el Consejo General.
En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima
publicidad, a fin de que los integrantes de la planilla que nos atañe conozcan la
demarcación electoral correspondiente, en la que deban recabar el apoyo ciudadano,
resulta indispensable señalar que la cartografía electoral se encuentra disponible en la
página oficial de internet siguiente: http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser
descargada y posteriormente consultada a fin de conocer la propia demarcación electoral
atinente, y con ello se encuentren en vías de cumplir con los extremos legales para el
efecto.
DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del
acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de
que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo
Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los
recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano
estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones
electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos
que al efecto el citado Instituto emita.
En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución
la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo
CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS,
COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS
INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA
INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la
captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas
y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el
ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización63 y deberán registrarse en el Sistema
Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto los
aspirantes deben observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos
lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el
Reglamento de Fiscalización aplicable.
62
Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes 63Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos
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Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo
establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116
fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17
Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto
denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado
procede a emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de
conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de las solicitudes de los CC.
RODRIGO ANDRADE CARREÓN (Presidente propietario), MA. DE LOURDES LUÉVANO
RODRÍGUEZ (Síndica propietaria), NICOLÁS DÍAZ AGUILAR (Regidor propietario), MARTHA
GEORGINA ALVEAR NÚÑEZ (Regidora propietaria), EDDY RAMOS ESPARZA (Regidor
propietario), CARMEN ALICIA REYES GÓMEZ (Regidora propietaria), como miembros de la
planilla del Ayuntamiento de Jesús María, a razón de lo previsto en los Considerandos que
conforman la presente resolución.
TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirantes a candidatos
independientes a los cargos del AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA a los ciudadanos
citados en el resolutivo que antecede.
CUARTO. Expídanse las constancias a los ciudadanos mencionados en el resolutivo
Segundo de la presente resolución, como aspirantes a candidatos independientes a los
cargos del AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA.
QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo
ciudadano a los aspirantes referidos en el resolutivo Segundo de la presente resolución, a
través de su Presidente Propietario, en términos del Considerando Décimo Primero de la
presente.
SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.
SÉPTIMO. Notifíquese a la planilla del AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA, encabezada
por el C. RODRIGO ANDRADE CARREÓN (Presidente propietario), tanto la presente
resolución, como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del
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Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el
punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.
OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo
establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así
como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo
establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del
conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE
MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO
LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN
DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA
PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA
POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE
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331
EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO TREINTA Y SIETE
DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL
AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES, ENCABEZADA POR EL C. MAURICIO GONZÁLEZ LÓPEZ, EN
SU CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-R-22/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE
ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE
AGUASCALIENTES, ENCABEZADA POR EL C. MAURICIO GONZÁLEZ LÓPEZ, EN SU
CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-
2016.
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los
integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del
quórum legal, en virtud de los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto
Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo
Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral
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332
del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así
como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los
ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera
independiente por el principio de mayoría relativa.
II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como
INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS
ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS
RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE
INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva
demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se
divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta
de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto
Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local
2015-2016.
III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión
extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:
“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL
QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL
DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,
ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y
ORDINARIO.”
IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado
con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS
CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”
V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo
identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS
MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES
AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE
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333
ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y
ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”
VI. Con fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, los ciudadanos miembros de la
planilla del Ayuntamiento de Aguascalientes, que pretenden aspirar a candidaturas
independientes, encabezada por el C. MAURICIO GONZÁLEZ LÓPEZ, presentaron
ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes sus solicitudes de pre registro al
tenor de lo siguiente:
Además de la documentación que consideraron anexar a las solicitudes en comento.
VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó las
solicitudes de pre registro referidas en el Resultando previo, en acatamiento a lo
dispuesto por el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por
el Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en
el Resultando IV de la presente resolución.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V
Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la
No. Miembro de la Planilla del Ayuntamiento Hora de recepción
1 MAURICIO GONZÁLEZ LÓPEZ (Presidente propietario) 14:29 hrs.
2 PAMELA SORIA ARMENGOL (Síndica propietaria) 16:10 hrs.
3 ANTONIO EUDAVE RUIZ (Síndico propietario) 16:38 hrs.
4 KARLA CASSIO MADRAZO (Regidora propietaria) 15:13 hrs.
5 JUAN JOSÉ DE ALBA DE ALBA (Regidor propietario) 16:47 hrs.
6 ISMENE DEL ROSARIO ESCALANTE CORELLA (Regidora propietaria) 16:00 hrs.
7 LUIS EMILIO LÓPEZ GONZÁLEZ (Regidor propietario) 16:56 hrs.
8 ANA LUISA LÓPEZ VELARDE DELGADO (Regidora propietaria) 14:56 hrs.
9 VÍCTOR MANUEL DE PAUL CABRAL (Regidor propietario) 16:23 hrs.
10 ARACELI RUIZ ESPARZA VARELA (Regidora propietaria) 15:24 hrs.
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función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los
términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación
del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,
corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme
a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán
los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la
manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual
estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a
voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como
en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán
a las sesiones sólo con derecho a voz.
CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para
todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el
derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los
partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación.
QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes
deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas
al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes.
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335
SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al
procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes
dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección
popular:
lxiv. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;
lxv. Diputados por el principio de mayoría relativa; y
lxvi. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,
todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección
de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos
que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su
registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de
mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente
para algún cargo de representación proporcional.
OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y
Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente
resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura
independiente para ocupar los cargos de un Ayuntamiento por el principio de mayoría
relativa en el Proceso Electoral Local 2015- 2016, fue aprobada el día nueve de enero de
dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma,
tan es así que en el particular los ciudadanos que nos ocupan se registraron en el sistema
electrónico de solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la
presente resolución (22 de enero de 2016) presentaron sus solicitudes respectivas, lo cual
ocurrió dentro de la temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 y 23 de
enero de 2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del
Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la
presente resolución.
NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de las solicitudes de pre registro y
documentación que se acompañó a las mismas, se desprende que los ciudadanos
cumplieron con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II)
PRE REGISTRO DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto
puntos del 1 al 5 del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el
Resultando IV de la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la
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“CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA
CANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA OCUPAR LOS CARGOS DE AYUNTAMIENTOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-
2016.” identificada como “ANEXO 3”, que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el
Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la
siguiente tabla:
No. Requisito
(CG-A-06/16* / Convocatoria
“ANEXO 3”**) Cumple
Incumpl
e
Documentación
comprobatoria
1
Presentar su solicitud de
pre registro como
aspirante a candidato
independiente ante el
Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes. (Considerando Décimo Cuarto primer
párrafo* / Base III primer párrafo
punto A**).
√
1.- Diez formatos 1
impresos referentes a las
Solicitudes de Pre
Registro, a nombre de
MAURICIO GONZÁLEZ
LÓPEZ (Presidente
propietario), PAMELA
SORIA ARMENGOL
(Síndica propietaria),
ANTONIO EUDAVE RUIZ
(Síndico propietario),
KARLA CASSIO
MADRAZO (Regidora
propietaria), JUAN JOSÉ
DE ALBA DE ALBA
(Regidor propietario),
ISMENE DEL ROSARIO
ESCALANTE CORELLA
(Regidora propietaria),
LUIS EMILIO LÓPEZ
GONZÁLEZ (Regidor
propietario), ANA LUISA
LÓPEZ VELARDE
DELGADO (Regidora
propietaria), VÍCTOR
MANUEL DE PAUL
CABRAL (Regidor
propietario), y ARACELI
RUIZ ESPARZA VARELA
(Regidora propietaria), los
cuales contemplan los
datos aprobados por el
Consejo General al
respecto; formatos que
contienen la firma
autógrafa de los
ciudadanos en cuestión.
2
Creación de la persona
moral constituida en
Asociación Civil,
observando el modelo
único de Estatutos de la
√
1.- Copia certificada de la
escritura pública número
3,299 del volumen 63, de
fecha 14/01/2016,
otorgada ante la fe del
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337
Asociación Civil (ANEXO
6), misma que deberá
estar constituida por lo
menos con el aspirante a
candidato independiente,
su representante legal y el
encargado de la
administración de los
recursos de la candidatura
independiente. (Considerando
Décimo Cuarto quinto párrafo punto
1* / Base III segundo párrafo punto
1**).
notario Lic. Adrián
Ventura Dávila, Notario
Público Número
Cincuenta y Cinco del
Estado, en la que se
consignó la escritura
constitutiva de la
Asociación Civil
denominada “COLECTIVO
INDEPENDIENTE 449”; de
la cual se desprende la
sujeción al modelo único
de Estatutos aprobado
por el Consejo General
mediante “ANEXO 6”, y
en la que consta que se
encuentra constituida de
por lo menos con los
aspirantes a candidatos
independientes, su
representante legal y el
encargado de la
administración de los
recursos de la
candidatura
independiente, así como
que se encuentra
debidamente registrada
ante el Registro Público
de la Propiedad y del
Comercio, en fecha
19/01/2016.
3
Alta ante el Sistema de
Administración Tributaria. (Considerando Décimo Cuarto quinto
párrafo punto 2* / Base III segundo
párrafo punto 2**).
√
1.- Copia simple de la
“CONSTANCIA DE
SITUACIÓN FISCAL”, de
fecha 15/01/2016, con la
que se acredita el alta
ante el Servicio de
Administración Tributaria
de la Asociación Civil con
denominación
“COLECTIVO
INDEPENDIENTES 449”
con su respectivo “RFC”.
4
Los datos de la cuenta
bancaria aperturada a
nombre de la persona
moral para recibir el
financiamiento público y
privado
correspondiente.(Considerand
o Décimo Cuarto quinto párrafo
punto 3* / Base III segundo párrafo
punto 3**).
√
1.- Copia simple del
Anexo de datos generales
del cliente al Contrato de
Productos y Servicios
Múltiples, celebrado
entre la Asociación Civil
denominada “COLECTIVO
INDEPENDIENTE 449” y
por la Institución Bancaria
denominada “BBVA
BANCOMER”, en la que
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338
consta el número de
cuenta bancaria de la
Asociación Civil en
comento.
2.- Copia simple de la
impresión de la consulta
de saldos de cuenta, en la
que consta tanto el
número de cuenta, como
la clabe código
interbancario.
5
Que el ciudadano que
aspira por una
candidatura
independiente, el
representante legal y el
encargado de la
administración de los
recursos de la candidatura
independiente, cuentan
con credencial para votar
con fotografía vigente. (Considerando Décimo Cuarto quinto
párrafo punto 4* / Base III segundo
párrafo punto 4**).
√
1.- Copias simples del
anverso y reverso de las
credenciales para votar
con fotografía vigentes,
de MAURICIO GONZÁLEZ
LÓPEZ (vigencia hasta
2025), PAMELA SORIA
ARMENGOL (vigencia
hasta 2025), ANTONIO
EUDAVE RUIZ (vigencia
hasta 2023), KARLA
CASSIO MADRAZO
(vigencia hasta 2020),
JUAN JOSÉ DE ALBA DE
ALBA (vigencia hasta
2018), ISMENE DEL
ROSARIO ESCALANTE
CORELLA (vigencia hasta
2024), LUIS EMILIO LÓPEZ
GONZÁLEZ (vigencia
hasta 2021), ANA LUISA
LÓPEZ VELARDE
DELGADO (vigencia hasta
2024), VÍCTOR MANUEL
DE PAUL CABRAL
(vigencia hasta 2025), y
ARACELI RUIZ ESPARZA
VARELA (vigencia hasta
2018), todos los
anteriores como
candidatos
independientes.
2.- Copia simple del
anverso y reverso de las
credenciales para votar
con fotografía vigentes,
de MAURICIO GONZÁLEZ
LÓPEZ, (como
representante legal),
puesto que en la misma
se señala una vigencia
hasta el año 2025; y de
OSCAR RUBÉN PARDO
IBARRA, (como
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• • •
339
DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,
esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar
la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de
solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se
contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación
omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por
consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General
deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de
aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos
establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán
contender por el registro de la candidatura independiente.
encargado de la
administración de los
recursos o tesorero),
puesto que en la misma
se señala una vigencia
hasta el año 2025.
6
El emblema y colores con
los que pretende
contender, en caso de
aprobarse el registro,
mismos que no deberán
ser análogos a los de los
partidos políticos con
registro o acreditación
ante el Instituto, y el cual
deberá reunir las
especificaciones técnicas
que al efecto establezca la
convocatoria respectiva. (Considerando Décimo Cuarto quinto
párrafo punto 5* / Base III segundo
párrafo punto 5**).
√
1.- Impresión a color del
emblema con el que
pretenden contender, en
caso de aprobarse el
registro, con lo cual se
acredita que no se incluye
la fotografía ni silueta de
candidato independiente,
ni es similar al de algún
Partido Político
acreditado en el Estado.
2.- Medio de
almacenamiento de los
denominados “USB”, que
contiene la imagen del
emblema con la guía de
color que indica los
porcentajes y/o pantones
utilizados para la
realización del mismo, lo
cual acredita que no
utiliza los colores que
emplean el INE, el IEE, o
los Partidos Políticos, en
relación con los colores
registrados de acuerdo
con los porcentajes y/o
pantones utilizados por
cada uno de los institutos
citados.
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• • •
340
En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se deduce
que la planilla del Ayuntamiento de Aguascalientes integrada con los siguientes miembros:
MAURICIO GONZÁLEZ LÓPEZ (Presidente propietario), PAMELA SORIA ARMENGOL
(Síndica propietaria), ANTONIO EUDAVE RUIZ (Síndico propietario), KARLA CASSIO
MADRAZO (Regidora propietaria), JUAN JOSÉ DE ALBA DE ALBA (Regidor propietario),
ISMENE DEL ROSARIO ESCALANTE CORELLA (Regidora propietaria), LUIS EMILIO LÓPEZ
GONZÁLEZ (Regidor propietario), ANA LUISA LÓPEZ VELARDE DELGADO (Regidora
propietaria), VÍCTOR MANUEL DE PAUL CABRAL (Regidor propietario), y ARACELI RUIZ
ESPARZA VARELA (Regidora propietaria), cumplió con los requisitos establecidos para el
efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se contemplaron tanto
en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria para los ciudadanos
que deseen aspirar por una candidatura independiente para ocupar los cargos de un
Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016,
identificada como “ANEXO 3” que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este
Consejo General considera procedente otorgar la calidad de ASPIRANTES A CANDIDATOS
INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES a los
ciudadanos que nos ocupan, según lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último párrafo del Considerando
Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente
resolución.
DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirantes a
una candidatura independiente podrán recabar la documentación y firmas necesarias para
acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.
De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-
06/16, el número necesario de cédulas será entregado a la planilla a través de su
Presidente Propietario, en las oficinas del propio Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de que no acuda a recoger los
formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo podrá hacer durante los plazos
específicos que establece la normativa electoral local para efecto de reunir la
documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en este caso del 1° de
febrero de 2016 al 11 de marzo de 2016.
En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano64 y considerando la Lista
Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se
64Acreditar contar con el apoyo de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la
Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral total del Municipio de que se trate y estar integrada por ciudadanos de
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• • •
341
constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen
en el “ANEXO 7”65 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la
presente resolución, aprobado por el Consejo General.
En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima
publicidad, a fin de que los integrantes de la planilla que nos atañe conozcan la
demarcación electoral correspondiente, en la que deban recabar el apoyo ciudadano,
resulta indispensable señalar que la cartografía electoral se encuentra disponible en la
página oficial de internet siguiente: http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser
descargada y posteriormente consultada a fin de conocer la propia demarcación electoral
atinente, y con ello se encuentren en vías de cumplir con los extremos legales para el
efecto.
DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del
acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de
que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo
Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los
recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano
estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones
electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos
que al efecto el citado Instituto emita.
En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución
la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo
CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS
COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS
INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA
INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la
captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas
y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el
ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización66 y deberán registrarse en el Sistema
Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto los
aspirantes deben observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos
por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 3% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de
electores en cada una de ellas.
Solo podrán acreditar apoyo de ciudadanos que tengan como lugar de residencia la demarcación electoral por la que aspiran contender, esto
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 378 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
65Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes
66Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos
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lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el
Reglamento de Fiscalización aplicable.
Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo
establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116
fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17
Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto
denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado
procede a emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de
conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de las solicitudes de los CC.
MAURICIO GONZÁLEZ LÓPEZ (Presidente propietario), PAMELA SORIA ARMENGOL
(Síndica propietaria), ANTONIO EUDAVE RUIZ (Síndico propietario), KARLA CASSIO
MADRAZO (Regidora propietaria), JUAN JOSÉ DE ALBA DE ALBA (Regidor propietario),
ISMENE DEL ROSARIO ESCALANTE CORELLA (Regidora propietaria), LUIS EMILIO LÓPEZ
GONZÁLEZ (Regidor propietario), ANA LUISA LÓPEZ VELARDE DELGADO (Regidora
propietaria), VÍCTOR MANUEL DE PAUL CABRAL (Regidor propietario), y ARACELI RUIZ
ESPARZA VARELA (Regidora propietaria), como miembros de la planilla del Ayuntamiento
de Aguascalientes, a razón de lo previsto en los Considerandos que conforman la presente
resolución.
TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirantes a candidatos
independientes a los cargos del Ayuntamiento de Aguascalientes a los ciudadanos citados
en el resolutivo que antecede.
CUARTO. Expídanse las constancias a los ciudadanos mencionados en el resolutivo
Segundo de la presente resolución, como aspirantes a candidatos independientes a los
cargos del Ayuntamiento de Aguascalientes.
QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo
ciudadano a los aspirantes referidos en el resolutivo Segundo de la presente resolución, a
través de su Presidente Propietario, en términos del Considerando Décimo Primero de la
presente.
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SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.
SÉPTIMO. Notifíquese a la planilla del Ayuntamiento de Aguascalientes, encabezada
por el C. MAURICIO GONZÁLEZ LÓPEZ (Presidente propietario), tanto la presente
resolución, como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el
punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.
OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo
establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así
como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo
establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del
conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE
MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO
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LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN
DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA
PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA
POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE
EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO TREINTA Y OCHO
DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL
AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS, ENCABEZADA POR EL C. FERNANDO ANTONIO
CASTORENA ROSALES, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-R-23/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE
ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE
ROMOS, ENCABEZADA POR EL C. FERNANDO ANTONIO CASTORENA ROSALES, EN SU
CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-
2016.
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los
integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del
quórum legal, en virtud de los siguientes:
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R E S U L T A N D O S
I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto
Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo
Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral
del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así
como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los
ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera
independiente por el principio de mayoría relativa.
II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como
INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS
ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS
RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE
INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva
demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se
divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta
de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto
Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local
2015-2016.
III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión
extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:
“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL
QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL
DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,
ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y
ORDINARIO.”
IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado
con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS
CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
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DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”
V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado
con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA
CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN
POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA
EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS
AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”
VI. Con fechas veintiuno y veintitrés de enero de dos mil dieciséis, los ciudadanos
miembros de la planilla del Ayuntamiento de Rincón de Romos, que pretenden
aspirar a candidaturas independientes, encabezada por el C. FERNANDO ANTONIO
CASTORENA ROSALES, presentaron ante el Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes sus solicitudes de pre registro al tenor de lo siguiente:
Además de la documentación que consideraron anexar a las solicitudes en comento.
VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó las
solicitudes de pre registro referidas en el Resultando previo, en acatamiento a lo
dispuesto por el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por
el Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en
el Resultando IV de la presente resolución.
VIII. En fecha veinticinco de enero del año en curso, mediante oficio IEE/SE/0282/2016, el
Secretario Ejecutivo requirió al C. FERNANDO ANTONIO CASTORENA ROSALES, para
que subsanara la omisión a los requisitos necesarios para su pre registro como
No. Miembro de la Planilla del Ayuntamiento
Recepción
Fecha - Hora
1 FERNANDO ANTONIO CASTORENA ROSALES (Presidente propietario) 22/01/2016 - 21:30 hrs.
2 ARIADNE YEZETMANITH NAJERA ARAIZA (Síndica propietaria) 22/01/2016 - 22:03 hrs.
3 IRVIN DANIEL LÓPEZ ORTIZ (Regidor propietario) 22/01/2016 - 21:30 hrs.
4 ZAIRA JASSIEL CASTILLO FLORES (Regidora propietaria) 22/01/2016 - 21:30 hrs.
5 ALMIR JHOVANNY VILLALPANDO DE JESÚS (Regidor propietario) 22/01/2016 - 21:30 hrs.
6 SARAI CASTORENA ROMO (Regidora propietaria) 22/01/2016 - 21:30 hrs.
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aspirante, en términos de lo dispuesto por el artículo 382 del Código de la materia,
así como en lo dispuesto por el Considerando Décimo Cuarto en su párrafo sexto del
acuerdo CG-A-06/16.
IX. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto a las dieciocho
horas con veinticinco minutos del día veintisiete de enero del presente año, el C.
FERNANDO ANTONIO CASTORENA ROSALES, dio cumplimiento al requerimiento
señalado en el Resultando que antecede.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V
Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los
términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación
del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,
corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme
a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán
los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la
manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.
TERCERO.Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual
estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a
voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como
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en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán
a las sesiones sólo con derecho a voz.
CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para
todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el
derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los
partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación.
QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes
deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas
al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes.
SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al
procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES”tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes
dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección
popular:
lxvii. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;
lxviii. Diputados por el principio de mayoría relativa; y
lxix. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,
todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección
de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos
que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su
registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de
mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente
para algún cargo de representación proporcional.
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OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y
Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente
resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura
independiente para ocupar los cargos de un Ayuntamiento por el principio de mayoría
relativa en el Proceso Electoral Local 2015- 2016, fue aprobada el día nueve de enero de
dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma,
tan es así que en el particular los ciudadanos que nos ocupan se registraron en el sistema
electrónico de solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la
presente resolución presentaron sus solicitudes respectivas, lo cual ocurrió dentro de la
temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 y 23 de enero de
2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo
Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de las solicitudes de pre registro y
documentación que se acompañó a las mismas, se desprende que los ciudadanos
cumplieron con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II)
PRE REGISTRO DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto
puntos del 1 al 5 del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el
Resultando IV de la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la
“CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA
CANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA OCUPAR LOS CARGOS DE AYUNTAMIENTOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-
2016.” identificada como “ANEXO 3”, que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el
Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la
siguiente tabla:
No.
Requisito
(CG-A-06/16* / Convocatoria
“ANEXO 3”**)
Cumple Incumpl
e
Documentación
comprobatoria
1
Presentar su solicitud de
pre registro como
aspirante a candidato
independiente ante el
Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes.
(Considerando Décimo Cuarto primer
párrafo* / Base III primer párrafo
punto A**).
√
1.-Seis formatos 1
impresos referentes a las
Solicitudes de Pre
Registro, a nombre de
FERNANDO ANTONIO
CASTORENA ROSALES
(Presidente propietario),
ARIADNE YEZETMANITH
NAJERA ARAIZA, (Síndica
propietaria), IRVIN
DANIEL LÓPEZ ORTIZ
(Regidor propietario),
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ZAIRA JASSIEL CASTILLO
FLORES (Regidora
propietaria), ALMIR
JHOVANNY
VILLALPANDO DE JESÚS
(Regidor propietario) y
SARAI CASTORENA
ROMO (Regidora
propietaria), los cuales
contemplan los datos
aprobados por el Consejo
General al respecto;
formatos que contienen
la firma autógrafa de los
ciudadanos en cuestión.
2
Creación de la persona
moral constituida en
Asociación Civil,
observando el modelo
único de Estatutos de la
Asociación Civil (ANEXO
6), misma que deberá
estar constituida por lo
menos con elaspirante a
candidato independiente,
su representante legal y el
encargado de
laadministración de los
recursos de la candidatura
independiente.(Considerando
Décimo Cuarto quinto párrafo punto
1* / Base III segundo párrafo punto
1**).
√
1.- Copia Certificada que
contiene la constitución
de la Asociación Civil
denominada
“MOVIMIENTO
INDEPENDIENTE
RINCÓN”, de la escritura
pública número 35,645
del volumen DXCIX, de
fecha 27/01/2016,
otorgada ante la fe del
notario Lic. Javier
González Ramírez,
Notario Público Número
Once del Estado; de la
cual se desprende la
sujeción al modelo único
de Estatutos aprobado
por el Consejo General
mediante “ANEXO 6”, y
en la que consta que se
encuentra constituida por
lo menos con el C.
FERNANDO ANTONIO
CASTORENA ROSALES
quien encabeza a la
planilla para el
Ayuntamiento de Rincón
de Romos, su
representante legal y el
encargado de la
administración de los
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recursos de la
candidatura
independiente, así como
que se encuentra
debidamente registrada
ante el Registro Público
de la Propiedad y del
Comercio, en fecha
27/01/2016.
3
Alta ante el Sistema de
Administración
Tributaria.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 2* /
Base III segundo párrafo punto 2**).
√
1.- Copia simple de la
“CONSTANCIA DE
SITUACIÓN FISCAL”, de
fecha 28/01/2016, con la
que se acredita el alta
ante el Servicio de
Administración Tributaria
de la Asociación Civil con
denominación
“MOVIMIENTO
INDEPENDIENTE
RINCÓN” con su
respectivo “RFC”.
4
Los datos de la cuenta
bancaria aperturada a
nombre de la persona
moral pararecibir el
financiamiento público y
privado
correspondiente.(Considerand
o Décimo Cuarto quinto párrafo
punto 3* / Base III segundo párrafo
punto 3**).
√
1.- Acuse de recepción de
BANCOMER en la cual se
acredita que se está
tramitando una cuenta
bancaria para la
Asociación Civil.
5
Que el ciudadano que
aspira por una
candidatura
independiente, el
representante legal y el
encargado de la
administración de los
recursos de la
candidaturaindependiente
, cuentan con credencial
para votar con fotografía
vigente.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 4* /
Base III segundo párrafo punto 4**).
√
1.- Copias simples del
anverso y reverso de las
credenciales para votar
con fotografía vigentes,
de FERNANDO
ANTONIO CASTORENA
ROSALES (vigente hasta
2026), ARIADNE
YEZETMANITH NAJERA
ARAIZA (vigente hasta
2024), IRVIN DANIEL
LÓPEZ ORTIZ (vigente
hasta 2022), ZAIRA
JASSIEL CASTILLO FLORES
(vigente hasta 2024),
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ALMIR JHOVANNY
VILLALPANDO DE JESÚS
(vigente hasta 2023),
SARAI CASTORENA
ROMO (vigente hasta
2021), todos los
anteriores como
candidatos
independientes.
2.- Copia simple del
anverso y reverso de la
credencial para votar con
fotografía vigente, de
FERNANDO ANTONIO
CASTORENA ROSALES
como representante legal,
puesto que en la misma
se señala una vigencia
hasta el año 2021.
3.- Copia simple del
anverso y reverso de la
credencial para votar con
fotografía vigente, de
MARÍA ELENA ROSALES
GUTIÉRREZ (como
administrador de los
recursos o tesorero),
puesto que en la misma
se señala una vigencia
hasta el año 2023.
6
El emblema y colores con
los que pretende
contender, en caso de
aprobarse elregistro,
mismos que no deberán
ser análogos a los de los
partidos políticos
conregistro o acreditación
ante el Instituto, y el cual
deberá reunir las
especificacionestécnicas
que al efecto establezca la
convocatoria respectiva.
(Considerando Décimo Cuarto quinto
párrafo punto 5* / Base III segundo
párrafo punto 5**).
√
1.- Impresión a color del
emblema con el que
pretende contender, en
caso de aprobarse el
registro, con lo cual se
acredita que no se incluye
la fotografía ni la silueta
del candidato
independiente, ni es
similar al de algún Partido
Político acreditado en el
Estado.
2.- Medio de
almacenamiento de los
denominados “CD-R”,
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DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,
esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar
la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de
solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se
contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación
omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por
consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General
deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de
aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos
establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán
contender por el registro de la candidatura independiente.
En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se señala que
la planilla del Ayuntamiento de Rincón de Romos integrada con los siguientes miembros:
FERNANDO ANTONIO CASTORENA ROSALES (Presidente propietario), ARIADNE
YEZETMANITH NAJERA ARAIZA (Síndica propietaria), IRVIN DANIEL LÓPEZ ORTIZ (Regidor
propietario), ZAIRA JASSIEL CASTILLO FLORES (Regidora propietaria), JHOVANNY
VILLALPANDO DE JESÚS (Regidor propietario) y SARAI CASTORENA ROMO (Regidora
propietaria), cumplió con los requisitos establecidos para el efecto de la presente etapa de
pre registro de aspirantes, los cuales se contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-
A-06/16, así como en la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una
candidatura independiente para ocupar los cargos de un Ayuntamiento por el principio de
mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, identificada como “ANEXO 3”
que contiene la imagen
del emblema con la guía
de color que indica los
porcentajes y/o pantones
utilizados para la
realización del mismo, lo
cual acredita que no
utiliza los colores que
emplean el INE, el IEE, o
los Partidos Políticos, en
relación con los colores
registrados de acuerdo
con los porcentajes y/o
pantones utilizados por
cada uno de los institutos
citados.
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que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este Consejo General considera
procedente otorgar la calidad de ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS
CARGOS DEL AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS a los ciudadanos que nos ocupan,
según lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así
como en lo prescrito en el último párrafo del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo
CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirantes a
una candidatura independiente podrán recabar la documentación y firmas necesarias para
acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.
De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-
06/16, el número necesario de cédulas será entregado a la planilla a través de su
Presidente Propietario, en las oficinas del propio Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de que no acudan a recoger los
formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo podrán hacer durante los plazos
específicos que establece la normativa electoral local para efecto de reunir la
documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en este caso del 1° de
febrero al 1° de marzo de 2016.
En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano67 y considerando la Lista
Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se
constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen
en el “ANEXO 7”68 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la
presente resolución, aprobado por el Consejo General.
En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima
publicidad, a fin de que los integrantes de la planilla que nos atañe conozcan la
demarcación electoral correspondiente, en la que deban recabar el apoyo ciudadano,
resulta indispensable señalar que la cartografía electoral se encuentra disponible en la
página oficial de internet siguiente: http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser
descargada y posteriormente consultada a fin de conocer la propia demarcación electoral
67Acreditar contar con el apoyo de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y queaparezcan en la Lista
Nominal de Electores correspondiente a la demarcaciónelectoral total del Municipio de que se trate y estar integrada por ciudadanos de por lo
menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 3% deciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en
cada una de ellas.
Solo podrán acreditar apoyo deciudadanos que tengan como lugar de residencia la demarcación electoral por la que aspiran contender, esto
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 378 primer párrafodel Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
68Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes
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atinente, y con ello se encuentren en vías de cumplir con los extremos legales para el
efecto.
DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del
acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de
que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo
Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los
recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano
estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones
electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos
que al efecto el citado Instituto emita.
En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución
la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo
CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS,
COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS
INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA
INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la
captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas
y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el
ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización69 y deberán registrarse en el Sistema
Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto los
aspirantes deben observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos
lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el
Reglamento de Fiscalización aplicable.
Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo
establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116
fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17
Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto
denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado
procede a emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de
conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.
69Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos
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356
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de las solicitudes de los CC.
FERNANDO ANTONIO CASTORENA ROSALES (Presidente propietario), ARIADNE
YEZETMANITH NAJERA ARAIZA (Síndica propietaria), IRVIN DANIEL LÓPEZ ORTIZ (Regidor
propietario), ZAIRA JASSIEL CASTILLO FLORES (Regidora propietaria), JHOVANNY
VILLALPANDO DE JESÚS (Regidor propietario) y SARAI CASTORENA ROMO (Regidora
propietaria), como miembros de la planilla del Ayuntamiento de Rincón de Romos, a razón
de lo previsto en los Considerandos que conforman la presente resolución.
TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirantes a candidatos
independientes a los cargos del Ayuntamiento de Rincón de Romos a los ciudadanos
citados en el resolutivo que antecede.
CUARTO. Expídanse las constancias a los ciudadanos mencionados en el resolutivo
Segundo de la presente resolución, como aspirantes a candidatos independientes a los
cargos del Ayuntamiento de Rincón de Romos.
QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo
ciudadano a los aspirantes referidos en el resolutivo Segundo de la presente resolución, a
través de su Presidente Propietario, en términos del Considerando Décimo Primero de la
presente.
SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.
SÉPTIMO. Notifíquese a la planilla del Ayuntamiento de Rincón de Romos, encabezada
por el C. FERNANDO ANTONIO CASTORENA ROSALES (Presidente propietario), tanto la
presente resolución, como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de
Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo
establecido en el punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.
OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo
establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así
como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo
establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del
conocimiento general, y en atención al principio de máximapublicidad.
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La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE
MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO
LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN
DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA
PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA
POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE
EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO TREINTA Y NUEVE
DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL
AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, ENCABEZADA POR EL C. JUAN MARTÍN
CASTAÑEDA MACÍAS, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
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CG-R-24/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE
ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE SAN
FRANCISCO DE LOS ROMO, ENCABEZADA POR EL C. JUAN MARTÍN CASTAÑEDA
MACÍAS, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los
integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del
quórum legal, en virtud de los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto
Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo
Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral
del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así
como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los
ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera
independiente por el principio de mayoría relativa.
II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como
INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS
ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS
RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE
INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva
demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se
divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta
de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto
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Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local
2015-2016.
III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión
extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:
“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL
QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL
DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,
ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y
ORDINARIO.”
IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado
con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS
CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”
V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado
con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA
CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN
POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA
EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS
AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”
VI. Con fecha veintitrés de enero de dos mil dieciséis, los ciudadanos miembros de la
planilla del Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, que pretenden aspirar a
candidaturas independientes, encabezada por el C. JUAN MARTÍN CASTAÑEDA
MACÍAS, presentaron ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes sus
solicitudes de pre registro al tenor de lo siguiente:
No. Miembro de la Planilla del Ayuntamiento Hora de recepción
1 JUAN MARTÍN CASTAÑEDA MACÍAS (Presidente propietario) 11:49 hrs.
2 JUANA MARÍA QUIROZ GARCÍA (Síndica propietaria) 22:32 hrs.
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Además de la documentación que consideraron anexar a las solicitudes en comento.
VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó las
solicitudes de pre registro referidas en el Resultando previo, en acatamiento a lo
dispuesto por el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por
el Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en
el Resultando IV de la presente resolución, de dicha revisión se desprendió la
omisión al cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos.
VIII. En fecha veinticinco de enero de la presente anualidad, el Secretario Ejecutivo del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, expidió
IEE/SE/0286/2016, a través del cual se le solicitó al C. Juan Martín Castañeda Macías
subsanara la omisión a los requisitos necesarios para su pre registro como aspirante.
IX. En fecha veintiséis de enero del año en curso, se presentó un escrito signado por el
C. Juan Martín Castañeda Macías en las oficinas del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, mediante el cual dio respuesta al oficio señalado en el resultando
que antecede.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V
Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los
3 SANTIAGO SÁNCHEZ MARTÍNEZ (Regidor propietario) 20:43 hrs
4 ELSA TORRES INCHAUREGUI (Regidora propietaria) 21:13 hrs.
5 REMIGIO PONCE SANTOS (Regidor propietario) 20:54 hrs.
6 IRMA LETICIA DÍAZ MARTÍNEZ (Regidora propietaria) 20:58 hrs.
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términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación
del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,
corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme
a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán
los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la
manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual
estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a
voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como
en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán
a las sesiones sólo con derecho a voz.
CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para
todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el
derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los
partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación.
QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes
deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas
al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes.
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362
SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al
procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes
dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección
popular:
lxx. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;
lxxi. Diputados por el principio de mayoría relativa; y
lxxii. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,
todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección
de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos
que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su
registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de
mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente
para algún cargo de representación proporcional.
OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y
Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente
resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura
independiente para ocupar los cargos de un Ayuntamiento por el principio de mayoría
relativa en el Proceso Electoral Local 2015- 2016, fue aprobada el día nueve de enero de
dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma,
tan es así que en el particular los ciudadanos que nos ocupan se registraron en el sistema
electrónico de solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la
presente resolución (23 de enero de 2016) presentaron sus solicitudes respectivas, lo cual
ocurrió dentro de la temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 y 23 de
enero de 2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del
Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la
presente resolución.
NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de las solicitudes de pre registro y
documentación que se acompañó a las mismas, se desprende que los ciudadanos
cumplieron con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II)
PRE REGISTRO DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto
puntos del 1 al 5 del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el
Resultando IV de la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la
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“CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA
CANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA OCUPAR LOS CARGOS DE AYUNTAMIENTOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-
2016.” identificada como “ANEXO 3”, que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el
Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la
siguiente tabla:
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA
ETAPA DE PRE REGISTRO DE ASPIRANTES
No. Requisito
(CG-A-06/16* / Convocatoria
“ANEXO 3”**) Cumple
Incumpl
e
Documentación
comprobatoria
1
Presentar su solicitud de
pre registro como
aspirante a candidato
independiente ante el
Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes. (Considerando Décimo Cuarto primer
párrafo* / Base III primer párrafo
punto A**).
√
1.-Seis formatos 1
impresos referentes a las
Solicitudes de Pre
Registro, a nombre de
JUAN MARTÍN
CASTAÑEDA MACÍAS
(Presidente propietario),
JUANA MARÍA QUIROZ
GARCÍA (Síndica
propietaria), SANTIAGO
SÁNCHEZ MARTÍNEZ
(Regidor propietario),
ELSA TORRES
INCHAUREGUI (Regidora
propietaria), REMIGIO
PONCE SANTOS (Regidor
propietario), IRMA
LETICIA DÍAZ MARTÍNEZ
(Regidora propietaria) los
cuales contemplan los
datos aprobados por el
Consejo General al
respecto; formatos que
contienen la firma
autógrafa de los
ciudadanos en cuestión.
2
Creación de la persona
moral constituida en
Asociación Civil,
observando el modelo
único de Estatutos de la
Asociación Civil
(ANEXO6), misma que
deberá estar constituida
por lo menos con el
aspirante a candidato
independiente, su
representante legal y el
√
1.- Copia certificada de la
escritura pública número
33, 685 del volumen 984,
de fecha 22/01/2016,
otorgada ante la fe del
notario Lic. Jesús
Armando Ávila Guel,
Notario Público Número
Nueve del Estado, en la
que se consignó la
escritura constitutiva de
la Asociación Civil
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encargado de la
administración de los
recursos de la candidatura
independiente.(Considerando
Décimo Cuarto quinto párrafo punto
1* / Base III segundo párrafo punto
1**).
denominada “EN PRO DE
UN GOBIERNO
CIUDADANO”; de la cual
se desprende la sujeción
al modelo único de
Estatutos aprobado por el
Consejo General
mediante “ANEXO 6”, y
en la que consta que se
encuentra constituida de
por lo menos con los
aspirantes a candidatos
independientes, su
representante legal y el
encargado de la
administración de los
recursos de la
candidatura
independiente, así como
que se encuentra
debidamente registrada
ante el Registro Público
de la Propiedad y del
Comercio. (En trámite
según la constancia
expedida por el Lic. Jesús
Armando Ávila Guel,
Notario Público Número
Nueve del Estado)
3
Alta ante el Sistema de
Administración Tributaria. (Considerando Décimo Cuarto quinto
párrafo punto 2* / Base III segundo
párrafo punto 2**).
√
1.- Copia simple de la
“CONSTANCIA DE
SITUACIÓN FISCAL”, de
fecha 21/01/2016, con la
que se acredita el alta
ante el Servicio de
Administración Tributaria
de la Asociación Civil con
denominación “EN PRO
DE UN GOBIERNO
CIUDADANO” con su
respectivo “RFC”.
4
Los datos de la cuenta
bancaria aperturada a
nombre de la persona
moral para recibir el
financiamiento público y
privado
correspondiente.(Considerand
o Décimo Cuarto quinto párrafo
punto 3* / Base III segundo párrafo
punto 3**).
√
1.- Copia simple del
Anexo de datos generales
del cliente al Contrato de
Productos y Servicios
Múltiples, celebrado
entre la Asociación Civil
denominada “ EN PRO DE
UN GOBIERNO
CIUDADANO ” y por la
Institución Bancaria
denominada “BBVA
BANCOMER”, en la que
consta el número de
cuenta bancaria de la
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Asociación Civil en
comento.
2.- Copia simple de la
impresión de la consulta
de saldos de cuenta, en la
que consta tanto el
número de cuenta, como
la clabe código
interbancario.
5
Que el ciudadano que
aspira por una
candidatura
independiente, el
representante legal y el
encargado de la
administración de los
recursos de la candidatura
independiente, cuentan
con credencial para votar
con fotografía
vigente.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 4* /
Base III segundo párrafo punto 4**).
√
1.- Copias simples del
anverso y reverso de las
credenciales para votar
con fotografía vigentes,
de JUAN MARTÍN
CASTAÑEDA MACÍAS
(vigencia hasta 2024),
JUANA MARÍA QUIROZ
GARCÍA (vigencia hasta
2021), SANTIAGO
SÁNCHEZ MARTÍNEZ
(vigencia hasta 2018),
ELSA TORRES
EINCHAUREGUI (vigencia
hasta 2018), REMIGIO
PONCE SANTOS (vigente
según la consulta de
fecha 25/01/2016 en la
página del INE), IRMA
LETICIA DIAZ MARTINEZ
(vigencia hasta 2019),
todos los anteriores
como candidatos
independientes.
2.- Copia simple del
anverso y reverso de las
credenciales para votar
con fotografía vigentes,
de JUAN MARTÍN
CASTAÑEDA MACÍAS,
(como representante
legal), puesto que en la
misma se señala una
vigencia hasta el año
2024; y de J. REFUGIO
CASTAÑEDA MARTÍNEZ,
(como encargado de la
administración de los
recursos o tesorero),
puesto que en la misma
se señala una vigencia
hasta el año 2023.
6
El emblema y colores con
los que pretende
contender, en caso de
aprobarse el registro,
√
1.- Impresión a color del
emblema con el que
pretende contender, en
caso de aprobarse el
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DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,
esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar
la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de
solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se
contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación
omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por
consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General
deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de
aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos
establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán
contender por el registro de la candidatura independiente.
En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se deduce
que la planilla del Ayuntamiento de San Francisco de los Romo está integrada con los
siguientes miembros: JUAN MARTÍN CASTAÑEDA MACÍAS (Presidente propietario), JUANA
MARÍA QUIROZ GARCÍA (Síndica propietaria), SANTIAGO SÁNCHEZ MARTÍNEZ (Regidor
propietario), ELSA TORRES INCHAUREGUI (Regidora propietaria), REMIGIO PONCE
mismos que no deberán
ser análogos a los de los
partidos políticos con
registro o acreditación
ante el Instituto, y el cual
deberá reunir las
especificaciones técnicas
que al efecto establezca la
convocatoria respectiva. (Considerando Décimo Cuarto quinto
párrafo punto 5* / Base III segundo
párrafo punto 5**).
registro, con lo cual se
acredita que no se incluye
la fotografía ni la silueta
del candidato
independiente, ni es
similar al de algún Partido
Político acreditado en el
Estado.
2.- Medio de
almacenamiento de los
denominados “USB”, que
contiene la imagen del
emblema con la guía de
color que indica los
porcentajes y/o pantones
utilizados para la
realización del mismo, lo
cual acredita que no
utiliza los colores que
emplean el INE, el IEE, o
los Partidos Políticos, en
relación con los colores
registrados de acuerdo
con los porcentajes y/o
pantones utilizados por
cada uno de los institutos
citados.
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367
SANTOS (Regidor propietario), IRMA LETICIA DÍAZ MARTÍNEZ (Regidora propietaria),
cumplió con los requisitos establecidos para el efecto de la presente etapa de pre registro
de aspirantes, los cuales se contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así
como en la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura
independiente para ocupar los cargos de un Ayuntamiento por el principio de mayoría
relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, identificada como “ANEXO 3” que derivó
del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este Consejo General considera procedente otorgar
la calidad de ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DEL
AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO a los ciudadanos que nos ocupan,
según lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así
como en lo prescrito en el último párrafo del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo
CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirantes a
una candidatura independiente podrán recabar la documentación y firmas necesarias para
acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.
De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-
06/16, el número necesario de cédulas será entregado a la planilla a través de su
Presidente Propietario, en las oficinas del propio Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de que no acudan a recoger los
formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo podrán hacer durante los plazos
específicos que establece la normativa electoral local para efecto de reunir la
documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en este caso del 1° de
febrero de 2016 al 20° de marzo de 2016.
En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano70 y considerando la Lista
Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se
constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen
en el “ANEXO 7”71 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la
presente resolución, aprobado por el Consejo General.
70Acreditar contar con el apoyo de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la
Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral total del Municipio de que se trate y estar integrada por ciudadanos de
por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 3% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de
electores en cada una de ellas.
Solo podrán acreditar apoyo de ciudadanos que tengan como lugar de residencia la demarcación electoral por la que aspiran contender, esto
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 378 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
71Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes
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En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima
publicidad, a fin de que los integrantes de la planilla que nos atañe conozcan la
demarcación electoral correspondiente, en la que deban recabar el apoyo ciudadano,
resulta indispensable señalar que la cartografía electoral se encuentra disponible en la
página oficial de internet siguiente: http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser
descargada y posteriormente consultada a fin de conocer la propia demarcación electoral
atinente, y con ello se encuentren en vías de cumplir con los extremos legales para el
efecto.
DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del
acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de
que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo
Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los
recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano
estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones
electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos
que al efecto el citado Instituto emita.
En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución
la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo
CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLITICOS
COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS
INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA
INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la
captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas
y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el
ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización72 y deberán registrarse en el Sistema
Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto los
aspirantes deben observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos
lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el
Reglamento de Fiscalización aplicable.
Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo
establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116
fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17
Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes;6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto
denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado
72Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos
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de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado
procede a emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de
conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de las solicitudes de los CC.
JUAN MARTÍN CASTAÑEDA MACÍAS (Presidente propietario), JUANA MARÍA QUIROZ
GARCÍA (Síndica propietaria), SANTIAGO SÁNCHEZ MARTÍNEZ (Regidor propietario), ELSA
TORRES INCHAUREGUI (Regidora propietaria), REMIGIO PONCE SANTOS (Regidor
propietario), IRMA LETICIA DÍAZ MARTÍNEZ (Regidora propietaria), como miembros de la
planilla del Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, a razón de lo previsto en los
Considerandos que conforman la presente resolución.
TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirantes a candidatos
independientes a los cargo del Ayuntamiento de San Francisco de los Romo a los
ciudadanos citados en el resolutivo que antecede.
CUARTO. Expídanse las constancias a los ciudadanos mencionados en el resolutivo
Segundo de la presente resolución, como aspirantes a candidatos independientes a los
cargos del Ayuntamiento de San Francisco de los Romo.
QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo
ciudadano a los aspirantes referidos en el resolutivo Segundo de la presente resolución, a
través de su Presidente Propietario, en términos del Considerando Décimo Primero de la
presente.
SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.
SÉPTIMO. Notifíquese a la planilla del Ayuntamiento de San Francisco de los Romo,
encabezada por el C. JUAN MARTÍN CASTAÑEDA MACÍAS (Presidente propietario), tanto la
presente resolución, como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de
Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo
establecido en el punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.
OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo
establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
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Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así
como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo
establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del
conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE
MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO
LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN
DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA
PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA
POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE
EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
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GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO CUARENTA DEL
ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL
AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA, ENCABEZADA POR EL C. J. TRINIDAD RUVALCABA
LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL
2015-2016.
CG-R-25/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE
ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE
GRACIA, ENCABEZADA POR EL C. J. TRINIDAD RUVALCABA LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE
PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los
integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del
quórum legal, en virtud de los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto
Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo
Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral
del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así
como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los
ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera
independiente por el principio de mayoría relativa.
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II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como
INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS
ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS
RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE
INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva
demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se
divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta
de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto
Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local
2015-2016.
III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión
extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:
“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL
QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL
DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,
ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y
ORDINARIO.”
IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado
con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS
CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”
V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado
con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA
CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN
POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA
EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS
AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”
VI. Con fecha veintitrés de enero de dos mil dieciséis, los ciudadanos miembros de la
planilla del Ayuntamiento de San José de Gracia, que pretenden aspirar a
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candidaturas independientes, encabezada por el C. J. TRINIDAD RUVALCABA LÓPEZ,
presentaron ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes sus solicitudes de
pre registro al tenor de lo siguiente:
Además de la documentación que consideraron anexar a las solicitudes en comento.
VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó las
solicitudes de pre registro referidas en el Resultando previo, en acatamiento a lo
dispuesto por el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por
el Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en
el Resultando IV de la presente resolución, acto por el cual derivó la omisión al
requisito establecido en el Considerando Décimo Cuarto párrafo quinto punto 4 del
multicitado acuerdo CG-A-06/16.
VIII. En fecha veinticinco de enero del año en curso, mediante oficio IEE/SE/0288/2016, el
Secretario Ejecutivo requirió al C. J. TRINIDAD RUVALCABA LÓPEZ, para que
subsanara la omisión a los requisitos necesarios para el pre registro, en términos de
lo dispuesto por el artículo 382 del Código de la materia así como en lo dispuesto
por el Considerando Décimo Cuarto en su párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16.
IX. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto a las dieciocho
horas con treinta y seis minutos del día veintisiete de enero del presente año, el C. J.
TRINIDAD RUVALCABA LÓPEZ, dio cumplimiento al requerimiento señalado en el
Resultando que antecede.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V
Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
No. Miembro de la Planilla del Ayuntamiento Hora de recepción
1 J. TRINIDAD RUVALCABA LÓPEZ (Presidente propietario) 10:39 hrs.
2 OLGA LILIA GONZÁLEZ ROCHA (Síndica propietaria) 10:45 hrs.
3 JORGE RAMÍREZ GONZÁLEZ (Regidor propietario) 10:42 hrs.
4 ALMA DHELIA ADAME SERNA (Regidora propietaria) 10:48 hrs.
5 JUAN PABLO MEDINA ESCOBEDO (Regidor propietario) 10:52 hrs.
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el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los
términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación
del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,
corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme
a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán
los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la
manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual
estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a
voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como
en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán
a las sesiones sólo con derecho a voz.
CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para
todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el
derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los
partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación.
QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes
deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas
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375
al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes.
SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al
procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes
dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección
popular:
lxxiii. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;
lxxiv. Diputados por el principio de mayoría relativa; y
lxxv. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,
todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección
de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos
que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su
registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de
mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente
para algún cargo de representación proporcional.
OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y
Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente
resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura
independiente para ocupar los cargos de un Ayuntamiento por el principio de mayoría
relativa en el Proceso Electoral Local 2015- 2016, fue aprobada el día nueve de enero de
dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma,
tan es así que en el particular los ciudadanos que nos ocupan se registraron en el sistema
electrónico de solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la
presente resolución presentaron sus solicitudes respectivas, lo cual ocurrió dentro de la
temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 y 23 de enero de
2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo
Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de las solicitudes de pre registro y
documentación que se acompañó a las mismas, se desprende que los ciudadanos
cumplieron con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II)
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PRE REGISTRO DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto
puntos del 1 al 5 del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el
Resultando IV de la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la
“CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA
CANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA OCUPAR LOS CARGOS DE AYUNTAMIENTOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-
2016.” identificada como “ANEXO 3”, que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el
Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la
siguiente tabla:
No. Requisito
(CG-A-06/16* / Convocatoria
“ANEXO 3”**) Cumple
Incumpl
e
Documentación
comprobatoria
1
Presentar su solicitud de
pre registro como
aspirante a candidato
independiente ante el
Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes. (Considerando Décimo Cuarto primer
párrafo* / Base III primer párrafo
punto A**).
√
1.- Cinco formatos 1
impresos referentes a las
Solicitudes de Pre
Registro, a nombre de J.
TRINIDAD RUVALCABA
LÓPEZ (Presidente
propietario), OLGA LILIA
GONZÁLEZ ROCHA
(Síndica propietaria),
JORGE RAMÍREZ
GONZÁLEZ (Regidor
propietario), ALMA
DHELIA ADAME SERNA
(Regidora propietaria), y
JUAN PABLO MEDINA
ESCOBEDO (Regidor
propietario), los cuales
contemplan los datos
aprobados por el Consejo
General al respecto;
formatos que contienen
la firma autógrafa de los
ciudadanos en cuestión.
2
Creación de la persona
moral constituida en
Asociación Civil,
observando el modelo
único de Estatutos de la
Asociación Civil (ANEXO
6), misma que deberá
estar constituida por lo
menos con el aspirante a
candidato independiente,
su representante legal y el
encargado de la
administración de los
recursos de la candidatura
independiente. (Considerando
Décimo Cuarto quinto párrafo punto
√
1.- Copia certificada del
primer testimonio que
contiene la Escritura
Constitutiva de la
Asociación Civil
denominada “AMIGOS DE
SAN JOSE DE GRACIA”,
instrumento notarial
número 3,317 del
volumen 63, de fecha
20/01/2016, otorgada
ante la fe del notario Lic.
Adrián Ventura Dávila,
Notario Público Número
Cincuenta y Cinco del
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• • •
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1* / Base III segundo párrafo punto
1**). Estado; de la cual se
desprende la sujeción al
modelo único de
Estatutos aprobado por el
Consejo General
mediante “ANEXO 6”, y
en la que consta que se
encuentra constituida de
por lo menos con los
aspirantes a candidatos
independientes, su
representante legal y el
encargado de la
administración de los
recursos de la
candidatura
independiente, así como
que se encuentra
debidamente registrada
ante el Registro Público
de la Propiedad y del
Comercio, según consta
en la certificación del
Notario Público Número
Cincuenta y Cinco del
Estado, Lic. Adrián
Ventura Dávila, de fecha
22/01/2016.
3
Alta ante el Sistema de
Administración Tributaria. (Considerando Décimo Cuarto quinto
párrafo punto 2* / Base III segundo
párrafo punto 2**).
√
1.- Copia simple del
“ACUSE ÚNICO DE
INSCRIPCIÓN AL
REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES”, de
fecha 21/01/2016, con la
que se acredita el alta
ante el Servicio de
Administración Tributaria
de la Asociación Civil con
denominación “AMIGOS
DE SAN JOSE DE GRACIA”
con su respectivo “RFC”.
4
Los datos de la cuenta
bancaria aperturada a
nombre de la persona
moral para recibir el
financiamiento público y
privado
correspondiente.(Considerand
o Décimo Cuarto quinto párrafo
punto 3* / Base III segundo párrafo
punto 3**).
√
1.- Copia simple del
Contrato de Productos y
Servicios, celebrado entre
la Asociación Civil
denominada “AMIGOS DE
SAN JOSE DE GRACIA” y
por la Institución Bancaria
denominada “BANCO
NACIONAL DE MEXICO,
S.A. INTEGRANTE DEL
GRUPO FINANCIERO
BANAMEX”, en la que
consta el número de
cuenta bancaria de la
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• • •
378
Asociación Civil en
comento.
2.- Copia simple de la
impresión que contiene al
margen superior derecho
las leyendas, “SISTEMA
DE INSTRUCCIONES”,
“ASIGNACIÓN DE
NUMERO CLABE”, en la
que consta tanto el
número de Cuenta, como
el Número de CLABE.
5
Que el ciudadano que
aspira por una
candidatura
independiente, el
representante legal y el
encargado de la
administración de los
recursos de la candidatura
independiente, cuentan
con credencial para votar
con fotografía vigente. (Considerando Décimo Cuarto quinto
párrafo punto 4* / Base III segundo
párrafo punto 4**).
√
1.- Copias simples del
anverso y reverso de las
credenciales para votar
con fotografía vigentes,
de J. TRINIDAD
RUVALCABA LÓPEZ
(vigente hasta 2020),
OLGA LILIA GONZÁLEZ
ROCHA (vigente hasta
2022), JORGE RAMÍREZ
GONZÁLEZ (vigencia
hasta 2021), ALMA
DHELIA ADAME SERNA
(vigente según consulta
realizada en la página
oficial de internet:
http://listanominal.ine.mx
/consulta_permanente_ln.
htm, en fecha
25/01/2016), y JUAN
PABLO MEDINA
ESCOBEDO (vigente hasta
2018), todos los
anteriores como
candidatos
independientes.
2.- Copia simple del
anverso y reverso de la
credencial para votar con
fotografía vigente, de
ZIRAHUÉN ROMÁN
QUIROZ (como
representante legal),
puesto que en la misma
se señala una vigencia
hasta el año 2022.
3.- Copia simple del
anverso y reverso de la
credencial para votar con
fotografía vigente, de
HILDA RUVALCABA
GONZÁLEZ (como
administradora de los
ACTA ESTENOGRÁFICA
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DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,
esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar
la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de
solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se
contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación
omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por
consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General
deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de
aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos
establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán
contender por el registro de la candidatura independiente.
recursos o tesorera),
puesto que en la misma
se señala una vigencia
hasta el año 2021.
6
El emblema y colores con
los que pretende
contender, en caso de
aprobarse el registro,
mismos que no deberán
ser análogos a los de los
partidos políticos con
registro o acreditación
ante el Instituto, y el cual
deberá reunir las
especificaciones técnicas
que al efecto establezca la
convocatoria respectiva. (Considerando Décimo Cuarto quinto
párrafo punto 5* / Base III segundo
párrafo punto 5**).
√
1.- Impresión a color del
emblema con el que
pretenden contender, en
caso de aprobarse el
registro, con lo cual se
acredita que no se incluye
la fotografía ni silueta de
candidato independiente,
ni es similar al de algún
Partido Político
acreditado en el Estado.
2.- Medio de
almacenamiento de los
denominados “CD-R”,
que contiene la imagen
del emblema con la guía
de color que indica los
porcentajes y/o pantones
utilizados para la
realización del mismo, lo
cual acredita que no
utiliza los colores que
emplean el INE, el IEE, o
los Partidos Políticos, en
relación con los colores
registrados de acuerdo
con los porcentajes y/o
pantones utilizados por
cada uno de los institutos
citados.
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En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se deduce
que la planilla del Ayuntamiento de San José de Gracia integrada con los siguientes
miembros: J. TRINIDAD RUVALCABA LÓPEZ (Presidente propietario), OLGA LILIA
GONZÁLEZ ROCHA (Síndica propietaria), JORGE RAMÍREZ GONZÁLEZ (Regidor
propietario), ALMA DHELIA ADAME SERNA (Regidora propietaria), y JUAN PABLO MEDINA
ESCOBEDO (Regidor propietario), cumplió con los requisitos establecidos para el efecto de
la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se contemplaron tanto en el
multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria para los ciudadanos que
deseen aspirar por una candidatura independiente para ocupar los cargos de un
Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016,
identificada como “ANEXO 3” que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este
Consejo General considera procedente otorgar la calidad de ASPIRANTES A CANDIDATOS
INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA a los
ciudadanos que nos ocupan, según lo dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último párrafo del Considerando
Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente
resolución.
DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirantes a
una candidatura independiente podrán recabar la documentación y firmas necesarias para
acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.
De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-
06/16, el número necesario de cédulas será entregado a la planilla a través de su
Presidente Propietario, en las oficinas del propio Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de que no acuda a recoger los
formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo podrá hacer durante los plazos
específicos que establece la normativa electoral local para efecto de reunir la
documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en este caso del 1° al 20
de febrero de 2016.
En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano73 y considerando la Lista
Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se
73Acreditar contar con el apoyo de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la
Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral total del Municipio de que se trate y estar integrada por ciudadanos de
por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 3% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de
electores en cada una de ellas.
Solo podrán acreditar apoyo de ciudadanos que tengan como lugar de residencia la demarcación electoral por la que aspiran contender, esto
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 378 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
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constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen
en el “ANEXO 7”74 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la
presente resolución, aprobado por el Consejo General.
En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima
publicidad, a fin de que los integrantes de la planilla que nos atañe conozcan la
demarcación electoral correspondiente, en la que deban recabar el apoyo ciudadano,
resulta indispensable señalar que la cartografía electoral se encuentra disponible en la
página oficial de internet siguiente: http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser
descargada y posteriormente consultada a fin de conocer la propia demarcación electoral
atinente, y con ello se encuentren en vías de cumplir con los extremos legales para el
efecto.
DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del
acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de
que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo
Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los
recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano
estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones
electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos
que al efecto el citado Instituto emita.
En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución
la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo
CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS
COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS
INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA
INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la
captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas
y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el
ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización75 y deberán registrarse en el Sistema
Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto los
aspirantes deben observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos
lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el
Reglamento de Fiscalización aplicable.
74
Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes 75Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos
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Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo
establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116
fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17
Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto
denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado
procede a emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de
conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de las solicitudes de los CC. J.
TRINIDAD RUVALCABA LÓPEZ (Presidente propietario), OLGA LILIA GONZÁLEZ ROCHA
(Síndica propietaria), JORGE RAMÍREZ GONZÁLEZ (Regidor propietario), ALMA DHELIA
ADAME SERNA (Regidora propietaria), y JUAN PABLO MEDINA ESCOBEDO (Regidor
propietario), como miembros de la planilla del Ayuntamiento de San José de Gracia, a
razón de lo previsto en los Considerandos que conforman la presente resolución.
TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirantes a candidatos
independientes a los cargos del Ayuntamiento de San José de Gracia a los ciudadanos
citados en el resolutivo que antecede.
CUARTO. Expídanse las constancias a los ciudadanos mencionados en el resolutivo
Segundo de la presente resolución, como aspirantes a candidatos independientes a los
cargos del Ayuntamiento de San José de Gracia.
QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo
ciudadano a los aspirantes referidos en el resolutivo Segundo de la presente resolución, a
través de su Presidente Propietario, en términos del Considerando Décimo Primero de la
presente.
SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.
SÉPTIMO. Notifíquese a la planilla del Ayuntamiento de San José de Gracia,
encabezada por el C. J. TRINIDAD RUVALCABA LÓPEZ (Presidente propietario), tanto la
presente resolución, como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de
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383
Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo
establecido en el punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.
OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo
establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así
como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo
establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del
conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE
MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO
LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN
DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA
PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA
POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE
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EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO CUARENTA Y UNO
DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL
AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES, ENCABEZADA POR EL C. JESÚS CORDERO RODRÍGUEZ, EN
SU CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
CG-R-26/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE
ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE
AGUASCALIENTES, ENCABEZADA POR EL C. JESÚS CORDERO RODRÍGUEZ, EN SU
CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-
2016.
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los
integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del
quórum legal, en virtud de los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto
Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo
Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral
del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
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Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así
como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los
ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera
independiente por el principio de mayoría relativa.
II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como
INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS
ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS
RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE
INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva
demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se
divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta
de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto
Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local
2015-2016.
III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión
extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:
“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL
QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL
DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,
ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y
ORDINARIO.”
IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado
con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS
CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”
V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado
con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA
CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN
POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA
EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS
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AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”
VI. Con fecha veintitrés de enero de dos mil dieciséis, los ciudadanos miembros de la
planilla del Ayuntamiento de AGUASCALIENTES, que pretenden aspirar a
candidaturas independientes, encabezada por el C. JESÚS CORDERO RODRÍGUEZ,
presentaron ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes sus solicitudes de
pre registro al tenor de lo siguiente:
Además de la documentación que consideraron anexar a las solicitudes en comento.
VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó las
solicitudes de pre registro referidas en el Resultando previo, en acatamiento a lo
dispuesto por el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por
el Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en
el Resultando IV de la presente resolución, de dicha revisión se desprendió la
omisión al cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos.
VIII. En fecha veinticinco de enero de la presente anualidad, el Secretario Ejecutivo del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, expidió el oficio
número IEE/SE/0289/2016, a través del cual se le solicitó al C. JESÚS CORDERO
RODRÍGUEZ subsanara la omisión al cumplimiento de los requisitos necesarios para
su pre registro como aspirante.
IX. En fecha veintisiete de enero del año en curso, se presentó un escrito signado por el
C. JESÚS CORDERO RODRÍGUEZ en las oficinas del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, mediante el cual dio respuesta al oficio señalado en el resultando
que antecede.
No. Miembro de la Planilla del Ayuntamiento Hora de recepción
1 JESÚS CORDERO RODRÍGUEZ (Presidente propietario) 19:00 hrs.
2 OFELIA MEDINA VÁZQUEZ (Síndica propietaria) 19:17 hrs.
3 MIGUEL ÁNGEL LARA ENRÍQUEZ (Síndico propietario) 20:07hrs.
4 GRACIELA SOSA MARTÍNEZ (Regidora propietaria) 19:30 hrs.
5 RAÚL YZOBA DÍAZ (Regidor propietario) 19:37hrs.
6 DANIELA GUADALUPE GÓMEZ SOSA (Regidora propietaria) 19:45 hrs.
7 ALBERTO MEDINA HERNÁNDEZ (Regidor propietario) 19:50 hrs.
8 MARTHA ANGELICA DURÓN DÍAZ (Regidora propietaria) 20:01 hrs.
9 JESÚS RAYMUNDO DÍAZ MEDINA( Regidor propietario) 20:15 hrs.
10 DULCE MARÍA NAVARRO ESPARZA (Regidora propietaria) 20:16 hrs
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C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V
Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los
términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación
del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,
corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme
a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán
los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la
manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual
estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a
voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como
en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán
a las sesiones sólo con derecho a voz.
CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para
todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el
derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los
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partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación.
QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes
deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas
al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes.
SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al
procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes
dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección
popular:
lxxvi. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;
lxxvii. Diputados por el principio de mayoría relativa; y
lxxviii. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,
todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección
de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos
que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su
registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de
mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente
para algún cargo de representación proporcional.
OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y
Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente
resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura
independiente para ocupar los cargos de un Ayuntamiento por el principio de mayoría
relativa en el Proceso Electoral Local 2015- 2016, fue aprobada el día nueve de enero de
dos mil dieciséis; por lo tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la
misma, tan es así que en el particular los ciudadanos que nos ocupan se registraron en el
sistema electrónico de solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando
VI de la presente resolución (23 de enero de 2016) presentaron sus solicitudes respectivas,
lo cual ocurrió dentro de la temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral
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del Estado de Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 y 23
de enero de 2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del
Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la
presente resolución.
NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de las solicitudes de pre registro y
documentación que se acompañó a las mismas, se desprende que los ciudadanos
cumplieron con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II)
PRE REGISTRO DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto
puntos del 1 al 5 del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el
Resultando IV de la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la
“CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR
UNACANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA OCUPAR LOS CARGOS DE
AYUNTAMIENTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2015-2016.” identificada como “ANEXO 3”, que derivó del acuerdo
CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de
lo establecido en la siguiente tabla:
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA
ETAPA DE PRE REGISTRO DE ASPIRANTES
No. Requisito
(CG-A-06/16* / Convocatoria
“ANEXO 3”**) Cumple
Incumpl
e
Documentación
comprobatoria
1
Presentar su solicitud de
pre registro como
aspirante a candidato
independiente ante el
Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes. (Considerando Décimo Cuarto primer
párrafo* / Base III primer párrafo
punto A**).
√
1.-Doce formatos 1
impresos referentes a las
Solicitudes de Pre
Registro, a nombre de
JESÚS CORDERO
RODRÍGUEZ (Presidente
propietario), OFELÍA
MEDINA VAZQUEZ
(Síndica propietaria),
MIGUEL ÁNGEL LARA
ENRIQUEZ (Sindico
propietario), GRACIELA
SOSA MARTÍNEZ
(Regidora propietaria),
RAUL YZOBA DÍAZ
(Regidor propietario),
DANIELA GUADALUPE
GOMEZ SOSA (Regidora
propietaria), ALBERTO
MEDINA HERNÁNDEZ
(Regidor propietario),
MARTHA ANGELICA
DURON DÍAZ (Regidora
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propietaria), JESÚS
RAYMUNDO DÍAZ
MEDINA (Regidor
propietario), DULCE
MARÍA NAVARRO
ESPARZA (Regidora
propietaria) los cuales
contemplan los datos
aprobados por el Consejo
General al respecto;
formatos que contienen
la firma autógrafa de los
ciudadanos en cuestión.
2
Creación de la persona
moral constituida en
Asociación Civil,
observando el modelo
único de Estatutos de la
Asociación Civil
(ANEXO6), misma que
deberá estar constituida
por lo menos con el
aspirante a candidato
independiente, su
representante legal y el
encargado de la
administración de los
recursos de la candidatura
independiente.(Considerando
Décimo Cuarto quinto párrafo punto
1* / Base III segundo párrafo punto
1**).
√
1.- Copia certificada de la
escritura pública número
18, 452 del volumen 524,
de fecha 22/01/2016,
otorgada ante la fe del
notario Lic. Edgardo
Valdivia Gutiérrez,
Notario Público Número
Treinta y uno del Estado,
en la que se consignó la
escritura constitutiva de
la Asociación Civil
denominada “EQUIPO
PASO AL CAMBIO”; de la
cual se desprende la
sujeción al modelo único
de Estatutos aprobado
por el Consejo General
mediante “ANEXO 6”, y
en la que consta que se
encuentra constituida de
por lo menos con los
aspirantes a candidatos
independientes, su
representante legal y el
encargado de la
administración de los
recursos de la
candidatura
independiente, así como
que se encuentra
debidamente registrada
ante el Registro Público
de la Propiedad y del
Comercio, en fecha
26/01/2016.
3
Alta ante el Sistema de
Administración
Tributaria.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 2* /
Base III segundo párrafo punto 2**).
√
1.- Copia simple de la
“CONSTANCIA DE
SITUACIÓN FISCAL”, de
fecha 25/01/2016, con la
que se acredita el alta
ante el Servicio de
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Administración Tributaria
de la Asociación Civil con
denominación “EQUIPO
PASO AL CAMBIO” con su
respectivo “RFC”.
4
Los datos de la cuenta
bancaria aperturada a
nombre de la persona
moral para recibir el
financiamiento público y
privado
correspondiente.(Considerand
o Décimo Cuarto quinto párrafo
punto 3* / Base III segundo párrafo
punto 3**).
√
1.- Copia simple del
Anexo de datos generales
del cliente al Contrato de
Productos y Servicios
Múltiples, celebrado
entre la Asociación Civil
denominada “” y por la
Institución Bancaria
denominada “BANORTE”,
en la que consta el
número de cuenta
bancaria de la Asociación
Civil en comento.
2.- Copia simple de la
impresión de la consulta
de saldos de cuenta, en la
que consta tanto el
número de cuenta, como
la clabe código
interbancario.
5
Que el ciudadano que
aspira por una
candidatura
independiente, el
representante legal y el
encargado de la
administración de los
recursos de la candidatura
independiente, cuentan
con credencial para votar
con fotografía
vigente.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 4* /
Base III segundo párrafo punto 4**).
√
1.- Copias simples del
anverso y reverso de las
credenciales para votar
con fotografía vigentes,
de JESÚS CORDERO
RODRÍGUEZ (vigencia
hasta 2025), OFELÍA
MEDINA VAZQUEZ
(vigencia hasta 2026),
MIGUEL ÀNGEL LARA
ENRIQUEZ (vigencia hasta
2024), GRACIELA SOSA
MARTÍNEZ (vigencia
hasta 2024), RAÚL YZOBA
DÍAZ (vigencia hasta
2026), DANIELA
GUADALUPE SOSA
(vigencia hasta 2021),
ALBERTO MEDINA
HERNÁNDEZ (vigencia
hasta 2024), MARTHA
ANGELICA DURON DÍAZ
(vigencia hasta 2025),
JÉSUS RAYMUNDO DÍAZ
MEDINA (vigencia hasta
2026), DULCE MARÍA
MAVARRO ESPARZA
(vigencia hasta 2023)
todos los anteriores
como candidatos
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392
independientes.
2.- Copia simple del
anverso y reverso de las
credenciales para votar
con fotografía vigentes,
de JESÚS CORDERO
RODRÍGUEZ, (como
representante legal),
puesto que en la misma
se señala una vigencia
hasta el año 2025; y de
MIGUEL ÁNGEL LARA
ENRIQUEZ, (como
encargado de la
administración de los
recursos o tesorero),
puesto que en la misma
se señala una vigencia
hasta el año 2024.
6
El emblema y colores con
los que pretende
contender, en caso de
aprobarse el registro,
mismos que no deberán
ser análogos a los de los
partidos políticos con
registro o acreditación
ante el Instituto, y el cual
deberá reunir las
especificaciones técnicas
que al efecto establezca la
convocatoria respectiva. (Considerando Décimo Cuarto quinto
párrafo punto 5* / Base III segundo
párrafo punto 5**).
√
1.- Impresión a color del
emblema con el que
pretende contender, en
caso de aprobarse el
registro, con lo cual se
acredita que no se incluye
la fotografía ni la silueta
del candidato
independiente, ni es
similar al de algún Partido
Político acreditado en el
Estado.
2.- Medio de
almacenamiento de los
denominados “CD”, que
contiene la imagen del
emblema con la guía de
color que indica los
porcentajes y/o pantones
utilizados para la
realización del mismo, lo
cual acredita que no
utiliza los colores que
emplean el INE, el IEE, o
los Partidos Políticos, en
relación con los colores
registrados de acuerdo
con los porcentajes y/o
pantones utilizados por
cada uno de los institutos
citados.
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393
DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,
esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar
la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de
solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se
contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación
omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por
consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General
deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de
aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos
establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán
contender por el registro de la candidatura independiente.
En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se señala que
la planilla del Ayuntamiento de AGUASCALIENTES está integrada con los siguientes
miembros: JESÚS CORDERO RODRÍGUEZ (Presidente propietario), OFELÍA MEDINA
VAZQUEZ (Síndica propietaria), MIGUEL ÁNGEL LARA ENRIQUEZ (Sindico propietario),
GRACIELA SOSA MARTÍNEZ (Regidora propietaria), RAUL YZOBA DÍAZ (Regidor
propietario), DANIELA GUADALUPE GOMEZ SOSA (Regidora propietaria), ALBERTO
MEDINA HERNÁNDEZ (Regidor propietario), MARTHA ANGELICA DURON DÍAZ (Regidora
propietaria), JESÚS RAYMUNDO DÍAZ MEDINA (Regidor propietario), DULCE MARÍA
NAVARRO ESPARZA (Regidora propietaria), quienes cumplieron con los requisitos
establecidos para el efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se
contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria
para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura independiente para ocupar
los cargos de un Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral
Local 2015-2016, identificada como “ANEXO 3” que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo
tanto este Consejo General considera procedente otorgar la calidad de ASPIRANTES A
CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DEL AYUNTAMIENTO DE
AGUASCALIENTES a los ciudadanos que nos ocupan, según lo dispuesto en el artículo 382
del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último
párrafo del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el
Resultando IV de la presente resolución.
DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirantes a
una candidatura independiente podrán recabar la documentación y firmas necesarias para
acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.
De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-
06/16, el número necesario de cédulas será entregado a la planilla a través de su
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Presidente Propietario, en las oficinas del propio Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de que no acudan a recoger los
formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo podrán hacer durante los plazos
específicos que establece la normativa electoral local para efecto de reunir la
documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en este caso del 1° de
febrero de 2016 al 11° de marzo de 2016.
En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano76 y considerando la Lista
Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se
constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen
en el “ANEXO 7”77 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la
presente resolución, aprobado por el Consejo General.
En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima
publicidad, a fin de que los integrantes de la planilla que nos atañe conozcan la
demarcación electoral correspondiente, en la que deban recabar el apoyo ciudadano,
resulta indispensable señalar que la cartografía electoral se encuentra disponible en la
página oficial de internet siguiente: http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser
descargada y posteriormente consultada a fin de conocer la propia demarcación electoral
atinente, y con ello se encuentren en vías de cumplir con los extremos legales para el
efecto.
DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del
acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de
que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo
Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los
recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano
estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones
electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos
que al efecto el citado Instituto emita.
En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución
la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo
76Acreditar contar con el apoyo de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la
Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral total del Municipio de que se trate y estar integrada por ciudadanos de
por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 3% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de
electores en cada una de ellas.
Solo podrán acreditar apoyo de ciudadanos que tengan como lugar de residencia la demarcación electoral por la que aspiran contender, esto
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 378 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
77Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes
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CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS,
COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS
INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA
INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la
captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas
y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el
ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización78 y deberán registrarse en el Sistema
Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto los
aspirantes deben observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos
lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el
Reglamento de Fiscalización aplicable.
Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo
establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116
fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17
Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto
denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado
procede a emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de
conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de las solicitudes de los CC.
JESÚS CORDERO RODRÍGUEZ (Presidente propietario), OFELÍA MEDINA VAZQUEZ (Síndica
propietaria), MIGUEL ÁNGEL LARA ENRIQUEZ (Sindico propietario), GRACIELA SOSA
MARTÍNEZ (Regidora propietaria), RAUL YZOBA DÍAZ (Regidor propietario), DANIELA
GUADALUPE GOMEZ SOSA (Regidora propietaria), ALBERTO MEDINA HERNÁNDEZ
(Regidor propietario), MARTHA ANGELICA DURON DÍAZ (Regidora propietaria), JESÚS
RAYMUNDO DÍAZ MEDINA (Regidor propietario), DULCE MARÍA NAVARRO ESPARZA
(Regidora propietaria), como miembros de la planilla del Ayuntamiento de
AGUASCALIENTES, a razón de lo previsto en los Considerandos que conforman la presente
resolución.
TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirantes a candidatos
independientes a los cargos del Ayuntamiento de AGUASCALIENTES a los ciudadanos
citados en el resolutivo que antecede.
78Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos
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CUARTO. Expídanse las constancias a los ciudadanos mencionados en el resolutivo
Segundo de la presente resolución, como aspirantes a candidatos independientes a los
cargos del Ayuntamiento de AGUASCALIENTES.
QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo
ciudadano a los aspirantes referidos en el resolutivo Segundo de la presente resolución, a
través de su Presidente Propietario, en términos del Considerando Décimo Primero de la
presente.
SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.
SÉPTIMO. Notifíquese a la planilla del Ayuntamiento de Aguascalientes, encabezada
por el C. JESÚS CORDERO RODRÍGUEZ (Presidente propietario), tanto la presente
resolución, como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el
punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.
OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo
establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así
como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo
establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del
conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
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CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE
MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, TIENE EL USO DE LA VOZ EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO
MORENA, ADELANTE LICENCIADO.
REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA, LICENCIADO JESÚS RICARDO BARBA PARRA:
GRACIAS SEÑOR PRESIDENTE UNA OMISIÓN REVISANDO LOS DOCUMENTOS VEO EN ESTE
ACUERDO EN LA PÁGINA NÚMERO SEIS QUE SEÑALA EN LA CUARTA COLUMNA DE LA
DOCUMENTACIÓN A JESÚS CORDERO RODRÍGUEZ COMO PRESIDENTE PROPIETARIO Y OFELIA
SUPONGO MEDINA VÁZQUEZ COMO SINDICA PROPIETARIA MIGUEL ÁNGEL LARA ENRÍQUEZ
COMO SINDICO PROPIETARIO GABRIELA SOSA COMO REGIDORA PROPIETARIA ASÍ EN ESE ORDEN
CREO QUE HAY UN PEQUEÑO ERROR HAY NUESTRA CONSTITUCIÓN LOCAL SEÑALA QUE PARA EL
MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES SE ELEGIRÁ UNO UN PRESIDENTE MUNICIPAL Y SU SUPLENTE
DOS SIENTE REGIDORES Y SUS SUPLENTES Y TRES DOS SÍNDICOS Y SUS SUPLENTES EL INVERTIR
AQUÍ EL ORDEN IMPLICA INVERTIR LA EQUIDAD DE GÉNERO ENTONCES TENDRÍAMOS QUE SER
MÁS ESPECÍFICOS EN ESTO PORQUE LA CONSTITUCIÓN DICE QUE PRIMERO UN PRESIDENTE
MUNICIPAL DESPUÉS SIETE REGIDORES Y DOS SÍNDICOS Y NO DICE DOS SÍNDICOS Y DESPUÉS
SIETE REGIDORES AQUÍ EL ORDEN DE LOS FACTORES SI AFECTA EL PRODUCTO TAL VEZ SI SOMOS
MÁS PRECISOS HAY MUNICIPIOS DONDE HAY TRES REGIDORES Y UN SÍNDICO BAJO ESTE
ESQUEMA TENDÍAMOS EL CASO DE SAN JOSÉ DE GRACIA QUE SON TRES PRESIDENTE MUNICIPAL
GÉNERO MASCULINO SINDICO GÉNERO FEMENINO PRIMERO SEGUNDO Y TERCER REGIDOR SERIA
MASCULINO FEMENINO Y MASCULINO SI HACEMOS CASO AL ARTÍCULO SESENTA Y SEIS DE LA
CONSTITUCIÓN CUANDO DICEN QUE LOS MUNICIPIOS QUE TENGAN MENOS DE CUARENTA MIL
HABITANTES TENDRÁN TRES REGIDORES UN PRESIDENTE MUNICIPAL TRES REGIDORES Y UN
SÍNDICO ENTONCES TENDRÁ QUE SER EL PRESIDENTE MUNICIPAL SI LO APLICAMOS EN
MASCULINO EL PRIMER REGIDOR TENDRÍA QUE SER FEMENINO Y BAJO LA OTRA ALTERNATIVA
PRIMERO EL SÍNDICO DESPUÉS LOS REGIDORES YA SE INVIRTIÓ EL GÉNERO SERÍA CUESTIÓN DE
QUE LO REVISÁRAMOS POR QUE LA CONSTITUCIÓN ASÍ LO SEÑALA NO ES UNA APRECIACIÓN
PARTICULAR NO ES COMO LO SEÑALA LA CONSTITUCIÓN Y FINALMENTE ESTE NOS VA A APLICAR
A NOSOTROS COMO PARTIDOS PRESIDENTE MUNICIPAL REGIDORES Y SINDICO NO PODEMOS
ANDAR REGISTRANDO PRESIDENTE MUNICIPAL LUEGO SÍNDICOS Y DESPUÉS REGIDORES Y
SEÑALO CONCRETAMENTE PERO SI HABRÍA QUE CHECAR ESE DATO DE LA CONSTITUCIÓN
PROPIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PORQUE ENTONCES SI NOS MODIFICA AL MENOS EN
LA CUESTIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON TRES A LO MEJOR NO PARECIERA MUY TRASCENDENTE
PERO ASÍ ESTÁ LA CONSTITUCIÓN GRACIAS.
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CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
SE TOMA NOTA LICENCIADO LE COMENTO DE TODOS MODOS EN ESTE MÉTODO PROCESAL NO
REVISAMOS TODAVÍA A ESTRICTO DERECHO LA CUESTIÓN DE PARIDAD, REQUISITOS DE
ELEGIBILIDAD, PERO EN ESTE CASO CREO QUE CONSIDERARON QUE SI EL PRESIDENTE VARÓN
CONTINUA UNA MUJER, EN CASO DE QUE BAJÁRAMOS LOS SÍNDICOS AL FINAL Y SUBIÉRAMOS
REGIDORES SEGUIRÍA SIENDO UNA MUJER, HARÍAMOS LA INVERSIÓN EN SU MOMENTO SE
CONSIDERARÍA, TIENE EL USO DE LA VOZ EL REPRESENTANTE DE MORENA.
REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA, LICENCIADO JESÚS RICARDO BARBA PARRA:
HACIA YO LA ACLARACIÓN QUE HABÍA SIDO OMISO EN LA REVISIÓN DE TODOS LOS
SOLICITANTES, PERO FUI MÁS ESPECÍFICO EN EL CASO DE LOS MUNICIPIOS QUE TIENEN TRES
REGIDORES AHÍ SI SE INVIERTE SI SE CAMBIA EL GÉNERO DE REGIDOR Y DE SÍNDICO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
OK, SE TOMA NOTA LICENCIADO CON ESO ES SUFICIENTE. SI NO HABIENDO OBSERVACIÓN
ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS
ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS
OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA
PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA
POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE
EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO CUARENTA Y DOS
DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL
AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS, ENCABEZADA POR EL C. RUBÉN OROPEZA RAMOS, EN
SU CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
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399
CG-R-27/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE
ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE
ROMOS, ENCABEZADA POR EL C. RUBÉN OROPEZA RAMOS, EN SU CARÁCTER DE
PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los
integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del
quórum legal, en virtud de los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto
Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo
Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral
del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así
como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los
ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera
independiente por el principio de mayoría relativa.
II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como
INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS
ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS
RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE
INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva
demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se
divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta
de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto
Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local
2015-2016.
III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del
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• • •
400
Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión
extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:
“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL
QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL
DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,
ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y
ORDINARIO.”
IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado
con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS
CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”
V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado
con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA
CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN
POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA
EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS
AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”
VI. Con fecha veintitrés de enero de dos mil dieciséis, los ciudadanos miembros de la
planilla del Ayuntamiento de Rincón de Romos, que pretenden aspirar a
candidaturas independientes, encabezada por el C. RUBÉN OROPEZA RAMOS,
presentaron ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes sus solicitudes de
pre registro al tenor de lo siguiente:
No. Miembro de la Planilla del Ayuntamiento Hora de recepción
1 RUBÉN OROPEZA RAMOS (Presidente propietario) 16:30 hrs.
2 SANJUANA NÁJERA PUENTES (Síndica propietaria) 16:37 hrs.
4 BENJAMÍN VARGAS LUÉVANO (Regidor propietario) 16:39hrs.
5 TERESA MATA ALVARADO (Regidora propietaria) 16:42 hrs.
6 JORGE GARCÍA GONZÁLEZ (Regidor propietario) 16:45hrs.
7 LETICIA OROPEZA RAMOS (Regidora propietaria) 16:46 hrs.
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401
Además de la documentación que consideraron anexar a las solicitudes en comento.
VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó las
solicitudes de pre registro referidas en el Resultando previo, en acatamiento a lo
dispuesto por el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por
el Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en
el Resultando IV de la presente resolución, de dicha revisión se desprendió la
omisión al cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos.
VIII. En fecha veinticinco de enero de la presente anualidad, el Secretario Ejecutivo del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, expidió el oficio
número IEE/SE/0284/2016, a través del cual se le solicitó al C. Rubén Oropeza Ramos
subsanara la omisión al cumplimiento de los requisitos necesarios para su pre
registro como aspirante.
IX. En fecha veintisiete de enero del año en curso, se presentó un escrito signado por el
C. Rubén Oropeza Ramos en las oficinas del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, mediante el cual dio respuesta al oficio señalado en el resultando
que antecede.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V
Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los
términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación
del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,
corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme
a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán
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los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la
manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual
estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a
voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como
en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán
a las sesiones sólo con derecho a voz.
CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para
todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el
derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los
partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación.
QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes
deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas
al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes.
SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al
procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes
dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección
popular:
lxxix. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;
lxxx. Diputados por el principio de mayoría relativa; y
lxxxi. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
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403
SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,
todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección
de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos
que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su
registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de
mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente
para algún cargo de representación proporcional.
OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y
Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente
resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura
independiente para ocupar los cargos de un Ayuntamiento por el principio de mayoría
relativa en el Proceso Electoral Local 2015- 2016, fue aprobada el día nueve de enero de
dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma,
tan es así que en el particular los ciudadanos que nos ocupan se registraron en el sistema
electrónico de solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la
presente resolución (23 de enero de 2016) presentaron sus solicitudes respectivas, lo cual
ocurrió dentro de la temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 y 23 de
enero de 2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del
Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la
presente resolución.
NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de las solicitudes de pre registro y
documentación que se acompañó a las mismas, se desprende que los ciudadanos
cumplieron con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II)
PRE REGISTRO DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto
puntos del 1 al 5 del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el
Resultando IV de la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la
“CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA
CANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA OCUPAR LOS CARGOS DE AYUNTAMIENTOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-
2016.” identificada como “ANEXO 3”, que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el
Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la
siguiente tabla:
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404
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA
ETAPA DE PRE REGISTRO DE ASPIRANTES
No. Requisito
(CG-A-06/16* / Convocatoria
“ANEXO 3”**) Cumple
Incumpl
e
Documentación
comprobatoria
1
Presentar su solicitud de
pre registro como
aspirante a candidato
independiente ante el
Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes. (Considerando Décimo Cuarto primer
párrafo* / Base III primer párrafo
punto A**).
√
1.-Seis formatos 1
impresos referentes a las
Solicitudes de Pre
Registro, a nombre de
RUBÉN OROPEZA RAMOS
(Presidente propietario),
SANJUANA NÁJERA
PUENTES (Síndica
propietaria), BENJAMÍN
VARGAS LUÉVANO
(Regidor propietario),
TERESA MATA
ALVARADO (Regidora
propietaria), JORGE
GARCÍA GONZÁLEZ
(Regidor propietario),
LETICIA OROPEZA
RAMOS (Regidora
propietaria) los cuales
contemplan los datos
aprobados por el Consejo
General al respecto;
formatos que contienen
la firma autógrafa de los
ciudadanos en cuestión.
2
Creación de la persona
moral constituida en
Asociación Civil,
observando el modelo
único de Estatutos de la
Asociación Civil
(ANEXO6), misma que
deberá estar constituida
por lo menos con el
aspirante a candidato
independiente, su
representante legal y el
encargado de la
administración de los
recursos de la candidatura
independiente.(Considerando
Décimo Cuarto quinto párrafo punto
1* / Base III segundo párrafo punto
1**).
√
1.- Original de la escritura
pública número 25, 208
del volumen 775, de
fecha 19/01/2016,
otorgada ante la fe del
notario Lic. Gerardo
Dávila Díaz de León,
Notario Público Número
Veintitrés del Estado, en
la que se consignó la
escritura constitutiva de
la Asociación Civil
denominada “RINCON DE
ROMOS VALIENTE”; de la
cual se desprende la
sujeción al modelo único
de Estatutos aprobado
por el Consejo General
mediante “ANEXO 6”, y
en la que consta que se
encuentra constituida de
por lo menos con los
aspirantes a candidatos
independientes, su
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405
representante legal y el
encargado de la
administración de los
recursos de la
candidatura
independiente, así como
que se encuentra
debidamente registrada
ante el Registro Público
de la Propiedad y del
Comercio, en fecha
26/01/2016.
3
Alta ante el Sistema de
Administración
Tributaria.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 2* /
Base III segundo párrafo punto 2**).
√
1.- Copia simple de la
“CONSTANCIA DE
SITUACIÓN FISCAL”, de
fecha 20/01/2016, con la
que se acredita el alta
ante el Servicio de
Administración Tributaria
de la Asociación Civil con
denominación “RINCON
DE ROMOS VALIENTE”
con su respectivo “RFC”.
4
Los datos de la cuenta
bancaria aperturada a
nombre de la persona
moral para recibir el
financiamiento público y
privado
correspondiente.(Considerand
o Décimo Cuarto quinto párrafo
punto 3* / Base III segundo párrafo
punto 3**).
√
1.- Copia simple del
Anexo de datos generales
del cliente al Contrato de
Productos y Servicios
Múltiples, celebrado
entre la Asociación Civil
denominada “” y por la
Institución Bancaria
denominada “BANAMEX”,
en la que consta el
número de cuenta
bancaria de la Asociación
Civil en comento.
2.- Copia simple de la
impresión de la consulta
de saldos de cuenta, en la
que consta tanto el
número de cuenta, como
la clabe código
interbancario.
5
Que el ciudadano que
aspira por una
candidatura
independiente, el
representante legal y el
encargado de la
administración de los
recursos de la candidatura
independiente, cuentan
con credencial para votar
con fotografía
vigente.(Considerando Décimo
√
1.- Copias simples del
anverso y reverso de las
credenciales para votar
con fotografía vigentes,
de RUBÉN OROPEZA
RAMOS (vigencia hasta
2018), SANJUANA
NÁJERA PUENTES
(comprobante del INE en
donde su credencial para
votar se encuentra en
trámite), BENJAMÍN
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Cuarto quinto párrafo punto 4* /
Base III segundo párrafo punto 4**). VARGAS LUÉVANO
(vigencia hasta 2018),
TERESA MATA
ALVARADO (vigencia
hasta 2022), JORGE
GARCÍA GONZÁLEZ
(vigencia hasta 2025),
LETICIA OROPEZA
RAMOS (vigencia hasta
2020), todos los
anteriores como
candidatos
independientes.
2.- Copia simple del
anverso y reverso de las
credenciales para votar
con fotografía vigentes,
de COSME LUNA GARCÍA,
(como representante
legal), puesto que en la
misma se señala una
vigencia hasta el año
2018; y de BENJAMÍN
VARGAS LUÉVANO,
(como encargado de la
administración de los
recursos o tesorero),
puesto que en la misma
se señala una vigencia
hasta el año 2018.
6
El emblema y colores con
los que pretende
contender, en caso de
aprobarse el registro,
mismos que no deberán
ser análogos a los de los
partidos políticos con
registro o acreditación
ante el Instituto, y el cual
deberá reunir las
especificaciones técnicas
que al efecto establezca la
convocatoria respectiva. (Considerando Décimo Cuarto quinto
párrafo punto 5* / Base III segundo
párrafo punto 5**).
√
1.- Impresión a color del
emblema con el que
pretende contender, en
caso de aprobarse el
registro, con lo cual se
acredita que no se incluye
la fotografía ni la silueta
del candidato
independiente, ni es
similar al de algún Partido
Político acreditado en el
Estado.
2.- Medio de
almacenamiento de los
denominados “CD”, que
contiene la imagen del
emblema con la guía de
color que indica los
porcentajes y/o pantones
utilizados para la
realización del mismo, lo
cual acredita que no
utiliza los colores que
emplean el INE, el IEE, o
los Partidos Políticos, en
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407
DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,
esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar
la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de
solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se
contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación
omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por
consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General
deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de
aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos
establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán
contender por el registro de la candidatura independiente.
En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se señala que
la planilla del Ayuntamiento de Rincón de Romos está integrada con los siguientes
miembros: RUBÉN OROPEZA RAMOS (Presidente propietario), SANJUANA NÁJERA
PUENTES (Síndica propietaria), BENJAMÍN VARGAS LUÉVANO (Regidor propietario),
TERESA MATA ALVARADO (Regidora propietaria), JORGE GARCÍA GONZÁLEZ (Regidor
propietario), LETICIA OROPEZA RAMOS (Regidora propietaria), quienes cumplieron con los
requisitos establecidos para el efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes,
los cuales se contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la
convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura independiente
para ocupar los cargos de un Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa en el
Proceso Electoral Local 2015-2016, identificada como “ANEXO 3” que derivó del acuerdo
CG-A-06/16, por lo tanto este Consejo General considera procedente otorgar la calidad de
ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DEL AYUNTAMIENTO DE
RINCÓN DE ROMOS a los ciudadanos que nos ocupan, según lo dispuesto en el artículo
382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así como en lo prescrito en el
último párrafo del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el
Resultando IV de la presente resolución.
relación con los colores
registrados de acuerdo
con los porcentajes y/o
pantones utilizados por
cada uno de los institutos
citados.
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DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirantes a
una candidatura independiente podrán recabar la documentación y firmas necesarias para
acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.
De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-
06/16, el número necesario de cédulas será entregado a la planilla a través de su
Presidente Propietario, en las oficinas del propio Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de que no acudan a recoger los
formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo podrán hacer durante los plazos
específicos que establece la normativa electoral local para efecto de reunir la
documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en este caso del 1° de
febrero de 2016 al 1° de marzo de 2016.
En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano79 y considerando la Lista
Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se
constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen
en el “ANEXO 7”80 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la
presente resolución, aprobado por el Consejo General.
En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima
publicidad, a fin de que los integrantes de la planilla que nos atañe conozcan la
demarcación electoral correspondiente, en la que deban recabar el apoyo ciudadano,
resulta indispensable señalar que la cartografía electoral se encuentra disponible en la
página oficial de internet siguiente: http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser
descargada y posteriormente consultada a fin de conocer la propia demarcación electoral
atinente, y con ello se encuentren en vías de cumplir con los extremos legales para el
efecto.
DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del
acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de
que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo
Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los
recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano
79Acreditar contar con el apoyo de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la
Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral total del Municipio de que se trate y estar integrada por ciudadanos de
por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 3% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de
electores en cada una de ellas.
Solo podrán acreditar apoyo de ciudadanos que tengan como lugar de residencia la demarcación electoral por la que aspiran contender, esto
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 378 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
80Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes
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estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones
electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos
que al efecto el citado Instituto emita.
En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución
la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo
CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS
COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS
INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA
INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la
captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas
y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el
ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización81 y deberán registrarse en el Sistema
Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto los
aspirantes deben observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos
lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el
Reglamento de Fiscalización aplicable.
Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo
establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116
fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17
Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto
denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado
procede a emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de
conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de las solicitudes de los CC.
RUBÉN OROPEZA RAMOS (Presidente propietario), SANJUANA NÁJERA PUENTES (Síndica
propietaria), BENJAMÍN VARGAS LUÉVANO (Regidor propietario), TERESA MATA
ALVARADO (Regidora propietaria), JORGE GARCÍA GONZÁLEZ (Regidor propietario),
LETICIA OROPEZA RAMOS (Regidora propietaria), como miembros de la planilla del
Ayuntamiento de Rincón de Romos, a razón de lo previsto en los Considerandos que
conforman la presente resolución.
81Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos
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TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirantes a candidatos
independientes a los cargos del Ayuntamiento de Rincón de Romos a los ciudadanos
citados en el resolutivo que antecede.
CUARTO. Expídanse las constancias a los ciudadanos mencionados en el resolutivo
Segundo de la presente resolución, como aspirantes a candidatos independientes a los
cargos del Ayuntamiento de Rincón de Romos.
QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo
ciudadano a los aspirantes referidos en el resolutivo Segundo de la presente resolución, a
través de su Presidente Propietario, en términos del Considerando Décimo Primero de la
presente.
SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.
SÉPTIMO. Notifíquese a la planilla del Ayuntamiento de Rincón de Romos, encabezada
por el C. RUBÉN OROPEZA RAMOS (Presidente propietario), tanto la presente resolución,
como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el punto de
acuerdo “OCTAVO” de este último.
OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo
establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así
como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo
establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del
conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
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M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes, lo anterior de conformidad con la fracción I del artículo 38 del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE
MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO
LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN
DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA
PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA
POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE
EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
GRACIAS SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO CUARENTA Y TRES
DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
ASÍ SE HARÁ CONSEJERO PRESIDENTE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DÍA ES EL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL
AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA, ENCABEZADA POR EL C. ROGELIO ESCOBEDO
ROBLES, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL
2015-2016.
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CG-R-28/16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DE LA PLANILLA DE
ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE
ARTEAGA, ENCABEZADA POR EL C. ROGELIO ESCOBEDO ROBLES, EN SU CARÁCTER DE
PRESIDENTE PROPIETARIO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los
integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del
quórum legal, en virtud de los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto
Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo
Transitorios, que el citado Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral
del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así
como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los
ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera
independiente por el principio de mayoría relativa.
II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como
INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS
ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS
RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE
INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo SEGUNDO, que la nueva
demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se
divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta
de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto
Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local
2015-2016.
III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del
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Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión
extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como:
“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL
QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA INTEGRAL
DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,
ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y
ORDINARIO.”
IV. El nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado
con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS
CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”
V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado
con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA
CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN
POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA
EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS
AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016 Y ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”
VI. En fecha veintitrés de enero de dos mil dieciséis, el C. ROGELIO ESCOBEDO ROBLES,
quien encabeza la planilla del Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, se presentó
ante este Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, a solicitar su pre-registro como
aspirante a candidato independiente en el cargo de Presidente Municipal por
mayoría relativa.
Así mismo lo hicieron los respectivos integrantes de la planilla, al tenor de lo
siguiente:
No. Miembro de la Planilla del Ayuntamiento Recepción
Fecha - Hora
1 ROGELIO ESCOBEDO ROBLES(Presidente propietario) 23/01/2016 –21:00 hrs.
2 JANET GABINO JIMÉNEZ (Síndica propietaria) 23/01/2016 –20:36 hrs.
3 JACOBO REYES HERRERA (Regidor propietario) 23/01/2016 –21:16 hrs.
4 MARÍA DE JESÚS CONTRERAS GARAY (Regidora propietaria) 23/01/2016 – 21:39 hrs.
5 JAIRO CALZADA ARAIZA (Regidor propietario) 23/01/2016 – 21:52 hrs
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Además de la documentación que consideraron anexar a las solicitudes en comento.
VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó las
solicitudes de pre registro referidas en el Resultando previo, en acatamiento a lo
dispuesto por el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por
el Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en
el Resultando IV de la presente resolución. De dicha revisión se advirtió la omisión al
cumplimiento de algunos requisitos.
VIII. Como efecto de lo vertido en el Resultando inmediato anterior, en fecha veinticinco
de enero del año en curso, mediante oficio IEE/SE/0287/2016, el Secretario Ejecutivo
requirió al C. ROGELIO ESCOBEDO ROBLES, para que subsanara la omisión a los
requisitos necesarios para el pre registro, en términos de lo dispuesto por el artículo
382 del Código de la materia así como en lo dispuesto por el Considerando Décimo
Cuarto en su párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16.
IX. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto a las dieciocho
horas del día veintisiete de enero del presente año, el C. ROGELIO ESCOBEDO
ROBLES, dio cumplimiento al requerimiento señalado en el Resultando que antecede.
X. En fecha veintisiete de febrero de sustituyeron dos regidores propietarios, quedando
la planilla de la siguiente forma:
C O N S I D E R A N D O S
6 FLAVIA NARVÁEZ MARTÍNEZ (Regidora propietaria) 23/01/2016 – 21:28 hrs
No. Miembro de la Planilla del Ayuntamiento Recepción
Fecha - Hora
1 ROGELIO ESCOBEDO ROBLES(Presidente propietario) 23/01/2016 –21:00 hrs.
2 JANET GABINO JIMÉNEZ (Síndica propietaria) 23/01/2016 –20:36 hrs.
3 JACOBO REYES HERRERA (Regidor propietario) 23/01/2016 –21:16 hrs.
4 MARÍA DE JESÚS CONTRERAS GARAY (Regidora propietaria) 23/01/2016 – 21:39 hrs.
5 LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ(Regidor propietario) 27/01/2016 – 18:10 hrs.
6 ANA ISABEL ARAIZA PASILLAS (Regidora propietaria) 27/01/2016 – 14:27 hrs.
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PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V
Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los
términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente, señalan que la aplicación
del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias,
corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme
a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán
los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la
manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual
estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a
voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como
en el momento procesal oportuno los Representantes de los Candidatos Independientes,
quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.
CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para
todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el
derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los
partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación.
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QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes
deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas
al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes.
SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al
procedimiento previsto en su Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes
dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección
popular:
lxxxii. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;
lxxxiii. Diputados por el principio de mayoría relativa; y
lxxxiv. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo,
todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección
de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos
que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su
registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de
mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente
para algún cargo de representación proporcional.
OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y
Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente
resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura
independiente para ocupar los cargos de un Ayuntamiento por el principio de mayoría
relativa en el Proceso Electoral Local 2015- 2016, fue aprobada el día nueve de enero de
dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma,
tan es así que en el particular los ciudadanos que nos ocupan se registraron en el sistema
electrónico de solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la
presente resolución presentaron sus solicitudes respectivas, lo cual ocurrió dentro de la
temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 y 23 de enero de
2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo
Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
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NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de las solicitudes de pre registro y
documentación que se acompañó a las mismas, se desprende que los ciudadanos
cumplieron con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II)
PRE REGISTRO DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto
puntos del 1 al 5 del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el
Resultando IV de la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la
“CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA
CANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA OCUPAR LOS CARGOS DE AYUNTAMIENTOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-
2016.” identificada como “ANEXO 3”, que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el
Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la
siguiente tabla:
No. Requisito
(CG-A-06/16* / Convocatoria
“ANEXO 3”**)
Cumple Incumpl
e
Documentación
comprobatoria
1
Presentar su solicitud de
pre registro como
aspirante a candidato
independiente ante el
Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes.
(Considerando Décimo Cuarto primer
párrafo* / Base III primer párrafo
punto A**).
√
1.-Seis formatos “1”
impresos, referentes a las
Solicitudes de Pre
Registro, a nombre de
ROGELIO ESCOBEDO
ROBLES (Presidente
propietario), JANET
GABINO JIMÉNEZ
(Síndica propietaria),
JACOBO REYES HERRERA
(Regidor propietario),
MARÍA DE JESÚS
CONTRERAS GARAY
(Regidora propietaria),
LUIS FRANCISCO
RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
(Regidor propietario) y
ANA ISABEL ARAIZA
PASILLAS (Regidora
propietaria), los cuales
contemplan los datos
aprobados por el Consejo
General al respecto;
formatos que contienen
la firma autógrafa de los
ciudadanos en cuestión.
2
Creación de la persona
moral constituida en
Asociación Civil,
observando el modelo
√
1.- Copia certificada que
contiene la constitución
de la Asociación Civil
denominada
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único de Estatutos de la
Asociación Civil (ANEXO
6), misma que deberá
estar constituida por lo
menos con el aspirante a
candidato independiente,
su representante legal y el
encargado de la
administración de los
recursos de la candidatura
independiente.(Considerando
Décimo Cuarto quinto párrafo punto
1* / Base III segundo párrafo punto
1**).
“AGRUPACION CIVIL
PABELLONENSE”, de la
escritura pública número
15,304 del volumen 346,
de fecha 26/01/2016,
otorgada ante la fe del
notario Lic. CIRO SILVA
MURGUIA, Notario
Público Número cuarenta
y seis del Estado; de la
cual se desprende la
sujeción al modelo único
de Estatutos aprobado
por el Consejo General
mediante “ANEXO 6”, y
en la que consta que se
encuentra constituida de
por lo menos con los
aspirantes a candidatos
independientes, su
representante legal y el
encargado de la
administración de los
recursos de la
candidatura
independiente. Así
mismo, del escrito
señalado en el
Resultando IX de esta
resolución, se desprende
que el C. ROGELIO
ESCOBEDO ROBLES
manifestó que tenía
imposibilidad material
para acreditar el registro
de la asociación civil que
se constituyó con el
objeto de apoyar la
candidatura
independiente del
Ayuntamiento de
Pabellón de Arteaga,
pues el trámite está en
proceso de emisión.
2.- Constancia con fe
notarial en la que se
manifiesta que la
inscripción de la
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Asociación Civil en
comento, se encuentra en
procedimiento.
3.-Recibo de Registro
Público de la Propiedad
donde se asienta el
procedimiento para la
inscripción de la A. C.
3
Alta ante el Sistema de
Administración
Tributaria.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 2* /
Base III segundo párrafo punto 2**).
√
1.- Copia simple del
“ACUSE ÚNICO DE
INSCRIPCIÓN AL
REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES”, de
fecha 27/01/2016, con la
que se acredita el alta
ante el Servicio de
Administración Tributaria
de la Asociación Civil con
denominación
“AGRUPACION CIVIL
PABELLONENSE” con su
respectivo “RFC”.
4
Los datos de la cuenta
bancaria aperturada a
nombre de la persona
moral para recibir el
financiamiento público y
privado
correspondiente.(Considerand
o Décimo Cuarto quinto párrafo
punto 3* / Base III segundo párrafo
punto 3**).
√
1.- Del escrito señalado
en el Resultando IX de
esta resolución, se
desprende que el C.
ROGELIO ESCOBEDO
ROBLES manifestó que
tenía imposibilidad
material para
proporcionar a este
Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes los
datos relativos a la cuenta
bancaria, pues el trámite
está en proceso de
emisión
5
Que el ciudadano que
aspira por una
candidatura
independiente, el
representante legal y el
encargado de la
administración de los
recursos de la candidatura
independiente, cuentan
con credencial para votar
con fotografía
√
1.- Copias simples del
anverso y reverso de las
credenciales para votar
con fotografía vigentes,
de ROGELIO ESCOBEDO
ROBLES (vigente hasta
2022), JANET GABINO
JIMÉNEZ (vigente hasta
2025), JACOBO REYES
HERRERA (vigente hasta
2020 MARÍA DE JESÚS
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vigente.(Considerando Décimo
Cuarto quinto párrafo punto 4* /
Base III segundo párrafo punto 4**).
CONTRERAS GARAY
(vigente hasta 2019), LUIS
FRANCISCO RODRÍGUEZ
HERNÁNDEZ (vigente
hasta 2025), y ANA
ISABEL ARAIZA PASILLAS
(vigente hasta 2020)
todos los anteriores
como candidatos
independientes.
2.- Copia simple del
anverso y reverso de la
credencial para votar con
fotografía vigente, de
ROGELIO ESCOBEDO
ROBLES (como
representante legal),
puesto que en la misma
se señala una vigencia
hasta el año 2022.
3.- Copia simple del
anverso y reverso de la
credencial para votar con
fotografía vigente, de
ARIADNA MADRIGAL
ORTIZ (como
administradora de los
recursos o tesorera),
puesto que en la misma
se señala una vigencia
hasta el año 2025.
6
El emblema y colores con
los que pretende
contender, en caso de
aprobarse el registro,
mismos que no deberán
ser análogos a los de los
partidos políticos con
registro o acreditación
ante el Instituto, y el cual
deberá reunir las
especificaciones técnicas
que al efecto establezca la
convocatoria respectiva.
(Considerando Décimo Cuarto quinto
párrafo punto 5* / Base III segundo
párrafo punto 5**).
√
1.- Impresión a color del
emblema con el que
pretenden contender, en
caso de aprobarse el
registro, con lo cual se
acredita que no se incluye
la fotografía ni silueta de
candidato independiente,
ni es similar al de algún
Partido Político
acreditado en el Estado.
2.- Medio de
almacenamiento de los
denominados “USB”, que
contiene la imagen del
emblema con la guía de
color que indica los
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DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes,
esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar
la totalidad de solicitudes, 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de
solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se
contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación
omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016, por
consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General
deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de
aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos
establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán
contender por el registro de la candidatura independiente.
En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se deduce
que la planilla del Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, integrada con los siguientes
miembros: ROGELIO ESCOBEDO ROBLES (Presidente propietario), JANET GABINO JIMÉNEZ
(Síndica propietaria), JACOBO REYES HERRERA (Regidor propietario), MARÍA DE JESÚS
CONTRERAS GARAY (Regidora propietaria), LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
(Regidor propietario), ANA ISABEL ARAIZA PASILLAS (Regidora propietaria), cumplió con
los requisitos establecidos para el efecto de la presente etapa de pre registro de
aspirantes, los cuales se contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así
como en la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura
independiente para ocupar los cargos de un Ayuntamiento por el principio de mayoría
relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, identificada como “ANEXO 3” que derivó
del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este Consejo General considera procedente otorgar
la calidad de ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DEL
AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA a los ciudadanos que nos ocupan, según lo
dispuesto en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así como en
porcentajes y/o pantones
utilizados para la
realización del mismo, lo
cual acredita que no
utiliza los colores que
emplean el INE, el IEE, o
los Partidos Políticos, en
relación con los colores
registrados de acuerdo
con los porcentajes y/o
pantones utilizados por
cada uno de los institutos
citados.
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lo prescrito en el último párrafo del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16
indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirantes a
una candidatura independiente podrán recabar la documentación y firmas necesarias para
acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.
De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-
06/16, el número necesario de cédulas será entregado a la planilla a través de su
Presidente Propietario, en las oficinas del propio Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de que no acuda a recoger los
formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo podrá hacer durante los plazos
específicos que establece la normativa electoral local para efecto de reunir la
documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en este caso del 1° de
febrero al 1ª de marzo de 2016.
En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano82 y considerando la Lista
Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta autoridad se
constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen
en el “ANEXO 7”83 derivado del acuerdo CG-A-07/16 mencionado en el Resultando V de la
presente resolución, aprobado por el Consejo General.
En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima
publicidad, a fin de que los integrantes de la planilla que nos atañe conozcan la
demarcación electoral correspondiente, en la que deban recabar el apoyo ciudadano,
resulta indispensable señalar que la cartografía electoral se encuentra disponible en la
página oficial de internet siguiente: http://cartografia.ieeags.org.mx, la cual puede ser
descargada y posteriormente consultada a fin de conocer la propia demarcación electoral
atinente, y con ello se encuentren en vías de cumplir con los extremos legales para el
efecto.
82Acreditar contar con el apoyo de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la
Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral total del Municipio de que se trate y estar integrada por ciudadanos de
por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 3% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de
electores en cada una de ellas.
Solo podrán acreditar apoyo de ciudadanos que tengan como lugar de residencia la demarcación electoral por la que aspiran contender, esto
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 378 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
83Consultable en la página de internet siguiente: http://www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes
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DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del
acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de
que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo
Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los
recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano
estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones
electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos
que al efecto el citado Instituto emita.
En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución
la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo
CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS,
COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS
INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA
INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico que en su artículo 1° establece que la
captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas
y campañas locales de los Procesos Electorales 2015-2016 y las relacionadas con el
ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización84 y deberán registrarse en el Sistema
Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto los
aspirantes deben observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos
lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el
Reglamento de Fiscalización aplicable.
Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo
establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116
fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17
Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; 6° fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto
denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado
procede a emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de
conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.
84Consultable en la página de internet siguiente: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/reglamentos
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SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de las solicitudes de los CC.
ROGELIO ESCOBEDO ROBLES (Presidente propietario), JANET GABINO JIMÉNEZ (Síndica
propietaria), JACOBO REYES HERRERA (Regidor propietario), MARÍA DE JESÚS CONTRERAS
GARAY (Regidora propietaria), LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ (Regidor
propietario), ANA ISABEL ARAIZA PASILLAS (Regidora propietaria), como miembros de la
planilla del Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, a razón de lo previsto en los
Considerandos que conforman la presente resolución.
TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirantes a candidatos
independientes a los cargos del Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga a los ciudadanos
citados en el resolutivo que antecede.
CUARTO. Expídanse las constancias a los ciudadanos mencionados en el resolutivo
Segundo de la presente resolución, como aspirantes a candidatos independientes a los
cargos del Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga.
QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo
ciudadano a los aspirantes referidos en el resolutivo Segundo de la presente resolución, a
través de su Presidente Propietario, en términos del Considerando Décimo Primero de la
presente.
SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.
SÉPTIMO. Notifíquese a la planilla del Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga,
encabezada por el C. ROGELIO ESCOBEDO ROBLES(Presidente propietario), tanto la
presente resolución, como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de
Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo
establecido en el punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.
OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo
establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así
como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo
establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del
conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.
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La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.-CONSTE.-----------------------------------------------------------------
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL ESTA A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN, SI TUVIERAN ALGÚN COMENTARIO SÍRVANSE
MANIFESTARLO EN ESTE MOMENTO, NO HABIENDO OBSERVACIÓN ALGUNA, SEÑOR SECRETARIO
LEVANTE LA VOTACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN
DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES PROCEDO A LEVANTAR LA VOTACIÓN PARA LA
PROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA
POR FAVOR LEVANTE SU MANO, MUCHAS GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE LE INFORMO QUE
EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
CONTINÚE CON EL PUNTO NÚMERO CUARENTA Y CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJO GENERAL, LES COMUNICO QUE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES EL
REFERENTE A LOS ASUNTOS GENERALES.
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CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
SECRETARIO EJECUTIVO CONSULTE A LOS INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO SI ALGUIEN DESEA
REGISTRARSE EN ESTE PUNTO.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
CONSEJEROS ELECTORALES, REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y (REPRESENTANTE
DEL) VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SI DESEAN
REGISTRARSE EN EL PUNTO POR FAVOR HÁGANMELO SABER CONSEJERO PRESIDENTE LE
INFORMO QUE EN EL REGISTRO SE ENCUENTRA LA MAESTRA LAURA ALEJANDRINA VERGARA
VARGAS REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO CONSEJERO JUAN
CARLOS CRUZ PÉREZ ASÍ COMO EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA JESÚS RICARDO
BARBA IBARRA ES CUÁNTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
EN ESE MISMO ORDEN TIENE EL USO DE LA VOZ LA REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA LICENCIADA LAURA ALEJANDRINA VERGARA VARGAS MAESTRA PERDÓN.
REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, MAESTRA LAURA
ALEJANDRINA VERGARA VARGAS:
GRACIAS SEÑOR PRESIDENTE CON EL PERMISO DE LOS PRESENTES QUISIERA HACER UNA
REFLEXIÓN Y UNA INVITACIÓN RESPETUOSA AL INSTITUTO A LOS CONSEJEROS SOBRE TODO A
LAS COMISIONES CORRESPONDIENTES EN VIRTUD DE QUE HEMOS INSISTIDO LOS
REPRESENTANTES DEL PARTIDO VERDE EN OPTIMIZAR LOS RECURSOS Y TAMBIÉN CONSERVAR
EL MEDIO AMBIENTE EL DÍA DE HOY SE NOS ENTREGÓ UNO LEGAJOS BASTANTE AMPLIOS
RELACIONADOS CON LOS PROYECTOS RESOLUCIONES QUE EL DÍA DE HOY FUERON APROBADOS
SIN EMBARGO EL DÍA DE HOY PODÍAMOS SIMPLIFICAR ESTO ENVIANDO LA INFORMACIÓN
CORRESPONDIENTE QUE PUDIÉRAMOS TAMBIÉN REVISARLA ENTONCES ES MOMENTO DER
REFLEXIONAR NECESITAMOS MODIFICAR NUESTRO REGLAMENTO DE SESIONES PRINCIPALMENTE
EN EL ARTÍCULO TRECE ESTE REGLAMENTO NOS SEÑALA PRECISAMENTE LA FORMA EN LA QUE SE
CONVOCA Y TODOS LOS ANEXOS QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR ES MOMENTO DE
MODERNIZARNOS Y DE SUPRIMIR EL PAPEL Y OJALA QUE SE PUEDA LLEGAR A BUEN TÉRMINO
ESTA PROPUESTA PARA QUE SEAMOS NOTIFICADOS A TRAVÉS DE UN MEDIO ELECTRÓNICO
TAMBIÉN LA DOCUMENTACIÓN IGUALMENTE QUE PUEDA SER PROPORCIONADA PARA ESTE
MEDIO YA QUE PARA LA CITA DE LAS SESIONES SE TIENE QUE DAR LA INFORMACIÓN DE MANERA
PREVIA PARA PODERLA NOSOTROS CONSULTAR ENTONCES ESTA ES MI PETICIÓN Y REFLEXIÓN
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PARA QUE CUIDEMOS ESTAS IMPRESIONES QUE VAN A TERMINAR EN LA BASURA AUNQUE
BUENO MUY ÚTILES PORQUE SABEMOS MUY BIEN QUE ES IMPORTANTE EL CONTENIDO A DEMÁS
ESTE TIPO DE MATERIAL AL RATO YA NO NOS SIRVE COMO YA LO HABÍAN SEÑALADO DE TODOS
MODOS PARA CUALQUIER MEDIO DE IMPUGNACIÓN SE TENDRÍA QUE SOLICITAR COPIA
CERTIFICADA DEL MISMO ENTONCES NO TENDRÍA NINGUNA VALIDEZ ESTAS COPIAS SIMPLES ES
CUANTO SEÑOR PRESIDENTE.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
GRACIAS MAESTRA VERGARA SE TOMA NOTA Y AL RESPECTO SI SE TENDRÁ QUE MODIFICAR
NUESTRO REGLAMENTO DE REUNIONES Y SESIONES PARA TOMAR EN CUENTA ESTAS
OBSERVACIONES TAN SENSIBLES TIENE EL USO DE LA VOZ EL CONSEJERO JUAN CARLOS CRUZ
PÉREZ ADELANTE.
CONSEJERO ELECTORAL LICENCIADO JUAN CARLOS CRUZ PÉREZ
GRACIAS CONSEJERO PRESIENTE CONSEJO GENERAL HOY SE INICIA UNA ETAPA HISTÓRICA EN LA
VIDA DEMOCRÁTICA DE NUESTRO ESTADO LA LEY HA CAMBIADO Y AHORA LOS CIUDADANOS
AUN SI PERTENECER A NINGÚN PARTIDO POLÍTICO TIENE LA OPORTUNIDAD DE ASPIRAR A UN
CARGO DE ELECCIÓN POPULAR NO TENGO LA MENOR DUDA QUE LA INCLUSIÓN EN ESTE
PROCESO ELECTORAL 2015-2016 DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES VA A FORTALECER A
NUESTRO SISTEMA ELECTORAL BIENVENIDA LA PLURALIDAD GRACIAS CONSEJERO PRESIDENTE.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
GRACIAS CONSEJERO CRUZ TIENE EL USO DE LA VOZ EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA
ADELANTE LICENCIADO.
REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA LICENCIADO JESÚS RICARDO BARBA IBARRA:
GRACIAS SEÑOR PRESIDENTE INTEGRANTES DE ESTE PLENO DEL CONSEJO CREO QUE ABONANDO
A LO QUE SEÑALA EL CONSEJERO QUE ME ANTECEDIÓ EN LA PALABRA ES UN HECHO HISTÓRICO
QUE EL DÍA DE HOY SE HAN APROBADO ESTAS SOLICITUDES Y QUE HAYA MUCHO INTERÉS SON
VEINTE TANTOS SOLICITANTES CIUDADANOS QUE POR LO MENOS ENCABEZAN FORMULAS Y
QUE TIENEN EL INTERÉS DE PARTICIPAR EN MODIFICAR LA FORMA DE HACER POLÍTICA TIENEN
INTERÉS EN MODIFICAR COMO LA CIUDADANÍA V E LA PARTICIPACIÓN EN LA POLÍTICA ES
IMPORTANTE Y SE REQUIERE DE MUCHO VALOR POR QUE AL MENOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS
TENEMOS UNA PERTA DE MILITANTES QUE NOS PIDE LA LEY Y ANTE ELLOS NUESTROS
CANDIDATOS SE VAN A PLACER Y SE VAN A PEDIR EL VOTO PARA QUE ELLOS SEAN LOS
CANDIDATOS Y PRE CANDIDATOS Y ELLOS NO SON ASPIRANTES VAN A IR CASA POR CASA SE
REQUIERE VALOR PARA IR CON LOS CIUDADANOS Y DECIRLES POR QUE ESTA NUEVA OPCIÓN DE
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LA CIUDADANÍA LOS FELICITO DE VERDAD A TODOS SE REQUIERE MUCHO VALOR CÍVICO Y ESTAR
CONSCIENTE DE QUE HAY DIFERENTES Y DIVERSAS FORMAS DE PARTICIPAR EN LA POLÍTICA Y
QUE EL ACTO DE LA POLÍTICA NO TIENE QUE ESTAR SECUESTRADO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS
AFORTUNADAMENTE EN ESTE REFORMA ELECTORAL SE MODIFICÓ Y SE LE QUITO A LOS
PARTIDOS EL MONOPOLIO DEL ACCESO AL PODER Y USTEDES CIUDADANOS TIENEN AHORA LA
GRAN OPORTUNIDAD DE DEMOSTRARLE A LA CIUDADANÍA AL MODELO DE PARTIDOS NO ESTOY
ESCUPIENDO PARA ARRIBA NI ME ESTOY ECHANDO BAÑOS DE PUREZA PERO RECONOZCO QUE
LOS PARTIDOS TENEMOS UN SISTEMA VICIADO PORQUE TENEMOS EL MONOPOLIO PERO YA
AHORA QUE USTEDES ENTRAN COMO CIUDADANOS NOS OBLIGA A CAMBIAR NUESTRA FORMA
DE ENFRENTARNOS AL ELECTORADO NOS OBLIGA LA FORMA DE HACER POLÍTICA PORQUE
AQUEL QUE NO SE SIENTA REPRESENTADO EN UN PARTIDO POLÍTICO LIBREMENTE PODRÁ
TRANSITAR A UNA CANDIDATURA CIUDADANA A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE ES UN
ACTO HISTÓRICO HOY Y LO CELEBRO DESDE MI POSICIÓN DE CIUDADANO COMO INTEGRANTE
DE ESTE ESTADO DESDE HACE MUCHOS AÑOS NO COMO TODOS LOS REFLECTORES QUE TIENEN
USTEDES DESDE HACE MUCHOS AÑOS NOSOTROS DECÍAMOS HAY DOS COSAS QUE TIENE
PENDIENTE AGUASCALIENTES MÉXICO EN GENERAL Y AGUASCALIENTES EN LO PARTICULAR
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A TRAVÉS DE CIUDADANOS A TRAVÉS DE PARTIDOS LOCALES
YA SE LOGRARON LAS DOS COSAS PRIMERO LA PARTICIPACIÓN DE USTEDES Y EL AÑO QUE
ENTRA CON TODOS LOS QUE INTENTEN O PRETENDAN CONVERTIRSE EN PARTIDOS LOCALES
QUITARLES A LOS PARTIDOS NACIONALES QUITARLES TE DOY TLAXCALA PERO DAME
AGUASCALIENTES TE DOY PUEBLA PERO DAME ZACATECAS QUE LAS DECISIONES SEAN A NIVEL
LOCAL POR CIUDADANOS DE AGUASCALIENTES POR ESO LA TRASCENDENCIA E IMPORTANCIA DE
LOS PARTIDOS NACIONALES QUE SOMOS LOS QUE YA ESTAMOS ABURRIENDO A LOS
CIUDADANOS AL ELECTORADO VAMOS A DARLE LA OPORTUNIDAD A LOS PARTIDOS LOCALES
QUE SE TRASFORME ESA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN UNA REPRESENTACIÓN POLÍTICA Y EN
UNA REPRESENTACIÓN POPULAR TANTO EN AYUNTAMIENTO COMO EN CONGRESO MAS
ADELANTE TAL VEZ EN ALGUNA GUBERNATURA A PARTIDOS LOCALES PERO SI ES MUY
IMPORTANTE Y CONCLUYO CON ESTO LOS FELICITO Y LES DIGO BIENVENIDOS A LA CONTIENDA
Y LES DIGO QUE HAY MUCHO TRABAJO POR HACER Y VA A SER MUY IMPORTANTE LO QUE
USTEDES HAGAN PARA QUE LA CIUDADANÍA CAMBIE GRACIAS.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
GRACIAS LICENCIADO ME GUSTARÍA TOMAR EL USO DE LA PALABRA DOS PUNTOS UNIRME A LAS
MANIFESTACIONES QUE ME ANTECEDEN EN CUANTO HACE A ESTE HECHO HISTÓRICO QUE A
PARTIR DEL LUNES VAMOS A VIVIR EN AGUASCALIENTES EN CUANTO HACE A LA OBTENCIÓN DE
ESE APOYO CIUDADANO COMO AUTORIDAD NO ME RESTA MÁS QUE PEDIRLES Y SOLICITARLES
QUE DEN MUESTRA DE CIVILIDAD QUE MUCHAS VECES DEMANDAN LOS CIUDADANOS A LOS
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PARTIDOS POLÍTICOS DE RESPETO A LAS NORMAS Y REITÉRALES QUE COMO AUTORIDAD
ESTAREMOS ATENTOS A LOS REQUERIMIENTOS CON ESTA NUEVA AVENTURA QUE ESTÁN
USTEDES POR EMPRENDER EL PRÓXIMO LUNES SE LES VAN A PRESENTAR MUCHA SUERTE
MUCHO ÉXITO ESTAMOS A SUS ÓRDENES. EN CUANTO HACE A UN TEMA QUE TAMBIÉN ME
GUSTARÍA TOCAR NO MENOS IMPORTANTE ES LA NUEVA FIGURA DEL VOTO EN EL EXTRANJERO
QUERÍA INFORMAR AQUÍ EN EL PLENO LOS NÚMEROS QUE AL 28 DE ENERO NOS REPORTA EL INE
DE LAS TRES ENTIDADES QUE TENEMOS ESTA FIGURA PARA LA ELECCIÓN EN AGUASCALIENTES
OAXACA Y ZACATECAS TENEMOS AGUASCALIENTES CON 35 REGISTROS OAXACA CON 18 Y
ZACATECAS CON 42 APARTE DE INFÓRMALO ES SOLICITAR QUE COADYUVEN CON ESTA NUEVA
FIGURA USTEDES COMO PARTIDOS POLÍTICOS USTEDES COMO ASPIRANTES INDEPENDIENTES A
SOLICITAR DIFUNDIR ESTE NUEVO INSTRUMENTO CON FAMILIARES CON CONOCIDOS EN
CUANDO HACE A GENTE QUE ESTÁ VIVIENDO EN EL EXTRANJERO RECORDAR QUE ES EL 15 DE
MARZO LA FECHA LIMITE SUBRAYAR LA IMPORTANCIA DE ESTE PERIODO DE INSCRIPCIÓN
ESTAMOS CONFORMANDO EL UNIVERSO SOBRE EL CUAL SE VA A EJERCER ESTE VOTO EN EL
EXTRANJERO RESALTAR TAMBIÉN QUE ES PARA GOBERNADOR CREO QUE SI GENERAOS UN
INSTRUMENTO EXITOSO ESTOS GIRA A APLICARNOS A LOS DEMÁS CARGOS HACER LA
INVITACIÓN Y DEJARLA SOBRE LA MESA ESTAREMOS INFORMANDO PERIÓDICAMENTE SI PERDÓN
ESA EN CUANTO EL VOTO EN EL EXTRANJERO QUE ESTÉN AL TANTO QUE ESTAMOS POR INICIAR
LA CAPACITACIÓN DE LOS ASPIRANTES A CONSEJEROS MUNICIPALES LA PRÓXIMA SEMANA
INICIA LO QUE ES MARTES Y MIÉRCOLES EL JUEVES ESTAREMOS APLICANDO UN EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS A AQUELLOS ASPIRANTES Y LA SIGUIENTE SEMANA EXTREMOS APLICANDO LA
ENTREVISTA A AQUELLOS QUE HAN ACREDITADO EL EXAMEN DE CONOCIMIENTO REFRENDAR EL
COMPROMISO DE ESTE CONSEJO DE ESTARLES INFAMANDO CADA ETAPA LA PARTICULAR A
CADA REPRESENTANTE LOS INVITAMOS A QUE ESTÉN VIGILANTES Y OBSERVEN CADA ETAPA DEL
MISMO POR MI PARTE ES TODO SECRETARIO TIENE EL USO DE LA VOZ EL REPRESENTANTE.
REPRESENTANTE DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL DANIEL BECERRA VELÁZQUEZ:
EFECTIVAMENTE ESTE DÍA ES HISTÓRICO VIVIMOS EN ESTE ESTADO Y EN LO GENERAL EN EL PAÍS
UN GRAN AVANCE EN LA DEMOCRACIA PARA QUE NO SOLAMENTE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
CONTIENDAN EN LAS ELECCIONES PARA ACCEDER AL PODER SINO TAMBIÉN LOS CIUDADANOS
QUE NO MILITAN EN PARTIDOS POLÍTICOS Y PUES SE LANZAN EN ESTE MOMENTO COMO
INDEPENDIENTES TENGAN ESE DERECHO A SER VOTADOS Y OCUPAR UN CARGO DE ELECCIÓN
POPULAR CREO QUE COMO CIUDADANOS COMO ESTADO SOMOS EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES DEBEMOS DE FELICITARNOS POR ESTE AVANCE DEMOCRÁTICO QUE ESTAMOS
VIENDO EL INTERÉS DE LOS INDEPENDIENTES DE LOS CIUDADANOS QUE QUIEREN ACCEDER A
UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR Y BUENO QUE PRIVE EN ESTAS ELECCIONES LA EQUIDAD Y DE
IGUAL FORMA QUE PRIVE LA PARIDAD DE GÉNERO QUE TAMBIÉN ES UN AVANCE IMPORTANTE
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EN LA DEMOCRACIA DE ESTE PAÍS Y FINALMENTE ES IMPORTANTE QUE ESOS DERECHOS DE LOS
CIUDADES SEAN RESPETADOS POR TODAS Y CADA UNA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES Y EN
GENERAL POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y QUE ESTO SEA UNA CONTIENDA JUSTA Y
FELICITARLOS TODOS Y CADA UNO DE LOS QUE ESTAMOS PRESENTES POR ESTE AVANCE
DEMOCRÁTICO E HISTÓRICO ES CUÁNTO.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
MUCHAS GRACIAS LICENCIADO TIENE EL USO DE LA VOZ EL CONSEJERO BUSTOS ARANGO.
CONSEJERO ELECTORAL DOCTOR LUIS MANUEL BUSTOS ARANGO:
BUENA NOCHES A TODOS LOS PRESENTES REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CONSEJEROS CANDIDATOS INDEPENDIENTES YA
COMO SE HA MENCIONADO TENEMOS UNA ETAPA HISTÓRICA EN ESTE 2015-2016 EN ESTE
PROCESO ESTATAL QUE TENEMOS VARIAS INNOVACIONES UNA DE ELLAS PRECISAMENTE ES LA
DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES QUIERO MENCIONAR QUE EL TRABAJO QUE HA
REALIZADOS EL PERSONAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES HA SIDO
MUY INTENSO LO VEMOS REFLEJANDO EN PARTE POR ESTE GRAN MONTONAL DE DOCUMENTOS
LOS CONSEJEROS TAMBIÉN HEMOS ESTADO AL PENDIENTE EN TODO EL PROCESO DESDE EL
MOMENTO DEL LANZAMIENTO DE LA CONVOCATORIA DE TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO
HEMOS SIDO INFORMADOS ACERCA DE LOS AVANCES DE ESTO REPITO PUES UNA FELICITACIÓN
A TODOS MIS COMPAÑEROS TRABAJADORES DEL INSTITUTO POR ESTA GRAN LABOR LES HA
IMPLICADO JORNADAS BASTANTE LARGAS DE TRABAJO IMPLICA UN GRAN RETO DEL INSTITUTO
EN EL MOMENTO YA CASI DEL REGISTRO CUANDO NOS TRAIGAN TODAS LAS FIRMAS DE APOYO
CIUDADANO HOY LO ESTUVIMOS COMENTANDO EN LA REUNIÓN DE TRABAJO TAMBIÉN VA A
IMPLICAR UN RETO IMPORTANTE Y ESTOY SEGURO DE QUE TODOS LOS QUE TRABAJAMOS EN EL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL VAMOS A SALIR ADELANTE POR ULTIMO FELICITARLOS COMO SE
HA HECHO TODO CREO QUE NO TENGO DATOS DE OTROS ESTADOS PERO POR EL TAMAÑO DE
NUESTRO ESTADO DE LA CANTIDAD DE MUNICIPIOS Y DISTRITOS QUE TENEMOS YO CREO HASTA
AHORITA VAMOS LIDERANDO EN LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES Y ESTO PARA
NOSOTROS NO ES UN GUSTO NUESTRO TRABAJO NO SOLAMENTE ES ADMINISTRAR LAS
ELECCIONES SI NO GARANTIZAR LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS CIUDADANOS SINO
FORTALECER EL RÉGIMEN DE PARTIDOS POLÍTICOS BUENO EMPIEZAN APENAS LA PRIMERA ETAPA
VENDRÁ DESPUÉS LA ETAPA DE REGISTRO GRACIAS.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
ACTA ESTENOGRÁFICA
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GRACIAS POR SU INTERVENCIÓN SEÑOR SECRETARIO LE SOLICITO CONTINUÉ CON EL
DESARROLLO DEL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA:
HAGO DEL CONOCIMIENTO DE ESTE PLENO, QUE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA HAN SIDO
AGOTADOS, Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 325 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO,
LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ASISTENTES SE TIENEN POR NOTIFICADOS DE
LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES APROBADOS EN ESTA SESIÓN ORDINARIA, POR LO QUE
PROCEDE AHORA LA CLAUSURA DE LA MISMA. LES SOLICITO A LOS PRESENTES NOS PONGAMOS
DE PIE PARA LA CLAUSURA DE LA MISMA.
CONSEJERO PRESIDENTE MAESTRO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ:
SE DECLARA CLAUSURADOS LOS TRABAJOS DE LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA, SIENDO LAS
VEINTITRÉS HORAS CON VEINTITRÉS MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL
DIECISÉIS, MUCHAS GRACIAS A TODOS POR SU ASISTENCIA MUY BUENAS NOCHES CASI DÍAS.
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
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